directrices sobre acuerdos comerciales de la unión...

25
-1- Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión Europea (UE) Enero de 2015 Guía práctica para los participantes en el Proceso de Kimberley y las empresas que se dedican al comercio de diamantes en bruto en la UE

Upload: vanphuc

Post on 23-May-2018

218 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-1-

Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión Europea

(UE)

Enero de 2015

Guía práctica para los participantes en el Proceso de Kimberley y las

empresas que se dedican al comercio de diamantes en bruto en la UE

Page 2: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-2-

Índice

1. Introducción .............................................................................................................. 3

2. Importaciones de diamantes en bruto en la UE ........................................................ 3

3. Exportaciones de diamantes en bruto de la UE ........................................................ 7

4. Información estadística ........................................................................................... 10

5. Confirmación de importación y solución de discrepancias y problemas................ 10

6. Solución de discrepancias y otros problemas ......................................................... 10

7. Preguntas frecuentes ............................................................................................... 11

8. Procedimientos para envíos irregulares .................................................................. 14

9. Autorreglamentación de la industria en la UE........................................................ 17

10. Puntos de contacto .................................................................................................. 20

Cláusula de exención de responsabilidad

El presente documento se facilita como servicio a las partes interesadas. Ofrece unas

orientaciones no vinculantes, que no representan la posición oficial de la Unión Europea y

tampoco debe considerarse como asesoramiento jurídico.

Para más información:

UE y proceso de Kimberley: http://www.eeas.europa.eu/blood_diamonds/

Sitio del Proceso de Kimberley: http://www.kimberleyprocess.com

Page 3: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-3-

1. Introducción

La Unión Europea (UE) está formada por 28 Estados miembros.

Conforma un mercado único y una unión económica y aduanera. A efectos de la mayor

parte de los asuntos de comercio internacional, y también del sistema de certificación del

Proceso de Kimberley, la Unión Europea se considera una entidad única sin fronteras

interiores.

Las 28 administraciones aduaneras de los Estados miembros se rigen por el mismo conjunto

de normas para las transacciones de importación y exportación en las fronteras exteriores

del mercado único.

La UE actúa como un único participante en el sistema de certificación del Proceso de

Kimberley y el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema

de certificación del Proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en

bruto, aplica normas comunes en todos los Estados miembros.

Los textos jurídicos aplicables pueden consultarse en: http://eur-lex.europa.eu/

Los diamantes en bruto pueden exportarse o importarse legalmente desde cualquiera de los

28 Estados miembros que, a 1 de julio de 2013, son los siguientes:

Alemania Austria Bélgica Bulgaria

Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia

Eslovenia España Estonia Finlandia

Francia Grecia Hungría Irlanda

Italia Letonia Lituania Luxemburgo

Malta Países Bajos Polonia Portugal

Reino Unido República Checa Rumanía Suecia

2. Importaciones de diamantes en bruto en la UE

El Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo especifica las normas aplicables:

El artículo 3 prohíbe la importación de diamantes en bruto a la Comunidad, a menos que reúnan todas

las condiciones siguientes:

a) que vayan acompañados de un certificado validado por una autoridad competente de

un participante (es decir, del Proceso de Kimberley);

b) que sean transportados en contenedores inviolables y los sellos aplicados en la

exportación por el citado participante estén intactos;

c) que el certificado defina con claridad la remesa a la que se refiere.

(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un certificado validado por una

autoridad competente de un participante (es decir, del proceso de Kimberley);

(b) Que sean transportados en contenedores inviolables y los sellos aplicados en la

exportación por el citado participante estén intactos;

(c) Que el certificado defina con claridad la remesa a la que se refiere.

Page 4: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-4-

Los importadores u operadores económicos pueden elegir libremente el punto de

entrada de una frontera exterior de la UE para la importación de diamantes en bruto.

No obstante, en primer lugar, cada importación de diamantes en bruto debe ser

verificada por una autoridad de la Unión.

La aceptación de una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de

diamantes en bruto en virtud del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo solo puede

tener lugar tras una verificación de los contenedores y los certificados por una autoridad

de la Unión.

