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CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DIRECTORIO DE CONSEJOS FEDERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Unidad de Coordinación General del COFEFUP Buenos Aires, Mayo de 2010

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CONSEJO FEDERALDE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DIRECTORIO DE CONSEJOS FEDERALESDE LA REPUBLICA ARGENTINA

Unidad de Coordinación General del COFEFUPBuenos Aires, Mayo de 2010

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LOS CONSEJOS FEDERALES

INTRODUCCIÓN

Los Consejos Federales constituyen herramientas estratégicas; son ámbitos de encuentro nación-provincias en los que se tratan temas de interés común y se intenta acordar políticas conjuntas.

El presente informe intenta mostrar las principales características de los Consejos Federales que existen actualmente en la República Argentina. La información que nutrió el trabajo se determinó consultando la normativa vigente, el mapa del Estado y los datos disponibles en internet y en medios periodísticos.

Del total de 42 Consejos vigentes, 40 son de gestión gubernamental y en 38 de ellos tienen representación el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el gobierno de la CABA.

Después de esta introducción se consigna un “Listado de Consejos Federales”, que contiene: nombre, año, instrumento de creación, repartición del gobierno federal que participa y datos de contacto. Lo hemos publicado también en:www.sgp.gov.ar/contenidos/cofefup/enlaces/paginas/consejos_federales.html

Cronología

La cronología de creación de los Consejos Federales muestra, en una primera lectura, que este modo de organización tiene ya medio siglo de existencia. El Consejo Vial Federal y el Consejo Federal de Catastro son de 1958, el Consejo Federal de Inversiones es de 1959 y el de Energía Eléctrica de 1960.

Los primeros Consejos están relacionados con las políticas desarrollistas del período 1958-1962. Desde 1958 a 1969 se crearon cuatro Consejos, de los cuales tres tienen por finalidad la prestación de servicios económicos.

Pero ese momento creativo de los inicios no tuvo una continuidad en los años subsiguientes. La inestabilidad invadió nuesta vida política e institucional y los dos largos períodos de gobiernos militares (1966-1973 y 1976-1983) debilitaron seriamente toda la estructura organizacional argentina con ella la relación federal. Sin embargo en los finales de cada uno de estos gobiernos de facto se crearon dos consejos federales paradigmáticos: en 1972, el Consejo Federal de Educación -al inicio de las políticas de descentralización de servicios estatales- y en 1981, el Consejo Federal de Salud.

En 1973, pocos días antes de la asunción del gobierno constitucional del Dr. Héctor Cámpora, el gobierno militar del Gral. Agustín Lanusse creó mediante Decreto-ley Nº 20.310 el Consejo Federal Agropecuario, que fue nuevamente recreado en 1990 por Ley Nº 23.843 que derogó la anterior.

Recién en los primeros años de recuperación de la democracia, la situación tendió a cambiar. En 1983 se craron tres Consejos Federales, pero sólo uno sobrevivió a la gestión del Dr. Raúl Alfonsín.

Es a partir de 1990 cuando se crea la mayoría de los Consejos Federales; en efecto, desde esa fecha hasta la actualidad se crearon treinta consejos; que cubren dos ámbitos de singular importancia: los servicios sociales y la administración gubernamental. El acento recayó en la coordinación de políticas focalizadas en colectivos sociales vulnerables, en la modernización estatal y en la promoción de derechos y garantías de los ciudadanos.

Entre los Consejos Federales que ya no están se destacan: el de Bienestar Social, el de Promoción Industrial, el de Informática y el Negociaciones Amistosas Decreto.

Las tablas 1 y 2 (“Consejos Federales por presidencia” y “Consejos Federales por norma de creación”) muestran con total nitidez que los Consejos Federales son un producto de la democracia.

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De 40 Consejos, 35 (el 87.5%) fueron creados en períodos de gobiernos constituciones y sólo 5 (el 12.5%) bajo gobiernos de facto. Este dato nos muestra que el ejercicio de gobiernos constitucionales expande y vigoriza el Estado federal.

Tabla Nº 1- Consejos Federales por presidencia

Nota: Se consignan en color rojo los gobiernos de facto

Análisis por norma de creación

Si observamos las normas de creación, vemos que 16 consejos han sido creados por ley y 4 por Decreto-Ley sancionados por gobiernos de facto. El PEN creó 8 por decreto, otros 10 acordaron su constitución mediante un Acta y sobre 2 faltan datos. Del total de 40 Consejos Federales, 5 han sido luego reinstitucionalizados por ley.

En la Tabla 2 podemos observar la distribución:

Tabla Nº 2- Consejos Federales por norma de creación

Si se analizan en conjunto la fecha y el instrumento de creación se puede afirmar que la ley ha sido el modo prevalente y preferido en toda la línea del tiempo. En una medida menor, se apeló a los decretos; esto fue durante los gobiernos del Dr. Carlos Menem y recientemente en 2008, año en que otros dos consejos fueron constituídos por Actas.

Entre los proyectos de ley que han entrado en la Cámara de Diputados y no han tenido tratamiento encontramos: “la creación del Programa de Fortalecimiento de los Consejos Federales”, “la creación

Período Presidente Cant Vigentes1955 – 1958 Pedro E. Aramburu 1 11958 – 1962 Arturo Frondizi 3 31963 – 1966 Arturo Umberto Illia 1 11966 – 1970 Juan Carlos Onganía 1970 – 1971 Roberto Marcelo Levingston 1971 – 1973 Alejandro Lanusse 2 21973 - 1976 Juan D. Perón - Maria Estela M de Perón 1976 – 1981 Jorge R. Videla 1 11982 – 1983 Reynaldo Bignone 1 11983 – 1989 Raúl Alfonsín 3 11989 – 1999 Carlos Saúl Menem 15 151999 – 2001 Fernando De la Rúa 1 12002 – 2003 Eduardo Duhalde 2 22003 – 2007 Néstor Kirchner 4 42007 – 2011 Cristina Fernandez de Kirchner 8 8

40

Norma de Creación Cant Ratificado por Ley

Gob de Facto

Gob Democrático

Ley 16 --- --- 16Decreto 8 1 --- 8

Decreto Ley 4 2 4 ---Acta 10 2 1 9s/d 2 --- --- 2

Total 40 5 5 35

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de la Comisión Bicameral de seguimiento” y “la creación del Consejo Federal de Derechos Humanos”

Participación del gobierno nacional

En lo que respecta al papel del gobierno federal en los Consejos Federales puede afirmarse que participa en casi todos, con excepción de dos (el Consejo Federal de Inversiones y Consejo Federal de Catastro; aunque en este último presta apoyo logístico)

Las jurisdicciones nacionales que intervienen se distribuyen del modo en que se muestra en esta tabla:

Tabla Nº 3 – Participación jurisdiccional del Gobierno Federal

Agrupamiento por Finalidad

La denominación de cada Consejo da cuenta de la política sectorial a la que se dedica cada uno de ellos. Para ordenar su diversidad, los agrupamos aquí - siguiendo al nomenclador de gastos- en tres categorías: 1. Los que se dedican a la administración gubernamental, 2. los que se dedican a los servicios sociales y 3. los que se dedican a los servicios económicos.

Esa recopilación arroja los siguientes resultados:

Tabla Nº 4- Cantidad por finalidad y función

Administración Gubernamental Servicios Sociales Servicios

Económicos

n 5 18 17

% 12, 50 45,00 42,50

Jurisdicción Consejos Federales

Presidencia de la Nación 4Jefatura de Gabinete de Ministros 4

Ministerios

Agricultura, Ganadería y Pesca 2Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva 1

Desarrollo Social 3Economía y Finanzas Públicas 4

Educación 1Industria 3Turismo 1Interior 2

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos 4 Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios 6

Salud 1

Trabajo, Empleo y Seguridad Social 2

Total 38

S/participación gobierno nacional 240

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Como podemos observar las dos últimas categorías concentran la mayor parte de las funciones: Servicios Sociales (que comprende acciones inherentes a la prestación de servicios de salud, promoción y asistencia social, seguridad social, educación y cultura, ciencia y técnica, trabajo, vivienda y urbanismo y deportes) y Servicios Económico (que comprende acciones relativas a la infraestructura económica y de producción como energía, combustibles y minería, comunicaciones, transporte, suelo, agricultura, ganadería y en general, recursos renovables, industria, comercio y finanzas y turismo).

De modo que resulta que las políticas públicas sociales y de servicios a la producción representan más del 80% de las competencias de los Consejos Federales.

Análisis según alcance de la norma

Otro abordaje posible, que arroja interesantes resultados, consiste en agrupar los Consejos Federales según las distintas normas que los han creado. Hay aquí dos grandes grupos: 1. Los Consejos Federales que han sido creados por una norma específica y 2. Los Consejos Federales que forman parte de una legislación más abarcativa que los incluye.

Es innegable que la existencia de una legislación (sea específica o abarcativa) favorece sustancialmente la institucionalización de este tipo de estructuras organizativas.

Vemos a continuación los Consejos Federales que han sido creados por una ley que los incluye.

Tabla Nº 5- Consejos Federales creados como parte de una legislación más amplia

CONSEJO LEY

PESQUERO REGIMEN FEDERAL DE PESCA, Cap. Vde CATASTRO LEY NACIONAL DE CATASTRO, Cap. V

de CIENCIA Y TECNOLOGIA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION Cap. IIIde EDUCACION LEY DE EDUCACION NACIONAL, Cap. IIIde ENERGIA ELECTRICA REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA, Cap. XIXde MINERIA REORDENAMIENTO MINERO, Cap. III

de NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Tit. IV, Cap. II

de REGISTROS de la PROPIEDAD INMUEBLE REGIMEN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

de RESPONSABILIDAD FISCAL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, Cap. VIde SEGURIDAD VIAL LEY DE TRANSITO, Tit. IIdel TRABAJO PACTO FEDERAL DE TRABAJO, Anexo Idel TURISMO LEY NACIONAL DE TURISMO, Cap. III

de la VIVIENDA SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA, Cap. III

de las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

LEY DE FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Tit. III

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Análisis según misiones y funciones

Resulta más complejo, dado que los límites no son del todo precisos y muchas veces interfieren entre sí, clasificar a los Consejos Federales desde el punto de la misión y de las funciones que les competen. Ese intento arroja los siguientes resultados:

NOTA: CMP = Captura Máxima Permisible. CCA = Cuotas de captura anual.

Tabla Nº 6- Clasificación según misiones y funciones

CONSEJO FEDERAL FUNCIONES TIPO IMPACTO en

AGROPECUARIOLey 23.843

PROPONER (acciones, medidas) COORDINADAS.ANALIZAR (problemas) y PROYECTAR (soluciones).DICTAMINAR (consultas del PEN) en materias determinadas.

ASESOR-CONSULTIVO

Regulaciones estatales sobre el sector (tipo de cambio, impuestos, crédito, sanidad, ID, aranceles, derechos)

PESQUEROLEY 24.922: Rég. Federal de Pesca Marítima

ESTABLECER (política pesquera marítima y de inv. Pesquera; derechos de extracción; canon; CMP/sp y CCA/buque/sp/zona /tipo de flota).APROBAR (permisos de pesca, distribución FONAPE).DICTAMINAR (pesca experimen-tal).ASESORAR (al PEN en negocia-ciones internacionales).

REGULADOR(Ámbito de actuación

restringido a provincias con

litoral marítimo)

Actividad económica e industrial pesquera y administración de recursos pesqueros.

CATASTROLey 26.209

CUMPLIR (la ley).CONTRIBUIR (a la administración y desarrollo del territorio).COORDINAR (métodos valuatorios)

AUTORIDAD DE APLICACION

Registro del uso del territorio. Poder de policía inmobiliario catastral.

CIENCIA Y TECNOLOGÍALey 25.467

PROMOVER (medidas de efi-ciencia, creación de consejos regionales).COORDINAR (acciones).EVALUAR (resultados).

GESTION Fomento de la investigación científica y tecnológica.

DISCAPACIDADLey 24.657, mod. Ley 25.252

ANALIZAR (problemas y acciones desarrolladas).ELABORAR (trabajos y proyectos). RECOMENDAR (acciones).IMPULSAR (congresos).COORDINAR (con otros C.fed.).EVALUAR (resultados)

ASESOR-CONSULTIVO

Fomento de la integración social del discapacitado.

EDUCACIONLey 26.206. Ant.: Dec.Ley 19.682; leyes 24.195 y 24.856

CONCERTAR, ACORDAR, COORDINAR (política educativa nacional).ASEGURAR (unidad, articulación del Sistema Educativo Nacional).

REGULADOR Tutela de derecho básico.

ENERGIAELECTRICALey 15.336 y 24.065, mod. Ley 25.468 y 25.957

COORDINAR (planes de desarrollo y su aprobación). ACONSEJAR (prioridades, concesiones, modificaciones de legislación).PROPONER (reglamentaciones)

ASESOR-CONSULTIVO

Generación, transporte y distribución de la energía eléctrica

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Tabla Nº 6- Clasificación según misiones y funciones (cont.)

CONSEJO FEDERAL FUNCIONES TIPO IMPACTO en

HIDRICOLey 26.438.Ant.: Acta de 2003.

FORMULAR Y COORDINAR (política hídrica federal).PROMOVER (planificación pro-vincial).PARTICIPAR (en formulación) Y EVALUAR (resultados de políticas nacionales).ARBITRAR (conflictos interjuris-diccionales).PROMOVER (régimen de coparticipación hídrica federal).PROPUGNAR (Fondo Federal Permanente de Rec.Hídricos).ASESORAR (gobiernos).AUDITAR (inversiones, asignación de recursos).GESTIONAR (créditos interna-cionales).

REGULADOR Uso de recursos hídricos

MICRO,MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESALey 25.300

UNIFICAR (criterios interjurisdic-cionales).VELAR (distribución de instrumen-tos de fomento).PROMOVER (normas y la homogeneización de normas).PROPONER (simplificación de trámites)

ASESOR-CONSULTIVO

Fomento de empresas

MEDIOAMBIENTELey 25.675Ant.: Acta y Pacto Federal Ambiental

FORMULAR (políticas).COORDINAR (estrategias, programas de gestión).PROPONER (educación ambiental). ESTABLECER Y ACTUALIZAR (niveles de calidad ambiental).PROMOVER (la certificación de la calidad ambiental). CONSTITUIR (sig ambiental)EXIGIR Y CONTROLAR (estudios de impacto).

ASESOR-CONSULTIVO-

GESTION

Armonizar desarrollo económico y social con ambiente sano

MINERIA CONSTRUIR (escenarios de inversión) ASESOR-CONSULTIVO

Desarrollo de la minería.

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIALey 26.601

PARTICIPAR (elaboración plan nacional).CONCERTAR Y EFECTIVIZAR (políticas).PROPONER (normas).FOMENTAR (participación ONGs). PROMOVER (control y evaluación de ONGs). GESTIONAR (préstamos) y TRANSFERIR (recursos).

ASESOR-CONSULTIVO

Tutela de derecho.

PREVISION SOCIAL Ley 23.900

ANALIZAR (políticas, acciones, compensaciones). DIFUNDIR (problemática).PROPONER (modificaciones de normas). EVALUAR (resultados).

ASESOR-CONSULTIVO

Tutela de derecho.

RESPONSABI-LIDAD FISCALLey 25.917: Régimen Federal de Responsabili-dad Fiscal, mod.Ley 26.422.Ant.: Leyes 24.156 y 25.152.

EVALUAR (aplicación del Régimen) y SANCIONAR (incumplimientos). VERIFICAR (la formulación de presupuestos plurianuales).APROBAR (parámetros e indicadores homogéneos).

AUTORIDAD DE APLICACION

Calidad de la gestión pública.

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Tabla Nº 6- Clasificación según misiones y funciones (cont.)

CONSEJO FEDERAL FUNCIONES TIPO IMPACTO en

SALUDLey 22.373

INTEGRAR (políticas interjurisdic-cionales para: )CONTRIBUIR A CREAR (sistema federal de salud). ANALIZAR (problemas) Y DETERMINAR (causas).FORMULAR (postulados básicos de política sectorial).COMPATIBILIZAR (criterios, recursos, evaluación).

GESTION Condiciones sanitarias de la población.

SEGURIDADVIALLeyes 24.449 y 26.363: Ley Nacional de Tránsito.

PROPONER (políticas de preven-ción, medidas de interés, crea-ción de organismos provinciales).IMPULSAR (educación vial, cursos y seminarios, investigaciones acci-dentológicas).CONTROLAR (aplicación del Código Uniforme de Señalización).

ASESOR-CONSULTIVO

Disminución de la tasa de siniestralidad vehicular.

TRABAJOLey 25.212: Pacto Federal de Trabajo.

FORTALECER (eficacia de la acción gubernamental sectorial).PARTICIPAR (diseño programas nacionales de empleo).EFECTUAR (estudios, investigaciones). RECABAR (información) y ASESORAR (en capacitación).PROPONER (fortalecimiento de recursos provinciales).

ASESOR-CONSULTIVO

Administración del trabajo. Policía de trabajo.

TURISMOLey 25.997: Ley Nacional de Turismo

ASESORAR (a la Secretaría de Turismo de la Nación).

ASESOR-CONSULTIVO

Desarrollo de la actividad turística.

La estructura orgánico funcional de los Consejos Federales, a diferencia de sus misiones y funciones, es bastante parecida. Casi todos están formados por una Asamblea (que decide) y una Secretaría General o Técnica o Permanente (que ejecuta las decisiones de la Asamblea). Muchas veces existen también Comisiones Regionales o Comisiones de Trabajo.

Evolución de un Consejo Federal

Hay que considerar que la evolución de la mayor parte de los Consejo Federales está estrechamente ligada a los lineamientos estratégicos de las politicas públicas generales; como por ejemplo la descentralización de los servicios estatales.

Un caso que nos puede servir de modelo de análisis es el del Consejo Federal de Educación (CFE), cuya evolución veremos con algún detalle.

En términos generales, podemos afirmar que, desde su creación, el CFE ha venido ampliando sus competencias, sus funciones y su poder de decisión y que ha intentado definir, de manera cada vez más pormenorizada, los distintos puntos de interés educativos a los que debe prestar acuerdo en tanto organismo interjurisdiccional de carácter permanente.

En cuanto a conformación y funcionamiento (Ley 24.195, Art.58) el CFE contaba con el apoyo de dos Consejos Consultivos:

a) El Consejo Económico-Social, integrado por representantes de las organizaciones gremiales, empresarias de la producción y de los servicios, la Confederación General del Trabajo y el Consejo de Universidades.

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b) El Consejo Técnico-Pedagógico, integrado por especialistas designados por miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación (artículo 54) y dos especialistas designados por la organización gremial de trabajadores de la educación de representación nacional mayoritaria.

Con la nueva Ley de Educación Nacional la razón de ser del CFE y su integración (Art.116) no sufrieron ninguna modificación sustancial, aunque se evidencia un detalle más exhaustivo con relación al marco legal anterior.

Por el contrario, se observan cambios importantes en la constitución de los Consejos que apoyan al CFE (Art. 119). Esos Consejos son ahora:

a)El Consejo de Políticas Educativas, integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación, de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, de las entidades representativas de la Educación de gestión privada, del Consejo de Universidades, de organizaciones sociales vinculadas con la educación, y de autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.

b) El Consejo Económico y Social que se amplía con representantes de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y con autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.

c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la producción, que serán designadas por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.(Consejo agregado por la nueva Ley).

El art.117 establece algunas modificaciones en el modus operandi del CFE y en la conformación de sus órganos; así:

a) La Asamblea Federal será el órgano superior del CFE y estará integrada por el/la ministro del área del Poder Ejecutivo nacional (como presidente), por los/as ministros o responsables del área educativa de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por tres (3) representantes del Consejo de Universidades.

b) En las reuniones participarán con voz y sin voto dos (2) representantes por cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

Con relación a la Asamblea se incorporan algunas pautas (Art. 120) que cabe señalar:

a) La Asamblea Federal realizará como mínimo una (1) vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la ley.

b) Convocará como mínimo dos (2) veces al año a representantes de organizaciones gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de común acuerdo.

c) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional e integrado por los/as miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos (2) años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones que se consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.

d) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular ejercerá asimismo las

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funciones de Coordinador Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial Docente, conforme a la Ley Nº 26.075. Será designado cada dos (2) años por la Asamblea Federal.

Con respecto a las resoluciones del Consejo Federal el Art. 118 las caracteriza “de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para estos casos.” Como encuadre para las resoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la Ley Nº 26.075.

CONCLUSIÓN

Este trabajo, que evidentemente requiere profundización, ofrece, sin embargo, alguna información que podría aportar contenido a la decisión de los integrantes del Plenario del Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP) de consensuar un conjunto de metas de gestión pública a alcanzar por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el período 2010-2016.

Desde esa perspectiva, que daría sustento a la posterior consolidación institucional del COFEFUP mediante una Ley u otro tipo de norma, se pude concluir que:

• Constituir este tipo de estructuras organizativas por acta o decreto del PEN no es un procedimiento inusual.

• La constitución formal del COFEFUP por cualquiera de estos tipos de normativas o por una ley pondría de relieve la significación que tiene la política sectorial de modernización en la agenda pública.

• Permitiría que las provincias formalicen con mayor grado de institucionalización su adhesión al acuerdo de voluntades que rige desde 1992.

• Contribuiría a facilitar la planificación y la ejecución necesarias para hacer efectivos consensos federales abarcativos en los diversos ámbitos de la función pública.

• Posibilitaría la consolidación fáctica del lema que nos acompaña desde 2006 -el tríptico “Calidad, transparencia y equidad para afianzar el estado de derecho”- en el que se resumen con toda nitidez los contenidos del art. 42 de nuestra Constitución Nacional, que refiere al derecho de todos los habitantes del país a contar con una administración pública eficiente.

Néstor Enrique Iribarren, Coordinador General del COFEFUP

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LISTADO GENERAL DE CONSEJOS FEDERALES

SECTOR ESTATAL

CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA)Creado por Decreto-Ley Nº 20310 (1973); recreado por Ley Nº 23843 (1990) que derogó la anterior. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Paseo Colón 982 Piso 3º Oficina 137 CP 1063 CABA 011 4349 2677/[email protected]://www.minagri.gob.ar/SAGPyA/institucional/CFA/index.php

CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP)Creado por Ley Nº 24992 (09/12/1997), reglamentada por Decreto Nº 748 (14/07/1999)Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -Paseo Colón 922 Piso 1º Oficina 102 CP 1063 CABA011 4349 2361/ 62 / 63 [email protected]

CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORESCreado por Decreto Nº 457 (22/05/1997)Ministerio de Desarrollo Social – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -Tte. Gral. Juan Domingo Perón 524 CP 1038 CABA011 4338 5800 /[email protected]/css/amconsejofederal.htm

CONSEJO FEDERAL DE CATASTRO (CFC)Funciona desde 1958, su estructura actual fue reglamentada por la Ley Nº 26209 (20/12/2006) No participa Gobierno nacionalAvda. Cabildo 381 CP 1423 CABA011 4576 5576www.cfcatastro.com.ar

CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION (COFECYT)Creado por Decreto Nº 1113 (1997), Recreado por Ley Nº 25467 (2001)Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ProductivaAvda. Córdoba 831 Piso 2º Oficina 209 CP 1054 CABA 011 4891-8985/8990 al [email protected]

CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALCreado por Ley N° 26.522 (10/10/2009)Jefatura de Gabinete de Ministros – Autoridad Federal de Servicios de Comunicación AudiovisualSuipacha 765 CP 1008 4320-4900 [email protected] www.afsca.gob.ar

CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO (COFEDEC)Creado por Acta suscripta en Córdoba (03/10/1992)Ministerio de Economía y Finanzas Públicas– Secretaría de Comercio Interior – Subsecretaría de Defensa del Consumidor

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Avda. Julio A. Roca 651 Piso 4º CP 1322 CABA011 4349-3000 0800 666 [email protected]

CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOCreado por Decreto Nº 327/2002 Ex Ministerio de Producción (actual Ministerio de Industria) No se encuentra datos actuales del mismo.

CONSEJO FEDERAL DE CULTURAReinstituido el 15/12/2008 por Acta Acuerdo.Presidencia de la Nación - Secretaría de CulturaAvda. Alvear 1690 CP 1014 CABA011 4129 [email protected] / [email protected] www.cultura.gov.ar /prensa/?info= noticia&id=543

CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOSCreado por Decreto Nº 347 (03/03/2008)Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Secretaría de Derechos Humanos -25 de Mayo 544 Piso 5º CP 1022 CABA011 5167-6500 Int. 6611 /12 /13 /14 /[email protected]

CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS)Creado por Ley Nº 24657 (05/06/1996), modificada por Ley Nº 25252 (14/06/2000)Presidencia de la Nación – Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales – Comisión Nacional Asesora para la integración de personas discapacitadas.Avda. Julio A. Roca 782 Piso 4º CP 1067 CABA011 4331 7344 / 3256 0800 333 2662 [email protected] www.cndisc.gob.ar/doc_publicar/cf.htm

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (CFE)Creado por Decreto-Ley Nº 19682 (1972) y Decreto-Ley Nº 22.047 (03/08/1979). Recreado por Ley de Educación Nacional Nº 26206 (14/12/06).Ministerio de EducaciónPizzurno 935 PB Oficina 5 CP 1020 CABA011 4129 1136 / [email protected] www.me.gob.ar/consejo/cf_autoridades.html

CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)Creado por Ley Nº 15336 (15/09/1960), modificada por Ley º 24065 (19/12/1991)Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Energía - Avda. Julio A. Roca 651 Piso 8º Sector 25 CP 1067 CABA011 4349 [email protected]

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI)Creado por Acuerdo de provincias (29/08/1959) No participa Gobierno nacionalSan Martín 871 CP 1004 CABA011 4317 0700www.cfired.org.ar

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CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA (COFEJUS)Creado por Decreto Nº 1378 (26/08/2008)Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosSarmiento 329 C1041AAG CABA (011) 5300-4000

CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA)Creado por Acta Constitutiva (31/08/1990) Ratificada por Ley Nº 25.675 junto con el Pacto Federal Ambiental. Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Ambiente y Desarrollo SustentableSan Martín 451 CP 1004 CABA011 4348 8543 / 8420 / [email protected] / [email protected]/?idseccion=32

CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN)Creado por Nº Ley 24224 (23/06/1993)Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de MineríaAvda. Julio A Roca 651 piso 3º CP 1067 CABA011 4349-3147 / 3181 0810 666 6463 [email protected] / [email protected]/organizaciones-1.htm

CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIACreado por Ley Nº 26.061 (28/10/2005)Ministerio de Desarrollo Social – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y FamiliaTte. Gral. Juan Domingo Perón 524 CP 1038 CABA011 4338 5800 /[email protected]

CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIALCreado por Acta Acuerdo (16/12/2008) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión PúblicaAvda. Paseo Colón 189 Piso 11º Oficina 1108 CP 1063 CABA011 4349 7615 / 7674 / [email protected]/cofeplan/

CONSEJO FEDERAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS ANTIDISCRIMINATORIASCreado por Acta Constitutiva (20/05/2008)Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el RacismoMoreno 750 Piso 1º CP 1091 CABA011 4340 [email protected]/index.php?option=com_content&view=article&id=792&Itemid=186

CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL (COFEPRES)Creado por Ley Nº 23900 (19/10/1990)Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -ANSESParaná 755 Piso 2º C CP 1017 CABA011 4372 7678 / [email protected]

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CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLECreado por Ley Nº 26387 (19/06/2008)Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosAv. Belgrano 1130 (CP1092) -Registro de la Propiedad Inmueble de C.A.B.A.-4383-9468 4381-2073 [email protected]

CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCALCreado por Ley Nº 25917 (04/08/2004) Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasHipólito Yrigoyen 250 Piso 9º Oficina 941 CP 1086 CABA011 4349 5640 / [email protected]/cfrf/

CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA)Creado por Ley nº 22373 (13/01/1981)Ministerio de SaludAvda. 9 de Julio 1925 CP 1073011 4379 9000 / [email protected]/htm/site/cofesa-index.asp

CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL (CFSV)Creado por Ley Nº 24449 (23/12/1994), modificada por Ley Nº 26363 (09/04/2008)Ministerio del Interior -Agencia Nacional de Seguridad VialBrasil 55 CP CABA0 11 5295-2400 Int [email protected]

CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO (CFT) Creado por Ley Nº 25212 -Pacto Federal de Trabajo- (24/11/1999)Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Avda. Leandro N. Alem 628 P 6º CP 1001 CABA011 4310 6313 /6358 /[email protected]/unidades/consejofederal/consejo.htm

CONSEJO FEDERAL DEL TURISMORecreado en 2004 por Ley 25997Ministerio de TurismoSuipacha 1111 Piso 20º CP 1008 CABA011 4312 5994 / [email protected]

CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (COFEFUP)Creado el 22/12/1992 – Acta Fundacional -Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gestión Pública -Avda. Roque S. Peña 511 CP 1035 CABA011 4342 6293/[email protected]/contenidos/cofefup/cofefup.html

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CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUDCreado el 28/03/2007 – Ley 26227 -Ministerio de Desarrollo Social – Dirección Nacional de la Juventud -Misiones 71 Piso 2º CP 1083 CABA011 4867 7144/[email protected] [email protected]/juventud/default.aspwww.juventud.gob.ar

CONSEJO FEDERAL DE LA MUJER Creado por Decreto Nº 291/95 (14/08/95)Presidencia de la Nación - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales – Consejo Nacional de la MujerPaseo Colón 275 piso 5º CP 1063 CABA011 345 7384/7385/[email protected]

CONSEJO FEDERAL DE LA POBLACIÓN (COFEPO)Creado el 22/12/1993 – Decreto 2613 -Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Población25 de Mayo 145 Piso 2º Oficina 202 CP 1002 CABA011 4346 [email protected]ó[email protected]/poblacion/pob_cofepo.php?idName=poblacion&idNameSubMenuDerPrincipal=pobCofepo&idNameSubMenu=&idNameSubMenuDer=pobCofepo

CONSEJO FEDERAL DE LA PRODUCCIÓNCreado el 07/10/2005Ex -Ministerio de Producción. Actual Ministerio de Industria. Hipólito Yrigoyen 250 CP 1086 CABA011 4349 5000 [email protected]

CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICACreado el 18/12/2008 Jefatura de Gabinete de Ministros -Secretaría de Medios – Sistema Nacional de Medios PúblicosAv. Figueroa Alcorta 2977 CP 1425 – CABA011 4808 7500 / 2500www.snmp.gob.ar

CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CNV)Creado el 08/03/1995 – Ley 24464 -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Obras Públicas – Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda -Avda. Leandro N. Alem 339 Piso 5º Oficina 534 CP 1000 CABA011 4343 [email protected]

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CONSEJO FEDERAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS Y EMPRESAS Creado el 16/08/2000 – Ley 25300 -Ministerio de Industria. -Secretaría de Industria, Comercio y PyMES – SS de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo RegionalAvda. Julio A. Roca 651 CP 1067 CABA011 4349 [email protected]

CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y EL CONTROL DEL NARCOTRÁFICO (COFEDRO)Creado el 07/06/1996 – Decreto Nº 623 -Presidencia de la Nación –Secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico Sarmiento 546 CP 1041 CABA011 4320 1211 / [email protected]/Data/destacados.asp?t=67

CONSEJO HÍDRICO FEDERAL (COHIFE)Creado el 27/03/2003 por Acta Constitutiva, ratificada en 2009 por Ley 26438Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Subsecretaría de Recursos Hídricos Paseo Colón 189 Piso 8º Oficina 808 CP 1063 CABA011 4349 7510 / [email protected] (María Florencia Fratantueno Peralta)[email protected] (Patricia García Pinto)www.cohife.org.ar

CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS (CIMOP)Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasCreado en el: año 1965 en la Provincia de San Juan. Su Carta Orgánica se aprobó el 07/04/1978 (Organismo interestatal colegiado de derecho público)[email protected]

CONSEJO VIAL FEDERAL Creado el 16/01/1958 – Decreto Ley 505 -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Obras Públicas – Dirección Nacional de VialidadAvda. Julio A. Roca 734 Piso 9º CP 1067 CABA 011 4343 4718/[email protected]

COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOSMinisterio de Economía y Finanzas Públicas Creado el 26/01/1988 por ley 23548 Avda. Pte. R. S. Peña Nº 933 7º Piso CABA011 4326-1452 / 0593 / 0321 / [email protected]

FORO PERMANENTE DE DIRECTORES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINACreado el 07/07/1995 por Decreto Nº 1014/95Ministerio de Economía y Finanzas Pú[email protected]/foro_presupuesto/index.html

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SECTOR PRIVADO

CONSEJO FEDERAL DE LA MUSICA Creado el 17/10/2008 por Acta Constitutiva firmada en SADAICIntegrado por: Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), Cámara de Música en Vivo (CAMUVI), Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET) y Sindicato Argentino de Músicos (SADEM)

CONSEJO PORTUARIO ARGENTINOEntidad civil reconocida el 19/11/1993 por Resolución SSPyVN Nº 69/93Dirección: Lavalle 643 Piso 2º Dpto A CP 1047 CABA011 4325 2123 / 2198cportuario@consejoportuario.com.arwww.consejoportuario.com.ar/home.aspx

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DATOS GENERALES DE LOS CONSEJOS FEDERALES

CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -Paseo Colón 982 Piso 3º Oficina 137 CP 1063 - CABA 011 4349 2671/59/[email protected]/SAGPyA/institucional/CFA/index.php

Contacto: Dra. Inés Abalo Consejo Federal AgropecuarioTe.: 011 4349 2678/2671

Normativa:

Creado: en 1973 por Ley Nº 20310

Recreado: el 26/09/1990 - Ley Nº 23843 que derogó la anterior– Consultar: http://www.sagpya.gob.ar/SAGPyA/institucional/cfa/01-Legislación/ley_23843.pdf

Reglamento interno : Ver: http://www.sagpya.gob.ar/SAGPyA/institucional/cfa/01-Legislación/reglamento_interno.pdf

Ley 23843

Misión (art 1º): Organismo de asesoramiento y consulta del PEN en todas aquellas cuestiones atinentes al sector agropecuario con impacto en las economías regionales o provinciales.

