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DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)” 1. OBJETO Establecer el modelo, etapas y criterios generales para la implementación de la gestión integral de riesgos en el Ministerio del Ambiente (MINAM). 2. ALCANCE La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para todos/as los/as servidores/as de los órganos, unidades orgánicas, unidades ejecutoras, programas y proyectos especiales del MINAM, independientemente de su relación contractual, así como de sus colaboradores, en lo que corresponda. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 3.2. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. 3.3. Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 3.4. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 3.5. Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019- CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”. 3.6. Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, que aprueba aprobó la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la administración pública”. 3.7. Resolución de Secretaría General N° 063-2020-MINAM, que creó la Unidad Funcional de Integridad Institucional, dependiente de Secretaría General. 3.8. Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, que aprobó el uso obligatorio en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, de la “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”. 3.9. Resolución Directoral N° 056-2017-INACAL/DN, que aprobó, entre otras, a la “NTP-ISO/IEC 27002:2017 Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de prácticas para controles de seguridad de la información. 1a Edición”. La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Gestión integral de los riesgos en el MINAM 4.1.1. La Gestión de Riesgos corresponde a la identificación y evaluación de los factores o eventos que pudieran afectar negativa o positivamente el cumplimiento de los

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DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM

“DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)”

1. OBJETO

Establecer el modelo, etapas y criterios generales para la implementación de la gestión integral

de riesgos en el Ministerio del Ambiente (MINAM).

2. ALCANCE

La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para todos/as los/as servidores/as de los

órganos, unidades orgánicas, unidades ejecutoras, programas y proyectos especiales del

MINAM, independientemente de su relación contractual, así como de sus colaboradores, en lo

que corresponda.

3. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la República.

3.2. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

3.3. Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio del Ambiente.

3.4. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno.

3.5. Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-

CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”.

3.6. Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, que aprueba aprobó

la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de

integridad en las entidades de la administración pública”.

3.7. Resolución de Secretaría General N° 063-2020-MINAM, que creó la Unidad Funcional de

Integridad Institucional, dependiente de Secretaría General.

3.8. Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, que aprobó el uso obligatorio en todas las

entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, de la “NTP ISO/IEC 27001:2014

Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistema de Gestión de Seguridad de

la Información. Requisitos. 2ª Edición”.

3.9. Resolución Directoral N° 056-2017-INACAL/DN, que aprobó, entre otras, a la “NTP-ISO/IEC

27002:2017 Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de prácticas para

controles de seguridad de la información. 1a Edición”.

La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Gestión integral de los riesgos en el MINAM

4.1.1. La Gestión de Riesgos corresponde a la identificación y evaluación de los factores o

eventos que pudieran afectar negativa o positivamente el cumplimiento de los

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objetivos institucionales, la provisión de los productos o servicios que brinda a la

ciudadanía, (clientes externos) o a sus órganos o unidades orgánicas (clientes

internos); así como determinar, establecer y hacer seguimiento y/o evaluación de

las medidas de control o remediación que reduzcan la probabilidad que se

materialicen o reduzcan el impacto en su ocurrencia.

4.1.2. La Gestión Integral de Riesgos (GIR) se constituye en una práctica que permite

tener la seguridad razonable que en el MINAM se estén desarrollando los diversos

sistemas de gestión de riesgos conforme a las disposiciones normativas vigentes, o

de acuerdo a los requisitos específicos de cada sistema.

4.1.3. La GIR, considera inicialmente la gestión de riesgos en los siguientes sistemas: i) El

Sistema de Control Interno (SCI); ii) Sistema de Gestión de Riesgos de Corrupción;

iii) El Sistema de Gestión de Calidad (SGC); iv) El Sistema de Gestión Antisoborno

(SGA); y, v) El Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). A efectos

de la presente directiva, se les conocerá como sistemas de gestión de riesgos.

4.1.4. La GIR en el MINAM es conducida por un órgano colegiado denominado “Comité

de Gestión Integral de Riesgos en el MINAM”, también conocido como CGIR, el

cual estará conformado por los siguientes miembros:

- Un/a representante de Secretaría General, quien preside el colegiado;

- Un/a representante del Viceministerio de Gestión Ambiental;

- Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los

Recursos Naturales;

- El/La Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

- El/La Director/a de la Oficina General de Administración;

- El/La Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones;

- El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,

- El/La Coordinador/a de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, o quien

haga sus veces.

Dicho Comité contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Oficina de

Planeamiento y Modernización (OPM), quien brinda el apoyo técnico y

administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.

4.1.5. El “Comité de Gestión Integral de Riesgos en el MINAM” desarrollará las siguientes

funciones:

a. Supervisar la planificación de la gestión de riesgos de los diversos sistemas de

gestión bajo los alcances de la presente directiva.

b. Supervisar la ejecución oportuna de las actividades de cada sistema de riesgos.

c. Incluir o excluir sistemas de gestión de riesgo en la metodología de gestión

integral.

d. Hacer seguimiento a que cada sistema priorice sus riesgos, de acuerdo a su

normativa, requisitos o disposiciones aplicables.

