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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD

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CONTROL DE VERSIONES

Versión Fecha Título Elaborado por

1.0.0 2021/09

Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública

Secretaría de Gobierno y

Transformación Digital

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CONTENIDO

Artículo 1. Objeto .......................................................................................................... 3

Artículo 2. Finalidad ...................................................................................................... 3

Artículo 3. Marco legal .................................................................................................. 3

Artículo 4. Alcance ........................................................................................................ 3

Artículo 5. Acrónimos .................................................................................................... 4

Artículo 6. Definiciones ................................................................................................. 4

Artículo 7. Código de Verificación Digital ...................................................................... 5

Artículo 8. Glosa de una representación imprimible ...................................................... 6

Artículo 9. Generación de una representación imprimible ............................................. 7

Artículo 10. Firma digital de la representación imprimible ............................................. 7

Artículo 11. Servicio de verificación de representaciones impresas .............................. 8

Artículo 12. Uso de la representación impresa ............................................................ 10

Artículo 13. Uso de la representación imprimible ........................................................ 10

Artículo 14. Características del documento PDF de la representación imprimible ....... 11

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DIRECTIVA Nº 002-2021-PCM/SGTD Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación

Digital en las entidades de la Administración Pública Artículo 1. Objeto La presente Directiva tiene por objeto: a. Regular el uso del código de verificación digital en la generación de

representaciones imprimibles y la verificación de representaciones impresas, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM (en adelante el Reglamento).

b. Establecer las disposiciones para la estandarización del código de verificación digital y la glosa de la representación imprimible en todas las entidades de la Administración Pública.

Artículo 2. Finalidad Contribuir en la prestación de servicios digitales de manera segura e interoperable, mediante la verificación de la autenticidad de las representaciones impresas o imprimibles generados por las entidades públicas, que coadyuven a la satisfacción plena y generación de confianza de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital. Artículo 3. Marco legal a. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. b. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. c. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno

Digital. d. Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema

Nacional de Transformación Digital. e. Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de

Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. f. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento

de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y modificatorias. g. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento

del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

h. Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

i. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310.

Artículo 4. Alcance 4.1 La presente Directiva es de aplicación obligatoria a:

a. Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

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b. Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del

Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), en todo aquello que les resulte aplicable.

4.2 Quedan exceptuadas aquellas entidades públicas que por norma expresa con rango

de Ley cuenten con disposiciones específicas para la verificación de la autenticidad de las representaciones impresas o imprimibles. Sin perjuicio de ello, en todo lo no previsto en dichas normas aplican lo establecido en la presente Directiva.

Artículo 5. Acrónimos En la presente Directiva se utilizan los siguientes acrónimos: a. IOFE: Infraestructura Oficial de Firma Electrónica b. PDF: Portable Document Format (ISO 32000) c. CVD: Código de Verificación Digital d. URL: Uniform Resource Locator e. XML: Extensible Markup Language f. TSA: Time Stamping Authority g. PAdES: PDF Advanced Electronic Signatures h. PAdES-B: PDF Advanced Electronic Signatures with Basic profile i. PAdES-T: PDF Advanced Electronic Signatures with Timestamp Artículo 6. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende como: a. Firma digital: Es aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía

asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios, incluso a distancia, que garantizan que éste mantiene bajo su control con un elevado grado de confianza, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro IV del Código Civil1.

b. Firma digital de agente automatizado: Es aquella firma digital generada sin intervención humana utilizando una llave privada asociada a un certificado digital de agente automatizado emitido en el marco de la IOFE.

c. Representación imprimible: Es la representación de un documento electrónico en formato PDF que contiene una glosa y se encuentra firmado digitalmente con una llave privada asociada a un certificado digital de agente automatizado.

d. Representación impresa: Es el documento en soporte papel impreso a partir de una representación imprimible.

e. Certificado digital: Es el documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de llaves con una persona natural o jurídica. El ciclo de vida de un certificado digital comprende: la emisión, la cancelación, y la renovación2.

1 De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante DS 052-2008-PCM y modificatorias. Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/357172/DS_052-2008-PCM.pdf 2 De conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante DS 052-2008-PCM y modificatorias. Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/357172/DS_052-2008-PCM.pdf

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f. Algoritmo de Luhn: Es un método utilizado para verificar que una secuencia de

dígitos es correcta mediante el uso de un dígito de chequeo. Fue diseñado para la protección contra errores accidentales de digitación, más no contra ataques maliciosos.

g. Código QR: Es un tipo de código de barras bidimensional que contiene datos codificados en la forma de cuadrados negros organizados en una grilla cuadrada de fondo blanco, que pueden ser decodificados por dispositivos electrónicos tales como un teléfono inteligente. El uso de códigos QR es libre de licencias y su especificación está estandarizada en el ISO/IEC 18004:2006.

