discapacidad y derechos humanos · derechos tutelados con anterioridad a la ley 25.280 (convención...

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DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS SENADORA NACIONAL SONIA M. ESCUDERO

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DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SENADORA NACIONAL

SONIA M. ESCUDERO

� Alrededor del 10 % de la población mundial vive con unadiscapacidad y constituye la mayor minoría del mundo.

� En Argentina, la población con discapacidad representael 7,1% de la población que vive en localidades de 5.000

habitantes o más. En términos absolutos se trata de2.176.123 personas. Esta situación involucra a

7.760.348 personas que viven en hogares con personascon discapacidad.

� En Salta, la población con discapacidad representa el6,7 % de la población que vive en localidades de 5.000

habitantes o más (57.234 personas).Esta situación

involucra a 255.000 personas que viven en hogares conpersonas con discapacidad.

� En Argentina, el 20,6% de los hogares de las

localidades de más de 5.000 habitantes alberga

al menos una persona con discapacidad. Es

decir, en aproximadamente uno de cada cinco

hogares del país reside, por lo menos, una

persona con discapacidad.

� En Salta, esta proporción asciende al 25 % y

comprende a 48.161 hogares que albergan al

menos una persona con discapacidad.

26,5 26,3

22,221,4 20,9 20,6

16,9

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

%

Cuyo NOA Pampeana NEA Patagonia Total País GBA

Porcentaje de hogares con personas con discapacidad.Total País y Regiones - 2002-2003

Fuente: INDEC - ENDI. Centros urbanos de 5.000 o más habitantes.

Derechos tutelados con anterioridad a laLey 25.280 (Convención Interamericana para la eliminación de

todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad)

� Seguridad Social - Leyes 20.475/73, 20.888/74, 22.431/81

� Empleo - Leyes 22.431/81, 24.013/91, 24.147/92, 24.308/94

� Educación - Leyes 22.431/81, 24.195/93, 24.901/97

� Asistencia Social - Ley 22.431/81

� Salud - Ley 22.431/81

� Promoción individual, familiar y social – Ley 22.431/81

� Accesibilidad - Ley 24.314/94

� Transporte - Ley 19.279/71, 23.876/90, 24.314/94, 25.635/02

� Cobertura integral en prestaciones básicas:detección temprana, tratamiento, rehabilitación,intervención - Ley 24.901/97

Convención Interamericana para laEliminación de todas las Formas deDiscriminación contra las Personas conDiscapacidad (Ley 25.280/00)

� Comunicación

� Vivienda

� Recreación

� Deporte

� Justicia

� Servicios policiales

� Actividades públicas

� Administración

� Capacitación de las

personas a cargo de

aplicar la Convención

� Prevención

� Sensibilización

� Independencia y

calidad de vida

� Recreación:

� Ley de Turismo Accesible (25.643/02)

� Derecho al turismo y al ejercicio de actividades recreativas para

personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

� Obligatoriedad de que las agencias de viaje informen sobreinconvenientes que obstaculizaren su integración durante el viaje.

� Adecuación del material institucional de difusión turística a sucomprensión por parte de personas con discapacidad.

� Actividades Políticas

�Modificación del Código Electoral (Ley 25.858/04)

� “Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para sufragar,

serán acompañadas por el Presidente de Mesa al cuarto oscuro,quien a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos

necesarios hasta la introducción del voto.”

Legislación modelo (Post 2000)

� Protección integral de niños, niñas y adolescentes(Ley 26.061/05)

�Interés superior del niño.

�Igualdad y no discriminación

�Las niñas, niños y adolescentes con capacidadesespeciales tienen todos los derechos y garantíasconsagrados en esta ley, además de los inherentes a sucondición específica

�Educación

�Deporte y juego recreativo�Programas especiales para aquellos con capacidades

especiales

�Salud�Asistencia integral, rehabilitación e integración

�Atención, orientación y asistencia para su familia

� Programa Nacional de Prevención deDiscapacidades en el Recién Nacido (Ley26.279/07).

�Régimen para la detección y tratamiento de patologías enel recién nacido (fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal,fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suparenalcongénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía delprematuro, chagas y sífilis).

