directiva monitoreo y evaluacion ambiental - propuesto

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Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Página 1 de 21 “MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO – MOQUEGUA” LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-06 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL PROPUESTA “DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS ETAPAS DE ELABORACIÓN, EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y FICHAS TÉCNICAS DESARROLLADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETOElaborado por: Ing. Edgardo Ismael Ramos Pumacahua. MOQUEGUA JULIO 2012

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“MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO – MOQUEGUA”

LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-06

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

PROPUESTA

“DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS ETAPAS DE ELABORACIÓN, EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y FICHAS TÉCNICAS DESARROLLADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

MARISCAL NIETO”

Elaborado por: Ing. Edgardo Ismael Ramos Pumacahua.

MOQUEGUA JULIO 2012

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Municipalidad Provincial

Mariscal Nieto MOQUEGUA

“DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS ETAPAS DE ELABORACION Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y FICHAS TECNICAS DESARROLLADOS

POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO”

Código: Nº -2012- SPPPR-GPP-GM/MPMN Aprobada por:

Elaborado por:

Áreas involucradas:

Fecha de Aprobación

Folios Anexos Total Págs.

Sustituye Aprobada por

I. OBJETIVO: Establecer normas y procedimientos para lograr la conservación del Medio Ambiente Natural y Social del Área donde se desarrollarán las actividades y/o procesos constructivos de Proyectos y definir las medidas ambientales que permitan reducir, mitigar, o compensar los impactos negativos causados sobre dicho entorno. Permitiendo normalizar y orientar la Gestión Ambiental en los procesos de elaboración, formulación, aprobación y Ejecución de los Proyectos de Inversión y Fichas Técnicas de Mantenimiento que ejecutará la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

II. FINALIDAD Realizar una eficiente Gestión Socio Ambiental desde la elaboración, aprobación de los estudios y ejecución de los proyectos de inversión pública y por convenios, incorporando las variables socio ambiental orientado a la prevención, seguimiento y control de los impactos ambientales negativos garantizando el desarrollo sostenible de la Provincia Mariscal Nieto.

III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las áreas involucradas en las etapas de elaboración, formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión y fichas técnicas, bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa que realiza la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con toda fuente de financiamiento. Así como los Proyectos de Inversión que se realicen ya sea por administración directa o convenio con otras Municipalidades Distritales y Centros Poblados dentro de su jurisdicción.

IV. BASE LEGAL Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,

modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039.

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Decreto Supremo 022-2009-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Decreto Supremo Nº 012-2009, a través del cual se aprobó la Política Nacional del Ambiente. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Decreto Legislativo N° 1078. Modificatoria de la ley del SEIA. Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento del SEIA. Resolución Ministerial N° 052-2012/MINAM. Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional

de Evaluación Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del

SNIP. Ley N° 27314, Ley General Residuos Sólidos y su Modificatoria, Decreto Legislativo N° 10652. Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Resolución de Contraloría Nº 320 -2006-

CG: Normas de Control Interno. Ley del Canon Nº 27506 Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley No. 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 27293. Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el

Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, que aprueba las Normas para la Ejecución de Obras por

Administración Directa. Decreto Legislativo Nº 635.- Aprueba el Texto del Código Penal. Delitos de Contaminación. Resolución de Alcaldía Nº 00379-2009-A/MPMN, que aprueba el Manual de Organización y Funciones

de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. V. VIGENCIA:

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 PRINCIPIO DE PREVENCION:

La Gestión Ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación que correspondan.

6.2 PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS:

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionados con la protección del Medio Ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

6.3 RESPONSABILIDAD GENERAL AMBIENTAL:

Todo Titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

6.4 FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL:

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Comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la autoridad competente (áreas de competencia), a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611.

6.5 VIGILANCIA Y MONITOREO AMBIENTAL

Tiene como fin generar información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de la política y normativa ambiental.

6.6 SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA):

Toda actividad humana que implique construcciones, obras servicios, y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.

Obedece al criterio de la articulación ambiental, el cual significa incorporar sensibilidad y compromiso ambiental en el ciclo del proyecto y obviamente en el proceso de toma de decisiones en cada una de las etapas. Este criterio se basa toda vez que es inaceptable, en materia formulación y evaluación de proyectos, un divorcio entre los criterios económicos y financieros por un lado, los criterios ambientales por otro.

6.7 ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Los Estudios de Impacto Ambiental –EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el Medio Ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben de indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

La elaboración y aprobación del EIA se concibe como el conjunto de acciones promovidas, por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Cuyo propósito es prevenir, reducir, mitigar y preservar el Medio Ambiente en relación a los impactos ambientales que originaría los proyectos de inversión pública inmersos en las zonas o lugares de ejecución y que involucra la participación activa de la población y sociedad en su conjunto.

En el marco de la elaboración y aprobación de los estudios ambientales la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente ha diseñado un conjunto de procedimientos que deberá cumplir el responsable de los proyectos referidos a la elaboración del EIA. Estas acciones serán ejecutadas por las diversas instancias de las gerencias y sub gerencias relacionadas a los proyectos de inversión pública que desarrolla y ejecuta la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

Las Unidades formuladoras (UF), ejecutoras (UE) de proyectos de inversión pública, así como las Gerencias y Sub gerencias de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y Consultoras, se alinearan a los procedimientos y normas establecidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en función a los procedimientos y requisitos para la elaboración y aprobación de sus respectivos estudios ambientales. Desarrollando acciones para promover la preservación y cuidado del Medio Ambiente en el área de Influencia del Proyecto.

Las Unidades Formuladoras, Ejecutoras de proyectos de inversión pública, así como las Gerencias y Sub Gerencias de la MPMN, Consultoras, implementarán (de acuerdo al nivel de estudio ambiental) las acciones de consulta ciudadana y sensibilización, relacionadas a los proyectos y estudios de impacto ambiental dirigidas a los pobladores de sus respectivas jurisdicciones, para comprometerse en la preservación y cuidado del Medio Ambiente en el desarrollo de los proyectos y actividades en la etapa de ejecución de la obra.

La Autoridad Competente que viene a ser la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es el único responsable de otorgar o denegar la respectiva Certificación Ambiental (Certificado de Conformidad Ambiental) para la aprobación de los estudios de impacto ambiental mediante una resolución gerencial que acredite la viabilidad ambiental del proyecto o ficha de mantenimiento.

El Estudio Ambiental es el resultado de estudios especializados correspondiendo a un equipo multidisciplinario de profesionales capacitados experimentados y habilitados para el ejercicio profesional.

Los profesionales que elaboran el Estudio Ambiental tienen responsabilidad ante la entidad contratante por la calidad de la misma, correspondiéndoles la visación en cada de los folios del estudio bajo responsabilidad.

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6.8 CLASIFICACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION SUJETOS AL SEIA:

Los proyectos públicos que estén sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridad Competente en una de las siguientes categorías.

Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los Proyectos de Inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.

Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los Proyectos de Inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.

Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los Proyectos de Inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.

6.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Instrumento de Gestión Ambiental cuya función es restablecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección y recuperación de los potenciales impactos ambientales que los proyectos pudieran originar en el desarrollo del mismo

6.10 RESIDUOS SOLIDOS:

Son residuos sólidos aquella sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya operaciones y procesos de: minimización de residuos, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final.

6.11 PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP):

Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

- No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

6.12 FICHA TECNICA: Documento que contiene Información técnica y financiera, para la ejecución de una determinada actividad de mantenimiento de infraestructura pública y otros existente, elaborada por profesionales especialistas en la materia, ejecutada por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, la cual debe ser foliado, evaluado y visado en todas sus páginas por el área de supervisión y por el profesional responsable de su elaboración la misma que debe ser aprobada mediante resolución del titular del pliego.

VII NORMAS ESPECÍFICAS: EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL

7.1 MECANICA OPERATIVA

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En esta parte se describen las etapas para el funcionamiento operativo para la Certificación Ambiental (Certificado de Conformidad Ambiental), de los Proyectos y/o Fichas Técnicas a ejecutarse por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

Estas etapas son:

a) Etapa I.- Identificación y Clasificación del Proyecto.

b) Etapa II.- Preparación y Análisis de los Estudios Ambientales.

c) Etapa III.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y el otorgamiento del Certificado de Conformidad Ambiental.

d) Etapa IV.- Seguimiento y Control.

Estas etapas para la Certificación Ambiental son de observación y aplicación obligatoria por parte de los diferentes actores involucrados en los proyectos de inversión pública realizados, desarrollados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

7.1.1. Etapa I.- Identificación y Clasificación del Proyecto /Ficha Técnica.

En esta etapa se define la necesidad de una evaluación del impacto ambiental y la categorización ambiental requerida para un determinado proyecto de inversión/ficha técnica.

Fundamentalmente se aplicará la Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM, que establece la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).

7.1.1.2 El proceso de Certificación Ambiental de todos los proyectos de inversión que se hallan en el listado contemplado en el Reglamento de la Ley del SEIA (Anexo II), se inicia desde la fase de pre inversión con la formulación del perfil.

7.1.1.3 Los proponentes o Titulares de los proyectos/fichas técnicas, remitirán a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, su solicitud acompañada de información contenida en el Anexo 01 (Directiva N° 052-2012-MINAM), con la finalidad de verificar si el PIP esta en el listado de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, o si dispone de clasificación anticipada.

El Anexo N° 01 debe adjuntarse al estudio de pre inversión a nivel de perfil, al momento de su presentación. De ser el caso dicho Anexo debe adjuntarse actualizado al estudio de factibilidad al momento de su presentación.

Cuando el PIP no disponga de la clasificación ambiental anticipada se procederá aplicar lo siguiente:

Para los PIP a Nivel de Perfil se aplicará la Parte I del Formato de Evaluación Preliminar para la Categorización del PIP de acuerdo al riesgo ambiental, indicado en el Anexo 02 de la Directiva N° 052-2012-MINAM, para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Para los PIP a Nivel de Factibilidad se aplicará la Evaluación Preliminar – EVAP del Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA.

Para este procedimiento los proponentes o Titulares deberán, adjuntar el recibo de pago por el servicio establecido en el TUPA de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.

7.1.1.4 La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial como Autoridad Competente del SEIA, evaluará la solicitud y luego emitirá su pronunciamiento referente a la Evaluación Preliminar para la Categorización del Proyecto de Inversión de acuerdo al Riesgo Ambiental en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la recepción de la solicitud, para lo cual desarrollará la Parte II del Formato del Anexo 02 (Directiva N° 052 -2012-MINAM). El citado plazo incluye el tiempo requerido para el pedido de información adicional si fuera el caso, o el levantamiento de las observaciones que se formule sobre la Evaluación Preliminar, el titular debe presentar la información adicional solicitada dentro de un plazo no mayor a 10 días calendarios. Este procedimiento concluye con la clasificación del tipo de estudio ambiental que le corresponderá desarrollar al proyecto de inversión/ficha técnica.

De acuerdo a los plazos establecidos, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Autoridad competente Local, de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, emitirá una

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Resolución Gerencial mediante la cual; otorga la Resolución de Clasificación / Caracterización asignando las categorías I,II, o III al Proyecto/Ficha Técnica. Esta Resolución no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental (Certificado Conformidad Ambiental) y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previstos.

7.1.1.5 Todo PIP para ser declarado viable como estudio a nivel de perfil, debe contar con la Evaluación Preliminar para la categorización de proyectos inversión de acuerdo al riesgo ambiental, que será emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial como Autoridad Competente del SEIA de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, como requisito previo para la viabilidad en el SNIP. En el caso que el PIP disponga de clasificación anticipada aprobada por la autoridad competente del SEIA, se aplicará lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de la Ley del SEIA, conforme se señala en el Anexo 01(Directiva N° 052-2012-MINAM).

7.1.1.6 En los casos de los PIP que requieran ser declarados viables con estudio a nivel de factibilidad, éstos deben contar con la Evaluación Preliminar establecida en el Anexo VI del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM aprobada por la Autoridad Competente del SEIA, sin perjuicio de las obligaciones antes señaladas para el estudio nivel de perfil.

7.1.1.7 Todo PIP que requiera ser declarado viable con estudio de factibilidad, deberá contar con la Evaluación Preliminar – EVAP clasificada mediante una Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de acuerdo al Reglamento del SEIA.

7.1.1.8 Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la Certificación Ambiental como requisito previo para la Aprobación del Expediente Técnico, Estudio Definitivo o Documento Equivalente.

7.1.2 Etapa II.- Preparación y Análisis de los Estudios Ambientales.

Esta etapa corresponde a la aplicación concreta del alcance del estudio ambiental definido para un proyecto/ficha técnica determinado, aquí se evalúan los impactos negativos, previamente identificados en la Pre Evaluación Ambiental, y se establecen sus respectivas medidas de reducción, mitigación, compensación y contingencias. Su importancia radica en el análisis detallado de los impactos ambientales, poniendo énfasis en aquellos que presenten un nivel crítico o irreversible, utilizando metodologías estructuradas que permitan predecir el comportamiento de los distintos tipos de impactos que puedan presentarse. Además se deberá describir el plan de manejo ambiental, articulando la participación ciudadana, aspecto fundamental para la posterior evaluación y definición de requisitos de mitigación, seguimiento y control.

7.1.2.1 Los Estudios Ambientales (DIA, EIA - sd y EIA – d) de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en actualizaciones, deben ser elaborados por entidades inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Evaluaciones Ambientales Estratégicas - EAE y de Estudios Ambientales, que para tal fin administrará el MINAM.

En tanto no se habilite el Registro señalado en el párrafo precedente, se seguirán utilizando los Registros vigentes administrativos por las autoridades competentes del SEIA.