Autoridades de la Unión

Los importadores deben ponerse en contacto con la autoridad de la Unión que

hayan elegido a tal efecto, que les facilitará más información al respecto si fuera

necesario. Los importadores son libres de elegir el punto de entrada en la UE. No

obstante, deben tener en cuenta que son responsables del movimiento adecuado de

los diamantes en bruto en la UE y de los gastos derivados del mismo.

Las autoridades de la Unión verifican si el contenido del contenedor se ajusta a los

detalles especificados en el certificado correspondiente.

En la actualidad existen autoridades de la Unión en:

o Amberes (Bélgica)

o Londres (Reino Unido)

o Idar-Oberstein (Alemania)

o Lisboa (Portugal)

o Praga (República Checa)

o Bucarest (Rumanía)

o Sofía (Bulgaria)

Los datos de contacto son los que figuran en la sección 10 del presente documento y

que se recogen en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo

Si existe una autoridad de la Unión

o en el Estado miembro en el que se importan los diamantes en bruto, o

o en el Estado miembro al que se destinan

La autoridad de la Unión es la autoridad competente designada por un Estado miembro y homologada

por la Comisión para ejecutar determinadas tareas en relación con la aplicación del sistema de

certificación del Proceso de Kimberley, es decir, verificar la conformidad de las remesas entrantes y de

los certificados con las normas del Proceso de Kimberley y emitir los certificados del Proceso de

Kimberley de la UE para las remesas de exportación.

Page 5: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-5-

los contenedores y los certificados deben presentarse para su verificación, juntos y lo

antes posible, a la autoridad de la Unión del Estado miembro de importación o de

destino, según proceda.

Si esto no fuese aplicable, el importador podrá elegir ante qué autoridad de la

Unión presentará la remesa y el certificado para su verificación.

En el punto de entrada en el territorio de la UE las autoridades aduaneras deberán

registrar la remesa de diamantes en bruto para el régimen de tránsito externo. De

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de

12 de octubre de 1992, este procedimiento permite la circulación de mercancías de

un punto a otro del territorio aduanero de la Unión, sin que estén sujetas a derechos

de importación.

El registro en virtud de dicho régimen permite transferir los diamantes en bruto a

una autoridad de la Unión para su verificación.

Tras la verificación por una autoridad de la Unión, las mercancías se presentan a las

autoridades aduaneras nacionales a efectos de los procedimientos aduaneros

normales.

Punto de entrada

en la UE

Autoridad aduanera de

BE/DE/UK/CZ/BG/RO

Verificación por la

autoridad de la Unión en el

punto de entrada en el país

BE/DE/UK/CZ/BG/RO

Declaración aduanera para LIBRE

CIRCULACIÓN

Régimen de

tránsito externo

Destino en

BE/DE/UK/CZ/BG/RO

No

SÍ Verificación por la

autoridad de la Unión

en el país de destino

BE/DE/UK/CZ/BG/RO

NoRégimen de

tránsito externo

Verificación por la autoridad

de la Unión en

BE/DE/UK/CZ/BG/RO

(el importador puede elegir

libremente)

Page 6: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-6-

Normas aplicables del Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo

Función del sistema TARIC

Para facilitar la aplicación uniforme de la legislación aduanera y arancelaria de la UE

por los servicios de aduanas de los Estados miembros, en 1987 la UE creó el arancel

integrado de la Comunidad (TARIC) y una nomenclatura combinada (NC).

El TARIC es un sistema electrónico que indica todos los derechos de aduana o medidas

de política comercial aplicables a cualquier producto. Su uso es obligatorio en las

declaraciones de aduana relativas a intercambios comerciales con terceros países.

En caso de que los diamantes en bruto se declaren ante cualquier autoridad aduanera de

la Unión para su despacho a libre práctica en la Unión Europea, el TARIC indica

automáticamente la existencia de una restricción comercial (pantalla de alerta) y remite

al Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, en el que se especifica la normativa

aplicable.

El artículo 4 establece:

1. Los contenedores y los certificados correspondientes se someterán a verificación, juntos y

lo antes posible, por una autoridad de la Unión, bien en el Estado miembro al que se

importen, bien en el Estado miembro al que vayan destinados, según se indique en los

documentos correspondientes.

2. Cuando se importen diamantes en bruto a un Estado miembro en el que no haya autoridad

de la Unión, se someterán a la autoridad comunitaria apropiada en el Estado miembro al que

vayan destinados. En caso de que no exista una autoridad de la Unión ni en el Estado

miembro de importación ni en el Estado miembro de destino, se someterán a una autoridad

apropiada en otro Estado miembro.

