directiva reasignaciones

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  • "Ao de la Integracin Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

    Milisteriode Educacin

    Direccin Regionalde Educacin Piura

    DIRECTIVA Ne:Y3.(, -2012/GOB-REG-PIURA-DREP-OADM-APER-COM.REASIG.

    ~Ot- DOCENTE, JERARQUICO, DIRECTIVO y AUXILIARES DE EDUCACIONNOMBRADO EN EDUCACION BASICA y EDUCACION TECNICOPRODUCTIVA DEL AMBITO DE LA DIRECCiN REGIONAL DEEDUCACiN DE PIURA PARA EL AO 2013"

    V~I Njr,:? .- INALlDAD.-, 1 '!U:t

    stablecer normas y procedimientos que deben tenerse en cuenta en el proceso der:easignaciones del personal titular comprendido en el rea de la Docencia de lasInstituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva enla Direccin Regional de Educacin de Piura para el Ao 2013.

    11.- OBJETIVO.

    2.1.- Dirigir el proceso de reasignaciones de personal docente en coordinacin con losrganos de la Sede de la Direccin Regional de Educacin de Piura.

    2.2.- Establecer los mecanismos y procedimientos que viabilicen el proceso deReasignaciones del Personal Docente por Unidad Familiar e Inters Personal.

    111.-BASE LEGAL.-

    3.1.- Constitucin Poltica del Per.3.2.- Ley N 24029, Ley del Profesorado, Modificada por la Ley N 252123.3- . Ley N. 27444 "Ley General del Procedimiento Administrativo".

    - Ley N 28044 - Nueva Ley General de Educacin.5.- Ley N 29812 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012 ..6.- Decreto Ley 23211- Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la Repblica del Per

    ~ 1J3.7.- Decreto Supremo 019-90-ED - Reglamento de la Ley del Profesorado3.8.- Decreto Supremo N 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educacin.3.9.- R.M. N 483-89-ED- Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Accin

    Conjunta: Iglesia Catlica- Estado Peruano.3.10.- R. M. N 1174-91-ED - Aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas

    para el Profesorado.3.11.- Resolucin Ministerial N 0434-2012-ED Dispone por excepcin que el proceso de

    reasignacin por inters personal y unidad familiar del personal docente, jerrquico,directivo y auxiliar de educacin, nombrado en educacin bsica y EducacinTcnico Productiva.

  • IV.- ALCANCES.-

    4.1.- Direccin Regional de Educacin Piura.4.2.- Unidades de Gestin Educativa Local.4.3.- Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico

    Productiva.

    S.l.-La presente Directiva comprende slo al Personal con Ttulo Pedaggico, nombradoen el Cargo de Profesor, de Aula o de Asignatura, Personal Jerrquico, Directivo yAuxiliares de Educacin, que labora en las Instituciones Educativas de EducacinBsica y Educacin Tcnico Productiva Pblicas.

    S.2.-Por ningn motivo proceder la reasignacin al turno nocturno de personal docenteque no rena los requisitos de la especialidad requerida para el cargo, as como alpersonal que no cuente con ms de diez (10) aos de servicios oficiales a la fecha depresentacin de la solicitud de reasignacin.

    5.3.-EI personal docente, jerrquico, directivo y auxiliar de educacin, podr serreasignado por:

    a) Inters Personalb) Unidad Familiar

    5.4.-Son requisitos generales para la Reasignacin del Profesorado los siguientes:

    a) Tener Ttulo Pedaggico.b) Tener como Mnimo un (01) ao de servicios oficiales en el lugar del ltimo cargo

    (Ley N 24029) Y dos (02) aos (Ley N 29062).c) Tener tres (03) aos de servicios oficiales docentes en otros lugares, para la

    reasignacin a zonas urbanas de la capital del Departamento.

    5.,S.-La relacin de Plazas vacantes para efectos del proceso de reasignaciones sepublicar en la Sede Regional de Educacin Piura, as como en la pgina Web..WWW.DREP.GOB.PE ".

    5.6.-EI proceso de reasignaciones se ejecutar de acuerdo al cronograma siguiente: RECEPCION DE EXPEDIENTES HASTA EL 23-11-2012 PUBLlCACION DE PLAZAS VACANTES DEL 26 AL 30-11-2012 EVALUACION DE EXPEDIENTES DEL 03 AL 14-12-2012 PUBLlCACION DE CUADROS DE MERITOS DEL 17 AL 18-12-2012 PRIMER PROCESO DE ADJUDICACIONCONFORME AL ORDEN DE PRECEDENCIADEL CUADRO DE MERITOS CON VIGENCIADEL 01 DE MARZO DEL 2013

    PUBLlCACION DE PLAZAS VACANTES SEGUNDO PROCESO DE ADJUDICACION,DOCENTES DEL CUADRO DE MERITOS NOADJUDICADOS EN EL PRIMER PROCESO, CONVIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2014

    DEL 19 AL 21-12-201227-09-2013

    DEL 01 AL 08-10-2013

  • V/.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS

    6.1.- DE LA REASIGNACION POR INTERES PERSONAL

    6.1.1- La reasignacin por inters personal, es a peticin de parte del docente y laevaluacin del respectivo expediente se efectuar teniendo en cuenta loscriterios tipificados en el Artculo N 07 de la R.M. N 1174-91-ED.

