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A DISTANCIA MARCO LEGAL

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A DISTANCIA

MARCO LEGAL

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DIRECCION NACIONAL DE POLICIA JUDICIAL e INVESTIGACIONES

Departamento de Capacitación

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Dir. José Félix Barreiros N50-45 y de los Álamos, Telf. 2978800 ext. 1703

[email protected]

DATOS INFORMATIVOS

ELABORACIÓN DE CONTENIDOS:

Dr. Julio César Lucas Dr. José Luis Criollo Abg. Jorge Enrique Cansino Viscaino Ab. Andrea Verónica Yunga Ab. Danilo Esquivel Tapia Ab. Jaime Nùñez Apuntes Ab. Luis Perachimba Perachimba Abg. Eddy Javier Escobar Naranjo DISEÑO PEDAGÓGICO MSc. Angel Romero Hinojoza Sargento Segundo de Policía ASESOR PEDAGÓGICO DATOS INFORMATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DE LA

DNPJeI Teléfono: (02) 2 978 800 Ext. 1503 Email: capacitació[email protected] Plataforma Virtual: https://eduvirtual.dnpj.gob.ec Aula Virtual: “IV Curso Virtual de Policía Judicial” Dirección: José Felix Barreiros y Alamos.

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INTRODUCCIÓN

La sociedad en la actualidad demanda que los servidores policiales

pertenecientes a la Policía Judicial ejecuten sus actividades con

profesionalismo, capacidad, y los suficientes conocimientos en procedimientos

adecuados amparados lógicamente en el marco jurídico que es base

sustentable del ser policía profesional al servicio a de la ciudadanía; razón

por la cual trataremos de abordar en este ámbito las diversas temáticas a fin

que los funcionarios policiales que participen en el Curso de la Policía Judicial,

se transformen en entes naturales activos de cambio hacia el desarrollo, con

calidad de discernimiento, voluntad de aportar ideas y soluciones a las

dificultades o situaciones que se les presenten en forma diaria en sus

actividades laborales netamente investigativas.

El Departamento de Capacitación de la Dirección Nacional de la Policía Judicial

e Investigaciones, consciente que la capacitación de los servidores policiales

en la actualidad es el pilar fundamental del desarrollo del país y por qué no

decirlo que todas las instituciones, tanto públicas como privadas, este se

encuentra aplicando el proyecto de modernización educativa, a través de la

capacitación, actualización y el enriquecimiento de las competencias y perfiles

profesionales, planes y programas de capacitación, con la utilización de

tecnología moderna como herramienta fundamental para lograr que sus

procedimientos se constituyan en el sustento de la correcta administración de

la justicia.

La principal misión del presente proyecto de capacitación, es mejorar los

conocimientos en todos y cada uno de sus procedimientos que como policías

judiciales se requiere en el aparataje de la administración de justicia logrando

con esto que todas las personas causantes de un hecho antijurídico sean

sancionadas por las autoridades judiciales y lograr darle a la ciudadanía la tan

ansiada seguridad.

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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE

Objetivo General:

Capacitar al servidor de la Policía Judicial, en materia legal a fin de que los procedimientos que éste adopte en su función como agente investigador y como parte del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, sea aplicado en su ámbito laboral. Objetivos Específicos:

Mejorar los diversos procedimientos del servidor policial perteneciente a la Policía Judicial en el ámbito jurídico investigativo mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje.

Unificar procedimientos investigativos a nivel nacional, a fin de que todos los servidores policiales actúen apegados a la ley, permitiendo reducir el tiempo empleado en un procedimiento.

Encaminar que los procedimientos investigativos realizados por investigadores de la Policía, se encuentren en apego irrestricto a lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal COIP.

Proporcionar conocimientos básicos jurídicos a los participantes en el curso virtual a fin de que obtengan las herramientas básicas necesarias para el buen desempeño en sus actividades cotidianas.

Conocer la tipificación de los diferentes tipos penales y su aplicabilidad al accionar policial en base a disposiciones descritas en el Código Orgánico Integral Penal COIP, para evitar procedimientos inadecuados y sus consecuencias.

Brindar un mejor servicio a la sociedad, a través de una investigación sustentada en un marco legal y de forma técnica.

Mejorar la relación laboral investigativa con los operadores de justicia, en base a una correcta ejecución de las normas legales vigentes.

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CONTENIDOS UNIDAD I

Derecho Constitucional, definición, derechos, principios, supremacías. UNIDAD II

Derecho Penal, Libro I del COIP, principios generales, tipos penales. UNIDAD III

Procedimiento Penal, Libro II del COIP, procedimiento en los tipos penales, técnicas de investigación, sujetos procesales, medios de prueba.

UNIDAD IV

Reglamento de la Policia Judicial.

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BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República del Ecuador. Código Orgánico Integral Penal Código Orgánico de la Policía Nacional. Código de Ética profesional de la Policía Nacional Ley de personal de la Policía Nacional. Plan nacional para el buen vivir. Plan estratégico de modernización y transformación integral de la Policía

Nacional del Ecuador para el siglo XXI. (2010-2014). Reglamento de disciplina de la Policía Nacional. http://www.monografias.com/trabajos68/doctrina-policial/doctrina-

policial2.shtml http://www.monografias.com/trabajos57/doctrina-policial-

peruana/doctrina-policial-peruana2.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Moral http://definicion.de/etica-profesional/ www.policiaecuador.gob.ec http://definicion.de/corrupcion/ http://www.inredh.org/archivos/pdf/constitucion_final.pdf http://www.slideshare.net/walterlex25/principios-de-aplicacin-de-

derechos-segn-la-normativa-constitucional-ecuatoriana?from_search=1

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ORIENTACIONES GENERALES

La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de

los frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de

desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación

y esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo, se lo impide?

Pues la solución es la educación a distancia a través de entornos virtuales de

aprendizaje, una modalidad de estudio que aunque el maestro se encuentre

lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje y el aula virtual es el nexo que

directa e indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en

protagonista, en responsable de su propia función, aprendiendo de manera

autónoma, sabiendo lo que quiere y llegando al éxito por su propio esfuerzo.

La educación a distancia a través de entornos virtuales de aprendizaje “EVA”

orienta, señala el camino que estimula al alumno a descubrir la verdad y

situarse en el enfoque que prefiera. Conduce al estudiante a seguir la máxima

expresión de sí mismo y vivir la realidad.

A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia permite

levantar nuestra autoestima, valorándonos y valorando a los demás en un clima

de amor, comprensión, solidaridad y paz.

El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está

determinada por unidades, la lección se desarrollar al finalizar cada unidad; y,

actividades a distancia o trabajos investigativos que serán desarrolladas por

cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor a través de la plataforma

virtual para su calificación correspondiente.

ORIENTACIONES:

Dedique al menos una hora diaria para leer el módulo, de ser necesario

tome nota de algunas ideas, conceptos o términos desconocidos (capacidad

de organización y planificación; comunicación oral y escrita).

Los términos jurídicos o filosóficos que desconozca, escríbalos en sus

apuntes, luego consúltelos en un diccionario jurídico o filosófico, en una

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biblioteca o a través del Internet, según le sea más conveniente, a fin de

mejorar su léxico y gnosis (aprendizaje autónomo, capacidad de análisis

síntesis, conocimientos en informática)

Una vez que haya interiorizado, comprendiendo el conocimiento; con sus

propias palabras, puede realizar consultas al tutor quien las absolverá en su

debido momento a través del buzón de mensajes (mensajería instantánea)

de acuerdo a los horarios establecidos en el cronograma). (iniciativa,

liderazgo, creatividad, oralidad, conocimientos en informática)

Para las evaluaciones lea detenidamente las instrucciones y las preguntas,

así como tenga en cuenta el tiempo otorgado para resolver las mismas,

luego de lo cual no tendrá dificultades en su desarrollo

Es necesario que el señor o señora alumna, mantengan el interés y

responsabilidad en cada una de las actividades, por cuanto la autonomía en

el estudio depende de que cada uno de ustedes pongan de su parte; la mía

en calidad de Facilitador-Tutor será de orientar y absolver inquietudes

referentes a las materias.

Otras directrices o disposiciones que la Dirección Nacional de la Policía

Judicial e Investigaciones, dé a conocer oportunamente.

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UNIDAD I

Estimados compañeros este es el inicio de tu viaje hacia el mundo de aprendizaje del conocimiento básico sobre

el marco legal en las investigaciones policiales, que posteriormente serán puestos en práctica en tu vida

profesional.

1.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Definición.- …“Es la Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, también se puede decir que es el conjunto de principios filosófico-políticos y de normas positivas relativas a la soberanía, organización, competencia, funcionamiento y responsabilidades del Estado, así como a los derechos y garantías reconocidos a los individuos…”1 Supremacía de la Constitución.- “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica…”2

1 CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurídico, pag. 87, 88 2 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, Art. 424.

Art. 425.- Constitución de la República del Ecuador

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1.1.1. Derechos: Definición.

Podemos decir que es el conjunto de declaraciones solemnes que tienden a asegurar los beneficios de la libertad, garantizar la seguridad jurídica y a fomentar la tranquilidad de los ciudadanos frente a la acción arbitraria de la autoridad.

1.1.2. Principios de aplicación de los derechos.

Art. 10. CRE.- Titulares de derechos.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos con titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

1.1.3. Derechos de libertad.

Art. 66.-CRE.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de

muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los

tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

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4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más

limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y

en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin

pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público

o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e

informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie

podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá

menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre

y voluntaria.

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14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma

individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

16. El derecho a la libertad de contratación. 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a

realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la

imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que

incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la

correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá

ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.

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23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados

de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye

tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la

servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por

deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

d) d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar

e) de hacer algo no prohibido por la ley.

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1.1.4. Derechos de protección.

Art. 75. CRE.- Derecho al acceso gratuito a la justicia- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Art. 76. CRE.-Garantías básicas del derecho al debido proceso.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la

Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que

contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

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b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la

preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de

investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente

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motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Art. 77. CRE.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente

cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la

detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

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7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo,

sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su

cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el

proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.

10. Sin excepción alguna; dictado el auto de sobreseimiento o la

sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

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12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas

de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá

empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.

1.1.5Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

1.1.6. Policía Nacional.

Art. 163 CRE. Misión de la Policía Nacional.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

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derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

1.1.7. Fiscalía General del Estado.

Art. 194 CRE. FGE.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. Art. 195.CRE.-Objeto.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

Bueno, hemos terminado de revisar nuestra primera unidad de estudio, ahora bien intenta resolver la pequeña evaluación en la plataforma virtual para conocer tu grado de aprendizaje.

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UNIDAD II

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Estimados compañeros este es el inicio de tu viaje hacia el mundo de aprendizaje del conocimiento básico sobre

el marco legal en las investigaciones policiales, que posteriormente serán puestos en práctica en tu vida

profesional.

2. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES JURÌDICOS DEL COIP

LIBRO PRELIMINAR

Art. 1. FINALIDAD.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. GARANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2.- Principios generales.- En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código. Artículo 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales. CAPÍTULO SEGUNDO GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL.

Artículo 5 DEL COIP. El COIP habla de los Principios procesales, que no es otra cosa que el derecho al debido proceso penal, para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje y hacerlo más aplicable, explicaremos los más principales que deben ser de conocimiento del servidor policial:

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PRINCIPIOS PROCESALES

Artículo 6.- GARANTÍAS EN CASO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. 1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el

juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.