3. Los Estados miembros a los que se importen los diamantes en bruto garantizarán que estos

se someten a la autoridad de la Unión adecuada prevista en los apartados 1 y 2. Para ello

podrá concederse el tránsito aduanero. En dicho caso, se suspenderá la verificación prevista

en el presente artículo hasta la llegada a la autoridad de la Unión adecuada.

4. Para ello podrá concederse el tránsito aduanero. En dicho caso, se suspenderá la

verificación prevista en el presente artículo hasta la llegada a la autoridad de la Unión

adecuada.

Page 7: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-7-

3. Exportaciones de diamantes en bruto de la UE

Para obtener un certificado del Proceso de Kimberley de la UE para la exportación,

el exportador debe presentar, en primer lugar, pruebas documentales concluyentes de

que los diamantes se importaron legalmente en la Unión1. Esto puede incluir una

declaración de exportación o la presentación de todas las facturas, desde el

certificado de importación original en adelante.

En virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, la

autoridad de la Unión podrá aceptar como prueba concluyente de la importación

legal en la Unión una declaración firmada por el exportador a tal efecto si el

exportador es miembro de una organización del sector del diamante que aplique el

sistema de garantías y de autorreglamentación de la industria contemplado en el

artículo 17 del Reglamento.

Antes de expedir un certificado de la UE, la autoridad de la Unión podrá decidir

examinar físicamente el contenido del envío para verificar que se cumplen las

condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo.

En el período de validez del certificado del Proceso de Kimberley, los operadores

económicos son libres en principio de elegir cuándo y dónde deben tener lugar los

trámites aduaneros y la exportación real desde la Unión. La verificación de la

exportación real de la remesa se lleva a cabo mediante el control de los recibos de

importación del participante destinatario.

Las autoridades de la Unión en Londres, Lisboa e Idar-Oberstein remiten

sistemáticamente, por correo electrónico, a las autoridades de importación de los

participantes notificación previa de las remesas con datos sobre el peso en quilates,

el valor, el país de origen o procedencia, el exportador, el importador y el número de

serie del certificado. La autoridad de la Unión en Amberes envía esta información a

todos los participantes que la hayan solicitado. Las autoridades de la Unión en Praga

y Sofía envían sistemáticamente, por correo electrónico, a las autoridades de

importación de los participantes notificación previa de las remesas con datos sobre el

número de serie del certificado y la fecha de su expedición.

Todos los detalles de las remesas de diamantes en bruto se registran en una base de

1

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, la autoridad de la Unión podrá expedir

un certificado de la Unión a un exportador cuando se haya asegurado:

(a) de que el exportador ha proporcionado pruebas concluyentes de que los diamantes en bruto para los cuales se solicita el certificado

fueron importados de manera legal de conformidad con las disposiciones del artículo 3;

(b) de que la restante información facilitada en el certificado es correcta;

(c) de que los diamantes en bruto que se importarán al territorio de un participante están destinados efectivamente a llegar al territorio

de un participante y

(d) de que los diamantes en bruto se vayan a transportar en un contenedor inviolable.

Page 8: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-8-

datos informatizada y se remiten mensualmente a la Comisión Europea como

autoridad del Proceso de Kimberley, de conformidad con el artículo 15 del

Reglamento.

Page 9: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-9-

Alemania, Idar-Oberstein

Bélgica, Amberes

Rumanía, Bucarest

Bulgaria, Sofía

Reino Unido, Londres

Importaciones y exportaciones en la UE de diamantes en bruto

Comercio de diamantes en bruto en la UE

Flujos en la UE de las importaciones y exportaciones de diamantes en bruto

República Checa, Praga

* Nota: los flujos comerciales representados en el gráfico son orientativos y no reflejan los flujos reales

Page 10: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-10-

4. Información estadística

Las autoridades de la Unión facilitan datos estadísticos a la Comisión Europea que, a su

vez, es responsable de recopilar y presentar informes estadísticos. En la dirección

www.kimberleyprocessstatistics.org puede encontrarse un resumen de las estadísticas de

Kimberley.