    6.1.2.- Para la reasignacin por Inters Personal, se adjuntarn los siguientesrequisitos:

    a) Solicitud Simple, dirigida a la Direccin Regional de Educacin, Unidades deGestin Educativa Local (Ejecutoras), indicando adems de las Generales deLey, el Nivel Magisterial, los motivos de su peticin, la especialidad a la quepostula y los tres lugares como alternativa para su nueva ubicacin. (Noprocede sealar Centro Educativo o indicar Alto Piura, Medio Piura o Bajo Piura,como alternativa).

    b) Constancia de ubicacin geogrfica de la Institucin Educativa expedida porel Director del plantel, Coordinador de la Red Educativa Local y/o Director de laUnidad de Gestin Educativa Local.

    e) Pase Regional para los docentes procedentes de otras DireccionesRegionales, Pase de UGEL para los docentes procedentes de las Unidades deGestin Educativa Local y Constancia Escalafonaria para los docentes quelaboran en Instituciones Educativas del mbito jurisdiccional de la DireccinRegional de Educacin de Piura.

    d) Fotocopia autenticada del Titulo Pedaggico.

    6.1.3.-Los profesores titulados considerados en el cuadro de prioridades, que nohayan alcanzado vacante para su reasignacin, durante los procesos anterioresdebern adjuntar las solicitudes respectivas, para efectos del puntaje.

    6.2.- DE LAS REASIGNACIONES POR UNIDAD FAMILIAR

    6.2.1.- Las reasignacin por Unidad Familiar, procede slo si los familiares directos delprofesor residen en el lugar de destino.

    Se entiende por Familiares directos:a) El cnyuge.b) Los hijos menores estudiantes o incapacitados que dependen del

    solicitante.c) Padres ancianos o incapacitados que dependen del solicitante.

    Para la evaluacin de expedientes por unidad familiar, se tendr en cuentalos criterios sealados en el Art. No 09 de la R.M. No. 1174-91-ED .

    .2.- Para la reasignacin por Unidad Familiar, se adjuntar los siguientesdocumentos:

    a).- Solicitud Simple, dirigida al Director Regional de Educacin, indicandoadems de las Generales de Ley, el Nivel Magisterial, los motivos de lapeticin, la especialidad a la que postula y los tres lugares como alternativa.

  • para su nueva ubicacin. (no procede sealar Instituciones Educativas oindicar Alto Piura, Medio Piura o Bajo Piura, como alternativa).

    b).- Constancia de trabajo del cnyuge, expedida por la autoridadcorrespondiente.

    c).- Declaracin Jurada simple del profesor sobre el vnculo matrimonial, laexistencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicacin domiciliaria.

    d) Constancia de ubicacin geogrfica de la Institucin Educativa expedida porel Director del plantel Coordinador de la Red Educativa Local y/o Directorde la Unidad de Gestin Educativa Local.

    e) Pase Regional para los docentes procedentes de otras DireccionesRegionales, Pase de UGEL para los docentes procedentes de las Unidadesde Gestin Educativa Local y Constancia Escalafonaria para los docentesque laboran en Instituciones Educativas del mbito jurisdiccional de laDireccin Regional de Educacin de Piura.

    f) Fotocopia autenticada del Ttulo Pedaggico.

    g) Los profesores titulados considerados en el cuadro de prioridades, que nohayan alcanzado vacante para su reasignacin, durante los procesosanteriores debern adjuntar las solicitudes respectivas, para efectos delpuntaje.

    6.2.3.- La reasignacin por Unidad Familiar por hijos menores estudiantes oincapacitados a cargo de padres viudos, se acreditar con los documentossiguientes:

    \a).- Constancia de Estudios de los Hijos o Constancia expedida por el Area de

    Salud que acredite la incapacidad del hijo.

    b).- declaracin jurada simple del profesor dejando constancia de su estado deviudez, la existencia y la ubicacin domiciliaria de ellos.

