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1 DIRECTIVA OAF N° 005-2008 TITULO: “GESTION PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL SENCICO” Aprobado por: Oficina de Administración y Finanzas Fecha de aprobación: 23/10/2008 S E N C I C O Reemplaza a: Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes de Propiedad Mobiliaria del SENCICO. (Versión: 2da - del 03/06/2005) Páginas: 30 Fecha de Publicación: 03/11/2008 I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos para una adecuada gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles del SENCICO. II. FINALIDAD Optimizar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a cargo del SENCICO. III. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 3.2 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151. IV. ALCANCE Es de aplicación y cumplimiento obligatorio, en la medida que le comprenda, a todo el personal, que labora en las dependencias de la Sede Central y Gerencias Zonales del SENCICO. V. NORMAS GENERALES 5.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y está encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administración ordenada y eficiente. 5.2 El SENCICO es una Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyas funciones son las siguientes (Art. 10° Reglamento Ley 29151):

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DIRECTIVA

OAF N° 005-2008

TITULO: “GESTION PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL SENCICO”

Aprobado por: Oficina de Administración y

Finanzas

Fecha de aprobación: 23/10/2008

S E N C I C O

Reemplaza a: Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes de Propiedad Mobiliaria del SENCICO. (Versión: 2da - del 03/06/2005)

Nº Páginas: 30

Fecha de Publicación: 03/11/2008

I. OBJETIVO

Establecer las normas y procedimientos para una adecuada gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles del SENCICO.

II. FINALIDAD

Optimizar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a cargo del SENCICO.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 3.2 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151.

IV. ALCANCE

Es de aplicación y cumplimiento obligatorio, en la medida que le comprenda, a todo el personal, que labora en las dependencias de la Sede Central y Gerencias Zonales del SENCICO.

V. NORMAS GENERALES

5.1 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) y está encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administración ordenada y eficiente.

5.2 El SENCICO es una Institución vinculada al Sistema Nacional de Bienes Estatales,

cuyas funciones son las siguientes (Art. 10° Reglamento Ley 29151):

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a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su

administración. b) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su

administración para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos.

c) Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

d) Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el SINABIP.

f) Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente.

g) Aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos.

h) Disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia.

i) Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal.

j) Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes. k) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:

k.1) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición. k.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenación. k.3) Codificarlos. k.4) Realizar Inventarios Anuales.

l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia.

m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración.

n) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicación o interpretación de las normas sobre adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales.

o) Las demás que establezca la normatividad vigente.

5.3 La Gerencia de Administración y Finanzas es la dependencia responsable de supervisar el cumplimiento de las funciones de la Institución señaladas en el párrafo precedente.

5.4 La Gerencia General, es la instancia administrativa que autoriza la aceptación de

nuevos bienes inmuebles a favor del SENCICO, así como autoriza la disposición de bienes inmuebles, en concordancia con las normatividad vigente.

5.5 El Departamento de Abastecimiento es la Unidad Orgánica responsable del control

patrimonial a nivel nacional y tiene la responsabilidad de la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración,

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supervisión, inventario y disposición de los bienes de propiedad del SENCICO y de la que se encuentra bajo su administración, en concordancia con la normatividad vigente.

5.6 El SENCICO a través del Departamento de Abastecimiento, deberá registrar y

actualizar en el SINABIP la información respecto de los bienes de su propiedad y de aquellos que administra.

5.7 Las Gerencias Zonales del SENCICO, son responsables del control patrimonial de los

bienes asignados a su dependencia, debiendo efectuar acciones de administración y supervisión a nivel zonal, en coordinación con el Dpto. de Abastecimiento.

5.8 El Órgano de Control Institucional, es responsable de participar en calidad de

“Veedor” en los procedimientos o actos que realiza el SENCICO sobre su patrimonio mobiliario.

5.9 Todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se encuentre debidamente inscrito

el derecho de propiedad a favor del SENCICO, de acuerdo a lo siguiente: La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales de propiedad del SENCICO que no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no limita su libre disposición no obstante, deben ser puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba el acto así como en los Contratos respectivos bajo sanción de nulidad. En tales casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos. El sustento técnico y legal en los actos de compraventa por subasta pública o directa, superficie y usufructo podrá ser efectuado por la SBN por encargo del SENCICO, previa suscripción del respectivo Convenio.

5.10 El Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), es un registro

administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria. La SBN organiza y conduce el SINABIP de acuerdo a lo establecido en el Art. 19° del Reglamento de la Ley 29151.

Los bienes muebles de propiedad estatal se registran en el SINABIP, sobre la base del inventario conciliado de conformidad con las disposiciones emitidas por la SBN.

5.11 El Catálogo de Bienes Muebles del Estado, contiene los tipos de bienes muebles

materia de incorporación al patrimonio estatal y se encuentra a cargo de la SBN, entidad que aprueba y actualiza su contenido a nivel de ítems.

5.12 El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y

registrar los bienes muebles con que cuenta el SENCICO a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Es responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas, efectuar un inventario anual, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada

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año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación.

VI. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS BIENES MUEBLES DEL SENCICO

6.1 CLASIFICACION DE BIENES MUEBLES En el SENCICO los bienes muebles se clasifican en: • Bienes de Activo Fijo (con código de SBN y/o código SENCICO). • Bienes Controlables no codificados.

6.1.1 Bienes de Activo Fijo

• Contabilizados en la Cuenta 33. “Inmuebles, Maquinaria y Equipo”, y en la Cuenta 39. “Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada”, según normatividad contable vigente, cuyo valor de adquisición es igual o mayor a 1/8 de la UIT.

• Contabilizados en la Cuenta 073. “Bienes no Depreciables”, son aquellos cuyo valor de adquisición es inferior a 1/8 de la UIT, registrados contable y patrimonialmente.

• Estos bines no están sujetos a depreciación, tienen una vida útil mayor a 1 año, por lo que anualmente se ajustará el valor de los mismos a efectos de mostrar su valor real, utilizando criterios de valuación aprobados por la Oficina de Administración y Finanzas.

