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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad” DIRECTIVA Nº 030 -2012-GOB-REG.HVCA/DREH/CP ADMINISTRACION DE BIENES PATRIMONIALES DEL AMBITO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA I. FINALIDAD.- Asegurar el uso correcto, la integridad física y permanencia de los bienes muebles y enseres, bienes auxiliares y bienes culturales, que constituyen el patrimonio de la DREH y Unidades de Gestión Educativas Locales y de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. II. OBJETIVO.- Administrar eficiente y eficazmente los bienes patrimoniales de la DREH y Unidades de Gestión Educativas Locales e Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. III. BASE LEGAL.- 3.1 Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento General Nº 154-2001-EF. Modificado con D.S. Nº 107- 2003-EF, Nº 042-2006-EF, Nº 018-2007-VIVIENDA, y D.S. Nº 007- 2008-VIVIENDA, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 3.2 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.3 Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado, aprobado con Resolución Nº 039-98/SBN. 3.4 Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CINM, aprobada con Resolución Nº 158- 97/SBN, y modificada por Resolución Nº 009-2008/SBN-GO, que regula el “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”. 3.5 Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprueba y modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular, respectivamente. 3.6 Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones de los Bienes Patrimoniales. 3.7 Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada con Resolución Nº 021- 2002/SBN, que regula los procedimientos para el “Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”.

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Page 1: DIRECTIVA_030-2012

“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

DIRECTIVA Nº 030 -2012-GOB-REG.HVCA/DREH/CP

ADMINISTRACION DE BIENES PATRIMONIALES DEL AMBITO DE LA DIRECCION

REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA

I. FINALIDAD.-

Asegurar el uso correcto, la integridad física y permanencia de los bienes

muebles y enseres, bienes auxiliares y bienes culturales, que constituyen el

patrimonio de la DREH y Unidades de Gestión Educativas Locales y de las

Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación

Superior No Universitaria, del ámbito de la Dirección Regional de Educación de

Huancavelica.

II. OBJETIVO.-

Administrar eficiente y eficazmente los bienes patrimoniales de la DREH y

Unidades de Gestión Educativas Locales e Instituciones Educativas de

Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, del

ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica.

III. BASE LEGAL.-

3.1 Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y

su Reglamento General Nº 154-2001-EF. Modificado con D.S. Nº 107-

2003-EF, Nº 042-2006-EF, Nº 018-2007-VIVIENDA, y D.S. Nº 007-

2008-VIVIENDA, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

3.2 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.3 Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles e

Inmuebles del Estado, aprobado con Resolución Nº 039-98/SBN.

3.4 Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CINM, aprobada con Resolución Nº 158-

97/SBN, y modificada por Resolución Nº 009-2008/SBN-GO, que

regula el “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”.

3.5 Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº

087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprueba y modifica el

Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular,

respectivamente.

3.6 Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprueba el

Reglamento Nacional de Tasaciones de los Bienes Patrimoniales.

3.7 Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada con Resolución Nº 021-

2002/SBN, que regula los procedimientos para el “Alta y Baja de los

Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la

Superintendencia de Bienes Nacionales”.

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

3.8 Ley Nº 27995, “Ley que establece procedimientos para bienes dado de

baja por las Instituciones Públicas de los Centros Educativos de las

Regiones de Extrema Pobreza”, sujeto al D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.

3.9 Directiva Nº 001-200-/SBN, “Procedimiento para la Baja, la venta por

Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de

Propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en

calidad de Chatarra, aprobado con Resolución Nº 047-2009/SBN, de

fecha 12 de mayo de 2009.

3.10 Resolución Jefatura Nº 335-90-INAP/DNA; “Manual de Almacenes del

Sector Público Nacional”.

3.11 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.12 Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG que aprueba el “Ejercicio

del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.

3.13 Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG que aprobó las “Normas

Técnica de Control Interno para el Sector Público”.

3.14 Resolución Nº 004-2010/SBN que aprueba el Catálogo Actualizado de Bienes Muebles y Enseres del Estado.

IV. ALCANCE.- La presente Directiva tiene alcance a la Dirección Regional de Educación, Sedes de la Unidades de Gestión Educativas Locales y a las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, del ámbito de la Región de Huancavelica con aplicación obligatoria, salvo disposición legal en contrario.

V. NORMAS GENERALES.-

5.1 La presente Directiva, establece las disposiciones que deben cumplir la

DREH, UGELs e Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,

CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.

5.2 Los Bienes Muebles, están constituidos por aquellos bienes que de

acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridas por las

referidas unidades organizantes a cargo en propiedad bajo las diversas

formas y modalidades que éstas disponen.

5.3 El titular y/o Administrador de la DREH, UGEL’s, Directores de

Educación Superior No Universitaria y los Directores de las

Instituciones Educativas en sus diferentes niveles y modalidades, son

los responsables y encargados de administrar, registrar, controlar,

cautelar y fiscalizar los bienes muebles de las dependencias a su

cargo y dependencias de los órganos intermedios, así como de iniciar

las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de

incumplimiento a la presente Directiva.

5.4 Constituyen los órganos responsables de la administración de los bienes

de las instituciones a cargo, el Titular y/o Administrador en caso de la

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

DREH y/o Administrador de las UGEL’s; y en las Instituciones

Educativas Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No

Universitaria, serán responsables los Directores a través de los

encargados de control patrimonial.

5.5 Las funciones del Titular y/o Administrador de la DREH, Administrador

de las UGEL’s, y Directores de las Instituciones Educativas de Educación

Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria son las

siguientes:

a) Presidir y conducir la Comisión de Toma del Inventario.

b) Supervisar la administración, el registro, control, cautela (cuidado) y

fiscalización de los bienes muebles y enseres, auxiliares y culturales

de la unidad orgánica a su cargo, así como proporcionar a los

responsables de Control Patrimonial los manuales instructivos y

normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

c) Supervisar y aprobar la coordinación entre las diferentes

Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs, y

Educación Superior No Universitaria; para un mejor control

patrimonial.

5.6 Corresponde por función a los encargados de Control Patrimonial de la

DREH, UGELs, asimismo a los Directores de las Instituciones Educativas

de Educación Básica Regular, CEPTROs, y Educación Superior No

Universitaria, realizar los procedimientos técnicos de Administración de

los Bienes Muebles y Enseres de la Entidad.

a) Identificar y codificar los bienes muebles adquiridos, de acuerdo a

su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario de

acuerdo al procedimiento técnico de la presente directiva.

b) Constituir el registro de los bienes muebles, bienes auxiliares y

bienes culturales de la institución a su cargo, en el cual se inscribirá

en su patrimonio.

c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que

sustentan la Alta, Saneamiento, Baja y Disposición, con la finalidad

de elaborar los correspondientes estados que servirán como

elementos de información simplificada del patrimonio de la

institución a su cargo (hasta un periodo de 5 años).

d) Valorizar mediante tasación los bienes patrimoniales que carecen

de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como

aquellos que van a ser dados de baja y disposición, etc.

e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles y enseres que

forman parte del patrimonio de la institución a su cargo, para los

trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las normas

legales vigentes sobre la materia.