Funciones (art 4º):

Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agropecuarias y pesqueras.

Proponer las medidas destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental de las distintas jurisdicciones en materia agropecuaria y pesquera.

Analizar los problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquellos que siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando soluciones para cada caso.

Dictaminar en las consultas que le formule el PEN.

Políticas (art 5º): El Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO será consultado por el Poder Ejecutivo en la elaboración de planes y programas atinentes a la política agropecuaria y pesquera. El Poder Ejecutivo fijará en cada caso los plazos de respuesta de las consultas que deberá hacer, en función de la urgencia en la toma de decisiones.

Las cuestiones de políticas agropecuaria y pesquera antes mencionadas se refieren entre otras a:

• Política tributaria y cambiaria.

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• Reembolsos, derechos de exportación y aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y pesqueros.

• Política de crédito agropecuario y pesquero.• Política de investigación y extensión agropecuaria y pesquera.• Intervención oficial en la comercialización e industrialización de productos primarios• de origen agropecuario y pesquero.• Sanidad animal y vegetal.

Reglamento Interno del Consejo Federal Agropecuario

• Integrantes: integrado por los titulares de los Ministerios o Secretarías competentes en materia agropecuaria, pesquera y recursos naturales, designados por los gobiernos de cada una de las provincias adheridas. La representación podrá ser ejercida indistintamente por el Ministro o Secretario provincial competente o el funcionario de mayor jerarquía

• Presidente: Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi, 2009).

• Organización: Tiene un Comité Ejecutivo, presidido por el Secretario de AGPyA e integrado por un delegado titular y uno alterno de cada una de las 5 Comisiones Regionales en que se divide el Consejo, y una Secretaría Permanente Técnica. Secretaria Permanente Técnica: Dra. Inés Abalo

Funcionamiento: El Consejo realiza como mínimo 2 reuniones ordinarias por año, y reuniones extraordinarias convocadas a sus efectos. Se pronuncia en forma de “recomendación” cuando se trate de asuntos en los que interviene en su carácter de organismo asesor y consultor, y en forma de “resoluciones” cuando se trate de cuestiones internas del mismo.

Tiene Comisiones Regionales y Comisiones por Actividad, que se reúnen como mínimo cada tres meses.

Comisiones Regionales: NOA: Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. NEA: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa y Misiones. NUEVO CUYO: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. PAMPEANA: Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Comisiones por Actividad: Sanidad Animal y Vegetal; Producción Animal y Vegetal; Riesgo y Emergencia Agropecuaria; Aspectos Crediticios e Impositivos; Empleo Rural; Economía Regionales.

Proyecto de Ley Nº de Expediente 2455-D-2008 Trámite Parlamentario 049 (21/05/2008)

Nota: El presente proyecto de ley ha caducado (Fuente: Información Parlamentaria)

Sumario CREACION DEL FONDO FEDERAL DE RECUPERACION Y DESARROLLO AGROPECUARIO (FOREDA): BENEFICIARIOS, FINALIDAD, SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 4 DE LA LEY 23843 DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO. Firmantes DIEZ, MARIA INES - TORFE, MONICA LILIANA. Giro a Comisiones AGRICULTURA Y GANADERIA; COMERCIO; PRESUPUESTO Y HACIENDA

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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -Paseo Colón 922 Piso 1º Oficina 102 CP 1063 CABA011 4349 2361al 63 [email protected] www.cfp.gov.ar/

Normativa:

Creado: el 09/12/1997 – Ley Nº 24922 (Régimen Federal de Pesca; Capitulo V - Art.8).

Reglamentada: por Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Ver: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48357

Reglamento Interno:Resolución CFP Nº 16/2009: Ver http://www.cfp.gov.ar/resoluciones/res16-09.pdf

Autoridades

Presidente: Sr Norberto Yahuar, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Representante suplente: Ing. Héctor Marcelo Santos / Dr Edgardo CalatayudPor la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Lic. Oscar Horacio Padin; Representante Suplente: Ing. Jorge Khoury; Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: Embajador Luis Baqueriza; Representantes Suplentes: Consejero Holger Martinsen y el Secretario de Embajada Javier Esteban Figueroa; Por el Poder Ejecutivo Nacional: Sr. Carlos Cantu

No se consignan los representantes provinciales

Cuerpo Técnico:

Secretaria Técnica: Lic. Lidia Cardozo de Prado [email protected]ía de Actas: Lic. Karina Sola Torino [email protected] Letrado: Alejo Toranzo Asesor Contable: CPN Marco GarciaAsistentes Técnicos y Administración: Eduardo Lucio Avalos / Alejandra Garcia

Misión: Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Ley 24922 Cap V

Funciones (art. 9º):

• Establecer la política pesquera nacional.• Establecer la política de investigación pesquera.• Establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento

máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP. Además establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo

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de flota.• Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental.• Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales• Planificar el desarrollo pesquero nacional.• Fijar las pautas de coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE)• Dictaminar sobre pesca experimental.• Establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca• Modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE establecidos en el inciso "c" del

artículo 45° de la presente ley.• Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca

de las diferentes especies para ser asignadas a este sector.• Establecer los temas a consideración del Consejo Federal Pesquero que requieran mayoría

calificada en la votación de sus integrantes.• Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo ser aprobado con el voto

afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Integrantes (art. 8º):

• Un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo.• El secretario de Pesca (ejerce la presidencia).• Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.• Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.• Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Comisión Asesora (art. 10): En el ámbito del Consejo Federal Pesquero funcionará una Comisión Asesora honoraria integrada por representantes de las distintas asociaciones gremiales empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera, según lo reglamente el mismo.

Atribuciones (art. 11): El Consejo Federal Pesquero establecerá los objetivos, políticas y requerimientos de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos marinos, correspondiendo al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero -INIDEP-, la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evaluación y conservación de los recursos vivos marinos. El INIDEP cooperará con los organismos nacionales y provinciales en las tareas de investigación tendientes a evitar la con-taminación.

Financiación (art 45): El Fondo Nacional Pesquero (creado por art.43) se destinará a:

a) Financiar tareas de investigación del INIDEP con hasta el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo.

b) Financiar equipamientos y tareas de patrullare y control policial de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el veinte por ciento (20%) del fondo.

c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el uno por ciento (1%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo.

d) Financiar la formación y capacitación del personal de la pesca a través de los institutos oficiales con hasta el dos por ciento (2%) del fondo.

e) El Consejo Federal Pesquero podrá modificar los porcentajes indicados en los incisos anteriores, en base a la experiencia y las necesidades básicas que se presenten.

f) Transferir a las provincias integrantes del Consejo Federal Pesquero y al Estado Nacional un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del fondo, en concepto de coparticipación pesquera, la que se distribuirá de acuerdo a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero. (Capitulo XII - Art. 45)

Administración (art 44): El Fondo Nacional Pesquero será administrado por la Autoridad de Aplicación con intervención del Consejo Federal Pesquero y será coparticipable entre la Nación y las provincias con litoral marítimo, en las proporciones que determine este último.

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CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES

Ministerio de Desarrollo Social – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -Tte. Gral. Juan Domingo Perón 524 CP 1038 - CABA011 4338 5800 /[email protected]/css/amconsejofederal.htm

Normativa:

Creado: el 22/05/1997 - Decreto Nº 457/97: Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de la Tercera Edad. www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43471/norma.htm Reglamentado: por Resolución Ministerial Nº 113/2002 -Comenzó a funcionar en el año 2003-.

Nota: Creado originalmente bajo la órbita de Presidencia de la Nación, actualmente está bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-. No se encuentra en las páginas web de estos organismos acceso al Consejo Federal de los Mayores ni a sus actas. Tampoco se encontró información sobre las Res 113/2002 y modificatoria 1216/06.

Autoridades:

Presidente: Dra. Alicia Margarita Kirchner, Ministra de Desarrollo Social de la Nación

Secretaria Ejecutiva: Dra. Mónica Laura Roqué, Directora Nacional de Políticas para Adultos Mayores

Representantes de los Consejos Provinciales:

REGION NEA: Arq. Marina Pelinski -Directora de Seguridad Social, Misiones Sr. Carmelo Galarza - Adulto Mayor, Formosa

REGION NOA: Sra. Liliana Gallardo- Directora General de Desarrollo Social, Santiago del Estero Sr. Hernán Flores - Adulto Mayor, Jujuy

REGION CUYO:Sra. Mirta Mobellan, Ministra de Inclusión y Desarrollo Humano - San LuisSr. Pablo Giorgio, Adulto Mayor – Mendoza REGION CENTRO:Sra. Grisel Jeanney -Directora Provincial de Tercera Edad, Santa FeSr. Telmo Torazza- Adulto Mayor, Córdoba REGION BUENOS AIRES:Lic. María Elvira Camozzi , Directora General de Tercera Edad - Ciudad de Buenos Aires REGION PATAGONIA NORTE:Sr. Darío López, Director Provincial de Desarrollo Integral – NeuquénSr. Justo Godoy, Adulto Mayor - La Pampa

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REGION PATAGONIA SUR:Sr. Daniel Real, Director de Tercera Edad – ChubutSr. Enrique Michniuk, Adulto Mayor - Santa CruzRepresentante de las Sociedades CientíficasDra. Carlos Romano, Sociedad de Geriatría y Gerontología de Córdoba. Decreto Nº 457/97

Misión (art. 4º):Institucionalizar la colaboración y participación de los gobiernos provinciales y de las organizaciones representativas de las personas mayores, en la planificación, ejecución y control de los programas sociales dirigidos a dicho sector de la población.

Funciones:Coordinar con las áreas con competencia en la materia, gubernamentales y no gubernamentales, la aplicación de políticas y programas de la Tercera Edad

Financiamiento (art. 8º):Los gastos emergentes del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES que se crea a través del artículo 4° del presente, serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Fuente http://www.senaf.gov.ar/css/amconsejofederal.htm

El Consejo Federal de los Mayores y los Consejos provinciales de Adultos Mayores. Logros y desafíos

Los consejos de los mayores se han constituido, a nivel nacional, provincial y local, en espacios de promoción de la inserción plena de los adultos mayores en la vida de la comunidad; de generación de las condiciones para el desarrollo de su organización y de la defensa de sus derechos.

La conformación de los Consejos de los Mayores fue concebida como una estrategia para reforzar la capacidad de las personas mayores y de sus organizaciones en la defensa de sus derechos y en el logro de respuestas a sus necesidades. En ese sentido, crear un espacio de articulación e intercambio entre representantes de los adultos mayores y las organizaciones del sector público directamente vinculadas a la temática posibilitaría que las políticas a desarrollarse, fueran previamente discutidas y elaboradas con la participación de todos los actores involucrados, propiciando desde el inicio el consenso y la aprobación de las decisiones, de manera que con ello se garantizara una aplicación efectiva y una implementación eficaz. Los consejos de adultos mayores están conformados por representantes de las organizaciones que agrupan a los adultos mayores, autoridades de las áreas gubernamentales y legislativas vinculadas a la temática de la tercera edad, sociedades científicas y representantes de los pueblos originarios.

Entre los objetivos del Consejo Federal de los Mayores se destaca la promoción de conformación de consejos provinciales y locales de adultos mayores. Entre los logros de este período se destaca la conformación de Consejos de Adultos Mayores en 14 provincias del país (Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Formosa, Mendoza, Misiones, Salta, San Luis, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego) y la conformación de juntas promotoras en las restantes. Por otro lado, el proceso de evaluación y monitoreo de lo actuado en los tres años transcurridos desde la puesta en marcha del Consejo Federal de los Mayores dio a cuenta de la necesidad de modificar la conformación del Consejo. Así es que se llevó adelante un debate y propuesta de modificación de la conformación del Consejo Federal de los Mayores y de sus funciones en la Reunión Plenaria del Consejo Federal realizada en mayo de 2006 en la que se propuso incrementar la representatividad de los adultos mayores de 51 a 61%,. Esta propuesta se cristalizó en la Resolución Ministerial Nº 1216/ 06 por la que el Consejo Federal de los Mayores quedó conformado por 114

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miembros de los cuales 42 son representantes de organismos de gobierno; 70 son representantes de adultos mayores y 2 de las sociedades científicas de geriatría y gerontología.

Finalmente en la reunión Plenaria realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2006 se constituyó el Consejo Federal de los Mayores de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Res. Nº 1216/06 que incorporan al Plenario y al Comité Ejecutivo representantes de organismos gubernamentales con incumbencia en la temática de la tercera edad, así como un mayor porcentaje de representantes de adultos mayores y la mayor participación federal a través de los representantes gubernamentales y de los adultos mayores de los consejos provinciales.

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CONSEJO FEDERAL DE CATASTRO (CFC)

No participa Gobierno nacionalAvda. Cabildo 381 CP 1423 CABA011 4576 5576www.cfcatastro.com.ar

Funciona desde 1958. Está Integrado por las Direcciones de Catastro provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Instituto Geográfico Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, presta apoyo al Consejo Federal pero el Estado nacional no tiene representación: “Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliario catastral (Ley 26209)”.

Normativa:

Creación: su estructura actual fue reglamentada por la Ley Nº 26209 del 20/12/2006 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124298/norma.htm

Autoridades 2010

Presidente: Ing Ag. César Hugo Ricarte. (Sgo del Estero)Secretaria General: Ing. Raul Arancibia (Cordoba)Vocal I: Ag. Alejandro G. Montes (CABA)Vocal II: Ag. Nilda J. Ortiz (Formosa)Vocal III: Ag. Mario Grandoso (Rio Negro)

Integrantes: Las Direcciones de Catastro provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley 26209

Misión (art. 15): Créase el Consejo Federal del Catastro, el que estará integrado por todos los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de cumplir con las finalidades establecidas en la presente ley, quienes dictarán sus normas para su organización y funcionamiento.

(art. 16): Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, a la administración del territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable, en concordancia con el rol que compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura de datos espaciales del país.

El Consejo Federal del Catastro contribuirá a coordinar las metodologías valuatorias con la finalidad de unificar criterios, destinados a informar a los organismos tributarios pertinentes en toda la Nación.

Funciones (art. 1º): Los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción.

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Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio.

Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales.

Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida.

Establecer el estado parcelario de los inmuebles, y verificar su subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y regulares el ordenamiento territorial.

Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble.

Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales.

Conocer la riqueza territorial y su distribución.

Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos.

Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación.

Determinar la valuación parcelaria.

Contribuir a la adecuada implementación de Políticas Territoriales, Administración del Territorio, Gerenciamiento de la Información Territorial y al Desarrollo Sustentable. Poder de Policía (art. 3º): El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

a) Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales;

b) Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial;

c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;

d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles;

e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley;

f) Expedir certificaciones;

g) Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción; confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico;

h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial;

i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia;

j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales.

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Fuente: http://www.cfcatastro.com.ar/inicio.html

¿Que es el CFC?El Consejo Federal del Catastro es la Unión de Voluntades hoy materializadas por Ley Nacional de Catastro en sus articulados e integrado por las provincias de: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Gobierno de la Ciudad A. de Buenos Aires, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Misiones, Rio Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra de Fuego, Tucumán.

El Consejo Federal del Catastro se constituyó el 4 de diciembre de 1958 con la finalidad de promover, coordinar y orientar la ejecución de las tareas relativas al Catastro Territorial de la República Argentina en sus aspectos físico, económico y jurídico, que tienen a su cargo el Estado Nacional, y los Estados Provinciales, como titulares en sus jurisdicciones del poder de policía inmobiliaria catastral. Desde ese entonces cumple una función ininterrumpida en pro del desarrollo catastral del país.

Función Aconsejar y/o asesorar a las autoridades Nacionales y Provinciales a pedido de éstas o por iniciativa propia. Realizar, promover y coordinar tareas de investigación, asesoramiento y contribución a la formación y perfeccionamiento del Catastro, en sus aspectos físico, económico y jurídico, de técnicas de registración catastral y las conducentes a la implementación de Sistemas de Información Territorial orientado hacia el catastro multipropósito. Recabar asistencia técnica y científica de entidades públicas y privadas, profesionales y docentes, vinculados con la materia catastral. Promover el progreso de la legislación catastral y la modernización de los métodos y técnicas operativas, como asimismo la eficaz coordinación de los organismos catastrales con los restantes de la Administración Pública.

Contexto actual del catastroEl Catastro argentino, que cumple un importante rol en la sociedad, y que trae una trayectoria de desarrollo desde largos años atrás, ha avanzado significativamente en forma masiva en los últimos años, en razón de los avances tecnológicos y en geo - información por una parte y a las posibilidades de concreción de proyectos de desarrollo catastral que se han realizado en la amplia mayoría de provincias con financiamiento del Banco Mundial y aportes provinciales por la otra. La implementación en los catastros de Sistemas de Información Territorial, orientados hacia catastros multipropósitos, ha aumentado significativamente sus potencialidades en cuanto a los servicios a prestar a la sociedad; consecuentemente un conjunto de oportunidades y desafíos se vislumbran hacia el futuro.

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CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION (COFECYT)

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ProductivaAvda. Córdoba 831 Piso 2º Oficina 209 CP 1054 CABA 011 4891-8985/8990 al [email protected]

Normativa:

Antecedentes: Decreto Nº 1273/96 (Creación del GACTEC) Creación: Decreto Nº 1113/97 (29/10/97) (Creación del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología)www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=46925

Recreación: en 2001 por Ley Nº 25467 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (art. 10)www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69045

Reglamenta: Decreto Nº 699/08: “Créase el cargo de Secretario General. Desígnase Sec. www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140024/norma.htm

Reglamento Interno: www.cofecyt.mincyt.gov.ar/documentos/reglamento_interno_cofecyt.pdf

Nota: Por Decreto Nº 1113/97 se crea el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología. Por Ley Nº 25467 en 2001 se crea el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Reglamento interno que se sigue utilizando es el perteneciente al Decreto Nº 1113/97.

Autoridades 2010

Presidente: Dr Lino Barañao (Ministro de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva).

Secretario General ( Decreto Nº 699/08) : Sr Hugo E. De Vido (rango de subsecretario).

Autoridades de la Asamblea 2009Mantienen su cargo durante un año, renovándose en la Primera Asamblea de cada año.

Presidente: Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación ProductivaVicepresidente: Representante de CorrientesSecretario de Presidencia: Representante de Santiago del EsteroSecretario de Actas: Representante de CatamarcaSecretario de Asuntos Reglamentarios: Representante de Formosa Miembros del Comité Ejecutivo 2010

El Comité Ejecutivo está conformado por seis miembros designados por la Asamblea en su primera reunión anual ordinaria, atendiendo a una equilibrada distribución entre las diferentes regiones, y por el Vicepresidente de la Asamblea.Asimismo, también integra el Comité Ejecutivo el representante que sea designado como Vicepresidente de la Asamblea. Región BonaerenseTitular: Representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Alterno: Representante de la Provincia de Buenos AiresRegión CentroTitular: Representante de CórdobaAlterno: Representante de Santa FeRegión NOATitular: Representante de JujuyAlterno: Representante de TucumánRegión NEA Titular: Representante de MisionesAlterno: Representante de Entre RíosRegión Nuevo Cuyo Titular: Representante de San JuanAlterno: Representante de La RiojaRegión Patagonia Titular. Representante de NeuquénAlterno: Representante de La Pampa

Ley 25467

Misión (art. 10): Créase el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT) integrado por los funcionarios de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley. El COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país.

Atribuciones(art. 10): El Consejo Federal tiene la facultad de fijar su propia organización y reglamento de funcionamiento, siendo su presidencia ejercida por el secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. El COFECYT designará entre sus miembros, un Coordinador Ejecutivo, quien, entre otras responsabilidades, será miembro informante ante el GACTEC.

Funciones (art.11): Son funciones del Consejo Federal:a) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones —públicos y privados— se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos;b) Coordinar acciones en el marco del plan nacional con los planes provinciales respectivos, como así también con los programas y políticas provinciales, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. Las conclusiones de tal evaluación serán elevadas al GACTEC, a los fines previstos en el artículo 8°, inciso c) de la presente ley; d) Promover y convocar la constitución de consejos regionales de Ciencia y Tecnología conformados por los responsables del área, de las provincias que integran cada región del país, de las universidades nacionales y de los organismos, institutos y centros nacionales o provinciales que realizan actividades científicas y tecnológicas con sede en la región. Cada consejo regional podrá invitar a participar del mismo a las cámaras empresariales y entidades privadas que estime conveniente.

Decreto Nº1113/97

Organos (art. 3°): Son órganos del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT): a) La Asamblea. b) El Comité Ejecutivo. Asamblea (art. 4°): La Asamblea es el órgano superior del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT). Estará integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá, y por UN (1) representante titular y su alterno, de cada Provincia y del GOBIERNO DE LA

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CIUDAD DE BUENOS AIRES, siempre que adhieren al presente decreto. Los representantes titulares y alternos serán funcionarios con competencia institucional en el sector de ciencia y tecnología de la jurisdicción que representen. La Asamblea designará UN (1) Vicepresidente y TRES (3) Secretarios (art. 5°).

Comité Ejecutivo (art. 6°): El Comité Ejecutivo será presidido por el Director Nacional de Coordinación Institucional de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y se integrará con SEIS (6) miembros elegidos por la Asamblea entre funcionarios provinciales con competencia institucional en ciencia y tecnología, de modo tal que se asegure la representación de las distintas regiones del país. Durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los integrantes del Comité elegirán entre sus miembros UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario.

Reglamento Interno

Asamblea (art. 11): La Asamblea del COFECyT se constituirá en la forma que establece el Decreto 1113 a saber: Por el Señor Secretario de Ciencia y Tecnología de la Nación (actual Ministro de Ciencia, Tecnología e Innova-ción Productiva de la Nación), quien la presidirá y por los funcionarios con competencia institucional que designen los Señores Gobernadores y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el instrumento que corresponda, en número de un (1) Titular y un (1) Alterno por cada Jurisdicción.

En la primera reunión de cada año, que será convocada por su Presidente, la Asamblea designará entre sus miembros el Vicepresidente y tres Secretarios, a saber: Secretario de Presidencia, Secretario de Actas y Secretario de Asuntos Reglamentarios. En estas designaciones la Asamblea deberá tener en cuenta la representación de las diferentes regiones.

Las Autoridades durarán un año en sus cargos pudiendo ser reelectos indefinidamente. No permanecerán en sus cargos si por algún motivo dejaran de pertenecer a la Asamblea.

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CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Jefatura de Gabinete de Ministros – Autoridad Federal de Servicios de Comunicación AudiovisualDirección: Suipacha 765 (CP 1008) Teléfono: 0-810-222-6633 [email protected] www.afsca.gob.ar

Normativa:

Creación: por Ley N° 26.522 (21/10/2009)http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm

Reglamenta: Decreto Nº 1525/2009 21/10/2009

Ley N° 26.522 (21/10/2009)

Misiones y Funciones (art 15): Créase, en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión;b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del título III capítulo VII de la presente ley;d) Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación;e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina;f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;g) Dictar su reglamento interno;h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud;i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación;j) Proponer a los jurados de los concursos;k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias28;l) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios;m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable;n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales;ñ) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales;

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o) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.

Integración (art 16): Los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan:

a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial;c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro;d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales;e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación;f) Un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación;h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos31;i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente.

El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Decreto 1525/2009

Domicilio (art 5º): El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL constituirá su domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Son órganos de Gobierno (art 6º):a) el Plenariob) el Presidentec) el Vicepresidente

Plenario (art 7º): El Plenario de miembros constituye la asamblea general y es el órgano máximo del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Son sus atribuciones:a) Definir y aprobar las políticas del Consejo;b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;c) Confeccionar y elevar a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el listado de eventos de trascendente interés público;d) Aprobar un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina para ser remitido a la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;

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e) Recibir un informe pormenorizado de gestión de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL;f) Dictar su reglamento interno;g) Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud;h) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación;i) Proponer a los jurados de los concursos;j) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;k) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios;I) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE;m) Proponer para su nombramiento por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) directores de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales;n) Proponer para su nombramiento por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) directores de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales;ñ) Remover a los directores de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales previstas en la ley;o) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Consejo;p) Delegar en cualquiera de sus miembros el cumplimiento de funciones que a su criterio puedan cumplir o requieran soluciones inmediatas en beneficio del Consejo;q) Aprobar convenios o acuerdos de interés educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas;r) Aprobar las actas correspondientes a sus sesiones.

Secretaría Ejecutiva (art 19): La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL será ocupada por un profesional designado a tal efecto por el Plenario actuando en relación de dependencia, conforme a las instrucciones que se le impartan.

(art 21) Invítase a los señores Gobernadores y al señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, conforme lo prevé el artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 26.522.

(art. 22) Invítase a las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial, para que propongan a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, conforme lo prevé el artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 26.522.

(art. 23) Invítase a los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, para que propongan a su representante en el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, conforme lo prevé el artículo 16 inciso i) de la Ley Nº 26.522.

Decreto Nº 1709/2009

Integrantes: Plenario, Presidente, Vicepresidente, Secretaría Ejecutiva.REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIASProvincia de LA PAMPA: TITULAR: ORTIZ, RAUL EDUARDOProvincia de SANTA CRUZ: TITULAR: MARTINEZ, GUSTAVO ERNESTOProvincia de SANTA FE: TITULAR: GALASSI, RUBEN DARIOProvincia de RIO NEGRO: TITULAR: MOZZONI, CLAUDIO ANIBALProvincia de SALTA: TITULAR: DADA, OMAR FEDERICOProvincia del CHACO: TITULAR: CAPITANICH, JORGE MILTONProvincia de TUCUMAN: TITULAR: GOLOBISKY, ENRIQUE IGNACIO

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Provincia de MISIONES: TITULAR: CASTAÑO, OSCAR RAULProvincia de MENDOZA: TITULAR: CAZABAN, LUIS ALEJANDROProvincia de JUJUY: TITULAR: ARRUETA, JULIO CESARProvincia de FORMOSA: TITULAR: BAZAN, JORGE OSVALDOProvincia de SAN JUAN: TITULAR: MARQUEZ, LUIS FERNANDOProvincia de ENTRE RIOS: TITULAR: BAEZ, PEDRO ANGELProvincia de SANTIAGO DEL ESTERO: TITULAR: SUAREZ, ELIAS MIGUELProvincia del NEUQUEN: TITULAR: ARTAZA, ANTONIO MIGUEL ANGELProvincia de BUENOS AIRES, TITULAR: COUREL, JUANProvincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR:TITULAR: GONZALEZ DORFMAN, RICARDO

20/11/2009 El presidente del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), Néstor Busso fue elegido en la tarde de ayer presidente del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Es el ente que tiene por misión proponer políticas públicas de comunicación y colaborar con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, órgano máximo de control de la ley 26.522 aprobada el 10 de octubre pasado.

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CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO (COFEDEC)

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Secretaría de Comercio Interior – Subsecretaría de Defensa del ConsumidorAvda. Julio A. Roca 651 Piso 4º CP 1322 CABA011 4349-3000 [email protected]/cofedec-consejo-federal-de-consumo

Nota: La página web actual es de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y no abunda en datos acerca del Consejo Federal. No se encontró normativa de su creación. Las leyes relacionadas que se citan no hacen referencia al mismo.

El COFEDEC es integrante del Consejo Federal del Consumidor y del Usuario creado por Decreto Nº 327/2002 en la órbita del ex Ministerio de Producción (actual Ministerio de Industria y Turismo).

Normativa:

Creación: (03/10/1992) en Córdoba mediante Acta suscripta por el Subsecretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía de la Nación y los Directores de Comercio de las Provincias para garantizar de modo concurrente la defensa del consumidor.

Antecedentes:

Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm

modificada por Ley Nº 26361 del 07/04/2008 www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/139252/norma.htm

Ley Nº 25156 de Defensa de la Competencia ...“las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/texact.htm

Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htm

Fuente: http://www.consumidor.gov.ar/cofedec-consejo-federal-de-consumo/

Misión: El Consejo es una instancia federal de coordinación de las políticas vinculadas a los temas de consumo.

Integrantes: Está integrado por representantes del Gobierno de la Nación -delegado en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor- y representantes de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Función:• La unificación de criterios, políticas y acciones sobre los temas que atañen a la defensa del

consumidor. • La promoción y educación al consumidor. • La estimulación para la creación y el desarrollo de Asociaciones de Consumidores. • La creación de oficinas públicas de atención al consumidor.

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CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

Por Decreto Nº 327/2002 (15/02/2002) se crea el Consejo Federal del Consumidor y del Usuario en la órbita del ex Ministerio de Producción (actual Ministerio de Industria) pero no se encuentra en la página web de dicho ministerio datos actuales del mismo.

El artículo 2º de dicho Decreto dispone que el Consejo funcionará mientras dure la actual Emergencia Social y Económica. Dicha emergencia, instituida por Ley Nº 25.561 se encuentra prorrogada por Ley Nº 26456 hasta el 31/12/09. En Infoleg el Decreto no aparece modificado ni derogado.

DECRETO Nº 327/2002

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Créase en el área del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO.

Art. 2º — El CONSEJO creado por el artículo anterior funcionará mientras dure la actual Emergencia Social y Económica.

Art. 3º — El CONSEJO estará integrado por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) y otras organizaciones que se establecerán reglamentariamente.