Artículo 7. Código de Verificación Digital 7.1 El CVD es una secuencia de dieciséis (16) dígitos que permite verificar la

autenticidad de una representación impresa mediante el cotejo con una representación imprimible localizada en la sede digital de la entidad.

7.2 La estructura del CVD comprende los siguientes campos:

a. Versión: dígito que identifica la versión de la estructura del CVD. Para el caso

de las disposiciones de la presente Directiva se utilizará el valor 0. b. Cantidad de milisegundos: número de milisegundos transcurridos desde la

medianoche del 01 de enero de 2021 hasta el momento de generación del CVD. c. Sufijo: conformado por los dos primeros dígitos de un número entero generado

aleatoriamente. d. Dígito de chequeo: dígito calculado con el algoritmo de Luhn3 utilizando como

entrada la secuencia de dígitos conformada por los literales a), b) y c). 7.3 El número de dígitos, el patrón y el rango de valores de los campos de la estructura

del CVD son presentados en la siguiente tabla:

Campos

Versión Cantidad de milisegundos desde la medianoche del 01/01/2021

Sufijo Dígito de chequeo

# dígitos 1 12 2 1

Patrón X XXX XXXX XXXX X XX X

Rango de valores

[0-9] [000000000000-999999999999] [00-99] [0-9]

Tabla 1. Campos del CVD

7.4 Para su visualización, los dieciséis dígitos del CVD son agrupados en cuatro grupos

de cuatro dígitos cada uno (sin guiones, separados por espacios en blanco). Por ejemplo: 0015 3824 1828 2104.

Ilustración 1. Representación del CVD

3 Disponible en https://spectrum.ieee.org/tech-history/silicon-revolution/hans-peter-luhn-and-the-birth-of-the-hashing-algorithm:

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Artículo 8. Glosa de una representación imprimible 8.1 La glosa de una representación imprimible es aquella información incorporada,

dentro de un cuadro de texto, en la parte inferior de cada página de ésta, y comprende: (i) leyenda informativa, (ii) URL de verificación, (iii) código QR y (iv) CVD.

8.2 La leyenda informativa es el texto que describe la naturaleza de la representación

imprimible, la normativa asociada y el rango de fechas dentro del cual es posible efectuar la verificación de la representación impresa. El texto de la leyenda informativa puede ser una de las siguientes alternativas:

a. Alternativa 1:

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede

digital de la [Nombre o sigla de la Entidad]. La verificación

puede ser efectuada a partir del [Fecha de emisión dd/mm/aaaa]

hasta el [Fecha de caducidad dd/mm/aaaa]. Base Legal: Decreto

Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva

Nº 002-2021-PCM/SGTD.”

b. Alternativa 2:

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede

digital de la [Nombre o siglas de la Entidad]. La representación

imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva

Nº 003-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir

del [Fecha de Emisión dd/mm/aaaa]. Base Legal: Decreto Legislativo

Nº 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva Nº 002-

2021-PCM/SGTD.”

8.3 La URL de verificación es una dirección web en la sede digital de la entidad donde

se puede verificar la autenticidad de una representación impresa. El formato de la URL es: https://www.gob.pe/nombre-entidad/verifica-cvd.

8.4 El código QR contiene codificada la URL de verificación. 8.5 El CVD es aquel código descrito en el artículo 7 de la presente Directiva. 8.6 Para la generación de la glosa de una representación imprimible se debe considerar

las siguientes características: a. Utilizar el tipo de letra Courier Standard Font en formato normal. b. El tamaño de letra para la leyenda informativa es 8 y para el CVD y la URL de

verificación es 10. A continuación se presenta un ejemplo:

Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser

contrastada con la representación imprimible localizada en la sede

digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. La verificación

puede ser efectuada a partir del 05/01/2021 hasta el 05/04/2021.Base

Legal: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM

y la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD.

URL: https://www.pcm.gob.pe/verifica-cvd

CVD: 0015 3824 1828 2104

Ilustración 2.- Representación de la glosa de una representación imprimible

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8.7 Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva que requieran generar representaciones imprimibles incorporan obligatoriamente una glosa conforme lo indicado en el presente artículo.