7.1.2.2 El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de perfil, debe ser actualizado por el proponente o titular a cargo de la ejecución del PIP, al tercer año de iniciada su ejecución y por periodos consecutivos y similares, hasta finalizar su periodo de vida útil, para lo cual se tomará en cuenta la evaluación ex – post de resultados del PIP.

La actualización del Estudio Ambiental correspondiente, se realizará de acuerdo con los contenidos que precise la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, considerando las normas vigentes y las conclusiones de la evaluación ex – post de resultados realizada en el marco del SNIP. Dicha Actualización será remitida por el proponente o titular a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial para que ésta la procese, utilice y/o derive a Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente para las acciones de seguimiento y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.

7.1.2.3 El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de factibilidad, debe ser actualizado por el proponente o titular a cargo de la ejecución del PIP, al quinto año de iniciada su ejecución

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y por periodos consecutivos y similares hasta finalizar su periodo de vida útil, según lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA.

La evaluación ex – post de resultados del PIP en el marco del SNIP contendrá criterios ambientales coordinados con el MINAM. Los resultados de dicha evaluación serán puestos en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, como Autoridad Competente del SEIA, para que se tenga en cuenta en la actualización del Estudio Ambiental.

7.1.2.4 Sin perjuicio de las normas especiales formuladas por el MINAM y lo señalado en el artículo anterior, los Proyectos de Inversión Pública no comprendidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones, o que no se encuentren identificados por el MINAM que requieran Certificación Ambiental correspondiente, deben cumplir con el marco legal ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y con las demás normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudiera corresponder, según lo establecido en el artículo 23° del citado reglamento.

El EIA debe ser elaborado sobre la base del Estudio de Factibilidad o de Expediente Técnico/Estudio Definitivo o su equivalente del proyecto. La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial no admitirá a evaluación de un EIA si no cumple esta condición.

7. 1.2.5 Los Estudios Ambientales de los proyectos clasificados serán elaborados con estricta sujeción al marco legal vigente contenida en el Anexo III, Anexo IV y Anexo VI del reglamento de la Ley del SEIA, los cuales pueden ser modificados en su contenido por la Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a lo que vea conveniente debiéndose ejecutar y documentar el proceso de participación ciudadana que se lleve a cabo de conformidad con lo aprobado en la etapa de clasificación.

7.1.2.6 Los Estudios Ambientales, anexos y demás documentación complementaria deben suscritos por el titular y los demás profesionales responsables de su elaboración, asimismo el Estudio Ambiental debe ser suscrito por los representantes de la consultora a cargo de la elaboración. Toda documentación presentada en el marco del SEIA tiene carácter de Declaración Jurada para todos los efectos legales, por lo que el titular, los representantes de la consultora que elabora, y los demás profesionales que lo suscriban son responsables por la veracidad de su contenido.

7.1.3 Etapa III.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y el Otorgamiento de la Certificación Ambiental.

7.1.3.1 De la solicitud de la Certificación Ambiental:

La Certificación Ambiental (Otorgamiento del Certificado de Conformidad Ambiental), emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, como Autoridad Competente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto en el ámbito del SEIA, constituye requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión / fichas técnicas susceptibles de generar impactos ambientales negativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado.

7.1.3.2 El titular del proyecto deberá presentar la solicitud ante la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Autoridad Competente para la Certificación Ambiental (Certificado de Conformidad Ambiental), el Expediente Técnico del proyecto o equivalente y el Estudio Ambiental respectivo, elaborado de acuerdo a los términos de referencia aprobados y establecidos para tal efecto en la presente norma, adjuntando requisitos según TUPA.

7.1.3.3 Plazos

El proceso de evaluación del EIA-sd se lleva a cabo en un plazo de noventa días (90) hábiles contados a partir del día siguiente de admitido la solicitud de Certificación Ambiental; comprende hasta cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación; hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la resolución respectiva.

El proceso de evaluación del EIA-d se lleva cabo en un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de Certificación Ambiental; comprende hasta setenta (70) días hábiles para la evaluación; hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva.

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Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del EIA-sd o EIA-d, no fueron subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a solicitud de parte y por única vez, podrá extenderse el plazo máximo del procedimiento, confiriendo hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. Efectuada o no dicha subsanación, la Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial emitirá la Certificación Ambiental (otorgará el Certificado de Conformidad Ambiental) respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por concluido el procedimiento administrativo.

La realización de audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana, se sujeta a los mismos plazos previstos para la revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en las normas sectoriales, regionales o locales y supletoriamente, en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, reglamento sobre transparencia, acceso a la Información Pública Ambiental y Participación –Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, ésta deberá formularse en un plazo no mayor de de cuarenta (40) días hábiles para el EIA – sd, el cual comprende hasta treinta (30) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones. Pa el EIA –d, la opinión técnica deberá formularse en un plazo no mayor de cincuenta (50) días hábiles, el cual comprende hasta cuarenta (40) días hábiles para la evaluación y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones; el cómputo no deberá afectar el plazo total establecido para la revisión y evaluación del expediente respectivo.

Los plazos señalados para la evaluación de los EIA – sd y EIA – d, podrán ser ampliados por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial por única vez y en no más de treinta (30) días hábiles, con el debido sustento técnico presentado por el proponente o titular en función a las necesidades y particularidades del caso.

7.1.3.4 De las Opiniones Técnicas

Para la evaluación del EIA y cuando la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial lo requiera en la Resolución de Clasificación/Categorización, podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el proceso de revisión y evaluación del EIA. Para este efecto, se requerirá al proponente o titular de la solicitud la presentación de tantas copias del expediente presentado como opiniones se soliciten.

La Autoridad consultada deberá circunscribir su opinión técnica específicamente a los temas que son de su competencia. La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial considerará todas las opiniones recibidas al momento de formular la Resolución aprobatoria o desaprobatoria de la solicitud; el Informe Técnico precisará las consideraciones para acoger o no las opiniones recibidas.

En caso que los proyectos o actividades se localicen al interior de un área natural protegida que esté a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SERNANP o por su correspondiente zona de amortiguamiento, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial como la Autoridad Competente, solicitará la opinión técnica favorable de dicha autoridad, sin perjuicio de las demás facultades que le corresponden de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en materia de áreas naturales protegidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81° de la N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Local del Agua, respecto de la gestión del recurso hídrico.

7.1.3.5 Concluida la revisión y evaluación del EIA, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, debe de emitir la resolución acompañada de un informe que sustente lo resuelto. El cual es parte integrante de la misma y tiene carácter público.

7.1.3.6 Desaprobación de la solicitud

Sí como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del EIA, se advierte que el Estudio de Impacto Ambiental no ha considerado los términos de referencia o que los potenciales impactos ambientales significativos negativos derivados del proyecto/ficha técnica podrían tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que no se identifique, la Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial emitirá una Resolución Desaprobatoria que será notificado al titular.

