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TOMO GACETA ITUCIONAL Directores ' Domingo García Belaunde Víctor García Toma Samuel B. Abad Yupanqui Consejo Editorial Ricardo Beaumont Callirgos Universidad Nacional Mayor de San Marcos Luis Castillo Córdova Universidad de Piura Edgar Carpio Marcos Universidad de San Martín de Porres Ernesto Álvarez Miranda Universidad de San Martín de Porres Comité Consultivo Alberto Borea Odría Eloy Espinosa-Saldaña Luis Lamas Puceio Gerardo Eto Cruz Jorge Toyama Miyagusuku Christian Guzmán Napurí César Abanto Revilla Eugenia Ariano Deho Ornar Sar Suárez Luis Sáenz Dávalos Carlos Mesía Ramírez Ornar Cairo Roldán 117 SETIEMBRE 2017 18~~ Ornar Cairo Roldán Ricardo Beaumont Callirgos Franco Gatli Uliana Salomé ResurrecciÓ(l -------

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Page 1: Directores ' Consejo Editorial · Alberto Borea Odría ... Gerardo Eto Cruz Jorge Toyama Miyagusuku ... El caso Allan Brewer Carías vs. República Bolivariana de Venezuela y el Sistema

TOMO

GACETAITUCIONAL

Directores 'Domingo García BelaundeVíctor García TomaSamuel B. Abad Yupanqui

Consejo EditorialRicardo Beaumont CallirgosUniversidad Nacional Mayor de San MarcosLuis Castillo CórdovaUniversidad de PiuraEdgar Carpio MarcosUniversidad de San Martín de PorresErnesto Álvarez MirandaUniversidad de San Martín de Porres

Comité ConsultivoAlberto Borea OdríaEloy Espinosa-SaldañaLuis Lamas PuceioGerardo Eto CruzJorge Toyama MiyagusukuChristian Guzmán NapuríCésar Abanto RevillaEugenia Ariano DehoOrnar Sar SuárezLuis Sáenz DávalosCarlos Mesía RamírezOrnar Cairo Roldán

117SETIEMBRE

2017

18~~Ornar Cairo RoldánRicardo Beaumont CallirgosFranco GatliUliana Salomé ResurrecciÓ(l

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El caso Allan Brewer Caríasvs. República Bolivariana de Venezuela

y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Francisco MORALES SARAVIA*

El autor analiza el caso de Allan Brewer Carías contra Venezuela, sentenciado en mayo de2014 por la Corte 1nteramericana de Derechos Humanos a la luz de la actual coyunturadel vecino país. Partiendo de los datos provistos por el informe de la C1DH, la audienciay la sentencia de la Corte IDH, y de los votos disidentes en minoría, sostiene que la Cor-te 1DH perdió la oportunidad de pronunciarse sobre lo que significa la real independenciafiscal y judicial en un verdadero Estado Democrático de Derecho, como los actuales acon-tecimientos en Venezuela lo demuestran.

} PALABRAS CLAVE

Derechos humanos I Venezuela ¡Sistema Intera-mericano de Protección de los Derechos HumanosÚ~orte I~t;ramericana de Derechos H~~~s .

Recibido : 28/08/2017Aprobado: 3j¡08/2017

INTRODUCCiÓN

El caso de Allan Brewer Carías contra Vene-zuela, sentenciado por la Corte Interamericana

*

de Derechos Humanos (Corte IDH), en mayode 2014, cobra una especial relevancia en laactualidad, porque el gobierno de la patria deSimón Bolívar se. ha quitado la careta y hoyes calificado por la comunidad internacionalcomo una dictadura pura y dura, al más viejoestilo de las típicas tiranías latinoamericanasdel siglo XXI.