    6.2.4.- Para la reasignacin por Unidad Familiar, cuando los padres son ancianos oincapacitados y dependen directamente del profesor, se acreditar con lossiguientes documentos:

    a).- Constancia expedida por el Area de Salud, que acredite la incapacidad delos padres.

    b).- Declaracin jurada simple del profesor, sobre su vnculo familiar, ubicacindomiciliaria y la ancianidad y/o supervivencia del padre que dependedirectamente de l.

    6.2.5.- En el Area de la docencia, a las peticiones de reasignaciones por IntersPersonal y Unidad Familiar de Regin se adjuntar el Pase respectivo, elmismo que deber contar con los siguientes datos:a) Nombres y apellidos completos.b) Ttulo Profesional y Especialidad.e) Cargo Actual y Nivel - Modalidad Educativa.d) Nivel y rea Magisterial.

  • e) Remuneraciones y Cdigo Modular.f) Ubicacin del Centro de trabajo, indicando lugar, Distrito, Provincia,

    Departamento y Regin.g) Tiempo de servicios oficiales.h) Tiempo de servicios en el ltimo cargo.

    6.2.6.- El Pase de Regin o de UGEL e Informe Escalafonario del Docente, deberser original exento de enmendaduras y firmado por la Autoridad Educativacorrespondiente. La no observancia de este requisito ser causal de nulidaddel documento.

    6.2.7.- La Bonificacin a los docentes con tres (03) puntos por haber sido evaluadosen el ao anterior en aplicacin del Art. 241 del D.S. N 019-90-ED, seconsiderar en el Cuadro previa verificacin de los documentoscorrespondientes que acrediten haber solicitado reasignacin a la DireccinRegional de Educacin de Piura.

    6.2.8.- En caso de empate la prioridad en el Cuadro de Mritos se determinar por:

    a) Nivel Magisterial.b) Tiempo de Servicios Oficiales.c) Permanencia en el ltimo cargo.

    6.2.9.- La prioridad para Reasignacin es el siguiente:

    a) Reasignacin Por Unidad Familiar.b) Reasignacin por Inters personal.

    6.2.10.- En caso de ausencia, el docente podr acreditar por Carta Poder Notarial asu apoderado para participar en el proceso de Convocatoria Pblica.

    6.2.11.- El acto de adjudicacin Pblica de plazas vacantes se efectuar en la formaque se indica:

    a) Dos (02) plazas para Unidad Familiar Interna, Una (01) plaza para IntersPersonal Interna; Dos (02) plazas para Unidad Familiar INTER UGEL; 01plaza para Inters Personal Inter UGEL; Una (01) plaza para UnidadFamiliar Inter Regin y Una (01) plaza para Inters Personallnter Regin.

    b) En el orden descrito en el inciso precedente se continuar con elprocedimiento hasta culminar con la cobertura de plazas.

    c) El docente o apoderado que se abstenga a tomar una plaza vacante,firmar la respectiva Constancia y tendr derecho a participar en laprxima convocatoria pblica.

    d) En ausencia del docente y su apoderado, el Comit asignar de Oficio laplaza vacante de acuerdo a las alternativas sealadas en su solicitud. Deno existir vacante en ellas, quedar, pendiente para la prximaconvocatoria, as como de los Docentes que se abstuvieran por escrito.

    e) Al docente que cuenta con menos de tres (03) aos de servicios oficialesno se le adjudicar plaza en zona urbana, conforme a lo establecido enel inciso c) del Art. 6 de la R.M. N 1174-91-ED.

    f) El docente que acepte una plaza de la Convocatoria Pblica yposteriormente renuncia a dicha plaza, no tendr derecho a serreasignado en el perodo lectivo de reasignacin.

  • g) Ejecutada la adjudicacin de plaza el Comit remitir al DespachoDirectoral el Informe correspondiente, y los expedientes con lasrespectivas Constancias de Adjudicacin se remitirn a la Direccin deAdministracin para que disponga se ejecute la respectiva accin depersonal.

    h) De conformidad con lo sealado en los Artculos 11 y 12 delReglamento de Centros Educativos de Accin Conjunta: Estado Peruano- Iglesia Catlica, aprobado mediante Resolucin Ministerial N 483-89-ED de fecha 03 de Agosto de 1989, las plazas vacantes, sernadjudicadas necesariamente a propuesta de su Director, con el vistobueno de la Oficina Diocesana de Educacin Catlica- ODEC de sujurisdiccin.

    (,t~,"O~.3.-DE LA EVALUACION DE EXPEDIENTES.\ Q\

  • 8.2.-Los rganos de Control Institucional tanto de la Direccin Regional de Educacinde Piura como de las Unidades de Gestin Educativas Locales- UGELs, quedanencargadas de velar por el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

    Piura, Noviembre del 2012