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7.1.3.7 La Resolución que aprueba el EIA, otorga el Certificado de Conformidad Ambiental, Constituye la Certificación Ambiental, por lo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias, permisos u todos los requerimientos que resulten necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión/fichas técnicas.

El Certificado de Conformidad Ambiental, obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento está sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de Cancelación de la Certificación Ambiental.

El otorgamiento del Certificado de Conformidad Ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución del proyecto/ficha técnica, conforme a ley.

7.1.3.8 Si luego de otorgada la Certificación Ambiental y antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión se efectúan los cambios en el diseño del proyecto , y en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecución de modo que se incrementan los posibles impactos ambientales o sociales de manera significativa, y por cualquier otra razón que varía significativamente las condiciones bajo los cuales se otorgó la resolución de clasificación, se deberá reclasificar el proyecto para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial requerirá al titular la presentación de los mismos documentos presentados para la clasificación de su proyecto, con las modificaciones correspondientes.

7.1.3.9 Aprobación del Expediente Técnico del Proyecto / Ficha Técnica

Todo expediente técnico de proyecto / ficha técnica deberá contar con la Certificación Ambiental aprobatoria expresada en una Resolución Gerencial emitida por la Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Autoridad Competente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

7.1.3.10 Inicio de Actividad y Pérdida de la Certificación Ambiental

Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de la obra/actividades para la ejecución del proyecto/ficha técnica, el titular deberá comunicar el hecho a la Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y esta a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente para ejercer las funciones en materia de monitoreo, fiscalización y sanción ambiental en el ámbito del SEIA.

La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a la emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto/ficha técnica. Este plazo podrá ser ampliado por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, por única vez y a pedido fundamentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales.

En el caso de pérdida de vigencia de la Certificación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificación Ambiental el titular deberá presentar el Estudio Ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes.

7.1.4 Etapa IV.- Seguimiento y Control

Esta etapa corresponde a la verificación de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental en la fase de ejecución y desarrollo de cada proyecto/ficha técnica. Se establece si efectivamente las acciones se encuentran acordes con los criterios de protección ambiental que rigen el proceso de EIA, se verifica la eficacia de la evaluación y análisis ambiental y se regula el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el responsable de la acción.

7.1.4.1 Las acciones de seguimiento y control comprenden las siguientes funciones:

a. Supervisión Ambiental: Verificación de las acciones desarrolladas en el marco de los Estudios Ambientales aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en el ámbito del proyecto / ficha técnica.

b. Fiscalización: Calificación de los resultados de la supervisión ambiental en base a los mandatos legales establecidos a efectos de verificar su cumplimiento.

c. Sanción: Medida correctiva o represiva impuesta por el incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con la legislación vigente.

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d. Vigilancia: Verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelo, recursos naturales, salud pública, residuos sólidos, y otros criterios bajo tutela del SEIA, por las acciones desarrolladas en el marco de los proyectos sujetos al SEIA y otras normas específicas complementarias.

e. Verificación de los procesos de EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) de planes, programas y políticas de entidades de interés nacional.

7.1.4.2 Sí como resultado de las acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental de las obligaciones establecidas en el Estudio Ambiental aprobado se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Autoridad Competente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, requerirá al titular la adopción de las medidas correctivas que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del Estudio Ambiental y las suspensión de las acciones. Esta condición no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.

7.1.4.3 En esta etapa, la autoridad verificará la existencia de un profesional, especialista ambiental, responsable del cumplimiento de las acciones preventivas y correctivas contemplado en el Estudio Ambiental respectivo, durante la ejecución, operación, abandono, cierre y post cierre del proyecto/ficha técnica.

7.1.4.4 La Vigilancia Ambiental comprende la realización de acciones de evaluación, monitoreo y control de los efectos sobre el Medio Ambiente en las Áreas de Influencia (Directa e Indirecta) de los proyectos / fichas técnicas.

7.1.4.5 La Vigilancia Ambiental está a cargo de autoridades competentes de acuerdo a sus funciones y facultades. La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial coordinará estas acciones con las autoridades respectivas. La Vigilancia Ciudadana complementa el accionar del Estado. En caso de encontrarse evidencias acerca de la comisión de un delito, el hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía de Prevención del Delito.

7.1.4.6 Sí como resultado de la vigilancia se identifican posibles infracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización y sanción correspondientes como el Organismo Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) según corresponda, para las acciones de acuerdo a ley.

7.1.4.7 Las funciones de Vigilancia Ambiental en el ámbito del SEIA son complementarias a las acciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental, que están a cargo de las autoridades competentes de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y demás niveles de Gobierno.

7.1.4.8 La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial Autoridad Competente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. En caso de comprobar que un proyecto sujeto al SEIA viene ejecutándose sin contar con la Certificación Ambiental respectivo, o ésta se halla fraguada o falsificada, podrá paralizar o suspender las acciones u obras sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades gubernamentales de control y fiscalización, para la aplicación de las sanciones administrativas y penales al titular o responsable del proyecto / ficha técnica.

7.1.5 Acceso a la Información y la Participación Ciudadana

Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental es de carácter público a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial – Ley N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

La participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de los proyectos y las decisiones para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión / fichas técnicas, así como de las políticas, planes y programas del sector público.

La aplicación del proceso de Participación Ciudadana es obligatorio en todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto detallado (EIA-d) y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y se rige por el reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado el Decreto Supremo N° 002 – 2009 – MINAM y demás normas complementarias.

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En este sentido los estudios de pre inversión a nivel de perfil deben ser consensuados entre los actores de la población objetivo, de acuerdo a las instancias formales y no formales, considerando en esta última la propia iniciativa de los proponentes de los proyectos, para incorporar en el Estudio Ambiental contenidos o medidas en atención a los aportes (comentarios, observaciones u otros), derivados de la participación ciudadana.

Los proyectos/fichas técnicas que soliciten la clasificación del Estudio Ambiental deberá ser difundido entre las partes interesadas, de acuerdo a la importancia de los impactos negativos del proyecto, a fin que puedan tomar conocimiento de su contenido y alcanzar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial sus observaciones y comentarios dentro de los plazos establecidos para la evaluación del Estudio Ambiental correspondiente.

Esta difusión se podrá realizar utilizando mecanismos como:

Publicación de avisos.

Distribución de resúmenes ejecutivos y acceso público al texto completo del Estudio Ambiental.

Buzones de observaciones y sugerencias.

Visitas guiadas.

Consulta con promotores.

Mecanismos para canalizar observaciones y sugerencias ante la autoridad.

Talleres o reuniones informativas, audiencias públicas con participación de interpretes en lenguas locales, entre otros.

Las publicaciones en diarios locales y/o emisoras radiales u otros medios de difusión, correrán por cuenta de los solicitantes o proponentes del proyecto.

