directiva 004-2016-osce.cd lineamientos para contratacion marca o tipo

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8/19/2019 Directiva 004-2016-OSCE.cd Lineamientos Para Contratacion Marca o Tipo http://slidepdf.com/reader/full/directiva-004-2016-oscecd-lineamientos-para-contratacion-marca-o-tipo 1/4  Página | 1 DIRECTIVA N° 004-2016-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA QUE SE HACE REFERENCIA A DETERMINADA MARCA O TIPO PARTICULAR I. FINALIDAD Establecer los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar. II. OBJETO Orientar a las Entidades que requieran contratar bienes o servicios haciendo referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artculo ! de la Le" de #ontrataciones del Estado. IV. BASE LEAL  Le" de #ontrataciones del Estado, aprobada mediante Le" $% !&''(.  )eglamento de la Le" de #ontrataciones del Estado, aprobado mediante *ecreto +upremo $% !(&'&1(E-. Las referidas normas inclu"en sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias " coneas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la presente *irectiva se utili/arán las siguientes referencias0  D!"#$%!&'(  La presente *irectiva.  L#)( Le" de #ontrataciones del Estado.  OSCE( Organismo +upervisor de las #ontrataciones del Estado.  R#*+',#%(  )eglamento de la Le" de #ontrataciones del Estado.

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DIRECTIVA N° 004-2016-OSCE/CD

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA QUE SE HACE REFERENCIA ADETERMINADA MARCA O TIPO PARTICULAR

I.  FINALIDAD 

Establecer los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia,

en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a

contratar.

II. 

OBJETO

Orientar a las Entidades que requieran contratar bienes o servicios haciendo

referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas,

patentes o tipos, origen o producción determinados.

III.  ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se

encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de

contrataciones del Estado, conforme al artculo ! de la Le" de #ontrataciones del

Estado.

IV.  BASE LEAL 

•  Le" de #ontrataciones del Estado, aprobada mediante Le" $% !&''(.

•  )eglamento de la Le" de #ontrataciones del Estado, aprobado mediante *ecreto

+upremo $% !(&'&1(E-.

Las referidas normas inclu"en sus respectivas disposiciones ampliatorias,

modificatorias " coneas, de ser el caso.

V. 

REFERENCIAS

En la presente *irectiva se utili/arán las siguientes referencias0

•  D!"#$%!&'( La presente *irectiva.

•  L#)( Le" de #ontrataciones del Estado.

•  OSCE( Organismo +upervisor de las #ontrataciones del Estado.

•  R#*+',#%( )eglamento de la Le" de #ontrataciones del Estado.

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VI.  DISPOSICIONES ENERALES 

.1. En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o

procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o

producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos,

salvo que la Entidad ha"a implementado el correspondiente proceso de

estandari/ación debidamente autori/ado por su 2itular, en cu"o caso deben

agregarse las palabras 3o equivalente4 a continuación de dicha referencia

*ebe entenderse por estandari/ación, al proceso de racionali/ación consistente

en a5ustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en

atención a los equipamientos preeistentes.

.'. #onforme al tercer párrafo del artculo 6 del )eglamento, tambi7n resulta

posible incluir las referencias antes mencionadas tratándose de material

bibliográfico eistente en el mercado, cu"a adquisición obede/ca a planes

curriculares "8o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de

especiali/ación u otras especificaciones debidamente 5ustificadas por el área

usuaria, debiendo establecerse el ttulo, autor " edición que corresponda a las

caractersticas requeridas.

VII. 

DISPOSICIONES ESPECFICAS

9.1. La estandari/ación debe responder a criterios t7cnicos " ob5etivos que la

sustenten, debiendo ser necesaria para garanti/ar la funcionalidad,

operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura

preeistente de la Entidad.

En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar

o que, dada su especialidad " funciones, canali/a los requerimientos formulados

por otras dependencias, debe elaborar un informe t7cnico sustentando la

necesidad de reali/ar la estandari/ación.

9.'. Los presupuestos que deben verificarse para que proceda la estandari/ación,

son los siguientes0 

a. 

La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo

ser maquinarias, equipos, vehculos, u otro tipo de bienes, as como

ciertos servicios especiali/ados:b.

 

Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o

complementarios al equipamiento o infraestructura preeistente, e

imprescindibles para garanti/ar la funcionalidad, operatividad o valor

económico de dicho equipamiento o infraestructura.

En consecuencia, no procede la estandari/ación, entre otros supuestos, cuando

entre otros0 ;i< no eiste accesoriedad o complementariedad entre el

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equipamiento o infraestructura preeistente " los bienes o servicios a ser

contratados: ;ii< aun cuando eista accesoriedad o complementariedad, 7sta no

responda a criterios t7cnicos " ob5etivos que la hagan imprescindible: ;iii<

cuando se busque uniformi/ar el equipamiento o infraestructura por ra/ones

est7ticas: ;iv< cuando los bienes o servicios accesorios o complementarios son

considerados por la Entidad como una me5or alternativa por criterios sub5etivos

de valoración.