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

f) Conformar la comisión de Toma de Inventario y coordinar la

elaboración del inventario físico de los Bienes muebles, Bienes

auxiliares y Bienes Culturales de la institución a su cargo para

proporcionar la información real requerida por las UGELs y/o DREH.

g) Los Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica

Regular, CEPTROs, y Educación Superior No Universitaria mediante

los responsables de Control Patrimonial deberán tramitar ante el

Titular de las UGELs y/o DREH la evaluación, aprobación y

autorización sobre Toma del Inventario, Saneamiento, Altas, Bajas

y Disposición de los bienes muebles de la institución a su cargo

mediante solicitudes por los diversos casos que se presenten en el

proceso.

h) Los responsables de control patrimonial de las UGEL’s deberán

realizar la verificación de la información recaudada a través de los

Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica

Regular y CEPTROs; revisión que consta de: Revisión de ingresos y

salidas de los Bienes Muebles mediante las resoluciones de Altas y

Bajas; con el registro adecuado en el Software SIMI 3.5.

i) Los responsables de control patrimonial o el que haga sus veces de

las UGEL’s deberán realizar la consolidación y depreciación de los

bienes muebles y enseres, entregando a la DREH la información por

bienes activos y bienes no depreciables (información que deberá

ser entregada en (medio magnético) con el sustento de las

resoluciones de las Altas y Bajas de los bienes muebles, bienes

auxiliares y bienes culturales (copias fedateadas).

j) Los Directores de Educación Superior No Universitaria en

coordinación con los responsables deberán realizar la verificación de

la información recaudada a través del responsable y/o encargado de

control Patrimonial; acción que consta de: Revisión de ingresos y

salidas de los bienes muebles y enseres mediante las resoluciones

de Altas y Bajas; con el ingreso adecuado en el Software SIMI v3.5.

k) Los Directores de Educación Superior No Universitaria deberán

realizar la consolidación y depreciación de los bienes muebles y

enseres, entregando a la DREH la información por bienes activos y

bienes no depreciables (información que deberá ser entregada en

medio magnético) con el sustento con copias fedateadas de las

resoluciones de las Altas y Bajas de los bienes muebles.

5.7 Para efectos de la presente Directiva, los siguientes términos tienen un

sentido único:

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

a) ABANDONO: Situación en que se encuentran los bienes muebles

en posesión de las instituciones, cuya entrega no ha sido reclamada

por sus propietarios, en un plazo de dos años.

b) BIENES MUEBLES FALTANTES: Aquellos que están incluidos en

el patrimonio de la institución a cargo pero que no se encuentran

físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.

c) BIENES MUEBLES SOBRANTES: Aquellos que no han sido dados

de alta en el patrimonio de la institución a cargo debido a que son

propiedad de un tercero, su origen es desconocido o no se cuenta

con la documentación suficiente.

d) CHATARRA: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que

impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado

y cuya reparación es imposible u onerosa.

e) ENTIDAD POSEEDORA: Aquella institución que posee físicamente

bienes muebles susceptibles de saneamiento.

f) INFORME TECNICO: Documento elaborado según los

antecedentes históricos, características técnicas, estado de

conservación, ubicación y valor de un determinado bien mueble

patrimonial que será objeto de saneamiento.

5.8 Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante los

responsables de los procedimientos técnicos (Control Patrimonial –

Directores de Instituciones Educativas y Directores de Educación

Superior No Universitaria), quienes valuaran, estudiarán el bien,

analizaran y dictaminarán sus cualidades y características en

determinadas fechas para establecer la estimación del valor razonable

y justo del bien de acuerdo a las normas de la presente directiva.

5.9 BIENES MUEBLES: Son aquellos que están descritos en el Catálogo

Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes

que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio

estatal.

5.10 El Titular y/o el Responsable de Control Patrimonial de la DREH,

Administradores de las UGEL’s e Instituciones Educativas de Educación

Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, son

responsables de realizar las acciones correspondientes para el Alta, Baja

y Disposición de los bienes muebles de la institución a su cargo.

5.11 Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles no

pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja.

5.12 En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe

efectuarse a valor comercial actual del mercado.

5.13 Tanto la donación de bienes muebles dados de baja en la DREH, UGEL’s

e Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Educación Superior No Universitaria, como la aceptación de donación de

bienes muebles a favor de las Instituciones Educativas y otras, se rigen

por las disposiciones contenidas en la presente directiva, así como por

lo dispuesto en el Código Civil.

5.14 El Titular y/o Responsable de Control Patrimonial y/o las que hagan sus

veces de la DREH, Administrador de las UGELs y Directores de las

Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y

Educación Superior No Universitaria, son responsables de llevar a cabo

las acciones correspondientes para la donación de los bienes muebles y

enseres dados de baja, disposición o para la aceptación de los bienes

muebles y enseres a favor de la misma en coordinación con el

encargado de control patrimonial de la dependencia a su cargo.

5.15 Los vehículos motorizados inscritos en la Oficina Registral

correspondiente deben estar libres de afectaciones al momento de su

donación. Las características técnicas de los vehículos deben concordar

con las consignadas en la tarjeta de propiedad.

5.16 Los gastos que genere el acto de donación, lo asumirá la institución

beneficiaria.

5.17 La solicitud de donación, el informe Técnico y el Acta de Entrega y

Recepción deben ser elaborados según los formatos que se aprueben

en la presente Directiva.

5.18 BIENES AUXILIARES: Son aquellos que por su naturaleza y

características propias de las materias utilizadas en su fabricación

tienden a deteriorarse, con su uso y manipuleo; duraderos a un año a

más, al cuidado y uso de estos bienes. Así como los accesorios,

repuestos, cables, herramientas, ropas, materiales de vidrio y cerámica;

objetos empotrados, ollas, cocinas, calaminas, ventanas, puertas,

lampas, eternit, cuartones, tejas, ladrillos, bloquetas y otros.

5.19 BIENES CULTURALES: Son aquellos bienes como textos de diferentes

materias, normativas, materiales didácticos menores a 1/8 de la UIT y

similares.

5.20 INCORPORACION DE BIENES: Los bienes Muebles, Maquinarias-

Equipos, Bienes Auxiliares y Bienes Culturales adquiridos a través de

compras, donaciones, transferencias u otros actos similares, así como

los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán

incorporados al patrimonio de la entidad, previo procedimiento técnico

de Alta.

VI. NORMAS ESPECIFICAS

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

6.1 Los servidores o funcionarios públicos al que se le asignó el bien son

responsables, administrativamente, penalmente, civilmente y

pecuniariamente por la pérdida y/o daño.

6.2 La participación en la Comisión de Toma del Inventario en las UGELs y

de la DREH, es de acuerdo a la responsabilidad de participación y en las

instituciones Educativas de diferentes Niveles y Modalidades es de

acuerdo a la responsabilidad que asignen los Directores, la comisión

deberá realizar la TOMA DE INVENTARIO de Bienes Muebles, Bienes

Auxiliares y Bienes Culturales, con el Formato de Levantamiento de

Información de Toma de Inventario de Bienes Muebles, Bienes

Auxiliares y Bienes Culturales de acuerdo a los formatos (Anexo Nº

8A, 8B, Y 8C).