5. Confirmación de importación y solución de discrepancias y problemas

La decisión administrativa sobre la confirmación de importación, adoptada por el pleno del

Proceso de Kimberley, establece:

Con el fin de mejorar la precisión de los datos estadísticos, los participantes importadores

deberán aplicar la confirmación de importación por cualquiera de los siguientes métodos:

a. envío de una copia en papel del cupón de confirmación de importación por correo o

por un servicio de mensajería especializado, a los correspondientes participantes

exportadores, o

b. envío de un correo electrónico en el momento de recepción de la remesa de diamantes

en bruto, o en forma de resumen mensual (documento en formato Excel) de las remesas

recibidas; dicha lista debe incluir, como mínimo, datos relativos al número del Proceso

de Kimberley, el peso y el valor.

En la medida de lo posible, las cuestiones referentes a la confirmación de importación

deben ser puestas en conocimiento de la autoridad de la Unión pertinente.

Las preguntas solo deben dirigirse a la Comisión Europea cuando una autoridad de la Unión

no esté en condiciones de contestar a una pregunta o si se necesita información adicional

que la autoridad de la Unión no pueda facilitar.

6. Solución de discrepancias y otros problemas

El principio descrito en el apartado 5 se aplica también a la solución de discrepancias y

otros problemas. En la medida de lo posible, estos problemas deberían solucionarse

recurriendo a la autoridad de la Unión pertinente. La solución resultante debe ser

comunicada a la Comisión Europea.

Page 11: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-11-

7. Preguntas frecuentes

Territorios especiales de los Estados miembros y su situación por lo que se refiere al

Proceso de Kimberley (regiones periféricas, países y territorios de ultramar, etc.)

Territorio

UE

(se aplica el

Tratado UE)

Se aplica la

legislación de

Kimberley

Territorio

aduanero

de la UE

Controles

aduaneros

necesarios para

el comercio

intracomunitari

o Departamentos franceses de

ultramar (Reunión, Martinica,

Mayotte, Guadalupe,

Guayana Francesa) (FR)

X X X

San Martin (FR) X X X

Islas Canarias (ES) X X X

Madeira (PT) X X X

Azores (PT) X X X

Isla de Helgoland (DE) X X X Territorio de Büsingen (DE) X X X Ceuta y Melilla (ES) X X X Livigno (IT) X X X Campione d’Italia (IT) X X X Gibraltar X X X Jersey (UK) X

Guernsey (UK) X

Isla de Man (UK) X

Mónaco (FR) X

Islas Åland (FI) X X X

Todos los demás territorios dependientes de los Estados miembros de la UE no forman

parte del territorio de la UE ni del territorio aduanero de la UE. Se trata, en particular,

de los países y territorios de ultramar (PTU) enumerados a continuación, que tienen lazos

constitucionales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Aunque los

nacionales de los PTU son, en principio, ciudadanos de la UE, estos territorios no forman

parte de la UE y no están directamente sujetos a la legislación de la UE.

Page 12: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-12-

Países y territorios de ultramar:

Anguila (UK)

Aruba (NL)

Bermudas (UK)

Bonaire (NL)

Territorio Antártico Británico (UK)

Territorio Británico del Océano Índico (UK)

Islas Vírgenes Británicas (UK)

Islas Caimán (UK)

Curaçao (NL)

Islas Malvinas (UK)

Polinesia Francesa (FR)

Territorios Australes y Antárticos Francesas (FR)

Montserrat (UK)

Nueva Caledonia y sus dependencias (FR)

Islas Pitcairn (UK)

Saba (NL)

San Eustaquio (NL)

San Martín (NL)

Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur (UK)

San Bartolomé (FR)

Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha (UK)

San Pedro y Miquelón (FR)

Islas Turcas y Caicos (UK)

Wallis y Futuna (FR)

Situación especial de Groenlandia

Groenlandia no forma parte del territorio de la Unión, pero está incluida en la lista de países

y territorios de ultramar que figura en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea. En 2014, se establecieron normas y procedimientos para que Groenlandia

pueda participar en el Proceso de Kimberley gracias a su cooperación con la Unión.

Estas normas y procedimientos todavía no son aplicables, sino que lo serán a partir del día

en que Groenlandia notifique a la Comisión Europea que ha incorporado en su legislación

nacional las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE. En su debido momento,

los procedimientos también se explicarán mediante una versión revisada de las presentes

Directrices.