Art. 4º — Será función del CONSEJO el asesoramiento a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, o el organismo que en el futuro la reemplace, el monitoreo y seguimiento de precios y abastecimiento de bienes y servicios de interés general, particularmente productos de la canasta familiar y aquéllos referidos a la salud o que sean vitales a la población.

Art. 5º — Los servicios de los integrantes del CONSEJO serán prestados "ad honorem".

Art. 6º — El MINISTERIO DE LA PRODUCCION elaborará en el término de DIEZ (10) días el reglamento de funcionamiento del CONSEJO.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — Rodolfo Gabrielli.

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CONSEJO FEDERAL DE CULTURA

Presidencia de la Nación. Secretaría de Cultura Av. Alvear 1690 CP C1014 AAQ Ciudad de Buenos Aires.(011) 4129-2400 [email protected]/prensa/?info=noticia&id=543

El 15 de diciembre de 2008 por Acta Acuerdo se reinstituye el Consejo Federal de Cultura a la espera de una Ley Federal de Cultura que lo fortalezca institucionalmente. Su antecedente había sido derogado por el gobierno de facto en 1978.

Autoridades 2009:

Presidente: Neri Francisco Enrique ROMERO, Subsecretario de Cultura de CHACO; Vicepresidente 1º: Dante Raúl ELIZONDO, Sec. de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de SAN JUAN; Vicepresidente 2º: Silvina ACEVEDO, Secretaria de Cultura de CATAMARCA; Secretario General: Jorge FIORI, Secretario de Cultura de CHUBUT; Secretario de Comunicación y Prensa: Silvio BOCCHICCHIO, SS de Cultura de TIERRA DEL FUEGO; Secretario de Actas: Jorge Antonio NOCETI, Secretario de Turismo y Cultura de JUJUY; Tesorero: Mauricio GUZMAN, Presidente del Ente Cultural de TUCUMAN.

Fuente: http://www.cultura.gov.ar/prensa/?info=noticia&id=543

Misión: El flamante organismo tendrá ahora a su cargo la coordinación, planificación, legislación y estrategias de las actividades culturales en todo el territorio nacional. Además, impulsará la creación de espacios comunes que involucren a las provincias y la ciudad de Buenos Aires.

Integración: Conformado por la totalidad de los secretarios de cultura provinciales, el Consejo se reunirá como mínimo dos veces por año y renovará autoriades anualmente.

Financiamiento: El estatuto establece que el presupuesto estará integrado por fondos que aportará tanto la Secretaría de Cultura de la Nación como los organismos de cultura provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Además, podrán participar de las asambleas representantes de otros organismos oficiales y del sector privado.

Misión. Organismo interjurisdiccional de carácter consultivo no vinculante integrado por las auto-ridades de cultura provinciales, de la C.A.B.A. y la Secretaría de Cultura de la Nación, para examinar, proponer, debatir y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, plani-ficación, promoción, legislación y estrategias de las actividades culturales de carácter federal.

Funciones. a) Coordinar regionalmente las políticas y objetivos establecidos para el sector, incluyendo

cooperación con otros países. b) Participar en la políticas y planes para el desarrollo de la cultura.c) Intensificar la vinculación entre organismos culturales oficiales para garantizar el acceso a y

la participación en la cultura de la ciudadanía. d) Proponer espacios de vinculación cultural entre las partes para desarrollar políticas comunes

de integración y promoción de actividades.e) Fomentar la articulación público-privada. f) Coordinar regionalmente todas las resoluciones, recomendaciones y medidas emanadas de

congresos, jornadas, reuniones, o los acordados en convenios. g) Fomentar, propiciar, promover, coordinar, ayudar o facilitar acciones relacionadas con el

patrimonio.

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Organización.

Asamblea General. Es el órgano máximo del Consejo. La integran los representantes jurisdiccionales. Participa el Consejo Federal de Inversiones con voz pero sin voto. Igualmente lo hacen los organismos descentralizados de la Secretaría de Cultura de la Nación cuando se solicite su presencia. Otros sectores tanto públicos como privados pueden ser convocados en las mismas condiciones. Puede crear comisiones de estudio para la consideración de temas de especial interés.

Presidencia. Es elegido entre los representantes con mandato por un año. Representa legalmente al Consejo, convoca y preside las Asambleas, prepara el orden del día de cada una y somete a votación las cuestiones. Administra con el Tesorero los recursos del Consejo.

Vicepresidencias 1ª y 2ª. Reemplazan al Presidente en caso de ausencia y presiden las comisiones de estudio que se creen.

Secretarías. Existe una Secretaría General que tiene a su cargo la asistencia administrativa del Consejo. Se elige del mismo modo que el presidente y los vicepresdentes. La Secretaría de

Coordinación está a cargo de la Secretaría de Cultura de la Nación. Su acción se completa con una Secretaría de Comunicación y Prensa y con una Secretaría de Actas. Tesorería.

Financiación. Se integra un fondo con aportes obligatorios que administran conjuntamente el presidente y el tesorero y del cual rinden cuenta a la Asamblea. Para el ejercicio 2009, cada jurisdicción aporta dos mil pesos anuales, en tanto la Secretaría de Cultura de la Nación aporta cuarenta y ocho mil, con lo cual el presupuesto 2009 asciende a $96.000.

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CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Secretaría de Derechos Humanos -25 de Mayo 544 Piso 5º CP 1002 CABA011 5167-6500 Int. 6611 /12 /13 /14 /[email protected]/politicaddhh/politicafederal.htm (Secretaría de Derechos Humanos)

Contacto: Laura M. BalhasEquipo TécnicoSecretaría Ejecutiva del Consejo Federal de Derechos HumanosSecretaría de Derechos Humanos de la Nació[email protected] Te.: 011-5167-6500 int 6613

Normativa:

Creación: No se encuentra antecedentes de su creación. Por Decreto Nº 357/2002 se encomienda a la Secretaría de Derechos Humanos coordinar las acciones del Consejo Federal. Por Decreto Nº 347/2008 se crea el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Federal.

Autoridades:

Secretario del Consejo Federal: Dr. Eduardo L. Duhalde. Secretario de Derechos Humanos de la Nación

Secretaria Ejecutiva: Susana Beatriz Santomingo

Decreto Nº 357/2002 Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional

Anexo II XVII - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

OBJETIVOS4. Coordinar las acciones del CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS e implementar las delegaciones de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS en el interior.

Decreto Nº 347/2008

Art. 2º.— Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cargo extraescalafonario de Secretario Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones serán asistir al Presidente del Consejo Federal de Derechos Humanos en la planificación, gestión y coordinación de éste.

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Fuente: Consejo Federal de Derechos Humanos

Objetivo:Coordinar acciones de cooperación entre la Nación por un lado, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el otro y entre estas últimas entre sí.

Responsabilidades:a) Cooperar con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en la elaboración y ejecución de políticas, planes y programas relativos a la finalidad de su creación;b) Asistir a la Secretaría de Derechos Humanos en el seguimiento y denuncia de casos relativos a su competencia;c) Propiciar en cada provincia la jerarquización de las áreas de derechos humanos, procurando que alcancen el rango de secretaría o subsecretaría;d) Fomentar la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos en las provincias en las que no se hayan creado;e) Convocar a organizaciones de la sociedad civil o instituciones no gubernamentales a fin de recopilar información acerca de la situación de los derechos humanos en cada provincia;f) Supervisar los planes y programas relativos a la prevención de violaciones a los derechos humanos y aquellos referidos a la promoción, tolerancia y respeto de los mismos;g) Promover la protección y promoción de los derechos humanos en cada provincia;h) Difundir la labor de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad en las distintas provincias;i) Aportar información al Banco Federal de Datos y solicitar a los organismos nacionales y provinciales que contribuyan con el mismo;j) Presentar un informe anual ante el Secretario de Derechos Humanos en el que se dé a conocer la memoria de lo actuado en el año;k) Elaborar estadísticas a pedido de la Secretaría de Derechos Humanos y realizar la sistematización y el seguimiento de la información que le permita conformar escenarios realistas respecto de la problemática de estos derechos en cada provincia.

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CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD(CONADIS)

Presidencia de la Nación – Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales – Comisión Nacional Asesora para la integración de personas discapacitadas.Avda. Julio A. Roca 782 Piso 4º CP 1067 CABA4331 7344 y 4331 3256 0800 333 2662 [email protected]/doc_publicar/cf.htm

Normativa:

Creación: Ley Nº 24657 del 05/06/1996 por (modificada por Ley 25252 del 14/06/2000), http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37771/texact.htm

Se constituyó el 12/11/1998.

Reglamento Interno: http://www.cndisc.gov.ar/doc_publicar/reglacf.htm

Autoridades:

Presidente : Lic. Raquel Tiramonti. Vicepresidente: Dr. Guillermo Segui. Secretaria General: Prof.Silvia Bersanelli

Ley Nº 24657

Integración (art. 1º): Créase el Consejo Federal de Discapacidad, el cual estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad en la materia en el más alto nivel, en cada una de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad, elegidos de conformidad con el artículo 6º de la presente ley.

Su titular será el presidente —con rango de secretario de Estado— de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Misión (art. 2º):• Preservar el rol preponderante de las provincias y de la CABA en la instrumentación de las

políticas nacionales en prevención-rehabilitación integral y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, y en la planificación, coordinación y ejecución de los aspectos que involucren la acción conjunta de los distintos ámbitos.

• Propiciar la descentralización y la capacidad resolutiva del sector en el orden local y regional, a los fines de una apropiada utilización del potencial humano y de los recursos fácticos y pecuniarios con que se cuente.

• Fomentar la interrelación permanente de los entes gubernamentales y no gubernamentales que actúan en el tema.

• Propender a la constitución de consejos de la especialidad en el marco de los municipios y provincias, tendiendo a que sus integrantes -a su vez- elijan representantes ante los consejos regionales.

• Generar mecanismos que faciliten el acceso a informaciones y estudios nacionales e internacionales referidos a la discapacidad y analizar dicho material que será incorporado, cuando así correspondiere, al Banco de Datos Nacional sobre Discapacidad.

• Promover la legislación nacional, provincial y municipal en la materia; mantener

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constantemente actualizada la normativa vigente, proponiendo las modificaciones pertinentes y procurar su incorporación a la legislación general aplicable a todos los habitantes del país.

• Gestionar la implementación de programas de rehabilitación basada en la comunidad, con formación y ubicación laboral u otros programas con participación comunitaria en aquellos municipios, provincias y/o regiones que así lo requieran por sus características socio-económicas.

• Impulsar acciones conducentes a lograr un relevamiento de personas con discapacidad, por parte de los diversos organismos de la esfera municipal, provincial y nacional.

• Unificar criterios de evaluación de la discapacidad y de la capacidad laborativa procurando la adopción de pautas uniformes para la emisión del certificado único.

• Proyectar la concreción de un adecuado sistema de formación de recursos humanos, en todos los niveles y modalidades, relativos al quehacer de que se trata.

Funciones (art. 3º): • Apreciar los problemas de la discapacidad comunes a todo el país y los particulares de cada

provincia y región.• Determinar las causas de tales problemas y proceder al análisis de las acciones desarrolladas

a su respecto, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas.• Recomendar cursos de acción para la instrumentación de las políticas sectoriales de alcance

nacional.• Impulsar la realización periódica de congresos nacionales de discapacidad, actuando el

consejo como entidad organizadora.• Elaborar trabajos y proyectos para el cumplimiento de los objetivos enumerados en el

artículo 2 de la presente ley.• Coordinar el tratamiento de temas de interés común, con el Consejo Federal de Salud,

Consejo Federal de Cultura y Educación, Consejo Federal de Protección del Menor y la Familia, Consejo Federal de la Vivienda y otros cuerpos afines.

• Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.

Atribuciones (art. 4º): a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento;b) Concertar la constitución de comisiones especiales para el estudio de determinados asuntos en razón de los temas y/o de su trascendencia regional a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2º;c) Recabar informes a organismos públicos y privados;d) Efectuar consultas y/o requerir la cooperación técnica de expertos nacionales o extranjeros;e) Promover la participación de las jurisdicciones provinciales, en toda gestión que tenga como parte al gobierno nacional y a organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, con el propósito de efectuar acciones en forma directa o por financiación de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos;f) Celebrar los convenios que estime pertinente.

Miembros Integrantes (art. 5º): Está integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados.

M iembros permanentes (art. 6º): son las máximas autoridades en discapacidad de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad, elegidos por sus pares en cada una de las regiones del país.

Miembros consultores (art. 8º) :

• Los presidentes de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación o, en su representación, un senador o un diputado integrante de las mismas.

• El presidente de la Administración Nacional del Seguro de Salud (SSS).

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• El presidente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

• Un representante del Consejo de Obras Sociales Provinciales de la República Argentina.• Los funcionarios que ejerzan el más alto nivel en rehabilitación, educación y empleo en la

Nación, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.• Un representante por las asociaciones gremiales y empresariales, de los colegios

profesionales, de las universidades y de otros ámbitos de trascendencia en la materia, que el consejo resuelva integrar en este carácter.

Miembros invitados (art. 9º): los representantes de todos aquellos organismos públicos y privados, nacionales e internacionales y las personalidades relevantes cuya participación sea apreciada de interés por el consejo para el cumplimiento de sus objetivos.

Organización:

a) Presid encia (art. 1º) : Su titular será el presidente —con rango de secretario de Estado— de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

b) Vicepresidencia (art. 7º): el consejo designa en su primera asamblea ordinaria, un vicepresidente elegido entre los miembros permanentes, el que durará un año en sus funciones.

c) Comité Ejecutivo (art. 10): El presidente designa un comité ejecutivo que realiza las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del consejo en todo el país y funciona bajo su dependencia directa. Está integrado por los representantes gubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad de cada una de las regiones del país; Noroeste (NOA), Noreste (NEA), Centro, Cuyo y Patagonia. El régimen de funcionamiento será establecido en el reglamento del consejo.

d) Secretaría Permanente (art. 11): Una secretaría administrativa permanente, que funcionará en la sede de la Comisión Nacional Asesora y dependerá administrativa y presupuestariamente de la misma.

(art. 18) La secretaría administrativa llevará las actas de las asambleas del consejo; sentará las conclusiones de las mismas, con indicación de las disidencias en caso de que las hubiera; y procederá al adecuado registro de las recomendaciones, dictámenes y resoluciones, efectuando las comunicaciones correspondientes que suscribirá el presidente del consejo.

e) Comisiones de trabajo (art.16): Las comisiones de trabajo son creadas por el consejo y tienen carácter permanente o temporario. Entre las comisiones permanentes, deberán funcionar obligatoriamente la de "municipios y discapacidad", y la de "legislación". En cada comisión de trabajo participará, como mínimo un miembro permanente del consejo.

Funcionamiento:(art. 12): El Consejo Federal de Discapacidad sesiona con la simple mayoría de sus miembros, y sus decisiones son tomadas por el voto de la mitad más uno de los presentes. En caso de empate de votaciones, el presidente tiene doble voto. Las alternativas de su funcionamiento son:

a) Asambleas ordinarias;

b) Asambleas extraordinarias;

c) Reuniones regionales;

d) Reuniones de comité ejecutivo;

e) Reuniones de comisiones de trabajo.

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Asambleas ordinarias (art. 13): En las asambleas ordinarias participan los miembros permanentes. Se realizan en la sede de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas o en donde disponga el consejo, en las fechas determinadas en el reglamento, sin necesidad de convocatoria previa, salvo que en la asamblea anterior se hubiera determinado un lugar distinto. Es atribución de la asamblea ordinaria determinar el plan de trabajo del comité ejecutivo y considerar sus informes sobre las actividades desarrolladas.

Asambleas extraordinarias (art. 14): Las asambleas extraordinarias se celebran por convocatoria de la presidencia del consejo o a pedido de un tercio de los miembros permanentes o a solicitud de no menos de cinco miembros consultores, debiendo efectuarse la notificación con una anticipación mínima de 15 días hábiles, salvo casos de urgencia manifiesta.

Reuniones regionales (art 15): Las reuniones regionales se llevan a cabo con las autoridades en discapacidad y los representantes de los organismos no gubernamentales de o para personas con discapacidad de las provincias de cada región y la autoridad nacional o su representante. El reglamento del consejo establecerá su régimen.

Actos que emite: (art. 17) El consejo expresa las conclusiones en los temas de su competencia mediante: dictámenes, recomendaciones y resoluciones. Se invita a las provincias a adherir a ellas misma a través de los correspondientes actos administrativos.

Financiación: (art. 20) Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal de Discapacidad se imputan al presupuesto asignado a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, y al de las jurisdicciones que lo integran.

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CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (CFE)

Ministerio de EducaciónPizzurno 935 PB Oficina 5 CP 1020 CABA011 4129 1136 / [email protected] www.me.gob.ar/consejo/cf_autoridades.html

Normativa:

Antecedentes:Consejo Federal de Cultura y Educación creado por Decreto-Ley Nº 19682 (1972). Recreado por Decreto-Ley Nº 22.047 (03/08/1979) -derogada por artículo 132 de la Ley Nº 26.206-. Recreación: Ley Nº 26206 de Educación Nacional (14/12/06)www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm

Comentario:

Anteriormente este Consejo se llamaba Consejo Federal de Cultura y Educación. Fue creado en 1972 (Decreto-Ley 19.682) para planificar, coordinar, asesorar y acordar aspectos de la política educativa que “comprometan la acción conjunta de la Nación y de las provincias”. En 1978 se resolvió -por ejemplo- transferir las escuelas primarias a jurisdicción subnacional. Nuevamente, “la trans-formación del sector de la educación que se inició a principios de la década del '90 supuso el reordenamiento del sistema educativo en su conjunto y la redefinición de las funciones de sus actores”.

Es interesante señalar que la Ley Nacional de Educación Nº 26206exige que los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, apliquen las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional dado que: “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales” (Cf. Ley 26206).

Autoridades:

Presidente: Ministro de Educación. Prof. Alberto Estanislao SILEONI

Secretario General: Prof. Domingo de Cara

Ley Nº 26206

Título X Capítulo III

Misión (art.116): Créase el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

Atribuciones:

(art. 113) Es el organismo de concertación de la política educativa nacional.

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(art. 121 Inc. f) Para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional, sus resoluciones son de aplicación a nivel nacional y provincial.

(art. 115 Inc. b)) En caso de controversia en la implementación jurisdiccional de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional, el PEN someterá la cuestión al dictamen del Consejo Federal de Educación.

(art. 115 Inc. f)) Debe prestar su acuerdo, junto a la jurisdicción involucrada para que el PEN pueda declarar la emergencia educativa en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio.

Funciones:(art. 32) Fijar las disposiciones para que las distintas jurisdicciones garanticen los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos; niveles y regímenes especiales que componen el sistema.

(art. 77) Integrar el Consejo Consultivo que dará asistencia y asesoramiento al Instituto Nacional de Formación Docente.

(art. 87) Fijar por resoluciones las estrategias y los plazos de implementación de la enseñanza de al menos un idioma extranjero obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país.

(art. 96) Concertar la política de información y evaluación con participación de las jurisdicciones en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo.

(art. 98) Integrar el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento especializado.

(art. 108) Diseñar estrategias de educación a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y definir los mecanismos de regulación correspondientes.

(art. 110) Normar la validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia.

(art. 121 Inc. c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades de aplicación a nivel nacional y provincial.

(art. 123) Fijar las disposiciones necesarias para que lasdistintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a criterios generales establecidos por la ley.

(art. 135) Acordar y definir los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para a) universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de 4 años de edad, b) Implementar la jornada extendida o completa con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos para la Educación Primaria.

(art. 136) Acordar en el término de 1 año, a partir de la sanción de la presente ley, una resolución de cumplimiento obligatorio acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que faciliten su implementación.

(art. 139) Realizar la concertación técnica de las políticas de formación docente, a través de encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.

(art. 140) Acordar los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión.

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Acciones del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación:

(art. 42) Garantizar la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

(art. 45) Crear las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria,

(art. 47) Acordar los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Garantizar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

(art. 49) Consensuar criterios para la definición e implementación de la Educación Rural como modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, según formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

(art. 51) Definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos.

(art. 54) Definir contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

(art. 69) Definir los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley, con participación de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo nacional.

(art. 74) Acordar a) Las políticas y los planes de formación docente inicial, b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares, c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

(art. 79) Establecer los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

(art. 79) Fijar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

(art. 80) Asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. Proveer textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.

(art. 85) Asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes.

(art. 89) Disponer las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

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(art. 90) Promover la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.

(art. 91) Fortalecer las bibliotecas escolares existentes y asegurar su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.

(art. 130) Acordar la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:

(art. 134) Acordar los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.

Organización:

(art. 116) Está presidido por el Ministro de Educación, e integrado por las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción y 3 representantes del Consejo de Universidades, según lo establecido en la Ley Nº 24.5211.

Organos que integran el Consejo Federal de Educación (art.117):

a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Está integrada por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional como presidente, por los ministros o responsables del área educativa de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 3 representantes del Consejo de Universidades.

En las reuniones participarán con voz y sin voto 2 representantes por cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

b) El Comité Ejecutivo ejerce sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Está presidido por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional e integrado por los miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada 2 años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones que se consideren, puede convocarse un Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.

c) La Secretaría General cuya misión es conducir y coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular ejerce asimismo las funciones de Coordinador Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial Docente, conforme a la Ley Nº 26.075. Es designado cada 2 años por la Asamblea Federal.

Consejos Consultivos (art. 119):

Los siguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter público, apoyarán al CFE:

a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que surjan de la implementación de la presente ley.

b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción.

1 Ley de Educación Superior, ver en: www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25394/texact.htm.

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c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes.

Este consejo está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación, representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, de las entidades representativas de la Educación de gestión privada, representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.El CES está integrado por representantes de organizaciones empresariales, de centrales de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación. Conformado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la producción, designadas por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.

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CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Energía - Avda. Julio A. Roca 651 Piso 8º Sector 25 CP 1067 CABA011 4349 [email protected]

Normativa:

Creación: Ley Nº 15.336 de Energía Eléctrica (15/09/1960),

Reglamentación: Decreto Nº 2073/61, modificada parcialmente por Leyes Nº 25.468 y 25.957.

modificada por Ley Nº 24.065 (19/12/1991) "Marco Regulatorio Eléctrico".www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/464/texact.htm

Fuente: www.cfee.gob.ar

Creado en 1960, la composición original del Consejo Federal de la Energía Eléctrica varió durante los años noventa, adecuándose a las nuevas realidades. El organismo informa en su sitio web las transformaciones de las políticas sectoriales como consecuencia de las privatizaciones. La nueva política sectorial que tiene su origen en la Ley 24.065 que constituye el "Marco Regulatorio Eléctrico". En este nuevo escenario, el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (...) ha adquirido un papel relevante debido a su doble responsabilidad: a) de administrador de fondos específicos cuyo destino único es el sector eléctrico y, b) de asesor del Poder Ejecutivo Nacional y de los Gobiernos Provinciales en lo que se refiere a la industria eléctrica, los servicios públicos o privados de energía, las prioridades en la ejecución de estudios y obras, concesiones y autorizaciones, precios y tarifas del sector eléctrico. Debe también, aconsejar las modificaciones que requiera la legislación en materia de industria eléctrica”.

Para cumplir esta doble función de administrador de fondos y de asesor de temas relacionados con la política del sector eléctrico - y por su carácter de organismo federal - preside el Consejo Federal el Secretario de Energía (o en su reemplazo el subsecretario) y lo integra un representante de la Secretaría de Energía que funje como Presidente de su Comité Ejecutivo, además de los dos representantes (uno titular y uno suplente) por cada una de las provincias argentinas. Estos últimos son propuestos por los gobernadores y designados por el Secretario de Energía de la Nación.

Autoridades:

Presidente: Ing. Daniel Omar Cameron, Secretario de Energía

Secretario General: Héctor Barbarisi

Comité Ejecutivo:

Presidente: Ing. Miguel Angel Cortez

Miembros:Misiones (NEA), Tucumán (NOA), Córdoba (Centro Oeste), Entre Ríos (Centro Este),

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Neuquén (Sur), Chaco (Plenario).

Comisiones PermanentesAsuntos EconómicosAsuntos GeneralesAsuntos LegalesAsunto de PréstamosAsuntos Técnicos

Comité ZonalesCentro Oeste (Córdoba)NOA (Catamarca)NEA (Misiones)SUR (Rio Negro)Centro Este (Buenos Aires)

Ley Nº 15.336

Fines (art 24): Créase el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles, la que reglamentará su funcionamiento.

El Consejo Federal de la Energía Eléctrica cumplirá los siguientes fines:

a) Considerar y coordinar los planes de desarrollo de los sistemas eléctricos del país y someterlos a la aprobación de los respectivos poderes jurisdiccionales; b) Actuar como consejo asesor y consultor del Poder Ejecutivo nacional y de los gobiernos de las provincias que lo requieran, en todo lo concerniente a la industria eléctrica y a los servicios públicos de electricidad; las prioridades en la ejecución de estudios y obras; a las concesiones y autorizaciones; y a los precios y tarifas para la industria eléctrica y los servicios públicos de electricidad; c) Aconsejar las modificaciones que requiera la legislación en materia de industria eléctrica; d) Proponer las disposiciones que considere necesarias para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamentación.

Otras Funciones:-Asignar y distribuir entre las jurisdicciones provinciales el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (Art 30).

-Intervenir con la Secretaría de Energía y Combustibles en la administración del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (Art. 30).

-Intervenir con la Secretaría de Energía y Combustibles en la distribución del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (Art. 34).

-Intervenir con la Secretaría de Energía y Combustibles en la planificación y coordinación de las obras y servicios integrantes de la Red Nacional de Interconexión y la determinación de las centrales, líneas, redes de transmisión y distribución y obras e instalaciones complementarias que integran necesaria y racionalmente la misma, cuya aprobación será efectuada por el Poder Ejecutivo (Art. 36).

Constitución (art 25): El Consejo Federal de la Energía Eléctrica estará constituido por: a) El Secretario de Energía y Combustibles, que lo presidirá, o el subsecretario en su reemplazo; b) Un representante de la Secretaría de Energía y Combustibles que será designado por el Poder Ejecutivo; c) El presidente del directorio de Agua y Energía Eléctrica, empresa del Estado;

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d) Un representante y un suplente por cada provincia designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos gobiernos locales; e) Un representante de la Capital Federal y Territorio de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, que nombrará el Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo nacional podrá designar de entre sus miembros tres por la Cámara de Senadores y tres por la Cámara de Diputados, que podrán participar en las reuniones del consejo.

Comité (art 26): El consejo designará seis de sus miembros que constituirán un comité que será presidido por el representante de la Secretaría de Energía y Combustibles. Dicho comité tendrá a su cargo: a) Preparar y someter a consideración del consejo los estudios y trabajos que éste le encomiende; b) Ejercer las funciones que el consejo le delegue; c) Expedirse en todos los asuntos de carácter urgente, dando cuenta de inmediato al consejo si el caso lo requiriese o en la primera reunión ordinaria en su defecto.

Organismos técnicos y administrativos (art 27): Actuarán como organismos técnicos y administrativos del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y del Comité, las dependencias que determine la Secretaría de Energía y Combustibles, de conformidad con la reglamentación que dicte para su actuación.

Comités Zonales (art 28): El Consejo Federal de la Energía delimitará "zonas de electrificación" integrada cada una de ellas por la provincia o provincias que, racional y técnicamente, constituyan un núcleo energético desde el punto de vista del afianzamiento gradual del sistema eléctrico argentino o tengan, cuando se trate de dos o más provincias, una interdependencia real o potencial en la materia.

En cada zona de electrificación así constituida, funcionará un Comité Zonal de la Energía Eléctrica, dependiente del Consejo Federal y formado por los miembros titulares de las provincias de que se trate, a que se refiere el artículo 25, incisos d) y e), y por los presidentes o directores de los entes a cargo, en las mismas provincias, de los problemas locales de hidráulica y electricidad.

El Consejo Federal de la Energía será reglamentado sobre la base de reconocer y atribuir a los comités zonales una intervención informativa en todo problema de la competencia del Consejo Federal que se refiera a la respectiva zona; la aplicación del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior y las soluciones energéticas que juzguen de interés para la zona respectiva. (Párrafo sustituido por art. 89 de la Ley N° 24.065 B.O. 16/1/1992).

Financiamiento (art 28): Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal de la Energía Eléctrica se atenderán con cargo al Fondo Nacional de Energía Eléctrica.

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CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES

No participa Gobierno nacionalSan Martín 871 CP 1004 CABA011 4317 0700www.cfired.org.ar

El Consejo Federal de Inversiones es un organismo federal cuyo objetivo fundacional es promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones argentinas, orientando las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional. Los dos ejes en los que el CFI sustenta su accionar son el Federalismo y el Desarrollo Regional. Opera como un organismo permanente de investigación, coordinación y asesoramiento, y cuenta con un experimentado y multidisciplinario equipo, complementado con profesionales, técnicos y funcionarios de cada una de las regiones argentinas.

Normativa:

Creación: Nace el 29/08/1959 por un Acuerdo de las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Autoridades:

La conducción del Organismo la ejerce la Asamblea constituida por los Gobernadores de las veintitrés provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Secretario General: Ing. Juan José CIÁCERA.

Carta de Constitución Santa Fe, 29/08/59

Miembros:(art 25) Son miembros del Consejo Federal de Inversiones los signatarios que ratifiquen la Carta, el Gobierno Nacional y los Estados federales de la República Argentina que adhieran a ella. En Santa Fe, a los veintinueve días del mes de agosto de 1959. Firman los representantes de: Provincia de Buenos Aires, Provincia de Catamarca, Provincia de Córdoba, Provincia de Corrientes, Provincia del Chaco, Provincia del Chubut, Provincia de Entre Ríos, Provincia de Formosa, Provincia de La Pampa, Provincia de La Rioja, Provincia de Mendoza, Provincia de Misiones, Provincia de Neuquén Provincia de Río Negro, Provincia de Salta Provincia de San Juan, Provincia de San Luis, Provincia de Santa Fe, Provincia de Santiago del Estero Provincia de Tucumán, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La Provincia de Santa Cruz manifestó su adhesión telegráficamente.

Misión (preámbulo): Promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones argentinas, orientando las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional.

Funciones (art. 1º): Es el encargado de recomendar las medidas necesarias para una adecuada política de in-versiones y una mejor utilización de los distintos medios económicos conducentes al logro de un desarrollo basado en la descentralización.

(art 19) La labor del Consejo Federal de Inversiones no importará en ningún caso, una interferencia política o económica en los asuntos de cada jurisdicción o instituciones económicas y financieras.

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Financiamiento:(art 2º) Goza de personería jurídica para el cumplimiento de sus fines. Podrá adquirir toda clase de bienes por compra, donación o cualquier otro título: enajenarlos y celebrar toda clase de contratos vinculados a sus funciones.

(art 3º) El Consejo Federal de Inversiones, sus activos, bienes, réditos y transacciones estarán excentos de toda imposición en los órdenes provinciales y nacional. (art. 15) Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal de Inversiones serán provistos por los Estados Nacional, Provinciales, la Municipalidad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, correspondiendo a cada una de las provincias y a la Municipalidad de Buenos Aires una proporción igual a su coeficiente en la distribución de los impuestos sujetos al régimen de coparticipación federal, y a la Nación una suma igual al doble de la que corresponde a la provincia de mayor aporte, según lo establecido precedentemente. Dicho aporte no deberá superar la tasa máxima del 0,75 por ciento a aplicarse anualmente sobre el monto que en concepto de coparticipación corresponda a cada miembro de acuerdo con la Ley 14.788. No podrá destinarse más del 10 por ciento del presupuesto anual en gastos del personal estable estrictamente administrativo.