6.3 El registro de los bienes muebles en el Software Inventario Institucional

(SIMI v3.5), ingresan en valor unitario de cada bien (unitario o en

grupo) así como las características técnicas, considerando los siguientes

criterios: Marca, Modelo, Tipo, Color, Serie(S/Nº), Dimensión, Altura –

Largo – Ancho y/o Altura – Radio – Placa, Nº de chasis, Otros: los

bienes Auxiliares y bienes culturales en su formato respectivo de los

Anexos respectivos.

6.4 Los bienes productivos como los invernaderos, galpones de crianza de

animales menores y otros, etc., que no ingresan en el registro del

Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI v3.5) o en el

catálogo de bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN),

deberán informar a la dependencia a su cargo, incluyendo Inventario de

Bienes Muebles de la Institución a su cargo.

6.5 No son objeto de toma de inventario, los bienes considerados

fungibles como son los materiales de oficina: papel, lapiceros,

archivadores, borradores, plumones, motas, lápiz, correctores, etc.

6.6 El informe valorizado que comprenden Bienes muebles, Bienes

auxiliares y Bienes Culturales deben considerar las siguientes

condiciones:

a) En los bienes muebles:

Descripción del bien, con sus características.

Valor original (valor en libros)

Fecha de fabricación, de adquisición y de instalación (para la

determinación de la vida útil del bien).

Estado actual: Bueno, Regular, Malo, Chatarra.

Expectativa de vida útil.

Valor del equipo similar nuevo (cotización de proformas).

Depreciación y mejoras (se aumentan a su valor original de

compra).

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Valor comercial actualizado del bien dado.

La compra y/o donación el importe grupal, se disgregará los

valores de cada componente a valor actual del mercado por el

importe total detallado en el informe técnico de Alta.

b) En los bienes Auxiliares:

Descripción del bien,

Marca.

Modelo.

Serie.

Color.

Estado actual: Bueno, Regular, Malo, Chatarra.

Valor comercial actualizado del bien dado.

c) En los Bienes Culturales, se deberá comprender lo siguiente: Descripción del bien.

Autor del bien.

Editorial del bien.

Numero de folios.

Tipo de Obra.

Estado actual: Bueno, Regular, Malo, Chatarra.

Valor actual comercial del bien.

6.7 Se considerará el valor similar nuevo de los bienes muebles, las cotizaciones mediante proformas de casas comerciales, vía internet y/o valor promedio de los precios actualizados ofertados en el mercado de bienes similares.

6.8 El alta consiste en la incorporación física y contable de los bienes

muebles, bienes auxiliares y bienes culturales, al patrimonio de la

institución, con la documentación, previa autorización con la Resolución

Directoral, con indicación expresa de las causales que la originaron.

6.9 La baja consiste en el retiro físico y contable de los bienes muebles,

bienes auxiliares y bienes culturales del patrimonio de la institución, con

la documentación sustentatoria de acuerdo al estado de conservación

de los bienes, previo acto resolutivo, con indicación expresa de las

causales de origen.

6.10 La Disposición comercial actualizado del bien dado consiste en el retiro

definitivo de los bienes muebles y enseres, auxiliares y en favor de

otras instituciones solicitadas, considerando los casos de donación y

destrucción.

6.11 Los bienes muebles y enseres que no cuenten con documentación que

sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación de bienes

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muebles (maquinarias, equipos, muebles y enseres y ganados), para

proceder al Alta por Saneamiento u otros, en el patrimonio de la

institución, en el caso de los bienes auxiliares y bienes culturales,

deben ser valorizados al valor actual promedio de oferta del mercado.

6.12 La depreciación de bienes muebles y enseres, se afectará a las cuentas

de activos fijos que tengan el valor mínimo de (1/8 de la UIT) a

excepción de la cuentas de orden (bienes no depreciables), los bienes

auxiliares no son afectos a depreciación.

6.13 De acuerdo a la Ley Nº 27995, y su reglamento establecen la obligatoriedad de que todas las entidades estatales que transfieran sus bienes muebles y enseres dados de baja deben ser aprobadas por acto resolutivo por las Unidades Ejecutoras de la cual dependen, bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACION” y especificar las características y el valor de libro de los bienes objeto de donación.

VII. PROCEDIMIENTOS TECNICOS - ESPECIFICOS 7.1 En lo relacionado a la custodia o cuidado de los Bienes muebles y

eneseres; los responsables de las medidas de seguridad son el Titular

de la Entida, el ADministrador y el Responsable Control Patrimonial de

la DREH, UGELs y Directores de las Instituciones Educativas de

Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No

Universitario. Las acciones sobre la custodia o cuidado son las

siguientes:

a) Protección de los bienes: se debe proteger de los elementos naturales

como la humedad, calor, lluvia, vientos, etc.

b) Protección del local institucional: se debe rodear de medios necesarios para

proteger a los mobiliarios, equipos y otros de riesgos internos y externos.

Para ello se tomarán medidas a fin de evitar:

Robos o sustracciones.

Sismos.

Toma de locales.

Lluvias torrenciales.

Acciones de sabotaje.

Incendios.

Inundaciones, etc.

c) Conservación del mobiliario:

No dejar que se acumula de polvo y suciedad, debiendo eliminarlo de

inmediato cuando esto suceda.

En caso de traslado del mobiliario se evitará dañarlo y evitar su

deterioro.

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No se deberá golpear ni jugar con las mesas y sillas, que puede

dañarse y/o deteriorarse.

d) En caso de faltantes, pérdidas y/o sustracción de Bienes Muebles y enseres,

se deberá notificar mediante Carta Notarial al responsable, sea de los

bienes muebles y enseres y auxiliares, solicitándole la devolución en un

plazo de 72 horas laborables con la misma calidad y marca del anterior. En

caso contrario se procederá a informar a la Comisión Investigadora de

Bienes Muebles de los órganos intermedios (UGELs o DREH).

e) En caso de robo y/o hurto, usurpaciones o daño de los bienes muebles y

enseres, auxiliares y culturales los responsables deberán realizar la

denuncia policial y elevar el informe a la Comisión Investigadora de Bienes

Muebles de los órganos intermedios.

f) La ubicación de los bienes muebles y enseres, auxiliares y culturales por

modalidad de donación, compras, premios, adquisiciones por medio de

actividades, eventos a nombre de la institución deben ser ubicados de

acuerdo a la necesidad de servicio y utilidad de Áreas, Oficinas, Asesorías

o Aulas.

g) Etiquetar con sello de seguridad a los equipos de informática y otros bienes

concernientes a manipuleo y cambio de las partes internas.

h) Considerar el Catálogo de Bienes Muebles – Cuenta contable (Anexo Nº

01).

i) El préstamo interno, transferencia de los bienes de: Oficinas, Dirección,

Áreas, Oficina y Aulas, se realizará mediante Formato de Desplazamiento

Interno de los Bienes Patrimoniales (Anexo Nº 02).

j) Los vehículos de transporte serán utilizados únicamente para servicio Oficial

y debe registrarse en sus partes exteriores el logo de la entidad a la que

pertenece, se encuentran bajo la custodia y responsabilidad del chofer a su

cargo, registrando el kilometraje de su recogido.

k) El Titular y/o Administrador deben velar que los vehículos a su cargo,

tengan póliza de seguros obligatorio actualizado.