2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.

3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará

la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación.

LEGALIDAD

NO HAY INFRACCIÓN, NI PROCESO PENAL SIN

LEY ANTERIOR

FAVORABILIDAD

EN CASO DE CONFLICTO DE DOS

NORMAS SE APLICARÁ

LA MENOS RIGUROSA.

DUDA A FAVOR DEL

REO.

CONVENCIMIENTO DE LA CULPABILIDAD

PENAL

INOCENCIA

TODA PERSONA ES INOCENTE MIENTRAS

NO SE EJECUTORIE UNA

SENTENCIA QUE DETERMINE LO

CONTRARIO.

IGUALDAD

OBLIGACIÓN DE LOS Y

LAS SERVIDORAS JUDICIALES EN HACER

EFECTIVA LA

IGUALDAD DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS.

PROHIBICION DE

AUTOINCRIMINACION.

NINGUNA PERSONA PUEDE SER OBLIGADA

A DECLARAR EN

CONTRA DE SI.

PROHIBICIÓN DE

DOBLE JUZGAMIENTO. NINGUNA PERSONA

PUEDE SER JUZGADA NI

PENADA MÁS DE UNA VEZ POR LOS MISMOS

HECHOS.

INTIMIDAD

DERECHO DE TODA PERSONA A SU

INTIMIDAD

PERSONAL Y FAMILIAR. NO

PODRÁ HACERSE

REGISTROS, ALLANAMIENTOS,

INCAUTACIONES

SINO EN VIRTUD DE ORDEN DE

AUTORIDAD.

ORALIDAD.

EL PROCESO PENAL

SE DESARROLLARA MEDIANTE EL

PROCESO ORAL Y

LAS DECISIONES SE TOMARA EN

AUDIENCIA.

PUBLICIDAD

TODO PROCESO PENAL ES PÚBLICO

SALVO LOS CASOS

PREVISTOS EN LA LEY. (DELITOS

CONTRA EL ESTADO

Y MENORES DE EDAD)

PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

LAS VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA

INTEGRIDAD

SEXUAL, ASI COMO DE TODA NIÑA, NIÑO

O ADOLESCENTE QUE

PARTICIPEN EN UN PROCESO PENAL.

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4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.

PROHIBICIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTROS NO AUTORIZADOS. Artículo 10.- Prohibición de privación de libertad en centros no autorizados.-Se prohíbe cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos. TÍTULO III DERECHOS- CAPÍTULO PRIMERO

En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos:

2.- A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso.

1.- A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer

3.- A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización

4.- A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos

5.- A no ser revictimizada. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos.

6.- A ser asistida por un defensor público o privado

8- A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos

7.- A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete

9.- A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete.

10.- A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción

11.- A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce.

12.- A ser tratada en condiciones de igualdad.- Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o

permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del

proceso penal

ART. 11. COIP DERECHOS DE LA VÍCTIMA

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CAPÍTULO SEGUNDO- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Artículo 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos: Integridad

Libertad de expresión

Libertad de conciencia y religión

Trabajo, educación, cultura y recreación.

Privacidad personal y familiar

Protección de datos de carácter personal Asociación.

Sufragio.

Quejas y peticiones.

Información. Salud

Alimentación

Relaciones familiares y sociales

Comunicación y visita. Libertad inmediata.

Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias.

Artículo 17.- Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia. El COIP. Es la única norma que contiene infracciones penales, procedimientos, sanciones y ejecución de penas.

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LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL.

Art. 18. INFRACCIÓN PENAL.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. Art. 19. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones se clasifican:

En delitos; y, Contravenciones.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

CAPÍTULO PRIMERO

CONDUCTA PENAL. Son las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. Es así que no impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo, sin embargo una conducta se encuentra excluida y no son penalmente relevantes los resultados dañosos y peligros resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados. CARACTERÍSTICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL: Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.

Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de

cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.

Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico

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ANTIJURICIDAD: Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesiona los intereses tutelados por el derecho. Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. Art. 33. Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. 2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. CULPABILIDAD:“La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas” (COPY RIGHT http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad) Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.

Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.

Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas: 1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad. 2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad. 4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.

Personas menores de dieciocho años.- en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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Art. 41. PARTICIPACIÓN DE LA INFRACCIÓN Las personas participantes de la infracción:

LA PENA EN GENERAL Art. 51. Pena.- Es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada. Art. 52. Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales. Acumulación de penas.- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta.

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CLASIFICACIÓN DE LA PENA

EXTINCIÓN DE LA PENA Art. 72. Formas de extinción.-La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas. 2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable. 3. Muerte de la persona condenada. 4. Indulto. 5. Recurso de revisión, cuando sea favorable. 6. Prescripción. 7. Amnistía.

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REPARACIÓN INTEGRAL Art. 77. Reparación integral de los daños.-La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.

MECANISMOS DE REPARACION

INTEGRAL

(ART. 78 COIP)

LA REHABILITACIO

N (ATENCIÓN MÉDICA,

PSICOLÓGICA)

LAS INDEMNIZACIONES DE DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES

LA RESTITUCION (DERECHOS POLITICOS,

RECUPERACION DEL EMPLEO O DE LA

PROPIEDAD)

LAS MEDIDAS DE SATISFACCION O

SIMBOLICAS.- (REPARA A

DIGNIDAD, REPUTACION MEDIANTE DISCULPAS

PUBLICAS)

LA GARANTIA DE NO REPETICION

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INFRACCIONES EN PARTICULAR

Título IV: LAS INFRACCIONES EN PARTICULAR, se encuentran tipificadas desde el artículo 91 al 370 del COIP. El presente cuadro muestra de manera resumida la tipología penal con sus respectivas sanciones, los cuales son investigados por los servidores policiales de Policía Judicial y Unidades Adscritas, bajo la dirección jurídica y técnica de la Fiscalía General del Estado. DELITO DEFINICION PENA PRIVATIVA FINES/AGRAVANTES

TRATA DE PERSONAS

(ART. 91)

La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o un tercero de una persona o más, para fines de explotación. Explotación: toda actividad que resulte un provecho material o económico:

13 A 16 AÑOS

GRUPO DE ATENCION PRIORITARIA DE 16 A 19

AÑOS.

DAÑOS PSICOLOGICOS 19 A 22 AÑOS

MUERTE DE LA PERSONA

22 A 26 AÑOS

Extracción o comercialización ilegal de órganos, explotación sexual, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía, trabajos forzados, trabajo infantil, servidumbre, promesa de matrimonio, adopción ilegal de niños, mendicidad, reclutamiento para conflictos armados.

EXPLOTACIÒN SEXUAL DE PERSONAS (ART. 100)

La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual

13 A 16 AÑOS

16 A 19 AÑOS SOBRE PERSONAS O GRUPOS DE ATENCIÒN PRIORITARIA O

QUE EL AUTOR EJERZA ALGUN TIPO DE

AUTORIDAD

Vender, prestar, aprovechar o dar en intercambio a otra persona para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual

PORNOGRAFÍA CON

UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O

ADOLESCENTES (ART.

103)

La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales de cualquier formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual

13 A 16 AÑOS

16 A 19 AÑOS VICTIMA CON DISCAPACIDAD O

ENFERMADAD INCURABLE

22 A 26 AÑOS SI EL

INFRACTOR ES EL PADRE TUTOR, PROFESOR,

CURADOR, REPRESENTANTE LEGAL,

PARIENTE, ETC.

La representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual

ASESINATO (ART 140)

La persona que mate a otra en las siguientes circunstancias: sea ascendiente o descendiente, aproveche de la indefensión, inundaciones, envenenamiento, etc…

22 A 26 AÑOS

La persona que como

Establecer o restablecer una relación de pareja.

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FEMICIDIO (ART 141)

resultado de relaciones de poder de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.

22 A 26 AÑOS

Exista una relación familiar. Cometer el Delito en presencia de los hijos. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público.

SICARIATO (ART 143)

La persona que mate a otra por precio, recompensa o beneficio.

22 A 26 AÑOS

La sola publicidad u oferta será sancionado de 5 a 7 años.

HOMICIDIO (ART. 144)

La persona que mate 10 A 13 AÑOS

Homicidio culposo por mala práctica médica 1 a 3 años

TORTURA (ART. 151)

La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos.

7 A 10 AÑOS

DE 10 A 13 AÑOS SI EL AUTOR ES FUNCIONARIO

PUBLICO; APROVECHE SU CONOCIMIENTO TECNICOPARA

AUMENTAR EL DOLOR; SOBRE PERSONA CON

DISCAPACIDAD, MENOR DE DIECIOCHO, MAYOR DE SESENTA Y CINCO

AÑOS O MUJER EMBARAZADA.

DE 5 A 7 AÑOS CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PUEDA EVITAR LA

DE TORTURA, OMITA HACERLO

La persona que ejerza sobre otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos.

LESIONES (ART. 152)

La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

UN DAÑO, ENFERMEDAD O INCAPACIDAD DE 4 A 8

DÍAS, PENA DE 30 A 60 DÍAS.

DAÑO, INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE 9 A 30

DÍAS, PENA DE 2 MESES A 1 AÑO.

DAÑO, INCAPACIDAD O

ENFERMEDAD DE 31 A 90 DÍAS PENA DE 1 A 3 AÑOS.

ENFERMEDAD O

DISMINUCIÓN DE SUS FACULTADES FÍSICAS O

MENTALES QUE NO SIENDO PERMANENTE, SUPERE LOS 90 DÍAS, PENA DE 3 A 5 AÑOS.

INCAPACIDAD

En violencia intrafamiliar, las sanciones por lesiones a un miembro del núcleo familiar son las mismas sanciones aumentadas un tercio.

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PERMANENTE DE ALGUN ORGANO, GRAVE

ENFERMEDAD TRANSMISIBLE E

INCURABLE, PENA DE 5 A 7 AÑOS.

INTIMIDACIÒN (ART. 154)

La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho.

DE 1 A 3 AÑOS

Amenazar o intimidar a otra persona con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada.

PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 160)

El servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona

1 A 3 AÑOS

El servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados sanción de 3 a 5 años.

SECUESTRO (ART. 161)

Persona que prive de la libertad, retenga, oculte, traslade a lugar distinto a una o más personas en contra de su voluntad.

5 A 7 AÑOS

SECUESTRO EXTORSIVO (ART. 162)

Es cuando hay secuestro y se obtiene de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes o beneficios de cualquier tipo.

10 A 13 AÑOS

SIMULACION DE SECUESTRO (ART. 163) quien simule estar secuestrada sanción de 6 meses a 2 años.

ESTUPRO (ART. 167)

La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años

DE 1 A 3 AÑOS

Persona mayor de 18 años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de 14 y menor de 18 años.

ABUSO SEXUAL

(ART. 170)

La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal

DE 3 A 5 AÑOS

5 A 7 AÑOSVÍCTIMA MENOR DE 14 AÑOS O CON DISCAPACIDAD, O COMO CONSECUENCIA

DE LA INFRACCIÓN, SUFRA UNA LESIÓN

FÍSICA O DAÑO PSICOLÓGICO

PERMANENTE O CONTRAIGA UNA

ENFERMEDAD GRAVE O

La persona que contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal

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MORTAL,

7 A 10 AÑOS SI LA VÍCTIMA ES MENOR DE 6

AÑOS

VIOLACIÓN (ART, 171)

Es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo

DE 19 A 25 AÑOS

MUERTE DE LA VICTIMA DE 22 A 26 AÑOS

19 a 22 años en los siguientes casos: 1. Si la víctima se halle privada de la razón 2.- Se use violencia 3.- Victima menor de 14 años. Máximo de la pena: 1.- Victima sufre lesión física o psicológica permanente. 2.- Victima contrae enfermedad grave o mortal. 3.- Victima menor de 10 años 4.- Agresor sea ascendiente o descendiente.