En dicho caso, los peticionarios ante la Co-misión Interamericana de Derechos Huma-nos (CIDH) alegaban una persecución po-lítica contra Brewer Carías originada en la

Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Profesor de pre y posgrado en la misma casa de estudios.Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Justicia Constitucio-nal, Tutela Judicial y Derechos Fundamentales por Esade y la Universidad Ramón Llull.Los cancilleres y representantes de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras,México, Panamá, Paraguay y Perú firmaron la Declaración de Lima el 8 de agosto de 2017, donde declaran su

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investigación fiscal? y pos-terior acusación por el de-lito de conspiración paracambiar la Constitución de1999 con motivo del golpede Estado contra el gobier-no del presidente HugoChávez Frías, ocurrido enVenezuela durante los días11, 12 Y 13 de abril del año2002. Es decir, se tratabade un caso referido a las acciones de un Es-tado para sancionar a los supuestos respon-sables del golpe y evaluar si cumplía con losestándares que fija la Convención Americanasobre Derechos Humanos (CADH) para em-prender dicha tarea.

Así como los Estados deben observar todaslas garantías del debido proceso para el juz-gamiento de los acusados por terrorismo, deigual forma deben cumplir con esas garantíasen todo tipo de investigaciones y procesos pe-nales. La CIDH consideró que el Estado ve-nezolano no cumplió con tales estándares.Por el contrario, la Corte IDH, con 4 votos afavor y 2 en contra, estimó que la víctima nohabía agotado los recursos internos. En con-secuencia, se archivó el caso y no hubo unpronunciamiento sobre el fondo.

En el presente ensayo se hará un análisis ge-neral del caso a partir del informe de la CIDH,

la audiencia ante la CorteIDH, la sentencia en ma--yoría de la Corte y los vo-tos disidentes en minoría.Sostendremos la posiciónde que la Corte IDH per-dió una inmejorable opor-tunidad para pronunciar-se sobre lo que significala real independencia fis-cal y judicial en un verda-

dero Estado Democrático de Derecho, comolos actuales acontecimientos en Venezuela lodemuestran.

l. EL CASO ALLAN BREWER CARíASUna vez sofocado el golpe de Estado perpe-trado por civiles opositores y miembros delas Fuerzas Armadas venezolanas contra elgobierno del presidente Hugo Chávez Fríasen abril de 2002, el Ministerio Público em-prendió una investigación contra los civi-les que supuestamente habían intervenido enel golpe. En concreto, se imputaba a AllanBrewer Carías' la elaboración del "Decre-to Carmona" que instauraba un gobierno detransición. Brewer negó este hecho y afirmóconsistentemente ante la Fiscalía, la CIDHy la Corte IDH, que él opinó como aboga-do sobre un borrador del mencionado de-creto y que hizo saber su discrepancia al lí-der del movimiento golpista Pedro Carmona

condena a la ruptura del orden democrático en Venezuela. El premio nobel de Literatura Mario Vargas Llosa ha di-cho en su columna Piedra de Toque, bajo el título "Venezuela, hoy", lo siguiente: "En la triste situación a la que hallegado Venezuela es poco menos que imposible -a menos de una fractura traumática del propio régimen- que re-cupere la democracia de manera pacífica, a través de unas elecciones limpias". En: La República, Lima. Disponibleen: <http://Iarepublica.pe/domingo/I 079092-venezuela-hoy> (consulta: 27/08/2017).

2 Es irónico que la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, fuera la encargada de perseguir y acusar a AllanBrewer Carías por órdenes del gobierno que hoyes su principal enemigo.

3 Reconocido jurista y académico venezolano en el campo del Derecho Administrativo y Constitucional, con más decien libros publicados y cientos de artículo juridicos. Profesor en casi todas la universidades venezolanas y, como sedijo en la audiencia ante la Corte IDH, uno de los mayores juristas venezolanos de esta época. Senador, ministro yconstituyente en 1999.

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EL CASO ALLAN BREWER CARíAS VS. REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ...

Estanga sobre la inconstitucionalidad delmencionado decreto y su contradicción conla Carta Interamericana de la Organizaciónde Estados Americanos (OEA) aprobada enLima en el año 200 l.