l) Los bienes muebles de propiedad de la DREH, UGEL’s, deben salir en

comisión de servicio oficial mediante autorización del Titular y/o del

Administrador y del Responsable de Control Patrimonial (Anexo Nº 03-A) y

en las Instituciones Educativas deben salir en comisión de servicio por

autorización del Director, presidente de APAFA y/o CONEI, previo papeleta

de salida del formato (Anexo Nº 03-B).

m) El control de bienes muebles por parte de guardianía o personal de

servicio, debe ser permanente, permitiendo la salida mediante papeleta de

salida (Anexo Nº 03) y la papeleta de control (Anexo Nº 04).

n) En caso de conclusión de contrata, vacaciones, reasignación, licencias,

rotación, suspensión y otros, los funcionarios y/o servidores de la DREH, y

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UGEL’s, cualquiera sea su condición laboral, deberán hacer entrega de

cargo de los bienes muebles y enseres, auxiliares y culturales mediante

Acta de Entrega y Recepción a su jefe inmediato superior, en un plazo de

02 días hábiles con copia al Responsable de Control Patrimonial, para su

conformidad y demás fines.

o) En caso de conclusión de contrata, vacaciones, reasignación, licencias,

rotación, suspensión, los Directores de las Instituciones Educativas de

diferentes niveles y modalidades, deberán entregar los bienes muebles,

bienes auxiliares y bienes culturales mediante Acta de Entrega – Recepción

al Presidente de APAFA, en un plazo de 05 días hábiles, en caso de

Unidocentes, Multigrados una copia al Responsable de Control Patrimonial

de las UGEL’s, y en caso de Educación Superior No Universitario una

copia al Responsable de Control Patrimonial de las DREH para su

conocimiento y demás fines.

p) Los Responsables de Control Patrimonial al momento de la Toma de

Inventario de los Bienes muebles, bienes auxiliares y bienes culturales,

deberán realizar su conciliación con el inventario anterior de bienes

muebles, bienes auxiliares y bienes culturales e informar la relación de los

bienes faltantes al Titular para su conocimiento y tome las acciones

pertinentes del caso. Los Directores de las Instituciones Educativas de

Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No

Universitario al inicio y en el proceso de la Toma de Inventario de cada año

deberán comparar con el inventario anterior o entrega de cargo del director

que le antecede en caso de encontrar diferencias deberá informar la

relación detallada a la Comisión Investigadora de Bines Muebles del

órgano intermedio inmediato superior.

q) Los Presidentes de APAFA, autoridades comunales o autoridades de los

Gobiernos Locales, no intervienen en las decisiones de disposición como

venta y otros, en caso contrario serán sujetos a procesos penales y civiles.

7.2 En el Procedimiento de Toma de Inventario de Bienes Muebles y

enseres: para la conformación y funciones de la Comisión de la Toma

de Inventario de Bienes Muebles, Bienes Auxiliares y Bienes Culturales

deben considerase los siguientes criterios:

a) Conformar la Comisión de Toma de Inventario mediante acto

Resolutivo (Anexo Nº 05) emitida y firmada por el Titular de la

Institución a la que pertenece de la siguiente manera:

SEDE DE LA DREH-UGEL’s: Conformado por los siguientes Servidores y

funcionarios:

Titular y/o Administrador: Presidente

Responsables de Control Patrimonial: Secretario Técnico.

Jefe DGI / AGI: Miembro

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Jefe de DGP / AGP: Miembro

CADER(veedor)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

INSTITUCIONES MULTIGRADOS Y POLIDOCENTES:

Director: Presidente

Docente y/o Secretario de Oficina: Secretario Técnico

Docentes: Miembros de uno a más docentes.

Presidente de APAFA: Miembro.

CONEI: Veedor

INSTITUCIONES UNIDOCENTES:

Director: Presidente

Presidente de APAFA: Miembro

CONEI: Veedor

EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Director General: Presidente

Jefe de la Unidad de Administración (control patrimonial):

Secretario Técnico

Docente elegido democráticamente: Miembro

Representante del Concejo de Estudiantes: Miembro

a) Inicio de actividades mediante acta (Anexo Nº 06).

b) Elaborar el Plan de Trabajo – Cronograma de Actividades (Anexo Nº 07).

c) Tener en consideración el Organigrama de la Institución y Relación de

Trabajadores.

d) Previa verificación física realizar la Toma de Inventario al barrer en el

Formato de Levantamiento de Información de Bienes Muebles, Bienes

Auxiliares, Bienes Culturales (Anexo Nº 08ª-08B-08C), Ficha Técnica de

Vehículo (solo si tiene vehículo) (Anexo Nº 09).

e) Considerar la clase de cuenta contable: Teniendo en cuenta que la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año fiscal 2012 materia de

Toma de Inventario es de s/. 3650.00 aprobado por el D.S. N° 233-2011-

EF.

Activo Fijo: (1503)

Mayor o igual a 1/8 de la UIT.

Que será sujeto a depreciación.

Que sea destinado para el uso de la institución.

La adquisición por sus diferentes modalidades en grupo, juegos de

bienes, cuyo costo sea mayor o igual de 1/8 de la UIT, se considera

como Activo Fijo.

Afecto a las cuentas contables siguientes:

1503 VEHICULOS, MAQUINARIA Y OTROS

1503.0101 Vehículos para transporte Terrestre.

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

1503.020101 Maquinas y Equipos de Oficina.

1503.020102 Mobiliario de Oficina.

1503.020301 Equipos Computacionales y Periféricos.

1503.020904 Electricidad y Electrónica.

1507.01Bienes agropecuarios, Mineros y Otros

1507.02 BIENES CULTURALES

1507.0201 Libros y textos para bibliotecas.

1507.0209 Bienes culturales por recibir.

1507.0299 Otros Bienes Culturales.

1508.02 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO

(CR).

1508.0201 Vehículo

1508.0202 Maquinaria, Equipo, Mobiliario y Otros.

Cuentas de Orden (Bienes No Depreciables): (9105) Bienes No Depreciables o Cuenta de Orden (9105.03); menor a 1/8

de la UIT.

No está sujeto a Depreciación.

Que su vida útil sea mayor a un año.

Afectos a las cuentas contables siguientes:

9105.03 BIENES NO DEPRECIABLES.

9105.0301 Maquinaria y Equipo No Depreciable.

9105.0302 Equipo de Transporte No Depreciable.

9105.0303 Muebles y Enseres No Depreciable.

f) El estado de los bienes serán asignados de acuerdo a lo que el usuario del

mismo manifieste durante el proceso de levantamiento de información, con

la siguiente nomenclatura: N: Nuevo, B: Bueno, R: Regular, M: Malo.

g) Registro en el Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI); previa

Resolución de Alta por Saneamiento, Alta por otras causales, Baja por

Causal y Disposición por Donación y Destrucción, Etiquetado impreso y

Reporte vía Magnética en CD.

h) Informe Final de Toma de Inventario (Anexo Nº 10).

i) Declaración Jurada de Bienes Muebles ( Anexo Nº 11), emitidas por la

Sede de la UGEL (Titular/Administración y Control Patrimonial), los

Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,

CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.

j) Acta de conciliación Contable – Patrimonial (Anexo Nº 12), comparar la

diferencia enviar un informe de la relación de Bienes Faltantes a la

Comisión Investigadora de Bienes Muebles y enseres, situada en la DREH,

UGEL’s e Instituciones Educativas.

k) Los bienes que no están considerados en el catálogo Nacional de Bienes

del Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI 3.5), deberán ser

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

consignados en la Ficha de Inscripción de Nuevos Tipos de Bienes en el

Catálogo Nacional de Bienes Muebles y enseres.

l) Los bienes deben ser asignados bajo la responsabilidad mediante

memorándums y el Formato de Asignación de personal y/o del reporte de

funcionarios del Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI v3.5

Reportes – Formato de Asignación de Bienes),

m) Consideraciones de las herramientas de trabajo (formato de levantamiento

de toma de inventario, tableros, lápices, lapiceros, centímetros, espejos,

lupas y otros), que serán proporcionados por la institución a su cargo.