Page 13: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-13-

Legislación pertinente:

Reglamento 257/2014 por el que se modifica el Reglamento (EC) nº 2368/2002 del

Consejo en lo que respecta a la inclusión de Groenlandia en la aplicación del

sistema de certificación del Proceso de Kimberley.

Decisión 2014/136/UE, de 20 de febrero de 2014, por la que se establecen normas y

procedimientos que permitan la participación de Groenlandia en el sistema de

certificación del Proceso de Kimberley.

Si tiene alguna duda sobre las exportaciones o importaciones a o desde alguno de los

territorios y países antes citados, o a o desde alguna región que mantenga una unión

aduanera con la UE, no dude en ponerse en contacto con la Comisión Europea.

Page 14: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-14-

8. Procedimientos para envíos irregulares

El Reglamento (CE) n° 2368/2002 establece las condiciones en las que se permiten

las importaciones o exportaciones de diamantes en bruto a o desde el territorio de la

Unión. Dado que el Reglamento es directamente aplicable en la Unión, sus

disposiciones son vinculantes para todas las autoridades pertinentes (especialmente

las autoridades aduaneras nacionales).

El Reglamento establece que la importación y exportación de diamantes en bruto a y

desde la Unión están prohibidas a menos que se cumplan claramente las condiciones

enunciadas en los artículos 3 (importación) u 11 (exportación).

El Reglamento también establece que en caso de que no se cumplan las condiciones,

las autoridades competentes (específicamente, una de las autoridades de la Unión o

cualquier otra autoridad competente del Estado miembro, por ejemplo, las

autoridades aduaneras) detendrán la remesa.

Así pues, una remesa no puede liberarse (o devolverse al país de procedencia, en el

caso de remesas entrantes) a menos que se cumplan todas las condiciones

establecidas en el Reglamento (CE) nº 2368/2002. Se trata de una medida muy

disuasoria contra cualquier tentativa de eludir las disposiciones del Reglamento.

Además, el código aduanero de la CE2 (también directamente aplicable en todos los

Estados miembros), contiene disposiciones relativas a la manipulación de

mercancías a las que se aplican restricciones o prohibiciones (como en el caso de los

diamantes en bruto). Concretamente, el código establece que las mercancías para las

cuales no se ha presentado la documentación requerida para el régimen aduanero

pertinente no pueden liberarse; asimismo establece que se deben tomar todas las

medidas necesarias, incluidas la incautación y la venta, respecto a las mercancías

que no pueden liberarse.

El Reglamento (CE) n° 2368/2002 también establece (artículo 27) que todos los

Estados miembros determinarán sanciones en su Derecho o en su normativa nacional

en caso de infracción del Reglamento. Si bien las sanciones exactas se dejan a

discreción de los Estados miembros (y pueden basarse en las leyes o reglamentos

existentes en materia de aduanas o de comercio exterior), el Reglamento estipula que

tienen que ser eficientes, proporcionadas y disuasivas y capaces de evitar que el

responsable de la infracción obtenga cualquier beneficio económico de su acción.

2 Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, en particular los artículos 56 a 58, 73

y 75.

Page 15: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-15-

Page 16: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-16-

La Comisión dispone de un resumen de las sanciones existentes en varios Estados

miembros de conformidad con el artículo 27, así como de una lista detallada de

todas los incumplimientos del Reglamento (CE) n° 2368/2002.

Page 17: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-17-

9. Autorreglamentación de la industria en la UE

La Unión Europea aprueba explícitamente el principio de autorreglamentación de la

industria, establecido en la sección IV del documento del sistema de certificación del

Proceso de Kimberley, al aplicar en la Unión su legislación relativa al Proceso de

Kimberley.

El capítulo IV («Autorreglamentación de la industria») del Reglamento (CE)

nº 2368/2002 del Consejo detalla los requisitos para el establecimiento de un sistema de

garantías y autorreglamentación de la industria por organizaciones que representan a los

comerciantes de diamantes en bruto y establece un procedimiento rápido para las

organizaciones que aplican dicho sistema.

Es importante aclarar que por «autorreglamentación de la industria» la UE no entiende

la delegación de responsabilidades estatales en organizaciones industriales. Más bien

significa la concesión de un privilegio (expedición rápida de certificados del Proceso de

Kimberley) a empresas sujetas a responsabilidades considerables como miembros de

organizaciones industriales.