7.2 RESPONSABLE DE LA EVALUACION Y MANEJO AMBIENTAL: 7.2.1 Área Responsable: Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial

Subgerencia de Gestión del medio ambiente

El área responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental es la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente es el órgano responsable de programar, implementar, ejecutar y controlar actividades referidas a la protección, conservación y seguridad ambiental. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. La Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, ejecutar y controlar las actividades referidas a la protección, conservación y seguridad ambiental, en forma tal que los agentes generadores de actividades económicas armonicen su accionar con el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible, exigiendo y logrando el cumplimiento de las disposiciones legales y municipales, en procura de la calidad ambiental.

2. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo correspondiente a la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente, disponiendo eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

3. Emitir la opinión técnica especializada en asuntos ambientales. 4. Asesorar en materia de su competencia al Comité de Gestión Ambiental, a las Juntas Vecinales y

asociaciones acreditadas por la Municipalidad. 5. Programar, ejecutar y difundir acciones de educación ambiental. 6. Promover y ejecutar la investigación ambiental proponiendo las normas de gestión

correspondientes. 7. Fiscalizar y Controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la

atmósfera y el ambiente.

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8. Tramitar y calificar certificaciones así como en lo que respecta a las acciones de fiscalización e imposición de sanciones en el ámbito de su competencia.

9. Coordinar y ejecutar con las instituciones públicas correspondientes la atención de los asuntos de seguridad e higiene alimentaria.

10. Diseñar programas y desarrollar proyectos para resolver problemas críticos del medio ambiente derivados de la contaminación de la flora, fauna, agua, suelo y/o aire.

11. Fiscalizar y Evaluar los Estudios de Impacto Ambiental previo a la ejecución de obras civiles y/o privados.

12. Planificar, organizar, supervisar y monitorear las políticas y planes locales en materia ambiental orientada a lograr el desarrollo sostenible de la Provincia de Mariscal Nieto.

13. Evaluar, opinar y monitorear Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Provincia, recomendando acciones correctivas y recomendando las sanciones respectivas.

14. Aprobar y Supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Estudios de Impacto Ambiental (EIA), de su circunscripción, implementando las acciones correctivas y coordinar la imposición de las sanciones correspondientes, en la Provincia Mariscal Nieto.

15. Coordinar, proponer, ejecutar y monitorear los planes, estrategias y políticas en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales, regionales y de los gobiernos locales.

16. Promover y coordinar la preservación, conservación y manejo de los recursos naturales y medio ambiente a nivel provincial.

17. Ejecutar operativos de control de acarreo de materiales de construcción que ocasionan impactos negativos.

18. Ejecutar sanciones en los operativos de control y protección ambiental en establecimientos comerciales: mercados, ferias, restaurantes, pollerías, hoteles, ladrilleras, talleres de metal mecánica, panaderías, granjas, videos pub, clubes nocturnos, etc., que tengan que ver con la sanidad ambiental y contaminación atmosférica.

19. Promover convenios en Ecología y Medio Ambiente con instituciones públicas privadas y la sociedad civil organizada de nuestra Región.

20. Otras funciones que le asigne la Superioridad. 7.2.2 Perfil y Funciones Específicas del Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental:

1. La Entidad para el Aspecto Ambiental controlará la ejecución del proyecto y/o ficha técnica a través de la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente, la cual propondrá al Profesional encargado de la Evaluación y Manejo Ambiental para la ejecución de los proyectos de inversión y fichas técnicas. La responsabilidad del encargado de la Evaluación y Manejo Ambiental se designa mediante memorando de designación de funciones, por la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente a propuesta del Subgerente de la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente.

2. El Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental deberá tener un perfil profesional, contar con 05 años de experiencia como mínimo en el ejercicio profesional de Evaluación y Manejo Ambiental en la ejecución de fichas técnicas, obras o proyectos. Asume la responsabilidad técnica de llevar el Manejo Ambiental y Fiscalizar los Aspectos Ambientales de la ficha técnica o proyecto. Debe ser profesional de la especialidad o con estudios especializados, colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. Debiendo contar con la experiencia suficiente y compatible con el tipo de proyecto que se le encarga.

3. De encontrar errores, ambigüedades o incongruencias en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberá hacer conocer en el Informe de Compatibilidad y posteriormente en forma conjunta adoptarán acciones para corregir estas.

4. Como resultado de lo anterior el Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental deberá emitir un Informe de Compatibilidad del Proyecto, haciendo las recomendaciones necesarias para la correcta ejecución o que permitan a la entidad, en caso de ser necesario, adoptar medidas correctivas oportunas de acuerdo a la normativa ambiental vigente.

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5. Participar activamente con el responsable técnico del proyecto /ficha técnica, así como la visita de campo correspondiente emitiendo su opinión mediante informe de compatibilidad, que permitan a la entidad en caso de ser necesario adoptar medidas correctivas oportunas.

6. Anotar en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental todas las ocurrencias y observaciones relacionadas a la actividad, avances de la actividad y reportar mensualmente el acumulado de dichas anotaciones en el respectivo informe mensual. Asimismo, deberá anotar las dificultades que originaron los atrasos injustificados y para los casos en que se requiera se deberá solicitar al Responsable de la ejecución del proyecto / ficha técnica la elaboración y presentación del cronograma acelerado de ejecución de la actividad, cronograma valorizado y cronogramas de recursos, y deberá anotar en el cuaderno de ocurrencias la conformidad de terminación de los trabajos.

7. Efectuar constantes visitas donde se ejecuta el proyecto / ficha técnica, con la finalidad de verificar la correcta ejecución de los trabajos definidos en el Plan de Manejo Ambiental, así como dar conformidad correspondiente.

8. Presentar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial con atención a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente un informe mensual ambiental, después de cinco días hábiles después de recibido el informe respectivo del Responsable Ambiental o quien tuviese a cargo el manejo ambiental del proyecto / ficha técnica.

9. Verificar los requerimientos de materiales e insumos requeridos para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, que sean de calidad, en los plazos establecidos en el calendario de adquisición de materiales.

10. Inspeccionar la cantidad y calidad de los materiales a ser utilizados de acuerdo al Plan de manejo Ambiental en la ejecución del proyecto / ficha técnica, y coordinar con el responsable o encargado del manejo ambiental el retiro inmediato de aquellos que hayan sido rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico.

11. Efectuar observaciones y emitir la correspondiente notificación de estas, en caso que el Responsable del proyecto / ficha técnica no cumpliese con las funciones dispuestas en la presente directiva. Verificar la subsanación de las mismas e informar en forma oportuna a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.

12. Absolver las consultas efectuadas por el Responsable del proyecto /ficha técnica mediante Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental, en un plazo máximo de 3 días hábiles.

13. Absolver las consultas sobre modificaciones no sustanciales y las que no tienen mayor incidencia en el cumplimiento de las metas físicas señaladas en el Plan de Manejo Ambiental.

14. Informar a la Gerencia de Infraestructura Publica o Gerencia a cargo del proyecto / ficha técnica del incumplimiento de las funciones sobre el Manejo Ambiental por parte del responsable del proyecto / ficha técnica para la aplicación de las sanciones estipuladas en la presente directiva.