(art 16) El importe que resulte a cargo de cada miembro será retenido mensualmente por el organismo respectivo del Gobierno Nacional y depositado, de inmediato, a la orden del Consejo en el Banco de la Nación Argentina.

(art. 17) El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre y los gastos no podrán superar en ningún momento el monto de los recursos establecidos para cada ejercicio por la Asamblea.

(art 18) Si al iniciarse el período económico-financiero respectivo no hubiese sido aprobado el presupuesto del ejercicio en cuestión, el Secretario General queda facultado para realizar las erogaciones por duodécimos, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo sobre la base del presupuesto vigente en el ejercicio anterior.

Organización: (art 4º) Está compuesto por:

-la Asamblea, -la Junta Permanente y -la Secretaría General.

Asamblea(art 5º) La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultades de decisión y, como tal, es la encargada de fijar la acción política general que éste debe seguir. Estará integrada por un Ministro o funcionario equivalente representante de cada miembro signatario, designado por el respectivo poder o departamento ejecutivo.

(art 6º) La Asamblea elegirá de entre sus miembros, por simple mayoría un Presidente que durará un año en sus funciones.

(art 7º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán dos veces por año en el lugar que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Junta Permanente.

Junta Permanente(art 8º) La Junta Permanente será el órgano ejecutivo del Consejo y expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formada por un ministro o funcionario equivalente representante de cada una de las zonas en que se divida el país a cuyo efecto la Asamblea determinará sus límites. La representación por zonas será anual y rotativa entre los miembros que la formen.

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Secretaría General(art 10) Al Secretario General compete la gestión técnica y administrativa del organismo.

(art 9) El Secretario General será designado por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se procederá a una segunda votación y si tampoco se lograra, en una tercera será designado por simple mayoría. Durará en sus funciones cuatro años y deberá dedicarse exclusivamente al servicio del Consejo, no pudiendo ocupar otro cargo remunerado o no, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria. Podrá ser removido de su cargo con el voto de dos tercios de la Asamblea cuando así lo requiera el buen funcionamiento del Consejo.

FONDO FEDERAL DE INVERSIONES

El Fondo Federal de Inversiones (FFI), instrumento financiero del Consejo Federal de Inversiones, está destinado a cooperar -mediante el crédito- con el sector privado en la implementación de proyectos o programas específicos en los niveles de preinversión e inversión. Dentro de sus líneas crediticias ha financiado a microemprendimientos productivos y a pequeñas y medianas empresas (pymes), desembolsando hasta el año 2002, la cantidad de 4911 préstamos por un monto que superó los 158.000.000 de dólares y desde 2003 hasta fines de julio de 2007, otros 2.560 créditos desembolsados, por un monto total de 329.000.000 de pesos, incluyendo la conformación de 16 fideicomisos que benefician a miles de pequeñas empresas radicadas en varias provincias.Actualmente se encuentran vigentes una línea de Créditos para la Producción Regional Exportable y otra de Créditos para la Reactivación Productiva.

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CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosSarmiento 329 | C1041AAG CABA (011) 5300-4000

Normativa:

Creación: Decreto Nº 1378/08 (26/08/2008)

Decreto Nº 1378/08

Misión: (art 1º) Concertar y coordinar las acciones de cooperación entre la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a fijar políticas comunes en materia judicial y penitenciaria

Funciones (art 2º):

• Proponer políticas y líneas de acción comunes en el área, que contemplen las problemáticas y particularidades regionales.

• Promover consensos y desarrollar anteproyectos de reforma con criterios uniformes para las distintas jurisdicciones.

• Propender al establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos ágiles, sencillos y económicos.

• Impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en todas las jurisdicciones.

• Reglamentar estándares para la comunicación y el intercambio de información judicial.

• Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.

• Dictar su reglamento interno.

Organización: (art 3º) Está compuesto por:

-la Asamblea, -El Comité Ejecutivo-la Secretaría General.

Asamblea: (art 4º) Será el órgano superior del COFEJUS, determinará su acción y política general, aprobará su estatuto y elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo. Estará integrada por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el funcionario de mayor jerarquía en el área de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de cada una de las provincias que hayan adherido en función de lo establecido por el artículo 7º del decreto 1378/2008. Tendrá, al menos, 1 reunión ordinaria al año, la que se celebrará alternativamente en cada zona geográfica del País y sus resoluciones se adoptarán por el voto de dos tercios de los miembros presentes. Presidente: Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Las representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirán al Vicepresidente.

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Comite Ejecutivo:(art 5º) Desarrollará las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea. Será presidido por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos o el funcionario que aquél designe y estará conformado por SEIS (6) miembros elegidos por la Asamblea de entre sus propios integrantes, de modo tal que se asegure la representación de las distintas regiones del país. Los miembros del Comité Ejecutivo, exceptuado el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Apoyo Técnico-administrativo:

(art 6º) Esta a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

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CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE ( COFEMA)

Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Ambiente y Desarrollo SustentableSan Martín 451 CP 1004 CABA011 4348 8543 / 8420 / [email protected] [email protected]/?idseccion=32

Contacto 4348 8643 /8685Coordinación administrativa: Teresa Sosa [email protected] nexo entre el Cofema y la SAyDS: Sr. Marcelo [email protected]

Normativa:

Creación: Acta Constitutiva COFEMA 31/08/1990http://www.ambiente.gob.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=153&IdSeccion=32

Ratificación: por Ley Nº 25675: Política Ambiental Nacional 06/11/2002

Consultar también el Pacto Federal Ambiental en el sitio web de COFEMA

Autoridades

Presidente: Ing. Alfredo MONTALVÁN (Secretario de Ambiente de la pcia. de Tucumán)

Vicepresidente: Sr. Oscar ECHEVERRÍA (Presidente del CODEMA de la pcia. de Río Negro)

Acta Constitutiva COFEMA –La Rioja 31/08/90

Firmantes: Buenos Aires - Catamarca - Córdoba - Formosa - La Rioja - Mendoza - Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires - Neuquén - Salta - San Juan - Santa Fe - Tucumán.

Misión:(Artículo 1º): Créase el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros.

Objetivos (Artículo 2º):

1 - Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacional e internacional. 2 - Coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental. 3 - Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.

4 - Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.

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5 - Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y Estado. 6 - Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la nación, provincias y municipios. 7 - Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales. 8 - Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.

9 - Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional. 10 - Constituir un banco de datos y proyectos ambientales. 11 - Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales. Composición:

(Artículo 3º): El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituída por los estados que lo ratifiquen, el Gobierno Federal y las provincias que adhieran con posterioridad y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. (Artículo 5º) El COFEMA estará compuesto por:

la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.

Asamblea (Artículo 6º): La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir. Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento Ejecutivo de los estados miembros. (Artículo 7º): La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría de dos tercios de votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.

Decisiones:

(Artículo 9º): La Asamblea se expedirá en forma de:

a - Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los miembros.

b - Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.

(Artículo 4º): Los estados partes se obligan a adoptar através del poder que corresponda las reglamentaciones o normas generales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución.

En caso de incumplimiento o de denegatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.

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Secretaría Ejecutiva (Artículo 14º): La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la Asamblea, será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Asimismo, evaluará el cumplimiento de estas resoluciones indicando en el informe pertinente, que elevará a la Asamblea Ordinaria, las dificultades y alternativas que crea oportunas.

(Artículo 15º): La Secretaría Ejecutiva está formada por un representante de cada una de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país. La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen en la región.(Artículo 17): La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos entre los estados miembros, a fin de integrar las jurisdicciones. Secretaría Administrativa (Artículo 18): La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.

(Artículo 19): Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

Pacto Federal Ambiental Buenos Aires 5/07/1993

En presencia del señor Presidente de la Nación, Doctor Carlos Saúl Menem, señor Ministro del Interior, Doctor Gustavo Beliz, la señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano y señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires.La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:

III. - Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.VII. - El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

Nota: Se transcribe solo el texto referido al Consejo Federal de Medio Ambiente

Ley 25675 : Ley General del ambiente 06/11/2002

(Artículo 9º) El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

(Artículo 17) La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

(Artículo 23) Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

(Artículo 24) El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta

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Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.Ratificación de acuerdos federales

(Artículo 25) Se ratifican los siguientes acuerdos federales:

1. Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), suscrita el 31 de agosto de 1990, en la ciudad de La Rioja, cuyo texto integra la presente ley como anexo I.

2. Pacto Federal Ambiental, suscrito el 5 de junio de 1993, en la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto integra la presente ley como anexo II.

DATOS A CONFIRMAR

Miembros de la Secretaría Ejecutiva:

Cuyo: Titular: Lic. Raúl TELLO, Subsecretario de Medio Am-biente de la Provincia de San Juan; Suplente: Dr. Guillermo CARMONA, Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza.

NEA: Titular: Dr. Raúl Fernández, Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia del Chaco; Suplente: Ing. Fernando RAFFO, Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.

NOA: Titular: Ing. Walter DÍAZ BENETTI, Secretario de Medio Ambiente, de la Provincia de Jujuy; Suplente: Ing. Alfredo MONTALBÁN Secretario Ambiental de la Provincia de Tucumán.

Patagonia Norte: Titular: Dr. Darío MARIANI, Subsecretario de Ecología de la Provincia de La Pampa; Suplente: Lic. Raúl PRIETO, Director de Planificación y Capacitación de la provincia de Neuquén.

Patagonia Sur: Titular: Dr. Nicolás Juan LUCAS, Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego;

Suplente: Tec. Agr. Mario Abel DÍAZ, Subsecretario de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz.

Centro: Titular: Lic. Ana CORBI, Directora Ejecutiva del Organismos Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires;

Suplente: Dra. María Amelia CHIOFALO, Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba.

Representantes provinciales en el COFEMA (Asamblea del 15 de diciembre de 2008):

BUENOS AIRES: Ana Corbi, directora ejecutiva de la Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable. C.A.B.A: Graciela Gerola, titular de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.CATAMARCA: Nora Martínez, Subsecretaria de Ambiente.CHACO: Raúl Fernández, Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente.CHUBUT: Juan Garitano, Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.CÓRDOBA: Néstor Cruz, Subsecretario de Ambiente.CORRIENTES: Mario Rujana, titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente.FORMOSA: Luis Basterra, Ministro de Producción y Ambiente.JUJUY: Walter Díaz Benetti, Ministro de Producción y Ambiente.LA PAMPA: Darío Mariani, Subsecretario de Ecología.LA RIOJA: Nito Brizuela, Secretario de Ambiente.MENDOZA: Guillermo Carmona, Subsecretario de Medio Ambiente.MISIONES: Horacio Humberto Blodek, Ministro de Ecología y Recursos Naturales Renovables.NEUQUÉN: Raúl Prieto, funcionario de la Subsecretaria de Ambiente de Neuquén

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RÍO NEGRO:SALTA: Julio Nasser, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.SAN JUAN: Raúl Tello, Subsecretario de Medio Ambiente.SAN LUIS: Omar Saa, representante del gobierno de San Luis.SANTA CRUZ: Mario Díaz, Subsecretario de Medio Ambiente.SANTA FE: SANTIAGO DEL ESTERO: Juan Carlos Targa, Director de Medio Ambiente. TIERRA DEL FUEGO: Nicolás Lucas, Secretario de Recursos Naturales.TUCUMÁN: Alfredo Montalván, Subsecretario de Medio Ambiente.

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CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN)

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de MineríaAv. Julio A. Roca 651 3º P. Sector 6 – (1067) -CABA0810 666 6463 (011) 4349-3147/3181 [email protected] / [email protected]

Contacto: Ana folgar 011 4349-3149/3147/[email protected]/organizaciones-1.htm

Normativa:

Creación: Ley Nº 24224 (23/06/1993) http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/623/norma.htm

Lo integran la Nación y todas las provincias (por medio de un representante titular y uno suplente por cada provincia y Nación). El dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias. Ello lo dispone la Constitución Nacional (creo que en el Art.121) y lo establece el mismo Código de Minería.

El Cofemin elige sus propias Autoridades y tiene su propio Reglamento, no obstante, se financia con fondos provenientes de la Secretaría de Minería.

Lo básico y fundamental es que la política Minera Nacional debe armonizar las necesidades del desarrollo provincial con los supremos intereses del país. Para ello es que las provincias, por medio del Cofemin, suministran un asesoramiento orgánico y sostenido por su condición de propietarias de los recursos.

Autoridades:

Presidente: Dr. Martín SANCHEZ ITURBE, Secretaría de Minería y Recursos Energéticos de la Provincia de JUJUY.

Vicepresidente 1º: Lic. Carlos PORTILLA, Sub-secretario de Promoción Económica y Tecnológica de la Provincia de NEUQUEN.

Vicepresidente 2º: Lic. Rogelio SCHALLER, Dirección de Minería de la Provincia de MISIONES.

Secretario Ejecutivo: Dr. Héctor COLON

Ley Nº 24224 Reordenamiento Minero (23/06/93)

CAPITULO IIDe la institucionalización del Consejo Federal de Minería

Funciones: (Artículo 11) Créase el Consejo Federal de Minería como organismo de asesoramiento de la Secretaría de Minería de la Nación.

Organización: (Artículo 12) El Consejo Federal de Minería estará integrado por un miembro titular y un miembro suplente de cada una de las provincias y el Estado Nacional.

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Atribuciones: (Artículo 13) El Consejo elegirá sus autoridades y elaborará su propio reglamento interno.

Financiación: (Artículo 14) Facúltase a la Secretaría de Minería de la Nación a financiar, con los fondos asignados a ella por la Ley de Presupuesto el funcionamiento del Consejo Federal de Minería.

Fuente: www.mineria.gov.ar/organizaciones-1.htm

Secretarías Regionales.

Región NOA: Representante titular: Ing. Guillermo Sinner (Catamarca)Representante Alterno: Ing. Juan Carlos RONGETTI (Tucumán).

Región NEA: Representante Titular: Ing. Juan C. Agnello (Corrientes); Representante Alterno: Ing. Marcelino Ybars (Fermosa).

Región Centro: Representante Titular: Dr. Aldo Bonalumi (Córdoba); Representante Alterno: Lic. Alberto Abitbol (Santiago del Estero).

Región Patagonia: Representante Titular: Ing. Jorge Victor Varela (La Pampa); Representante Alterno: Dra. Marisa Mamet (Chubut).

Región del Nuevo Cuyo: Representante Titular: Ing. Felipe Saavedra (San Juan); Representante Alterno: Ing. Jorge Ortiz (La Rioja).

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CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Ministerio de Desarrollo Social – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y FamiliaTte. Gral. Juan Domingo Perón 524 CP 1038 CABA011 4338 [email protected]

Normativa:

Creación: Ley Nº 26.061 (28/10/2005)http://infoleg.mecon.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm

Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

CAPITULO II

Integración: (artículo 45) Créase el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el que estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá y por los representantes de los Organos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Atribuciones: El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión.

Funciones:(Artículo 46) El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.

Tendrá las siguientes funciones: a) Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; b) Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley; c) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; d) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias; e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos;

Atribuciones conjuntas (Artículo 46): f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia; g) Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas; h) Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción; i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes.

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Financiamiento: (Artículo 72) El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70.

La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.

(Artículo 69) La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.

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CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COFEPLAN)

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública. Av. Paseo Colón 189, Piso 11, Ofic. 1108 – CP 1063 – CABA011 4349 7615 4349-7674 / [email protected]/cofeplan/

Normativa:

Creación: Acta Acuerdo entre gobierno nacional, la CABA y las provincias (16/12/2008).

Reglamento Interno: El Calafate, 17/04/09 (1ª Asamblea Consejo Federal).

Autoridades

Presidente: Arq. Julio DE VIDO Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Presidente Asamblea y Secretaría Permanente: Arq. Graciela OPORTO Subsecretaria de Planificación Territorial de la Inversión Pública

VicepresidentesDr. Jorge IBÁÑEZ. Ministro de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de FormosaArq. Carlos RODRÍGUEZ. Subsecretario de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos AiresIng. Gustavo MARTÍNEZ. Ministro Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz

Reglamento de Funcionamiento Interno El Calafate, 17/04/09.

Función: (Artículo 1º) El CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ha sido creado a fin de participar en la planificación, articulación e implementación efectiva de la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de reafirmar, definir y guiar todas las intervenciones con impacto espacial. El CONSEJO FEDERAL procurará un desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región de la Nación.

Integración: (Artículo 2º) El Consejo estará integrado por los representantes de las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN.

(Artículo 3º) El Consejo será presidido por el MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.

Sede administrativa: (Artículo 4º) El Consejo tendrá su sede administrativa en las oficinas de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Atribuciones (Artículo 5º): a) Constituirse en un ámbito de encuentro, articulación, armonización y consenso de las políticas territoriales para los distintos niveles jurisdiccionales.

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b) Garantizar la continuidad de las políticas de planificación y ordenamiento territorial. c) Colaborar en el fortalecimiento institucional de las áreas de planificación de las distintas jurisdicciones. d) Promover la legislación nacional, provincial y municipal en materia de ordenamiento territorial. e) Coordinar y promover la difusión de la cuestión relativa a la planificación y el ordenamiento territorial facilitando, a tales efectos, el conocimiento y la participación social, auspiciando la organización de jornadas, congresos y reuniones regionales, nacionales e internacionales.

Organización:(Artículo 6º) Serán órganos del CONSEJO FEDERAL la Asamblea y la Secretaría Permanente.

Asamblea:(Artículo 7º) La Asamblea es el órgano superior del Consejo y será la responsable de fijar las políticas y acciones generales del mismo.

(Artículo 8º) La Asamblea estará integrada por un representante titular y uno alterno de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Estado Nacional a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, los representantes serán designados mediante acto formal del Gobernador de la Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Las Jurisdicciones podrán designar un representante Ad-Hoc, en sustitución del titular y alterno, el que deberá presentar ante la Asamblea el instrumento de su designación.

(Artículo 11) La Asamblea será presidida por la Secretaría Permanente del Consejo y asistida por tres Vicepresidencias de igual jerarquía, que recaerán en las jurisdicciones que resulten elegidas por consenso de los asambleístas, procurando mantener el equilibrio territorial en las representaciones. Las designaciones en ejercicio de las Vicepresidencias durarán un (1) año, pudiendo ser reelectas por un único periodo consecutivo. Una de ellas sustituirá a la Secretaría Permanente en caso de ausencia o impedimento.

(Artículo 12) Corresponde a la Asamblea: a) Aprobar este reglamento de funcionamiento interno del Consejo en la primera reunión y, disponer su modificación con el acuerdo de los dos tercios de sus representantes. b) Designar sus autoridades en la primera reunión anual. c) Aprobar el Plan Anual de Trabajo. d) Constituir comisiones de trabajo. e) Considerar los documentos, recomendaciones o dictámenes producidos por las comisiones de trabajo. f) Expresar sus decisiones mediante documentos, recomendaciones, informes, consultas, que surjan del trabajo en comisiones o de la Asamblea. g) Emitir opinión consultiva, en caso de ser requerida por una jurisdicción miembro.

Secretaría Permanente:(Artículo 13) La Secretaría Permanente será ejercida por quien resulte titular de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.

(Artículo 14) Corresponde a la Secretaría Permanente: a) Asistir a la Asamblea en el desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación, convocatoria, organización de las reuniones de Asamblea y todas aquellas tareas que sean acordadas y encomendadas. b) Convocar a reuniones ordinarias con una antelación no menor a treinta (30) días por medio fehaciente, especificando el día, la hora y el lugar de la reunión, el orden del día a considerar y la copia del acta de la reunión anterior. c) Llevar un registro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, donde se detallen las asistencias a las sesiones, los temas tratados y las opiniones expresadas.

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d) Elaborar una Memoria Anual de lo actuado por el Consejo, propiciando la publicación y debida comunicación a las jurisdicciones. f) Efectuar acciones de coordinación y enlace entre los miembros de la Asamblea como así también con las comisiones de trabajo que constituya la Asamblea. g) Establecer vínculos con los organismos prestadores de asistencia técnica y financiera, y promover la celebración de convenios. h) Facilitar la conformación de las comisiones de trabajo y efectuar tareas de articulación entre las comisiones. i) Integrar y asistir como secretaría técnica las distintas comisiones de trabajo.

(Artículo 15) La Secretaría Permanente podrá convocar como invitados especiales a las reuniones de Asamblea a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas, de organizaciones no gubernamentales, o personalidades de significativa trayectoria y representatividad, a fin de facilitar la manifestación de múltiples opiniones. Dicha convocatoria podrá realizarse a iniciativa de las jurisdicciones.

Comisiones de Trabajo(Artículo 16) Las comisiones de trabajo serán constituidas por la Asamblea, con el objeto de llevar a cabo el Plan Anual de Trabajo. Estarán integradas por los representantes de las jurisdicciones que manifiesten su interés en participar en ellas al momento de su creación, pudiendo incorporarse a las mismas representantes que así lo requieran y por la Secretaría Permanente.

a) Cada Comisión estará a cargo de un Coordinador elegido por consenso de la Asamblea al momento de la creación de la misma. Será asistido por la Secretaría Permanente. b) Las comisiones determinarán su propia dinámica de trabajo y realizarán las reuniones que consideren necesarias, convocando a los representantes miembros de las mismas, garantizando el cumplimiento de sus funciones. c) Los documentos, recomendaciones o dictámenes producidos por las comisiones de trabajo serán puestos a consideración de la Asamblea. Los mismos deberán ser fundamentados.

Financiación (Artículo 17): El cumplimiento de este reglamento no significará incremento alguno de gastos a cargo del TESORO NACIONAL. Los gastos que determine el cometido de los representantes ante este Consejo, serán atendidos con cargo al gobierno de la jurisdicción que representen.

Representantes provinciales:Buenos Aires Titular Arq. Carlos Rodríguez. Subsecretario de Urbanismo y Vivienda. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Titular Arq. Daniel Chain. Ministro de Desarrollo Urbano. Alterno Arq. Héctor Lostri. Subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano. Catamarca Titular Cpn. Darwin Agustín Juliani. Ss de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación. Chaco Titular Ing. Hugo Atanassof. Subsecretario de Inversión Pública Chubut Titular Arq. Alejandro Bertorini. Subsecretario de Planeamiento de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos. Córdoba Titular Ing. Hugo Testa. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Corrientes Titular Dra. María Gabriela Basualdo. Secretaria de Planeamiento. Alterno Ing. Alberto Franco. Director General de Coordinación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Entre Ríos Titular Arq. Guillermo Federik. Secretario de Planeamiento e Infraestructura. Alterno Arq. Luz Goldman. Directora General de Planificación. Formosa Titular Dr. Jorge Ibáñez. Ministro de Planificación. Alterno Lic. Ramiro Fernández Patri. Subsecretario de Planificación de la Inversión Pública. Jujuy Titular Ing. Mónica Boero. Secretaria de Planificación. La Pampa Arq. Iñigo Insausti e Ing. Raul Gatto Cáceres. La Rioja Titular Ing. Javier Tineo. Ministro de Infraestructura. Alterno Arq. Juan Carbel. Secretario de Obras Públicas. Mendoza Titular Ing. Diego Esteban Fernández. Director de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano de la Secretaria de Medio Ambiente.

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Misiones Titular Arq. Viviana Rovira. Subsecretaria de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Neuquén Titular Cdor. Claudio Carretón. Subsecretario del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo. Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura. Río Negro Titular Lic. Daniel Agostino. Secretario de Planificación. Salta Titular Ing. Facundo Urtubey. Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Provincia. Alterno Ing. Juan Carlos Galarza. Secretario de Obras Públicas. San Juan Titular Dr. Ing. Tomás Strada. Ministro de Infraestructura y Tecnología. Alterno Arq. Juan Manganelli. Director de Planeamiento y Desarrollo Urbano. Santa Cruz Titular Ing. Gustavo Martínez. Ministro Secretario General de la Gobernación. Alterno Lic. Silvina Córdoba. Subsecretaria de Planeamiento. Santa Fe Titular Lic. Mónica Bifarello. Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas. Santiago del Estero Titular Arq. José Argentino Cambrini. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Alterno Cpn. Juan Carlos Costas. Secretario de Desarrollo, Ciencia, Tecnología y Gestión Pública. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Titular Arq. Jorge Pesarini. Secretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Tucumán Titular Dr. Julio Saguir. Secretario de Estado de Planeamiento.

Comisiones de trabajo:

Comisión de Legislación : Coordinada por la provincia de Mendoza.Integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Formosa, La Rioja, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y San Juan.Fue constituida con el objetivo de elaborar un anteproyecto de Ley nacional de ordenamiento territorial, que siente las bases para un debate amplio y participativo a nivel federal, que permita lograr los consensos necesarios para su presentación y tratamiento parlamentario.

Comisión de Fortalecimiento Institucional : Coordinada por la provincia de Entre Ríos.Integrada por Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.Se propone realizar todas las acciones necesarias tendientes a colaborar en el fortalecimiento de las áreas de planificación provinciales y del mismo Consejo.

Comisión de Relaciones Interinstitucionales : Coordinada por la provincia de Neuquén.Integrada por las provincias de Buenos Aires, Chubut, Misiones y Santa Fe.Busca establecer vínculos con otros Consejos Federales y otros Organismos públicos y/o privados que permitan el enriquecimiento del funcionamiento del Consejo, promoviendo la articulación interinstitucional.

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CONSEJO FEDERAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS ANTIDISCRIMINATORIAS

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el RacismoMoreno 750 Piso 1º CP 1091 CABA011 4340 [email protected]/index.php?option=com_content&view=article&id=792&Itemid=186

Normativa:

Creación: Acta Constitutiva (20/05/2008)

Antecedentes normativos: Ley Nº 23592 (Actos Discriminatorios); Ley Nº 24515 Creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y Decreto PEN Nº 1086/2005 Aprobación del documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”.

Ley Nº 23592 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm

Autoridades:

Presidente: Claudio Morgado .Presidente del INADI

Acta Constitutiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires 20/05/2008

Misión (primero):Colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de las políticas contra la discriminación, la xenofobia y el racismo que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para afirmar el proceso de avance en la lucha contra la discriminación y asegurar la consolidación de los procesos de transformación institucional en curso que permitan el fortalecimiento de las acciones de cooperación multilateral.

Funciones (segundo): • Proponer cursos de política y acciones que favorezcan la implementación de políticas

antidiscriminatorias en los Estados, a nivel Nacional, Provincial y Municipal, con vistas a la inclusión social y la igualdad de derechos;

• Proveer a la eficaz aplicación del Plan Nacional contra la Discriminación en todo el territorio nacional, colaborando para ello en la adecuación de la legislación provincial y de las acciones institucionales y presupuestarias necesarias para su aplicación;

• Receptar y evaluar las recomendaciones específicas realizadas para cada situación local del Plan Nacional contra la Discriminación;

• Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones en cumplimiento de la Ley Nº 23.592 y el Decreto 1086/2005;

• Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones gubernamentales se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos de las administraciones públicas involucradas;

• Evaluar y ponderar las acciones y estados de avance logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.

Integración (tercero):El Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias será responsable de fijar las políticas y las acciones generales. Estará integrado por todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

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Aires a partir de la adhesión a este Acta Constitutiva y al Decreto Nº 1086/05. El Estado nacional participará de este Consejo por intermedio del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

Fuente: www.delegaciones.inadi.gob.ar/index.php? option=com_content&view=article&id=792&Itemid=186

En virtud de que el INADI ha sido encomendado a coordinar la ejecución de las propuestas contenidas en el Plan Nacional contra la Discriminación, documento aprobado por el Decreto Nº 1086/2005, desde el 20 de mayo de 2008, se coordinó la puesta en marcha de un esquema de organización institucional que permite cumplir de manera federal y participativa con la aplicación, seguimiento y supervisión del Plan Nacional contra la Discriminación.

De esa manera, se constituyó el Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias que se reúne tres veces al año a fin de llevar a cabo políticas públicas inclusivas con vistas de hacer efectivas las Recomendaciones establecidas en el mencionado documento. El Consejo Federal de Políticas Antidiscriminatorias está integrado por un/a representante de cada provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado/a por el gobierno provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, y por el INADI; todos/as los/as cuales acuerdan trabajar mancomunadamente para planificar y coordinar políticas contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, que comprometan la acción conjunta entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Integrantes del Consejo Federal:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Helio Dante Rebot Subsecretario de Derechos HumanosLic. Beatriz Vitas Directora General de las Minorías y sus GarantíasProvincia de Buenos Aires Dr. Fernando Adolfo Cano Subsecretario de Derechos HumanosCatamarca Lic. Ana María Saadi de Olmos Directora de Derechos HumanosChaco Dr. Carlos Martínez Subsecretario de Derechos Humanos Chubut Sr. Ariel Salerno Asesor de Gabinete de la Gobernación Córdoba Dr. Raúl Hernando Sánchez Secretario de Derechos Humanos Formosa Dra. María Sylvina Aráuz Subsecretaria de Derechos HumanosLa Pampa Sr. Héctor Rubén Funes Secretario de Derechos Humanos La Rioja Prof. Domingo Bordón Subsecretario de Derechos HumanosMendoza Dra. María José Ubaldini Directora de Derechos HumanosMisiones Sra. Amelia Rosa Báez Subsecretaria de Derechos HumanosNeuquén Dr. Ricardo Ariel Riva Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos Río Negro Prof. Gladys Cofré Subsecretaria de Derechos Humanos Salta Dra. María Silvia Pace Secretaria de Derechos HumanosSan Juan Sr. Federico Hugo Zalazar Subsecretario de Derechos Humanos y Lucha Contra la DiscriminaciónSanta Fé Dra. Rosa Acosta Secretaria de Derechos HumanosSantiago del EsteroLic. Laurencia María Sialle Asesora de la Secretaría General de la GobernaciónDra. Sara Margarita Liendo Asesora de la Secretaría General de la GobernaciónTucumán Dr. Daniel Oscar Posse Secretario de Derechos Humanos

Nota: Integrantes 21 provincias (no forman parte del Consejo Federal de Políticas Públicas Antidiscriminatorias: Corrientes, Entre Ríos, San Luis)

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CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -ANSESParaná 755 Piso 2º C CP 1017 CABA011 4372 7678 / [email protected]

Normativa:

Creación: Ley Nº 23900 (19/10/1990) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/300/norma.htm

Autoridades:

Presidente: Dr. Daniel Elías

Ley Nº 23900

Misión (art. 1º): Asesorar, estudiar, investigar, los aspectos de la política previsional del país, que comprometan la acción conjunta de las provincias, de la nación y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

Integrantes:(artículo 3º) En carácter de activos: Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS, ex-Instituto Nacional de Previsión Social a la fecha del decreto), los Institutos u Organismos Provisionales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que dispongan su adhesión a esta ley.En carácter de adherentes: Las cajas, institutos u organismos de previsión social, municipales o de profesionales universitarios, que cuenten con personería jurídica previa adhesión.

Los representantes de cada uno de los miembros que componen el Consejo Federal de Previsión Social, no percibirán haberes por parte de éste.

Sede:(artículo 2º) La sede del organismo será la ciudad donde tenga asiento el representante de la jurisdicción miembro que ejerza la presidencia del Consejo Federal de Previsión Social, en su comité ejecutivo.