ACTOS DE ODIO (ART.

177)

La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, etc…

DE 1 A 3 AÑOS

MUERTE A LA VICTIMA DE 22 A 26 AÑOS

Las penas previstas para

el delito de lesiones agravadas en un tercio si

los actos de violencia provocan heridas a la

persona.

VIOLACION A LA INTIMIDAD

(ART. 178)

La persona que sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda, o publique datos personales mensajes, video, comunicaciones privadas de otra persona.

1 A 3 AÑOS

No es aplicable esta norma para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública.

DIFUSION DE INFORMACIO

N DE CIRCULACIO

1 A 3 AÑOS

INFORMACION RESTRINGIDA La información que está protegida por cláusulas

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N RESTRINGIDA (ART. 180, ART. 472 y ART. 584)

La difusión de información restringida.

de reserva. Información producida por la Fiscalía (investigación previa) Información de niños, niñas y adolescentes que viole sus derechos.

VIOLACION DE

PROPIEDAD PRIVADA (ART. 181)

La persona que con engaños o de manera clandestina, ingrese en morada, casa, negocio habitado por otra, en contra de su voluntad de quien tenga derecho a excluirla.

6 MESES A 1 AÑO

SI ES SERVIDOR PUBLICO SERA DE 3 A 5 AÑOS

En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño, dueña o encargado cuando no están presentes.

EXTORSION (ART. 185)

Propósito de obtener provecho personal obligue a otro con violencia o intimidación a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio o de un tercero.

3 A 5 AÑOS HASTA 7 AÑOS

ESTAFA

(ART. 186)

Obtener un beneficio patrimonial, mediante la simulación u ocultación de hechos.

5 A 7 AÑOS HASTA 10

AÑOS

Defraude el uso de tarjetas de crédito, débito, clonación, robada.

ABUSO DE CONFIANZA (ART. 187)

La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado

DE 1 A 3 AÑOS

ROBO (ART. 189)

La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de una cosa mueble ajena.

5 A 7 AÑOS

Robo únicamente con fuerza 3 a 5 años. Si se utiliza sustancias de cualquier tipo sanción de 5 a 7 años. Robo ocasiona la muerte 22 a 26 años.

HURTO (ART. 196)

La persona que sin ejercer violencia, amenaza, o intimidación en la persona o fuerza en las cosas se apodere ilegal de las cosas

6 MESES A 2 AÑOS

HURTO DE LO

REQUISADO (ART. 198)

El servidor policial o militar se apropie de los bienes requisados.

HASTA 5 AÑOS

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ABIGUEATO (ART. 199)

La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar

DE 1 A 3 AÑOS, SI LA INFRACCIÓN SE COMETE CON FUERZA PENA DE 3

A 5 AÑOS, CON VIOLENCIA DE 5 A 7 AÑOS, SI EXISTE LA

MUERTE DE UNA PERSONA LA PENA SERA

DE 22 A 26 AÑOS

EVASION (ART. 274)

La persona que por una acción u omisión permita que un PPL se evada del centro de privación de libertad.

1 A 3 AÑOS

Si es un servidor público sanción de 3 a 5 años.

TRÁFICO ILÍCITO DE

MIGRANTES (ART. 213)

La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras…

DE 7 A 10 AÑOS;

DE 10 A 13 AÑOS SI LA INFRACCIÓN RECAE

SOBRE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O

PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

SI EXISTE LA MUERTE DE

LA VÍCTIMA LA PENA SERA DE 22 A 26 AÑOS

TRÁFICO ILÍCITO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS

A FISCALIZACIÓN (ART. 220)

La persona que sin autorización oferte, almacene, distribuya, transporte, etc… sustancias estupefacientes y psicotrópicas

PENAS PRIVATIVAS POR ESCALAS:

MÍNIMA ESCALA DE 2 A 6

MESES.

MEDIANA ESCALA DE 1 A 3 AÑOS.

ALTA ESCALA DE 5 A 7

AÑOS.

GRAN ESCALA DE 10 A 13 AÑOS,

Precursores químicos

destinados para la elaboración ilegal

sustancias psicotrópicas, pena de 5 a 7 años;

Si se ofertan, a menores de edad pena aumentada un tercio.

SIEMBRA Y CULTIVO (ART. 222)

La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización

DE 1 A 3 AÑOS

Quién siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización

ATAQUE A LA INTEGRIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTIC

La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe,

DE 3 A 5 AÑOS; SI LA INFRACCIÓN SE COMETE

SOBRE BIENES INFORMÁTICOS

La persona que destruya,

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OS (ART. 232) cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen

DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN

SERVICIO PÚBLICO O VINCULADO CON LA

SEGURIDAD CIUDADANA, PENA DE 5 A 7 AÑOS

dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen

DELITOS CONTRA LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

RESERVADA LEGALMENTE (ART. 233)

La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley

DE 5 A 7 AÑOS;

LA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE,

UTILIZANDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O

INFORMÁTICO, OBTENGA ESTE TIPO DE

INFORMACIÓN, PENA DE 3 A 5 AÑOS;

Cuando se trate de información reservada, cuya revelación comprometa la seguridad del estado, pena de 7 a 10 años.

INGRESO DE ARTICULOS PROHIBIDOS

(ART. 275)

La persona que ingrese a los centros de privación de libertad bebidas alcohólicas, sustancias sujetas a fiscalización, armas, celulares, equipos de comunicación.

1 A 3 AÑOS

INCUMPLIMIE

NTO DE DECISIONES LEGITIMAS

DE AUTORIDAD COMPETENTE (ART. 282)

La persona que incumpla ordenes, prohibiciones específicas dirigidas a ella por autoridad competente.

1 A 3 AÑOS

EL SERVIDOR QUE SE

NIEGUE A OBEDECER O NO CUMPLA LAS

ORDENES O RESOLUCIONES

LEGITIMAS DE LA AUTORIDAD

COMPETENTE SANCIÓN DE 3 A 5 AÑOS.

Máxima de la pena cuando el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía en función de agentes de autoridad u auxiliares de la Fiscalía.

ATAQUE O RESISTENCIA

(ART. 283)

La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, agentes de la fuerza pública, agentes de policía cuando obran

6 MESES A 2 AÑOS

Si las personas se encuentran armadas sanción de 3 a 5 años.

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en ejecución de las ordenes de la autoridad pública.

ELUSION DE RESPONSABILIDADES DE LAS O LOS

SERVIDORES DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y

POLICIA NACIONAL (ART. 291)

Eludir la responsabilidad en actos de servicio, cuando esta omisión cause daños a una persona.

6 MESES A 1 AÑO

ALTERACION

DE EVIDENCIAS

Y ELEMENTOS DE PRUEBA (ART. 292)

La persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales o elementos de prueba para la investigación.

1 A 3 AÑOS

EXTRALIMITACION EN LA EJECUCION DE UN ACTO DE SERVICIO

(ART. 293)

El servidor de las Fuerzas Armadas , Policía Nacional o seguridad penitenciaria, en la ejecución de un acto de servicio sin observar el uso progresivo de la fuerza en los casos en que deba utilizarlo y produzca lesiones en una persona

DELITOS DE LESIONES MÁS UN TERCIO SANCIONES POR

LESIONES VA DESDE 30 DIAS HASTA 7 AÑOS

Si se produce la muerte sanción de 10 a 13 años.

USURA (ART. 309)

Otorgar préstamos directa o indirectamente con interés superior al permitido por la ley

5 A 7 AÑOS SE AUMENTA LA PENA DE 7 A 10 AÑOS CUANDO LAS

VICTIMAS SON MAS DE CINCO

Se incluye la simulación de un negocio jurídico

LAVADO DE ACTIVOS

(317)

Los verbos rectores son varios como: tener, adquirir, impedir determinación real, prestar nombres, organizar, ingresar o egresar dinero,. ..ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO

1 A3 AÑOS CUANDO EL

MONTO ES – DE 100 SBUTG

5 A7 AÑOS

5 A 7 AÑOS NO EXISTA ASOCIACION PARA

DELINQUIR

7 A10 AÑOS EL MONTO = o + 100 SBUTG,

ASOCIACION PARA DELNQUIR Y SEAN

UTILIZADAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA FINANCIERO

Directa o indirectamente se favorecen a las personas.

De 10 a 13 años monto sea + 200 sbutg; se creen empresas para delinquir;

se utilicen instituciones de instituciones o cargos

públicos

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CAPTACION ILEGAL DE

DINERO (ART. 323)

Quien pública o clandestinamente sin autorización legal, capten, promocionen dinero

5 a 7 AÑOS

De manera habitual y masiva.

FALSIFICAC

IÓN DE FIRMAS

(ART. 327)

Falsificar o alterar firma de otros en documento privado

1 A 3 AÑOS EN DOCUMENTO PÚBLICO AUMENTA DE 3 A 5 AÑOS

FALSIFICACION Y USO

DE DOCUMENTOS FALSOS (ART. 328)

Falsifique, destruya o adultere documentos públicos

5 A 7 AÑOS

DISMINUYE EN DOCUMENTOS PRIVADOS

DE 3 A 5 AÑOS

REBELIÓN (ART. 336)

Acciones violentas que desconozcan la CRE,

derrocar gobierno constituido.

Sin que se afecte el

derecho a la resistencia

5 A 7 AÑOS

Aumenta de 7 a 10 años

cuando se use armas para

derrocar al gobierno, impedir reunión de la

asamblea; de elecciones; y, promover movimiento armado contra el estado

INSUBORDINACIÓN

(ART. 343)

Rechazar, impedir o resistir a una orden

legitima en el servicio; amenazar , ofender, ultraje a un superior; herir, lesionar a un

superior; y, movilización de tropas

armadas sin orden superior

1 A 3 AÑOS

SI SE UTILIZAN ARMAS VA DE 3 A 5 AÑOS

Aplicado a servidores policiales y militares

SABOTAJE (ART. 345)

Trastornar el entorno público o económico

del país, al dañar bienes, vehículos,

instalaciones polvorines públicos o

privados

5 A 7 AÑOS

CUANDO SE DESTRUYA INFRAESTRUCTURA DE

SECTORES ESTRATEGICOS VA DE 7

A10 AÑOS

Se toma en cuenta la interrupción de las

labores de equipos de emergencia

PARALIZACION DE UN SERVICIO PÚBLICO (ART. 346)

Impedir, entorpecer o

paralizar el normal servicio público

1 A 3 AÑOS

Incluye resistirse a su

restablecimiento o tomarse por la fuerza las

instalaciones

ABUSO DE ARMA DE

La persona que dispare arma de fuego contra otra, sin herirla,

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FUEGO (ART. 359)

siempre que el acto no constituye tentativa.

3 A 5 AÑOS

TENENCIA Y PORTE

DE ARMAS (ART. 360)

La persona que tenga armas de fuego sin

autorización

6 MESES A 1 AÑO

La tenencia consiste en el

derecho a la propiedad legal de un arma que

puede estar en determinado lugar con

respectiva autorización.