� Propiedad Intelectual (Ley 26.285/07. Terragno,Escudero y otros).

�Eximición del pago de derechos de autor, a lareproducción y distribución de obras científicas o literariasen sistemas especiales para ciegos y personas con otrasdiscapacidades perceptivas.

� Educación:

�Ley de Educación Nacional (26.206/06)

�Principio de inclusión educativa: Es fin y objetivode la política educativa nacional brindar a las

personas con discapacidades una propuesta

pedagógica que les permita el máximo desarrollode sus posibilidades, la integración y el pleno

ejercicio de sus derechos.

Educación

� A nivel mundial, el 90 % de los niños con

discapacidad no asiste a la escuela (UNESCO).

� En Argentina, el 81,2 % de los niños con

discapacidad de 3 a 14 años asiste a la escuela:

� a educación común: 56,5 %

� a educación especial: 17,7 %

� a educ. común y especial: 7 %

� nunca asistió: 10,1 %

� desconocido: 8,7 %

Fuente: Indec – ENDI. Comprende centros urbanos con 5.000 hab. o más.

Provincia de Salta. Población con discapacidad de 3 años o más. Asistencia

escolar y tipo de educación 2002 y 2003

Educ. Especial y

Común y Espec.

8%

Educ. Común

81%

Nunca asistió

10%

Desconocido

1%

Asiste y asistió

89%

Fuente: INDEC-ENDI. Abarca centros urbanos de 5.000 y más hab.

Total 3 años y más: 56.142

Asiste y Asistió: 49.790

Educación

12,5

32,635,7

50,3

46,544,4

37,1

17,8 15,7

0

10

20

30

40

50

60

%

Primario

incomp.

Prim.comp./

Sec.incomp.

Secund. Compl.y más

Población total y población con discapacidad de 15 años y más, que asiste o asistió a

educación común, según máximo nivel de instrucción alcanzado.2001-02-03

Censo 2001 ENDI País ENDI SaltaFuente: INDEC - ENDI. La suma de los % no totalizan

100 por la categoría ignorado.

� Aprobación de la Convención sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidad

�Expte 1494/07 (Sánchez)

�Expte 2074/07 (Ibarra)

�Expte 2148/07 (Perceval)

�Expte 2187/07 (Escudero)�También propone la aprobación del Protocolo Facultativo

DERECHOS EN TRATAMIENTO -DERECHOS EN TRATAMIENTO -SENADO DE LA NACIÓNSENADO DE LA NACIÓN

� Igualdad de oportunidades y trato entre varones ymujeres (art.5 y 6)�Expte. S-2891/07 (Escudero).

� “Los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo delos derechos fundamentales de aquellas mujeres o gruposde mujeres que sufran una múltiple discriminación porconcurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar asituaciones de discriminación, como la raza, color, origenétnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo,pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otracircunstancia personal o social”.

� Niños y Niñas con Discapacidad (Art. 7)� Expte 149/07(Mastandrea)

�Obligatoriedad de Pruebas y Tratamientos de EnfermedadesCongénitas por Obras Sociales y Medicina Prepaga.

DERECHOS EN TRATAMIENTO -HSNDERECHOS EN TRATAMIENTO -HSN

� Reconocimiento de capacidad jurídica (art. 12)

� Revisión del Proyecto CD 71/06

�Modificación del artículo 990 del Código Civil. Actualmente, sedebate si las personas ciegas pueden ser testigos en losinstrumentos públicos.

� Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

� Expte 1686/07 (Curletti)

�Modificación de la ley 24.417 (Protección contra la ViolenciaDoméstica). Cuando las víctimas fueran personas condiscapacidad, imposibilitados de accionar por sí, formularán lasdenuncias sus representantes legales, obligados por alimentoso Ministerio Público.

� Movilidad personal (art. 20):

� Expte 4142/06 (Escudero)

�Certificación, por el Ministerio de Salud, de la necesidad demovilizarse en medios de transporte públicos o privados, seasólo o acompañado.