Para figurar en la lista del anexo V del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, una

organización que represente a comerciantes de diamantes en bruto tiene que aportar a la

Comisión Europea pruebas concluyentes de que ha adoptado normas y reglamentos que

obligan a la organización y a sus miembros a respetar los principios y procedimientos

específicos enunciados en el artículo 17 del Reglamento.

En especial, las normas y reglamentos de tales organizaciones deben obligar a sus

miembros a:

o vender únicamente diamantes comprados a fuentes legítimas de acuerdo con el

sistema de certificación del Proceso de Kimberley;

o garantizar que, sobre la base de su conocimiento personal o de las garantías

escritas aportadas por los proveedores, los diamantes en bruto vendidos no

proceden de zonas en conflicto;

o no comprar diamantes en bruto procedentes de proveedores sospechosos o

desconocidos, ni originarios de países no participantes en el sistema de

certificación del Proceso de Kimberley;

o no comprar, vender o ayudar conscientemente a otros a comprar o vender

diamantes procedentes de zonas en conflicto;

o crear y mantener durante tres años como mínimo un registro de las facturas

recibidas de los proveedores y extendidas a los compradores;

Page 18: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-18-

encargar a un auditor independiente que certifique que dichos documentos se han

creado y se han mantenido de manera fidedigna. Las normas y reglamentos adoptados

por la organización deben prever medidas disciplinarias, en especial la obligación de

que la organización expulse a cualquier miembro que, tras la debida investigación

llevada a cabo por la propia organización, se considere que ha violado gravemente los

principios establecidos en el artículo 17 del Reglamento.

Las autoridades de la Unión comunican a las bolsas toda novedad o información

pertinentes sobre el Proceso de Kimberley:

o Actualizaciones de la lista de participantes en el Proceso de Kimberley.

o Nuevos Reglamentos de la UE.

o Nuevas directrices técnicas, mejores prácticas, decisiones administrativas, etc.

o Anuncios del presidente.

o Orientaciones prácticas para los procedimientos de importación y exportación,

etc.

Las bolsas, a su vez, deben transmitir dicha información a sus miembros.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, los

miembros de una organización incluida en el anexo V podrán obtener un certificado de

la UE sobre la base de una declaración firmada por dicho miembro en el sentido de que

los diamantes en bruto que van a exportarse se importaron legalmente.

Mediante sus Reglamentos n° 762/2003, de 30 de abril de 2003, y n° 1214/2003, de 7

de julio de 2003, la Comisión inscribió en la lista del anexo V a:

o Antwerpsche Diamantkring C.V.

o Beurs voor Diamanthandel C.V.

o Diamantclub van Antwerpen C.V.

o Vrije Diamanthandel NV (todos ellos con sede en Amberes).

o The London Diamond Bourse and Club.

La inscripción se hizo a petición de dichas bolsas y previa comprobación de que cada

una de ellas había adoptado normas y reglamentos, en especial un código de conducta

vinculante, que garantizan el cumplimiento por las mismas y por sus miembros de los

requisitos establecidos en el Reglamento.

El 7 de septiembre de 2004, el ministro belga de Economía y los presidentes de las

cuatro bolsas de Amberes firmaron un protocolo sobre las normas de aplicación de las

disposiciones de autorreglamentación de la industria en Bélgica. Dicho protocolo

establece un marco para la autoridad de la Unión belga por lo que se refiere a la

supervisión del funcionamiento y la aplicación del artículo 17.

Page 19: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-19-

De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del

Consejo, las autoridades comunitarias de Amberes y Londres transmiten a la Comisión

Europea informes anuales sobre su evaluación del funcionamiento del sistema de

garantías y de autorreglamentación de la industria.

En un pequeño número de casos, ciertos miembros de las bolsas no han presentado los

certificados requeridos elaborados por un auditor independiente y han sido objeto de

investigación disciplinaria. Algunos han sido excluidos temporalmente del

procedimiento «rápido». Ello dio lugar a veces a la presentación del certificado

requerido, pero cuando no ha sido el caso, las empresas afectadas han sido suspendidas

como miembros de la bolsa pertinente y, por tanto, se han visto obligadas a aportar

«pruebas concluyentes» de cada exportación de diamantes en bruto, sin poder acogerse

al procedimiento rápido.

