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1 DIRECTIVA SOBRE GESTORES DE FONDOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS (AIFMD) La Antigua- Guatemala- Marzo 2011. Departamento de Autorización y Registros de Entidades

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DIRECTIVA SOBREGESTORES DE FONDOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS

(AIFMD)

La Antigua- Guatemala- Marzo 2011.

Departamento de Autorización y Registros de Entidades

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Regulación europea de la inversión colectiva

• 1985 - Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS).

• Armonización de mínimos de las instituciones de inversión colectiva (IIC) dirigidas, principalmente, a inversores minoristas.

• Pasaporte europeo para la comercialización de las participaciones de las UCITS.

• 2006 - LIBRO BLANCO sobre la mejora del marco del mercado único de fondos de inversión.

• Para UCITS, ampliación del universo de gestión, pasaporte para la sociedad gestora, etc.• Para no UCITS, es decir, fondos de inversión alternativos (AIF), facilitar su distribución entre

inversores profesionales a escala europea sin armonizar su regulación sustantiva.

• 2008 – Replanteamiento de la respuesta regulatoria ante la crisis financiera.

CONTEXTO REGULATORIO (I)

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Crisis financiera e inversión alternativa

• La crisis pone de manifiesto la rapidez de contagio y las deficiencias en la respuesta por parte del sistema financiero.

• La actividad de los gestores de AIF (AIFM) no se considera culpable de la crisis, pero puede crear riesgos para los inversores, las contrapartes, otros participantes de los mercados y la estabilidad financiera.

• Consenso mundial en la necesidad de una mayor regulación de la gestión y administración de los AIF.

• La dimensión global de esta actividad y sus riesgos aconseja un tratamiento europeo homogéneo.

• Abril 2009. La Comisión Europea publica una propuesta de Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).

• Nov. 2010. Acuerdo entre Consejo y Parlamento de la UE sobre la AIFMD.

CONTEXTO REGULATORIO (II)

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Objetivos de la Directiva• Regular a toda entidad que gestione fondos no regulados por la Directiva

UCITS: inversión libre, capital riesgo, inversión inmobiliaria, materias primas, infraestructuras y cualquier otro tipo de fondo institucional.

• Establecer un marco europeo seguro y armonizado para su autorización y la supervisión de los riesgos que la actividad de los AIFM puede representar para sus inversores, contrapartes, otros participantes de los mercados financieros y la estabilidad financiera.

• Armonizar las normas aplicables a la autorización, el ejercicio continuo de la actividad y la transparencia de los AIFM, así como la comercialización de sus AIF.

• A cambio de ello, se otorga pasaporte para cliente institucional: Permitir a los AIFM que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva prestar sus servicios y/o comercializar sus AIF en la UE bajo una única autorización.

CONSIDERACIONES GENERALES (I)

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Principios generales de la Directiva

• Todos los AIFM operando o comercializando sus AIF en la UE quedan sujetos a la Directiva, independientemente de su tamaño u origen.

• Régimen simplificado para AIFM cuyo tamaño no se considera sitémicamente relevante, y cuya sujeción al régimen general supondría incurrir en costes no justificados por una correlativa consecución de beneficios.

• La amplia cobertura prevista por la Directiva no implica, sin embargo, un planteamiento uniforme para los diferentes tipos de AIFM: la regulación p revé tratamientos diferenciados para los diferentes tipos de inversión llevada a cabo por los diversos tipos de AIF.

• La AIFMD regula aspectos relativos a todas la entidades implicadas en la operativa de inversión: gestores, depositarios y tasadores.

• La comercialización a inversores minoristas queda bajo competencia regulatoria de los estados miembros, por tanto, sin pasaporte y armonización de mínimos.

CONSIDERACIONES GENERALES (II)

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• Régimen general

• Ámbito subjetivo

• AIFM es toda aquella entidad que gestione uno o más AIF.

• AIF es toda aquella IIC que:i. capte capital proveniente de varios inversores con la finalidad de

invertirlo en beneficio de estos de acuerdo con una política de inversión definida, y que

ii. no sea UCITS. Por tanto, toda IIC no UCITS, independientemente de su política de inversión, de su naturaleza jurídica o de si es un vehículo abierto o cerrado.

• El AIFM puede ser una entidad externa al AIF, o bien el mismo AIF cuando la estructura del este permita la autogestión y su órgano de decisión no designe un AIFM externo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (I)

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• Ámbito objetivo

• Gestionar un AIF significa ser designado, al menos, para llevar a cabo la gestión de la inversión: gestión de activos + gestión de riesgos.

• Ámbito territorial

• AIFM europeo (EU AIFM) que gestione uno o más AIF, independientemente de donde estén establecidos estos.

• AIFM no europeos (non-EU AIFM) que gestione AIF europeos (EU AIF) y/o comercialice AIF en estados miembros de la UE.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (I)

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Régimen simplificado.

• Todos aquellos AIFM cuyo patrimonio gestionado no alcance los umbrales:

• 100 millones de euros para AIFM que usen apalancamiento.• 500 millones de euros cuando no haya apalancamiento y no haya posibilidad de

reembolso durante los primeros 5 años.

• Obligaciones:

• Se les exime de cumplir con el régimen general, pero la Directiva establece unos requisitos mínimos que los estados miembros pueden complementar.

• Deben inscribirse en la autoridad competente, identificando los AIF que gestiona y sus estrategias de inversión .