VIII. ACTOS E INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL PARA EL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

8.1 DEL CUADERNO DE EVALUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO/FICHA TÉCNICA.

El Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental del Proyecto deberá estar debidamente legalizado y foliado y se aperturará con el Acta de Inicio del Proyecto/Ficha Técnica, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental, Inspector / Supervisor y Residente o jefe del Proyecto/Ficha Técnica según corresponda. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental del Proyecto/Ficha Técnica con sus firmas y post firmas respectivamente.

La custodia del mismo corresponde al Residente de Obra o jefe de Proyecto, deberá estar en la oficina del proyecto y a disponibilidad del Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental según corresponda para que efectúe sus anotaciones. En forma diaria el Residente, Inspector del Proyecto, o encargado del Plan de

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Manejo Ambiental de acuerdo a las actividades ambientales en ejecución, deberá efectuar los asientos respectivos, el Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental llenará los asientos cada vez que realice la visita para la evaluación y manejo ambiental del proyecto/ficha técnica.

Deberán anotarse todas las ocurrencias o incidencias ambientales relacionadas al proyecto/ficha técnica, en particular, calidad y plazos, esto es, lo relacionado a las distintas partidas o actividades ambientales en ejecución en los frentes de trabajo, el esquema del llenado deberá contener mínimamente lo siguiente:

Las fechas de inicio y término de los trabajos o actividades ambientales.

Fecha de anotación del asiento en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental.

Mano de obra (por categoría) o Recursos Humanos (Planillas) y Servicios de Terceros utilizados para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Actividades ambientales realizadas (según partida del Expediente Técnico o Estudio Definitivo en su parte del Plan de Manejo Ambiental).

Se deberá anotar las Consultas, Órdenes, Autorizaciones y modificaciones al Plan de Manejo Ambiental definido en el expediente técnico o estudio definitivo, si las hubiera en forma diaria.

Observaciones (problemas que vienen afectando el cumplimiento del Cronograma de Ejecución del Plan de Manejo Ambiental, entre otros).

Anotar las visitas, que realiza el Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental, así como también cualquier otro funcionario o regidor cada vez que lo realice, siempre y cuando estos últimos tengan el permiso respectivo correspondiente.

El Residente de Obra o jefe del Proyecto entregará el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental del Proyecto/Ficha Técnica solo cuando se haya presentado el Informe de Cumplimiento Ambiental al Responsable de la Evaluación y Manejo Ambiental para su revisión y aprobación, de estar conforme se remitirá a Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, caso contrario se devolverá para la absolución de observaciones.

8.2 DE LOS BIENES / SUMINISTROS Y SERVICIOS A ADQUIRIR

El Cronograma de Ejecución del Proyecto determinará la duración de este, por lo que una vez que el Residente de Obra o jefe de Proyecto recibe el Expediente Técnico o Estudio Definitivo deberá presentar el informe de requerimiento de materiales Bienes y Servicios de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental u otro instrumento de Gestión Ambiental, indicando las características técnicas, de los materiales bienes y/o servicios a adquirir, remitiendo dicho informe al área correspondiente.

8.3 DE LAS ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Para la ejecución del proyecto en la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa se debe de cumplir con los siguientes procedimientos:

1. El Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental en coordinación con el Residente de Obra o jefe de Proyecto organizará un Archivo de Control Técnico Administrativo del Proyecto respecto al manejo ambiental, el que debe mantenerse actualizado y a disposición del Responsable de Gestión Ambiental que permitirá mantener un control efectivo del proyecto. En dicho archivo se consignará la siguiente información:

a. Resolución de Aprobación del Expediente Técnico o Estudio Definitivo.

b. Memorándum de Designación del Residente de Obra o jefe de Proyecto.

c. Memorándum de Designación del Inspector de Obra.

d. Memorándum de Designación del Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental.

e. Informe de Requerimiento de Materiales, Bienes y Servicios (mano de obra o recursos humanos, materiales, maquinaria y equipo).

f. Partes diarios de control de maquinaria y equipo.

g. Kardex (Hoja de control visible de materiales).

h. Cuaderno de Almacén donde se tendrá el movimiento de materiales según formato guía.

i. Pecosas.

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j. Ordenes de Compra (copia que recaba al momento de la firma por el Residente de Obra o jefe de Proyecto).

k. Ordenes de Servicios (copia que recaba al momento de la firma por el Residente de obra o jefe de Proyecto).

l. Valorización de maquinaria (si la hubiera) y conformidad de servicios.

m. Informes Mensuales Ambientales.

n. Pruebas de Laboratorio para los casos de monitoreo ambiental.

2. La Gerencia de Administración está obligada a entregar al Responsable de Gestión Ambiental, copias de la Orden de Compra, Comprobante de Pago, Orden de Servicio y Pecosa, los cuales serán adjuntados al Informe Final de Gestión Ambiental del Proyecto/Ficha Técnica.

8.4 DE LAS PARALIZACIONES Y REINICIOS DE TRABAJOS O ACTIVIDADES.

El Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental del Proyecto podrá solicitar la paralización de los trabajos o actividades cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

Las actividades programadas no cuentan acciones de protección del medio ambiente, y estos puedan dañar de manera severa (contaminación) a los ecosistemas presentes en las áreas de ejecución.

Modificaciones sustanciales al Plan de Manejo Ambiental definido en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo aprobado, que no garanticen la protección del medio ambiente.

Desabastecimiento sostenido de materiales (escasez de materiales en la zona) y/o insumos u otros casos fortuitos ó de fuerza mayor (fenómenos climatológicos, vicios ocultos, etc.) debidamente probados, que conduzcan al deterioro o cauce daños ambientales en las áreas de ejecución. Esto como medida de prevención.

Otras que generen impactos ambientales irreversibles en la ejecución del Proyecto.

El Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental del Proyecto informará a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de las causales de la paralización previo asiento en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental del Proyecto, quién recepcionará y evaluará, de encontrarla justificada la paralización, se remitirá a la Gerencia de Infraestructura Pública. Del mismo modo La oficina de OSLO remitirá el pronunciamiento del Inspector de Obra.

Para el Reinicio del Proyecto el Responsable de Evaluación y Gestión Ambiental informará a la SOP, las causales que motivaron la paralización fueron superadas. El Inspector de Obra evaluará si las causas que motivaron la paralización han sido superadas, luego emitirá un Informe Aprobatorio para el Reinicio de los Trabajos o Actividades. De encontrar procedente la solicitud, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras autorizará el reinicio de los trabajos o actividades.

Reiniciados los trabajos, el Residente de Obra o jefe de Proyecto presentará los Cronogramas de Obra o Actividades actualizados.