Funciones (art. 4º): • Estudiar las políticas y acciones previsionales que favorezcan un armónico desenvolvimiento

entre el Sistema Nacional y los regímenes provinciales de previsión social, elaborando proyectos tendientes a la unidad normativa conceptual;

• Analizar la factibilidad de estructurar un mecanismo de compensación interjuridiccional, bajo condiciones de financiamiento equitativas que resguardan el equilibrio y consolidación a largo plazo del sistema general;

• Coordinar y promover la amplia difusión de la problemática previsional, facilitando el conocimiento y la participación comunitaria, auspiciando la organización de jornadas, congresos y reuniones regionales, nacionales e internacionales de seguridad social, procurando la inclusión de los temas de referencia en los planes de estudio;

• Asesorar a los miembros activos y adherentes en todos los aspectos relacionados con la materia previsional; cuando ellos así se lo requieran;

• Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas

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jurisdicciones políticas recomendadas y las acciones consecuentes;• Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente; en cuanto comprometa la

acción conjunta de las provincias, la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;• Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas;• Dictar su reglamento interno

Organización (art. 5º):1. La Asamblea. 2. El Comité Ejecutivo.

Asamblea (art. 6º): organismo superior del Consejo Federal de Previsión Social. Sus funciones son deliberativas y resolutivas, siendo responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo debe seguir. Está integrada por representantes de cada uno de los miembros activos, a través de la más alta autoridad en el área de seguridad social o por quien lo represente. A cada representación de los miembros activos le corresponde un voto y una misma persona no podrá representar a más de un miembro. Los representantes de los miembros adherentes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Comité Ejecutivo (art. 12): realiza las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea. Está integrado por el presidente, vicepresidente, un secretario y un representante por cada una de las comisiones regionales, los que son elegidos entre los miembros activos por mayoría simple. En el caso de las comisiones regionales serán a propuesta de las mismas. El Comité Ejecutivo debe reunirse por lo menos una vez cada sesenta días. Para funcionar válidamente debe sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Fracasada una reunión legalmente citada, la próxima sobre el mismo temario funcionará válidamente con los miembros que se encontrasen presentes.

(art. 13) Las autoridades del comité ejecutivo, elegidas del seno de la asamblea, según el artículo 9 inciso b), serán reelegibles.

Secretario Técnico (art. 11): La asamblea designará un secretario técnico permanente, que deberá ser un experto en la materia, que tendrá a su cargo la gestión técnica, administrativa y contable del consejo y el desarrollo de las actividades de relación, coordinación, asistencia, formación y capacitación, articulación y cuantas otras actividades correspondan a los planes de acción aprobados por la asamblea o el comité ejecutivo, presentando los informe y proposicion es relativos a los mismos e interviniendo en la elaboración del presupuesto anual de gastos, inversiones y recursos y en las rendiciones de cuentas el balance del ejercicio.

El Secretario Técnico será elegido por la asamblea por mayoría de votos y durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser removido por el mismo procedimiento establecido para su elección

Comisiones Regionales:(art. 17) se integrarán las siguientes Comisiones Regionales, integradas por los organismos o institutos provinciales, las que propondrán un representante para que integre el Comité Ejecutivo:

Región 1: Chubut, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Neuquén, Santa Cruz, Río Negro y La Pampa.Región 2: Mendoza, San Luis, San Juan, La Rioja y Córdoba. Región 3: Formosa, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Corrientes y Santa Fe.Región 4: Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Tucumán y Jujuy.Región 5: Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresRegión 6: Instituto Nacional de Previsión Social. (art. 18) No podrán ser designados representantes de las Comisiones Regionales, los de aquellas provincias o jurisdicciones que ejerzan la presidencia, vicepresidencia o secretaría del Consejo Federal de Previsión Social, en su Comité Ejecutivo.

Financiación: (art. 20) Los recursos para solventar los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal

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de Previsión Social serán:a) los aportes y contribuciones que fije la asamblea para cada uno de sus miembros; b) las donaciones y legados que se reciban; c) todo otro recurso financiero que resuelva la asamblea.(art. 21) Cada una de las jurisdicciones que componen el Consejo Federal de Previsión Social, prestará la colaboración de sus organismos técnicos y participará en forma equitativa con los gastos de funcionamiento que demande el organismo.

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CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosAv. Belgrano 1130 (CP1092) -Registro de la Propiedad Inmueble de C.A.B.A.-011 4383-9468 / 4381-2073 [email protected]

Normativa:

Creación: Ley Nº 26387 (28/05/2008), modificatoria de la Ley Nº 17.801 de Registro de la propiedad inmueble. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141672/norma.htm

Autoridades:

Presidente: Dra Olga Alfonso

VicePresidente: Dr Esteban García Bes

Secretaria: Esc. Adriana Ferlan

Coordinador: Dr Alberto F. Ruiz de Erenchun

Fuente: Ley 26387

(art. 1º) Incorpórase como artículo 41 bis de la Ley Nº 17.801 el siguiente:

Artículo 41 bis: Créase el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble el que estará integrado por todos los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que dictará las normas para su organización y funcionamiento y tendrá como misión coadyuvar al cumplimiento de la presente ley.

Misión: El Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble propenderá a la aplicación integral y uniforme de la Ley Nacional de Registros de la Propiedad Inmueble, al desarrollo y modernización de dichos registros en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país.

Carta Organizativa

Integración: (art. 1º) El CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE es el órgano permanente, de derecho público, creado por el artículo 41 bis de la ley 17.801, modificada por la ley 26.387, integrado por todos los Registros de la Propiedad Inmueble Provinciales y de la Capital Federal, cuya organización y funciones resultan de la presente Carta Orgánica.

Como institución legal tiene personalidad para el cumplimiento de los fines que le asigna la ley, pudiendo a estos efectos adquirir bienes, enajenarlos y celebrar contratos vinculados a sus funciones. Tiene como domicilio la Ciudad de Buenos Aires, sede de su coordinación permanente según el artículo 4º de la presente.-

Funciones (art. 2º):

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a) Propender a la aplicación integral y conceptualmente uniforme de la ley 17.801 en cuanto a los procedimientos de registración.- b) Analizar las políticas y acciones que favorezcan la modernización y el desarrollo de los Registros de la Propiedad Inmueble, en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica.- c) Analizar y establecer entre los Registros miembros, mecanismos de coordinación y complementación tendientes a configurar un sistema federal de información real y personal.- d) Promover la amplia difusión de la problemática registral inmobiliaria, auspiciando y llevando a cabo jornadas, congresos y reuniones regionales, nacionales e internacionales, y toda otra actividad que contribuya a su enriquecimiento técnico y jurídico.-e) El cumplimiento de los fines legales, y objetivos expresamente acordados y el desarrollo, difusión y aprendizaje de la técnica y el Derecho Inmobiliario Registral.- f) Asesorar a los Registros miembros en todos los aspectos que fueren sometidos a su consideración.- g) Contribuir a la capacitación sistemática, técnica y jurídica de los registradores pertenecientes a los Registros miembros.- h) Proponer a las autoridades nacionales y provinciales las modificaciones que requiera la legislación vigente en materia registral inmobiliaria.- i) Analizar, proyectar y proponer a las autoridades nacionales y provinciales, normas y acciones tendientes a garantizar la seguridad física y jurídica de los asientos registrales y la legitimidad de los documentos presentados a inscribir o anotar.- j) Colaborar efectivamente en la modernización técnica de los Registros miembros, cuando así se solicite y disponga en el marco de los programas de desarrollo que se proyecten y ejecuten.- k) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y acciones propuestas.- l) Representar nacional e internacionalmente a los registradores de la propiedad de la República Argentina.- ll) Celebrar los acuerdos marco nacionales e internacionales, bilaterales o multilaterales destinados a la difusión y aprendizaje de la disciplina, como asimismo para la mejor prestación de los servicios de publicidad registral dentro del respectivo ordenamiento legal que los establece.- m) Dictaminar acerca de la interpretación de las normas vigentes en materia registral inmobiliaria a requerimiento de cualquier autoridad nacional o provincial.- n) Informar a requerimiento del Honorable Congreso de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional, o de las Legislaturas locales sobre proyectos de leyes vinculados con la materia registral inmobiliaria.-

Organización (art. 3º): Tiene como órganos esenciales a los siguientes:

a) La Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad.b) El Comité Ejecutivo.c) La Coordinación permanente de la Reunión Nacional.d) La Asesoría Permanente.

Reunión Nacional (art. 4º): La Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, es el órgano superior del Consejo Federal y mantendrá su actual marco normativo (Decreto 1741/76, Dec. 928/99, y leyes y decretos provinciales de adhesión).- Seguirá funcionando con la coordinación permanente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.- Sus funciones son deliberativas y resolutivas, siendo responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo Federal debe seguir. Está integrado por los representantes de cada uno de los Registros de la Propiedad, en la persona de sus Directores o de quién los represente. A cada representación corresponde un voto y una persona no podrá representar más de un miembro (Registro). Un integrante podrá representar, con la debida acreditación, a otro miembro de la Reunión.Cuando en una jurisdicción local hubiese más de un Registro de la Propiedad deberá unificarse la representación, salvo que la reunión disponga, por unanimidad de sus miembros presentes, si las circunstancias lo aconsejan en el caso, una representación no unificada.- La reunión Nacional celebrará reuniones ordinarias en forma anual, y las extraordinarias que se convoquen por la coordinación.-La Reunión Nacional celebrará Reuniones ordinarias en forma anual y las extraordinarias que se convoquen de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de esta Carta. La Reunión Nacional es la Asamblea del Consejo Federal, y ante ella el Comité Ejecutivo presentará para su aprobación, un informe de la actividad institucional, económica, financiera, técnica y jurídica desarrollada. - La Reunión Nacional se celebrará, como hasta el presente, en el lugar en que

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lo disponga la reunión precedente o, en su caso, en el que acuerden la mayoría de los Registros miembros.- La Reunión Nacional seguirá aplicando como Reglamento para sus reuniones, el contenido en el anexo del Decreto 1741/76, en todo cuanto no resulte modificado por la presente.-

Comité Ejecutivo (art.5º): Estará integrado por nueve miembros titulares, distribuidos en los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres Vocales Titulares. Durarán dos años en sus funciones y serán elegidos entre los Directores de Registros en Asamblea ordinaria o extraordinaria, en su caso, por voto directo a simple mayoría. Los miembros del Comité que se designen deberán ser Directores de los respectivos Registros de la Propiedad, acreditando ante la Asamblea tal condición, mediante copia certificada del acto administrativo de designación. Sus funciones son: a)Orientar técnica y jurídicamente la actividad del Consejo Federal. b)Ejecutar las acciones que correspondan dentro de las políticas y objetivos fijados por la Asamblea, disponiendo los medios necesarios al efecto. c)Ejercer la representación legal del Consejo Federal, en la persona de su Presidente, en los actos en que fuere menester. d)Llevar la administración del Consejo Federal. e)Proyectar el presupuesto económico y financiero y confeccionar el informe anual respectivo para su presentación ante la Asamblea. f)Crear las Comisiones técnicas y jurídicas necesarias a los efectos del cumplimiento de las funciones del Consejo Federal, consignadas en el artículo 2º, y las que la Asamblea disponga. g)Elaborar su Reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea. h)Decidir la convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria. i)Designar el Asesor Permanente del Consejo Federal. Coordinación Permanente (art. 7º): La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, continuará como Coordinador permanente de la Reunión Nacional de Directores, siendo sus funciones: a) Convocar a los Directores de Registros de la Propiedad a la Reunión Ordinaria anual, o a las extraordinarias, generales o zonales que se requieran o fueran solicitadas por el Comité Ejecutivo o por 5 Registros miembros. b) Atender la gestión técnica y administrativa de la Reunión, coadyuvando con el Registro que resulte sede, y labrando las actas respectivas, dejando constancia de los puntos tratados y decisiones tomadas por la Asamblea. Las actas serán firmadas por el Presidente de la reunión, el Presidente del Comité Ejecutivo, y el Coordinador.- c) Coordinar con los Registros miembros del consejo, y con el Comité Ejecutivo , el temario de las Reuniones.-

Financiación: (art. 8º) Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo federal, serán sufragados con la contribución y aporte de sus integrantes, por el procedimiento que se establezca y determine en la respectiva Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, del siguiente modo: a) El Comité Ejecutivo coordinará con los Registros respectivos el procedimiento más adecuado para la percepción de la contribución que se imputará a “fondo especial Art. 41 bis ley 17.801”.- b) Las sumas percibidas serán depositadas en cuenta especial a nombre del Consejo Federal en el Banco de la Nación Argentina, y las libranzas sobre esa cuenta se efectuarán con la firma del Presidente del Comité Ejecutivo y la del Tesorero, o de los miembros que los reemplacen.- c) Los fondos recaudados deberán destinarse, según lo establezca la Reunión Nacional, en forma efectiva a programas de capacitación técnica y jurídica de los registradores y al mejoramiento de los procedimientos registrales en los Registros miembros del Consejo Federal y para el cumplimiento de los demás fines y acciones indicados en esta carta, conforme la ley 26.387.-

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CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasHipólito Yrigoyen 250 Piso 9º Oficina 941 CP 1086 CABA011 4349 [email protected]/cfrf/

Normativa:

Creación: Ley Nº 25917 (04/08/2004) parcialmente modificada por ley 26.422. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/97698/texact.htm

Antecedentes normativos: leyes 11672 (1933); 24156 (1992) y 25152 (1999).

R eglamento interno : http://www2.mecon.gov.ar/cfrf/normativa/cfrf.htm

Autoridades:

Presidente: Lic. Amado Boudou –Ministro de Economía y Finanzas Públicas;

Vicepresidente 1º: Cr. Jorge G. Jimenez, Representante de la Provincia de Tucumán;

Secretario: Cr. Daniel R. Hassan, Representante de la Provincia de Misiones;

Secretario Suplente: Cr. Atilio Chara, Representante de la Provincia de Santiago del Estero.

Integrantes: 21 Provincias y Gobierno Nacional. (San Luis y la Pampa no pertenecen).

Ley Nº 25917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal)

Creación (Art 27): Créase el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, como órgano de Aplicación del Régimen establecido en la presente ley, con la estructura básica, misiones y funciones que se detallan en este capítulo.

(Art 28) El Consejo tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reunirá alternativamente en cada zona geográfica del país. Una vez constituido el Consejo, adoptará su Reglamento Interno mediante voto por mayoría de los dos tercios (2/3) del total de participaciones asignadas a las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la ley nº 23.548 y sus modificatorias y con el voto favorable de al menos siete jurisdicciones provinciales. Tales participaciones serán recalculadas conforme la cantidad de jurisdicciones adheridas.

El Reglamento Interno del Consejo deberá prever la facultad de veto del Estado nacional en la materia reglada por el artículo 31 de la presente ley.

Reuniones (Art 29): El Consejo se reunirá trimestralmente y cuando lo disponga su Reglamento Interno y sesionará válidamente con la mitad más uno (1) de sus miembros.

Integración (Art 30): El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar, del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que hubieren adherido.

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Tendrá un Comité Ejecutivo que estará constituido por un (1) representante de la Nación y los de ocho (8) provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya integración, representación y funciones serán determinadas por el Reglamento Interno que dictará el Consejo.

Función (Art 31): El Consejo evaluará el cumplimiento del Régimen establecido en la presente ley y aplicará las sanciones derivadas de su incumplimiento.

Sanciones (Art 32): El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar a sanciones, las cuales podrán consistir en lo siguiente, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera fijar al efecto:

i. Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos;

ii. Restricción del derecho a voto en el Consejo;

iii. Restricciones en el otorgamiento de nuevos beneficios impositivos nacionales destinados al sector privado ubicado en la jurisdicción que haya incumplido;

iv. Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional;

v. Denegación de autorización para las operatorias de nuevos endeudamientos en los términos del artículo 25 de la presente ley;

vi. Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.

Invitación a adherir

(Art 33): Los gobiernos provinciales invitarán a sus Municipios a adherir a la presente norma, propondrán la aplicación en el ámbito de tales gobiernos de principios similares a los aquí establecidos y coordinarán la difusión de la información de los mismos.

(Art 34) Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Régimen establecido por la presente ley.

Vigencia (Art 35): El Régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.

(Art 36) Hasta tanto el Régimen que se establece por la presente ley entre en vigencia en doce (12) jurisdicciones, el Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación del mismo.

Reglamento Interno

Funciones (Art 1º): El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, es el órgano de Aplicación del Régimen de Responsabilidad Fiscal y como tal velará por el cumplimiento del mismo, conforme a lo establecido en la Ley N° 25.917 y en el Decreto N° 1.731/04, Reglamentario de la citada norma. Para ello ejercerá las siguientes acciones:1. Recibir la información referida al marco macrofiscal para el ejercicio siguiente que el

Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, antes del 31 de agosto de cada año deberá presentarle. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deberá inmediatamente poner en conocimiento de esta información a los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al régimen creado por la ley N º 25.917.

2. Comprobar que los Presupuestos de las Administraciones Públicas de los Gobiernos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan la cobertura presupuestaria y cumplimenten con las características establecidas en el artículo 3° de la Ley.

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3. Aprobar, en el plazo de TREINTA (30) días de su elevación, los conversores que propondrá el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas y que utilizarán los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para homogeneizar y cumplimentar la remisión de la información a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

4. Verificar que la formulación de las proyecciones de Presupuestos Plurianuales del Gobierno Nacional cumplimente lo previsto en el artículo 5° de la Ley.

5. Verificar que las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente se presenten antes del 30 de noviembre de cada año por los gobiernos de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante sus legislaturas y que tengan las características establecidas en el artículo 6° de la Ley.

6. Verificar que cada Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional publiquen en su página web la información prevista en el artículo 7° de la Ley.

7. Decidir, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la ley N º 25.917, en el plazo de TREINTA (30) días a partir de su presentación, la aprobación de los parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que proponga el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina y promover acciones sistemáticas que procuren una mejora metodológica de los mismos y su cálculo permanente.

8. Evaluar la evolución del gasto público primario de los Presupuestos aprobados de las Administraciones Públicas no Financieras del Gobierno Nacional, de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, verificando que cumplimenten lo establecido en el artículo 10° de la Ley. Asimismo, durante el segundo trimestre de cada año comprobará que el crecimiento del gasto ejecutado en el año previo se halle en el marco de lo establecido en el citado artículo.

9. Verificar el cumplimiento del artículo 13 de la Ley en cuanto a la imposibilidad de la creación de fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria.

10. Verificar que los Presupuestos de los Gobiernos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyan las estimaciones de gastos tributarios.

11. Evaluar el resultado financiero de los Presupuestos aprobados de las Administraciones Públicas no Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizar el seguimiento trimestral de los mismos y verificar, durante el segundo trimestre de cada año que se haya ejecutado el Presupuesto del ejercicio fiscal previo preservando el equilibrio financiero, conforme al artículo 19 de la Ley.

12. Verificar el nivel del indicador de endeudamiento de la Administración Pública no Financiera de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de aprobarse los respectivos presupuestos y al cierre de cada ejercicio fiscal, así como el comportamiento de la deuda pública nacional resultante de operaciones de mercado una vez finalizado el proceso de reestructuración.

13. Comprobar, en aquellas Jurisdicciones en las cuales el indicador de endeudamiento supere el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a Municipios, que los resultados primarios superavitarios de la Administración Pública no Financiera de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adecuen a lo establecido en el artículo 20 de la Ley, una vez sancionados los respectivos presupuestos y al cierre de cada ejercicio fiscal. En estos casos, evaluar que los planes o programas que deben presentar los Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumplimenten con los requerimientos previstos en el artículo 20 del anexo al Decreto N° 1.731/04 reglamentario de la Ley.

14. Verificar que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementen y actualicen sistemáticamente el estado de situación de las garantías y avales otorgados y lo informen en oportunidad de elevar a las correspondientes legislaturas los respectivos Proyectos de Presupuesto de la Administración General e incluyan una previsión de garantías y avales a otorgar para el ejercicio que se presupuesta.

15. Aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

16. Designar a los miembros del Comité Ejecutivo y al personal a que se refiere el artículo 21 del presente, fijando en este último caso los montos de sus contratos.

17. Dictar su Ordenanza Procesal y el Reglamento de Ejecución de su Presupuesto los que deberán tener en cuenta los principios establecidos en el presente Reglamento.

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18. Aprobar, antes del 30 de noviembre de cada año, el presupuesto del Consejo Federal del ejercicio fiscal posterior.

19. Aprobar, antes del 30 de junio de cada año, la memoria y la cuenta de inversión del Consejo Federal correspondiente al ejercicio fiscal anterior, en este caso previa auditoria realizada por dos miembros de dicho Consejo, elegidos entre aquéllos que no hayan integrado el Comité Ejecutivo durante el período a auditar

20. Disponer la creación de comisiones ad-hoc, integradas por los miembros del Consejo Federal, para el tratamiento de un tema en particular.

21. Modificar, cuando lo estime conveniente, el reglamento interno del Consejo Federal.

Organización (Artículo 2º):El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal está integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda o Finanzas, según corresponda, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieren adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley N° 25.917), los que podrán ser representados por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior y con incumbencia en la materia, y por el Ministro de Economía y Producción del Gobierno Nacional que podrá ser representado por el Secretario de Hacienda o por un Subsecretario de dicha Secretaría o por el funcionario con jerarquía no inferior a Subsecretario, con incumbencia en la materia, que designe al efecto.

Los miembros deberán presentar sus acreditaciones ante el Consejo Federal las que serán válidas a todos los efectos legales y reglamentarios mientras no se comunique al Consejo su revocación o modificación.

(Artículo 4°): Los funcionarios integrantes del Consejo Federal no recibirán sueldos ni retribuciones por el desempeño de las actividades citadas en este Reglamento.

(Artículo 5°) (s/Resolución Nº 53/08): El Consejo Federal estará presidido por el representante del Gobierno Nacional.En la última reunión que se realice en cada año calendario o, en su defecto, en la primera reunión del año siguiente, se elegirán dos jurisdicciones para que sus representantes ejerzan durante un (1) año los cargos de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en el orden mencionado, en los casos de ausencia o impedimento transitorios, con iguales deberes y atribuciones. Si los Vicepresidentes se hallaren también ausentes los miembros presentes elegirán un Presidente ad-hoc con los mismos deberes y atribuciones del titular.Las Jurisdicciones cuyos representantes se hubiesen desempeñado como Vicepresidente primero o Vicepresidente segundo del Consejo Federal podrán ser reelectas sólo por un período consecutivo.Las referidas autoridades continuarán en sus cargos hasta que se proceda a efectuar la nueva designación.

Reuniones(Artículo 7°): El Consejo Federal tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reunirá alternativamente en cada uno de los grupos de Jurisdicciones detallados en el artículo 19. El Consejo Federal se reunirá trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo disponga el Presidente o mediante pedido formal dirigido al mismo , por solicitud de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo o de la cuarta parte de los miembros del Consejo Federal, en este último caso por razones fundadas que así lo ameriten.

(Artículo 8º): El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal sesionará validamente con la mitad más uno de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 25.917. Si del cálculo surgieran fracciones el número de miembros necesarios para validar el quórum será el número entero inmediato superior.La imposibilidad de asistencia por parte de los miembros deberá ser comunicada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación como mínimo.El Consejo Federal podrá sesionar y adoptar decisiones, en ejercicio de sus funciones, a través de medios tecnológicos de comunicaciones que permitan reuniones a distancia. El Presidente del

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Consejo Federal decidirá si están dadas las condiciones para que se efectúe la reunión a distancia prevista, por una convocatoria realizada a tales efectos.

Comité Ejecutivo(Artículo 16): El Comité Ejecutivo es el órgano que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo Federal. A tales efectos:1. Realizará el seguimiento permanente del comportamiento fiscal de cada una de las Jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal e informará al Consejo Federal conforme a los fines previstos en el Decreto N° 1.731/04, Reglamentario de la Ley N° 25.917. 2. Propondrá al presidente del Consejo Federal las fechas de las reuniones. 3. Elevará a consideración del presidente del Consejo Federal una propuesta del orden del día de cada sesión. 4. Solicitará a las reparticiones técnicas, nacionales, provinciales e interjurisdiccionales y a los consejos federales, las informaciones y elementos que considere indispensables. 5. Realizará los estudios, análisis, diagnósticos y propuestas que le requiera el Consejo Federal. 6. Elaborará los proyectos de resoluciones que pondrá a consideración del Consejo Federal. 7. Formulará el proyecto de presupuesto del Consejo Federal el que elevará para su aprobación antes del 1 de noviembre de cada año, conforme a las pautas y límites que determine ese Consejo Federal. 8. Verificará que las Jurisdicciones realicen los pagos necesarios para sufragar los gastos del Consejo Federal, conforme lo establecido en el artículo 27 del anexo al Decreto N° 1.731/04, y, en caso de existir incumplimientos, informará al Presidente del Consejo Federal. 9. Elaborará, antes del 1 de abril de cada año la cuenta de inversión del Consejo Federal del ejercicio fiscal previo y la respectiva memoria anual de actividades, a la que se le anexará copia de las resoluciones y dictámenes emitidos durante el año pertinente, las que se elevarán para su aprobación. 10. Remitirá a los miembros auditores del Consejo Federal previstos en el inciso 19 del artículo 1 del presente Reglamento, la Cuenta de Inversión para su consideración y elevará para su aprobación al Consejo Federal la memoria anual y la Cuenta de Inversión auditada. 11. Pondrá en funcionamiento y mantendrá actualizada permanentemente una página web a los fines de difundir las actividades del Consejo Federal. 12. Proveerá lo relativo al funcionamiento del Consejo Federal y del cuerpo de asesores y dispondrá de los fondos que se le asignen, con arreglo al presupuesto del Organismo y sus normas de ejecución.

(Artículo 17):El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante del Gobierno Nacional, en forma permanente, y por ocho (8) representantes de las restantes Jurisdicciones.

Los representantes titulares serán los Secretarios de Hacienda, o Secretarios de Hacienda y Finanzas, según corresponda, del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieren adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Estos podrán hacerse representar por un funcionario con igual jerarquía o jerarquía inmediata inferior, ambos con incumbencia en la materia, en carácter de suplentes. Los representantes suplentes de los GobiernosProvinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán asistir a más del 30% de las reuniones previstas en este Reglamento para cada mandato.

Los Ministros de Economía y/o Hacienda o Finanzas, según corresponda, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán participar de sus reuniones, y aquellos cuyas jurisdicciones estén representadas en el Comité Ejecutivo podrán asumir los deberes y las atribuciones establecidas en el artículo anterior”. (Modif. por Resoluciones Nros. 36/06 y 53/08) (Artículo 18): Los funcionarios integrantes del Comité Ejecutivo no recibirán sueldos ni retribuciones por el desempeño de las actividades citadas en este Reglamento, no obstante ello el Consejo podrá disponer el financiamiento de gastos de representación en oportunidad de la aprobación de su presupuesto, de conformidad a la legislación vigente en cada Jurisdicción.

(Artículo 19): Los miembros del Comité Ejecutivo representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerán sus funciones durante un año y su integración se efectuará, en

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forma rotativa, con dos representantes por cada uno de los siguientes grupos, de acuerdo al orden que en cada uno de ellos se establece: Grupo A: Formosa, Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Misiones, Santa Fe.Grupo B: Jujuy, Tucumán, La Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Salta.Grupo C: Río Negro, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, La Pampa, Neuquén.Grupo D: San Juan, Mendoza, Buenos Aires, Córdoba, San Luís, Ciudad Autónoma deBuenos Aires. Hasta tanto se hubieran adherido todas las Jurisdicciones, la integración del Comité se efectuará privilegiando, sobre el orden de prelación establecido en los párrafos anteriores, el carácter rotativo a cuyos efectos se tendrá en cuenta la fecha de sanción de la respectiva ley de adhesión.(Modif. por Resolución Nº 53/08)

(Artículo 20): El Comité Ejecutivo tendrá un Secretario y un Secretario Suplente, el cual reemplazará al primero en los casos de ausencia, a cuyos efectos tendrá los mismos deberes y atribuciones. Su designación será efectuada por el Consejo Federal en la última reunión de cada año o en la primera del año subsiguiente, y deberá recaer en miembros del Comité Ejecutivo del período en el que les corresponda ejercer sus funciones, las que durarán un (1) año. Los citados funcionarios continuarán en sus respectivos cargos hasta que se efectúe la nueva designación(Modif. por Resolución Nº 53/08)

(Artículo 21): El Comité contará con una Estructura Técnico-Administrativa conformada por un (1) Coordinador, siete (7) Especialistas en Finanzas Públicas, un (1) Administrativo Contable y tres (3) Auxiliares Administrativos. El personal contará con los perfiles que decida el Consejo Federal, a propuesta del Comité Ejecutivo, y será contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y/o a través de locaciones de obras o de servicios, conforme a las necesidades imperantes al momento de desarrollarse las distintas actividades. El Consejo aprobará el Estatuto de Personal, a propuesta del Comité Ejecutivo, así como podrá decidir respecto de la modificación del mismo y del número de personal que integra la Estructura Técnico-Administrativa.(Modif. por Resolución Nº 60/09) (Artículo 23): El Comité Ejecutivo tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero sus reuniones podrán realizarse en cualquier lugar del país. Cuando se resuelva una reunión fuera de su sede deberá ser explicitado en la respectiva convocatoria.

El Comité Ejecutivo se reunirá periódicamente, y por lo menos siete (7) veces al año, debiendo los representantes titulares de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asistir como mínimo al 70% de las reuniones antes previstas.La falta de concurrencia de la representación a la convocatoria a reuniones se pondrá en conocimiento del Consejo Federal. Cuando la inasistencia se dé en dos reuniones consecutivas la Provincia resignará la representación en el Comité Ejecutivo a otra Provincia integrante de su grupo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, lo cual no implicará modificaciones en el orden de prelación establecido para el siguiente mandato.

El Presidente del Consejo Federal podrá autorizar al Comité Ejecutivo para que realice reuniones a distancia recurriendo a medios tecnológicos de comunicaciones que las permitan.(Modif. por Resoluciones Nros. 18/06 y 53/08)

Evaluación del cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal

(Artículo 26): Las decisiones acerca del cumplimiento o incumplimiento del Régimen, la adopción de recomendaciones y sanciones; y las resoluciones sobre los recursos de revisión serán sometidos a votación del Consejo Federal.Cuando del comportamiento de variables macroeconómicas o de situaciones excepcionales se generen consecuencias que puedan acarrear que la mayoría de los partícipes del Régimen pudieran

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quedar incursos en incumplimiento, el Consejo podrá fijar criterios de evaluación específicos que serán sometidos a votación. Sanciones (Artículo 29): Las sanciones a aplicar por el Consejo Federal podrán consistir en lo siguiente:a) Divulgación de la situación de incumplimiento de cualquiera de las Jurisdicciones comprendidas en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal en todas las páginas web de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno Nacional.b)Restricción del derecho a voto en el Consejo.c)Restricciones en el otorgamiento de nuevos beneficios impositivos nacionales destinados a los agentes del sector privado con domicilio o actividad económica en la Jurisdicción que haya incumplido.d)Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno Nacionale)Denegación de autorización para las operatorias de nuevo endeudamientof)Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno Nacional con destino a las Jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.

Financiamiento(Artículo 32): Una vez cumplido lo dispuesto en el inciso 18 del artículo 1 del presente Reglamento, el Presidente del Consejo comunicará a cada Jurisdicción el monto del aporte que deberá realizar como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 27 del anexo al Decreto N° 1.731/04 Reglamentario de la Ley N° 29.517. Los fondos que aporten las Jurisdicciones para financiar el presupuesto del Consejo Federal se depositarán en la cuenta del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en el Banco de la Nación Argentina –Casa Central, la cual se abrirá a tales efectos. Los saldos no utilizados durante un ejercicio fiscal, formarán parte de los recursos del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio.

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CONSEJO FEDERAL DE SALUD

Ministerio de SaludAvda. 9 de Julio 1925 CP 1073011 4379 9000 [email protected]/htm/site/cofesa-index.asp

Normativa:

Creación: Decreto-Ley Nº 22373 (13/01/1981) http://www.msal.gov.ar/htm/Site/pdf/CREACION-CFS.pdf

Autoridades

Presidente Dr Juan Luis Manzur -Ministro de Salud de la Nación.