La víctima y sus representantes alegaron quefueron sometidos a una investigación fiscalplagada de irregularidades y afectaciones avarios derechos durante los años 2002-2005.Así, por ejemplo, los fiscales provisionalesque lo investigaban fueron cambiados cua-tro veces, al igual que los jueces de control.No se le permitió obtener copias simples delas actuaciones y tuvieron que transcribir amano más de siete mil folios. No se acepta-ron sus testigos, no se les permitió interrogara los testigos de cargo. La acusación fiscal erala reproducción de una denuncia presentadaal Fiscal General, Isaías Rodríguez, por uncoronel en actividad quien, solo con base enversiones periodísticas, denunciaba a AllanBrewer Carías y otras personas para que seaninvestigados por los hechos relativos al golpede Estado. El fiscal general publicó un libroen el que reproducía una supuesta versión deque la víctima participó de los hechos materiade la acusación y, a los pocos meses, la fiscalprovisional nombrada por él, acuso a Brewer.De igual modo, los representantes de la víc-tima presentaron dos nulidades de actuadospor violación de los derechos fundamentalesy hasta hoy no fueron resueltas.

En octubre de 2005, la fiscal provisional acusóa Brewer Carías mientras este se encontraba

fuera del país, desde setiembre de 2005, cum-pliendo compromisos académicos. En mayode 2006, sus abogados informaron al JuzgadoTemporal 25 que no volvería al país, puestoque había sido contratado por la Universidadde Columbia en Estados Unidos y que espera-ría hasta que las condiciones en su país cam-biasen a fm de tener un juicio justo e impar-cial. Ha pasado más de una década y Brewerno puede regresar a su país.

11. EL CASO ANTE LA CIDH y LAAUDIENCIA ANTE LA CORTE IDH

El 27 de enero de 2007, connotados juris-tas que han ocupado cargos dentro del Sis-tema Interamericano de Derechos Humanos(SIDH) y estudiosos de este" presentaron unapetición a favor de AlIan Brewer Carías porviolación de varios derechos contempladosen la CADH. En noviembre de 2011 la CIDHaceptó la petición y consideró que el Estadovenezolano había violado los derechos reco-nocidos en los artículos 8 y 25 de la CADH(referidos a las garantías judiciales y a la pro-tección judicial).

Con fecha 7 de marzo de 2012, la CIDH pre-sentó el caso ante la Corte IDH y durante losdías 3 y 4 de setiembre de 2013 se desarrollóla audiencia pública del caso. En la larga au-diencia, que hemos visto en su integridad gra-cias a la página web de la Corte, se reprodu-cen y amplían los argumentos de las partesante la CIDH. Las exposiciones de la víctima,de los testigos y los peritos permiten efectuarlas siguientes consideraciones:

4 Pedro Nikken (Venezuela) fue juez de la Corte IDH. Claudio Grossman (Chile) fue presidente de la CIDH. JuanMéndez (Argentína) y Helio Bicudo (Brasil) fueron miembros de la CIDH. Héctor Faúndez (Venezuela) ha publica-do varios libros sobre el SIDH y Douglass Cassel (EE.UU.) es profesor de la Universidad de Notredame y expertoen derechos humanos. Como se puede observar, todos estos reputados juristas en el ámbito de los DD.HH. apoyanla causa de Brewer Carías para volver a su país.

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Uno de los testigos del Estado fue el fis-cal general de la época de la investigacióna la víctima, Isaías Rodríguez, quien, pre-viamente a su elección por la AsambleaLegislativa, fue el vicepresidente del pre-sidente Hugo Chávez, y después de termi-nar su mandato de fiscal, fue embajadorde la República Bolivariana de Venezue-la en el Reino de España y después en Ita-lía'. Se comprobó que dicho funcionarioera un connotado líder del Poder Ejecu-tivo y que, además, en pleno ejercicio desus funciones y teniendo la responsabili-dad de dirigir la institución que investiga-ba los hechos del golpe de abril de 2002,escribió un libro donde prácticamente ha-cía suya la versión de terceros que acu-saban a la víctima de haber intervenidoen los hechos materia de la investigaciónfiscal.

De igual modo, el Estado presentó comotestigo al coronel Ángel Roberto Bellorín,quien presentó ante el mencionado fiscalgeneral una denuncia contra la víctima yotros civiles a fin de que fueran investiga-dos por los hechos derivados del golpe deEstado y cuyo único fundamento eran losreportajes periodísticos de la época y quela fiscal provisional que acusó a la víctimalas reprodujo en su totalidad.