Artículo 9. Generación de una representación imprimible 9.1 La generación de una representación imprimible comprende los siguientes pasos:

a. Paso 1. A partir del documento electrónico en su formato original (p.ej. DOC,

JPG, XML, etc.), crear un nuevo documento en formato PDF. En caso el documento original se encuentre en formato PDF y contenga firmas digitales, una copia del original debe ser creada y de esta copia las firmas digitales deben ser retiradas4.

b. Paso 2. Incorporar, en el documento electrónico creado en el paso 1, una glosa de una representación imprimible de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Directiva.

c. Paso 3. El documento generado en el paso 2 es firmado digitalmente por la entidad emisora con un certificado digital de agente automatizado (AGA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Directiva.

Los pasos para la creación de la representación imprimible son ilustrados en la siguiente figura:

Ilustración 3. Creación de una representación imprimible

9.2 El documento electrónico de origen, a partir del cual es generada una representación

imprimible, puede encontrarse en múltiples formatos (DOC, JSON, XML, JPG, PDF, etc.), con firmas digitales embebidas o asociadas o sin ninguna firma digital. Cualquiera fuese el caso, a partir del mismo debe generarse un nuevo documento electrónico en formato PDF con las características establecidas en el artículo 14 de la presente Directiva.

Artículo 10. Firma digital de la representación imprimible 10.1 La representación imprimible es firmada con un servicio de firma digital de agente

automatizado dentro del marco de la IOFE. El servicio de firma digital de agente automatizado utiliza un certificado digital, con validez no menor a un (01) año, cuya titularidad recae en la entidad pública que emite la representación imprimible. Para implementar este servicio las entidades comprendidas en el alcance pueden utilizar la Plataforma Nacional de Firma Digital (plataforma FIRMA PERÚ)5.

4 En caso de que una firma digital en un documento PDF sea visible, su remoción implica el retiro de los campos signature field y signature widget, o en su defecto, únicamente del campo signature field. 5 Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ) creada en el artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

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10.2 La generación de la firma digital de una representación imprimible comprende los siguientes pasos: a. Paso 1. El servicio de firma digital de agente automatizado recibe como

entrada un documento electrónico conforme a lo establecido en el paso 2 del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Directiva.

b. Paso 2. Haciendo uso de su llave privada, el servicio de firma digital de agente automatizado crea una firma digital, invocando, además, un servicio de sellado de tiempo (TSA) dentro del marco de la IOFE.

c. Paso 3. La firma digital es embebida en el propio documento PDF. El formato de la firma digital es PAdES-T, es invisible y configurada para restringir la adición de firmas digitales adicionales (es decir, debe ser de tipo certification signature6).

Ilustración 4. Generación de la Firma digital en una representación imprimible

10.3 Asimismo, puede incluirse en la parte lateral izquierda de cada página de la

representación imprimible el siguiente texto en orientación vertical: Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, su

Reglamento y modificatorias. Su autenticidad e integridad pueden ser verificadas en

https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml.

Artículo 11. Servicio de verificación de representaciones impresas 11.1 Las entidades de la Administración Pública implementan un servicio de

verificación de las representaciones impresas a fin de comprobar su autenticidad de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento; dicho servicio es accedido desde la sede digital de la entidad. El formato de la URL de dicho servicio es la URL de verificación establecida en el numeral 8.3 de la presente Directiva.

6 Típicamente, un documento PDF puede contener las siguientes firmas digitales: (i) una o más firmas de aprobación (approval signatures) y (ii) al menos una firma de certificación (certification signature). En el caso de la firma digital de la representación imprimible, ésta deberá ser de tipo certification signature conteniendo la entrada P con valor 1 en un diccionario DocMDP.

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11.2 El servicio de verificación debe:

a. Estar disponible 24x7 en la sede digital de la entidad sobre una URL securizada HTTPS.

b. Recibir como único parámetro, a ser digitado por el usuario verificador, el CVD. c. Implementar un mecanismo de seguridad “No soy un robot” para evitar que

bots o sistemas automatizados hagan mal uso del servicio. d. Al presionar el botón “Buscar”, los parámetros deben ser enviados utilizando

el método POST, y en caso de que la representación imprimible exista, ésta debe ser visualizada en el mismo navegador web, asimismo, debe permitirse su descarga. En caso contrario, entre los posibles mensajes de alerta se deben considerar: ● CVD no válido. ● El documento no se encuentra disponible. ● El servicio no está accesible.

En la siguiente figura se presenta un prototipo de pantalla y un esbozo del flujo de verificación de una representación impresa.