7.3 Los procedimientos técnicos de los Bienes Muebles son los siguientes:

7.3.1. En el procedimiento de las Tasaciones de Bienes Muebles; los

responsables de Control Patrimonial deberán realizar el cálculo de valor

actual mediante el informe de tasación de bienes muebles, presentando

los documentos ante el responsable de Control Patrimonial de la

dependencia inmediata superior para su evaluación y trámites ante el

Titular y/o Administrador para su aprobación, considerando los

siguientes puntos.

a) Valuación de Maquinarias, Equipos y Vehículos.

La depreciación será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:

D = (Vsn - R) X E/T

En donde:

D = Monto calculado de la depreciación.

Vsn = Valor Similar Nuevo.

R = Valor Residual o sea el valor del equipo al final de su periodo

de vida útil, en el momento de realizar de baja; es el 10% del valor

similar nuevo.

E= Edad del Equipo al momento de la valuación (para más de 06

meses se considera 01 año).

P= Expectativa de vida útil, que tiene el equipo a partir de su uso y

estado de conservación.

T= Sumatoria de la edad del equipo y la expectativa de la vida útil

(T= E + P).

VC= Valor comercial.

Gº= Grado de operatividad.

VC= (Vsn – D ) Gº

TABLA DE GRADO DE OPERATIVIDAD (Gº)

FACTORES B: BUENO R: REGULAR M: MALO

Repuestos 0 A 0.05

0.06 A 0.11 0.12 A 0.18

Accesorios 0 A 0.05 0.06 A 0.11 0.12 A 0.18

Page 15: DIRECTIVA_030-2012

“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Capacidad de Ampliación

0 A 0.05

0.06 A 0.11 0.12 A 0.18

Confiabilidad 0 A 0.05

0.06 A 0.11 0.12 A 0.18

TABLA DE TASAS DE DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

BIENES

Porcentaje anual de depreciación

1. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

Mediante única disposición complementaria de la Ley Nº 29342, aplicable a partir del 01/10/2010. Se modifica el Art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de Depreciación

5%

2. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

- Régimen Especial de Depreciación- Ley Nº 29342.

- Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:

- La construcción se hubiera

iniciado a partir del 01/01/2009. - Si hasta el 31/12/2010 la

construcción tuviera un avance mínimo de 80%

- También se aplica a las propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010 que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

- Ley Nº 29342 publicada el 07/04/2009. Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones aplicables a partir del ejercicio gravable 2010

20%

TABLA DE TASAS DE DEPRECIACION DE LOS DEMAS BIENES

BIENES

Porcentaje anual de depreciación

Hasta un máximo de:

Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991

10%

Muebles y enseres 10%

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

TABLA DE VIDA UTIL

BIENES VIDA UTIL

Las edificaciones y construcciones (Inmuebles)

20 años

Equipo de procesamiento de datos (Cómputo)

05 años

Vehículos de Transporte terrestre 05 años

Otros bienes del activo fijo 10 años

Ganado de trabajo y reproducción

04 años

Muebles y enseres 05 años

Gallinas 02 años

b) Valuación de muebles, enseres de oficina Dónde:

VC = Valor Comercial.

Vsn = Valor Similar Nuevo.

FD = Factor de Depreciación.

TABLA DE FACTOR DE DEPRECIACION ESTADO DE CONSERVACION

ESTADO ABREVIATURA DEPRECIACION (%)

FD (%)

MUY BUENO MB 0.0 1.00

BUENO B 0.3 0.70

REGULAR R 0.6 0.40

MALO M 0.9 0.10

DEFINICION DE LOS ESTADOS DE CONSERVACION:

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

Equipo de procesamiento de datos (cómputo).

25%

Vehículos de Transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general.

20%

Otros bienes del activo fijo. 10%

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25%

Gallinas 75%

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

MUY BUENO.- Es la condición del bien recientemente adquirido y que esta operando en perfectas condiciones técnicas y físicas (observación externas del bien nuevo).

BUENO.- Esla condición del bien que esta operando en buenas

condiciones técnicas y físicas. No ha sufrido ninguna

reparación.

REGULAR.- Es la condición del bien que esta operando en

forma normal y mantenimiento permanente que sólo tiene

ligeros deterioros externos debido al uso normal, lo cual no

influye el desarrollo de su trabajo.

MALO.- Aquellos bienes que no reciben mantenimiento periódico, cuya parte externa tiene deterioros físicos visibles y sus usos operacionales tiene desperfectos o fallas (es posible que este inoperativo pero puede recuperarse).

c) Valuación de ganados, aves, peces y otros animales Dónde:

PM = Precio de mercado.

PN = Peso Neto.

PK = Peso en kg (vivo) del animal.

VRC = Valor rendimiento en carne (1.15 ó 1.20).

PM= PN x PK x VRC

Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendo en cuenta

la edad del animal en relación a su aptitud de servicio, ejemplo:

APTITUD DE SERVICIO FACTOR

02 – 03 años F = 2.50

07 – 08 años F = 0.42

Más de 08 años F = 0.00

d) Informe Tasación (Anexo 17), al valor comercial.

e) El valor de los bienes que no se encuentren en el mercado, se estimará su costo al valor promedio de mercado por el factor de depreciación de acuerdo al estado de conservación en que se encuentra el bien adquirido.

7.3.2. En el Procedimiento de Alta de Bienes Muebles, los responsables de Control Patrimonial de las UGELs y los Directores de las Instituciones Educativas Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria deberán presentar los documentos ante el Responsable de Control Patrimonial de la dependencia inmediata superior, para su evaluación y realizar los trámites ante el Titular y/o

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Administrador para su aprobación tomando en consideración los siguientes requisitos: a) Determinar tipo de causal de ingreso al inventario de la institución.

Compra.

Donación.

Permuta.

Reposición.

Fabricación, elaboración de bienes muebles.

Cualquier otra causal (Material didáctico mayores a 1/8 UIT).

b) Considerar documentación de los bienes.

Acta de Recepción y Entrega.

Pecosa.

Boleta de venta.

Factura con RUC actualizado.