El Estado también ofreció como testigoy perita a dos funcionarios del MinisterioPúblico que se caracterizaron por su par-cialidad y vehemencia en la defensa de lasactuaciones de la fiscal provisional queacusó a la víctima y que en ese momen-to era la fiscal general, Luisa Ortega. Porlo tanto, más parecían abogados del Es-tado demandado, incluso en un momen-to de la audiencia se ve a la perita que leentrega una hoja de papel manuscrita al

representante del Estado, propiciando queel presidente de la Corte IDH le llame laatención.

En la audiencia pública se comprobó quela República Bolivariana de Venezuela nopudo demostrar que en su país existiera unMinisterio Público imparcial.

También quedó demostrada la provisiona-lidad de los jueces y fiscales en Venezue-la. Asimismo, que los fiscales que inter-vinieron en el caso de la víctima estabanparcializados con el gobierno.

Otro aspecto que se debatió ampliamen-te en la audiencia era la razón por la cualel Estado venezolano, a través de sus jue-ces, se negaba a aplicarle a la víctima laLey Especial de Amnistía, dictada por elpresidente Hugo Chávez en diciembre de2007 para los que participaron en el gol-pe de Estado de abril de 2002. Los repre-sentantes del Estado alegaron que la vícti-ma primero debía comparecer al proceso.Esto implicaba que Brewer sería detenidoy puesto a disposición del juez y luego seevaluaría si se le aplicaba esa ley.

En opinión de los representantes de la víc-tima, que compartimos, una ley de amnis-tía es una ley penal; por lo tanto, no se re-quiere someterse a todo un proceso penalprevio para su aplicación y, además, por-que en caso de duda en la interpretaciónse debe aplicar lo más favorable a los in-vestigados, acusados, procesados o con-denados. La víctima estaba siendo proce-sada por hechos relativos al golpe; por lotanto, se le debía aplicar la ley y sobre-seerse el caso. Si el Estado le aplicaba laley de amnistía, terminaba el proceso anteel SIDH, Allan Brewer Carías regresaba aVenezuela y no se seguía con esta absurda

5 En la actualidad es miembro de la inconstitucional asamblea constituyente paralela a la Asamblea Nacional de Ve-nezuela.

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persecución después dela ley de amnistía, quelo único que demues-tra, al cabo de más deuna década, es un ensa-ñamiento típico de lasdictaduras.

rewer Carías, lardió una nota-

b opo nidad para pro-nunciarse sobre la real in-dependencia e imparcialidadde los órganos fiscales y ju-risdiccionales en una demo-cracia. "

fallecido presidente HugoChávez, que recuerda laSecretaría de la ComisiónEjecutiva del Poder Judi-cial del Perú, de los años90, dirigida por un exma-rino y que, en el fondo, erauna forma de controlar alPoder Judicial pues, entreotras cosas, era el que ad-ministraba el presupuesto.

11I.LA SENTENCIA DELA CORTE IDH YLOS VOTOS DISI·DENTES

Pues bien, muy poco deeste debate de fondo, demás de diez horas, se reflejó en la sentenciade la Corte IDH, expedida en mayo de 2014,por mayoría de cuatro votos a favor", al máspuro estilo de algunas cortes supremas deAmérica Latina de mediados del siglo XX,prefirió quedarse en un cuestionable análi-sis formal de admisibilidad y eludió su deberde emitir un pronunciamiento de fondo. Ade-más, durante la audiencia pública se produjoun amplio debate sobre el caso, que tambiéncontó con la activa participación de los juecesde la Corte IDH, quienes formularon pregun-tas sobre el fondo de la controversia.