ARMAS DE FUEGO,

MUNICIONES Y

EXPLOSIVOS (ART. 361)

La persona que fabrique, suministre,

adquiera, comercialice o transporte

3 A 5 AÑOS

DELINCUENCIA

ORGANIZADA (ART.

369)

La persona que mediante acuerdo o

concertación forme un grupo estructurado de

2 o más personas, para actividades

delictivas.

7 A 10 AÑOS

Los colaboradores de estas organizaciones

serán sancionados de 5 a 7 años.

ASOCIACION ILICITA (ART. 370)

Cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer

delitos

3 A 5 AÑOS POR EL SOLO HECHO DE LA ASOCIACION.

Delitos sancionados con

menos de cinco años

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UNIDAD III

Estimados compañeros este es el inicio de tu viaje hacia el mundo de

aprendizaje del conocimiento básico sobre el Marco Legal en las investigaciones policiales, que serán puestos en práctica en tu vida profesional.

3. II LIBRO EL COIP: CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PENAL

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Art. 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

COMPETENCIA Art. 402.- Naturaleza.- La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de COMPETENCIA establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 404.- Reglas de la competencia.- Para determinar la competencia de la o el juzgador, se observarán las siguientes reglas: 1. Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley 2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último. 3. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador: a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida. b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga. c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.

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4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso. 5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con la ley. 6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador. 7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. 8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas. 9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia. 10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso. 11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se reconocerá fuero.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Acción penal.- La acción penal es de carácter público y corresponde el ejercicio a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella. Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.

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Principio de oportunidad La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado. 2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.

PROHIBICIÒN

La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los siguientes casos: a) Graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho

internacional humanitario. b) Delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada,

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia.

Art. 415.- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro 4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

NOTA: La o el agente investigador debe tomar en cuenta lo siguiente, que en el

Art. 417, referido a la prescripción del ejercicio de la acción, establece que el ejercicio público, respecto a delitos prescriben en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad, contados desde que el delito es cometido.

El ejercicio de la acción privada en delitos, prescribirá en el plazo de seis meses. En contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que se comete la infracción. De haberse iniciado el proceso por una contravención la prescripción opera en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento.

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DENUNCIA Art. 421.- Denuncia.- La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección. Art. 422.- Deber de denunciar.- Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:

1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca

de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la

administración pública.

2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o

privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito.

3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros.

Art. 423.- Denuncia ante el personal del Sistema integral de investigación.- Cuando la denuncia se presente ante la Policía Nacional, personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito, se remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o al fiscal. Art. 424.- Exoneración del deber de denunciar.- Nadie podrá ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco existirá esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional. Art. 425.- Reconocimiento sin juramento.- La o el fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el denunciante la reconozca sin juramento, sin perjuicio de que la o el fiscal realice las investigaciones correspondientes. Además le advertirá sobre las responsabilidades originadas en la presentación de denuncias temerarias o maliciosas.

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Art. 426.- Acta.- El reconocimiento de la denuncia constará en acta suscrita por la o el fiscal y la o el denunciante. Si este último no sabe o no puede firmar, deberá estampar su huella digital y una o un testigo firmará por ella o él. Art. 427.- Formas de denuncia.- La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito. Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que orienten la investigación se archivarán por la o el fiscal correspondiente. Art. 428.- Denuncia escrita.- La denuncia escrita será firmada por la o el denunciante. Si este último no sabe o no puede firmar, debe estampar su huella digital y una o un testigo firmará por ella o él. Art. 429.- Denuncia verbal.- Si la denuncia es verbal se sentará el acta respectiva, al pie de la cual firmará la o el denunciante. Si este último no sabe o no puede firmar, se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 430.- Contenido.- La denuncia deberá contener los nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción y de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido. Se dejará constancia del día y hora de presentación y si es posible, se consignarán los siguientes datos: 1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella. 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados. 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados. La falta de cualquiera de estos datos, no obstará la iniciación de la investigación. La denuncia por mandatario requiere poder especial, en el cual deberá constar expresamente los datos establecidos en el presente artículo. Art. 431.- Responsabilidad.- La o el denunciante no es parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria.

SUJETOS PROCESALES

Artículo 439.- Sujetos procesales.- Son sujetos del proceso penal: 1. La persona procesada

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2. La víctima 3. La Fiscalía 4. La Defensa Artículo 440.- Persona procesada.- Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, lao el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código.

Artículo 441.- Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción

FISCALÍA Artículo 442.- Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa. Artículo 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción. 2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código. 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso. 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores. 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código. 9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión. 10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código. 11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias. 13. Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias. Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública.

SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Artículo 448.- Organización y dirección. En materia preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo. Artículo 449.- Atribuciones.-Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses: 1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata, de cualquier noticia que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal.

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2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación. 3. Realizar las primeras diligencias investigativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante grabación magnetofónica o de video. 4. Aprehender a las personas sorprendidas en delito flagrante, a quienes les comunicará sus derechos, elaborará el parte correspondiente y la persona aprehendida, quedará inmediatamente, a órdenes del órgano judicial competente. 5. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para impedir el cometimiento o consumación de una infracción que llegue a su conocimiento. 6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos, instrumentos y demás vestigios. 7. Proceder al levantamiento e identificación del cadáver. 8. Cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para la práctica de diligencias investigativas de la o el fiscal. 9. Cumplir las órdenes que les imparta la o el fiscal o la o el juzgador. 10. Identificar a los sospechosos. 11. Mantener actualizadas las bases de datos de información y llevar un sistema estadístico de investigación del delito. 12. Solicitar a la o al fiscal la autorización judicial para la práctica de diligencias investigativas.

LA DEFENSA

Artículo 451.- Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos. La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado. La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente. Artículo 455.- Nexo causal.- La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. NOTA: El nexo causal es ayudar a establecer como agentes investigadores a la autoridad competente, la materialidad del presunto delito y la responsabilidad del presunto autor.

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Artículo 456.- Cadena de custodia.- Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación. Remitirse a los MANUALES, PROTOCOLOS, INSTRUCTIVOS Y FORMATOS DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, expedido mediante Registro Oficial No. 318 del 25 de agosto del 2014.

ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 459.- Actuaciones.- Las actuaciones de investigación se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñida. Excepcionalmente por las circunstancias del caso, cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo podrá otorgar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. 2. Las diligencias de reconocimiento constarán en actas e informes periciales. 3. Las diligencias de investigación deberán ser registradas en medios tecnológicos y documentales para preservar la misma y formarán parte del expediente fiscal. 4. En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de salud privada acreditada. Artículo 460.- Reconocimiento del lugar de los hechos.- La o el fiscal con el apoyo del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, cuando sea relevante para la investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. La o el fiscal o el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, podrá impedir a cualquier persona, incluso haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese o se retire del

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lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las actuaciones de investigación necesarias. 2. Se remitirá a la o al fiscal correspondiente, los partes policiales y demás documentos relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas. 3. La fijación y recolección de las evidencias, huellas, vestigios encontrados en el lugar ingresarán en cadena de custodia para la investigación a cargo de la o el fiscal, quien dispondrá las diligencias pertinentes. 4. Se realizarán diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos. Artículo 461.- Actuaciones en caso de muerte.- Cuando se tenga noticia de la existencia de un cadáver o restos humanos, la o el fiscal dispondrá: 1. La identificación y el levantamiento del cadáver. 2. El reconocimiento exterior que abarca la orientación, posición, registro de vestimentas y descripción de lesiones. 3. En el informe de la autopsia constará de forma detallada el estado del cadáver, el tiempo transcurrido desde el deceso, el probable elemento empleado, la manera y las causas probables de la muerte. Los peritos tomarán las muestras correspondientes, las cuales serán conservadas. 4. En caso de muerte violenta, mientras se realizan las diligencias investigativas, la o el fiscal de considerarlo necesario, solicitará a la autoridad de salud competente que no otorgue el permiso previo para la cremación. Artículo 462.- Exhumación.- En caso de ser necesario la exhumación de un cadáver o sus restos, se seguirán las siguientes reglas: 1. La o el fiscal, la o el defensor público o privado o la víctima podrán solicitar la realización de una exhumación dentro de la investigación de una presunta infracción penal a la o al juzgador competente, quien podrá autorizar su práctica, para lo cual la o el fiscal designará los peritos médicos legistas que intervendrán. 2. La autorización judicial procederá solamente si por la naturaleza y circunstancias de la infracción, la exhumación es indispensable para la investigación de una presunta infracción penal. 3. El personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, deberá revisar y establecer las condiciones del sitio exacto donde se encuentre el cadáver o sus restos. 4. El traslado y exhumación deberá respetar la cadena de custodia. Artículo 463.- Obtención de muestras.- Para la obtención de muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos y genético-moleculares se seguirán las siguientes reglas: 1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen. 2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias en función de su edad y género para precautelar su dignidad e

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integridad física y psicológica. Los exámenes se practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico legal. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes estarán obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad, que serán entregados inmediatamente al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, y deberán rendir testimonio anticipado o podrán ser receptados mediante video conferencias de acuerdo con las reglas del presente Código. Artículo 465.- Exámenes médicos y corporales.- Podrán efectuarse exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando una persona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales infracciones penales y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los que se acuda, deberán practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante, los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes. 2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los mismos, la que será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Sección y por los profesionales que lo practicaron. 3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al reconocimiento o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis practicados, serán remitidos dentro de las siguientes veinticuatro horas al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el que informará inmediatamente a la o al fiscal, o la o al juzgador. 4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicárselos podrá exigir la atención de personal de su mismo sexo. 5. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en centros especializados acreditados en esta temática. Artículo 466.- Identificación personal.- Cuando no sea posible identificar por otros medios a una persona investigada y sea necesaria la identificación por parte de la víctima o un tercero, se procederá con las siguientes reglas: 1. La o el fiscal dirigirá el reconocimiento. 2. La persona por identificar, tendrá derecho a contar con una o un defensor público o privado. 3. La persona por identificar será puesta entre un mínimo de diez personas de similares características.

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4. La víctima o la persona que cumpla el reconocimiento deberá permanecer en un lugar separado antes y después de esta diligencia. No podrá presenciar la formación o ruptura de la fila que se reconoce. 5. Ninguna persona podrá ver al investigado en circunstancia alguna que permita a este identificarlo. 6. Si son varias las personas que deban realizar esta diligencia, no podrán ver a los investigados que integran la fila y efectuarán el reconocimiento una por una. 7. La o el fiscal encargado del reconocimiento en la fila, así como el agente encargado de escoltar a cada una de las personas que deban realizarlo, no deberán saber quién es el investigado ni podrán comunicar a las otras personas que deban cumplirlo. 8. En la diligencia se utilizarán medios técnicos adecuados que eviten la exposición de la víctima con la o el investigado. 9. De ser posible, todos los reconocimientos se lo hará a través de la cámara de Gesell, sujetos al debido proceso. 10. Si la identificación se realiza mediante fotografías o vídeos, se presentarán e incorporarán en la audiencia de juzgamiento. Artículo 467.- Reconocimiento de objetos.- Los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Practicado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda, a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o el juzgador lo ordenen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo. En los casos de objetos sustraídos o reclamados que son recuperados al momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa suscripción del acta respectiva. No será necesario realizar un nuevo reconocimiento si los objetos han sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente por la o el fiscal, en el lugar de los hechos. Referencia: MANUALES, PROTOCOLOS, INSTRUCTIVOS Y FORMATOS DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, expedido mediante Registro Oficial No. 318 del 25 de agosto del 2014. Artículo 468.- Reconstrucción del hecho.- La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso. Artículo 470.- Comunicaciones personales.- No podrán grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

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Artículo 471.- Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción.- No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por los medios de comunicación social, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, por particulares en lugares públicos y de libre circulación o en los casos en que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes, en cuyo caso se requerirá la preservación de la integralidad del registro de datos para que la grabación tenga valor probatorio.