9.!. #uando en una contratación en particular el área usuaria aquella de la cual

proviene el requerimiento de contratar o que, dada su especialidad " funciones,

canali/a los requerimientos formulados por otras dependencias considere que

resulta inevitable definir el requerimiento haciendo referencia a fabricación o

procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o

producción determinados o descripción que oriente la contratación hacia ellos,

deberá elaborar un informe t7cnico de estandari/ación debidamente

sustentado, el cual contendrá como mnimo0

a. 

La descripción del equipamiento o infraestructura preeistente de la

Entidad.

b.  *e ser el caso, la descripción del bien o servicio requerido, indicándose la

marca o tipo de producto: as como las especificaciones t7cnicas o

t7rminos de referencia, seg=n corresponda.

c. 

El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido.

d.  La 5ustificación de la estandari/ación, donde se describa ob5etivamente los

aspectos t7cnicos, la verificación de los presupuestos de la

estandari/ación antes se>alados " la incidencia económica de la

contratación.

e. 

$ombre, cargo " firma de la persona responsable de la evaluación quesustenta la estandari/ación del bien o servicio, " del 5efe del área usuaria.

f. 

La fecha de elaboración del informe t7cnico.

9.?. La estandari/ación de los bienes o servicios a ser contratados será aprobada por

el 2itular de la Entidad, sobre la base del informe t7cnico de estandari/ación

emitido por el área usuaria, la que podrá efectuar las coordinaciones que

resulten necesarias con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad

para tal fin. *icha aprobación deberá efectuarse por escrito, mediante

resolución o instrumento que haga sus veces, " publicarse en la página @eb de

la Entidad al da siguiente de producida su aprobación.

Asimismo, en dicho documento deberá indicarse el periodo de vigencia de la

estandari/ación, precisándose que, de variar las condiciones que determinaron

la estandari/ación, dicha aprobación quedará sin efecto.

Bn ve/ aprobada la estandari/ación de los bienes o servicios a ser contratados,

el área usuaria remitirá al órgano encargado de las contrataciones de la

Entidad, con5untamente con las especificaciones t7cnicas o t7rminos de

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referencia seg=n corresponda, el informe t7cnico de estandari/ación " el

documento mediante el cual se aprobó la estandari/ación, a fin que dicho

órgano realice las actividades necesarias para concretar la contratación del bien

o servicio requerido.

9.(. En los documentos del procedimiento de selección debe agregarse la palabra Co

equivalenteC a continuación de la referencia a determinada fabricación o

procedencia, procedimiento concreto, marca, patente o tipos, origen o

producción. Es responsabilidad de la Entidad determinar procedimientos o

mecanismos ob5etivos para determinar la equivalencia de la marca requerida,

tomando en cuenta para ello los principios de libertad de concurrencia,

competencia, eficiencia " eficacia.

9.. La estandari/ación no supone la eistencia de un proveedor =nico en el

mercado nacional, es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de

estandari/ación no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda eistir

más de un proveedor, con lo cual, en principio, la Entidad se encontraraobligada a efectuar un procedimiento de selección para determinar al

proveedor con el cual celebrará el contrato.

9.9. #uando los bienes que se requiere contratar correspondan a material

bibliográfico eistente en el mercado, el área usuaria debe elaborar un informe

t7cnico que sustente que la necesidad no pueda ser satisfecha con material

bibliográfico distinto al requerido, de acuerdo con las condiciones se>aladas en

el tercer párrafo del artculo 6 del )eglamento.

9.6. #uando el #omit7 de +elección constate que al describir los bienes o servicios a

ser contratados se hace referencia a determinada fabricación o procedencia,

procedimiento concreto, marca, patente o tipos, origen o producción, deberá

verificar que en el epediente de contratación se ha"a incluido el informe

t7cnico de estandari/ación " el instrumento que aprobó la estandari/ación, o el

informe t7cnico sobre el material bibliográfico eistente en el mercado: en caso

contrario, deberá observar el epediente de contratación " devolverlo al órgano

encargado de las contrataciones de la Entidad para su reformulación.

VIII. 

DISPOSICIÓN FINAL

6.1. La presente *irectiva entrará en vigencia a partir del da siguiente de la

publicación de la )esolución que la aprueba en el *iario Oficial CEl PeruanoC.

6.' *eróguese la *irectiva $D &1&'&&O+#E8#* 3Lineamientos para la

contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo

particular4.

Fes=s Gara, enero del '&1