Para la determinación de un bien como activo fijo, se deberá tener en cuenta los siguientes factores:

• Que sea de propiedad del SENCICO. • Que su vida útil sea mayor a un año. • Que sea destinado para uso de la entidad. • Que esté sujeto a depreciación. • Cuando el bien constituye un todo indivisible. • Cuando el bien es un todo formado de partes concordantes equivalentes,

juego, equipo o número de unidades que la Institución estima conveniente calificar.

6.1.2 Bienes controlables no codificados

Los Bienes controlables no codificados, son bienes que por la naturaleza de su uso y su expectativa de vida útil corta, son contabilizados al gasto y requieren un control por su cantidad numérica a nivel nacional, a través del Departamento de Abastecimiento y de las Gerencias Zonales. Se considera en este rubro, las herramientas y accesorios para uso educativo, de los laboratorios y de escritorio, según el listado aprobado por la Oficina de Administración y Finanzas. Su exclusión del inventario del usuario, se efectuará mediante acta de eliminación de la dependencia usuaria debidamente autorizado por la Oficina de Administración y Finanzas.

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6.2 ALTA DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

6.2.1 El Alta de bienes es la incorporación física y contable de bienes muebles al

patrimonio del SENCICO, dentro de los 30 días de recepcionados con la documentación sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución de Gerencia General con indicación expresa de las causales que la originaron.

Los bienes muebles que no cuenten con la documentación que sustente su valor,

deberán ser valorizados mediante tasación para proceder a su Alta correspondiente y su integración al patrimonio de la Institución.

Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier

modalidad, deberán ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre del SENCICO.

6.2.2 Causales para el Alta de Bienes Muebles:

CAUSALES PARA EL ALTA DE BIENES MUEBLES a) Saneamiento de bienes muebles

d) Reposición

b) Permuta e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.

c) Donación f) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN

a) Saneamiento de Bienes Muebles

La causal de saneamiento de bienes muebles se realizará de acuerdo a la normatividad emitida por la SBN. Las solicitudes de alta, por saneamiento de bienes muebles, deberán contar con la información que permita otorgar una condición formal y legal a los bienes muebles que se hallan bajo el dominio del SENCICO, debiendo sustentarse con elementos de juicio, que indiquen: valor del bien, ubicación, asignación física, y documentos que acrediten la posesión del bien.

b) Permuta

La causal de permuta se aplica cuando el SENCICO recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares en buenas condiciones de uso, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja.

c) Donación (Recepción)

La causal de donación se utiliza cuando el SENCICO recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares. Por razones de vigencia tecnológica e imagen institucional, no deberá aceptarse la donación de bienes muebles obsoletos, onerosos en su mantenimiento y que no tengan un uso inmediato y requieran de un espacio físico especial dentro de las instalaciones del SENCICO. Cuando las dependencias del SENCICO, tengan que recibir donaciones de materiales e insumos varios para fines educativos o de investigación y normalización para la industria de la construcción, la oferta de donación a favor del SENCICO deberá ser remitida por escrito por la persona natural,

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entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, co propietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, dirigido al Gerente General, adjuntado la documentación con la que se acredite la propiedad del bien; en el caso que no se cuente con dicha documentación, el donante podrá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión. El Gerente General, de considerarlo procedente, deberá autorizar el trámite respectivo disponiendo la elaboración del expediente administrativo.

d) Reposición La causal de reposición se aplica cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por el SENCICO, es entregado a título gratuito por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido. Los bienes que repongan el o los trabajadores, serán incorporados al Registro de Bienes Muebles de la Institución como alta de bienes, para ello, el trabajador elaborará una carta dirigida al Gerente de Administración y Finanzas o Gerente Zonal, adjuntando el bien materia de la reposición, para su evaluación y conformidad. De no encontrarse conforme el bien repuesto, se cursará una carta al trabajador, comunicándole las deficiencias encontradas, debiendo proceder a su cambio.

e) Fabricación

La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica, cuando éstos son producidos al interior del SENCICO.

f) Otros

Para cualquier otra causal de alta no tipificada, el SENCICO deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico-Legal sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinión favorable.

6.2.3 Expediente Técnico Administrativo para Alta de Bienes Muebles

El Departamento de Abastecimiento es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta, para lo cual recibirá de la Oficina de Administración y Finanzas, las solicitudes de alta formuladas por las dependencias de la Sede Central y Sedes Zonales, debidamente sustentadas y firmadas o visadas por la máxima autoridad de la dependencia solicitante.

6.2.4 Aprobación de la Alta de Bienes Muebles

El Departamento de Abastecimiento redactará y remitirá el proyecto de Resolución a la Oficina de Administración y Finanzas, para su elevación a la Gerencia General del SENCICO, a fin de que se emita la Resolución que apruebe el Alta, la misma que deberá especificar lo siguiente:

a) Las causales del alta. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles.

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6.2.5 Codificación de Bienes Muebles dados de Alta Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Departamento de Abastecimiento

asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobado por la SBN.

En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido Catálogo, el SENCICO deberá solicitar a la SBN su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

6.3 BAJA DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

6.3.1 La baja de bienes muebles consiste en la extracción física y contable de los bienes muebles del SENCICO. Ello se autoriza mediante Resolución de la Gerencia General, con indicación expresa de las causales que la originaron. Los Bienes muebles del SENCICO se sujetarán al presente procedimiento para la Baja, salvo el caso de los “bienes controlables”, que se sujetarán a procedimientos del Manual de Almacén del Sector Público Nacional – Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA.

El Departamento de Abastecimiento a través de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO, remitirá a la SBN, dentro de los 20 días de emitida la Resolución de Baja, la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles, con la

relación de los mismos. b) Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, copia del

Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad.

Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia

del Departamento de Abastecimiento o de la Gerencia Zonal. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la Institución. Producida la Baja de los bienes muebles, el SENCICO tiene un plazo de 5 meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión de la respectiva Resolución.

6.3.2 Causales para la Baja de bienes muebles

CAUSALES PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES a) Estado de excedencia del bien e) Destrucción o Siniestro b) Obsolescencia Técnica f ) Permuta c) Mantenimiento o reparación

onerosa g) Reembolso y Reposición

d) Pérdida, robo o sustracción h) Cualquier otra causal previa opinión favorable de la SBN.