Las autoridades de la Unión han llevado a cabo, o se proponen llevar a cabo, controles

al azar de las auditorías de empresas. Ello implica:

o examen de las facturas de las empresas y comprobación de la presencia de

garantía en las facturas;

o comprobación de la presencia de certificados del Proceso de Kimberley por lo

que se refiere a las importaciones y exportaciones de diamantes en bruto;

o comprobación de los datos relativos a las declaraciones anuales de existencias

comparándolos con la información de la base de datos relativa a los certificados

del Proceso de Kimberley en posesión de la autoridad de la Unión.

Page 20: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-20-

10. Puntos de contacto

Proceso de Kimberley

www.kimberleyprocess.com

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

Operaciones del Instrumento de Estabilidad e Instrumentos Normativos de la Política

Exterior

FPI.2

Rond-Point Schuman, 9a

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: [email protected]

Page 21: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-21-

Autoridades de la Unión

De conformidad con la legislación pertinente [Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo

de 20 de diciembre de 2002], cada Estado miembro de la Unión Europea puede designar

una autoridad competente a nivel nacional que al desempeñar el papel de «autoridad de la

Unión» actúe como autoridad de importación y exportación a efectos del sistema de

certificación del Proceso de Kimberley. Tras verificar que dicha autoridad está en

condiciones de desempeñar efectivamente el papel de autoridad de importación y

exportación de conformidad con las disposiciones de dicho sistema de certificación y de la

legislación pertinente de la UE, y previa consulta a un Comité de Gestión integrado por

representantes de todos los Estados miembros de la UE, las autoridades son incluidas en la

lista del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo modificado. Actualmente existen seis

de dichas autoridades de la Unión; sus datos, incluidos los nombres de las personas de

contacto, figuran en el siguiente cuadro.

De acuerdo con las modificaciones establecidas por el Tratado de Lisboa, en virtud de las

cuales la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea, el término

«certificado UE» sustituye al término «certificado comunitario» tal como se define en el

artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo. A partir del 1 de enero

de 2013 el certificado de la UE se expide con arreglo al nuevo modelo.

Las autoridades de la Unión expiden certificados de la UE con los números que se indican

a continuación:

Certificado UE nº:

desde hasta

Bélgica 500001 ….

Reino Unido 400001 450000

Alemania 450001 460000

República Checa 460001 461000

Rumanía 461001 462000

Bulgaria 462001 463000

Portugal 463001 464000

1. Autoridad de la Unión en Amberes, Bélgica:

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Algemene Directie

Economisch Potentieel, Dienst Vergunningen/Service Public Fédéral Economie, PME,

Classes moyennes et Energie, Direction Générale du Potentiel économique, Service

Licences

Italiëlei 124, bus 71

Page 22: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-22-

B-2000 Antwerpen

Tel.: (32-2) 2775459

Fax: (32-2) 27754 61

Correo electrónico: [email protected]

En Bélgica, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto

que exige el Reglamento (CE) nº 2368/2002 y el despacho de las mercancías se realizan

exclusivamente en:

The Diamond Office

Hovenierstraat 22

B-2018 Antwerpen

Personas de contacto: Sra. Frieda Coosemans, Sra. Anja Waem

(mismos fax y dirección)

La autoridad de la Unión de Bélgica expide certificados UE del número 500001 en

adelante.

2. Autoridad de la Unión en Sofía, Bulgaria:

Ministerio de Finanzas

Dirección de Instituciones Financieras Internacionales y Cooperación

102, G. Rakovski str.

Sofia, 1040

Bulgaria

Tel.: (359-2) 98 59 24 15

Persona de contacto: Antonia Ruskova

Correo electrónico: [email protected]

La autoridad de la Unión de Bulgaria expide certificados UE del número 462001 al 463000.