Page 3: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

e. Promover el desarrollo de sinergias, coordinación y colaboración entre los

distintos sistemas de riesgos.

f. Orientar a los sistemas de gestión de riesgos respecto a la gestión integral de

riesgos.

g. Promover la cultura de gestión de riesgos en la entidad.

4.1.6. A través del enfoque de “Gestión Integral de Riesgos”, se establece una

metodología e instrumentos y pautas generales para una correcta gestión de

riesgos; sin embargo, si por normativa o especialidad, los sistemas de riesgos

requieren establecer sus propios instrumentos, podrán hacerlo, debiendo

sustentarlo al CGIR.

4.2. Organización para la Gestión Integral de Riesgos

4.2.1. La gestión integral de riesgos en el MINAM es conducida por el CGIR, quien

supervisa las actividades de los sistemas de riesgos; así como la formulación,

aprobación y aplicación de los instrumentos para su operatividad.

4.2.2. Cada sistema de riesgos cuenta con su propia estructura que asegure su correcta

gestión, con el/la/los/las Responsable/s designado/a/os/as en concordancia con

las disposiciones de cada ente rector y/o de cada norma.

Sistema de Riesgos Ente Rector / Sistema Responsable

Sistema de Control

Interno (SCI)

Contraloría General de la

República (CGR)

Presidente del Grupo de Trabajo para el monitoreo

y seguimiento de la implementación del SCI,

conformado por R.M. N° 190-2020-MINAM

Sistema de gestión de

riesgos de corrupción

la Secretaría de Integridad

Pública de la Presidencia del

Consejo de Ministros (PCM);

Coordinador/a de la Unidad Funcional de

Integridad Institucional del MINAM constituida por

R.S.G. N° 063-2020-MINAM

Sistema de Gestión de

Calidad (SGC) Norma ISO 9001:2015 Servidor/a designado como Alta Dirección del SGC

Sistema de Gestión

Antisoborno (SGA) Norma ISO 37001:2016 Servidor/a designado como Alta Dirección del SGA

Sistema de Gestión de

Seguridad de la

Información (SGSI)

Norma ISO 27001:2014. Presidente del Comité de Gobierno Digital del

MINAM

4.2.3. Cada sistema de riesgos debe designar, mantener actualizado y vigente a su/s

responsable/s y comunicarlos formalmente a la Secretaría Técnica del CGIR,

definiendo las funciones y/o responsabilidades que asume/n.

4.2.4. Se establecerá a un/a Coordinador/a General por cada sistema de riesgos, el cual

será el contacto técnico - operativo, para las actividades de identificación,

valoración y mitigación de los riesgos bajo su responsabilidad; así como las

coordinaciones con las áreas involucradas.

4.2.5. Cada Coordinador/a General deberá establecer, por cada órgano, unidad orgánica,

unidad ejecutora, programa, proyecto o proyecto especial (denominados áreas en

lo que respecta a la presente directiva) que se intervenga, a un/a Coordinador/a

de área, quien se constituirán como punto focal para el despliegue de la gestión de

riesgos. La designación o actualización de estos servidores/as; así como las charlas

Page 4: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

o capacitaciones brindadas, deben ser comunicadas a la Secretaría Técnica del

CGIR.

4.2.6. Cada sistema de riesgos, a través de sus responsables y coordinadores generales,

de acuerdo a sus responsabilidades y especialización, brindará apoyo

metodológico y/o asistencia técnica a los/as Coordinadores/as de área en lo

relacionado a su gestión de riesgos.

4.2.7. La Secretaría Técnica del CGIR será responsable de administrar el registro o base

de datos de coordinadores/as de gestión de riesgos (generales, y por área),

capacitaciones, talleres brindados y materiales (presentaciones, instructivos, entre

otros).

4.3. Modelo y ciclo de vida de implementación de la gestión integral de los riesgos

4.3.1. La gestión integral de los riesgos en el MINAM se desarrolla a través de un modelo

compuesto por cinco (05) fases: Fase Preparatoria; Fase de Identificación y

Evaluación; Fase de Diseño (tratamiento); Fase de Ejecución; y, Fase de Evaluación

y Mejora.

El ciclo de vida del antes citado modelo se desarrolla en forma anual, o en caso

que la normativa, disposiciones o requisito de un sistema de gestión de riesgos lo

requiera.

Gráfico 1: Modelo de gestión integral de riesgos en el MINAM

I.Fase Preparatoria

II.Fase de Identificación y

Evaluación

III.Fase de Diseño

IV.Fase de Ejecución

V.Fase de Evaluación y mejora

Fortalecimiento de la cultura de gestión de riesgos en el MINAM

4.4. Pautas generales para la gestión integral de riesgos en el MINAM

4.4.1. Cada sistema de riesgos debe elaborar un plan o programa de gestión de riesgos,

en el que se establece y comunica al CGIR las acciones, alcance, recursos y

servicios ejecutados en un determinado periodo para lograr la consecución de sus

objetivos. Dicha información debe será solicitada por el CGIR, a través de su

Secretaría Técnica, a cada responsable de sistema en los primeros 15 días hábiles

de cada periodo, o de forma excepcional cuando existan cambios institucionales

sustantivos.