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a) Estado de Excedencia del Bien

La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

b) Obsolescencia Técnica

La causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las dependencias usuarias, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.

c) Mantenimiento o Reparación Onerosa

La causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real.

d) Perdida, Robo o Sustracción

La causal de pérdida, robo o sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita la dependencia usuaria

e) Destrucción o Siniestro

La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

f) Permuta

La causal de baja por permuta, se sustentarán con los Informes Técnicos del caso

g) Reembolso y Reposición

La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor del SENCICO. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso.

La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial.

h) Otros

Para cualquier otra causal de baja no tipificada, el SENCICO debe presentar ante la SBN, un Informe Técnico-Legal que sustente la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita la opinión correspondiente.

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6.3.3 Solicitud de Baja de Bienes Muebles Las Dependencias de la Sede Central y las Gerencias Zonales que requieran dar de baja bienes muebles asignados en uso, deberán remitir sus solicitudes de baja de bienes mediante un informe (Modelo anexo 1) dirigido al Jefe del Departamento de Abastecimiento, el mismo que deberá especificar lo siguiente :

A. Características generales de cada bien (Ubicación física real, código

patrimonial (SBN), descripción del bien mueble, modelo, marca, serie, fecha de adquisición/Obtención, años de uso).

B. Estado físico actual (Bueno, Regular o Malo). C. Motivo de baja. D. Sugerencias para el acto de disposición (Donación, destrucción, otro). E. Conclusión

El Departamento de Abastecimiento con las solicitudes recibidas deberá elaborar el informe Técnico - Legal de los bienes muebles a darse de baja, dando inicio al expediente administrativo de baja.

Los bienes propuestos para baja deberán permanecer con el usuario hasta la emisión de la resolución de Baja correspondiente. En casos excepcionales, antes de la emisión de la Resolución que autoriza la Baja, se podrá internar el(los) bien(es) en el Depósito autorizado en la Sede Central o Sedes Zonales.

6.3.4 Aprobación de Baja de Bienes Muebles El Departamento de Abastecimiento redactará y remitirá el proyecto de

Resolución a la Oficina de Administración y Finanzas, para su elevación a la Gerencia General del SENCICO, a fin de que se emita la Resolución que apruebe la baja, la misma que deberá especificar lo siguiente:

a) Las causales de baja. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles.

La Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los 30 días de haber recibido la documentación sustentatoria. En el supuesto que se detectara la ausencia de un bien institucional, deberá agotarse todas las posibilidades de ubicación. Si en un plazo de 30 días calendarios no se recuperara el bien desaparecido, se deberá solicitar la “Baja” respectiva, acompañando los documentos referenciales pertinentes. Los bienes que resulten perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del o los trabajadores que lo tuvieron en uso, serán repuestos por ellos, de acuerdo al modelo, tipo y características similares, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, previa coordinación con el Departamento de Abastecimiento, hará la comunicación a la compañía aseguradora dentro de las 24 horas del hecho.

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La reposición del(os) bien(es), se hará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debiéndose comunicar al Departamento de Abastecimiento para que inicie el trámite de Alta por el bien repuesto. En el caso excepcional que no existieran bienes similares a los perdidos, sustraídos o destruidos, mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Administración y Finanzas se aceptará que el o los trabajadores responsables paguen en efectivo el valor actualizado de los bienes, el mismo que será ingresado a la Cta. Cte. del SENCICO. Los antecedentes de este acto servirán de sustento para formular la respectiva solicitud de baja. Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el o los trabajadores responsables no hubieran cumplido con la reposición del bien, el Departamento de Abastecimiento, solicitará a la Oficina de Administración y Finanzas, emplear los procedimientos administrativos de personal, para proceder al descuento del valor actualizado del bien o bienes, haciendo de conocimiento al interesado y al inmediato superior.

6.4 ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES MUEBLES ESTATALES

6.4.1 La disposición de los bienes muebles dados de baja por el SENCICO deberá

ejecutarse mediante:

• Subasta pública o restringida,

• Donación,

• Transferencia,

• Permuta

• Destrucción.

6.4.2 Compra-Venta por Subasta Pública La subasta pública se llevará a cabo en acto público convocado mediante publicación por una vez en el Diario Oficial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles a su fecha de realización; la compraventa se realizará mediante la adjudicación del bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base determinado a valor comercial. El monto total recaudado previa deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente forma:

a) 97% serán Recursos Propios del SENCICO. b) 03% serán Recursos Propios de la SBN.

En el caso de bienes puestos a disposición de la SBN, el producto de la subasta pública efectuada por la SBN, previa la deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente forma:

a) 50% a favor del Tesoro Público. b) 50% serán Recursos Propios de la SBN.

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6.4.3 Compra-Venta por Subasta Restringida Por la subasta restringida se dispondrá de:

a) Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03)

Unidades Impositivas Tributarias. b) Los bienes no adjudicados en la subasta pública previamente convocada; el

precio base será el precio base de la subasta pública con la deducción del 20%.

El acto se realiza bajo la dirección del Departamento de Abastecimiento mediante la modalidad de sobre cerrado, debiéndose invitar a por lo menos tres (03) postores. El monto total recaudado. Constituirá recursos propios del SENCICO En el caso de bienes puestos a disposición de la SBN, el producto de la subasta restringida efectuada por la SBN, previa la deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente forma:

a) 50% a favor del Tesoro Público. b) 50% serán Recursos Propios de la SBN.

6.4.4. Donación

La donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades públicas.

6.4.5. Permuta

El SENCICO no podrá permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor.

6.4.6. Destrucción

La destrucción es un procedimiento mediante el cual se procede a eliminar como residuos sólidos, aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación.

El acto de destrucción estará a cargo del Departamento de Abastecimiento y deberá ser autorizado por el Gerente General, mediante Resolución, la cual deberá consignar la relación de los bienes, la fecha, hora y el lugar del acto público. Al término del acto de destrucción, deberá elaborarse el acta correspondiente, detallando lo ocurrido. Los participantes suscribirán el acta y una copia de la misma, se remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales en un plazo de 10 días contados a partir de la suscripción de la mencionada Acta.

6.4.7 Informe Técnico para los Actos de Disposición

El Departamento de Abastecimiento emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición a realizar, el mismo que se elevará a la Oficina de Administración y Finanzas, la que de encontrarlo conforme, remitirá a la Gerencia General, para la emisión de la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe.