DERECHOS EN TRATAMIENTO - HSN

TransporteTotal País. Población con discapacidad de 14 años o más según

capacidad para viajar en transporte público. 2002- 2003

Otro tipo ayuda

1%

Desconocido

1%

Desconocido

1 %

Con ayuda

19%

Por sí mismo

55%

No puede

25%

De la familia

17%

Fuente: INDEC - ENDI. Abarca

centros urbanos con 5.000 hab. o más

� Libertad de expresión y de opinión (art. 21)�Expte 3918/06 (Escudero)

�Reconocimiento de la Lengua de Señas como lengua naturalde personas sordas o hipoacúsicas y sus comunidades

� Acceso a la información (art. 21)�Expte 2118/07 (Escudero)

�Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública: “En loscasos en que el solicitante tenga necesidades socialesespeciales que le impidan conocer y/o comprender elcontenido de la información por entregarse, el sujeto requeridodebe establecer los mecanismos conducentes a fin de que elderecho de acceso a la información sea satisfecho.”

�Expte 354/06 (Jaque)

�Acceso a Internet en lugares públicos

DERECHOS EN TRATAMIENTO - HSN

� Respeto del Hogar y de la Familia (Art. 23)

�Expte 123/06 (Negre de Alonso y Rodríguez Saá)

�Prioridad a familias con hijos discapacitados, entre otros, en

la implementación de políticas públicas.

�Considera familia numerosa a aquellas en las cuales

hubiese dos padres discapacitados convivientes.

� Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

�Expte 1549/07 (Basualdo y Rodríguez Saá)

�Eliminación del límite de edad a personas con discapacidaden los planes alimentarios de programas socialesnacionales.

DERECHOS EN TRATAMIENTO - HSN

DERECHOS EN TRATAMIENTO -HSNDERECHOS EN TRATAMIENTO -HSN

� Nivel de vida adecuado y protección social(art. 28)�Expte. S-397/06 (Escudero). Creación del Régimen

de Servicio Público Social Solidario. Losconcesionarios o licenciatarios de servicios públicos degas natural, electricidad, teléfonos y agua potableconcesionados por el Estado Nacional y lasjurisdicciones que adhieran a la presente deberánaplicar un código de prácticas que detallará serviciosespeciales a disposición de los usuarios residencialesjubilados, discapacitados, desocupados o condificultades para hacer frente al pago de lascorrespondientes tarifas”.

� Participación en la vida pública y política (art. 29)�Exptes 859/06, 865/06 y 945/06 (Curletti):

�Edición de normativa específica en soporte braille,audiomagnético y/o en tipología y tamaños legibles.

� Participación en la vida cultural, las actividadesrecreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

�Expte 879/07 (Falcó)

�Obligatoriedad de subtitulado en español de todaslas películas cinematográficas.

DERECHOS EN TRATAMIENTO - HSN

INCUMPLIMIENTOS

Derecho a la Salud: Cobertura integralTotal país. Población con discapacidad que recibe o recibió

estimulación temprana, tratamiento o rehabilitación. 2002-2003

Desconocido

4%

No recibe ni

recibió

14%

No necesita ni

necesitó

22%

No recibe pero

recibió

30%

Recibe

30%

Fuente: INDEC - ENDI.

Centros urbanos de 5.000 hab. o más

El 60 % de la población con discapacidad

recibe o recibió estimulación temprana,

tratamiento o rehabilitación.

INCUMPLIMIENTOSCobertura integral

Total país. Población con discapacidad

Uso de ayudas técnicas externas. 2002-2003

Usa ayuda téc.

ext. 25%

No necesita

62%

Necesita pero no

usa 13%

Desconocido

3 %

Otros

motivos

41 %

Recursos

económicos

56 %

Fuente: INDEC - ENDI. Centros urbanos de 5.000 habitantes o más

Total: 2.176.123

Necesitan pero no usan: 280.381

INCUMPLIMIENTOS

Cobertura integralNOA. Población con discapacidad. Uso de ayudas técnicas externas

Otros motivos

5%

Desconocido

1%

Necesita pero no usa

19%Motivos económicos

13%

No necesita

61%

Usa ayuda técnica

externa

20%

Fuente: INDEC-ENDI. Centros urbanos de 5.000 0 más habitantes de las

Pcias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja , Catamarca y S. del Estero.