4.4.2. Cada sistema de riesgos es responsable de la definición de su alcance, pudiendo

ampliar el mismo, o incorporar procesos, servicios, áreas, según su naturaleza, o

los planes y/o programas para la implementación de la gestión de riesgos en sus

temáticas.

Page 5: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

4.4.3. Asimismo, cada sistema de riesgos, en sus respectivos programas o planes, debe

comunicar al CGIR sobre las acciones preparatorias, preliminares,

complementarias y/o conexas que desarrollan, de forma previa a implementar la

Fase de Identificación y evaluación de Riesgos.

Sistema de Riesgos Acción preliminar Acciones especificas

SCI Identificación y priorización de

productos Aprobación del PAA-SMC

SGRC - -

SGC Establecimiento del contexto del SGI

Manual del Sistema de Gestión Integrado

ISO 9001-37001 (alcance) SGA

SGSI Establecimiento del contexto del SGSI Inventario de Activos y valoración de activos

de seguridad de la información

4.4.4. Cada sistema debe establecer, los recursos necesarios para el desarrollo de la

gestión de riesgos en la temática de su competencia. Los/as responsable/s de cada

sistema son los encargados de su requerimiento y seguimiento; así como de su

inclusión en el Plan Operativo Institucional (POI), en caso lo requieran.

4.4.5. El CGIR elabora y/o actualiza (en caso sea necesario) los documentos e

instrumentos para la implementación de la gestión integral de riesgos, los cuales

corresponden ser aprobados por acto resolutivo de la máxima autoridad

administrativa de la entidad, y que se listan a continuación:

a. Aprobación o actualización de la Directiva para la Gestión del Riesgo y anexos.

b. Revisión de los sistemas de gestión de riesgos incluidos considerados.

4.4.6. Los documentos señalados en el párrafo precedente, y la documentación

específica de cada sistema de riesgos (anexos, formatos y modelos); serán

publicados en la en el portal institucional del Ministerio del Ambiente

(https://www.gob.pe/minam), o intranet, en caso corresponda. Además, de

socializados y difundidos entre los/las servidores/as a través de diferentes medios

(según el alcance de cada sistema).

4.5. Respecto a la caracterización, priorización y tolerancia aceptada de los riesgos en el

MINAM

4.5.1. Cada sistema establece el/los aspecto/s sobre el cual se identifican sus riesgos y las

pautas para su priorización (en caso corresponda); así mismo, puede contar con

instructivos y/o instrumentos específicos para dicha tarea, según su grado de

complejidad, los cuales deberán ser comunicados al CGIR, a través de su Secretaría

Técnica.

Sistema de Riesgos Identificación de riesgos Factor de Priorización

Sistema de Control

Interno (SCI)

Acción Estratégica Institucional (AEI) del PEI vigente,

o lo que señale la Directiva N° 06-2019-CG/INTEG.

Presupuesto vinculado al

producto y/o servicio (AEI)

Sistema de gestión de

riesgos de corrupción Proceso de Nivel 2 del MAPRO del MINAM Ninguno

Sistema de Gestión de

Calidad (SGC),

Proceso de Nivel 2 del MAPRO del MINAM,

contenido en el alcance del SGC Ninguno

Sistema de Gestión Proceso de Nivel 2 del MAPRO del MINAM, Ninguno

Page 6: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Antisoborno (SGA), contenido en el alcance del SGA

Sistema de Gestión de

Seguridad de la

Información (SGSI),

Activo de Seguridad de la Información, o conforme

se establezca en la ISO 27001. Sistema de Gestión

de Seguridad de la Información

Identificación y valoración

de Activos de SI

4.5.2. Los riesgos deben evaluarse teniendo en consideración la probabilidad o

frecuencia (f) en la cual se presentan, como en el impacto o severidad (s) de su

ocurrencia. Cada sistema de riesgos determina los niveles de valoración de ambas

variables. Asimismo, establece la relación entre ambas para el cálculo del Grado de

Exposición o Nivel de Riesgo.

Sistema de

Riesgos Valor de probabilidad de ocurrencia Valor de Impacto (s)

Grado de Exposición /

Nivel del riesgo

SCI Baja (4), Media (6), Alta (8), Muy Alta (10) Bajo (4), Medio (6),

Alto (8), Muy Alto (10)

Valor del riesgo = (f*s)

Riesgo Bajo (16-24), Medio (32-40),

Alto (48-64), Muy Alto (80-100)

SGRC

Baja (1), Media (2), Alta (3) Baja (), Media (2), Alta

(3)

Valor del riesgo = (f*s)

Riesgo Bajo (1-2), Medio (3-4), Alto

(6-9)

SGC

SGA,

SGSI

Madurez del Control: Optimizado (1),

Avanzado (2), Intermedio (3), Básico (4),

Inexistente (5).

Capacidad del Control = [(Cap. Control

Preventivo + Cap. Control Correctivo) / N°

de Controles]

Frecuencia de Ocurrencia: Rara vez (1),

Poco Probable (2), Probable (3), Muy

Probable (4), Casi cierta (5).