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6.4.8 Acto de Disposición Emitida la Resolución indicada en el punto 6.4.7, el Departamento de

Abastecimiento en la Sede Central y quien haga sus veces en las Gerencias Zonales, deberán llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de disposición, el que se formalizará mediante la suscripción del acta de entrega – recepción, según detalles contenidos en el Formato 2 que se adjunta al presente.

6.5. ACTOS DE ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES ESTATALES

6.5.1 Los actos de administración de los bienes muebles se producen por la entrega de la posesión a título gratuito u oneroso y por un plazo determinado mediante:

• Afectación en uso. • Cesión en uso. • Arrendamiento.

El SENCICO podrá recibir Bienes Muebles de entidades públicas o privadas para administrarlos, así como también podrá entregar Bienes Muebles a entidades públicas o privadas para su administración.

6.5.2 El Departamento de Abastecimiento emitirá el informe técnico que sustente el

acto de administración a realizar, el mismo que se elevará a la Oficina de Administración y Finanzas, la que de encontrarlo conforme, lo remitirá a la Gerencia General, para la emisión de la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe.

Emitida la Resolución, el Departamento de Abastecimiento deberá llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administración, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega - recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que correspondan.

VII. NORMAS ESPECÌFICAS PARA LOS BIENES INMUEBLES 7.1. PROPIEDAD INMOBILIARIA DE DOMINIO PRIVADO DEL SENCICO

Los bienes inmuebles de propiedad del SENCICO constituyen Bienes Estatales de dominio privado, porque no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales el SENCICO ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos. Así mismo, los bienes que están a su cargo, por afectación y/o sesión en uso, o cualquier otra modalidad, son bienes estatales de dominio privado.

7.2. ACTOS DE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

7.2.1. DONACIONES A FAVOR DEL SENCICO

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El ofrecimiento de donación a favor del SENCICO se presenta acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial. La aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la Gerencia General. La Resolución se insertará en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625° del Código Civil.

7.2.2. DACIÓN EN PAGO A FAVOR DEL SENCICO

El deudor del SENCICO podrá solicitar ante la Oficina de Administración y Finanzas como responsable de la recuperación del crédito, la entrega de bienes en dación en pago, para lo cual deberá acreditar la propiedad y el valor comercial del bien.

La dación en pago se aprueba por Resolución de la Gerencia General, debiendo estar sustentada en un informe técnico - legal, acompañando los documentos que sustenten la exigibilidad y monto de la deuda incluyendo los intereses que correspondan, el valor comercial, la propiedad, ubicación, situación legal y demás características del bien. Será de cargo del deudor el pago de los gastos notariales y regístrales que irrogue la formalización de la dación en pago.

7.2.3. COMPRA /VENTA

Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa.

La compra venta por subasta pública será aprobada por Resolución de la

Presidencia Ejecutiva del SENCICO, sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN. La convocatoria de subasta pública deberá efectuarse a través de la página Web de la SBN, sin perjuicio de las demás publicaciones que regule la directiva correspondiente.

El precio base del predio a subastarse será en primera convocatoria el del valor

comercial fijado en la tasación.

La solicitud de venta directa deberá ser presentada ante SENCICO adjuntando los documentos que acrediten la causal respectiva, así como el Plano Perimétrico, de Ubicación y Memoria Descriptiva, y será aprobada por Resolución de la Presidencia Ejecutiva sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN.

La subasta pública será ejecutada por la SBN para lo cual SENCICO remitirá la documentación que determine la SBN mediante Directiva. Excepcionalmente, la SBN podrá autorizar a que la subasta pública sea ejecutada por el SENCICO.

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Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio

privado del SENCICO a favor de particulares, sólo en los siguientes casos: Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo único acceso

directo sea a través de aquél; en este caso se evaluará la necesidad y extensión del acceso.

Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el organismo competente.

Cuya posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales.

Otros supuestos regulados por leyes especiales.

El cumplimiento de las causales no obliga por sí misma a la aprobación de la solicitud.

La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publicada en

el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el inmueble, así como en la página Web de la SBN, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma.

Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició

el trámite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluirá la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta.

El precio de venta obtenido se distribuirá conforme a las normas legales de la

materia. En los casos de ventas de predios de propiedad del SENCICO, a falta de una

norma legal expresa se aplicará la siguiente distribución:

RANGO St. ( En Nuevos Soles)

Hasta 3 Millones

SENCICO

97.00%

SBN

3.00% Más de 3 hasta 9 millones 97.50% 2.50%

Más de 9 hasta 15 Millones 98.00% 2.00%

Más de 15 Millones 99.00% 1.00%

La compraventa se formalizará e inscribirá en el Registro de Predios de acuerdo con las normas del derecho común, debiendo insertarse en la Escritura Pública respectiva la Resolución de aprobación.

7.2.3. REVISION DE DOMINIO

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En caso el adquiriente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la

finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión.

Excepcionalmente, en las transferencias onerosas y siempre que la resolución o

contrato de transferencia así lo precise, procederá la reversión de dominio al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión.

De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, éste será

de dos (02) años. La resolución respectiva será emitida por el Gobierno Regional o la SBN, de acuerdo a sus competencias.

La SBN o el Gobierno Regional, según sea el caso, una vez verificado los

supuestos contenidos en el numeral anterior, procederán a notificar a la entidad a efectos que en el plazo de quince (15) días calendario presente sus descargos.

En caso los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, el bien

revertirá a la SBN o al Gobierno Regional, según sus competencias. La Resolución aprobatoria de la Reversión constituye título suficiente para su

inscripción en el Registro de Predios.

7.2.5 PERMUTA

La solicitud de permuta deberá ser presentada, por las personas naturales o jurídicas de derecho privado, ante SENCICO, debiendo acreditar el derecho de propiedad del bien ofrecido en permuta mediante los documentos que correspondan (copia literal de la partida registral respectiva, obtenida con una antigüedad no mayor a treinta -30- días de la fecha de expedición, documentos técnicos, entre otros), así como el valor comercial y, será aprobada, previa opinión técnica de la SBN, por Resolución de la Presidencia Ejecutiva, sustentada en un informe técnico - legal.

