director general de hidrocarburos referencia : oficio n

18
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud” Página 1 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] INFORME TÉCNICO – LEGAL N° 085-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH A : Erick García Portugal Director General de Hidrocarburos De : Ricardo Villavicencio Ferro Director de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles Román Carranza Gianello Director Normativo de Hidrocarburos Asunto : Aprueban Disposiciones Reglamentarias a la Ley Nº 29690 – Ley que Promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica Basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú Referencia : Oficio N° D002685-2019-PCM-SG (2945203) Fecha : San Borja, 20 de abril de 2021 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, con la finalidad de sustentar el proyecto denominado “Aprueban Disposiciones Reglamentarias a la Ley Nº 29690 – Ley que Promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica básica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú”. I. BASE LEGAL 1.1 Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221. 1.2 Decreto Supremo N° 031-2007-EM, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones – ROF del Ministerio de Energía y Minas – MINEM 1.3 Ley N° 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 066-2008-EM. 1.4 Ley N° 29690, Ley que promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú. 1.5 Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2014-EM. II. ANÁLISIS Sobre las competencias del MINEM 2.1. El artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM establece que tiene como funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos; y ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad; entre otras. Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Upload: others

Post on 14-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 1 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

INFORME TÉCNICO – LEGAL N° 085-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH

A : Erick García PortugalDirector General de Hidrocarburos

De : Ricardo Villavicencio FerroDirector de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles

Román Carranza GianelloDirector Normativo de Hidrocarburos

Asunto : Aprueban Disposiciones Reglamentarias a la Ley Nº 29690 – Ley que Promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica Basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú

Referencia : Oficio N° D002685-2019-PCM-SG (2945203)

Fecha : San Borja, 20 de abril de 2021

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, con la finalidad de sustentar el proyecto denominado “Aprueban Disposiciones Reglamentarias a la Ley Nº 29690 – Ley que Promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica básica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú”.

I. BASE LEGAL

1.1 Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221.

1.2 Decreto Supremo N° 031-2007-EM, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización de Funciones – ROF del Ministerio de Energía y Minas – MINEM

1.3 Ley N° 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 066-2008-EM.

1.4 Ley N° 29690, Ley que promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú.

1.5 Ley N° 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM.

II. ANÁLISIS

Sobre las competencias del MINEM

2.1. El artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM establece que tiene como funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos; y ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad; entre otras.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 2: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 2 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

2.2. En atención a los literales b) y d) del artículo 80 del ROF del MINEM, se establece, entre otras funciones de la DGH, promover las inversiones en el sector Hidrocarburos y formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al subsector hidrocarburos promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación.

2.3. Asimismo, el artículo 87 del citado ROF dispone que la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la DGH tiene las funciones y atribuciones, entre otras, de promover la inversión privada nacional y extranjera en Petroquímica básica, así como analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Procesamiento y Comercialización de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles.

2.4. En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 29163, las funciones del MINEM y PRODUCE se citan a continuación:

Promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la Industria Petroquímica, propiciando, a tal efecto, las inversiones en coordinación con las instituciones competentes.

Promover, con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás instituciones competentes, el desarrollo de facilidades portuarias y logísticas de capacidad internacional para la Industria Petroquímica.

En los casos en los cuales existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final, la entidad competente será el MINEM, en coordinación con PRODUCE.

2.5. De otro lado, cabe mencionar que en el contexto de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, la cual tiene la visión de contar con un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, precisa, como uno de sus lineamientos, impulsar el desarrollo de la Industria Petroquímica1, así como la integración con los mercados energéticos de la región.

2.6. En ese sentido, conforme a lo antes expuesto y las disposiciones del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, se debe precisar que el MINEM ostenta facultades normativas respecto al desarrollo de la Industria Petroquímica en el ámbito del Subsector Hidrocarburos.

Sobre las funciones de OSINERGMIN

2.7. Al respecto, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26734, OSINERGMIN tiene por función supervisar y fiscalizar que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

2.8. En efecto, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, se entiende por Actividades de Hidrocarburos, a aquellas llevadas a cabo por empresas debidamente autorizadas que se dedican a la Exploración, Explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Hidrocarburos, así como a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.

1 Objetivo 7 de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 3: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 3 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

2.9. Asimismo, de conformidad con el citado Glosario, se entiende por Registro de Hidrocarburos, al Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan actividades de transporte de Petróleo Crudo, procesamiento, refinación, Petroquímica Básica y las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.

2.10. Cabe precisar que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 004-2010-EM, OSINERGMIN tiene a cargo la administración del Registro de Hidrocarburos.

2.11. De acuerdo a ello, OSINERGMIN resulta competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad que regulan las actividades de hidrocarburos, teniendo a cargo la administración del Registro de Hidrocarburos, en el cual se deben inscribir las personas que desarrollan actividades de Petroquímica Básica.