Probabilidad de ocurrencia = [(capacidad

del Control + frecuencia de ocurrencia)/2]

Extremo (5), Alto (4),

Moderado (3), Bajo

(2), No significativo (1).

Valor del riesgo = (Probabilidad de

Ocurrencia * Valor Impacto)

Riesgo Bajo (1-4), Medio (5-10),

Alto (11-25)

4.5.3. Los sistemas de riesgos, si corresponde a su dinámica, pueden establecer riesgos

negativos, como riesgos positivos (también denominados oportunidades).

4.5.4. Cada sistema de riesgos, en caso lo estimen necesario, ampliará y detallará los

criterios sobre los cuales aplica los valores de probabilidad de ocurrencia o valor

de impacto. En caso de no efectuarlos, aplicará los detallados en el ANEXO N° 01

de la presente directiva.

4.5.5. La Tolerancia al Riesgo se define como el Grado de Exposición o Nivel de Riesgo

(pueden usarse indistintamente) que puede aceptar la entidad. Cualquier riesgo

por encima de dicho parámetro debe ser atendido, a fin de reducir su frecuencia o

su impacto. Cada sistema define su tolerancia, en observancia de su normativa o

requisitos de aplicación específicos.

Sistema de Riesgos Tolerancia al Riesgo Tratamiento Obligatorio

Sistema de Control Interno (SCI) Bajo Medio, Alto y Muy Alto

Sistema de gestión de riesgos de

corrupción Bajo Medio y Alto

Sistema de Gestión de Calidad (SGC), Medio (Justificado) Alto

Sistema de Gestión Antisoborno

(SGA), Bajo Medio y Alto

Sistema de Gestión de Seguridad de la

Información (SGSI), Bajo Medio y Alto

Page 7: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

4.5.6. El Grado de Exposición o Nivel de Riesgo definido, se constituye en la variable

principal de la gestión de riesgos, y esta se presenta en tres (3) dimensiones. Cada

sistema de riesgos define las dimensiones a aplicar, conforme a su dinámica

específica:

a. Riesgo Inherente: Toma en consideración la frecuencia y severidad de la

ocurrencia tal como se presenta.

b. Riesgo Residual: Grado de Exposición inherente, el cual reduce la frecuencia o

severidad de su ocurrencia, producto de la aplicación de controles y acciones

que se ejecutan actualmente (formales e informales).

c. Riesgo Objetivo: Establece el Grado de Exposición al que se pretende llegar,

aplicando acciones adicionales a fin de reducir la frecuencia o severidad de los

riesgos (opcional, dado que muchos sistemas de riesgos aplican un análisis de

eficacia en reemplazo).

4.5.7. En caso el sistema de riesgos lo requiera, se pueden clasificar las acciones posibles

para atender los riesgos u oportunidades, pudiendo ser, de forma genérica los

siguientes:

Acciones Detalle de la acción Requiere Plan

Evitar Decisión de no iniciar o continuar con la actividad que causa el riesgo. Si

Reducir Atacar la fuente del riesgo para evitar s ocurrencia Si

Asumir Se acepta el riesgo en su condición actual, a fin de perseguir una

oportunidad o si el riesgo no impacta significativamente

No

Aprovechar Asignar recursos para afrontar con ventaja la oportunidad identificada Si

4.5.8. Cada sistema de riesgos, en caso lo requiera, establecerá los criterios y fechas para

la evaluación de la eficacia de los controles o mitigantes, la cual debe estar ligada a

la disminución de la probabilidad de la ocurrencia de un riesgo.

4.5.9. Cada Responsable de un Sistema de Gestión de Riesgos, debe comunicar al CGIR

respecto a sus matrices de riesgos; así como de sus mapas de riesgos (conocidos

como mapas de calor), quienes deben resguardar dicha información, con la reserva

que aplique a dicha indagación (como por ejemplo en el caso del SGSI).

4.5.10. Cada Responsable de un sistema de riesgos comunicará al CGIR las coordinaciones

y requerimientos efectuados con la Oficina General de Recursos Humanos para

buscar su inclusión de su temática en el Plan de Desarrollo de Personas al servicio

del Estado (PDP)1.

4.5.11. Cada Responsable de un sistema de riesgos comunica y traslada al CGIR los

informes y/o reportes de seguimiento o evaluación de la gestión de riesgos, en la

materia de su competencia.

1 Durante la elaboración del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.

Page 8: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1. Respecto a la Fase I: Preparatoria

5.1.1. Cada sistema de riesgos desarrolla su fase preparatoria, según su Plan o Programa

de Riesgos aprobado (conforme a su propia dinámica) y comunicada al CGIR; y, haciendo uso de sus instrumentos específicos de corresponder.

5.1.2. Los/as Responsables de los sistemas de riesgos comunican, de forma

documentada, a través del sistema de trámite documentario de la entidad, respecto a los resultados de las acciones de dicha fase, en caso sea el caso.