Ilustración 5. Representación del flujo de verificación de una representación impresa

11.3 La disponibilidad de la representación imprimible en el servicio de verificación

puede ser temporal o permanente. En caso de ser temporal, este periodo debe estar claramente establecido en la glosa de la representación imprimible. Y, en caso de que no exista una norma institucional que establezca una temporalidad, el documento debe estar disponible como mínimo un (01) año.

11.4 Las municipalidades pertenecientes a ciudades principales tipo F y G7 utilizan la Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (plataforma NUBE PERÚ)8, provista por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, para implementar el servicio de verificación de representaciones impresas.

7 Clasificación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. 8 La Infraestructura Tecnológica y Plataforma como Servicio (NUBE PERÚ) creada en el artículo 92 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

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11.5 Las municipalidades no pertenecientes a esta clasificación pueden usar la plataforma NUBE PERÚ o la Plataforma Nacional de Gobierno Digital9 para la implementación del referido servicio de verificación, siempre que sustenten técnicamente su requerimiento y cuenten con una evaluación favorable por parte de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

Artículo 12. Uso de la representación impresa 12.1 Las entidades que reciben representaciones impresas (en adelante entidades

receptoras) tienen las siguientes responsabilidades según resulte aplicable: a. Verificar la autenticidad de la representación impresa mediante el cotejo con

la correspondiente representación imprimible. Para ello debe acceder al servicio de verificación provisto por la entidad emisora.

b. Incorporar en su flujo documental digital la representación imprimible correspondiente siempre que el resultado de la verificación sea satisfactorio.

c. Incorporar en su flujo documental en soporte papel la representación impresa recibida previa autenticación de ésta por un fedatario institucional. La representación impresa autenticada es considerada una copia fedateada.

12.2 Las entidades que presentan representaciones impresas (en adelante entidades

emisoras) tienen las siguientes responsabilidades: a. Asegurar la disponibilidad del servicio de verificación conforme lo previsto en

la presente Directiva. b. Emitir representaciones impresas conforme lo previsto en la presente

Directiva. c. Verificar que la entidad receptora no dispone de canales digitales para la

recepción de documentos electrónicos. 12.3 Las entidades emisoras pueden presentar representaciones impresas en los

siguientes casos: a. Cuando la entidad receptora no tiene interconectado el sistema de trámite

documentario o equivalente con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PIDE) y su flujo documental al interior de la entidad es digital. En este caso la entidad receptora aplica los literales a) y b) del numeral 12.1 del presente artículo.

b. Cuando la entidad receptora sólo dispone de una unidad de recepción documental presencial y su flujo documental al interior de la entidad es soportado en papel. En este caso la entidad receptora aplica los literales a) y c) del numeral 12.1 del presente artículo.

12.4 Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva reciben

representaciones impresas presentadas por los ciudadanos o personas en general. Según corresponda las entidades aplican lo establecido en el numeral 12.1 del presente artículo.

Artículo 13. Uso de la representación imprimible 13.1 La representación imprimible es generada cuando una entidad requiera remitir a

un ciudadano, empresa privada o persona en general un documento electrónico que pueda ser impreso en soporte papel a solicitud expresa de éste.

13.2 No se generan representaciones imprimibles en los siguientes casos:

9 La Plataforma Nacional de Gobierno Digital creada en el artículo 119 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412.

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a. Cuando las entidades públicas intercambien documentos electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PIDE).

b. Cuando una entidad dispone de una mesa de partes digital para la recepción de escritos, solicitudes o cualquier otro documento. En este caso si el flujo documental de la entidad receptora es soportado en papel, dicha entidad debe generar la representación impresa correspondiente y aplicar lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la presente Directiva.

c. Cuando el ciudadano o persona en general dispone de una casilla electrónica o solicite la emisión de la respuesta por canales digitales (correo electrónico).

Artículo 14. Características del documento PDF de la representación imprimible El documento PDF utilizado para la creación de la representación imprimible tiene las siguientes características: a. Versión: PDF 1.3 o superior b. Tamaño: De preferencia A4 c. Orientación: de preferencia vertical d. Seguridad del PDF: firmado digitalmente e. Propiedades habilitadas: imprimir, modificaciones, copia de contenido, comentarios,

completar campos, copia para accesibilidad, ensamblaje e imprimir en baja resolución.

f. Tipo de letra: en lo posible Standard Type 1 Fonts (Helvetica, Times y Courier en sus variedades normal, cursiva, negrita y negrita cursiva).

g. Tamaño de letra: de preferencia 12.