Sobre las definiciones empleadas en el presente Informe

2.7. En atención al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, en el presente Informe se emplearán las siguientes definiciones:

Petroquímica.- Industria química que utiliza hidrocarburos o sus derivados como materia prima para elaborar productos químicos de uso industrial o comercial.

Planta Petroquímica.-Es aquella Planta integrada o parte de ella, distinta a una Refinería, donde a partir de Hidrocarburos o de productos derivados de éstos y mediante reacciones químicas, se producen otros derivados de los Hidrocarburos simples y complejos.

Productos Intermedios.- Son Hidrocarburos producidos en los procesos de destilación de petróleo crudo y de fraccionamiento de líquidos del gas natural o del gas natural, usados en las Refinerías, Plantas de Procesamiento o en la industria petroquímica para su transformación posterior en otros bienes. Su comercialización en el mercado interno únicamente podrá realizarse entre Productores. Estos Productos Intermedios no pueden ser comercializados como Productos Terminados.

Productos Terminados.- Son los obtenidos de la refinación del Petróleo Crudo o del procesamiento del Gas Natural o de los Líquidos del Gas Natural, con una certificación de calidad, para su comercialización en el mercado interno. Estos productos deben contar con características definidas en las normas aprobadas por la entidad competente o en su defecto en los códigos y/o estándares de uso habitual en la industria internacional.

Registro de Hidrocarburos.- Registro constitutivo unificado donde se inscriben las personas que desarrollan actividades de transporte de Petróleo Crudo, procesamiento, refinación, Petroquímica Básica y las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos.

Reservas Probadas.- Cantidades de Hidrocarburos estimadas a una fecha determinada, cuya existencia está demostrada con una certeza razonable por información geológica y de ingeniería, y que pueden ser recuperadas bajo las condiciones económicas, métodos de operación y regulaciones gubernamentales vigentes.

2.8. Asimismo, mediante la ley N° 29163 y su Reglamento define los siguientes términos:

Productor Industrial.- Persona jurídica que desarrolla una Industria Petroquímica comprendida en el presente dispositivo legal.

Petroquímica Básica.- Son aquellas industrias que realizan la primera transformación del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos líquidos, para la obtención de insumos para la Industria Petroquímica Intermedia o en productos finales.

Petroquímica Intermedia.- Son aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Básica en productos finales y/o insumos de la Industria Petroquímica Final.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 4: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 4 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

Petroquímica Final.- Son aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Intermedia en otros productos finales, destinados a bienes de consumo comercializados a granel, o insumos industriales. Entre los productos obtenidos de la Petroquímica Final se encuentran aquellos bienes involucrados en la cadena de plásticos, entre otros.

Complejo Petroquímico.- Es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica.

Insumos.- Bienes producidos en la Industria Petroquímica y empleados en la producción de otros bienes por la Petroquímica Intermedia y Final.

Sobre la Industria Petroquímica

2.9. La Industria Petroquímica a nivel internacional ha demostrado2 servir como un pilar para el desarrollo industrial, la diversificación económica y el crecimiento de la base manufacturera de la economía; dado que tiene un efecto multiplicador mediante la actividad económica que resulta de la cadena de comercialización que componen dicha Industria. Asimismo, representa una valiosa oportunidad para mejorar la calidad de vida, ampliar la base tributaria, mejorar la rentabilidad social de las principales actividades económicas del país, cerrar brechas de infraestructuras y promover el desarrollo sostenible del país a largo plazo.

2.10. Mediante la Ley N° 29163, se declaró de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente. Todo ello en el marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados3 y de la construcción de gasoductos.

2.11. Asimismo, el numeral 1.14 del artículo 1 de la Ley N° 29163, define como Plantas Petroquímicas al conjunto de instalaciones y equipos que permiten la transformación química de los componentes del Gas Natural, los condensados y otros Hidrocarburos Líquidos, pudiendo ello estar referido a la Petroquímica Básica, Intermedia o Final. Dichas Plantas también comprenden las instalaciones de generación eléctrica, de agua, los sistemas de transporte de Gas Natural y otros hidrocarburos, siempre y cuando dichos sistemas sean parte constitutiva de la operación de dichas plantas, y tengan como único objeto el abastecimiento de Gas Natural y otros Hidrocarburos a las citadas Plantas y estén a cargo del mismo titular Productor Industrial; así como también la infraestructura necesaria para el almacenamiento de la materia prima y de los Insumos para la industria Petroquímica Intermedia o Final, Productos Finales y también las áreas y otros espacios necesarios.