5.2. Respecto a la Fase II: Identificación y Evaluación

5.2.1. En esta fase, cada sistema conducirá la identificación de los riesgos a los cuales

están expuestas la entidad (o las áreas, según su alcance) en el marco de su

competencia; conforme a los criterios y formatos de la presente directiva, o caso

contrario, de las establecidas para cada caso en particular.

5.2.2. La identificación de riesgos es responsabilidad de cada área, quien cuenta con el

apoyo y asistencia técnica - metodológica de el/la Responsable y Coordinador/a de

cada sistema de riesgos en análisis.

5.2.3. Dicha fase inicia con la solicitud que realiza el/la Responsable de cada sistema de

riesgos a las áreas, o cualquier unidad de organización definidas en su alcance, a fin

de programar y desarrollar talleres que permitan, de forma asistida, la identificación

y valoración integral de sus riesgos.

5.2.4. En dichos talleres debe elaborarse una propuesta de matriz, para que

subsiguientemente sea complementada y culminada por los coordinadores en

posteriores reuniones de trabajo. Una vez culminada la matriz es remitida por

correo electrónico al responsable del área (Director General, Director, Coordinador,

o a quien corresponda) para su validación, suscripción y traslado mediante el

Sistema de Trámite Documentario.

5.2.5. Los riesgos deberán ser identificados sobre la base de los aspectos señalados en el

numeral 4.5.1 de la presente Directiva, debiendo estar vinculados al menos a un

Objetivo Estratégico Institucional (OEI) consignado en Plan Estratégico Institucional

(PEI) vigente de la entidad, lo cual permitirá observar la concentración de riesgos

sobre la estrategia institucional.

5.2.6. Los riesgos identificados consignarán la siguiente información como mínimo:

a) Identificador único (Inicial sistema de riesgos + Id N°);

b) Objetivo Estratégico Institucional;

c) Órgano, unidad orgánica, UE, Programa, Proyecto o proyecto especial;

d) Proceso N° 0, 1 y “n” (en concordancia con el MAPRO, en caso corresponda);

e) Descripción del riesgo;

Page 9: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

El Anexo N° 02 establece una metodología genérica para la identificación de riesgos.

5.2.7. La narración de los riesgos es resultante de identificar el evento, la causa y la

consecuencia de los mismos, conforme se muestra a continuación:

Forma de narración del riesgo

Evento Causa Consecuencia

Actividad, suceso, proceso, o

producto o servicio en análisis

en un determinado momento.

Condición/es

concretas que dan

lugar al evento.

Conjunto de efectos derivados de la materialización

de un evento, expresado de forma cuantitativa o

cualitativa, pudiendo ser perjuicios u oportunidades

para la entidad.

Ejemplo:

Al momento de efectuar el

requerimiento de un servicio

de consultoría para la

formulación del POI

Podría no validarse

los plazos para la

entrega de

productos

Conduciendo a no contar con los productos en los

plazos establecidos por el órgano rector, e incumplir

con su registro cuya responsabilidad es del titular de

la entidad.

Narración del Riesgo

Al momento de efectuar el requerimiento de un servicio de consultoría para la formulación del POI, podría no

validarse los plazos para la entrega de productos, lo cual conduciría a no contar con los productos en los plazos

establecidos por el órgano rector, e incumplir con su registro cuya responsabilidad es del titular de la entidad.

5.2.8. Cada sistema de riesgos deberá establecer un listado de preguntas que coadyuven a

los dueños o ejecutores de procesos a la identificación y evaluación de sus riesgos,

haciendo uso de preguntas tipo cuestionario y ejemplos de referencia. El Anexo N°

05 contempla una relación genérica de preguntas por factores y subfactores, el cual

podrá ser actualizado y complementado por el CGIR de forma permanente (lo cual

es comunicado a todos los actores de la gestión integral de riesgos, de forma

oportuna).

5.2.9. Una vez se cuente con la información respecto a la identificación / caracterización

de los procesos, se procede a su evaluación. Para lo cual, los/as Coordinadores de

área consignan la siguiente información:

i. Valor cuantitativo de la Frecuencia (f);

ii. Valor cuantitativo de la Severidad (s);

El Anexo N° 03 establece una metodología genérica para la evaluación de riesgos.

5.2.10. El Grado de Exposición o Nivel de Riesgo (inherente) es el resultado auto-calculado

de ambas variables (f y s), según las pautas y formulas definidas en el numeral 4.5.2

de la presente directiva, la cual puede variar según el Sistema de Riesgos.

5.2.11. Una vez consolidada la identificación y evaluación de los riesgos, El/La

Coordinador/a General del sistema en análisis, elabora una “Matriz de Frecuencia e

Impacto”, en la cual se evidencia la agrupación de riesgos en los distintos Grados de

Exposición. Impacto

Bajo

(1)

Medio

(2)

Alto

(3)

Fre

cu en cia Alto

(3)

3

Moderado

6

Importante

9

Inaceptable

Page 10: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Medio

(2)

2

Tolerable

4

Moderado

6

Importante

Bajo

(1)

1

Aceptable

2

Tolerable

3

Moderado

5.2.12. En caso un sistema de riesgos requiera ampliar el enfoque de Riesgo Inherente a

Riesgo Residual, el/la Responsable de dicho sistema coordinará con las distintas

áreas, para que especifiquen que actividades de control (formales o informales)

vienen implementando, a fin de reducir su frecuencia o severidad.