La permuta de bienes entre entidades públicas, será aprobada, previa opinión

técnica de la SBN, por Resolución de la Presidencia Ejecutiva sustentada en un informe técnico - legal.

SENCICO no podrá recibir en permuta un inmueble cuyo valor comercial sea

inferior en un 20% al valor comercial del bien que entrega. Cuando el valor comercial del inmueble que entrega el SENCICO sea superior al que recibe, pero inferior al porcentaje antes indicado, el solicitante deberá pagar en dinero la diferencia de valor. Dicho pago constituye ingresos propios del SENCICO, debiendo efectuarse el depósito respectivo dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la respectiva comunicación.

En caso de ser mayor el valor comercial del bien que recibe SENCICO, éste

compensará en dinero la diferencia. Para lo cual, antes de la aprobación de la permuta deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria respectiva.

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Tratándose de la permuta entre entidades públicas, de existir diferencia entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operará la compensación de la diferencia.

7.3. ACTOS DE ADMINISTRACION DE BIENES INMUEBLES

7.3.1 USUFRUCTO

El SENCICO puede recibir en usufructo o dar un usufructo un bien inmueble. La constitución del derecho de usufructo puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa. La constitución directa del derecho de usufructo puede efectuarse siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente en proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente. La solicitud de constitución del derecho de usufructo, deberá ser presentada ante la entidad competente, y será aprobada por Resolución de Gerencia General del SENCICO, que estará sustentada en un informe técnico - legal, previa opinión técnica de la SBN.

Los ingresos obtenidos por el usufructo constituido se distribuirán, en un 97% para el SENCICO y 3% para la SBN.

7.3.2 ARRENDAMIENTO

El arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa. La convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad. Cuando no existan medios escritos en el lugar de la convocatoria, ésta se realizará por cualquier medio de comunicación masiva de la localidad. La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Sólo se podrá dar en arrendamiento directo predios del dominio privado estatal, en los siguientes casos: • Cuando se encuentre ocupado por más de un (01) año anterior a la fecha de

publicación del Reglamento de la Ley 29151 sin mediar vínculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la suscripción del contrato. La renta será fijada al valor comercial.

• Cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la

Unidad Impositiva Tributaria vigente, y el período de alquiler no exceda de

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un año, pudiendo ser renovado como máximo hasta en dos (02) oportunidades.

• El arrendamiento se aprueba por Resolución de Gerencia General. En los

casos de arrendamiento directo, la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión por más de un (01) año; asimismo, en cualquier caso de arrendamiento directo se deberá acreditar el valor comercial del bien.

Los ingresos obtenidos por el arrendamiento se distribuirán en 97% para el SENCICO y 3% para la SBN.

7.3.3 AFECTACION EN USO

El SENCICO para el cumplimiento de sus fines, podrá recibir en afectación en uso un bien inmueble. Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio para que una entidad, lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones específicas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso. El Estado se reserva el derecho de poner término unilateralmente y de pleno derecho a la afectación en uso que otorgue, por razones de seguridad o interés público. La solicitud de afectación en uso, debidamente sustentada, se presentará ante la entidad competente, indicando el uso o servicio público al que se destinará. En los casos en que peligre la seguridad del predio o exista interés nacional, la entidad competente podrá entregar su posesión a la entidad solicitante, mediante acta de entrega-recepción, en tanto se expida la respectiva Resolución, sin que ello signifique la aprobación previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservación del predio así como las obras que se ejecuten en el período de entrega provisional no son reembolsables. La afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio público, debiendo establecerse el mismo en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto podrá modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada.

La entidad afectataria está obligada a: • Cumplir con la finalidad de la afectación en uso. • Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de

conservación, mantenimiento y tributarios del bien afectado. • Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más

desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectación en uso por cualquier causal.

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• Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto.

Las demás que se establezcan por norma expresa. Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o más entidades destinan parcialmente un mismo inmueble a un servicio público; en estos casos, los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios serán asumidos proporcionalmente por todos los afectatarios.

Las afectaciones en uso declaradas por leyes especiales en las que no exista indicación expresa de la finalidad ni plazo, se adecuarán a lo establecido en esta Directiva. La afectación en uso se extingue por:

• Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. • Renuncia a la afectación. • Extinción de la entidad afectataria. • Destrucción del bien. • Consolidación del dominio. • Cese de la finalidad. • Otras que se determinen por norma expresa.

En todos los casos, se deberá expedir una Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que concedió la afectación en la que se declare expresamente la extinción; dicha Resolución deberá ser sustentada en un informe técnico - legal. La Resolución constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. La extinción de la afectación en uso no otorga derecho de reembolso alguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio.

7.3.4 CESION EN USO

Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, sin fines de lucro. Los cesionarios presentarán al SENCICO, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.

La cesión en uso tendrá plazo determinado, pudiendo prorrogarse a solicitud del interesado antes de su vencimiento siempre que el proyecto de interés y/o desarrollo social así lo requiera, lo que deberá estar debidamente sustentado. En caso no se indique en la Resolución respectiva el plazo, éste será de dos (02) años.

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La cesión en uso se extingue por:

• Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso. • Renuncia a la cesión en uso. • Extinción de la cesionaria. • Muerte del cesionario. • Consolidación de dominio. • Destrucción del bien. • Cese de la finalidad. • Otras que se determinen por norma expresa.

Todo lo no previsto en el presente numeral se regulará conforme a las disposiciones establecidas para la afectación en uso, en lo que fuera aplicable.

7.3.5 COMODATO

El comodato de bienes estatales tiene carácter temporal y se realiza a favor de una entidad; por excepción debidamente sustentada, se podrá realizar a favor de un particular. El plazo del comodato será de noventa (90) días calendario, como máximo, pudiendo prorrogarse por un plazo similar y por una sola vez. Emitida la Resolución aprobatoria que deberá estar sustentada en informe técnico - legal, se suscribirá el respectivo contrato, con firmas legalizadas, en el que se establecerán sus particularidades de ejecución, dejándose expresa constancia del plazo, de la finalidad a la que será destinado el bien y de las obligaciones del comodatario.