2Ejemplos:- El impacto socio-económico del Complejo Petroquímico de Bahía Blanca (Argentina) sobre su entorno localhttps://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/27910/42147 - La Experiencia de la Petroquímica en Brasil y sus Ventajas Frente a los Modelos Adoptados en Latinoaméricahttp://larevistadelgasnatural.osinerg.gob.pe/articulos_recientes/files/archivos/18.pdf- La Industria Petroquímica en America Latina y el Caribehttp://biblioteca.olade.org/opac-tmpl/Documentos/old0260.pdfEntre otros.3 Complejo Petroquímico Descentralizado.- Es un Complejo Petroquímico, ubicado fuera del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao (Definiciones del Decreto Supremo N° 066-2008-EM).

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 5: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 5 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

2.12. En el Gráfico N° 01 se muestra un esquema que describe los productos petroquímicos básicos mas comunes que se obtienen a partir de Hidrocarburos:

Gráfico N° 1: Productos Petroquímicos Básicos

Fuente: Página 87, ABB Oil and Gas production, Handbook, 2013

2.13. En ese sentido, considerando al Gas Natural como materia prima para producir productos petroquímicos, dicha industria se puede dividir en dos grandes grupos:

a) Industria Petroquímica a base de metano.- El proceso mas común de la industria petroquímica a base de metano del Gas Natural, es la producción de una mezcla de hidrógeno y monóxido de carbono a partir del metano, conocido como gas de síntesis (SynGas), del cual se obtiene los productos de la petroquímica básica, tales como metanol, amoniaco entre otros, y mediante procesos posteriores se puede obtener una variedad de productos de la petroquímica final, e incluso Combustibles Líquidos sintéticos. En el siguiente esquema se detalla los productos más conocidos de dicha industria:

Gráfico N° 2: Gas de síntesis (Syngas)

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 6: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 6 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

Grafico N° 3 – Petroquímica a base del Metano

Fuente: DGH/MINEM

Entre las principales Plantas de la industria petroquímica a base de metano, se puede mencionar las Plantas de amoniaco, metanol, urea, nitrato de amonio, de los cuales se puede obtener fertilizantes, explosivos, entre otros. Al respecto, a fin de evaluar con mayor detalle los productos petroquímicos que se emplean en el mercado peruano, se tomó referencia la importación de tres productos, Nitrato de Amonio para uso agrícola (NAM Agrícola), Nitrato de Amonio para minería (NAM Minería) y Urea.

Grafico N° 4 – Importación de productos Petroquímicos

-

- NAM (Agrícola): Nitrato de Amonio para uso agrícola- NAM (Minería): Nitrato de Amonio para minería- Urea Fuente: Aduanet, Elaboración propia

Petroquímica Básica

Petroquímica Intermedia

Petroquímica Final

Industrias de consumo final

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 7: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 7 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

De lo mencionado en los gráficos precedentes se observa que desde el 2010 al 2019 se importó un valor de un aproximado de 3600 millones de dólares (CIF) de productos petroquímicos que podrían obtenerse del metano de gas natural.

Adicionalmente, cabe mencionar que a partir del amoniaco se puede obtener productos de mayor valor agregado, tales como los fertilizantes fosfatados, puesto que en el Perú se dispondrá de las materias primas necesarias para dichos casos (roca fosfórica obtenida de los yacimientos de Bayóvar y Mantaro, el ácido sulfúrico de los complejos industriales Southern Cooper Corporation, del Proyecto Modernización de la Refinería Talara - PMRT y Doe Run Perú, y el amoniaco proveniente del Proyecto HUMBOLDT), con lo cual se presenta una gran oportunidad de revertir la balanza comercial negativa para estos tipos de fertilizantes.

Grafico N° 5: Valor Agregado del Amoniaco

Fuente: EcoPhos

b) Industria Petroquímica a base de etano.- Tiene como producto intermedio al etileno, de cuyos polímeros (polietilenos) se desarrolla la industria de plásticos. En el siguiente esquema se detalla los productos más conocidos de dicha industria:

Gráfico N° 6: Petroquímica a base del Etano

Fuente: DGH/MINEM

Petroquímica Básica

Petroquímica Intermedia

Petroquímica Final

Industrias de consumo final

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 8: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 8 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

2.14. Al respecto, se debe precisar que, por lo general, la Petroquímica Básica e Intermedia, son intensivas de capital y alta tecnología, asimismo requiere de recursos humanos altamente especializados. Sin embargo, la Petroquímica Final, es menos intensiva en capital, más intensiva en mano de obra y genera un mayor valor agregado.

2.15. Siendo el Gas Natural, principal materia prima para el desarrollo de la Industria Petroquímica, la Tabla N° 01 detalla la disponibilidad4 de dicho Hidrocarburo con que se cuenta a nivel nacional:

Tabla N° 1 RESERVAS PROVADAS DE HIDROCARBUROS-GAS NATURAL (TCF)

TCF: Trillones americanos de pies cúbicos (109 pies cúbicos)Fuente: Libro de Anual de Reservas5

Elaboración: DGH/MINEM

2.16. La estimación6 de las citadas reservas, consolidada y publicada por la DGH, se realiza sobre la base de la información geológica, petrofísica, de producción y otros que proporciona las empresas operadoras de los diferentes Lotes de Petróleo y Gas Natural.