Actuaciones especiales de investigación Artículo 475.- Retención de correspondencia.- La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones: 1. La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente autorizados en la Constitución y en este Código. 2. La o el juzgador podrá autorizar a la o al fiscal, previa solicitud motivada, el retener, abrir y examinar la correspondencia, cuando haya suficiente evidencia para presumir que la misma tiene alguna información útil para la investigación. 3. Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros documentos que puedan tener relación con los hechos y circunstancias de la infracción y sus participantes, notificando a las partes, a falta de estos se hará ante dos testigos. 4. Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la infracción que se investiga, se los agregará al expediente fiscal después de rubricados. 5. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se ordenará el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción. Artículo 476.- Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos.- La o el juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal cuando existan indicios que resulten relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas: 1. La o el juzgador determinará la comunicación interceptada y el tiempo de intercepción, que no podrá ser mayor a un plazo de noventa días, con prorroga de noventa días de forma motivada. En investigaciones de delincuencia organizada podrá realizarse hasta por un plazo de seis meses, con prórroga de seis meses de forma motivada. 2. La información relacionada con la infracción serán utilizadas en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación de guardar secreto. 3. Si en el transcurso de una interceptación se conozca del cometimiento de otra infracción, se comunicará inmediatamente a la o al fiscal. En el caso de delitos flagrantes, se procederá conforme con lo establecido en este Código.

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4. Cuando la o el fiscal lo considere indispensable en un proceso penal y previa autorización de la o el juzgador, la o el fiscal, realizará la interceptación y registro de telefonía fija, satelital, móvil e inalámbrica (SMS, correo electrónico, redes sociales, etc.). 5. Está prohibida la interceptación de cualquier comunicación protegida por el derecho a preservar el secreto profesional y religioso. 6. Al proceso solo se introducirá de manera textual la transcripción de aquellas conversaciones o parte de ellas que se estimen útiles o relevantes para los fines de la investigación. La persona procesada puede solicitar todo el contenido para su defensa. 7. Quienes prestan servicios de telecomunicaciones, las personas encargadas de interceptar, grabar y transcribir las comunicaciones guardarán reserva sobre su contenido, excepto en el juicio. 8. La información obtenida de la interceptación lo conservará la o el fiscal en un centro de acopio especializado para el efecto, hasta que sea presentado en juicio. 9. Quedan prohibidas la interceptación, grabación y transcripción de comunicaciones que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes y aquellas que generen revictimización en infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual, física, sicológica y otros.

REGISTROS Y ALLANAMIENTO

Artículo 478.- Registros.- Los registros se realizarán de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u otros lugares, requerirán autorización de la persona afectada o de orden judicial. 2. El consentimiento libre (personas capaces) permitirá realizar el registro e incautación de los elementos relacionados con una infracción. Se deberá informar a la persona investigada sobre su derecho a no permitir el registro sin autorización judicial. 3. Las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judicial, como una actividad de carácter preventivo o investigativo, podrán realizar el control de identidad y registro superficial de personas con estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garantías constitucionales, cuando exista una razón fundamentada de que la persona oculta en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la presunción de que se cometió o intentó cometer una infracción penal o suministre indicios o evidencias útiles para la investigación de una infracción. Artículo 479.- Registro de vehículos.- Se podrá registrar un vehículo sin autorización judicial, en los siguientes casos: 1. En zonas de frontera o donde la aduana ejerza control. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros. 2. En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros.

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3. En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones penales. 4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería. 5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El funcionario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para registrar un vehículo será destituido de su cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dé lugar. Artículo 480.- Allanamiento.- El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad. 2. Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante. 3. Cuando se trate de impedir la consumación de una infracción que se está realizando o de socorrer a sus víctimas. 4. Cuando se trate de socorrer a las víctimas de un accidente del que pueda correr peligro la vida de las personas. 5. Cuando se trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan elementos probatorios o estén vinculados al hecho que se investiga. En estos casos se procederá a la aprehensión de los bienes. 6. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando deba recuperarse a la agredida, agredido, o a sus familiares; cuando la agresora o el agresor se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o esté agrediendo a su pareja o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de cualquier miembro de la familia de la víctima. 7. Cuando se trate de situaciones de emergencia, tales como: incendio, explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la propiedad. En los casos de los numerales 1 y 5 se requerirá orden motivada de la o el juzgador y en los demás casos no requerirá formalidad alguna. Para evitar la fuga de personas o la extracción de armas, instrumentos, objetos o documentos probatorios y mientras se ordena el allanamiento, la o el fiscal podrá disponer la vigilancia del lugar, la retención de las cosas y solicitar a la o al juzgador la orden de detención con fines investigativos para las personas que se encuentren en él. Artículo 481.- Orden de allanamiento.- La orden de allanamiento deberá constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la dirección o ubicación concreta del lugar o lugares donde se ejecute el allanamiento y su fecha de expedición. En casos de urgencia, la o el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento.

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La o el juzgador podrá autorizar el allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto. Artículo 482.- Procedimiento del allanamiento.- El allanamiento deberá realizarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Con la presencia de la o el fiscal acompañado de la Policía Nacional. 2. Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de la vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a la entrega de la persona o de las cosas o al ingreso o exhibición de lugares u objetos que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras. 3. Practicado el allanamiento, la o el fiscal reconocerá en presencia de los concurrentes las dependencias del local allanado, las armas, documentos u objetos concernientes a la infracción. El personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, recogerá los elementos de convicción pertinentes, previo inventario, descripción detallada y embalaje para cadena de custodia. 4. Para allanar una misión diplomática o consular o la residencia de los miembros de las respectivas misiones, la o el juzgador se dirigirá con copia del proceso a la entidad encargada de las políticas de relaciones exteriores, solicitando la práctica de la diligencia. En caso de negativa del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse. En todo caso, se acogerá lo dispuesto en las convenciones internacionales vigentes en la República del Ecuador sobre la materia. 5. Para detener a las personas prófugas que se han refugiado en una nave o en una aeronave extranjera que se halle en territorio ecuatoriano, la reclamación de entrega se hará, según las disposiciones del numeral anterior, inclusive en los casos de negativa o silencio del comandante de la nave o aeronave.

Técnicas especiales de investigación

Artículo 483.- Operaciones encubiertas.- En el curso de las investigaciones de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación. El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma, caso contrario será sancionado de conformidad con las normas jurídicas pertinentes. Artículo 484.- Reglas.- Las operaciones encubiertas deberán observar las siguientes reglas:

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1. La operación encubierta será dirigida por la unidad especializada de la Fiscalía. Podrá solicitarse por el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, entregando a la o al fiscal los antecedentes necesarios que la justifiquen. 2. La autorización de la o el fiscal deberá ser fundamentada y responderá al principio de necesidad para la investigación, se deberá imponer limitaciones de tiempo y controles que sean de utilidad para un adecuado respeto a los derechos de las personas investigadas o procesadas. 3. En ningún caso será permitido al agente encubierto, impulsar delitos que no sean de iniciativa previa de los investigados. 4. La identidad otorgada al agente encubierto será mantenida durante la versión que se presente en el proceso. La autorización para utilizar la identidad no podrá extenderse por un período superior a dos años, prorrogable por dos años más mediante debida justificación. 5. De ser necesario en el caso concreto investigado, todo agente encubierto tendrá las mismas protecciones que los testigos. 6. Las versiones del agente encubierto servirán como elementos de convicción dentro de la investigación. 7. En caso de realizar diligencias que requieran autorización judicial, la o el Fiscal las solicitará al juzgador competente por cualquier medio, guardando la debida reserva. 8. Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no autorizados carecen de todo valor. Artículo 485.- Entregas vigiladas o controladas.- Con el propósito de identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito o prevenir y comprobar delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía podrá autorizar y permitir que las remesas o envíos ilícitos o sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedan servir para la comisión de delitos, los efectos y productos de actividades ilícitas y las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Artículo 486.- Procedimiento para la entrega vigilada.- En el curso de investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto existan antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecutando actividades constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía, podrá planificar y disponer la ejecución de entregas vigiladas o controladas. Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o informantes que intervienen en la operación o para la recolección de antecedentes importantes o para el aseguramiento de los partícipes, la o el fiscal podrá disponer en cualquier momento la suspensión de esta técnica y si es procedente se aprehenderá a los partícipes y retendrá las sustancias y demás instrumentos relativos a la infracción. Artículo 487.- Protección de la operación.- Todas las actuaciones relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas

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deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Artículo 489.- Agente encubierto procesado.- Cuando la o el agente encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación en la investigación, la o el jefe de la unidad especializada de la Fiscalía comunicará confidencialmente su carácter a la o al juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la información pertinente. Artículo 494.- Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz.- Si es necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso. Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Artículo 495.- Informante.- Se considera informante a toda persona que provee a la o al fiscal o al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, antecedentes acerca de la preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado en ella. Artículo 496.- Investigaciones conjuntas.- La República del Ecuador en sujeción de las normas de asistencia penal internacional, podrá desarrollar investigaciones conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir la delincuencia organizada transnacional. Artículo 497.- Asistencia judicial recíproca.- Las o los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este Código. Asimismo, la o el fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional.

MEDIOS DE PRUEBA

Ya en el Capítulo Tercero del Libro II del COIP (Art. 498 a 511), se habla de los medios de prueba que son: el documento, el testimonio y la pericia. EL DOCUMENTO.- En su Sección Primera, se habla de la prueba documental cuyas reglas son: El reconocimiento de documentos y sus firmas debe ser voluntario por la persona procesada; la Fiscalía y los defensores del procesado pueden requerir informes sobre registros, archivos físicos o informáticos; para esclarecer los hechos y posibles responsables, se hará uso de los documentos agregados al proceso; en los procesos penales no se agregaran documentos originales, solo copias certificadas, excepto cuando sea indispensable para constancia del hecho, terminado el proceso se dejara una copia certificada y

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luego devueltos los originales; si en los documentos versan datos ajenos al proceso, no se podrán usar en el proceso penal; se aceptan los contenidos digitales conforme a las reglas del COIP. EL TESTIMONIO.- se encuentra explicado en la Sección Segunda del COIP, y es la declaración sea de la persona procesada, víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal. También tiene reglas, veamos: es valorado en su totalidad y en relación con las otras pruebas presentadas; se aceptan como pruebas los testimonios anticipados de las personas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio; se aplicarán normas nacionales internacionales e ser factible mediante comunicación telemática para el testimonio de personas que residen en el extranjero; los miembros del núcleo familiar no pueden ser llamados a declarar en juicio contra sus familiares a excepción de casos en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual y de género; las niñas, niños y adolescentes declararán sin juramento, con la presencia de sus representantes o un curador; se contará con un intérprete o la persona que entienda para las personas sordomudas o no sepan escribir; los testimonios no podrán ser interrumpidos, salvo que exista una objeción por parte de los sujetos procesales; los testigos en situación riesgo tienen derecho a resguardo del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, o disposición a la Policía Nacional, y puedan rendir su testimonio a través de medios tecnológicos; el testimonio se practicará en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia; podrán rendir su testimonio mediante informe juramentado, los servidores públicos que gocen de fuero de Corte Nacional; los testigos permanecerán en un lugar aislado, declaran individualmente y de forma separada; los sujetos procesales podrán realizar preguntas u objetarlas, y la o el juzgador deberán resolver la objeción; no se permiten preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes; se aceptan preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio o como pregunta introductoria. Testimonio de terceros.- son personas que conocen de la infracción pero no son sujetos ni partes del proceso, quienes pueden ser obligados por la fuerza pública a comparecer personalmente a rendir su testimonio, excepto quienes por su profesión, oficio o función, sean depositarios de un secreto, pro deberán concurrir y explicar los motivos. Declararán las veces que el juzgador considere necesarias, de haber más de 20 testigos se les determinará el día que deben comparecer. La versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, se hará de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, se utilizarán elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales. Si la o el juzgador determina que una versión o testimonio, no son coherentes o falsos ordenará la detención de un testigo por falso testimonio o perjurio.