En caso de no tener documentos realizar cotizaciones de

proformas de los bienes de un valor similar nuevo y realizar la

tasación respectiva.

c) Ingresar e incorporar al patrimonio de la institución, en un plazo de

10 días laborables de haberse puesto en conocimiento el ingreso

del bien, ante la oficina de control patrimonial por el responsable de

Almacén de las UGEL’s y los Directores de las Instituciones

Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación

Superior No Universitaria.

d) Elaborar el Informe Técnico de Alta (Anexo Nº 24).

e) Proyecto e emitir la Resolución Directoral de Alta (Anexo Nº 25) en

un plazo de 10 días laborables de haberse puesto en conocimiento,

deberá especificarse los siguientes aspectos:

Las causales de alta.

La cantidad de bienes muebles y el valor unitario, total.

El total del valor de los bienes muebles y enseres.

La relación valorizada de los bienes muebles y enseres.

f) Registrar en el Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI

3.5), copia de Backaup en medio magnético de CD.

g) Etiqueta de cada bien (Anexo Nº 23).

7.3.3. En el Procedimiento de Baja de Bienes Muebles; los encargados de Control Patrimonial de las UGEL’s y los Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria deberán especificar lo siguiente:

a) Informe Técnico emitido al Administrador por el responsable de

Control Patrimonial donde deberá: Sustentar la causal de Baja,

relación de bienes propuestos (con sus respectivos Códigos

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

patrimoniales), especificar si es útil o no para el sistema educativo,

recomendar disposición (Proyecto de Resolución).

b) Proyecto de la Resolución de Baja elaborado por el responsable de

Control Patrimonial.

c) El Administrador al encontrar conforme aprobará la baja y

disposición dentro de los 30 días hábiles.

f) Registrar la baja en el Software de Inventario Mobiliario Institucional

(SIMI v3.5), copia de Backaup en medio magnético en CD.

g) Adjuntar fotografías de la relación de los bienes.

Documentación de Baja a remitir a la SBN

h) Resolución de baja.

i) Relación de bienes dados de baja con sus códigos patrimoniales y

valores totalmente saneados.

j) Gravamen de Registros Públicos y de la Diprove.

k) Copia de la Tarjeta de Propiedad vigente.

7.3.4. En el Procedimiento de Disposición por Donación y Destrucción

de Bienes Muebles, los responsables de Control Patrimonial de la

DREH, UGEL’s y los Directores de las Instituciones Educativas de

Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No

Universitaria deberán presentar los documentos ante la oficina de

Control Patrimonial de la institución del cual dependen para su

evaluación y realizar los trámites ante el Titular y/o Administrador, para

su aprobación, considerando las siguientes precisiones en los

diferentes casos:

7.3.4.1 Disposición por donación.-

a) Presentar la solicitud de donación entregada a la institución

propietaria de bienes muebles dados de baja, adjuntando los

siguientes documentos:

Copia del documento de identidad del Titular/Administración

o del representante de la entidad solicitante.

Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes

muebles y enseres, y los beneficios para la institución

solicitante.

Carta poder notarial en caso de ser representante del

Titular/Administración.

b) En caso de las Instituciones Educativas de diferentes niveles y

modalidades al Titular/Administración UGEL-Huancavelica, la

autorización de donación u otros.

c) Elaboración del informe Técnico de donación (Anexo Nº 30).

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

d) Emitir el Proyecto de Resolución de donación (Anexo Nº 31),

por los responsables en un plazo de 10 días laborables de

haberse puesto en conocimiento.

e) Registrar en el Software de Inventario Mobiliario Institucional

(SIMI 3.5), copia de Backaup en medio magnético en CD.

f) Elaborar Acta de Entrega – Recepción (Anexo Nº 32).

g) Sea cual fuera el caso se comunicará a la institución

peticionante.

h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) lo

siguiente:

La Resolución de donación y backup en medio magnético CD.

Las instituciones beneficiarias de donación, deben

incorporar al inventario de su institución a su cargo con sus

respectivos procedimientos de Alta.

7.3.4.2 Disposición por Destrucción.-

a) Solicitud dirigida al Titular/Administración. b) Informe Técnico de destrucción con su relación de bienes

detallados (Anexo 33).

c) En caso de la UGEL la disposición por destrucción se

deberá realizar con la participación del Titular y/o

Administrador, responsable de Control Patrimonial, CADER

y en las Instituciones Educativas con el Director, Presidente

de APAFA y CONEI.

d) Emitir el Proyecto de Resolución de Destrucción del acto, en

un plazo de 10 días laborables de haberse puesto en

conocimiento.

e) Elaboración de Acta ( Anexo Nº 35), por el Director de las

Instituciones Educativas de Educación Básica, CEPTROs y

Educación Superior y los responsables de Control

Patrimonial.

f) Registrar en el Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI v3.5), copia de bakcup en medio magnético en CD.

7.4 Los procedimientos técnicos de los Bienes Auxiliares son los siguientes: 7.4.1. En el Procedimiento de Alta de Bienes Auxiliares; los encargados

de Control Patrimonial de las UGELs y los Directores de las

Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y

Educación Superior No Universitaria deberán presentar los documentos

ante el responsable de Control Patrimonial de la dependencia a su

cargo, para su evaluación y aprobación ante el Titular y/o Administrador

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

de la institución del cual dependen, considerando las siguientes

requisitos:

a) Considerar las siguientes causales.

Compra

Donación

Reposición

Cualquier otra causal

b) Elaborar el informe Técnico de Alta de Bienes Auxiliares,

sustentado con su relación detallada al valor actual de la oferta

promedio de mercado (Anexo Nº 38).

c) Emitir el Proyecto de Resolución con la relación detallada a

valor actual de oferta promedio del mercado, de acuerdo al

(Anexo Nº 39) emitida y firmada por el Director de la Institución,

en un plazo de 10 días laborables de haberse puesto en

conocimiento.

d) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de

bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.

e) Codificar en orden alfabético y correlativo de ingreso.

f) Etiquetar cada bien en un lugar visible.

7.4.2 En el Procedimiento de Baja de Bienes Auxiliares, los encargados

de Control Patrimonial de la UGEL y los Directores de las Instituciones

Educativas de Educación Básica, CEPTROs y Educación Superior No

Universitaria deberán presentar los documentos ante el equipo de

Control Patrimonial de la institución del cual dependen para su

evaluación y realizar los trámites ante el Titular y/o Administrador,

considerando las siguientes requisitos:

a) Considerar las causales siguientes:

Obsolescencia técnica.

Mantenimiento y reparación onerosa.

Pérdida, robo, hurto y sustracción.

Destrucción del siniestro.

Cualquier otra causal.

b) En la sede de la UGEL elaboran el acta, con participación del

encargado de control patrimonial, Titular y/o Administrador y en

las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,

CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, elaborarán el

acta, con participación del Director, Presidente de APAFA Y

CONEI.

c) Elaborar el Informe Técnico de Baja de Bienes Auxiliares,

sustentado con su relación detallada. (Anexo 40).

d) Emitir Proyecto de Resolución con la relación detallada de

acuerdo al (Anexo Nº 41), emitida y firmada por el Director de la

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Institución a cargo en un plazo de 10 días laborables de haberse

puesto en conocimiento.

e) Fotografías del bien.

f) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de los

bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.