2.17. De lo expuesto en los numerales precedentes, con el fin de impulsar el desarrollo de la Industria Petroquímica Básica en base al metano y etano del Gas Natural, se dispuso el siguiente marco normativo:

Mediante la Ley N° 29163, se declaró de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes (petroquímica a base de metano), bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente. Todo ello, en el marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados7 y de la construcción de gasoductos.

A través de la Ley N° 29690, se declaró de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el etano contenido en el Gas Natural, y se dispuso que se priorice su desarrollo en la Zona Geográfica Determinada8 - ZGD del Sur del Perú, creadas en el marco de la Ley N° 29163.

4 Reservas: son las acumulaciones estimadas de hidrocarburos descubiertas, que pueden ser recuperadas técnica y económicamente. Recursos contingentes: son las acumulaciones estimadas de hidrocarburos descubiertas, pero que a la fecha no pueden ser recuperadas por factores económicos, infraestructura, tecnología, plazo de culminación de Contratos, permisos socio-ambientales o conflictos sociales. Recursos prospectivos: son las estimaciones de hidrocarburos en áreas o estructuras geológicas no exploradas, sin perforación; y con algunos avances de estudios geológicos, sedimentarios y geofísicos.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM6 La DGH tiene sus procedimientos de trabajo para realizar la estimación de reservas, las cuales están dentro de los estándares internacionales de la industria petrolera, tal como lo sugiere el documento internacional “SPE-PRMS 2007”.7 Complejo Petroquímico Descentralizado.- Es un Complejo Petroquímico, ubicado fuera del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao (Definiciones del Decreto Supremo N° 066-2008-EM).8 Numeral 1.22 del Reglamento de la Ley 29163, aprobado por el Decreto supremo 066-2008-EM

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 9: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 9 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

Mediante la Ley N° 29970, se declaró de interés nacional la obtención y el transporte del etano desde Camisea hacia el sur del país, el mismo que tiene por objeto el desarrollo de la Industria Petroquímica en dicha zona. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29163, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2008-EM, un inversionista privado puede proponer otras zonas, a fin de ser declaradas como ZGD; lo cual posibilita la evaluación de otros lugares no previstos, para llevar a cabo la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados.

2.18. De otro lado, referido a la Zona Geográfica Determinada – ZGD para desarrollar proyectos petroquímicos, el numeral 1.22 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 29163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2008-EM, define ZGD como:

“Aquella conformada por un espacio territorial que reúne las condiciones económicas, ambientales, de seguridad y administrativas, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica”.

2.18.1 Asimismo, mediante el artículo 5 del mencionado Reglamento de la Ley N° 29163, se establecieron disposiciones para el cumplimiento de las funciones de las entidades vinculadas con la industria petroquímica, las cuales contempla, entre otros, la declaración de ZGD. Tal como se describe a continuación:

“Las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades de la Industria Petroquímica, para cumplir con las funciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley, deberán:

a) Establecer la Zona o Zonas Geográficas Determinadas dentro del país para la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquímica. Para efectos de aplicar los incentivos y beneficios a que se refiere el artículo 8 de la Ley, la autoridad competente para declarar la Zona Geográfica Determinada para la instalación del Complejo o Complejos Petroquímicos será el MINEM. Cuando se presenten los supuestos establecidos en el último párrafo del artículo 7 de la Ley, será necesario contar con la opinión favorable de PRODUCE. La declaración del Complejo Petroquímico se realizará a través de Resolución Ministerial. Siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos, un inversionista privado podrá proponer una Zona Geográfica Determinada para desarrollar un Complejo Petroquímico, propuesta que estará sujeta al pronunciamiento de la autoridad competente.

(…)d) Coordinar con otras entidades, instituciones, empresas públicas o privadas

para promover el desarrollo de facilidades y logística necesaria para el desarrollo de la Industria Petroquímica.”

(…)”.(Subrayado nuestro)

2.18.2 Para tal efecto, mediante Resolución Ministerial N° 042-2009-MEM/DM9, el MINEM consideró pertinente declarar como ZGD para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “San Juan de

Zona Geográfica Determinada.- Aquella conformada por un espacio territorial que reúne las condiciones económicas, ambientales, de seguridad y administrativas, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica.9 Modificada por Resolución Ministerial N° 456-2009-MEM/DM y Precisan área de ZGD según Resolución Ministerial N° 118-2010-MEM/DM.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 10: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 10 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

Marcona”, ubicada en el distrito Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM y ubicación establecida en la imagen de la citada Resolución.