Para ello, los/as Coordinadores/as de área proceden a actualizar la valoración al

riesgo, precisando si se ha reducido la frecuencia o severidad de su ocurrencia. El

valor del riesgo ajustado se denomina Grado de Exposición Residual y comprende

los siguientes aspectos2.

i. Frecuencia Actualizada.

ii. Severidad Actualizada.

iii. Grado de Exposición Residual:

5.2.13. Cada sistema de riesgos consolida la información remitida por las áreas en su

alcance, y determina que riesgos requieren ser atendidos, tomando en

consideración los parámetros de Tolerancia al Riesgo (previamente definidos en el

numeral 4.5.5 de la presente directiva). Depende de cada Responsable de sistema,

determinar si establece medidas de mitigación para riesgos por debajo de la

tolerancia establecida; sin embargo, los mismos quedan registrados, a fin de

efectuar un seguimiento entre periodos de su comportamiento.

5.2.14. Finalmente, el/la Responsable de cada sistema comunicará los riesgos al

responsable del órgano o unidad orgánica, o a quien corresponda, los cuales se

constituirán en la base para la Fase de Diseño.

5.3. Respecto a la Fase III: Diseño

5.3.1. Esta fase inicia una vez que el/la Responsable de un sistema de riesgos remite el

listado de riesgos priorizados a las distintas áreas involucradas. Asimismo, se les

solicita a los/las Directores/as a cargo, el diseño y programación de actividades para

la mitigación o control de riesgos, buscando reducir su frecuencia o la severidad de

su ocurrencia en un periodo específico3.

5.3.2. La programación de actividades para la mitigación o control de los riesgos se efectúa

teniendo en consideración, como mínimo, la siguiente información:

i. Actividad o control para mitigación del riesgo identificado;

2 El grado de exposición residual es la relación directa (producto) entre la frecuencia y severidad (para todos los sistemas). 3 Se podrá efectuar las acciones de identificación, evaluación y tratamiento de riesgos de forma paralela, o en una sola reunión de

trabajo, solo si el área usuaria garantiza la participación de la parte técnico - operativa encargada de la identificación y evaluación, y de la parte decisoria para su tratamiento y programación.

Page 11: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

ii. Fecha de Inicio / Fecha Fin de implementación;

iii. Frecuencia de seguimiento (de corresponder); y,

iv. Medio de verificación;

Queda a consideración de cada sistema de riesgos la determinación de la frecuencia

o severidad objetivo (y en consecuencia del Grado de Exposición Objetivo), o en su

defecto el uso de herramientas para la determinación de su eficacia. El Anexo N° 04

establece una metodología genérica para el tratamiento de riesgos.

5.3.3. En caso que los/las coordinadores/as de área requieran asistencia técnica para

elaborar la información señalada en el numeral precedente podrán, si así lo estiman

necesario, solicitarla a el/la Coordinador/a General del sistema en análisis.

5.3.4. Los/las Directores Generales, Directores, Coordinadores, o responsables de las áreas

involucradas remiten su programación de actividades de mitigación mediante

documento por Sistema de Trámite Documentario a el/la Responsable del sistema

en análisis, a fin que se proceda a la consolidación de dicha información.

5.3.5. Con la información recabada, cada sistema de riesgos deberá proceder a la

formalización de su matriz de gestión de riesgos o plan de tratamiento de riesgos

(PTR), o la denominación a la que haga referencia las disposiciones que la regulan, el

cual deberá estar mínimamente suscrito por el/la responsable y Coordinador

General.

5.3.6. La Matriz o Plan señalado en el numeral precedente establece el Grado de Madurez

Actual (residual) y el Grado de Madurez Objetivo (como línea base y proyectada),

como elementos de referencia para el proceso de seguimiento y evaluación.

5.4. Respecto a la Fase IV: Ejecución

5.4.1. Cada área del MINAM implementa las actividades o controles para la mitigación de

sus riesgos (de forma independiente a que sistema de riesgos pertenezca), de

acuerdo a lo programado en sus matrices y/o planes de tratamiento de riesgos.

5.4.2. Cada sistema de riesgos efectuará un monitoreo o seguimiento a la implementación

de dichas actividades o controles, de forma periódica (mínimamente semestral),

requiriendo a cada área involucrada la información respectiva.

Asimismo, revisan4 y consolidan la información remitida, elaborando un informe o

reporte de seguimiento, el cual será remitido a la/s instancia/s que corresponda/n

según su marco normativo específico.