Secretario Permanente: Dr. Fernando Avellaneda, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos.

Decreto-Ley Nº 22373

Creación (Artículo 1º): Créase el Consejo Federal de Salud, el que estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad de Salud Pública de más alto nivel en el orden nacional, en el cada provincia, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.El Consejo será presidido por el Secretario de Estado de Salud Pública de la Nación.

Funciones (Artículo 2º): Corresponde al Consejo creado por esta ley propender integralmente al coordinado desarrollo sectorial en materia de salud en toda la República, a cuyo fin se aplicará preferentemente a:a) la apreciación de los problemas de Salud comunes a todo el país. De los de cada provincia y de cada región en particular;

b) la determinación de las causas de tales problemas;

c) el análisis de las acciones desarrolladas y la revisión de las concepciones a que respondieran, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas;

d) la especificación de postulados básicos, capaces de caracterizar una política sectorial estable de alcance nacional y la recomendación de los cursos de acción aconsejables para su instrumentación.

e) la compatibilización global de las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas asistidos, conducidos por la autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdicción a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación, estimulando la regionalización y/o zonificación de los servicios;

f) contribuir al desarrollo de un sistema federal de Salud.

Reuniones: (Artículo 3º) El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos DOS (2) veces cada año calendario; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha establecido en la anterior.

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La convocatoria a las reuniones corresponderá en todos los casos al presidente, con indicación del temario a tratar, el que será establecido mediante consulta a los integrantes del Consejo .

(Artículo 4º) Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias a iniciativa del presidente, o cuando lo soliciten no menos de CINCO (5) de las jurisdicciones representadas en el Consejo, con indicación del temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria.

(Artículo 5º) El presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo con carácter de invitados especiales permanentes –u ocasionales según la índole del temario- de representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud, a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales.

Recomendaciones (Artículo 6º): El Consejo expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante recomendaciones o informes según corresponda. De ellas llevará adecuado registro y efectuará las comunicaciones pertinentes.-El presidente dispondrá cada año calendario la preparación de la respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexará copia de las recomendaciones e informes a que se refiere el párrafo anterior.

Secretaría Permanente (Artículo 7º): El Consejo contará con una secretaría permanente que funcionará en la sede de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.

Comités (Artículo 8º): Los integrantes del Consejo podrán concertar entre sí la constitución de comités especiales para el estudio de determinados asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional, a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2º., dando oportuna cuenta de ello a la presidencia del Cuerpo y manteniéndolainformada de la realización y resultado de dichos estudios.

(Artículo 10) El cumplimiento de esta ley no significará incremento alguno de gastos a cargo del Tesoro Nacional, adicionados a los ya aprobados en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio.Los gastos que determine el cometido de los funcionarios citados en esta ley serán atendidos con cargo al gobierno de la jurisdicción que representan.

Comentario: reconoce su antecedente más antiguo en el Comité Federal de Salud creado en 1971 por la ley 19.717 dentro del Consejo Federal de Bienestar Social. De este modo se institucionalizaron las reuniones entre las autoridades sanitarias de Nación y provincias que se venían desarrollando de mo-do informal. “Este Comité funcionó hasta el año 1973, en que sus funciones de coordinación interju-risdiccional fueron subsumidas en un órgano especialmente creado en el marco de la política del Sis-tema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Al anularse el SNIS en 1976, quedaron disueltas las instancias formales de encuentro interjurisdiccional, no obstante, las reuniones de autoridades continuaron realizándose de manera informal, hasta la creación del COFESA en enero de 1981, por medio del De-creto Ley 22.373” (Palanza, 2002:30). Según esta norma, con la creación del COFESA se trató de asegurar la articulación de los diferentes niveles del sistema de salud y de formalizar las reuniones de sus autoridades. “Merece destacarse el hecho de que la creación del COFESA se enmarca en el proce-so de transferencia de establecimientos hospitalarios nacionales a las jurisdicciones provinciales, que había tendido lugar en 1978. Es decir, la reestructuración de ciertas características del sistema sani-tario en su conjunto se presenta juntamente con la redefinición de los roles de los diferentes acto-res. Asimismo, es relevante rastrear el rol asignado al COFESA en la normativa que tiene por propósi-to establecer las orientaciones estratégicas y prioridades programáticas para el sector. Durante la dé-cada del '90, éstas fueron plasmadas en el Decreto 1269/92 “Políticas Sustantivas e Instrumentales de la Secretaría de Salud”...entre las que se encuentra la de “...promover la coordinación con las juris-dicciones, tanto a nivel del Consejo Federal de Salud, como en la elaboración de programas estraté-gicos y en la asistencia técnica y financiera a programas provinciales” (Palanza, 2002:31). Ahora bien, este decreto fue derog-do en 2000 y reemplazado por otro (Dec. 455/00) que aprobó el 'Marco Estra-tégico-político para la Salud de los Argentinos', en el cual se plantearon “dos grandes propósitos del Estado nacional en materia de salud: a) afianzar la atención primaria; y, b) contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema federal de salud a partir de

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un accionar basado en la concertación, sien-do su ámbito natural de articulación el COFESA” (Ibidem). Entre las materias acordadas en el seno de COFESA hay que destacar las detalladas en el Acuerdo Federal de Salud, firmado por los ministros de salud de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma en el Museo Casa del Acuerdo, San Nicolás de los Arroyos, el 22 de marzo de 2003. De este modo se concertó la prescripción de medicamentos por su nombre genérico; la pro-visión gratuita de medicamentos para pacientes ambulatorios en los Cen-tros de Atención de Primer Nivel y se fijaron estrategias para disminuir la mortalidad. Un año más tarde, en la reunión del COFESA se aprobó el Plan Federal de Salud 2004-2007. Cf. PALANZA, Valeria. Espacios de consenso alternativos: los consejos federales de la política social en Argentina. Buenos Aires, CEDI, Documento 71, 2002. (Descargado de: http://burbuja.udesa.edu.ar/departamentos/economia/mariano_tommasi/cedi/dts/dt71.pdf)

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CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL (CFSV)

Ministerio del Interior -Agencia Nacional de Seguridad VialBrasil 55 (CP ) CABA0 11 5295-2400 Int [email protected]

Contacto: 5295-2400 Int 1173 Clara [email protected]

Normativa:

Creación: Ley 24449 (23/12/1994)http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm

Modificación: Ley 26363 (09/04/2008)http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140098/norma.htm

Autoridades:

Presidente: Dr Juan Pablo Alvarez EchagueVicepresidente 1º: Dra Marlene CarballoVicepresidente 2º: Ricardo Landete

Secretaría Ejecutiva: Daniel Olmedo (Sgo del Estero)Secretaría Administrativa: Graciela Arguello (T de Fuego)

Coordinadores Nacional: Lic. Maximiliano Di Federico.Dr Fernando Centeno

Secretaría Técnica Administrativa: Ezequiel Braco

Ley Nº 24449

Misión (art 6º): Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina.

Integración (art 6º): Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de ta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional.Los representantes deberán ser los funcionarios de más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones con jerarquía no inferior al tercer nivel jerárquico institucional del Poder Ejecutivo de su jurisdicción. También participarán con voz y voto, DOS (2) representantes por cada una de las comisiones pertinentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

Sede (art 6º): El Consejo Federal de Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico. (Artículo

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s/modificación Ley N° 26.363 art. 21)

Funciones (art 7º):a) Proponer políticas de prevención de accidentes;b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;c) Alentar y desarrollar la educación vial;d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;e) (Inciso derogado por art. 22 de la Ley N° 26.363. f) (Inciso derogado por art. 22 de la Ley N° 26.363. g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales;h) Impulsar la ejecución de sus decisiones;i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades.j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada;k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.

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CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Avda. Leandro N. Alem 628 P 6º CP 1001 CABA011 4310 6313 /6358 /[email protected]/unidades/consejofederal/consejo.htm

Normativa:

Antecedente: Pacto Federal del Trabajo (29/07/98) Firmado entre el Gobierno Nacional y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Creación: Ley Nº 25212 (Ratificación Pacto Federal de Trabajo) (24/11/1999). http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61876/texact.htm

Autoridades de la Asamblea Federal

Presidente: Carlos Alfonso Tomada, Sr. Ministro de Trabajo de la Nación.

Secretaria Permanente: Noemí Rial, Sra. Secretaria de Trabajo de la Nación.

Misión: Promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la proporción de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la ex-clusión social.

Ley Nº 25212

Creación: (art. 1º) Créase el Consejo Federal del Trabajo (CFT) —el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del Trabajo—, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las administraciones del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funciones (art 2º):

-Impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias.

-Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su compe-tencia o interés.

-Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen en el exterior.

-Fortalecer las administraciones del trabajo, especialmente su equipamiento y capacitación

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profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de or-ganismos públicos o privados, del país o del exterior.

-Ejercer las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo, prevista en los convenios N° 81 y N° 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

-Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones entre sus miembros.

-Participar en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas.

-Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos

Organización (art. 3º):

A samblea F ederal , es el órgano superior del Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas. Tendrá al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus resoluciones se adoptarán por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estará integrada por una representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es el presidente natural del cuerpo. Las representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de vicepresidente.

Comité E jecutivo , es el órgano responsable de las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán 1 año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período similar.

S ecretaría P ermanente , ejerce la secretaría de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.

Comisiones T écnicas La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.

Sede y Financiamiento (art. 4º): El Consejo Federal del Trabajo tendrá sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley de Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.

Fuente: http://www.trabajo.gob.ar/unidades/consejofederal/funciones.htm

Autoridades de la Asamblea Federal

Presidente: Carlos Alfonso Tomada, Sr. Ministro de Trabajo de la Nación. Secretaria Permanente: Noemí Rial, Sra. Secretaria de Trabajo de la Nación.

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Autoridades del Comité Ejecutivo: Período 2009Presidente : Nora Giménez (provincia de Salta)Vicepresidente 1° : Emilio Fernández (provincia de San Juan)Vicepresidente 2° : Laura Cristina Vischi (provincia de Corrientes)Secretario 1° : Roberto Jiménez (provincia de Tucumán)Secretario 2 °: Diego Orellana (provincia de Jujuy)Secretario 3° : Gustavo Contreras (provincia del Chubut)Secretario 4° : Nicolás Maza (provincia de La Rioja)Secretario 5° : Carlos A. E. Adamo (provincia de Sgo. Del Estero)

Presidente Alterno: Lino Echeverría (provincia de Formosa)

Autoridades de las Comisiones Tecnicas: Período 2009

Comisión de Policía del TrabajoPresidente: Oscar Alberto Kindzersky (provincia de Buenos Aires)Secretario: Mario Aguirre (provincia de Catamarca) Comisión de EmpleoPresidente: Pedro Cedrés (provincia de Buenos Aires)Secretario: Enrique Paredes (provincia de Chaco) Comisión de Relaciones LaboralesPresidente: Ricardo Ledo (provincia de Río Negro)Secretario: Vicente A. Paiva (provincia de Entre Ríos)

Comisión de MercosurPresidente: Claudia Noemí Gauto (provincia de Misiones)Secretario: Silvio Pucheta (provincia de Entre Ríos)

Comisión de Conciliación y Negociación ColectivaPresidente: Luís Salcedo Garay (provincia de San Juan)Secretario: Omar Hugo Sereno (provincia de Córdoba) Comisión de NormativaPresidente: Jorge Gabutti (provincia de Mendoza)Secretario: Ricardo Di Tomaso (provincia de Tierra del Fuego) Comisión de provinciasPresidente: Carlos Angel Adamo (provincia de Santiago del Estero)Secretario: Gastón Galíndez (provincia de Jujuy) Comisión de Trabajo InfantilPresidente: Gastón Galíndez (provincia de Jujuy)Secretario: Juan Carlos Agulla (provincia de Misiones) Comisión de Salud y Seguridad en el TrabajoPresidente: Carlos Aníbal Rodriguez (provincia de Santa Fe)Secretario: Enrique Paredes (provincia de Chaco) Comisión de Trabajo AgrarioPresidente: Eduardo Luis Fernández (provincia de Tucumán)Secretario: Gastón Guarracino (provincia de Buenos Aires)

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CONSEJO FEDERAL DE TURISMO

Ministerio de TurismoSuipacha 1111 Piso 20º CP 1008 CABA011 4312 5994 [email protected]

Normativa:

Creación: Acta Constitutiva (4/11/1982)

Ratificado por Decreto Nº 2976/83

Recreado: Ley Nº 25997 (16/12/2004)http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102724/norma.htm

Fuente: Ley Nº 25997

Creación (art 9º): Créase el Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo cuando lo considere necesario.

Misión (art 10): Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal.

Integración (art 12): El Consejo Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.

Funciones (art 12): Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades: a) Dictar su reglamento interno; b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto; c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación; d) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad; e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado; f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas; g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comentario. El consejo federal de turismo en su Centésima reunión. por Antonio Torrejón.

Antecedentes. Desde la constitución en 1941, de la comisión redactora de la Ley de creación de la

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Dirección Nacional de Turismo, formalizada el 11 de Julio de 1942, esta entidad se caracterizó por la convicción y la búsqueda de la participación y representación federal en su seno. En 1957, al de-volvérsele la autarquía a la Dirección Nacional de Turismo, en su Directorio se previó la represen-tación minima de las Provincias. Desde 1963, una figura nueva de representatividad se instaura con la iniciativa fundadora de las Provincias del Noroeste y de la Patagonia: la Asociación Regional. En 1964, por la recomendación de la Reunión Nacional de Turismo de Paraná y luego por las Patagóni-cas, comienza una historia sostenida de búsqueda de representatividad “federal-regional”, de abajo hacia arriba. El golpe de Estado de 1966, coloca en vía muerta esta posibilidad creciente de partici-pación federal. Los Gobiernos Nacionales que se sucedieron cumplieron la rutina de convocar a las provincias, por lo general anualmente, ante la necesidad ineludible de respetar, en un mínimo, a los “dueños” del territorio donde está la oferta turística de la “Confederación de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. Los Años 76, 77 y 78, consagraron la figura de las Reuniones Nacionales de Turis-mo, que, cada 4 meses, en una provincia o en la Capital Federal, congregaban a los estamentos, públicos y privados del sector, a políticos y técnicos, provinciales y nacionales, en debates, a veces acalorados, de los problemas estructurales o coyunturales del sector. Sus iniciativas y conclusiones quedaron documentadas y fueron difundidas, en libros editados secuencialmente por la entonces Subsecretaría de Turismo. Lamentablemente la buena iniciativa no pudo ser mantenida en años posteriores. En 1981 se cambió totalmente el rumbo, al anunciar la Autoridad Turística Nacional, partiendo del concepto de una gestión liberal y unitaria, que no se convocaría más a los Encuentros Sectoriales decarácter federal. Lo que originó un creciente malestar y precipitó la latente iniciativa de los organis-mos provinciales de turismo de autoconvocarse. Fueron convocadas todas las jurisdicciones a la ciu dad de San Luis, donde se reunió, el 4 de noviembre de 1982, la mayoría de las autoridades provin-ciales de turismo, labrándose un Acta Constitutiva del Consejo Federal de Turismo (CFT) bajo el lema ”Para unir es preciso comprender y para comprender hay que conocer” (Raúl Scalabrini Ortiz), en la que se enfatizaba la coincidencia de que no habría futuro si las 24 partes del Estado Federal no con-ciliaban una acción en conjunto. Se estableció que dicho nucleamiento lo integrarían los titulares di-rectos de los Organismos Oficiales de Turismo de todas las jurisdicciones. El 22 de Junio de 1983, en Santa Rosa La Pampa, eligen sus Autoridades, recayendo la Presidencia en el Organismo Turístico de la Provincia anfitriona. Fue una figura señera en esta historia, el Director Provincial de turismo pun-tano, luego por muchos años Gerente General del CFT, don Miguel Nader Ali. Desde 1989 a la fecha, los Secretarios Nacionales del Área: Francisco A. Mayorga, Hernán Lombardi, Daniel Scioli, Germán Pérez y Carlos Enrique Meyer, han otorgado un espacio físico y asignación logística a la Secretaria Permanente del CFT, en la sede de la Secretaría de Turismo en la Capital Federal.La Asamblea de Santa Rosa aprobó un proyecto que se transformó en el Decreto Nacional Nº 2976/83 el que en su Artículo 1º ratifica el Acta Constitutiva, sus objetivos e intenciones. Todas las provincias, a partir de allí por normas similares, ratificaron su pertenencia al nucleamiento y la adhesión a sus fines y búsquedas. Su artículo 4º dice: “se impulsará regionalmente el cumplimiento de las políticas uobjetivos establecidos para el sector, por las autoridades específicas de la provincia, armonizando re-gionalmente el cumplimiento de las resoluciones”. Los convencionales, que aprobaron la carta magna de 1994, incluyeron el Art. 125, que autoriza a las provincias a integrarse en regiones que coadyuven al desarrollo económico-social y a establecer losórganos para el cumplimiento de dichos fines. La misma constitución ratifica que: “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales”. En torno a éstos se configura, en primera instancia, el mapa de las actividades turísticas, porque son los atractivos convocantes, en el sentido más amplio y abarcativo, a nivel internacional y , cuya distribución a nivel interno, es netamente fe-deral. Sus protagonistas ineludibles, entonces, son los habitantes de los espacios que responden ageografías homogéneas, comarcales, de corredores o regiones, lo que demanda no perder de vista la autoridad democrática de cada jurisdicción. Consolidación Institucional de hoy. La Ley Nacional de Turismo N°25.997/05, en su Artículo 9°, dafinalmente el adecuado soporte legal al Consejo Federal de Turismo, que en su Art.10º establece que “Corresponde al C.F.T examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coor-dinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal”. El Artículo 11º estipula la integración de 1 representante por cada Organismo Oficial Pro-vincial y de la Ciudad de Buenos Aires. El Nº 12 le marca atribuciones: participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo; proponer la creación de Comarcas, Corredores y circuitos turísticos, con acuerdos de los Municipios involucrados. Siempre dentro de un enfoque de integración sostenible. La nueva figura participativa y federal, habilitada por esta Ley Nº 25.997/5 incorpora, como nueva he rramienta, un Instituto Nacional de Promoción Turística, (Articulo N°13) que, presidido por la Autoridad sectorial nacional, con el acompañamiento de la Cámara Argentina de Turismo, otorga a las Provincias 3 votos en las decisiones, lo que consolida esta estable evolución federal.

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Sin lugar a dudas, esta la Asamblea Nº 100 del Consejo Federal de Turismo, del 30 y 31 de marzo de este 2009, nos convoca y reúne a todos los argentinos en el “Camino al Bicentenario de la Patria”,frente al acecho de una “crisis mundial muy compleja para mantener el deseado desarrollo, que se venía consolidando”, pero… apoyados en una inmejorable institucionalización, cuya defensa y sostenimiento nos permitirán bregar mejor en el momento oportuno por nuestras futuras proyecciones. Se puede decir, con la ratificación de lo ocurrido, que estamos en un sector que ha “honrado” a sus fundadores. Con coherencia y perseverancia.

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CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCION PUBLICA

Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gestión Pública -Avda. Presidente Roque S. Peña 511, Piso 8º, Of. 812 - CP 1035 CABA011 4342 6293/[email protected]/contenidos/cofefup/cofefup.htmlwww.sgp.gob.ar/contenidos/cofefup/secretaria_permanente/secretaria_permanente.html

Normativa:

Antecedente: Pacto Federal suscripto entre la Nación y las Provincias en Luján, (24/05/1990).

Creación: Acta Fundacional (22/12/1992)

Reglamento interno: http://www.sgp.gob.ar/contenidos/cofefup/reglamento/reglamento.html

Autoridades 2010

Presidente Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA Gobierno Nacional

Vicepresidente I Dr. Hermes ALMIRÓN (Misiones)

Vicepresidente II Dr. Horacio CAO (San Juan)

Coordinador General Lic. Néstor Enrique IRIBARREN

Acta Fundacional (22/12/1992)

Misión (punto primero): Constituir el Consejo Federal de la Función Pública, cuya misión será la de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política de la fucnión pública que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para afirmar el proceso de reforma por el que atraviesa la Administración Pública y asegurar la consolidación de los procesos de transformación estatal en curso mediante el fortalecimiento de las acciones de cooperación multilateral.

Funciones (punto segundo): -Proponer cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles Nacional, Provincial y Municipal con vistas al desarrollo económico y social, el mejoramiento integral de las respectivas organizaciones administrativas y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes. -Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones. -Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos de las Administraciones Públicas involucradas. -Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente en la materia. -Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas. -Dictar su reglamento interno.

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Integración (punto tercero): El Consejo Federal de la Función Pública estará integrado por:

• La Asamblea • El Comité Ejecutivo • La Secretaría Permanente

Asamblea (punto cuarto): La Asamblea será responsable de fijar las políticas y las acciones generales del Consejo.

Estará integrada por todas las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir de su adhesión a esta acta constitutiva. El Estado Nacional participará de la misma por intermedio de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior en carácter de Secretaría Permanente del Consejo Federal de la Función Pública.

Atribuciones de la Asamblea (punto quinto): • Designar sus autoridades. • Determinar el plan de trabajo. • Dictar los reglamentos internos. • Considerar los informes que se le presenten.

Comité Ejecutivo (punto sexto): El Comité Ejecutivo será el órgano que dará efectivo cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea

Secretaría Permanente (punto séptimo): Secretaría Permanente La Secretaría Permanente del Consejo asistirá al funcionamiento de la Asamblea y del Comité Ejecutivo. Colaboración (punto octavo): Prestarán su colaboración al Consejo Federal los organismos técnicos de la Secretaría de la Función Pública y el instituto Nacional de la Administración Pública, así como sus similares de las jurisdicciones que lo integran.

Reglamento Internowww.sgp.gob.ar/contenidos/cofefup/reglamento/reglamento.html

Asamblea (art 1º): La Asamblea es el órgano superior del Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP) y la responsable de fijar sus políticas y sus acciones generales. Sesionará entre dos y seis veces al año. Estará integrada por los representantes jurisdiccionales con competencia institucional. Cada jurisdicción designará un representante titular y uno alterno. Los representantes serán designados mediante acto formal por el Gobernador de la Provincia o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda. Los representantes así designados no podrán, en ningún caso, delegar dicha representación.

Secretaría Permanente (art 2º): La Asamblea será presidida por el Secretario Permanente. La función de Secretario Permanente es ejercida, según el art. 4 del Acta del 22/12/92, por quien resulte titular de la Subsecretaría de Gestión Pública de la Nación. También serán autoridades de la Asamblea el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º. Serán elegidos entre los asambleístas, su mandato durará un año, pudiendo ser renovado tantas veces como sea voluntad de los representantes y en orden prelativo sustituirán al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Las personas designadas cesarán automáticamente en sus cargos cuando por distintos motivos no pertenezcan a la Asamblea.

(art 7º) Corresponde a la Secretaría Permanente: a) Convocar a la Asamblea Ordinaria con una antelación no menor a 30 días por medio fehaciente, especificando el día, la hora y el lugar de la reunión, el Orden del Día a considerar y la copia del acta de la reunión anterior. b) Realizar todas las acciones necesarias para su organización y las acordadas y encomendadas por la Asamblea. c) Llevar un Registro de Actas y publicar las actuaciones de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea. d) Registrar la asistencia a las sesiones.

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Comisiones de Trabajo

(art 8º) La Asamblea constituirá anualmente sus Comisiones de Trabajo, según la planificación aprobada, la trascendencia regional y la especial relevancia de determinados asuntos. En el mismo acto designará a sus integrantes.

(art 9º) Cada una de las Comisiones de Trabajo fijará el modo de su funcionamiento. Conservarán sus funciones hasta tanto concluyan con las tareas asignadas y estarán facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. (art 10) El Coordinador de cada una de las Comisiones de Trabajo convocará a reunión y ordenará las actividades. Las Comisiones de Trabajo podrán invitar a asesores y expertos a sus deliberaciones.

(art 11) Los despachos de comisión deberán ser acompañados por informe escrito, sin perjuicio de que sean fundados oralmente en la Asamblea siguiente a la constitución de la comisión. Si las opiniones de los miembros de las Comisiones de Trabajo estuvieran divididas podrán presentarse tantos despachos como opiniones distintas se hubieran manifestado.

Fuente: www.sgp.gob.ar/contenidos/cofefup/cofefup.html

Actualmente, están en funcionamiento las siguientes comisiones:

CapacitaciónObjetivo General: Elaborar un diagnóstico que permita establecer las bases sobre las que construir una Red Federal de Capacitación.

Empleo Público y CarreraObjetivo general: Acordar valores y principios que permitan desarrollar estrategias para la creación de una carrera administrativa

Fortalecimiento de la CalidadObjetivo general: Establecer mecanismos homogéneos para la implementación de Premios Provinciales que, en concordancia con el Premio Nacional a la Calidad, incentiven la presentación de propuestas innovadoras.

Diseñar criterios generales para desarrollar programas de calidad y acuerdos con entidades certificadoras

Gobierno ElectrónicoObjetivo general: Favorecer estrategias de implementación de Gobierno Electrónico.

Fortalecimiento de Gestión MunicipalOjetivo general: convocar a las reparticiones provinciales de asuntos municipales para planificar acciones conjuntas para el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales.

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CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD

Ministerio de Desarrollo Social – Dirección Nacional de la Juventud -Misiones 71 Piso 2º CP 1083 CABA011 4867 7144/[email protected] [email protected]/juventud/default.aspwww.juventud.gob.ar

Normativa:

Creación: Ley Nº 26227 (28/03/2007)

Reglamento interno: http://www.juventud.gob.ar/admin/actividades/56-reglamento2.pdf

Autoridades

Presidenta: Mariana Gras Buscetto, Directora General de la Juventud.

Secretario Ejecutivo: Andrés La Blunda

Ley Nº 26.227

Misión (art 1º): Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Juventud o el organismo nacional equivalente, el Consejo Federal de la Juventud, cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud, construyendo mapas estratégicos de gestión que posibiliten la construcción del concepto de ciudadanía en valores tales como solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad nacional.

El Consejo estimulará la creación de espacios participativos para los jóvenes, asegurando que las actividades que de él se desprendan se realicen en un marco de cooperación, convivencia, tolerancia, integración y respeto a los derechos.

Integrantes (art 2º): El Consejo estará integrado por el organismo de juventud acreditado por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será presidido por el Director Nacional de Juventud o su equivalente.

Se invita a las provincias que no cuenten con áreas u organismos de juventud, a crearlos e integrareste Consejo Federal.

(art 5º) Para constituir el Consejo Federal de la Juventud deberán haber manifestado su adhesión la mitad más uno de las provincias, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funciones (art 3º): Son funciones del Consejo Federal de la Juventud

a) Coordinar con las distintas jurisdicciones propuestas de gestión participativa, en el marco de una política nacional juvenil, respetando los derechos y las identidades socio-culturales y regionales.b) Fortalecer, ampliar y estimular la participación de los jóvenes y de las organizaciones juveniles.c) Impulsar líneas de acción consensuadas que permitan un abordaje territorial, coherente con la integralidad que debe tener la política de juventud y la política social nacional.

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d) Propender a que las intervenciones territoriales se construyan en forma articulada e integradora para garantizar la accesibilidad y efectividad de las políticas, evitando la superposición de recursos.e) Impulsar propuestas legislativas vinculadas a políticas públicas de juventud.f) Impulsar la organización de encuentros regionales y nacionales para fomentar el diálogo, reflexión, discusión y el intercambio de experiencias con respecto al diseño, ejecución de programas y capacitación de los recursos humanos.g) Institucionalizar espacios de gestión asociada que sirvan de ámbito para la participación efectiva de organizaciones de jóvenes.

Secretaría Ejecutiva (art 4º): El Consejo Federal de la Juventud contará con UN (1) Secretario Ejecutivo Permanente quien tendrá a su cargo las tareas administrativas y organizativas requeridas para el funcionamiento adecuado del Consejo.

Atribuciones (art 6º): El Consejo Federal de la Juventud dictará su propio reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión. En el mismo se establecerá la obligación del Consejo de reunirse, como mínimo, CUATRO (4) veces por año.

Financiación (art 7º): El Ministerio de Desarrollo Social proveerá las partidas presupuestarias y brindará los recursos humanos necesarios para asegurar la implementación de la presente ley.

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CONSEJO FEDERAL DE LA MUJER

Presidencia de la Nación - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales – Consejo Nacional de la MujerPaseo Colón 275 piso 5º CP 1063 CABA011 345 7384/7385/[email protected]

Normativa:

Creación: por Decreto Nº 1426/92 (07/08/92)

Modificado: por Decreto Nº 291/95 (17/08/1995)

Autoridades

Presidente: Lidia Mondelo

Decreto Nº 1426/92 (s/modificación del Decreto Nº 291/95)

Integración:

(art 11 s/Dto 291/95 Art. 5º) El CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio junto con los representantes designados por los Gobiernos provinciales y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lo integrarán en calidad de Vocales. Una vez acreditada la representación, el presidente llevará a cabo la designación de los Vocales titulares y suplentes. Los Vocales del CONSEJO FEDERAL permanecerán en sus cargos durante el tiempo que establezcan las respectivas autoridades y podrán ser reemplazadas en cualquier momento con la sola designación de un nuevo representante de su organismo de origen.

(art 12 s/Dto 291/95 Art. 6º) A fin de completar la integración del CONSEJO FEDERAL, se invitará a las autoridades de cada provincia y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, a designar UN (1) representante y UN (1) suplente. En las invitaciones que se cursen se propondrá que la eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares de las áreas con competencia en el tema Mujer que pudieran existir dentro de cada jurisdicción.

Funciones (art 14 s/Dto 291/95 Art. 7º):

a) Definir la política anual del organismo.b) Enunciar los criterios de formulación estratégica del mismo.c) Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra sociedad.d) Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda.e) Aprobar los informes semestrales que serán elevados al Presidente de la Nación.f) Realizar la evaluación anual de lo actuado en las distintas jurisdicciones.g) Dictar su reglamento interno.

Reuniones (art 15 s/Dto 291/95 Art. 8º):

El CONSEJO FEDERAL se reunirá al menos DOS (2) veces al año y sesionará con la mitad más uno de sus miembros designados; adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.

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CONSEJO FEDERAL DE LA POBLACIÓN

Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Población25 de Mayo 145 Piso 2º Oficina 202 CP 1002 CABA011 4346 [email protected] població[email protected]/poblacion/pob_cofepo.php ?

Normativa:

Creación: Decreto Nº 2613/93 (22/12/1993)

Autoridades: (a revisar)

Presidente del COFEPO: Cdor. Florencio Randazzo (Ministro del Interior)

Presidente alterno: Dr. Marcio Barbosa Moreira (Secretario de Interior)

Presidenta del Comité Ejecutivo: Lic. Julieta Rizzolo (Directora Nacional de Población)

Coordinador General: Lic. Ignacio Andrés Rivas Dirección Nacional de Población 4346-1592

Secretaria Técnico-ejecutiva: Mag. Nora Pazos Fernández

Decreto Nº 2613/93

Objeto (art 1º): Créase el CONSEJO FEDERAL DE POBLACIÓN en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuyo objeto será la formulación de las pautas destinadas a la elaboración de los programas de población que contemplen las necesidades y realidades provinciales y las de la Nación en su conjunto.

Integración (art 2º): El Consejo se integrará con el Sr. Ministro de Interior, el Sr. Secretario de Población y Relaciones con la Comunidad, el Sr. Subsecretario de Población y los miembros que a tal efecto comisionen las provincias que por el presente son invitadas a adherirse.