2.18.3 Sin embargo, se debe tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 2, de la citada Resolución Ministerial, la declaración como ZGD no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, por parte del MINEM que, por razón de leyes orgánicas o especiales, sean competencia de otras autoridades, sectoriales, regionales o locales.

2.18.4 En ese sentido, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Reglamento de la Ley N° 29163, se desprende que la declaración de ZGD coadyuvaría en la selección final de la ubicación de la Planta Petroquímica o los Complejos Petroquímicos de Desarrollo Descentralizado. Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo, un inversionista privado podría proponer otras zonas, a fin de ser declaradas como ZGD; lo cual posibilita la evaluación de otros lugares no previstos, para llevar a cabo la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados.

2.19. Por tanto, considerando que las ZGD son consideradas estratégicas para el desarrollo de la Industria Petroquímica, puesto que cuentan con cercanía a puertos, vías terrestres, suministro de electricidad, entre otras facilidades, la Ley Nº 29690 se aplica a proyectos petroquímicos que se desarrollen en ZGD del Perú establecidas de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, que contemplen actividades de Petroquímica Básica e Intermedia.

2.20. De otro lado, se debe tener en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto

Supremo N° 066-2008-EM, para instalar y operar Plantas Petroquímicas, los interesados deberán cumplir con obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes, previo cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de operación, y supletoriamente las normas internacionales debidamente reconocidas. Asimismo, precisa que, para los casos de las Plantas Petroquímicas Básica e Intermedia se aplicarán las disposiciones específicas del MINEM y PRODUCE respectivamente, y supletoriamente, a falta de éstos, los reglamentos técnicos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Sobre el desarrollo de la Industria Petroquímica en el Perú

2.21. Al respecto, uno de los puntos principales que buscan las empresas interesadas en instalar Plantas Petroquímicas10, es la posibilidad de obtener la materia prima (Gas Natural) a precios competitivos a nivel internacional, dado que la escala de dichas Plantas y el mercado objetivo de los productos a expender, contemplan la demanda local e internacional.

2.22. Por tal motivo, en base a los criterios de razonabilidad, en el contexto de desarrollar la Industria Petroquímica y cumplir con las disposiciones de ley, se recomienda reglamentar dicha Industria, viabilizando la industria de la Petroquímica que se desarrolla a partir del etano de Gas Natural; lo cual además, coadyuvará en la promoción de la industria de hidrocarburos y el desarrollo los proyectos de inversión para el cierre de brechas de

10 Referido a la Planta Petroquímica a base de metano, en agosto de 2019 la empresa Humboldt Petrochemicals S.A.C. informó al MINEM la intención de desarrollar un proyecto privado a fin producir entre 3600 y 5000 MTPD de metanol y entre 1400 y 2000 MTPD de amoniaco a base del Gas Natural proveniente de los yacimientos de Camisea. El mencionado proyecto consta de una inversión estimada de 1500 MMUSD, consumo de 206 MMPCD (1.4 TCF por 20 años), ubicación en Marcona – Ica y estima la puesta en operación comercial para fines del 2023

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 11: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 11 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

infraestructura y seguridad energética que se vienen llevando a cabo, entre otras consideraciones de interés nacional.

2.23. Asimismo, se debe tener en cuenta que la implementación de una Política Energética eficiente por parte de los países en desarrollo es crucial para el bienestar de su población, en especial en tiempos de crisis financiera y lento crecimiento económico (ver Gráfico N° 6), por tanto al constituir la industria petroquímica en el país, se estima que ésta se convertiría en un factor de apalancamiento de la economía y el desarrollo del Subsector Hidrocarburos, al otorgarle un mayor valor agregado al Gas Natural, favoreciendo a las actividades productivas y comerciales mas importantes que dinamizan la economía, tal es el caso de la agricultura, minería, entre otras.

Gráfico N° 07 - Ingreso del Gobierno General (% del PBI)

Elaboración: Ministerio de Economía Finanzas (MEF)Fuente: Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, página 115

2.24. Al respecto, en el caso de la agricultura, al ser el Perú un importador neto de fertilizantes y mediante la implementación de la industria petroquímica se contaría con producción local de dichos productos, se estima que el precio final del producto terminado podría reflejar cierta disminución en su valor, debido al ahorro por el no pago de fletes, impuestos aduaneros, el margen de los mayoristas y minoristas11, lo que beneficiaría de manera directa a los agricultores, agroindustria, entre otros.

2.25. De igual manera, al ser la minería el principal demandante de explosivos a nivel nacional y siendo estos producidos con nitrato de amonio, la construcción y operación de una planta petroquímica que produzca de nitrato de amonio (que emplea amoniaco como uno de sus insumos), fomentaría y permitiría que la minería siga creciendo a altas tasas, convirtiéndose en un hito importante para el desarrollo de proyectos mineros en el país. Al igual que en la agricultura, la minería nacional obtendría ahorros por la sustitución comercial de estos explosivos, provenientes de países como Rusia, China, Ucrania entre otros.