Sistema de Riesgos Instancia de elevación de informe o reporte de

seguimiento

Sistema de Control Interno (SCI) Órgano responsable de la implementación del SCI

Sistema de gestión de riesgos de corrupción Secretaría General

Sistema de Gestión de Calidad (SGC), Alta Dirección del SGC

4 En términos de forma, toda vez que la información es remitida documentalmente por cada área.

Page 12: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Sistema de Gestión Antisoborno (SGA), Alta Dirección del SGA

Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Presidente del Comité de Gobierno Digital

El seguimiento al Plan de Gestión Integral de Riesgos debe brindar la siguiente

información como mínimo, para el periodo en análisis:

i.

ii.

5.4.3. Adicionalmente, los/las coordinadores/as de área, deben efectuar un seguimiento

periódico a los riesgos por debajo del nivel de tolerancia, actualizando la

información consignada en las matrices, y determinando si existe una variación en

su frecuencia o severidad, que amerite su inclusión a los planes de tratamiento.

En caso un riesgo incremente su grado de exposición y supere los niveles de

tolerancia, el área en donde se produce el evento que conlleva al riesgo, lo

comunica a el/la Coordinador General del sistema involucrado, la cual evalúa la

información, y en caso de corresponder, solicita la programación de una actividad o

control al órgano en donde se origina el mismo, a fin de que sea incluido en el/los

planes de tratamiento.

5.5. Respecto a la Fase V: Evaluación y Mejora

5.5.1. Cada sistema de riesgos que haya desarrollado las fases previas, y cuenten con

planes de tratamiento de riesgos o matrices de riesgos con medidas de mitigación

definidas, desarrolla de forma anual un Informe y/o reporte de evaluación de la

gestión de riesgos de su competencia.

5.5.2. Para la elaboración de dicho informe o reporte, el/la Responsable de cada sistema

requiere, al Coordinador/a del área, la información respecto a la implementación de

las actividades y controles; así como la actualización de la valoración de los riesgos

asociados a las mismas.

5.5.3. El/La Responsable de cada sistema de riesgos consolida dicha información y elabora

un informe y/o reportes, el cual debe contener como mínimo los siguientes índices:

i.

ii.

5.5.4. El informe o reporte de evaluación debe identificar aquellos riesgos en los cuales a

pesar de haber implementado un control o ejecutado una actividad, mantienen la

misma frecuencia o severidad en su ocurrencia, y por tanto el mismo Grado de

Exposición, determinando si lo antes señalado se debe a un error en el diseño del

control o actividad. En caso de ser un error de diseño brindará las recomendaciones

correspondientes. Asimismo, dicho informe se remite a la Máxima Autoridad

Page 13: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Administrativa de la entidad, o las instancias que corresponden, según las

disposiciones normativas que correspondan.

5.5.5. Culminada las actividades de esta fase, la entidad procede a implementar un nuevo

ciclo del Modelo de Gestión de Riegos, con la Fase “Preparatoria” y de

“Identificación y Evaluación”.

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

6.1.1. El Comité de Gestión Integral de Riesgos (CGIR) establece, en coordinación con cada

sistema de riesgos, las fechas y cronograma para el desarrollo de las fases del

modelo de gestión establecidas en el numeral 4.3.1 de la presente directiva.

6.1.2. Los/as Responsables de cada sistema de riesgos comunican al CGIR en caso se

presenten modificaciones normativas o procedimentales en materia de su

competencia.

7. ANEXOS

Anexo 01: Criterios comunes para la gestión de riesgos

Anexo 02: Formato de identificación de riesgos

Anexo 03: Formato de evaluación de riesgos

Anexo 04: Formato de tratamiento de riesgos

Anexo 05: Elementos de consulta para identificación de riesgos por Factores y Sub-factores

Page 14: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Anexo 01:

Criterios comunes para la gestión de riesgos

SEVERIDAD / IMPACTO

Baja 1 Cuando el efecto de la probable falla o el impacto de la oportunidad afecta poco al contexto, partes interesadas y/o procesos; y/o genera un impacto escaso en la entidad.

Media 2 Cuando el efecto de la probable falla o el impacto de la oportunidad afecta medianamente al contexto, partes interesadas y/o procesos; y/o genera un impacto parcial en la entidad.

Alta 3 Cuando el efecto de la probable falla o el impacto de la oportunidad afecta altamente al contexto, partes interesadas y/o procesos; y/o genera un impacto negativo en la entidad.

PROBABILIDAD / FRECUENCIA

Baja 1 Cuando la falla u oportunidad se presenta poco; y/o el evento que se espera ocurra muy poco o de forma esporádica.

Media 2 Cuando la falla u oportunidad se presenta medianamente; y/o el evento que se espera ocurra con cierta frecuencia.

Alta 3 Cuando la falla u oportunidad se presenta constantemente; y/o el evento que se espera ocurra en la mayoría de los casos.

AMENAZAS/DEBILIDADES

Categoría Nivel del Riesgo Acciones de Control

1 y 2 BAJO No se necesita tomar acciones, ya que el riesgo está controlado o tiene poco impacto

3 y 4 MEDIO Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implementarse en un periodo determinado

6 y 9 ALTO Se debe enfocar en reducir el riesgo.