7.4.3 En los Procedimientos de Disposición de Bienes Auxiliares; se

consideran por Donación y Destrucción, los encargados de Control

Patrimonial de la DREH, UGEL’s y los Directores de las Instituciones

Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación

Superior No Universitaria deberán presentar los documentos ante el

responsable de Control Patrimonial de la institución del cual dependen,

para su evaluación y autorización y realizar los trámites ante el Titular

y/o Administrador, considerando las siguientes precisiones en los

diferentes casos:

7.4.3.1 Disposición por Donación.-

a) Presentar la solicitud de donación entregada a la institución

propietaria de bienes auxiliares dados de baja, adjuntando los

siguientes documentos:

Copia del documento de identidad del Titular y/o

Administrador o del representante de la entidad solicitante.

Informe sustentando la necesidad real de uso de los bienes

muebles y los beneficios para la institución solicitante.

Carta poder en caso de ser representante del Titular y/o

Administrador.

b) En la sede de la UGEL elaborarán el acta con participación del

encargado de Control Patrimonial, Titular/Administración y en

las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,

CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, elaborarán el

acta con participación del Director, Presidente de APAFA y CONEI.

c) Elaborar el informe Técnico de Donación de Bienes Auxiliares,

sustentado con su relación detallada (Anexo 42).

d) Emitir Proyecto de Resolución con la relación detallada de

acuerdo al (Anexo Nº 43), emitida y firmada por el Director de la

Institución en un plazo de 10 días laborables de haberse puesto

en conocimiento.

e) Acta de entrega del bien (Anexo Nº 44).

f) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de

bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.

7.4.3.2 Disposición por Destrucción.-

a) En la Sede de la DREH, UGELs elaborarán el acta con

participación del encargado del Control Patrimonial, Titular

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

y/o Administrador y en las Instituciones Educativas de

Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior

No Universitaria, elaborarán el acta con participación de los

Directores, Presidente de APAFA y CONEI.

b) Elaborar el informe técnico de destrucción de bienes

auxiliares, sustentado con su relación detallada (Anexo Nº 45).

c) Emitir Proyecto de Resolución con la relación detallada de

acuerdo al (Anexo Nº 46), emitida y firmada por el Director

de la Institución, en un plazo de 10 días laborables de

haberse puesto en conocimiento.

d) Acta de Destrucción del Bien (Anexo Nº 47).

e) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.

VIII. DE LA CODIFICACION DE BIENES Se codifica en forma alfabética y correlativa de acuerdo al Reporte General de

Bienes de cada institución, regulado por el catálogo de la Superintendencia de

Bienes Nacionales. La codificación se debe realizar en un lugar visible del bien.

1. Dicha identificación se debe realizar en un lugar visible del bien:

a) Escribiendo con tinta indeleble.

b) Adhiriendo stickers, placas o láminas.

2. En caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la

persona o responsable designado comunicará al responsable de Toma

de Inventario para que pueda cambiarlo con otra de la misma

característica.

3. La identificación que corresponda a los bienes dados de baja no debe

ser utilizado para nuevos bienes.

IX. DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 Se deberá conformar una Comisión Investigadora de Bienes Muebles y

enseres para:

a) Tratar casos concernientes a los Bienes Muebles, Bienes Auxiliares y

Bienes Culturales y realizar investigaciones de los bienes faltantes y

deberá responsabilizar en un plazo de tres meses y pondrá a disposición

de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la institución

del cual dependen.

b) La conformación de la Comisión Investigadora de Bienes Muebles Deberá

ser previo Acto Resolutivo, según se detalla:

Presidente

Secretario Técnico: Responsable de Control Patrimonial.

Miembro.

Miembro.

Page 24: DIRECTIVA_030-2012

“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

c) Los participantes deben ser ajenos a los integrantes de la comisión de

Toma de Inventario a excepción del encargado de Control Patrimonial que

participará como Secretario Técnico, la designación será de competencia

del Titular y/o Administrador.

d) Una vez que concluya la Toma de Inventario de la Sede de la DREH, UGEL’s e Instituciones Educativas, los encargados de Control Patrimonial deberán efectuar la fiscalización de Bienes Muebles, determinando los faltantes, cumplimiento o incumplimiento de los funcionarios, Servidores y Directores de las Instituciones Educativas de los diferentes niveles y modalidades.

X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Cronograma de entrega: Los plazos de entrega de la información del

Inventario de los Bienes Muebles y Enseres, Bienes Auxiliares y Bienes

Culturales de la siguiente manera:

1.1 Las UGEL’S y Educación Superior No Universitaria deberán

presentar a la DREH, las siguientes informaciones al 30 de

noviembre del 2012:

a) Información contable: Resumen de las cuentas (1503 Vehículos,

Maquinarias y Otros (según el Nuevo Plan Contable

Gubernamental) y 1508 Depreciación, Amortización y

Agotamiento (CR) y el reporte valorizado de Bienes Culturales –

Cuenta; 1507.02 Bienes Culturales de la DREH y UGEL’S,

Educación Básica Regular por Niveles Inicial, Primaria,

Secundaria, CEPTROs, CEBA, Superior, aplicando con su

respectiva depreciación contable actualizado y sustentado.

b) Conciliación Contable - Patrimonial (Control Patrimonial y

contador)

c) Declaración Jurada de Bienes Muebles emitido por cada

responsable de Control Patrimonial de la UGEL y Directores de

las Instituciones Educativas de Educación Básica, CEPTROs,

Educación Básica y Educación Superior No Universitaria.

d) Para la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).

Reporte General del SIMI versión 3.5 en vía magnética de

CD (Reporte en Excel del reporte general de los bienes

muebles y enseres).

Backup para la SBN (Generación de Copia de Seguridad para

la SBN en vía magnética de CD).

Backup para la DREH (Generación de Copia de Seguridad –

de Base de Datos en General en vía magnética de CD).

Informe final de inventario consolidado a nivel de cada

entidad.

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Conciliación Contable – Patrimonial de su dependencia a

cargo.

Reporte en Excel del reporte general de los bienes muebles y

enseres.

Reporte por cuenta contable en formato Excel (vía

magnética de CD).

Copia de las resoluciones de Altas y Bajas de los bienes

muebles y enseres desde la creación de los Institutos

Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de

Huancavelica.

Copia de las resoluciones de Altas y Bajas de los bienes

muebles y enseres de las Instituciones Educativas de

Educación Básica, CEPTROs.

Reporte de Bienes Culturales en (vía magnética de CD).

1.2 DEBERAN presentar en forma consolidada la información

solicitada al Responsable de Control Patrimonial las Instituciones

Educativas de la jurisdicción de UGEL Acobamba, UGEL

Churcampa, UGEL Angaraes, UGEL Castrovirreyna, UGEL

Huaytará, UGEL Tayacaja y las Instituciones Educativas de la

jurisdicción de la UGEL Huancavelica entregarán la información

al Responsable de Control Patrimonial de la Dirección Regional

de Educación Huancavelica sin exceder el plazo establecido en

el cronograma.

e) La Información solicitada las Instituciones Educativas de

Educación Básica, CEPTROs, Educación Básica deberán entregar

de acuerdo al siguiente cronograma a la UGEL que corresponda

y en el caso de Educación Superior No Universitaria deberá

entregar al Responsable de Control Patrimonial de la Dirección

Regional de Educación Huancavelica:

NIVEL EDUCATIVO FECHA DE ENTREGA

INICIAL, PRONOEIs, LUDOTECAS

15 de octubre al 16 de octubre del año 2012.