Para la mayoría de la Corte IDR, la víctimano agotó los recursos internos y, por lo tan-to, se aceptó la excepción preliminar del Es-tado. Sin embargo, este no pudo demostrarque los recursos que supuestamente debíaagotar la víctima fuesen eficaces. Por el con-trario, a lo largo de la audiencia se evidencióque en Venezuela existía un Ministerio Públi-co y un Poder Judicial controlado por el go-bierno. Se informó que en el Poder Judicialexistía una dirección ejecutiva para asuntosadministrativos, dirigida por el hermano del

Es decir, para la mayo-ría de la Corte IDH, Allan

Brewer Carías debía volver a Venezuela paraser apresado, pues existía una orden de de-tención, internado en un centro penitenciarioy esperar a ver si el juez decidía iniciar unjuicio o le aplicaba la ley de amnistía. Espe-rar una sentencia de primera instancia, espe-rar las apelaciones y casaciones, quien sabedespués de varios años, pues nada garantiza-ba que ese Poder Judicial (con jueces provi-sionales que después de más de nueve añosfue sido incapaz de resolver dos nulidades yque ex profeso ha querido que el proceso estéparalizado y solo siga vigente la orden de de-tención contra la víctima) tuviera la intenciónde resolver el caso contra un preclaro opositorde la actual dictadura de Venezuela. Al no re-solver las nulidades, los abogados de la vícti-ma no tenían oportunidad de seguir apelandoa las instancias superiores y, con ello, el Es-tado podía alegar que la víctima no agotó losrecursos internos.

Por su parte, en el voto disidente en mino-ría', que compartimos, se expresan las sóli-das razones por las cuales la Corte debía in-gresar al fondo. En rigor, las alegaciones del

6 Sentencia en mayoría de los jueces Hugo Antonio Sierra Porto (Colombia), presidente, Roberto F Caldas (Brasil),vicepresidente, Diego García Sayán (perú) y Alberto Pérez Pérez (Uruguay).

7 Voto conjunto disidente de los jueces Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot(México), en el que explican las razones por las cuales la Corte IDH debió ingresar al fondo del caso.

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no agotamiento de los recursos internos es-taban indisolublemente ligados a las supues-tas violaciones de los artículos 8 y 25 de laCADH, de modo que, conforme a una parejay constante jurisprudencia de la Corte IDH demás de veinte años, se debió ingresar al fon-do. Además, el debate que se produjo en laaudiencia pública fue de fondo.

CONCLUSIONESEstimamos que la mayoría de la Corte IDH,en aquella oportunidad, adoptó una visiónformalista y no tomó en cuenta el amplio de-bate llevado a cabo en la audiencia pública.Perdió una notable oportunidad para pronun-ciarse sobre la real independencia e impar-cialidad de los órganos fiscales y jurisdiccio-nales en una democracia. La situación actualde Venezuela comprueba que dicha sentenciafue un error de la Corte IDH.

La Corte IDH debió ingresar al fondo, másaún cuando a nivel de los países del SIDH yahan existido situaciones en las que el Ministe-rio Público y el Poder Judicial han sido mani-pulados, a través de la provisionalidad de losmagistrados. El análisis del presente caso nospermite afirmar que la situación actual del

Ministerio Público y el Poder Judicial en Ve-nezuela es muy similar a la que vivieron esteórgano autónomo y este poder del Estado enel Perú de los noventas y que está documen-tada en los informes sobre derechos humanosy visitas in loco que efectuó la CIDH duran-te aquella época en que el Perú vivía una dic-tadura con apariencia legal; es decir, existíantodas las instituciones de una democracia re-presentativa, pero eran ineficaces para prote-ger los derechos.

La intervención de Allan Brewer Carías enlos hechos de abril de 2002 se limitó a unaopinión legal. Después de la Ley Especial deAmnistía, no tenía sentido seguir persiguien-do a los investigados. Solo el ensañamien-to de una dictadura contra un opositor y di-sidente político explica tamaña persecución.Tres años después de esta sentencia, podemoscomprobar la grave injusticia que hizo la Cor-te IDH en este caso. Esperamos que Venezue-la recupere su democracia lo más pronto po-sible con la ayuda de los países y ciudadanoslatinoamericanos y que Allan Brewer Caríaspueda regresar a su patria para colaborar en laconstrucción del verdadero Estado constitu-cional en Venezuela .•

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