OPORTUNIDADES/FORTALEZAS

Categoría Nivel del Riesgo Acciones de Control

1 y 2 Baja Evaluar si el beneficio a obtener amerita el esfuerzo de la organización, posiblemente no se asignen recursos adicionales en esta oportunidad o fortaleza.

3 y 4 Media Se deben hacer esfuerzos para aprovechar el la oportunidad o fortaleza, determinando las inversiones precisas. Las medidas a tomar deben implementarse en un periodo determinado

6 y 9 Alta Se debe aprovechar la oportunidad o fortaleza para elevar los resultados de la organización, enfocados en la estrategia.

Page 15: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Anexo 02: Formato de identificación de riesgos

Id PEI

Área Proceso

MAPRO Narración del Riesgo

Cod. OEI OEI

Anexo 03:

Formato de evaluación de riesgos

Riesgo Frecuencia / Probabilidad Severidad / Impacto

Grado de Exposición /

Nivel de riesgo

Cuantitativa Cualitativa Cuantitativa Cualitativa Cuantitativa Cualitativa

Anexo 04:

Formato de tratamiento de riesgos

Riesgo Plazo de implementación Detalle acciones

ejecutadas

Medio de

verificación

Frecuencia de

seguimiento Inicio Fin

Page 16: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Anexo 05:

Elementos de consulta para identificación de riesgos por Factores y Sub-factores

PER

SON

AS

ÁM

BIT

O G

ENER

AL

Valoración o cálculo erróneo de operaciones

Ignorar o pasar por alto deliberadamente los procesos o procedimientos

Falta de Entrenamiento, Inducción o Reinducción

Ejecución de actividades u operaciones no autorizadas

Ejecución actividades u operaciones no reveladas

Incumplimiento de legislación laboral

Incumplimiento de normas del sistema de seguridad y salud en el Trabajo

Modificaciones en el personal

Pérdida de personal clave

Falta de personal idóneo

Fraude de programación o parametrización

Uso indebido o sustracción de información confidencial

Cese injustificado, no presentarse a laborar

Error en el ingreso de datos

PRO

CES

OS

Rel

acio

nad

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a la

s o

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de

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co

nti

nu

idad

de

los

serv

icio

s

Cumplimiento de los procesos, límites y directivas

Diseño inadecuado del procesos o procedimiento

Falta de procedimientos, directivas, controles o acciones de supervisión

Procedimiento manual

Documentación llenada indebidamente

Cláusulas / términos contractuales inapropiados o insuficientes

Errores en entrada / problemas en la calidad de los datos

Incumplimiento de plazos

Error de notificaciones

Presentación informe/información interna inexacta

Presentación informe/información externa inexacta

Permisos o autorizaciones que faltan

Documentos legales faltantes / incompletos

Acceso no autorizado a información

Registros incorrectos o indebido de transacciones

Capacidad insuficiente de personal o sistemas para manejar el volumen

Mal funcionamiento del modelo

Información insuficiente

Pérdida o daño de activos por negligencia

Comunicación defectuosa

Riesgo de proyectos / Cambio en la administración (Dirección) /sobrecarga

Depende de envío de información de fuentes internas o externas

Plazos cortos

TEC

NO

LOG

ÍAS

DE

LA IN

FOR

MA

CIÓ

N

Inve

rsió

n

tecn

oló

gica

Inversión tecnológica: Arquitectura inapropiada

Inversión tecnológica incompatible

Inversión tecnológica obsoleta

Inversión tecnológica que no se ajusta al negocio

Des

arro

llo y

pu

esta

en

pro

du

cció

n d

e si

stem

as

Desarrollo e implementación de sistemas: Inadecuada gestión del proyecto

Desarrollo e implementación de sistemas: Sobrecostos y retrasos

Desarrollo e implementación de sistemas: Errores de levantamiento de requerimientos

Desarrollo e implementación de sistemas: Errores de programación

Desarrollo e implementación de sistemas: Falla de integración y migración

Desarrollo e implementación de sistemas: Falla en el dimensionamiento del proyecto

Desarrollo e Implementación de sistemas: Fallas en parametrizaciones

Op

erac

ión

y m

ante

nim

ien

to d

e

sist

emas

Capacidad de los sistemas para atender operaciones

Operaciones no automatizadas o sistematizadas

Falla del hardware

Falla del software

Fallas de las telecomunicaciones

Violaciones de la seguridad perimetral

Violaciones de la seguridad interna

Equipos de cómputo

Comunicación: equipos, telefonía IP, canales y celular

Contingencia: Grupo electrógeno, UPS

Co

nex

os

a la

s o

per

acio

nes

de

los

sist

emas

Útiles de oficina y papelería

Dispositivos de seguridad y monitoreo

Edificios

Page 17: DIRECTIVA N° 03 -2021-MINAM/DM DIRECTIVA PARA LA

Espacios de trabajo

Transporte

Almacenamiento

EXTE

RN

OS

Exó

gen

os

a la

en

tid

ad

Actividades criminales

Riesgo del financiamiento externo/ Proveedor

Desastres y fallas

Infraestructura de los servicios públicos

Riesgo normativo

Riesgo gubernamental/ político

Retrasos del Proveedor