Total: 245.223

Necesitan pero no usan: 46.341

INCUMPLIMIENTOS

18,8

16,7

15,0 14,6

12,5 12,4

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

%

NOA Cuyo GBA Total NEA Pampeana

Población con discapacidad. Tenencia de certificado de

discapacidad. 2002-2003

Fuente: INDEC - ENDI. Centros urbanos de 5.000 habitantes o

más

INCUMPLIMIENTOSDerecho al Empleo

Total País. Población con discapacidad de 14 años o más según

condición de actividad. 2002 - 2003Desocupados

5%

Desconocido

2%

Inactivos

68%

Ocupados

25%

Fuente: INDEC - ENDI. Centros

urbanos con 5.000 hab. o más

Ocupados: 483.717 personas - 25 %

- con 1 discapacidad: 403.743 personas

- con 2 discapacidades: 68.314 personas

- con 3 discapacidades: 11.660 personas

� En la Provincia de Salta, el 22 % (10.514)de la población con discapacidad de 14años o más se encontraba ocupada en2002-2003.

� De los 36.522 desocupados o inactivos,el 57 % trabajó alguna vez.

Derecho al Empleo

Total País. Población con discapacidad de 14 años o más ocupada según categoría ocupacional

Categoría %Total 100Obrero/empl. 47,5Patrón 2,8Cuenta propia 42,5Trab. familiar 3,3Desconocido 3,9Fuente: Indec – ENDI. Centros Urbanos de 5.000 hab. o más

INCUMPLIMIENTOS

Derecho al Empleo

Fuente: Indec – ENDI. Centros Urbanos de 5.000 hab. o más

5 Desconocido

63Privada

32Estatal

100Total

%Área de inserción laboral

INCUMPLIMIENTOS

Total País. Población de 14 años o más condiscapacidad, obreros o empleados, según área deinserción laboral. 2002-2003

Derecho al EmpleoINCUMPLIMIENTOS

Total País. Población con discapacidad de 14 años o más ocupada según

obtención de trabajo a causa de la discapacidad. 2002 - 2003

No

71%

Desconocido

22%

Si

7 %

Fuente: INDEC - ENDI. Centros urbanos

con 5.000 hab. o más

Consiguió trabajo a causa de la discapacidad:

Derecho al EmpleoINCUMPLIMIENTOS

Total País y Salta.Población con discapacidad de 14 años o

más desocupada o inactiva que alguna vez trabajó.

Perdió el empleo a causa de haber adquirido una

discapacidad:

Desconocido

2%Sí

33%

No

65%

Fuente: INDEC - ENDI. Centros urbanos de 5.000 habitantes o más. Salta igual % que el país.

INCUMPLIMIENTOS

69,5

54,8 55,7

90,0 88,4

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

%

Total Obrero/empl. Patrón Cuenta propia Trab.familiar

Categoría ocupacional

Total País. Población con discapacidad de 14 años o más ocupada sin

descuento o aporte jubilatorio, según categoría ocupacional. 2002 - 2003

Fuente: INDEC - ENDI. Centros urbanos con 5.000 hab. o más

INCUMPLIMIENTOS

Derecho a PensiónProvincia de Salta. Población con discapacidad.

Percepción de pensión a causa de la discapacidad. 2002-2003

15-49 años

13,6 %

5-14 años

7,4 %

12 %No

87 %

50 y más

14,9 %

Desconocido

1 %

Fuente: INDEC-ENDI. Centros urbanos de 5.000 hab. o más

� Aplicación y seguimiento nacional:�Expte 2692/06 (Salvatori):

�Creación del Defensor de los Derechos de las Personas conDiscapacidad.

�Expte 1177/07 (Giusti):

�Creación de la Defensoría de las Personas conDiscapacidad.

DERECHOS EN TRATAMIENTO - HSN

�El Relator Especial de Naciones Unidas para estudiar la relación entre las

violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales del ser

humano y la discapacidad, Dr. Leandro Despouy, recomendaba en su último

informe presentado en el año 1991 el nombramiento de un Defensor del Pueblo.