PRIMARIA 22 de octubre al 23 de octubre del año 2012.

SECUNDARIA, CEPTROs. 27 de octubre al 28 de octubre del año 2012.

Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de Hvca.

20 de noviembre del 2012.

Page 26: DIRECTIVA_030-2012

“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Deberán entregar la información consolidada sin prórroga alguna

en las fechas establecidas que se encuentra en el punto 1.1 – d

y adicional la siguiente información:

Reporte General del SIMI versión 3.5 impreso 04

ejemplares y en medio magnético de CD,

debidamente afectada las cuentas contables.

Reporte por cuenta contable impreso 04 ejemplares.

Informe final de Toma de Inventario impreso (Anexo

Nº 10).

Declaración Jurada de Bienes Muebles impreso

(Anexo Nº 11).

Reporte de Bienes Auxiliares impreso (Anexo Nº 39)

Reporte de Bienes Culturales actualizados y

valorizados e impreso (Anexo Nº 48) y totalizados.

1.3 Los Responsables de Control Patrimonial de las UGEL –

Huancavelica, UGEL Acobamba, UGEL Churcampa, UGEL

Angaraes, UGEL Castrovirreyna, UGEL Huaytara, UGEL Tayacaja

deberán presentar al responsable de Control Patrimonial de la

Dirección Regional de Educación Huancavelica el Consolidado de

los bienes muebles en :

Reporte consolidado de bienes activos mayor 1/8 UIT

por niveles educativos (formato Excel).

Reporte consolidado de bienes no depreciables por

niveles educativos (formato Excel).

Depreciación consolidada de los bienes activos.

Reporte consolidado de los bienes culturales por niveles

educativos (formato Excel).

Reporte consolidado de los bienes culturales por niveles

educativos (formato Excel).

Reporte consolidado de los bienes auxiliares por niveles

educativos (formato Excel).

Los puntos anteriores son el sustento para el Anexo Nº

12 - Acta de Conciliación Contable Patrimonial que

también deberán presentar.

Deben de presentar el sustento real copia de las Altas y

Bajas de los bienes muebles y cualquier acto de

disposición de las Instituciones Educativas de Educación

Básica, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.

Deberán entregar además un informe de las instituciones

que no entregaron la información solicitada en las fechas

previstas y establecidas adjuntado al informe Final de

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

Cada UGEL a fin de tomar las medidas correctivas de

acuerdo a las normas de la Superintendencia de Bienes

Muebles del Estado (SBN).

Los inventarios deberán ser FIRMADOS Y

LEGALIZADOS NOTARIALMENTE por el Titular y/o

Administrador de Instituciones Educativas de Educación

Básica, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.

La información con los requisitos establecidos

DEBERAN ser recabadas por los responsables de cada

UGELs quienes a su vez serán responsables de la

información que se presente ante el responsable de

Control Patrimonial de Dirección Regional de Educación

Huancavelica.

La información del punto 1.3 los responsables de Control Patrimonial de cada UGEL y los Directores de Educación no Universitaria deberán presentar al responsable de Control Patrimonial de la Dirección Regional de Educación Huancavelica como fecha final el 19 y 20 de noviembre del 2012 en vía magnética y en físico indefectiblemente caso contrario no se aceptará posteriormente.

2. Incumplimiento de la presente Directiva

A efectos de dar incumplimiento a lo establecido de la presente

directiva, se aplicará las sanciones administrativas de acuerdo al D.

Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su

Reglamento; previo Acto Resolutivo con copia a Legajo Personal.

3. En caso de que no se encuentra normada otros procedimientos (venta y

otros) se procede de acuerdo a las Normas Generales de la

Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y los responsables de

Control Patrimonial del ámbito jurisdiccional de la DREH Y UGEL’S,

absolverán las consultas necesarias concernientes a Bienes Muebles,

Bienes Auxiliares y Bienes Culturales.

4. El órgano de control Institucional o el que haga sus veces velará por el

estricto cumplimiento de la presente Directiva.

XI. DISPOSICIONES FINALES

1. La presente Directiva, entrará en vigencia a partir del día siguiente de

su aprobación.

XII. ANEXOS:

ANEXO Nº 01

CATALAGO DE BIENES MUEBLES – CUENTA CONTABLE.

ANEXO Nº 02

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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

FORMATO ASIGNACION Y DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES EN USO

ANEXO Nº 03

FORMATO DE PAPELETA DE SALIDA DEL BIEN

ANEXO Nº 04

FORMATO DE PAPELETA DE CONTROL INTERNO

ANEXO Nº 05

MODELO DE RESOLUCION DE CONFORMACION DEL COMITÉ DE TOMA DE INVENTARIO.

ANEXO Nº 06

MODELO DE ACTA – TOMA DE INVENTARIO.

ANEXO Nº 07

FORMATO DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

ANEXO Nº 08

FORMATO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION.

ANEXO Nº 09

FORMATO DE FICHA TECNICA DE VEHICULO.

ANEXO Nº 10

MODELO DE INFORME FINAL DE TOMA DE INVENTARIO.

ANEXO Nº 11

MODELO DE DECLARACION JURADA DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 12

MODELO DE ACTA DE CONCILIACION CONTABLE – PATRIMONIAL.

ANEXO Nº 13

FICHA DE INSCRIPCION DE BIENES MUEBLES EN EL CATALOGO NACIONAL DE BIENES

MUEBLES.

ANEXO Nº 14

FORMATO DE ASIGNACION PERSONAL.

ANEXO Nº 16

FORMATO DE DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS.

ANEXO Nº 17

MODELO DE INFORME DE TASACION.

ANEXO Nº 23

MODELO DE ETIQUETADO DEL BIEN.

ANEXO Nº 24

MODELO DE INFORME TECNICO DE ALTA DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 25

MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – ALTA DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 28

MODELO DE INFORME TECNICO DE BAJA DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 29

MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – BAJA DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 30

MODELO DE INFORME TECNICO DE DONACION DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 31

MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – DONACION DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 32

Page 29: DIRECTIVA_030-2012

“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”

MODELO DE ACTA DE ENTREGA - RECEPCION DEL BIEN.

ANEXO Nº 33

MODELO DE INFORME TECNICO DE DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 34

MODELOS DE RESOLUCION DIRECTORAL DE DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES.

ANEXO Nº 35

MODELO DE ACTA.

ANEXO Nº 38

MODELO DE INFORME TECNICO DE ALTA DE BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 39

MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – ALTA BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 40

MODELO DE INFORME TECNICO DE BAJA DE BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 41

MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – BAJA DE BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 42

MODELO DE INFORME TECNICO DE DONACION DE BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 43

MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL - DONACION DE BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 44

ACTA DE ENTREGA - RECEPCION DEL BIEN.

ANEXO Nº 45

MODELO DE INFORME TECNICO DE DESTRUCCION DE BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 46

MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – DESTRUCCION DE BIENES AUXILIARES.

ANEXO Nº 47

MODELO DE ACTA.

ANEXO Nº 48

REPORTE DE BIENES CULTURALES.

Huancavelica, 13 de Agosto del 2012