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El testimonio de la persona procesada.- es un medio de defensa, no puede ser obligada a rendir testimonio, si decide rendirlo no requerirá juramento, los sujetos procesales pueden interrogarlo y el juez está en la obligación de instruirlo sobre sus derechos; en caso de declararse autora de la infracción la Fiscalía no queda librada de la carga de la prueba que demuestre la existencia del delito y responsabilidad del procesado. El testimonio de la víctima.- La victima puede solicitar rendir su testimonio a través de video conferencia, cámara de Gesell, evitando la confrontación visual con el procesado; solicitar el acompañamiento de personal capacitado en atención a víctimas en crisis; puede ser interrogada; el juzgador, adoptará las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima. LA PERICIA.- En el Art. 511 del COIP encontramos las reglas que deben seguir las pericias (informes) y los peritos. El Consejo de la Judicatura será el organismo encargado de acreditar a los profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad; están obligados a desempeñar sus funciones, pueden excusarse del cargo de acuerdo a la ley; presentar sus informes y ampliaciones en los plazos señalados; los informes periciales deben contener requisitos mínimos; en audiencia del juicio deben sustentar sus informes y contestar interrogatorios; de no haber peritos en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje; los informes de peritos internacionales pueden ser incorporados como pruebas mediante testimonios anticipados o videoconferencias.

MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN

En el Título V del libro II del COIP, se desarrolla el contenido de las medidas cautelares y de protección, el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección con el fin de proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal, garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral; evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas; y, Garantizar la reparación integral a las víctimas.

Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos; y, en contravenciones solo medidas de protección.

Solo a petición fundamentada la fiscalía, los jueces podrán disponer

varias medidas cautelares, mientras que en las contravenciones las podrá disponer de oficio y a petición de parte.

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La solicitud de las medidas antes descritas las resolverán los juzgadores audiencia oral, pública y contradictoria, al igual que las solicitudes de sustitución, suspensión, revocatoria de la medida y cauciones.

La interposición de recursos no suspenderá la ejecución de las medidas

cautelares o medidas de protección.

La Policía Nacional por disposición judicial vigilará el cumplimiento de estas medidas, de incumplirse el fiscal solicitará su sustitución (cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados) por otra medida más eficaz.

MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR LA PRESENCIA DE LA PERSONA PROCESADA En el Capítulo Segundo, Sección Primera encontramos que las medidas son: 1. Prohibición de ausentarse del país (Art. 523 del COIP), 2. Obligación de presentarse, periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe (Art. 524 del COIP). 3. Arresto domiciliario (Art. 525). 4. Dispositivo de vigilancia electrónica (Art. 559 COIP). 5. Detención (concordancias Artículos 500 a 533: con fines investigativos, requisitos de la orden, duración 24 horas, en tránsito en daños materiales no procede, informar derechos Art, 77 numerales 3 y 4 CRE y exhibición de los mismos en dependencias públicas del proceso investigativo). 6. Prisión preventiva (concordancia del COIP Art. 534 al 542: finalidad, revocatoria, sustitución, casos especiales, suspensión, improcedencia, resolución en audiencia, caducidad, incumplimiento, caución). En los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. LA APREHENSIÓN.- El Parágrafo Primero, nos explica que cualquier persona (existen otros casos podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional, lo que incluye informarles los motivos de su aprehensión también a los organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, en flagrancia se puede ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante. FLAGRANCIA.- Art. 527 del COIP dice: “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar

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persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES.- Sobre los bienes de las personas naturales o jurídicas el juzgador puede ordenar: el secuestro, incautación, la retención, la prohibición de enajenar. MEDIDAS CAUTELARES PARA PERSONAS JURÍDICAS.- pueden ser: clausura provisional de locales o establecimientos; suspensión temporal de actividades de la persona jurídica; intervención por parte del ente público de control competente, en materia penal estas medidas tendrán preferencia de prelación frente a cualquier otro procedimiento administrativo. INCAUTACIÓN.- Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Las medidas de protección son: 1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones. 2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren. 3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. 4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo. 6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos. 7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

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8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas. 9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso. 10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental. 11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública (Intendente de Policía). 12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión. Los miembros de la Policía Nacional deberán dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CAPÍTULO PRIMERO FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA

Artículo 580.- Finalidades.- En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Artículo 581.- Formas de conocer la infracción penal.- 1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito (hará conocer a la fiscalía). 2. Informes de supervisión: 3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado. Artículo 582.- Versión ante la o el fiscal.- Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones de acuerdo a: 1. La o el fiscal identificará a las personas que puedan esclarecer los hechos y escuchará su versión sin juramento. 2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública. 3. Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo. 4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado. 5. La o el fiscal registrará el contenido de la versión. Artículo 583.- Actuaciones fiscales urgentes.- En el ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y si se requiere autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, etc., dejando constancia en el expediente fiscal. Artículo 584.- Reserva de la investigación. Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en

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reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten. Artículo 585.- Duración de la investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio: 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años. 3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.

ETAPAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio

SECCIÓN PRIMERA Instrucción

Artículo 590.- Finalidad.- La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. Artículo 591.- Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación. Artículo 592.- Duración.- En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. Son excepciones a este plazo las siguientes: 1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días. 2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. 3. En los procedimientos directos. 4. Cuando exista vinculación a la instrucción. 5. Cuando exista reformulación de cargos.

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En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos. Artículo 593.- Vinculación a la instrucción.- Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables. Artículo 594.- Reglas.- La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas: 1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos. 2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, 3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado. 4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado. 5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado. 6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado. 7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen. Artículo 595.- Formulación de cargos.- La formulación de cargos contendrá: 1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo. 2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen. 3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos. La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso. Artículo 596.- Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.

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Artículo 597.- Actividades investigativas en la instrucción.- Los sujetos procesales gozarán de libertad para obtener los elementos que sustentan sus alegaciones con sujeción a los principios del debido proceso. La persona procesada podrá presentar a la o al fiscal los elementos de descargo que considere convenientes para su defensa; así también la víctima podrá solicitar a la o al fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito. Artículo 598.- Facultad de ordenar pericias y diligencias.- En la instrucción, cualquiera de los sujetos procesales podrá solicitar a la o al fiscal que disponga la práctica de las pericias que sean necesarias para obtener los elementos de convicción. Artículo 599.- Conclusión de la instrucción.- La instrucción concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código. 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. 3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción. Artículo 600.- Dictamen y abstención fiscal.- Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días.

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UNIDAD IV

3.2 CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL

3.2.1 Deberes y atribuciones de la Policía Judicial La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía, su función consiste en investigar los delitos de acción pública, impedir las consecuencias ulteriores de los delitos cometidos, y reunir los indicios necesarios para la actuación eficiente y efectiva para ayudar de esta manera en la administración de la Justicia. Por lo tanto es importante que los servidores de la Policía Judicial, conozcan en forma clara cuáles son sus deberes y atribuciones. “Art. 1. RPJ - La Policía Judicial en el desempeño de sus funciones, observará irrestricto respeto a la Constitución y leyes de la República que consagran los derechos de las personas, y en especial de las víctimas y de los imputados. Le está especialmente prohibido: a) Utilizar cualquier forma de maltrato físico o sicológico sobre las personas; y, b) Obrar de cualquier manera que implique la incitación al delito con el fin de obtener informaciones o autoincriminaciones. Art. 2.RPJ.- Al momento de producirse la privación de la libertad de una persona, el miembro de la Policía Nacional que la practique está obligado a explicarle claramente sus razones, la identidad de los agentes que la efectúan (en su oportunidad, la identidad de quienes le interrogarán). En toda detención se exhibirá la orden de la autoridad competente, salvo el caso de delito flagrante. Art. 3 RPJ.- Los miembros de la Policía Judicial o de la Policía Nacional, al momento de detener a una persona, están obligados a informarle sobre sus derechos: a) A permanecer en silencio; b) A solicitar la presencia de un abogado; y, c) A comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma información deberá ser suministrada por los agentes de la detención a la persona de confianza que indique el detenido y a su abogado defensor. Art. 4 RPJ.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público, integrado por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República; en la Ley orgánica del Ministerio Público; en la Ley Orgánica de la

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Policía Nacional; en el Código de Procedimiento Penal; y, en el presente reglamento. Art. 5 RPJ.- La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción pública de instancia oficial y de instancia particular, bajo la dirección jurídica y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal. Art. 6 RPJ.- Las funciones de la Policía Judicial comprenden también todas las diligencias investigativas que realicen los diferentes servicios de la Policía Nacional bajo la dirección y control del Ministerio Público, como el de antinarcóticos, investigación de accidentes de tránsito, de secuestros y extorsión, y otros que por necesidad de prevenir y combatir el delito existen o se crearen. Art. 7 RPJ.- Los miembros de la Policía Judicial; dependen jerárquica, disciplinaria, administrativa y operativamente de la Policía Nacional; el control y la dirección jurídica de las investigaciones corresponden al Ministerio Público. Art. 8 RPJ.- Son deberes y atribuciones de la Policía Judicial: 1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública; 2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para el descubrimiento de los hechos delictivos y la individualización e identificación de sus responsables; 3. Requerir al Fiscal y en caso de urgencia al Juez, sin perjuicio de notificar de inmediato al Fiscal, la realización de un acto probatorio o la ejecución de allanamientos y detenciones en colaboración con el personal especializado en vigilancias, seguimientos y otras operaciones de campo: 4. Recibir las denuncias que sean presentadas por delitos de acción pública y poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal; 5. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y ponerlas dentro de las veinticuatro horas a órdenes del Juez competente, junto con el parte informativo, del hecho se informará simultáneamente al Fiscal; 6. Proteger, recolectar y preservar los elementos, materiales y documentales que constituyan vestigios en la escena del delito, en apoyo y colaboración a las actividades desarrolladas por el personal de Inspección Ocular Técnica, cuidando el manejo eficaz de la cadena de custodia de las evidencias; 7. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Penal;

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8. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito; y, 9. Practicar previo conocimiento y autorización del Fiscal, las diligencias que conduzcan al debido esclarecimiento del hecho delictivo, empleando de manera eficaz las técnicas de investigación en entrevistas, obtención de información, manejo de informantes…”3

3.3 BOLETAS DE DETENCIÓN 3.3.1 Conocimiento de los diferentes tipos de boletas y su sustento jurídico Las boletas son órdenes escritas emitidas por las autoridades judiciales competentes en cada materia y de acuerdo a su jurisdicción y competencia para que ser cumplidas tanto por la Policía Nacional y por la Policía Judicial, entre las cuales podemos mencionar: 3.3.2 Tipos de boletas.

a) De Apremio.- Son emitidas por el Juez de la Niñez y la Adolescencia, sustentada en el Art. 22 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia.

b) Boleta de auxilio.- Son emitidas en favor de las personas que ha sido

víctimas de violencia, o han recibido amenazas, con la finalidad de proteger la integridad física, psicológica y sexual de los agredidos, por parte de Juezas o Jueces de violencia contra la mujer y la familia o los Juezas o Jueces de Contravenciones en materia penal ordinaria.

c) Boleta de citación.-Es extendida por la autoridad competente en favor

de la persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su versión o declaración.

d) Boleta de comparecencia inmediata.- Son extendidas por la autoridad

competente para obtener la detención inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad solicitante.

e) Boleta de detención o captura.- Son extendidas por la autoridad

competente, con fundamento en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal, ordenado la detención por veinticuatro horas con fines investigativos del procesado por haberse encontrado indicios suficientes del cometimiento de un delito de acción pública.

f) Boleta de encarcelamiento.-

Estas boletas son emitidas por las autoridades competentes que pueden ser de dos tipos:

3REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL.