8.5 DEL INFORME MENSUAL AMBIENTAL

El Informe Ambiental es un instrumento preparado por el Responsable de Gestión Ambiental con el propósito de evaluar y dar a conocer el estado o condición del ambiente de las áreas de influencia de los proyectos / fichas técnicas donde se desarrollan. Este documento, el cual tiene su base legal como instrumento de Gestión Ambiental, debe ser objetivo, preciso y confiable en la evaluación de la condición del ambiente, y en facilitar su lectura e interpretación por parte de todos los sectores de la sociedad.

El Responsable de la Gestión Ambiental deberá presentar un Informe Mensual Ambiental por triplicado dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, con atención a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente, debidamente firmados y visados por el Residente e Inspector en todos sus folios.

La Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente derivará estos informes a la Gerencia correspondiente, y esta a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, para conocimiento. Con la opinión favorable del Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental se remitirá copia de la conformidad incluyendo el cuadro del avance físico y financiero a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su consolidación respectiva y otros.

El Informe Mensual Ambiental deberá contener lo siguiente:

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1. Generalidades

2. Antecedentes

3. Descripción del Proyecto

4. Presupuesto del Plan de Manejo Ambiental (Desagregado por programas que lo conforman)

5. Cumplimiento de Programas que Conforman el Plan de Manejo Ambiental.

6. Cumplimiento de las metas de los Programas del Plan de Manejo Ambiental.

7. Estado del Cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos.

8. Verificación de los Impactos ambientales e impactos no previstos.

9. Resumen de Avance Físico y Financiero (Plan de Manejo Ambiental.

10. Planilla de Metrados de Partidas Ejecutadas Mensual

11. Recursos Humanos Costo Directo e Indirecto utilizados para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

12. Materiales, herramientas y equipos utilizados para control y Manejo Ambiental

13. Tendencias de la Calidad del Medio Ambiente (cumplimiento de los indicadores más representativos).

14. Servicios utilizados para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

15. Observaciones.

16. Conclusiones.

17. Recomendaciones.

18. Anexos al Informe Mensual Ambiental.

- Panel Fotográfico de las actividades ejecutadas de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental.

- Adjuntar Copias del Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental. (anotaciones de las ocurrencias del mes)

- Otros necesarios que sustenten la ejecución de obra.

La elaboración del Informe Mensual Ambiental servirá para que el Responsable de la Evaluación de Gestión Ambiental realice las siguientes verificaciones:

a. Que el avance físico de las actividades ambientales se encuentre dentro de lo programado.

b. Control del proyecto / ficha técnica referido al monitoreo y seguimiento ambiental.

c. Control del avance financiero el cual estará referido al avance porcentual de gasto efectuado respecto al monto total aprobado.

El Avance Financiero estará dado por la siguiente expresión:

Gasto Total Ejecutado

% Avance Financiero = _____________________________ X 100

Monto Total Aprobado Plan de Manejo Ambiental

El no cumplimiento con la presentación de los Informes Mensuales serán sancionados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

8.6 DE LOS METRADOS O AVANCE DE ACTIVIDADES

Hasta el tercer día hábil del mes siguiente el Residente de Obra o jefe de Proyecto deberá presentar al Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental la Planilla de Metrados o Avance de Actividades Mensual contemplados en el Plan de Manejo Ambiental definido en el expediente técnico, para su revisión y visación en señal de conformidad.

En caso de proyectos / fichas técnicas que presenten modificaciones presupuestales, se elaborara los metrados o avance de actividades ejecutados en el mes que incluirá los adicionales.

8.7 DE LAS VALORIZACIONES MENSUALES

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Las valorizaciones serán elaboradas con los metrados aprobados, según Expediente Técnico de acuerdo al Estudio Ambiental Definitivo inicial y sus modificaciones, con los precios unitarios respectivos en forma separada.

El Avance Físico del Proyecto será calculado a partir de la siguiente expresión:

Costo Directo Valorizado

% de Avance Físico = ____________________________________ X100

Costo Directo Total del Presupuesto Plan de Manejo Ambiental

El Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental solicitará al Residente de Obra o jefe de Proyecto al cumplimiento obligatorio con los avances físicos parciales programados de las actividades ambientales establecidos en el cronograma del Expediente Técnico o Estudio Definitivo respectivo o las últimas modificaciones aprobadas.

En caso que el retraso sea mayor al quince por ciento (15%) respecto del avance físico programado, el Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental solicitará al Residente de Obra o jefe de Proyecto presentación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de las actividades ambientales programadas del proyecto dentro del plazo previsto.

Dicho retraso se calculará de la manera siguiente:

% de Retraso = % Avance físico Programado Acum.- % Avance Físico Ejecutado Acum.

Si, posteriormente se vuelven a registrar atrasos superiores al quince por ciento (15%) respecto al Calendario Acelerado, el Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental luego de anotar este hecho en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental y procederá a informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial quién a su vez lo hará a la Gerencia de Infraestructura Pública que adopte las medidas correctivas del caso.

8.8 DEL TÉRMINO DEL PROYECTO

Al Término del Proyecto / Ficha Técnica el Residente/ Responsable Técnico de Mantenimiento o jefe de Proyecto solicitará mediante anotación en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental al Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental la verificación de los trabajos ejecutados. El Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental en un plazo no mayor de tres días (3) hábiles se pronunciara sobre la conformidad del término mediante asiento en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental y suscribirá el Acta de termino del proyecto / ficha técnica con el V° B° del Residente y Responsable de la Evaluación de Gestión Ambiental de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente.

El Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental adjuntando copia del último asiento donde da a conocer la culminación satisfactoria del proyecto / ficha técnica; y acompañando la documentación del Informe de Cumplimiento Ambiental del proyecto / ficha técnica entregada previamente por el Residente de Obra o jefe de proyecto , solicitará por escrito mediante informe dirigido a la Gerencia de Desarrollo Urbano, con atención a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento de los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental ; y esta a su vez elevará a la Gerencia de Infraestructura Pública o Áreas involucradas para respectiva Liquidación Ambiental del Proyecto / Ficha Técnica como parte complementaria en la entrega del proyecto / ficha técnica ante la comisión de recepción de obras/proyectos o ficha técnica.

De existir observaciones no se considerará contar con el Cumplimiento Ambiental, debiendo el Residente de Obra o jefe de Proyecto subsanar las observaciones dentro del plazo establecido, de cinco días hábiles.

Se entenderá que se produjo el Cumplimiento Ambiental del proyecto / ficha técnica a partir de la fecha real de término cuando el Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental consigne su conformidad en el Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental.

Esta información también se debe comunicar a la Gerencia de Administración a fin de que comunique a las Sub Gerencias respectivas involucradas en el proceso de ejecución de la obra o

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proyecto / ficha técnica, así como a los proveedores pendientes de pago se regularicen en ese periodo de tiempo y deriven copia de todos los documentos administrativos al Residente de Obra o jefe de Proyecto antes del plazo indicado en el párrafo anterior; así mismo se deberá comunicar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a fin de que no sigan calendarizando con cargo al proyecto.