2.26. Por tanto, al disponer localmente los productos petroquímicos antes detallados a precios competitivos frente a los de origen importado, tales como los fertilizantes, explosivos, entre otros, se estima que se incrementaría la oferta de los mismos y por ende se tendría un “excedente del consumidor” que favorecería al consumo local, tal como se muestra en el siguiente Gráfico:

11 La industria del Gas Natural en el Perú a diez años del proyecto de Camisea, Pag- 212 y 213. – OSINERGMIN 2014.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 12: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 12 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

Grafico N° 08 - excedente del consumidor por precios competitivos de los productos petroquímicos

P: precio, Q: demandaFuente: DGH

2.27. En ese sentido, cabe mencionar que el incremento de la oferta de productos petroquímicos de procedencia local se reflejaría en mayores ingresos fiscales que inciden directamente en el desarrollo de las regiones en las cuales se realiza las actividades de agricultura, minería entre otras. Asimismo, la ejecución de proyectos petroquímicos dinamizarían la industria de Hidrocarburos, dado que coadyuvaría en promover las actividades exploración y explotación de yacimientos de Gas Natural, y a su vez mejoraría las transferencias de los recursos fiscales - vía canon y sobrecanon - a los gobiernos locales, regionales, lo que contribuiría con el progreso de las regiones coadyuvando en el cierre de brechas de necesidades básicas en poblaciones vulnerables, mejorando la calidad de vida de sus ciudadanos, generando empleo directo e indirecto, y mayores inversiones en infraestructura, en educación de calidad y salud.

2.28. Cabe agregar, que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE12, la política regulatoria tiene como objetivo, que las regulaciones coadyuven al crecimiento económico y desarrollo; al logro de objetivos sociales más extensos como el bienestar social y la sostenibilidad ambiental; por tal motivo, en base a los criterios de razonabilidad y necesidad de la implementación de las normas jurídicas, se considera pertinente Reglamentar la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú, complementando las definiciones dispuestas en el Reglamento de la Ley N° 29163, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2008-EM, con el objeto de coadyuvar en el desarrollo de los proyectos de inversión de la Industria Petroquímica. Asimismo, se considera pertinente incluir al proyecto de norma, criterios de las nuevas herramientas de inversión13 para el desarrollo de Complejos Petroquímicos, lo que permitirá articular con los proyectos de inversión de seguridad energética, entre otras consideraciones de interés nacional.

12 Organismo de cooperación internacional, compuesto por 36 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. La OCDE fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en el Château de la Muette en París.13 Ivierte.pe

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 13: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 13 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

2.29. Al respecto, se considera pertinente, desarrollar el Reglamento de la Ley Nº 29690, con alcance a proyectos de petroquímica básica que se desarrollen en Zonas Geográficas Determinadas del Perú, concordante con el Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica.

2.30. En efecto, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, Reglamento de la Ley Nº 29163, establece que Zona Geográfica Determinada, es aquella conformada por un espacio territorial que reúne las condiciones económicas, ambientales, de seguridad y administrativas, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios.

2.31. Asimismo, con el fin de complementar las definiciones contenidas en la Ley de Promoción para El Desarrollo de La Industria Petroquímica, Ley N° 29163 y de acuerdo al Principio de Predictibilidad y para un mayor entendimiento de los alcances de la cita Ley, resulta necesario establecer determinadas definiciones, de acuerdo a los siguientes textos:

Interesado en desarrollar la industria de Petroquímica Básica.- Persona natural o jurídica, consorcios o cualquier otra modalidad de colaboración empresarial, nacional o extranjera, debidamente constituida en el país, que requiera Etano y/o Metano del Gas Natural para uso de la Planta de Petroquímica Básica a implementar.

Etano.- Hidrocarburo saturado gaseoso, inodoro, incoloro, inflamable, compuesto por dos átomos de carbono y seis de hidrógeno, cuya fórmula es C2H6. El Etano se encuentra en la mezcla de hidrocarburos que conforman el gas natural o como un subproducto de la refinación del petróleo.

Etileno.- Hidrocarburo insaturado gaseoso, inodoro, incoloro, inflamable, compuesto por dos átomos de carbono y cuatro de hidrógeno, cuya fórmula es C2H4. El Etileno se obtiene a principalmente del craqueo térmico del Etano, entre otros procesos. El Etileno es utilizado para producir acetato de vinilo, cloruro de etilo, dicloroetano, estireno, óxido de etileno, polietilenos, entre otros.

Gas de Síntesis.- Insumo de la industria petroquímica obtenido a partir de sustancias ricas en carbono que contiene cantidades variables de monóxido de carbono e hidrógeno.