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1. Mediante el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, por encontrase prófugo de la justicia se procede a la localización y captura para inmediatamente trasladarlo al Centro de Detención Provisional y ponerle a órdenes de la autoridad que ha ordenado su detención.

2. Por haberse dictado orden de prisión preventiva, en contra de una persona con sustento al Art. 167 del Código de Procedimiento Penal.

g) Boleta de excarcelación.- Esta boleta será emitida por la autoridad

que conoce el juicio penal, la misma que enviara directamente hasta el Centro de Rehabilitación Social o al lugar donde se encuentra privada de la libertad para que el apresado recobre su inmediata libertad.

h) Boleta de remisión.- Las boletas de remisión lo dictan las autoridades

competentes con la finalidad que una persona detenida sea trasladada hasta la presencia de la autoridad que emite la boleta, para fines investigativos como versiones, reconocimientos, reconstrucciones de los hechos, posterior a estas diligencias deberá ser ingresada hasta el mismo centro de detención.

La Fiscalía, Policía Nacional o/ Judicial, no tiene competencia para:

Receptar denuncias por pérdida de documentos (en la actualidad desde el 21 de enero del 2013, existe el “Servicio de denuncias on line”; Para registrar una denuncia se debe ingresar a www.funcionjudicial.gob.ec, y hacer click en el link “Constancia de documentos extraviados”, donde se abre un formulario que se llena con nombres completos, el número de la cédula de identidad o pasaporte, el tipo de documentación extraviada y se lo imprime para el trámite respectivo.)

Daños a la propiedad privada. (Competente Juez Penal delito de instancia privada).

El Cobro de deudas provenientes de letras de cambio, pagarés y cheques en garantía. (Competente Juez Civil, son juicios ejecutivos).

El Cobro de arriendos atrasados ni terminaciones de contratos de arrendamiento. (Competente es el Juez de Inquilinato, hoy de relaciones vecinales).

Recuperación de menores llevados por sus progenitores (padre o madre), o cobro de pensiones alimenticias. (Competente Juez de Niñez y Adolescencia).

Recuperación de Animales (Competente es el Intendente).

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Emisión de boletas de auxilio; elaboración de actas de mutua respeto entre las partes. (Competente Jueces de Contravenciones, hoy unidades judiciales o jueces de familia).

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SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DEINVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIASFORENSES

MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA

El presente documento, propende estandarizar los procesos técnicos y científicos que permitan garantizar la preservación del lugar de los hechos, así como los indicios y/o evidencias ligados al caso, bajo los criterios de protección, observación, fijación, recolección, embalaje, rotulación, sellado y traslado adecuado y seguro a los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, de tal manera que los elementos tangibles e intangibles resultantes de un hecho se conserven íntegros, evitando su manipulación, alteración, sustitución, pérdida, contaminación o destrucción cumpliendo con las resoluciones judiciales emitidas por la autoridad competente.

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN DEFINICIÓN OBJETIVOS GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ALCANCE RESPONSABLES REGLAS DE CUMPLIMIENTO GENERAL CARACTERÍSTICAS DE CADENA DE CUSTODIA PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DE CENTROS DE ACOPIO TEMPORALES O PERMANENTES EL CUSTODIO O RESPONSABLE DEL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE MARCO LEGAL

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PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS MÉDICOS Y OTROS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ACTUACIONES CON HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ACTUACIONES CON SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PERECIBLES PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS OBRAS DE ARTE, PIEZAS ARQUEOLÓGICAS Y OTROS ANÁLOGOS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON INSUMOS, PRECURSORES QUÍMICOS U OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS Y PLANTAS PARA LA EXTRACCIÓN DE PRINCIPIOS ACTIVOS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON INSTITUCIONES QUE MANEJAN PRECURSORES QUÍMICOS U OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS CONTROLADOS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON PAPEL MONEDA, BILLETES O MONEDA METÁLICA PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON JOYAS, PIEDRAS O METALES PRECIOSOS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES Y MAQUINARIA PROCEDIMIENTO EN CASOS DE EVIDENCIAS PROVENIENTES DE APLICACIÓN DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS DIGITALES EMBALAJE DE DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO EN LA CADENA DE CUSTODIA DESDE LA ESCENA DE LOS HECHOS

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LA OBSERVACIÓN DE LA ESCENA O LUGAR DE LOS HECHOS RECOLECCIÓN, EMBALAJE, SELLADO, ROTULACIÓN Y TRASLADO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS AL CENTRO DE ACOPIO TEMPORALES O PERMANENTES INGRESO Y CUSTODIA DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FÍSICOS Y/O DIGITAL) EN EL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE REMISIÓN, TRASPASO O DEPOSITO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FÍSICOS Y/O DIGITAL) EN EL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE INGRESO, CUSTODIA Y ANÁLISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DISPOSICIÓN FINAL DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL ÉXITO DE LA CADENA DE CUSTODIA INTRODUCCIÓN Dado el desarrollo de la investigación técnico-científica, el avance de la legislación penal que privilegia la exploración y explotación de la escena del hecho donde se produce el hecho con características delictivas, es imprescindible centrar la investigación en la escena del delito, ya que en este lugar se localiza los indicios relacionados con el hecho y con los presuntos participes que posteriormente sometidos a pericia -cumpliendo con las técnicas, normas y documentos nacionales e internacionales- serán presentados en juicio y servirán de sustento del fallo final. El presente manual establece normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia, con el firme propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia del personal que interviene en la investigación de un hecho punible, desde la protección misma del lugar de los hechos, donde se pretende identificar plenamente al o los responsables de la custodia de los indicios y/o evidencias en cada una de las instancias del proceso investigativo. La autenticidad e integridad del indicio es pieza clave desde la recolección en la escena del hecho hasta la presentación en juicio, garantizando su calidad probatoria. Este proceso está enmarcado en instrumentos internacionales suscritos por la República del Ecuador, la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal.

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Entonces frente a la disposición del Código Orgánico Integral Penal que establece: “La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación, hasta contar con la presencia del personal especializado. Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo” (COIP 2014); y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a la Fiscalía General del Estado se procede a expedir el presente manual de cadena de custodia. DEFINICIÓN Cadena de Custodia Es el conjunto de actividades y procedimientos secuenciales que se aplican en la protección y aseguramiento de los indicios y/o evidencias físicas y digitales, desde la localización en la escena del delito o lugar de los hechos, hasta su presentación ante el Juzgador y/o disposición final. OBJETIVOS Objetivo General Normar los procesos técnicos y científicos que permitan garantizar la preservación del lugar de los hechos, así como los indicios y/o evidencias ligados al caso, bajo los criterios de protección, observación, fijación, recolección, embalaje, rotulación, sellado y traslado adecuado y seguro a los Centros de Acopio del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, de tal manera que los elementos tangibles e intangibles resultantes de un hecho se conserven íntegros, evitando su manipulación, alteración, sustitución, pérdida, contaminación o destrucción cumpliendo con las resoluciones judiciales emitidas por la autoridad competente. Objetivos Específicos Orientar y apoyar a la Administración de Justicia, en el cumplimiento de los procesos que deben desarrollar los integrantes del sistema, dentro de la cadena de custodia de una forma ordenada y segura. Normalizar y estandarizar el cumplimiento de los procesos en la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia, para los integrantes del sistema, funcionarios públicos y los particulares que en razón de su trabajo o función entren en contacto con el lugar de los hechos o con los indicios. Usar el formato y documentos relacionados con Cadena de Custodia, por parte de los integrantes del sistema, funcionarios públicos y los particulares que en razón de su trabajo o función entren en contacto con el lugar de los hechos o con los indicios.

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ALCANCE Este manual es de aplicación obligatoria para toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias, desde el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento físico o digital, y finaliza por orden de autoridad competente, para lo cual se considerará los criterios de: legalidad, autenticidad e integridad de Cadena de Custodia. RESPONSABLES Este manual será ejecutado por el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos físicos o digitales que puedan ser de utilidad en la investigación. REGLAS DE CUMPLIMIENTO GENERAL En todos los casos, independientemente de su génesis y que tengan relación con una escena del hecho (delito), cumplirán con las normas establecidas en este manual, protocolos e instructivos. La Cadena de Custodia iniciará en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima o en posesión del sospechoso. Ocurrido el presunto hecho delictivo, cualquier persona informará inmediatamente a la Policía Nacional y/o instituciones del Sistema, quienes conforme a la naturaleza del evento informarán a las unidades técnicas y científicas para su asistencia hasta el lugar de los hechos. En el caso de existir personas heridas o lesionadas al interior de la escena del hecho o en casos de fuerza mayor, se deberá aplicar las normas establecidas en el protocolo o instructivo, sin embargo y en todo caso, se dará prioridad a los primeros auxilios y atención médica de quien lo necesite, procurando evitar la destrucción, alteración, perdida y contaminación de la escena del hecho. La o el Fiscal y el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acudirá a la escena del hecho para la práctica de las diligencias necesarias de investigación las mismas que serán registradas en medios tecnológicos y documentales. Inclusive, podrá impedir a cualquier persona, aun haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho horas, hasta que se practiquen las diligencias de investigación necesarias. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, inspección ocular técnica, investigaciones y peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo competente en materia de tránsito en su respectiva jurisdicción, y los vehículos aprehendidos en los que resulten personas heridas o fallecidas, se trasladarán a los patios de