8.9 DE LA RECEPCIÓN DEL PROYECTO / FICHA TÉCNICA.

El Residente de Obra o jefe de Proyecto presentará como parte complementaria para la Recepción del Proyecto / ficha técnica a la Comisión de Recepción el Informe del Cumplimiento Ambiental.

8.10 DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL El Residente de Obra o jefe de proyecto presentará el Informe Cumplimiento Ambiental, en un plazo de 20 días hábiles, o según la complejidad del proyecto hasta un máximo de 40 días hábiles. El Informe de Cumplimiento Ambiental contendrá los siguientes documentos: 1. Introducción. 2. Antecedentes 3. Aspectos Técnicos

a) Descripción del Proyecto / Ficha Técnica que incluya su localización, características técnicas y modificaciones al proyecto / ficha técnica (si las hay).

b) Equipo utilizado, personal. 4. Programación de Actividades

a) Cronograma de las actividades del Proyecto / Ficha Técnica. b) Cronograma de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. c) Cronograma del Cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos exigidos por la

Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial como Autoridad Ambiental.

d) Cronograma de monitoreo y seguimiento. Estos cronogramas deben reflejar el avance de las tareas ambientales.

5. Estructura del Plan de Manejo Ambiental. 6. Estado de Cumplimiento de los Programas / Planes que conforman el Plan de Manejo Ambiental.

a) Verificar que los parámetros seleccionados midan efectivamente las metas de manejo ambiental. b) Verificar que los parámetros seleccionados y el valor de referencial cumplan los estándares

normativos y los compromisos adquiridos en el Plan de Manejo Ambiental. c) Verificar el cumplimiento de las acciones de manejo, corrección o compensación sean las

establecidas en el Plan de Manejo Ambiental. d) Verificar si las observaciones referentes al cumplimiento de las acciones del proyecto / ficha

técnica, los porcentajes de cumplimiento, programados y de avance no sean cumplido, y/o si los percances o beneficios presentados durante la puesta en marcha de cada una de estas actividades son aceptables

e) Verificar si el cálculo de porcentaje total de cumplimiento de Programa de manejo es el correcto. 7. Estado de Vertimiento de residuos líquidos.

a) Verificar si los parámetros o indicadores de cumplimiento por medir son los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental para los vertimientos, emisiones, descargas o aprovechamientos cumple los ECA, si el método utilizado para la toma de muestras y para el análisis es el correcto o adecuado.

b) Si la fecha de muestreo y la localización del punto de muestreo corresponden a los compromisos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental.

c) Verificar si el parámetro o indicador de cumplimiento se relaciona con un programa del Plan de Manejo Ambiental.

8. Estado de la concesión de aguas Ídem al criterio de revisión anterior.

9. Estado de emisiones atmosféricas. Ídem al criterio de revisión anterior.

10. Estado aprovechamiento forestal Ídem al criterio de revisión anterior.

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11. Estado de Concesión o licencia de explotación de canteras / o cauces del rio. 12. Estado del Manejo y Disposición de los Residuos Sólidos. 13. Análisis de las tendencias de la Calidad del Medio Ambiente en el que se desarrolló el proyecto / ficha

técnica. a) Verificar si el listado de los impactos ambientales potenciales evidenciados en el Estudio Ambiental

comprende al menos:

Impactos previstos en el Estudio Ambiental que se utilizó como base técnica para otorgar la Certificación Ambiental o para establecer el Plan de Manejo Ambiental.

Impactos que fueron calificados en el estudio ambiental como de baja importancia, y que de alguna manera en la práctica se han evidenciado como impactos significativos.

Impactos no previstos en el Estudio Ambiental. b) Verificar si los parámetros utilizados como indicadores del impacto ambiental son realmente los

establecidos en el programa de monitoreo o son los necesarios para monitorear o inspeccionar los efectos ambientales.

c) Identificar si el Plan de Manejo Ambiental es el correspondiente para controlar el listado de los impactos ambientales potenciales evidenciados en el Estudio Ambiental.

14. Análisis de la efectividad de los Programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental. Es importante indicar que la efectividad de los programas se mide especialmente con el cumplimiento de las metas definidas, considerando el porcentaje de ejecución o avances de los mismos

15. Observaciones y Recomendaciones 16. Panel fotográfico 17. Anexos:

17.1.- Resoluciones:

a) De Aprobación del Expediente Técnico o Estudio Definitivo b) De designación de Residente de Obra o jefe de Proyecto e Inspector de Obra o memorándum

de designación de ser el caso c) De designación del Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental.

17.2.- Documentos Técnicos:

a) Expediente Técnico Inicial del proyecto. b) Expediente Técnico Reformulado de ser el caso. c) Estudio Ambiental (incluyendo el Plan de Manejo Ambiental). d) Documentos de soportan el Cumplimiento Ambiental e) Cuaderno de Evaluación y Manejo Ambiental. f) Planos utilizados para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. g) Copia digital del Informe de Cumplimiento Ambiental

17.3.- Documentos de Aspecto Financiero (los que obran en su poder):

a) Tareos de Personal b) Copias de Vales de Combustible c) Órdenes de Compra y Pecosas d) Ordenes de Servicio e) Informes de Requerimiento f) Conformidad de Servicio

De encontrarse observaciones por parte del Responsable de la Evaluación y Gestión Ambiental al Informe de Cumplimiento Ambiental, el Residente de Obra o jefe de Proyecto deberá levantar las observaciones en un plazo máximo de 05 días hábiles. La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente verificará la subsanación de las observaciones, no pudiendo formular nuevas observaciones.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Otras acciones que no se contemple en la presente Directiva, será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.

Las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto involucradas, en la formulación, elaboración (expediente técnico-estudio definitivo) y ejecución de proyectos de inversión /

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fichas técnicas son responsables del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva bajo responsabilidad.

X. DISPOSICIONES FINALES:

Todos los funcionarios o trabajadores que participen en el proceso de ejecución de Proyectos de Inversión Pública u Obras, serán responsables de los actos o documentos emitidos dentro de su ámbito funcional, así como también del cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la presente directiva. Asimismo, velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto de Moquegua

De determinarse responsabilidades, la Entidad podrá iniciar las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar, de ser el caso.

Al aprobarse la presente Directiva, quedara derogada todas las anteriores, hasta aprobarse la presente, mediante Resolución de Alcaldía.

Moquegua, Julio 2012 XI. RESPONSABILIDAD:

Es responsabilidad de la Gerencia de Infraestructura Publica la Elaboración y Ejecución de las Fichas de Mantenimiento, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia Desarrollo Económico y Social, Gerencia Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, así como la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, y de los Responsables Técnicos, Responsables de la Evaluación y Gestión Ambiental e Inspectores que están a cargo de la ejecución de los trabajos el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva bajo responsabilidad.

También es responsabilidad de las entidades que ejecuten actividades por encargo; el fiel cumplimiento a la normatividad de la presente directiva.

La Oficina de Control Institucional tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva. bajo responsabilidad.

Moquegua, Julio 2012