7.4. ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES

7.4.1. TRANSFERENCIA DE PREDIOS ESTATALES

La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público. La distribución de los ingresos producto de las transferencias a título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta.

La transferencia de predios a título gratuito o donación entre entidades

públicas, puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento.

Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos

Regionales o Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún beneficio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor

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del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor del los citados gobiernos.

La solicitud para la transferencia entre entidades deberá ser presentada ante la

entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso; indicando el uso que se otorgará al predio, y además el programa de desarrollo o inversión acreditando los respectivos planes y estudios técnico-legales para la ejecución del programa correspondiente; el que podrá realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobación se efectuará, previa opinión técnica de la SBN, por resolución del titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias.

La resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene

mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos. En el caso de las transferencias onerosas, el pago se acreditará con una constancia de cancelación emitida por la entidad transferente

7.4.2 VENTA

Los bienes de SENCICO pueden ser objeto de venta sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. La venta se regulará según lo establecido en el numeral 7.24.

7.4.3. PERMUTA

La solicitud de permuta deberá ser presentada, por las personas naturales o jurídicas de derecho privado, ante SENCICO, debiendo acreditar el derecho de propiedad del bien ofrecido en permuta mediante los documentos que correspondan (copia literal de la partida registral respectiva, obtenida con una antigüedad no mayor a treinta -30- días de la fecha de expedición, documentos técnicos, entre otros), así como el valor comercial y, será aprobada, previa opinión técnica de la SBN, por Resolución de la Presidencia Ejecutiva, sustentada en un informe técnico - legal. SENCICO no podrá recibir en permuta un inmueble cuyo valor comercial sea inferior en un 20% al valor comercial del bien que entrega. Cuando el valor comercial del inmueble que entrega el SENCICO sea superior al que recibe, pero inferior al porcentaje antes indicado, el solicitante deberá pagar en dinero la diferencia de valor. Dicho pago constituye ingresos propios del SENCICO, debiendo efectuarse el depósito respectivo dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la respectiva comunicación. En caso de ser mayor el valor comercial del bien que recibe SENCICO, éste compensará en dinero la diferencia. Para lo cual, antes de la aprobación de la permuta deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria respectiva. Tratándose de la permuta entre entidades públicas, de existir diferencia entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operará la compensación de la diferencia.

7.4.4 SUPERFICIE

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La constitución del derecho de superficie de predios del SENCICO puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa. La constitución directa del derecho de superficie puede efectuarse siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente en proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente.

La solicitud de constitución del derecho de superficie deberá ser presentada ante SENCICO y será aprobada por Resolución de la Gerencia General, sustentada en un informe técnico - legal, previa opinión técnica de la SBN. El derecho de superficie se extingue por:

a) Transcurso del plazo pactado. b) Renuncia del superficiario. c) Incumplimiento de la finalidad en el plazo pactado, sea total o parcial. d) Resolución del contrato respectivo por cualquier causal. e) La destrucción del proyecto siempre que el superficiario manifieste

incapacidad o falta de voluntad para sustituir la obra destruida.

Para el caso de los literales c), d) y e), el SENCICO podrá resolver de pleno derecho y unilateralmente el contrato sin necesidad de declaración judicial previa. Asimismo, en cualquier caso de extinción, el superficiario está obligado a restituir el bien sin derecho a reembolso alguno por cualquier concepto. Son causales de suspensión del contrato:

a) Caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución del proyecto. b) La destrucción parcial del proyecto por causa no imputable al superficiario,

de modo que resulte imposible su utilización por período determinado en los términos señalados en el Contrato.

Los ingresos obtenidos, producto de la constitución del derecho de superficie, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos, se distribuyen en 97% para SENCICO, y 3% para la SBN.

7.4.5 ENTREGAR EN ARRENDAMIENTO

El arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa. La convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad. Cuando no existan medios escritos en el lugar de la convocatoria, ésta se realizará por cualquier medio de comunicación masiva de la localidad. La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial.

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Sólo se podrá dar en arrendamiento directo predios del dominio privado estatal, en los siguientes casos: Cuando se encuentre ocupado por más de un (01) año anterior a la fecha de publicación del Reglamento sin mediar vínculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la suscripción del contrato. La renta será fijada al valor comercial. Cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y el período de alquiler no exceda de un año, pudiendo ser renovado como máximo hasta en dos (02) oportunidades. El arrendamiento se aprueba por Resolución de Gerencia General. En los casos de arrendamiento directo, la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión por más de un (01) año; asimismo, en cualquier caso de arrendamiento directo se deberá acreditar el valor comercial del bien.

Los ingresos obtenidos por el arrendamiento se distribuirán en 97% para SENCICO, y 3% para la SBN.

7.6 ASUNCIÓN DE TITULARIDAD

El Estado representado por la SBN asumirá la titularidad de los bienes del SENCICO, en

caso de comprobarse un destino distinto a la finalidad asignada o haberse verificado el abandono de los bienes de su propiedad por el plazo de dos años.

La SBN una vez verificados los supuestos contenidos en el numeral anterior, procederá a

notificar a SENCICO a efectos de que en el plazo de quince (15) días calendario presente sus descargos.

En caso que los descargos no sean suficientes o se presenten fuera de plazo, la SBN asumirá

la titularidad del bien.

7.7. DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEMOLICION DE LOS INMUEBLES

ESTATALES

La declaratoria de fábrica o demolición de las construcciones efectuadas sobre predios estatales será realizada por el SENCICO; en caso que el predio sea objeto de algún acto de administración o disposición, el SENCICO como beneficiario de éste deberá efectuar dichas declaraciones, estando autorizado para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto, con conocimiento de la entidad concedente. Toda edificación efectuada sobre predios estatales beneficia a la propiedad, por lo que la restitución del predio no otorga derecho a resarcimiento o compensación alguna por la ejecución de dichas edificaciones o mejoras efectuadas al bien, salvo lo dispuesto por norma expresa. El SENCICO, de los predios estatales que tiene bajo su administración cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o no respondan a sus requerimientos, sustentarán ante el Gobierno Regional o la SBN, según sea el caso, la necesidad de la demolición total o parcial de las construcciones.