Observadores (art 3º): Los Sres Senadores Nacionales y los Sres. Diputados Nacionales integrantes de la Comisión de Población de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación serán invitados a participar en el seno del Consejo en calidad de observador.

Funciones (art 4º): a) Acordar políticas poblacionales globales que contemplen las necesidades, aspiraciones y propuestas de cada una de las provincias y las de la Nación en su conjunto.b) Convenir pautas para la elaboración de programas en materia poblacional.c) Compatibilizar las políticas en la materia con los criterios de ocupación de manos de obra, fuera ésta de naturaleza rural, industrial, científica e intelectual; de origen nacional o extranjero.d) Concertar programas destinados al normal y ordenado desarrollo del ingreso y egreso de trabajadores temporarios.e) Coordinar las distintas políticas provinciales en materia poblacional, teniendo en cuenta en el análisis de las cuestiones, las connotaciones de índole regional.f) Aconsejar la necesidad de la apertura y cierre de pasos fronterizos y solicitar en consecuencia, al organismo competente la implementación de dicha medida.

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Secretaría (art 5º): La Secretaría del Consejo, será desempeñada por el señor Subsecretario de Población.

Objeto (art 6º): El Consejo realizará por lo menos una Reunión Ordinaria por semestre la que será convocada por el Sr. Ministro del Interior. Así mismo dispondrá la realización de reuniones extraordinarias a requerimiento formal de una de las provincias adherentes. La Secretaría dispondrá en su oportunidad y según la necesidad, la realización de Reuniones Regionales.

Estatuto del Consejo Federal de Población

Funciones (art 1º): La función del Consejo Federal de Población (COFEPO) es la coordinación federal de las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de las políticas poblacionales.

Objeto (art 2º): El objetivo consiste en la creación de un ámbito de discusión, coordinación y decisión sobre las políticas de población en el que participen representantes políticos y técnicos provinciales y nacionales, para contribuir al desarrollo poblacional del país en forma armónica y equilibrada, desde una perspectiva federal.

Acciones (art 3º): Las acciones del COFEPO serán:a) Promover y realizar estudios e investigaciones referidos al comportamiento de las variables sociodemográficas, a través de la producción, divulgación y análisis de información en el marco de políticas poblacionales acordadas. b) Elaborar planes, proyectos y programas de políticas de población que contemplen las necesidades y realidades provinciales, regionales y nacionales.c) Elaborar por sí o con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, programas de capacitación en materia de política demográfica y coordinar su implementación.d) Recomendar y asistir a los distintos niveles de gobierno, programas de acción o implementación de políticas en materia poblacional.e) Proponer modificaciones a la normativa jurídica vigente en materia de población, con el objetivo de mejorarla y adecuarla a las necesidades del país.

Organización (art 4º): El Consejo Federal de Población estará compuesto por la Asamblea, el Comité de Asesoramiento Permanente y el Comité Ejecutivo.

Asamblea (art 5º): La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir. Estará integrada por el señor Ministro del Interior, quien ejercerá la presidencia, el señor Secretario de Interior, quien ejercerá la presidencia alterna y un representante titular o alterno vinculado al área de población, designado por cada una de las provincias adheridas, con rango mínimo de subsecretario.

Decisiones ( art 9º): La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: Toda decisión sobre asuntos de su competencia, determinación que no tendrá efecto vinculante para los miembros.b) Resolución: decisiones referentes a asuntos de carácter interno, inherentes al cuerpo.

Comisiones de Trabajo (art 13): La Asamblea constituirá anualmente sus Comisiones de Trabajo, a propuesta de las provincias, las cuales una vez conformadas elegirán su propio coordinador, que deberá ser un miembro del COFEPO.

(art 14): Cada una de las Comisiones de Trabajo fijará el modo de su funcionamiento. Conservarán sus funciones hasta tanto concluyan con las tareas asignadas y estarán facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.

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(art 15): El Coordinador de cada una de las Comisiones de Trabajo convocará a reunión y ordenará las actividades. Las Comisiones de Trabajo podrán invitar a asesores y expertos a sus deliberaciones.

Comité de Asesoramiento (art 6º): El Comité de Asesoramiento Permanente estará integrado por el Director Nacional de Población, el Director Nacional de Migraciones y el Director Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Comité Ejecutivo (art 7º): El Comité Ejecutivo estará integrado por el Director Nacional de Población, quien ejercerá la presidencia, y por un representante por cada región, designado por las provincias. Los cargos de los representantes regionales tendrán vigencia anual y rotativa.

(art 20): El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo y de control que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea.

(art 21): La sede del Comité Ejecutivo será la Capital Federal.

Apoyo Técnico Administrativo (art 24): El apoyo administrativo y técnico al Consejo Federal de Población estará a cargo de la Presidencia del Comité Ejecutivo, que designará a un Coordinador General y al menos a un Secretario Técnico-Ejecutivo.

(art 25): El Coordinador General prestará asistencia técnico –administrativa al Consejo Federal y atenderá a la organización y a la coordinación general de la labor de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de las comisiones de trabajo.

(art 26): El Secretario Técnico-Ejecutivo asistirá al Coordinador General en sus funciones.

Relanzamiento:La Dirección Nacional de Población persigue el objetivo de asegurar que el COFEPO se constituya en un espacio idóneo para el estudio e intercambio de buenas prácticas y acciones compartidas en materia de población y migraciones. Asimismo, además de ser un ámbito apropiado donde acordar, convenir y coordinar las pautas res-pecto de planes y proyectos entre los gobiernos provinciales y la Nación, el COFEPO permitirá evaluar los sistemas de información sociodemográfica como así también plantear mecanismos de recolección y aplicación, merced a la participación directa de las provincias y al vínculo directo con los orga-nismos nacionales relacionados con la problemática. Para ello, durante las jornadas del relanzamiento, el nivel funcional elaboró un documento que ana-liza, desde una perspectiva regional, la realidad sociodemográfica del país, identificando fortalezas y debilidades de las provincias en cuestiones poblacionales y migratorias, de modo que constituya un insumo primordial para el diseño de un programa de acción que atienda los problemas más impor-tantes y urgentes. Por su parte, el nivel decisional aprobó en asamblea un nuevo estatuto y espera lo-grar la adhesión de las provincias faltantes.El COFEPO fue creado mediante el Decreto Nº 2613. Sin embargo, dicho ámbito coordinador no ha logrado plasmarse en un espacio institucional permanente. Si bien se realizaron diversas actividades desde su creación hasta 1995, las mismas se discontinuaron hasta 2002, año en que se concretaron dos Encuentros Nacionales. Nuevamente a partir de entonces el COFEPO se desactivó, hasta hoy, puesto que esta gestión ha decidido impulsarlo en virtud de considerarlo una herramienta política bá-sica para el estudio de los problemas, la búsqueda de soluciones y el análisis de las alternativas de acción que encaucen el desarrollo poblacional del país en forma armónica y equilibrada.

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CONSEJO FEDERAL DE LA PRODUCCIÓN

Ex Ministerio de la Producción (actual Ministerio de Industria)Hipólito Yrigoyen 250 CP 1086 CABA011 4349 5000 [email protected]

Nota: Tenía página propia www.consejoproduccion.gov.ar pero con el cambio de Ministerio quedó desactivada. En la página del M. de Industria y Turismo http://www.mit.gob.ar no se encuentra información.

En la SS Pyme y de Desarrollo Regional de dicho ministerio informaron que lo maneja directamente la Ministra con el Subsecretario Pyme, pero no hay un encargado, teléfonos o mail de contacto.

Normativa:

Creación: 07/10/2005

Misión:

• Contribuir desde su accionar, con carácter práctico y operativo, a la promoción del desarrollo productivo con equidad social.

• Articular las Políticas de Estado en materia de producción, a partir del trabajo conjunto de los funcionarios de más alto nivel en el orden Nacional y Provincial, vinculados con la promoción de las actividades productivas.

• Analizar mecanismos de interacción con otras áreas: Trabajo, Educación, Ciencia y Tecnología

• Dar continuidad a los Foros Productivos que la Secretaría de Política Económica ha venido realizando en las distintas regiones del país.

Funciones:

El Consejo de la Producción promueve la coordinación de las políticas en materia de desarrollo productivo en todo el país. En esta dirección se aplicará preferentemente a:

• El análisis de los problemas y la determinación de sus causas relacionados con la producción, comunes a todo el país, de los de cada provincia y de cada región en particular.

• La compatibilización global de las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los pro-gramas asistidos, conducidos por la autoridad productiva nacional y la de cada jurisdicción a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos dispo-nibles y en la selección de métodos de evaluación, estimulando la regionalización y/o zoni-ficación de los servicios; la aplicación coordinada de recursos de inversión pública.

Comentario: En el año 2006 se llevaron a cabo 10 reuniones del Consejo de Producción.

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CONSEJO FEDERAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA

Jefatura de Gabinete de Ministros -Secretaría de Medios – Sistema Nacional de Medios PúblicosAv. Figueroa Alcorta 2977 CP 1425 – CABA011 4808 7500 4808-2500http://www.snmp.gob.ar

Nota: La página web está en construcción. Se llamó al teléfono y no hay datos.

Normativa:

Creación: 1er Asamblea (18/12/2008)

La Resolución SMC Nº 792/2008 –no se encuentra en infoleg- invita a la constitución del Consejo Federal.

El 18 de diciembre de 2008 se constituyó el Consejo Federal de la Televisión Pública. Con la presencia de directivos del Sistema Nacional de Medios Públicos, de Canal 7 Argentina, de Ca-nal 3 de La Pampa, Canal 9 de La Rioja, Canal 10 de Córdoba, 12 de Trenque Lauquen, 10 de Tucu-mán, Canal Encuentro, 9 de Santa Cruz, 10 de Río Negro, 11 de Formosa, Ciudad Abierta del GCBA, 12 de Posadas, 25 de la Universidad Nacional de La Plata y de representantes de los departamentos audiovisuales de las universidades nacionales de Córdoba, La Plata, IUNA, La Matanza, Río Cuarto, San Juan y Villa María, nucleados en la RENAU (Red Nacional Audiovisual Universitaria) y represen-tantes de la Secretaría de Medios, del COMFER, Télam y el INCAA, se constituyó el CONSEJO FEDE-RAL DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA. Hubo además una adhesión explícita del Subsecretario de Medios de la Provincia de Tierra del Fuego, responsable de los canales 11 de Ushuaia y 13 de Río Grande.

El recién creado Consejo Federal es el resultado del trabajo mancomunado y de integración desarro-llado a partir de los tres Encuentros de la Televisión Pública. El primero de ellos en septiembre de 2007 en Buenos Aires, el segundo en Córdoba en mayo del corriente y el último en noviembre en San-ta Rosa, La Pampa.

La 1ª Asamblea comenzó a las 11 en la sala Juan L. Ortiz de la Biblioteca Nacional con la lectura de la Resolución S.M.C. Nº792 de la Secretaría de Medios de Comunicación que invita a la constitución del Consejo Federal de la Televisión Pública, adhiriendo a los principios y conclusiones arribados en el 3er. Encuentro Nacional de la Televisión Pública, de La Pampa.

Luego de la lectura del Estatuto consensuado en La Pampa, se procedió a elegir Presidente de la A-samblea a Adrián Medina (Canal 3 La Pampa). Se propusieron y aprobaron algunas modificaciones de forma de dicho Estatuto.

Se votaron las autoridades del Comité Ejecutivo, que quedó integrado por Adrián Medina (La Pampa) como Presidente; Ricardo Edelstein (Canal 10 UN Córdoba) y Bernardo Veksler (Tierra del Fuego) co-mo vocales y Raúl Armisen (10 de Tucumán) y Jorge Bazán (11 de Formosa) como vocales suplentes.

El Estatuto prevee un Consejo Asesor integrado por el SNMP, la Secretaría de Medios, el COMFER, el INCAA y Télam y un representante del Comité Ejecutivo designado por su Presidente.

La Secretaría del Consejo Federal estará a cargo de un funcionario designado por el Sistema Nacional de Medios Públicos (SNMP). El SNMP presentó un proyecto de sitio web con intranet y diversos recur-sos para intercambio e información que cuando termine su desarrollo será para uso y complementa-ción del Consejo Federal.

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Está en estudio para una pronta implementación la propuesta del canal Ciudad Abierta y de Luis La-zzaro del COMFER de que los canales públicos agreguen a su identificación su pertenencia al Consejo Federal.

Los presentes reafirmaron su voluntad de promover una cultura inclusiva y plural, en el marco del respeto a la diversidad y del estado de derecho democrático. Expresaron la necesidad de constituirse en actores e interlocutores válidos de todo proceso que signifique más ciudadanía, más pluralismo y más justicia social y en la defensa del derecho a la información.

Por una televisión con foco en el ciudadano, y no en el consumidor, los directivos de los canales pú-blicos y de las universidades nacionales se comprometieron a fortalecer el nuevo espacio, a difundir sus actividades y a reunirse nuevamente en febrero del año próximo y a realizar el 4º Encuentro Na-cional de TV Pública en la ciudad de San Miguel de Tucumán en mayo de 2009.

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CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Obras Públicas – Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda -Avda. Leandro N. Alem 339 Piso 5º Oficina 534 CP 1000 CABA011 4343 [email protected]

El Consejo Nacional de la Vivienda fué creado por Ley Nº 24.464, como órgano asesor del Estado Nacional, las Provincias y Municipios en toda cuestión vinculada a la temática de la vivienda.

Está integrado por el Poder Ejecutivo, los Estados Provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires. Su Asamblea Constitutiva fué en el mes de Julio del año 1996.

Normativa:

Creación: Ley Nº 24464 (08/03/1995)www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=16331

Modificada por Ley Nº 26182 (2006) http://infoleg.mecon.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123278/norma.htm

Autoridades 2010

Presidente : Ing. Gustavo Eduardo Duran -Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo de Tucumán-

Secretaria Técnica: Cdora. Ana María Mereatur

Regiones: Región Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca. Región No-reste: Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa, Entre Ríos. Región Centro: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Buenos Aires. Región Cuyo: San Juan, Mendoza, La Rioja, San Luis. Región Patagónica: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.

Ley Nº 24464

Misión: • Coordinar la planificación del Sistema Federal de la Vivienda.

Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Vivienda.

• Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países como así también con organismos internacionales.

• Evaluar el desarrollo del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional.

Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de vivienda construidas o créditos otorgados con recursos del FONAVI.

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• Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones.

Funciones:

• Aunar, compatibilizar y coordinar criterios sobre problemáticas en común y propender al de-sarrollo de medidas y acciones que lo contengan.

• Proponer pautas para la instrumentación de la política habitacional nacional y sus necesarios ajustes conforme las realidades de las jurisdicciones representadas.

• Analizar la legislación vigente en materia de vivienda y desarrollo urbano y proponer las ac-ciones legislativas y ejecutivas necesarias, tendientes a asesorar la autonomía administrativa, técnica y operativa de los Organismo Ejecutores de Vivienda.

• Proponer los estudios necesarios para el desarrollo de alternativas en las fuentes de finan-ciamiento, públicas y privadas, nacionales e internacionales, que incrementen las inversiones previstas en vivienda, equipamiento e infraestructura de servicios.

• Proponer y desarrollar acciones de coordinación entre Organismos Ejecutores de Viviendas, con los correspondientes Organismos Públicos y Privados competentes como así también res-ponsables de los servicios de infraestructura y transporte.

• Proponer programas de asistencia técnica e integración, para mejorar las acciones de pla-neamiento, programación, diseño y ejecución de los proyectos, así como los costos de los productos terminados, tecnología y aplicación de recursos regionales y locales.

• Proponer y desarrollar una base de datos que permita disponer de un inventario general de las características físicas y financieras de los programas, proyectos desarrollados, en desa-rrollo actual y futuro.

• Promover el intercambio de experiencias y alternativas de solución a los problemas comunes, tendientes a capacitar a los agentes de los Organismos Ejecutores de Vivienda.

• Vincularse con Organismos Nacionales, extranjeros, internacionales, Gubernamentales y no Gubernamentales con competencia en la materia, para intercambiar información, experiencias y resultados.

• Establecer el plan de Acción Anual del Comité Ejecutivo.

• Proponer cualquier otra medida conducente a los objetivos del Consejo Nacional de la Vivienda.

La normativa actual y antecedentes que rigen el desarrollo de Programa FONAVI abarca:

• Ley Nº 21.581. Régimen de Financiamiento del Fondo nacional de la Vivienda. Creación de los Institutos Provinciales de Vivienda.

• Ley Nº 23.966 Modificaciones a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda.

• Ley 24.130 Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales - Fondo Nacional de la Vivienda: responsabilidades exclusivas de los Organismos Ejecutores de cada Jurisdicción Provincial.

• Ley 24.464 Creación del Sistema Nacional de la Vivienda. Fondo Nacional de la vivienda. Des-

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tino de los fondos. Control del destino de los fondos. Consejo Nacional de la Vivienda. Entes jurisdiccionales. Sistema de créditos. Regularización dominial. Otras disposiciones. Carteras hipotecarias.

• Ley Nº 25.570 Ratifícase el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.

• Decreto N° 2483/1993 Comisión Revisora Régimen Fondo para la Vivienda.

• Decreto 518/98 Apruébase el texto ordenado del Título II de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y sus modificaciones.

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CONSEJO FEDERAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Ministerio de Industria. Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, (1063) - CABA. 011 4349 [email protected]/web/index.php?pag=31&btn=197 (El link es de la SS pero no hay datos del Consejo Federal)

Normativa:

Creación: Ley Nº 25300 (16/08/2000) http://infoleg.mecon.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64244/norma.htm

modificatoria de la Ley Nº 24467 (Marco regulatorio de pequeñas y medianas empresas http://infoleg.mecon.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/15932/texact.htm

Autoridades (por normativa)

Presidente de la Asamblea: Horacio Roura -Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.

Presidente del Comité Ejecutivo: Lic. Eduardo Dante Bianchi Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (actual Secretaria de Industria, Comercio y PyMEs).

Ley Nº 25.300

Misión (art. 45): Definir objetivos comunes y unificar criterios entre las diversas jurisdicciones, cooperando en la consolidación de los mismos y velando por una equitativa aplicación de los instrumentos de fomento a las MIPyMEs en todo el territorio nacional.

Funciones (art. 48):

• Actuar como órgano de asesoramiento de los gobiernos nacional y provinciales en temas relativos a las MIPyMEs

• Promover la adopción de normas nacionales y provinciales que favorezcan el desarrollo de los sujetos comprendidos en la presente ley

• Opinar sobre los proyectos relativos a las MIPyMEs que sometan a su consideración los gobiernos nacional y provinciales

• Promover la homogeneización de las legislaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relativa a los sujetos comprendidos en la presente ley

• Proponer mecanismos para la implementación coordinada de esquemas de simplificación de trámites para las MIPyMEs en los niveles nacional, provincial y municipal

• Efectuar el seguimiento de la implementación de la red de agencias regionales de desarrollo productivo y del Sistema de Información MIPyMEs creados por la presente ley

• Proponer criterios de distribución de fondos entre jurisdicciones que se efectúe como consecuencia de las políticas establecidas en la presente ley

• Evaluar la calidad de los servicios públicos suministrados a las MIPyMEs• Administrar programas especiales llevados a cabo con fondos que le sean asignados o

provengan de convenios celebrados con organismos nacionales e internacionales destinados a prestar servicios a las MIPyMEs

• Celebrar convenios, relativos a las competencias que tiene asignadas, con organismos nacionales o extranjeros.

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Integración (art.44): a) Los ministros de Producción de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los ministros o secretarios que, en el ámbito de cada jurisdicción, tengan asignadas las competencias referidas a los sujetos contemplados en la presente ley;b) El secretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.

Organismo del que depende: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Industria.

Organización (art. 46): El Consejo Federal de las MIPyMEs está compuesto por los siguientes órganos:

Asamblea Federal será el órgano superior del consejo y estará integrada por las personas designadas por cada jurisdicción, y su presidencia será ejercida por el Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.Comité Ejecutivo, que desenvolverá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la asamblea federal, estará integrado por los miembros que establezca la asamblea federal y el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. Los miembros del comité ejecutivo, durarán dos años en sus funciones y la presidencia del mismo será ejercida por el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.

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CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y EL CONTROL DEL NARCOTRÁFICO

Presidencia de la Nación – Secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico Sarmiento 546 CP 1041 CABA011 4320 1211 / [email protected]/Data/destacados.asp?t=67

Normativa:

Instruido por: Decreto Nº 623/96 (07/06/1996) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37570/norma.htm.

Creación: Acuerdo Estadual. Se aprueba Estatuto y Reglamento (11/12/1998) con 21 provincias y el GCABA.

Antecedente normativo: Ley Nº 20771 “Régimen penal de estupefacientes” (1974).

Autoridades:

Los órganos permanentes del COFEDRO son la Asamblea General, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría Técnica.

Presidencia: Dr. José Ramón Granero -Secretario de Programación para la Prevención de la drogadicción y Lucha contra el narcotráfico

Secretaría Técnica: Dra. Norma Elena Vallejo -Subsecretaria de Prevención y Asistencia de la SEDRONAR.

Decreto Nº 623/96 (07/06/1996)(art 5º) Instrúyese a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la elaboración y ejecución del plan a que se refieren los arts. 2º y 3º.Dicho acuerdo deberá prever la creación de un Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico con participación de las provincias.

(art 6º) Una vez constituido el Consejo federal al que alude el artículo anterior, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá el tratamiento de las medidas que posibiliten la coordinación inmediata de políticas nacionales y provinciales…

Estatuto (en www.sedronar.gob.ar/Data/destacados.asp?t=67)

Misión:Consensuar las políticas públicas de carácter activo para la prevención de las conductas adictivas, laasistencia de las personas adictas y la lucha contra el narcotráfico, entre las diferentes jurisdicciones y la SE.DRO.NAR., a fin de contribuir al abordaje integral de esta problemática, propender a la

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formulación, ejecución y evaluación de un Plan Federal, como grado superior de los acuerdos, mejorar la eficiencia de la inversión presupuestaria y favorecer la coordinación necesaria entre organismos estatales y de la sociedad civil en todas las áreas, promoviendo de ese modo el establecimiento de una Política de Estado.

Funciones:• Contribuir al desarrollo de un Sistema Federal para la concertación de políticas, planes y

programas destinados a la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico, respetando las características de cada lugar, promoviendo la participación de los distintos estamentos de la sociedad.

• Implementar un “Plan Federal de Prevención y Asistencia de las Adicciones”, respetando las autonomías jurisdiccionales, según el ordenamiento federal consagrado en la Constitución Nacional.

• Proponer las modificaciones que requiera la legislación vigente.

Organización:Tendrá como órganos permanentes a: la Asamblea General, la Presidencia, las Vice Presidencias, las Secretarías Técnicas y los Coordinadores Nacionales. La Asamblea podrá conformar comisiones de trabajo permanentes o no permanentes, abocadas a temas específicos.

Asamblea General es el órgano superior del Consejo Federal y estará constituida por el Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, el funcionario de mayor rango de cada área jurisdiccional correspondiente, los Vice Presidentes, los Secretarios Técnicos y los Coordinadores Nacionales.

Las decisiones que se tomaren fuera del ámbito de las Asambleas que consagra este Estatuto tendrán características operativas y su resolución será Ad Referéndum de la Asamblea General.

Presidencia: El Consejo Federal será presidido por el Secretario de Estado, el que en caso de ausencia será reemplazado por el Vice Presidente Primero y Segundo en ese orden.

Coordinadores Nacionales: serán designados y/o removidos por el Secretario de Estado.

Regiones: Las distintas jurisdicciones se organizarán en Regiones a los efectos de facilitar la participación de todas las jurisdicciones en todas las políticas públicas en esta materia pudiendo dictarse su propio Reglamento de funcionamiento. Las Regiones se conformarán de la siguiente manera:

NOA: Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Catamarca y Jujuy.NEA: Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes.CENTRO NORTE: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.CENTRO SUR: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.CUYO: Mendoza, San Luís, San Juan y La Rioja.PATAGONIA: Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y La Pampa.

Las Regiones se reunirán cada vez que lo consideren necesario y serán coordinadas por elCoordinador Regional.

Mesas de Trabajo: Está conformado por dos mesas de trabajo: Mesa 1, integrada por los representantes del área de salud mental y prevención de las adicciones de las diferentes provincias; y Mesa 2, compuesta por los representantes regionales de las fuerzas de seguridad.

Secretaría Técnica: Secretario Técnico del área de Prevención y Asistencia de la Drogadicción – Mesa I: Subsecretario de Planificación, Prevención y Asistencia de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

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Secretario Técnico del área de Lucha contra el Narcotráfico – Mesa II: Subsecretario Técnico de Planeamiento y Control del Narcotráfico

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CONSEJO HÍDRICO FEDERAL

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Subsecretaría de Recursos Hídricos Paseo Colón 189 Piso 8º Oficina 808 CP 1063 CABA011 4349 7510 / [email protected] (María Florencia Fratantueno Peralta)[email protected] (Patricia García Pinto)www.cohife.org.ar

Normativa:

Creación: Acta Constitutiva (CABA, 27/03/2003),

Ratifica: Ley Nº 26438 (03/12/08)http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/149387/norma.htm

Autoridades 2010:

Secretario General: Ing. Fabián López -Subsecretario de Recursos Hídricos.

Alterno: Dr. Miguel Moyano -Secretaría de Obras Públicas.

Ley Nº 26438

Ratificación (art 1º): Ratifícase al ACTA CONSTITUTIVA del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE)…

Integración (art 2º): El CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) está integrado por los Estados provinciales que suscribieron oportunamente el ACTA CONSTITUTIVA del referido Consejo y por el Estado nacional a través de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o el organismo que en el futuro le suceda.

Personería (art 3º): Reconócese al CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) como persona jurídica de derecho público y como instancia federal para la concertación y coordinación de la política hídrica federal y la compatibilización de las políticas, legislaciones y gestión de las aguas de las respectivas jurisdicciones, respetando el dominio originario que sobre sus recursos hídricos les corresponden a las provincias.

Invitación (art 4º): Invítase a través de los mecanismos pertinentes a los Estados provinciales, que no suscribieran el ACTA CONSTITUTIVA citada en el artículo 1º, a formular su adhesión a la presente ley.

Carta Orgánica

Misión (art 1º): Créase el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) como instancia federal para el tratamiento de los aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos.

Integración (art 1º): Estará integrado por los Estados Provinciales, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto adhieran a la presente.

Sede (art 1º): El Consejo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras la Asamblea

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no designe otro lugar. Ambito de aplicación (art 2º): El Consejo Hídrico Federal es una persona jurídica de derecho público con ámbito de aplicación en la República Argentina, constituida por los Estados signatarios de su acto constitutivo y aquellos otros que se adhieran.

Funciones y atribuciones (art 3º): • Formular y coordinar la Política Hídrica Federal, dentro del marco del aprovechamiento

integral de los recursos naturales, respetando el dominio originario que sobre dichos recursos ostentan las provincias argentinas.

• Promover la formulación de las Planificaciones Hídricas Provinciales que permitan alcanzar los objetivos de Política Hídrica Federal .

• Participar en la formulación y realizar el seguimiento del Plan Hídrico Nacional tendiente a alcanzar los objetivos de la Política Hídrica Federal que fijen los Estados miembros, en articulación de sus po-líticas y planificaciones provinciales, con el fin de establecer estrategias y prioridades para el desa-rrollo de los recursos hídricos de manera integral, solidaria y coherente.

• Participar como instancia mediadora o arbitral a solicitud de las partes, en todas las cuestiones que se susciten con relación a las aguas interjurisdiccionales.

• Coordinar la gestión integral del recurso hídrico, el uso sostenible y el enfoque ecosistémico del mismo. Proponer criterios para el ordenamiento territorial, la zonificación y prevención de riesgos hídricos.

• Actuar como consejo asesor y consultor del gobierno de los Estados miembros que lo requieran, en todo lo concerniente al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos, a los servicios públicos vinculados y a las prioridades en el estudio y ejecución de obras.

• Promover un Régimen de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos. Fijar a-nualmente su distribución, recopilando y procesando la información pertinente; y a, tal fin: a. Auditar la información aplicable para la determinación de dicha coparticipación. b. Dictar el Reglamento aplicable para la determinación de dichos coeficientes de coparticipación.

• Propugnar ante las autoridades la generación e implementación del Fondo Federal Permanente de Recursos Hídricos, proponiendo incluso otras fuentes adicionales al Régimen de Coparticipación Hí-drica Federal y las normas necesarias para la percepción e incorporación de los aportes al Fondo y un régimen específico de contravenciones.

• Auditar la asignación de los recursos y las inversiones de los fondos que se apliquen a los Recursos Hídricos.

• Gestionar financiamiento nacional e internacional de proyectos hídricos. • Impulsar el marco legal para el cumplimiento de los objetivos en materia hídrica propiciando

la compatibilización de los distintos ordenamientos jurídicos provinciales que regulan el recurso hídrico, de manera tal de tener una legislación coherente y organizada a los efectos de una mayor eficiencia en la aplicación de las mismas, siguiendo los lineamientos que enuncia el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica.

• Propiciar el fortalecimiento institucional de la gestión hídrica en cada Estado a través del establecimiento de una Auditoría Única del Agua.

• Impulsar el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión hídrica de los Estados miembros, promoviendo la autarquía financiera, técnica, administrativa y operativa de los Organismos Hídricos.

• Propiciar la creación del Sistema Integrado de Información Hídrica. • Adquirir bienes por compra, donación, o cualquier otro título; enajenarlos y celebrar todo

tipo de contrato, necesarios para el logro de los objetivos del COHIFE. • Realizar las acciones tendientes a impulsar, fomentar y coordinar los trabajos de investigación

necesarios para lograr la implementación de la Política Hídrica. • Realizar las acciones tendientes a la formación y capacitación de especialistas en todas las

disciplinas vinculadas con la utilización de los Recursos Hídricos. • Propiciar planes, programas y proyectos educativos para la protección, conservación,

preservación y uso eficiente de los Recursos Hídricos, tanto en el sistema educativo formal

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como en el no formal. • Propiciar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros. • Promover la participación de comunidades organizadas de usuarios en la gestión del agua. • Vincularse con organismos nacionales e internacionales que tengan funciones similares. • Establecer Niveles Guías y promover la revisión y adecuación de diferentes estándares y

criterios aplicables a los Recursos Hídricos. • Coordinar la obra hídrica del país en cuyo financiamiento participa el Estado Nacional. • Crear las Comisiones Especiales y Juntas Asesoras necesarias para el cumplimiento de sus

fines y dictar los reglamentos a tal efecto. • Promover la necesaria participación de las Autoridades Hídricas de los Estados miembros cada

vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ejerza sus competencias en materia de tratados internacionales que puedan afectar los recursos hídricos de las provincias. Tal participación incluirá el eventual proceso de ratificación legislativa del tratado.

Organización (art 4º): Serán Autoridades del COHIFE la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

Asamblea (art 5º): La Autoridad máxima del Consejo Hídrico Federal es la Asamblea y como tal es la responsable de la política general del Consejo. Estará integrada por el titular de la Autoridad Hídrica de cada Estado miembro, como representantes titulares o sus respectivos representantes alternos designados por acto administrativo, los que tendrán el mismo carácter y calidad de los titulares cuando reemplacen a éstos.

Comité Ejecutivo (art 9°): El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutivo y administrativo que expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formado por los integrantes grupales elegidos de conformidad al artículo anterior y la Autoridad Hídrica Nacional. La representación por grupos será anual y rotativa entre los miembros que la formen.

Nota: El Comité Ejecutivo está integrado por una Secretaría General ejercida por el Estado Nacional y un representante de cada uno de los 6 grupos en que se dividen las provincias.