3. Autoridad de la Unión en Praga, República Checa:

En la República Checa, los controles de las importaciones y exportaciones de diamantes en

bruto que exige el Reglamento (CE) nº 2368/2002 y el despacho de las mercancías se

realizan exclusivamente en:

Page 23: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-23-

Generální ředitelství cel

Budějovická 7

140 96 Praha 4

Česká republika

Tel.: (420-2) 61 33 38 41, (420-2) 61 33 35 41, móvil (420-737) 213 793

Fax: (420-2) 61 33 38 70

Correo electrónico: [email protected]

Servicio permanente en la aduana designada — Praha Ruzyně

Tel.: (420-2) 220 113 788

Tel.: (420-2) 220 119 678

Personas de contacto: Sra. Petra Neumanova, Sr. Erik Vagner (véanse detalles más arriba).

Correo electrónico: [email protected]; [email protected]

La autoridad de la Unión en la República Checa expide certificados UE del número 460001

al 461000.

4. Autoridad de la Unión en Idar-Oberstein, Alemania

En Alemania, los controles de las importaciones y exportaciones de diamantes en bruto que

exige el Reglamento (CE) nº 2368/2002, incluida la expedición de certificados UE, las

realiza exclusivamente:

Hauptzollamt Koblenz

Zollamt Idar-Oberstein

Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten

Hauptstraße 197

D-55743 Idar-Oberstein

Tel.: (49-6781) 56 27-0

Fax: (49-6781) 56 27-19

Correo electrónico: [email protected]

Persona de contacto: Sr. Jürgen BENDER (véanse detalles más arriba).

Para la aplicación de los artículos 5.3, 6, 9, 10, 14.3, 15 y 17 del Reglamento (CE)

nº 2368/2002, por lo que se refiere, en particular, a las obligaciones de informar a la

Comisión, la autoridad alemana competente es:

Page 24: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-24-

Bundesfinanzdirektion Südost

Krelingstraβe 50

D-90408 Nürnberg

Tel.: (49-911)376 3754

Fax: (49-911) 376 2273

Correo electrónico: [email protected]

Personas de contacto: Sr. Alexander kopolt, Sra. Manuela Kraus (véanse detalles más

arriba).

La autoridad de la Unión en Alemania expide certificados UE del número 450001 al

460000.

5. Autoridad de la Unión en Lisboa, Portugal

Autoridade Tributária e Aduaneira

Direção de Serviços de Regulação Aduaneira

R. da Alfândega, 5

1149-006 Lisboa

Tel.: +351 218813888/9

Fax: +351 218813941

Correo electrónico: [email protected]

En Portugal, los controles de las importaciones y exportaciones de diamantes en bruto que

exige el Reglamento (CE) nº 2368/2002 y el despacho de las mercancías se realizan

exclusivamente en:

Alfândega do Aeroporto de Lisboa

Aeroporto de Lisboa,

Terminal de Carga, Edifício 134

1750-364 Lisboa

Tel. +351 210030080

Fax +351 210037777

Correo electrónico: [email protected]

Persona de contacto: Sra. Cristina Almeida Carvalho (véanse detalles más arriba).

La autoridad de la Unión en Portugal expide certificados UE del número 463001 al 464000.

6. Autoridad de la Unión en Bucarest, Rumanía

Page 25: Directrices sobre acuerdos comerciales de la Unión …eeas.europa.eu/.../docs/...with-the-european-community-012015_es.pdf-3-(a) Los diamantes en bruto se vayan acompañados de un

-25-

Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor

1 Bd. Aviatorilor Nr. 72, sectorul 1 București, România

Cod postal 011865

Tel.: (40-21) 318 46 35/312 98 90/312 12 75

Fax: (40-21) 318 46 35/314 34 62

www.anpc.ro

Persona de contacto: Sra. Ioana Vizitiu

Correo electrónico: [email protected]

Sra. Teodora Stefan cel Mare

Correo electrónico: [email protected]

La autoridad de la Unión en Rumanía expide certificados UE del número 461001 al

462000.

7. Autoridad de la Unión en Londres, Reino Unido

Government Diamond Office

Conflict Department

Room WH1.214

Foreign and Commonwealth Office

King Charles Street

London SW 1A 2AH

Tel.: (44-207) 008 6903/5797

Fax: (44-207) 008 3905

Correo electrónico: [email protected]

Persona de contacto: Sra. Gail Johnson

Correo electrónico: [email protected]

En el Reino Unido la verificación de las importaciones es competencia de HM Revenue and

Customs

Tel: (44-845) 010 9000

http://www.hmrc.gov.uk/

La autoridad de la Unión en el Reino Unido expide certificados UE del número 400001 al

450000.