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El SENCICO, cuando solicite la demolición debe ejecutar inmediatamente una nueva edificación adecuada a las necesidades de la finalidad para la cual se le entregó el bien, salvo que la causa de la demolición sea por estado ruinoso, la que se sustentará con un informe de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdicción del bien. En este último caso, el predio deberá ser restituido a la entidad concedente del derecho respectivo.

Sin perjuicio de los trámites y requisitos exigidos por la autoridad municipal, la decisión de proceder con la demolición de inmuebles estatales se formaliza mediante Resolución del Gobierno Regional o de la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias.

VIII. SANEAMIENTO DE BIENES ESTATALES

8.1 El saneamiento de los bienes inmuebles estatales se realizará de acuerdo a lo siguiente:

1. En caso que la SBN, al efectuar su función de supervisión, detectara la cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicación de normas especiales de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá merito inscribible ante Registros Públicos.

2. El Registrador Público por el solo mérito de las Resoluciones mencionadas en el numeral que antecede, a las que se anexará el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva, realizará la inscripción de dichos actos.

3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nos. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.

4. La rectificación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias.

8.2 El saneamiento de los bienes muebles estatales se regula por la Directiva Nº 004-

2007/SBN y por normas específicas que disponga la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

IX. GLOSARIO DE TERMINOS

a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

b) Bienes de dominio privado del Estado: Aquellos bienes estatales que siendo de

propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

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c) Bienes de alcance nacional: Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes:

c.1) Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activos de los Gobiernos Regionales ni de los Gobiernos Locales, que fueran transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional en el marco del proceso de descentralización pendientes de saneamiento. c.2) La infraestructura pública a cargo de la administración de entidades conformantes del Gobierno Nacional, excepto de las Empresas Estatales. c.3) La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad, conforme a norma legal expresa. c.5) Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en calidad de sedes diplomáticas, militares, policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratados internacionales.

d) Bienes Incautados: Son aquellos sobre los cuales ha recaído una medida cautelar por constituir objeto, medio, instrumento o efecto de un hecho punible o infracción administrativa, y que forman parte de un procedimiento administrativo sancionador, investigación preliminar o proceso judicial.

e) Bienes Decomisados: Son aquellos incorporados al dominio del Estado en virtud de una

sanción impuesta por decisión judicial o administrativa.

f) Alta: Es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio del Estado o de una entidad.

g) Baja: Es el procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes del patrimonio del Estado o de una entidad.

h) Saneamiento técnico - legal: Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se

inscriba en los Registros Públicos la situación real de los bienes muebles e inmuebles en relación a los derechos reales que sobre éstos ejerza el Estado y las entidades.

i) Saneamiento contable: Se rige por las normas pertinentes de la Ley Nº 28708, Ley

General del Sistema Nacional de Contabilidad y demás normas sobre la materia.

j) Actos de administración: Son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio.

k) Actos de disposición: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes

estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superficie.

l) Actos de adquisición: Son aquellos a través de los cuales se incorporan al patrimonio

estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donación, dación en pago, decomiso, primera inscripción de dominio, reversión de dominio, asunción de titularidad por abandono y otros.

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ll) Acto de registro: Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen.

m) Acto de supervisión: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y

sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

CPC. OSWALDO PAREDES GONZALES Gerente de Administración y Finanzas

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FORMATO 1: MODELO INFORME DE BAJA DE BIENES

INFORME No. -2008-07.05 A :

Jefe del Departamento de Abastecimiento

ASUNTO : Propuesta de Bienes para Baja REFERENCIA: (Acta de verificación física de bienes, Informe, etc…) FECHA : ……………de………………de…………...

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de informarle que se requiere proceder al trámite de baja de bienes muebles para lo cual se ha verificado in situ (Nº)………..bien(es) cuyas especificaciones técnicas detallo a continuación: A. CARACTERISTICAS GENERALES

se adjunta al presente el Anexo …….,el cual ha sido elaborado considerando las características siguientes: Ubicación física real Código Patrimonial (SBN) Código Interno. Descripción del bien mueble Modelo Marca Serie Nº Fecha de Adquisición / Obtención Años de uso

B. ESTADO FISICO ACTUAL

Se ha evaluado el estado de cada uno de los (Nº)…….…Bien(es) Muebles propuestos para baja lo cual se detalla en el Anexo “……...”

C. MOTIVO DE BAJA

Se propone su baja por motivo de estar actualmente en………….., según consta en los documentos de internamiento del Deposito

D. SUGERENCIAS PARA EL ACTO DE DISPOSICION

Donación, destrucción, otro.

E. ACTO DE DISPOSICIÖN

Se sugiere como actos de disposición: ………………………….. Donación de……….……bien(es) materia de baja, dando preferencia a las Instituciones educativas, por lo que se realizará las coordinaciones con la UGEL del sector. Destrucción de………….bien(es) (Ítems ……; ……; ……;…..). Se detalla ítem por ítem en el Anexo”……..”

D. CONCLUSION

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Los Bienes Muebles cuya relación se adjunta en el anexo “………” han sido verificados en situ por el responsable de la custodia de los Bienes Muebles del Control Patrimonial, encontrándose actualmente (el)(los) Bien(es) en (dirección)………………

El estado de conservación actual de estos bienes es: Bueno (cantidad)

Regular (cantidad) Malo. (cantidad)

Lo que remito a usted, para su trámite de Baja, de acuerdo a las Normas de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Atentamente, Área usuaria

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MODELO 1

N ° CODIGO CODIGO ESTADO FECHA DE AÑOS DE UTIL PARA ACTO DE

ORD. SBN PATRIM. DENOMINACION MARCA MODELO SERIE FISICO ACTUAL ADQUIS. USO SIST. EDUC DISPOSICION

1 746437790055 00003680 ESCRITORIO MODULAR DE 7 GAVETAS JOHAS/M S/M S/S REGULAR 30/12/1987 21 SI DONACIÓN2 746437790056 00003694 ESCRITORIO METAL DE 7 GAVETAS JOHANI S/M S/N S/S REGULAR 30/12/1987 21 SI DONACIÓN3 746437790063 00003787 ESCRITORIO METAL DE 1.52x74x74 DE 6 GAVMONFER E-15-TT S/S REGULAR 31/12/1980 28 SI DONACIÓN4 746437790077 00003906 ESCRITORIO METAL DE 7 GAVETAS OLYMPIA S/M S/S REGULAR 30/12/1983. 25 SI DONACIÓN5 746437790081 00004079 ESCRITORIO METAL DE 4 GAVETAS 1.20 x 0.9CINCO INDUSTRIAS REGULAR 20/10/1992 16 SI DONACIÓN6 746489330041 00004178 SILLON GIRATORIO S/M S/M S/S MALO 08/06/1992 16 NO DESTRUCCIÓN