Secretaría General (art 10): La Asamblea elegirá por mayoría simple entre los seis representantes de los grupos a quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo. La Autoridad Hídrica Nacional ocupará el cargo de Secretario General. Todos los miembros tienen voz y voto. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

(Articulo 8º): A los fines de la integración del Comité Ejecutivo los Estados miembros se organizan de la siguiente manera: Grupo 1: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán Grupo 2: Provincias de Chaco, Formosa y Misiones.Grupo 3: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.Grupo 4: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.Grupo 5: Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires. Grupo 6: Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Financiamiento (art 14): Los recursos del Consejo Hídrico Federal estarán integrados por:

• Los aportes, subsidios, donaciones y legados provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter estatal o privado.

• Los que se establezcan por la normativa nacional de convalidación de la presente Carta Orgánica.

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CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas –Secretaría de Obras Pú[email protected]

Normativa:

Creación: Año 1965 en la Provincia de San Juan. Su Carta Orgánica se aprobó el 07/04/1978, como organismo interestatal colegiado de derecho público.

Autoridades 2010:

Presidente: Doctor Ingeniero Tomás José Strada -Ministro de Infraestructura y Tecnología de SAN JUAN

Secretario: Ingeniero RICARDO ESTÉVES Subsecretario de Obras y Servicios Públicos NEUQUEN

Secretario Permanente CIMOP : -Ingeniero Enrique Flavio Diaz

Fuente: www.cimop.gov.ar

Congrega a los máximos responsables de la Obra y Servicios Públicos de las Provincias. Tiene como objeto constituirse en un organismo de estudio y asesoramiento en los temas específicos y de coordinación de las relaciones de las Provincias con la Nación.

CXVI Asamblea Plenaria Ordinaria del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP), se realizó el 22 y 23 de mayo en Tafí del Valle, Tucumán:

Misión: constituirse en un órgano permanente de estudio y asesoramiento, referido a los problemas que se relacionen con las obras y servicios públicos en todo el territorio nacional sin interferir en los asuntos de cada jurisdicción y con la finalidad de lograr la necesaria coherencia y unidad de acción en la formulación de su planificación y ejecución.

Funciones:

a) Intervenir en los estudios, proyectos, programación y financiación relacionados con las obras y servicios públicos, definiendo pautas que resulten necesarias especialmente cuando correspondan a la integración regional o interjurisdiccional, manteniendo cada jurisdicción su libre determinación.

b) Ejecutar las acciones que permitan a las distintas jurisdicciones participar en las decisiones, utilización e intercambio de los recursos naturales, humanos, técnicos y económicos, relacionados con las obras y servicios públicos;

c) Elaborar y propiciar el estudio de instrumentos normativos que permitan impulsar la obra y los servicios públicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales en base a las realidades geográficas y económicas de cada jurisdicción, tendiendo a un racional y equitativo desarrollo.

Organización:

La Asamblea, integrada por los ministros (secretarios o subsecretarios) de obras públicas se reune con una frecuencia mínima de dos veces al año. Puede crear comisiones permanentes especiales, las que serán presididas por un miembro titular del consejo.

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Comité Ejecutivo. Organismo representativo del consejo y ejecutor de las decisiones de la asamblea. Ex-pide las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. Está integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y tres vocales que serán renovados cada dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Anualmente, se renueva por mitad, alternativamente: presidente, secretario y vocal 2º, vicepresidente, vocal 1º y vocal 3º. Puede crear comisiones y designar sus presidentes.

Secretaría Permanente. Lleva adelante la gestión administrativa.

Atribuciones: Puede adquirir en cumplimiento de su fin toda clase de bienes por compra, donación o cualquier otro título, enajenarlos y celebrar toda clase de contrato vinculados a sus funciones.

Financiamiento: Los gastos que demande su funcionamiento serán solventados por sus miembros por partes iguales de acuerdo con el presupuesto anual aprobado en la asamblea a propuesta del comité ejecutivo.

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CONSEJO VIAL FEDERAL

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Obras Públicas – Dirección Nacional de VialidadAvda. Julio A. Roca 734 Piso 9º CP 1067 CABA 011 4343 4718/[email protected]

Normativa:

Creación: Decreto-Ley Nº 505 (16/01/1958)

Autoridades

Comité Ejecutivo 2010 - 2011

Presidente: Ing. Arcángel José CURTO (Buenos Aires)Vicepresidente 1°: Ing. Raúl A. BASILIO (D.P.V. Tucumán)Vicepresidente 2°: Ing. Miguel A. BERTOLINO (A.P.V. La Rioja)Vocal 1°: Ing. Horacio Luis GIAI (D.P.V. La Pampa)Vocal 2°: Dr. Julio César DUARTE (D.P.V. Misiones)

Secretario Ejecutivo: Ing. Osvaldo E. ELORRIAGA (D.N.V.)

Secretario Técnico: Ing. Nicolás M. BERRETTA (D.P.V. Formosa)

Nota: Está constituido por las autoridades de las Vialidades Provinciales y de la Dirección Nacional de Vialidad. La Dirección Nacional de Vialidad fue creada por la ley 11.658 y reglamentada por decreto 14.137 el 5 de octubre de 1932.

Decreto Ley Nº 505 (16/01/1958)

Misión (art 12): Créase el Consejo Vial Federal constituido por el Presidente, Directores e Ingeniero Jefe de la Dirección Nacional de Vialidad y los Presidentes de los organismos viales provinciales, o sus representantes, para estudiar y coordinar la obra vial del país y considerar y proponer soluciones a los problemas de interés común. Se reunirá, por lo menos una vez al año, en la sede que fije anualmente. A esas reuniones los funcionarios provinciales podrán concurrir con los asesores técnicos que en cada caso designen estos últimos con voz pero sin voto. Las resoluciones del Consejo se tomarán con el voto de 2/3 de sus miembros presentes. En la primera reunión que celebren, el Consejo dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento”(sic).

Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) Congreso de la Nación,1° de agosto de 1991.

ARTICULO 20°: Los fondos que correspondan a las provincias según lo previsto en el articulo anterior se distribuirán entre ellas en la forma que se establece a continuación: 1- el sesenta por ciento (60%) por acreditación a las cuentas de cada uno de los organismos de vialidad de las provincias en función de los porcentajes de distribución vigentes para la coparticipación vial que fije el Consejo Vial Federal, de acuerdo con la distribución prevista en el Art. 23° del Decreto Ley N°505/58”(sic).

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Reglamento (Jujuy, 15/11/2007 aprobado en la XLVII Asamblea Anual Ordinaria)

Funciones (art 1º): • Estudiar y coordinar la obra vial del país.• Considerar los problemas de interés común y proponer soluciones• Fijar los coeficientes aplicables para distribuir la coparticipación vial federal• Ejercer la representación paritaria de los miembros del Consejo Vial Federal adheridos a la

ley 20.320.• Analizar la legislación actual en la materia y proponer modificaciones si así correspondiere.• Estudiar y propiciar la legislación que permita acceder a la coparticipación de los recursos

financieros producidos en la comercialización de elementos empleados como sustitutos energéticos de los carburantes utilizados por los usuarios de la red caminera.

• Alentar programas de asistencia técnica para mejorar las actividades de planeamiento, programación y ejecución de las obras viales.

• Procurar la modificación y mejoramiento de las normas de diseño• Estudiar y propiciar la aplicación de una legislación de tránsito uniforme y actualizada,

estructurada sobre la base de la legislación federal.• Propiciar por parte de las provincias la efectivización del control de pesos y dimensiones que

dispone la legislación federal a que se alude en el inciso que precede.• Asesorar en materia vial a los organismos provinciales y nacionales que así lo requieran.• Vincularse con Organismos Nacionales, Extranjeros e Internacionales que tengan funciones

similares.

Asamblea Anual Ordinaria (art 2º): …se realizará en el último cuatrimestre del año …. La convocatoria se hará a iniciativa de la Presidencia del Comité Ejecutivo o de tres miembros del Consejo. Las Asambleas Ordinarias se realizarán rotativamente en las distintas provincias. Asamblea Extraordinaria: A iniciativa del Presidente del Comité Ejecutivo ó de seis (6) de los miembros del CONSEJO VIAL FEDERAL, como mínimo, se convocará en cualquier fecha a Asamblea Extraordinaria en la sede que fije el Comité Ejecutivo. Comité Ejecutivo (art 7º): Créase un Comité Ejecutivo…. Organización (art 8º): …Los cargos del Comité Ejecutivo serán: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Vicepresidente Segundo, Dos (2) Vocales y Un (1) Secretario Ejecutivo. El orden de elección de los vocales determinará el orden de prelación en la sucesión y corrimiento de cargos previsto en este Reglamento. Consejeros Titular y un Suplente (art 9º): …. Cada zonal elegirá entre sus miembros un Consejero Titular y un Suplente, con treinta (30) días corridos de anticipación a cada Asamblea en las cuales se deberán renovar las Autoridades del Comité Ejecutivo. La Asamblea elegirá el cargo que cada uno de los Consejeros Titulares ocupará en el Comité Ejecutivo. Duración (art 11): Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos (2) años en sus mandatos. Los cargos tienen carácter honorario. Rendición (art 19): El Comité Ejecutivo rendirá cuenta documentada de su gestión ante la Asamblea Anual Ordinaria, la que podrá desaprobar aquellas erogaciones que excedieran las atribuciones concedidas a aquel por las reglamentaciones vigentes. La documentación correspondiente podrá ser examinada por cualquiera de los miembros integrantes del Consejo y una vez aprobada, queda en custodia.

Secretaría Técnico-administrativo (art 21): El Consejo será asistido por una Secretaría Técnico- Administrativa, que será desempeñada por un funcionario con título de Ingeniero Civil, en Vías de Comunicación ó Agrimensor, que tenga antecedentes en la especialidad vial, a designarse con carácter temporario, en las condiciones que establezca el Comité Ejecutivo y con las retribuciones que fije el respectivo presupuesto del Consejo.

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Comisiones Zonales (art 32): El Consejo Vial Federal para un mejor tratamiento de los temas se dividirán en las siguientes zonales: Noroeste: Jujuy, Salta, Catamarca, Santiago del Estero, TucumánNoreste: Chaco, Misiones, Formosa, CorrientesCentro: Buenos Aires, Córdoba; Entre Ríos, Santa FeNuevo Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza, San LuisPatagónica: Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Neuquén, La Pampa, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Comisiones internas (art 28): Para el tratamiento de los temas sometidos a estudio del Consejo Vial Federal, podrán constituirse comisiones internas especiales a cuyo efecto el Comité Ejecutivo solicitará a los Organismos Provinciales de Vialidad y a la Dirección Nacional de Vialidad la postulación de sus especialistas. Juntas de Asesoramiento (art 30): Créanse las Juntas de Asesoramiento en las siguientes materias: Legales, Financiera y Técnicas las que estarán integradas por un representante con competencia en la materia, designado por cada uno de los organismos viales. Las Juntas dictarán sus propios reglamentos, los que serán sometidos a aprobación de la Asamblea. Tendrán como función asesorar a las Asambleas y al Comité Ejecutivo, expidiéndose en los temas de su competencia que le sean requeridos, en cada caso o que les sean asignados en forma permanente en las resoluciones o reglamentaciones que apruebe la Asamblea.

Sede (art 20): La Sede del Consejo Vial Federal será la Ciudad Capital de la República Argentina, mientras la Asamblea no designe otro lugar. Financiamiento (art 23): El Presupuesto del Consejo será fijado anualmente por Asamblea y los gastos que demande su funcionamiento serán solventados en la siguiente proporción:- 45% será aportado por la Dirección Nacional de Vialidad.- 55% restante estará a cargo de los Organismos Provinciales de Vialidad, entre los cuales se prorrateará, tomando como base los índices que le correspondan a cada una de ellas, para la Coparticipación del Fondo Vial Federal – Ley 23.966 ó la que lo reemplace.

Atribuciones (art 25): El Consejo podrá adquirir para el cumplimiento de su finalidad específica, toda clase de bienes por compra, donaciones o cualquier otro título, enajenarlos y celebrar los contratos que estén directa o indirectamente relacionados con el cumplimiento de la función que le asigna el Decreto Ley 505/58 y la presente reglamentación.

…Podrá también, en su carácter de ejecutor de las disposiciones de la Asamblea, realizar contrataciones y adquisiciones hasta el monto autorizado. Obligación de los Organismos adheridos a la Ley Nº 23.966 (art 49): Los organismos que mantengan la adhesión a la norma mencionada o la que la reemplace, tendrán las siguientes obligaciones: a) Aportar y facilitar al Consejo Vial Federal toda la documentación e información que se le requiera a los efectos de determinar su coeficiente de coparticipación. El plazo y la forma de cumplimiento de esta obligación será igual a los demás miembros del CVF quedando sujetos a la normativa aplicable a los Miembros por este reglamento y con las mismas consecuencias en caso de incumplimiento total o parcial. b) Deberá efectuar su aporte para solventar los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Vial Federal, en los términos del art. 23° de este Reglamento.

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COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasAvda. Pte. R. S. Peña 933 – 7º Piso (Ciudad de Buenos Aires)011 4326-1452 / 0593 / 0321 / [email protected]

Normativa:

Creación: Decreto -Ley Nº 20.221 (21/03/1973)

Ratificación: Ley Nº 23548 (26/01/1988) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21108/norma.htm

Autoridades 2010-2011

Presidente: Cr Diego E. Valiero - Ministro Secretario de Economía, Hacienda y Finanzas - Entre Ríos

Vicepresidente: Cr. Jorge Gustavo JIMENEZ -Ministro de Economía - Tucumán

Secretaría Administrativa y Asesorías

Secretaria Administrativa: Lic. Débora M. V. BATAGLINI Asesor Jurídico: Dr. Aníbal Oscar BERTEAAsesor Jurídico: Dr. Aníbal Oscar BERTEAAsesor Jurídico: Dr. Pablo María GARAT

Fuente: http://www.cfi.gov.ar/index.asp

La Comisión Federal de Impuestos es un Organismo integrado por Funcionarios de la Nación, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los Ministerios de Hacienda, Economía y Finanzas de las Provincias Argentinas, quienes tienen a su cargo el estricto cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por las mencionadas leyes 23.548 y 25.049, siendo sus funciones específicas:

• Contralor del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias. La masa de fondos a distribuir está integrada por el producido de la recaudación de todos los Impuestos Nacionales con excepción de los derechos de importación, de exportación y aquellos cuya distribución entre la Nación y las Provincias, esté prevista en otros Regímenes Especiales de Coparticipación.

• Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional.

• Resolver los conflictos que se susciten entre los Impuestos Locales (Provinciales y Municipales) con los gravámenes nacionales que se coparticipan.

Decreto -Ley Nº 20.221 (21/03/1973)

Constitución (art. 11): Créase la Comisión Federal de Impuestos, la que estará constituida por un

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representante de la Nación y por un representante de cada provincia adherida. Estos representantes deben ser personas especializadas en materia impositiva a juicio de las jurisdicciones designantes.

Asimismo, la Nación y las provincias designarán cada una de ellas un representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares.

Comité Ejecutivo: La Comisión Federal tendrá un Comité Ejecutivo, el que estará constituido y funcionará integrado por el representante de la Nación y los de ocho (8) provincias. Su asiento estará en el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación.

A los efectos de dictar su propio reglamento la Comisión Federal deberá constituirse en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los estados representados. Este reglamento determinará los asuntos que deberán ser sometidos a sesión plenaria, establecerá las normas procesales pertinentes para la actuación ante el organismo, y fijará la norma de elección y la duración de los ocho (8) representantes provinciales que integran el Comité Ejecutivo, entre los cuales figurarán los de aquellas provincias cuya población supere el diez por ciento (10%) de la población del conjunto de provincias.

Financiación: La Comisión Federal formulará su propio presupuesto, y sus gastos serán sufragados por todos los adherentes, en proporción a la participación que les corresponda en virtud a la presente ley.

Funciones (art. 12): Las funciones de la Comisión Federal serán las siguientes: a) Aprobar el cálculo de los porcentajes de distribución que resultan de la aplicación de los artículos 3º y 4º; b) Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde en virtud de la presente ley, para lo cual la Dirección General Impositiva, el Banco de la Nación Argentina, la Tesorería General de la Nación y cualquier otro organismo público nacional, provincial o municipal estarán obligados a suministrar directamente toda información y otorgar libre acceso a la documentación respectiva, que la Comisión solicite; c) Controlar el estricto cumplimiento por parte de los respectivos fiscos de las obligaciones que contraen al aceptar este régimen de coparticipación; d) Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Nación, de las provincias y de las municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no, y en su caso en que medida, a las disposiciones de la presente ley. En igual sentido intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas, sin perjuicio de la obligación de aquéllos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes; e) Adoptar las disposiciones necesarias en orden a lo dispuesto en el artículo 14 para asegurar el cumplimiento de sus decisiones; f) Dictar normas generales interpretativas de la presente ley; g) Asesorar a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de parte, en las materias de su especialidad y, en general, en los problemas que crea la aplicación del derecho tributario interprovincial cuyo juzgamiento no haya sido reservado expresamente a otra autoridad; h) Preparar los estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes; i) Recabar del Instituto Nacional de Estadística y Censos y de las reparticiones técnicas nacionales y provinciales respectivas, las informaciones a que se refiere el artículo 5º u otras que interesen a su cometido; j) Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional.

En el reglamento a que se refiere el artículo 11 se podrá delegar el desempeño de alguna de las funciones o facultades en el Comité Ejecutivo.

Decisiones (art. 13): Las decisiones de la Comisión Federal serán obligatorias para la Nación y las provincias adheridas, salvo el derecho a solicitar revisión debidamente fundada dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de notificación respectiva.

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Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria, a cuyo efecto el quórum se formará con las dos terceras partes de sus miembros. La decisión respectiva se adoptará por simple mayoría de los miembros presentes, será definitiva, de cumplimiento obligatorio y no se admitirá ningún otro recurso ante la Comisión, sin perjuicio del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al artículo 14 de la Ley 48, el que no tendrá efecto suspensivo de aquella decisión.

(art. 14) La jurisdicción afectada por una decisión de la Comisión Federal deberá comunicar a dicho organismo dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha de notificación de la decisión no recurrida, o de los sesenta (60) días corridos de la fecha de notificación de la decisión recaída en el pedido de revisión según los términos del artículo 13, en su caso, las medidas que haya adoptado para su cumplimiento. Vencidos dichos términos sin haberse procedido en consecuencia, la Comisión Federal dispondrá lo necesario para que el Banco de la Nación Argentina se abstenga de transferir a aquélla los importes que le correspondan sobre el producido del impuesto de coparticipación análogo al tributo impugnado, hasta tanto se de cumplimiento a la decisión del referido organismo.

Ley Nº 23548 Ratificación (art. 10): Ratifícase la vigencia de la Comisión Federal de Impuestos, la que estará constituida por un representante de la nación y uno por cada provincia adherida. Estos representantes deberán ser personas especializadas en materia impositiva a juicio de las jurisdicciones designantes. Asimismo la Nación y las provincias designarán cada una de ellas un representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares. Su asiento estará en el Ministerio de Economía de la Nación.

Nota: Modificación Ley Nº 25049 (11/11/98) "Su asiento será fijado por la Comisión Federal en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios de los estados representados".

Comité Ejecutivo: Tendrá un Comité Ejecutivo el que estará constituido y funcionará integrado por el representante de la Nación y los de ocho (8) provincias.A los efectos de modificar su propio reglamento deberá constituirse en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos los dos tercios de los estados representados.Este reglamento determinará los asuntos que deberán ser sometidos a sesión plenaria, establecerá las normas procesales pertinentes para la actuación ante el organismo y fijará la norma de elección y duración de los representantes provinciales que integran el Comité Ejecutivo, entre los cuales figurarán los de aquellas provincias cuya participación relativa en la distribución de recursos prevista en el artículo 4, supere el nueve por ciento (9%).

Financiación: La Comisión formulará su propio presupuesto y sus gastos serán sufragados por todos los adherentes, en proporción a la participación que les corresponda en virtud de la presente Ley.

Funciones (art 11):

a)Aprobar el cálculo de los porcentajes de distribución;

b)Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde, para lo cual la Dirección General Impositiva, el Banco de la Nación Argentina y cualquier otro organismo público nacional, provincial o municipal, estarán obligados a suministrar directamente toda información y otorgar libre acceso a la documentación respectiva, que la Comisión solicite;

c)Controlar el estricto cumplimiento por parte de los respectivos fiscos de las obligaciones que contraen el aceptar este régimen de distribución;

d)Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en qué medida

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a las disposiciones de la presente. En igual sentido, intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas, sin perjuicio de las obligaciones de aquellos de cumplirlas disposiciones fiscales pertinentes; e)Dictar normas generales interpretativas de la presente ley; f) Asesorar a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de partes, en las materias de su especialidad y, en general, en los problemas que cree la aplicación del derecho tributario interprovincial cuyo juzgamiento no haya sido reservado expresamente a otra autoridad; g)Preparar los estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes;

h)Recabar del Instituto Nacional de Estadística y Censos, del Consejo Federal de Inversiones y de las reparticiones técnicas nacionales respectivas, las informaciones necesarias que interesen a su cometido;

i)Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional. En el reglamento a que se refiere el artículo anterior se podrá delegar el desempeño de algunas de las funciones o facultades en el Comité Ejecutivo.

Decisiones (art. 12): Las decisiones de la Comisión serán obligatorias para la Nación y las provincias adheridas, salvo el derecho a solicitar revisión debidamente fundada dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de notificación respectiva. Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria, a cuyo efecto el quórum se formará con las dos terceras partes de sus miembros. La decisión respectiva se adoptará por simple mayoría de los miembros presentes, será definitiva de cumplimiento obligatorio y no se admitirá ningún otro recurso ante la Comisión, sin perjuicio del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al artículo 14 de la Ley 48, el que no tendrá efecto suspensivo de aquella decisión.

Convalidación (art 19): Quedan convalidadas las gestiones realizadas por la Comisión Federal de Impuestos a partir del 1 de enero de 1985, en base a la creación y funciones determinadas por la Ley 20.221 y sus modificatorias.

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FORO PERMANENTE DE DIRECTORES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINAAsociación Civil Personería Jurídica Resol. IGJ 638/09

Ministerio de Economía y Finanzas Pú[email protected]/foro_presupuesto/index.html

Normativa:

Creación: Decreto Nº 1014/95 (07/071995) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24444/norma.htm

El Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina, es un organismo constituido por las Direcciones de Presupuesto y Finanzas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, que bajo la premisa de conformar un ámbito de coordinación presupuestaria interjurisdiccional busca contribuir a elevar la calidad de la gestión presupuestaria del Sector Público Argentino. A partir de la Resolución de la Inspección General de Justicia N° 638 del 04 de agosto de 2009 se le ha otorgado al Foro rango de asociación civil, lo que facilitará el desarrollo de las tareas y acciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Entre sus objetivos específicos, se destacan los de promover: • La investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia de Presupuesto Público. • La jerarquización del sistema presupuestario. • La definición de metas e indicadores de la gestión pública. • El control y evaluación de la ejecución presupuestaria. • La consolidación de la información presupuestaria del Sector Público. • El cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto. • La difusión y conocimiento de la importancia del Presupuesto Público. • El desarrollo técnico e informático y la capacitación de los agentes que forman parte de los

sistemas de administración presupuestaria. • La interrelación con los organismos y sistemas que conforman la administración financiera

pública.

Miembros TitularesProvinciasGobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos AiresOficina Nacional de Presupuesto (ONP)Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias

Miembros AdheridosMunicipios de las Provincias

RED FEDERAL DE CONTRATACIONES

La Red Federal de Contrataciones es una red integrada por la Oficina Nacional de Contrataciones y las Oficinas de Contrataciones provinciales. Los días 13 y 14 de mayo/2010 se reunieron en la Provincia de Neuquén para debatir la posibilidad de institucionalización de la red con colaboración del Consejo Federal de la Función Pública.

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SECTOR PRIVADO

CONSEJO FEDERAL DE LA MUSICA

El viernes 17 de octubre, en la sala de reuniones de SADAIC, se firmó el Acta de Constitución del Consejo Federal de la Música.

Integrado por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Cámara de Música en Vivo (CAMUVI), la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET) y el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM) con los siguientes objetivos:

• Fomentar y proponer políticas de Defensa del patrimonio artístico nacional, el desarrollo cultural regional y la cooperación cultural regional e internacional.

• Promover la defensa de las industrias culturales nacionales y la diversidad en las mismas, en todos sus órdenes y en todos sus ámbitos.

• Estudiar y promover políticas que mejoren las condiciones de trabajo y de vida del artista, como así también la creación de puestos de trabajo dignos para la actividad.

• Estudiar y promover políticas de protección de los derechos intelectuales (autor e intérprete) del artista que aseguren su percepción y defensa ante las nuevas tecnologías.

• Asesorar y peticionar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales para que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de estos objetivos y se dicten las normas correspondientes.

• Esta nueva herramienta cumplirá la importante tarea de peticionar y proponer las medidas que permitan mejorar el desarrollo de la actividad musical y de sus artistas, y como cierra su acta de constitución, las organizaciones integrantes “sostienen la fuerte convicción de que sólo con la unidad, en cuanto a esfuerzos y objetivos, se puede lograr un cambio de mentalidad en los sectores de toma de decisiones culturales estratégicas y así fomentar las condiciones que generen una cultura nacional integrada y al alcance de todos los ciudadanos”.

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CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO

Lavalle 643 Piso 2º "A" (1047) Buenos Aires. Argentina.011 4325-2123/2752/2198 Fax: (54-11) [email protected] http://www.consejoportuario.com.ar

Asociación civil integrada por las administraciones portuarias encargadas de la explotación de los puertos luego de su privatización en 1992, y algunas autoridades provinciales. Su existencia fue reconocida el 19 de Noviembre de 1993 a través de la Resolución S.S.P. y V.N. Nº 69 firmada por el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Lic. Rafael Conejero.

Antecedente: Ley 24.093 (Ley de Puertos). http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/492/norma

Comisión Directiva (2010)

Presidente: Sr. Oscar VECSLIR -Puerto Buenos Aires

Vicepresidente: Sr. Hugo RODRIGUEZ -Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos

Secretario: Sr. Daniel RODRIGUEZ PAZ -Consorcio de Gestión de Puerto La Plata

Tesorero: Sr. Hermes ALMIRON -Subsecretaria de Transporte y Puertos de Misiones

Fuente: www.consejoportuario.com.ar

Reglamento interno:

Misión: Nuclear en su seno a las personas físicas o jurídicas, sean estas últimas: públicas, estatales o no, privadas o mixtas o administraciones portuarias públicas centralizadas o descentralizadas, sean éstas nacionales, provinciales o municipales; que sean titulares y/o administradoras y/o responsables de puertos argentinos o de terminales portuarias autónomas, cualquiera sea el titular de dominio de los mismos y/o su condición de sujeto de derecho y/o la clasificación del puerto, sean públicos o privados, comerciales, industriales y/o recreativos, marítimos o fluviales y también a las entidades públicas o privadas que agru-pen a titulares y/o administradores y/o responsables de puertos y/o de terminales portuarias, marítimos o fluviales, también de carácter comercial, industrial y/o recreativo en general; como asimismo a las perso-nas físicas o jurídicas o entidades u organismos oficiales, que realicen actividades conexas a los fines de la institución o que quieran participar en la misma para contribuir al logro de sus objetivos.

Funciones: a) Peticionar y actuar ante las autoridades públicas nacionales, provinciales y/o municipales, o

entidades públicas estatales o no, o mixtas, y/o internacionales respecto de asuntos de índole portuario marítimo-fluvial que hagan a la realización de sus objetivos institucionales y/o a la defensa de los intereses del sector.

b) Colaborar con los poderes públicos y con las instituciones u organismos oficiales específicos en todo lo que se refiera al mejor desarrollo y desenvolvimiento de la actividad portuaria marítimo-fluvial.

c) Realizar los estudios e investigaciones consecuentes, de todo proyecto o norma reguladora vinculada o conexa a la actividad portuaria marítimo-fluvial, gestionando ante los poderes públicos pertinentes la sanción o modificación de leyes o disposiciones, que favorezcan el

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desarrollo del que-hacer portuario marítimo-fluvial.d) Propender al acercamiento y entendimiento recíproco, entre los distintos entes responsables

de los puertos argentinos, asegurando una relación armónica entre ellos, evitando que las conductas, que excedan el marco de una leal competencia, perjudiquen o interfieran la actividad de otros.

e) Organizar y auspiciar conferencias, congresos, exposiciones, seminarios, y demás actividades co-nexas, tendientes al estudio, difusión y fomento de las actividades portuarias en general y argen-tinas en particular.

f) Mantener relaciones con instituciones similares del extranjero, pudiendo adherirse o asociarse o federarse a las mismas, siempre que persigan idénticos o parecidos objetivos institucionales.

g) Crear Tribunales Arbitrales, ya sean éstos de árbitros de derecho o de arbitradores amigables componedores, para uso de sus asociados o de terceros, de conformidad a lo que establezcan los re-glamentos respectivos, para dirimir cuestiones vinculadas a las actividades portuarias marítimo-fluviales.

h) Llevar estadísticas, compilación de datos y demás informaciones útiles, sobre la actividad portuaria marítimo-fluvial de orden general y nacional, para la elaboración de estudios, planes y proyec-tos sobre la materia, y establecer una red informática interportuaria para la conexión y transmisión de datos entre sus asociados y/o terceros.

i) Participar, designando los representantes correspondientes, en los entes públicos, estatales y no estatales, privados o mixtos, argentinos o extranjeros vinculados a la actividad portuaria marítima-fluvial.

j) Celebrar convenios con organismos argentinos o internacionales, sean estatales, privados o mixtos, de colaboración científica, técnica o de investigación, vinculados con sus objetivos institucionales.

k) Organizar o auspiciar cursos, seminarios o programas de capacitación, destinados al personal portuario de sus asociados o de terceros.

l) Propender en general a que la actividad portuaria marítima-fluvial, se perfeccione permanentemente, realizando para ello dentro de su esfera de actuación, todas aquellas acciones necesarias para la concreción de tal objetivo institucional.

m) Realizar por sí o mediante contratos de colaboración empresaria, actividades vinculadas al quehacer portuario y/o la prestación de servicios relativos a la actividad portuario marítima y/o fluvial, para sus asociados o a terceros, relativos a: estudios, informes, asesoramientos científicos y/o técnicos, estadísticas, programas de capacitación y/o servicios de arbitraje, que tengan por finalidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de los puertos y/o terminales portuarias argentinas. Todo ello, sin fines de lucro.

Es una asociación civil integrada por autoridades de puertos públicos del país y por autoridades provinciales, que cuenta con socios activos u honorarios.

Socios Activos: * Administración Portuaria de Puerto Madryn * Consorcio de Gestión de Puerto de Bahía Blanca * Consorcio de Gestión Puerto La Plata * Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén * Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata * Consorcio de Gestión de Puerto San Pedro * Dirección de Coordinación de Puertos Públicos de la Provincia de Santa Fe * Dirección de Transporte y Puertos de la Provincia del Chubut * Dirección de Transporte y Puertos de la Provincia de Corrientes * Dirección Provincial de Puertos de Tierra del Fuego * Ente Administrador Puerto Rosario * Ente Administrador Puerto Santa Fé * Ente Administrador Puerto Villa Constitución * Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos * Puerto de Buenos Aires * Subsecretaría de Actividades Portuarias de la Pcia. de Buenos Aires

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* Subsecretaría de Transporte, Puertos, Aeropuertos y Redes de Comunicación de Misiones• Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz

Socios Honorarios: * Armada Argentina * Prefectura Naval Argentina * Servicio de Hidrografía Naval * Asociación Argentina de Ingenieros Portuarios