• Deben informar regularmente a las autoridades competentes de sus principales exposiciones y concentraciones de riesgo

• La sujeción a este régimen implica la imposibilidad de solicitar el pasaporte

• Se prevé que los AIFM puedan solicitar su autorización como AIFM de régimen general para poder así solicitar el pasaporte (opt-in)

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (II)

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Exclusiones• Toda aquella entidad que no pueda subsumirse en la definición de AIFM.

• AIFM que gestionen AIF cuyos únicos inversores sean empresas de su mismo grupo.

• Lista de entidades mencionadas en el articulado y el preámbulo de la Directiva: sociedades holding; instituciones de la Directiva 2003/41/EC relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (Directiva IORP); instituciones supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, BCE, etc.; bancos centrales nacionales; organismos públicos relacionados con sus sistemas de seguridad social o pensiones; vehículos de participación y ahorro dirigidos de forma exclusiva a los trabajadores de una empresa o institución; fondos de titulización; family office; etc.

• Transitoriamente, AIFM que gestionen AIF cerrados ya constituidos: (i) que no realicen inversiones adicionales tras la transposición final de la Directiva, o (ii) cuyos periodos de suscripción se hayan cerrado con anterioridad a su entrada en vigor y el periodo de inversión finalice, como máximo, tres años después de su transposición final.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AIFMD (III)

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Requisitos operativos• UCITS y MiFID tomadas como modelos regulatorios. Numerosas remisiones a

medidas de desarrollo de nivel 2.

• Requisitos de capital (fondos propios)

• Mínimo de 125.000 euros ó ¼ gastos de estructura del ejercicio precedente. AIF autogestionados, 300.000 euros.

• Capital adicional proporcional al patrimonio gestionado (0.02 % por encima de 250 millones).

• Capital adicional o seguro para cubrir eventuales responsabilidades profesionales.• Especificidades para ciertos AIFM: i.e. capital riesgo

• Normativa de conducta

• Remuneración.• Conflictos de interés.• Gestión del riesgo.• Gestión de la liquidez

REGULACIÓN DE LOS AIFM Y SU ACTIVIDAD (I)

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Requisitos organizativos

• Valoración independiente.

• Función interna o externalizada. Requisitos para su delegación.• Responsabilidad, en cualquier caso, del AIFM.

• Delegación y subdelegación.

• Notificación previa a la entrada en vigor.• Requisitos específicos para la delegación de la gestión de activos y riesgos.• Responsabilidad, en cualquier caso, del AIFM.

• Depositario: regulación exhaustiva

• Entidades elegibles. 4 tipos: ECA, ESI, depositarios UCITS y otras entidades (AIF cerrados).

• Especialidades para AIF europeos (transitorio) y AIF no europeos (depositarios no europeos).

• Funciones de custodia y de supervisión, y su posible delegación.• Régimen de responsabilidad: caso particular para la pérdida de activos.

REGULACIÓN DE LOS AIFM Y SU ACTIVIDAD (II)

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Operar con pasaporte• Toda clase de AIFM y AIF.

• Comercialización activa a inversores profesionales.• Notificación autoridad – autoridad.

• AIFM no europeo.

• Cumplimiento con la Directiva.• Necesidad de un Estado Miembro de referencia, que será su

representante legal (similar a la entidad designada prevista en nuestra legislación de IIC).

• Test de equivalencia en caso de incompatibilidad de legislaciones.

• AIFM y AIF no europeos.

• Acuerdos de cooperación entre autoridades.• Cumplimiento de la legislación sobre blanqueo de capitales y financiación

del terrorismo.• Acuerdos fiscales.

GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AIF EN LA UE (I)

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Calendario de implantación de la AIFMD

• Publicación en el DOUE prevista para mayo o junio de 2011.

• Entrada en vigor: 20 días tras su publicación.

• Transposición nacional: 2 años tras su entrada en vigor.

• Pasaporte para terceros países:

• 2 años después de la transposición nacional, ESMA informa sobre el funcionamiento del pasaporte intra EU y asesora sobre su extensión a non EU. Si no hay obstáculos, la COM extiende el pasaporte.

• Eliminación de regímenes nacionales:

• 3 años después de la extensión del pasaporte a terceros países, ESMA informa sobre el funcionamiento del pasaporte non-EU y asesora sobre la eliminación de los regímenes nacionales. Si no hay obstáculos, la COM elimina los regímenes nacionales.

CONSIDERACIONES FINALES (I)

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La inversión alternativa en la UE tras la AIFMD

• La Directiva no regula la llamada “comercialización pasiva”, es decir, la inversión realizada a iniciativa del inversor en AIF gestionados por AIFM.

• Medidas de nivel 2 y nivel 3.

• Hasta en 99 ocasiones (entre un 60% - 70% de las disposiciones) invocan medidas de desarrollo de nivel 2 para ser plenamente eficaces.

• No están sometidas a calendarios específicos, aunque se pretende tenerlas preparadas para su entrada en vigor junto con la Directiva de nivel 1.

• Armonización de máximos y mínimos.

• Armonización de máximos, pero…• Disposiciones mínimos en las que los estados miembros pueden complementar la

regulación de la Directiva: i.e. capital riesgo, comercialización a minoristas, etc.

• Papel de ESMA.

• Funciones de coordinación, cooperación, mediación, etc.

CONSIDERACIONES FINALES (II)