Petroquímica del Etano.- Es la transformación mediante procesos químicos y físicos del Etano en productos o materia prima que constituyen la base de diversas cadenas productivas. Los proyectos de la Industria Petroquímica de la Petroquímica del Etano pueden constituirse como proyectos de innovación tecnológica

Petroquímica Básica del Etano.- Es la transformación del Etano mediante procesos químicos y físicos para obtener etileno.

Petroquímica Intermedia del Etano.- Es la transformación de los productos obtenidos de la Petroquímica Básica del Etano mediante procesos químicos y físicos para obtener polietilenos, estireno, oxido de etileno, cloruro de polivinilo, etilenglicol, entre otros.

Petroquímica Final de Etano.- Es la transformación de los productos derivados de la Petroquímica intermedia del Etano, mediante procesos químicos y físicos para obtener plásticos, resinas sintéticas, detergentes, pinturas, barnices y lacas, entre otros.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 14: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 14 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

Petroquímica del Metano.- Es la transformación mediante procesos químicos y físicos del metano en productos o materia prima que constituyen la base de diversas cadenas productivas. Los proyectos de la Industria Petroquímica del Metano pueden constituirse como proyectos de innovación tecnológica.

Petroquímica Básica del Metano.- Es la transformación del Metano mediante procesos químicos y físicos para obtener, amoniaco, metanol, entre otros.

Petroquímica Intermedia del Metano.- Es la transformación de los productos obtenidos de la Petroquímica básica del metano para obtener acrilonitrilo, formaldehido, metilaminas, nitrato de amonio, entre otros.

Petroquímica Final de Metano.- Es la transformación de los productos derivados de la Petroquímica intermedia del metano, mediante procesos químicos y físicos para obtener fertilizantes, resinas sintéticas, combustibles sintéticos, explosivos, entre otros.

2.32. En esa misma línea, a través del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, se declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica, priorizando la producción de úrea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente.

Del mismo modo, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú, se declara de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural y se prioriza aquella que pueda desarrollarse en las zonas geográficas determinadas del sur del Perú, creadas en el marco de la Ley N° 29163.

Asimismo, son funciones del MINEM y de PRODUCE, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el MINEM en coordinación con PRODUCE cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final.

En tal sentido, el proyecto normativo contempla que, con el fin de que el MINEM mediante Resolución Ministerial declare de interés nacional los proyectos de petroquímica básica, los interesados deben presentar la siguiente información:

a) Registro de interesados en desarrollar la industria de Petroquímica Básica.b) Memoria descriptiva del proyecto

- Razón social (patrimonio, filiales e inversiones a nivel internacional, experiencia en la industria petroquímica)

- Monto de inversión - Tecnología de los procesos petroquímicos a emplear- Capacidad instalada de producción y productos a obtener- Esquema de suministro de gas natural- Estimado de volumen de gas natural a emplear

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 15: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 15 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

- Mercado objetivo

c) Cronograma del proyecto e inversiones según etapas del Diseño, Procura, Construcción y Operación.

d) Informe que estime el impacto social y económico del proyecto.e) Carta de intención con las empresas relacionadas para el suministro, transporte y

consumo de metano y/o etano. o carta de intención de desarrollar el proyecto petroquímico respaldado desde la casa matriz

f) Opinión favorable del proyecto, emitida por parte del Gobierno Regional de la zona en la que se desarrolle el mismo.

g) Ubicación y Cotas del área donde pretende instalar la infraestructura del proyecto (coordenadas WGS84 y/o PASAD56). Si el proyecto se ubica en un área no declarada como Zona Geográfica Determinada, posteriormente a solicitud del interesado, corresponderá ser clasificada como tal.

Para la debida calificación técnica y económica del interesado, estos acreditan mediante Declaración Jurada, lo siguiente:

h) Hasta un mínimo de cinco (05) años en experiencia en la operación de plantas petroquímicas de:

a.1) Capacidad total de producción mínima de un millón de toneladas de productos petroquímicos al año. a.2) Inversiones mayores o iguales a quinientos millones de dólares americanos.

i) Capacidad financiera para desarrollar una Planta Petroquímica con capacidad de producción no inferior a un millón de toneladas al año.

Dicha declaración jurada puede ser presentada directamente, o a través de su matriz, sucursales o empresas vinculadas.

En los casos en los cuales existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final, la declaración de interés nacional tendrá alcance a dichos proyectos.

El Ministerio de Energía y Minas declara de interés nacional el proyecto en el plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de presentada la solicitud; en caso de haber observaciones, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. Este procedimiento se sujeta a las disposiciones del silencio administrativo negativo.