7 746437790094 00004182 ESCRITORIO DE METAL DE 1.14x74x74 DE 3 GMONFER E-11-OT S/S BUENO 16/03/1992 16 SI DONACIÓN8 746437790097 00004198 ESCRITORIO METAL DE 3 GAVETAS BUENO 12/07/1994 14 SI DONACIÓN9 746437790104 00004320 ESCRITORIO DE METAL DE 3 GAVETAS REGULAR 30/12/1987 21 SI DONACIÓN10 742232610001 00004428 PERFORADORA ANILLADORA,PERFORADORATAHSIN TPB-24 842942 REGULAR 17/12/1987 21 SI DONACIÓN11 112271780040 00006942 CALENTADOR DE AGUA ELECTRICO 50 LITROBRYANT S/M S/S MALO 18/12/1978 30 NO DESTRUCCIÓN

12 112271780043 00007368 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROBRYANT MALO 24/01/1985 23 NO DESTRUCCIÓN

13 112271780044 00007369 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROBRYANT REGULAR 08/06/1992 16 SI DONACIÓN14 112271780045 00007370 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROS/M S/M S/S REGULAR 31/12/1987 21 SI DONACIÓN15 112271780053 00007598 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROBRYANT MALO 30/06/1989 19 NO DESTRUCCIÓN

Gerente Zonal Administrador Contable Zonal

ANEXO "A"PROPUESTA DE BAJA DE BIENES MUEBLES (ACTIVO FIJO)

UBICACIÓN FISICA REAL : DEPOSITO C.F. CHORRILLOSDESCRIPCION DEL BIEN

Jefe del Departamento o Área de Control Patrimonial o

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FORMATO 2: ACTA DE ENTREGA

ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DONACION DE BIENES SEDE CENTRAL

En las instalaciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, con sede en…………………….Nº…………..,distrito…….., Provincia…………..y departamento……………., a las…………..horas……………..de (Mes)………….del 2008, se reunieron los representantes por el SENCICO, integrado por el Sr…….……………………., Jefe del Departamento de Abastecimiento o Gerente Zonal identificado con DNI Nº ………………. y Sr.…………………………del Área de Control Patrimonial o Administrador Contable, con DNI Nº…………………...; y por la Institución Educativa N°…….………….(Nombre) ”…………………..…….…”, ubicada en la……….(Distrito)…………………..(Provincia)………………y (Departamento)………… el Sr.…………………identificado con DNI Nº….…………… La reunión tuvo como finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles objeto de transferencia, detallado en el Anexo adjunto, los cuales fueron dados de baja mediante la Resolución de Gerencia General Nº……….…. de fecha………..…de……..…de 2008. Dicha transferencia fue aprobada mediante la Resolución de Gerencia General Nº……..de fecha……. de …………..de 2008, bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN”, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 27995 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-EF, que establece el procedimiento para la transferencia de los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a favor de los Centros Educativos Estatales de las zonas de extrema pobreza. Estando de acuerdo las partes, previa verificación física de los Bienes Muebles materia de entrega, firman la presente y su anexo adjunto, en señal de conformidad. ENTREGUE CONFORME:

Jefe del Departamento de Abastecimiento Área Control Patrimonial o Gerente Zonal o Administrador Contable RECIBÍ CONFORME: Director de la Institución Educativa

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MODELO 2

N ° CODIGO CODIGO ESTADO VALOR LIBROS

ORD. SBN PATRIM. DENOMINACION MARCA MODELO SERIE FISICO ACTUAL S/. (NETO)

1 746437790055 00003680 ESCRITORIO MODULAR DE 7 GAVETAS JOHANI S/M S/M S/S REGULAR 1.00 2 746437790056 00003694 ESCRITORIO METAL DE 7 GAVETAS JOHANI S/M S/N S/S REGULAR 1.00 3 746437790063 00003787 ESCRITORIO METAL DE 1.52x74x74 DE 6 GAVETAS MONFER E-15-TT S/S REGULAR 1.00 4 746437790077 00003906 ESCRITORIO METAL DE 7 GAVETAS OLYMPIA S/M S/S REGULAR 1.00 5 746437790081 00004079 ESCRITORIO METAL DE 4 GAVETAS 1.20 x 0.98 x 0.80 CmCINCO INDUSTRIAS REGULAR 1.00 6 746489330041 00004178 SILLON GIRATORIO S/M S/M S/S MALO 1.00 7 746437790094 00004182 ESCRITORIO DE METAL DE 1.14x74x74 DE 3 GAVETAS MONFER E-11-OT S/S BUENO 1.00 8 746437790097 00004198 ESCRITORIO METAL DE 3 GAVETAS BUENO 1.00 9 746437790104 00004320 ESCRITORIO DE METAL DE 3 GAVETAS REGULAR 1.00 10 742232610001 00004428 PERFORADORA ANILLADORA,PERFORADORA TAHSIN TPB-24 842942 REGULAR 1.00 11 112271780040 00006942 CALENTADOR DE AGUA ELECTRICO 50 LITROS. BRYANT S/M S/S MALO 1.00 12 112271780043 00007368 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROS. BRYANT MALO 1.00 13 112271780044 00007369 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROS. BRYANT REGULAR 1.00 14 112271780045 00007370 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROS. S/M S/M S/S REGULAR 1.00 15 112271780053 00007598 CALENTADORDE AGUA ELECTRICO 50 LITROS. BRYANT MALO 1.00

15.00

Área de Control Patrimonial o Gerencia Zonal Administracion ContableJefe del Departamento o Director de la Institucion Educativa

ANEXO BIENES MUEBLES (ACTIVO FIJO) DADOS DE BAJA EN SEDE CENTRAL

DESCRIPCION DEL BIEN

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° …………….