�La Convención de Naciones Unidas, en su artículo 33, propone la

designación o establecimiento de un marco nacional que conste de uno o

varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la

aplicación de la Convención

Nuevos derechosNuevos derechoscontemplados en lacontemplados en laCONVENCIÓN DECONVENCIÓN DE

NACIONES UNIDAS SOBRENACIONES UNIDAS SOBRELOS DERECHOS DE LASLOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS CONPERSONAS CONDISCAPACIDADDISCAPACIDAD

2006/2007

� Protección a mujeres con discapacidad (art. 6)

�Reconocimiento de sujeción a múltiples formas dediscriminación.

� Accesibilidad (art. 9)

�Acceso a las tecnologías de la información y lascomunicaciones.

� Seguridad y protección en situaciones de riesgo y

emergencias humanitarias. (art. 11)

� Igual reconocimiento ante la ley (art. 12)

�Derecho a poseer y heredar propiedad, controlar los

asuntos financieros e igualdad de acceso a préstamosbancarios, créditos e hipotecas.

� Acceso a la justicia (art. 13) �Capacitación de quienes trabajan en la administración de

justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

� Libertad y seguridad de la persona (art. 14)�No privación ilegítima de la libertad.

�Ajustes necesarios en caso de privación de la libertad en unproceso.

� Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes (art. 15)�No sumisión a experimentos médicos o científicos sin su libre

consentimiento.

� Protección contra la explotación, la violencia y el abuso(art. 16)� El Estado debe promover la recuperación física y psicológica,

la rehabilitación y reintegración de la víctima e investigar elabuso.

� Libertad de expresión y de opinión y de accesoa la información (art. 21)�Formatos adecuados y tecnologías accesibles, sin costo

adicional, para el acceso a la información.�Reconocimiento y promoción de la lengua de señas.

� Respeto a la privacidad (art. 22)�Privacidad de la información personal y relativa a la

salud y rehabilitación.

� Respeto del hogar y de la familia (art. 23)� Igualdad de condiciones para planificación familiar,

educación y salud reproductiva e igualdad de derechosen tutela, pupilaje, el régimen de fideicomiso y laadopción de niños.

�En ningún caso se separará a un menor de sus padresen razón de una discapacidad del menor o de suspadres.

� Participación en la vida política y pública (Art. 29)�Derecho a ser candidato a elecciones y a ocupar cargos

públicos.�Posibilidad de elegir a la persona que lo asista al emitir su

voto.� Constitución de organizaciones de representación

internacional, nacional, regional y local e incorporación endichas organizaciones.

� Participación en la vida cultural, las actividadesrecreativas, el esparcimiento y el deporte (Art. 30)�Formatos accesibles.

�Desarrollo del potencial creativo, artístico e intelectual.�Garantía de que los derechos de propiedad intelectual no

constituyan una barrera discriminatoria para el acceso delas personas con discapacidad.

�Participación en actividades deportivas, generales yespecíficas.

REFLEXIONES

�Desactualización conceptual y

normativa de la ley 22.431/81:

� Múltiples modificaciones y

agregados (más de 70) en los

últimos 25 años.

Evolución conceptual

1981Alteración funcional

�Física

�Mental

Permanente oprolongada

Implica desventajas

“Personas normales”

2000Deficiencia

�Física

�Mental

�Sensorial

Permanente o temporal

Limita la capacidad

Causada o agravadapor el entornoeconómico y social

2006Deficiencia

�Física

�Mental

�Sensorial

�Intelectual

A largo plazo

Interactúa con barrerasque impiden laparticipación plena yefectiva en igualdad decondiciones

REFLEXIONES

�Necesidad de establecer un órgano

independiente encargado de velarpor el cumplimiento de la legislación.

La verdadera pérdida de

autonomía es la

incapacidad de una persona

a decidir sobre su propia

vida.

� Presentación disponible en:

� http://escudero.senado.gov.ar

� http://www.soniaescudero.com.ar