2.33. Cabe precisar que, dicha declaración de interés nacional es concordante con las Políticas de Estado, entre ellas lo dispuesto en el artículo 5014 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, según el cual la SBN, en representación del Estado a solicitud del Sector

14 Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA Artículo 50.- De la Identificación y reserva La SBN, en representación del Estado, a solicitud del sector correspondiente, identificará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional. Corresponde al Sector mediante Resolución Ministerial declarar el proyecto de interés nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para el cumplimiento del citado proyecto.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 16: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 16 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

correspondiente, identifica y aprueba la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional.

2.34. En ese sentido, si un inversionista desea desarrollar un proyecto de petroquímica básica en un terreno de propiedad estatal, corresponderá solicitar al MINEM la declaración interés nacional del citado proyecto y con ello la SBN lo reservará para tal fin, lo cual coadyuvará en brindar seguridad jurídica a las inversiones.

2.35. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de suscripción de convenios para la instalación de Plantas Petroquímicas, con la finalidad que estos convenios fortalezcan, impulsen y dinamicen el desarrollo de la Industria Petroquímica y permitan obtener los beneficios a que se refiere la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, y demás disposiciones ampliatorias, modificatorias, sustitutorias y conexas15; cabe precisar que, los interesados en desarrollar proyectos petroquímicos declarados de interés nacional pueden suscribir convenios para la instalación y operación de plantas para el desarrollo de la Industria Petroquímica, en el marco de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica y la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú.

2.36. Finalmente, teniendo en cuenta que el MINEM y PRODUCE tienen competencias para desarrollar la industria petroquímica16, se considera pertinente que, mediante Resolución Directoral emitan, dentro de sus competencias según corresponda, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la propuesta de Reglamento.

Sobre las competencias de OSINERGMIN

2.37. Al respecto, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29163, la fiscalización de las actividades de la Petroquímica Básica estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

2.38. En efecto, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM, el citado Reglamento establece las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que incluye los procesos de refinación de Petróleo, manufactura de asfaltos naturales, manufacturas de grasas y lubricantes, petroquímica básica y el procesamiento de gas natural y condensados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Orgánica que norma las Actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, Ley Nº 26221.

2.39. En ese sentido, la presente propuesta normativa dispone que los inversionistas que desean realizar actividades de petroquímica básica cumplan lo previsto en el citado reglamento; asimismo que, OSINERGMIN apruebe y publique los procedimientos y guías de supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas para tales actividades, de tal manera de brindar predictibilidad y seguridad jurídica a la industria.

15 De acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 2916316 Ley N° 29163Artículo 7.- Funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la ProducciónSon funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción:(…)En los casos en los cuales existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final, la entidad competente será el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio de la Producción.

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 17: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 17 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

III. CONCLUSIONES

3.1 En base a los criterios de razonabilidad, en el contexto de desarrollar la Industria Petroquímica y cumplir con las disposiciones de ley, corresponde reglamentar dicha Industria, viabilizando la industria de la Petroquímica que se desarrolla a partir del etano de Gas Natural; lo cual además, coadyuvará en la promoción de la industria de hidrocarburos y el desarrollo los proyectos de inversión para el cierre de brechas de infraestructura y seguridad energética que se vienen llevando a cabo, entre otras consideraciones de interés nacional.

3.2 Se propone aprobar disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29690 – Ley que Promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica básica basada en el Etano y el Nodo Energético en el Sur del Perú, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley.

3.3 Dicha reglamentación tiene por finalidad viabilizar la Petroquímica Básica del etano, lo cual coadyuvará en la promoción de la industria de hidrocarburos y el desarrollo los proyectos de inversión para el cierre de brechas de infraestructura y seguridad energética que se vienen llevando a cabo.

3.4 El MINEM y/o PRODUCE mediante Resolución Directoral emitirán dentro de sus competencias según corresponda, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la propuesta de norma.

3.5 Los inversionistas que desean realizar actividades de petroquímica cumplan lo previsto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM; asimismo que, OSINERGMIN apruebe y publique los procedimientos y guías de supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas para tales actividades, de tal manera de brindar predictibilidad y seguridad jurídica a la industria.

IV. RECOMENDACIÓN

Remitir el presente informe a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de proseguir con el trámite de aprobación de normas respectivo.

Atentamente,

_________________________________ __________________________________ Ing. Ricardo Villavicencio Ferro Abg. Roman Carranza GianelloDirector de Procesamiento, Transporte y Director Normativo de Hidrocarburos Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF

Page 18: Director General de Hidrocarburos Referencia : Oficio N

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”“Año de la Universalización de la Salud”

Página 18 de 18 www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260San Borja, Lima 41, PerúT: (511) 411 1100Email: [email protected]

Visto el Informe Técnico Legal N° 085 -2021-MINEM-DGH-DPTC-DNH se otorga conformidad al mismo.

_____________________________Ing. Erick García Portugal

Director General de Hidrocarburos

MER/ICA/RMC

Acceda al documento en http://pad.minem.gob.pe/BuscaTuDocumento, clave : Z2P86UYF