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retención vehicular respectivo hasta su reconocimiento pericial. Las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos en territorio digital, servicios digitales, medios o equipos tecnológicos, se realizarán de acuerdo al protocolo o instructivo establecido. En los casos de exhumación o traslado de un cadáver se lo realizará respetando la Cadena de Custodia. La copia del registro de Cadena de Custodia, generados de la intervención en el lugar de los hechos se remitirá a Fiscalía de su jurisdicción. Debiendo el original permanecer junto con el indicio y/o evidencia hasta el final del proceso. CARACTERÍSTICAS DE LA CADENA DE CUSTODIA La Cadena de Custodia, según el Código Orgánico Integral Penal, es garantizar la autenticidad e integridad de los elementos físicos o digitales (indicios) que podrían transformarse en prueba. PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA. Toda persona que tenga contacto con los indicios y/o evidencias bajo Cadena de Custodia observará los siguientes principios normativos: De Garantía Para garantizar la autenticidad e integridad de los indicios y/o evidencias materia de prueba. De Responsabilidad Toda servidora o servidor público, y persona particular serán responsables directos de la preservación del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza. De Registro El registro se lo realizará desde la recolección de los indicios y/o evidencias se debe dejar constancia en el formato físico o digital de Cadena de Custodia, describiendo de forma completa, el lugar exacto de donde fue levantado, e identificando al servidor público o persona particular que lo recolectó. Todo indicio y/o evidencia debe tener su registro de Cadena de Custodia, que acompaña durante todo el proceso penal. De Preservación Todo indicio y/o evidencia física o digital se transportará y preservará en forma adecuada según su naturaleza, mediante embalaje, sellado y etiquetado

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respectivo. Se utilizará y llenará en su totalidad el formato de Cadena de Custodia para la entrega o recepción de los mismos, asegurando el control de toda actuación dentro de la Cadena de Custodia. De Verificación Toda servidora o servidor público durante el procedimiento de Cadena de Custodia, verificará que el embalaje y el sello se encuentren intactos. En el caso de que el perito vaya a analizar los indicios y/o evidencias, dejará constancia escrita en su informe pericial de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como, de las modificaciones realizadas sobre las evidencias, mencionando si éstos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes. La servidora o servidor público que advierta la inexistencia de la Cadena de Custodia, interrupción o alteración dejará constancia de ello y notificará de inmediato a la autoridad respectiva, mediante un informe detallado de la novedad. RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA Es responsabilidad de todo servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios de su protección y preservación. Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo, resguardo, protección y preservación del lugar donde presuntamente se cometió la infracción, so pena de incurrir en el ilícito establecido en el Art. 292 del COIP que tipifica la alteración de evidencias y elementos de prueba “La persona o la/el servidor público, que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción, será sancionado con la pena privativa de libertad de uno a tres años”. ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DE CENTROS DE ACOPIO TEMPORALES O PERMANENTES Para efectos del presente manual, se entenderá como centros de acopio, a los siguientes: Centros de Acopio Temporales Los centros de acopio temporales, son aquellos que observando los procedimientos de Cadena de Custodia, mantendrán al indicio y/o evidencia por un tiempo temporal - perentorio, hasta la realización de la experticia, luego de lo cual se remitirán las evidencias hacia los centros de acopio permanentes de acuerdo a la distribución zonal que corresponda. Entre los centros de acopio temporales tenemos: Unidad de Investigación Forense pertenecientes a la Fiscalía General del Estado.

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Unidad de Flagrancia dispuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura ubicados en cada sub zona. Departamentos y Unidades de Apoyo Criminalistico de la Policía Nacional en todas las sub zonas. Departamentos y Unidades de Apoyo de Medicina Legal de la Policía Nacional en todas las sub zonas. Unidades de Investigación de Antinarcóticos de cada zona y sub zonas. Y los otros que se crearen. La o el Fiscal en los casos de flagrancia, solicitará al Juzgador ordene la entrega inmediata de los objetos y/o bienes que hayan sido sustraídos a las víctimas de la infracción de conformidad con lo establecido en el COIP. Centros de Acopio Permanentes Son aquellos centros encargados de la custodia y conservación de las evidencias por un tiempo más amplio, durante la investigación, sustanciación del juicio o hasta la disposición final de la autoridad competente. Se contarán con centros permanentes en las siguientes instituciones que pertenecen al Sistema: Policía Nacional compuesta por las unidades zonales y sub zonales de Investigación. El Comando Conjunto de las FF.AA para el caso de armas y explosivos. La institución estatal competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación. La entidad estatal encargada de la producción y comercialización de hidrocarburos en el área de su jurisdicción. EL CUSTODIO O RESPONSABLE DEL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE Será una persona con conocimientos básicos en el archivo, registro y almacenaje de documentos e indicios y/o evidencias. Su función específica será: La recepción y entrega de los indicios y/o evidencias, mediante el registro adecuado de la información, tanto, en el formato de Cadena de Custodia como en el sistema de registro manual (libros) o electrónico de la dependencia, considerando la naturaleza de los elementos, es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos, además deberá ubicarlos y clasificarlos según su volumen, peso,

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cantidad, clase de sustancia y riesgo que representa. Así tenemos por ejemplo: Fluidos corporales (semen, sangre, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, balas, postas, tacos, perdigones, etc.); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos, drogas y químicos; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); documentos, casetes de audio, casetes de video, etc. MARCO LEGAL El Art. 76 de la Constitución en su numeral 4 sobre las garantías básicas que aseguran el debido proceso establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. El Art. 195 de la Constitución establece que la Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; y en su segundo inciso determina que la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. Art. 442 del Código Orgánico Integral Penal establece que la Fiscalía dirige la investigación pre-procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Art. 443 del Código Orgánico Integral Penal, sobre las atribuciones de la Fiscalía el numeral 1 atribuye la organización y dirección del sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, así como en su numeral 3 que establece la atribución de expedir en coordinación con las entidades que apoyen al sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. CLASIFICACIÓN DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS FÍSICAS PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS MÉDICOS Y OTROS. Sean públicos o privados deben ser entregados en óptimas condiciones observando el procedimiento de Cadena de Custodia: Dar aviso inmediato y por cualquier medio al Sistema Especializado de Investigación Integral de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre la atención y asistencia a la persona herida o agredida. Asegurar las prendas de vestir y pertenencias de la víctima o sospechoso, y embalar por separado en bolsas de papel (cuide de no cortar las prendas de vestir en las áreas que presenten desgarros u orificios atribuibles al paso de

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proyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes, contundentes u otros elementos). En caso de que las prendas de vestir se encuentran húmedas, se deben secar a temperatura ambiente (nunca usar calor). Antes de embalarlas tome precauciones para no mezclarlas con prendas de otro paciente. En los casos de agresión sexual se recolectará indicios de exudado vaginal, rectal, bucal y uretral mediante la aplicación de hisopos de algodón. Revisar la posible adhesión de pelos (en sangre o piel), se asegurará de depositarla en una caja Petri, sobre de papel o tubo de ensayo sin anticoagulante. En casos de atender a personas que presenten heridas por arma blanca o de fuego, los indicios (cuchillos, objetos corto punzantes, balas, perdigones u otros) se extraerán los elementos físicos y embalarán por separado en bolsas de papel o plásticas según el caso. Se debe rotular cada indicio referenciando la identidad del paciente, número de historia clínica, fecha y hora, descripción del elemento recuperado, lugar del cuerpo o prenda donde se recuperó, el nombre e identificación de quien lo recupera y quien lo embala. Los indicios encontrados y levantados en el cuerpo de la víctima o persona sospechosa se registrarán en el formato de Cadena de Custodia. Cuando exista objetos personales de la víctima o sospechoso se debe describir y registrar bajo el concepto de inventario en un documento que se puede anexar a la historia clínica, y entregar bajo Cadena de Custodia. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ACTUACIONES CON HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS En el caso de indicios físicos relacionados con derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, se deberá observar las normas de traslado y conservación de este tipo de sustancias. Los hidrocarburos aprehendidos, incautados o comisados y sus recipientes que lo contengan incluidos los medios de transporte, deberán ser trasladados hasta las instalaciones de la empresa estatal encargada de la exploración y explotación de hidrocarburos en el área de su jurisdicción debiendo ser debidamente sellados. El personal especializado de la agencia de regulación y control Hidrocarburíferos o del personal técnico especializado en inspección ocular técnica del sistema, fijará, recolectará, embalará, rotulará, sellará y trasladará los indicios y/o evidencias de este tipo, observando las normas de Cadena de Custodia.

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PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PROVENIENTES DE ACTUACIONES CON SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se observarán las siguientes normas: El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses inmediatamente a la aprehensión o incautación dará inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad. En el caso de intervención de personal de las Fuerzas Armadas en la aprehensión o incautación de esta clase de indicios, inmediatamente comunicará a la o el Fiscal competente y entregará las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con Cadena de Custodia a la Policía Nacional para su tratamiento y procedimiento técnico. Cuando exista presunción de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a través de correos humanos, la Policía Nacional notificará a la o el Fiscal quién ordenará el traslado de la o le ciudadano a un centro del sistema de salud, debiendo realizar todos los procedimientos médicos para precautelar la vida de la persona y posteriormente la identificación y extracción de cuerpos o elementos extraños; una vez obtenida las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se observarán los procedimientos establecidos para la aprehensión. En casos de sustancias sujetas a fiscalización que sean aprehendidas, el responsable del centro de acopio, procederá a tomar la cantidad suficiente para constituir el objeto del análisis químico y de la muestra testigo respectivamente. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS PERECIBLES Cuando sean aprehendidas, incautadas o decomisadas indicios y/o evidencias perecibles, que por sus características y propiedades requieran un tratamiento especial de conservación, el funcionario del Sistema, solicitará inmediatamente a la Fiscalía o Autoridad Competente dispongan su reconocimiento y posterior tratamiento conforme al Instructivo que se dicte para el efecto y/o normas aplicables. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS 1. Cuando se aprehendan o incauten armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios o similares, el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, deberán fijar fotográfica y descriptivamente de manera particular de acuerdo al tipo o clase de arma o pertrechos. 2. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses inmediatamente a la aprehensión o incautación

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darán inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para el efecto. 3. En los casos por delitos de producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, una vez efectuado la aprehensión o incautación, comunicarán a la o el Fiscal competente y entregará en forma inmediata las armas o pertrechos a la institución encargada de su custodia y resguardo, para el procedimiento respectivo. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS OBRAS DE ARTE, PIEZAS ARQUEOLÓGICAS Y OTROS ANÁLOGOS 1. Cuando se aprehendan o incauten obras de arte, piezas arqueológicas y otros análogos, el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, comunicará a la o el Fiscal y además, deberán fijar fotográfica y descriptivamente de manera particular de acuerdo al tipo o clase objeto aprehendido e incautado. 2. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses inmediatamente a la aprehensión o incautación darán inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para el efecto. 3. La o el fiscal, deberá coordinar con el o los estamentos estatales encargados del manejo del patrimonio cultural, para una adecuado tratamiento de tales indicios y / o evidencias, a efectos de precautelar su integridad; 4. En casos aprehensión o incautación de esta clase de indicios y / o evidencias, dentro de una investigación relacionada con delitos de producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, la o el Fiscal competente y entregará en forma inmediata estos indicios o evidencias a la institución encargada del depósito, custodia, resguardo y administración, competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, previa orden de depósito. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON INSUMOS, PRECURSORES QUÍMICOS U OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS Y PLANTAS PARA LA EXTRACCIÓN DE PRINCIPIOS ACTIVOS 1. El funcionario del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, inmediatamente a la aprehensión o incautación darán inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad. 2. En el caso de intervención de un funcionario de las Fuerzas Armadas, tan pronto se realice la aprehensión o incautación, comunicará a la o el Fiscal competente y entregarán en forma inmediata los insumos, precursores químicos u otros productos químicos específicos, con Cadena de Custodia al

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organismo especializado en investigaciones de la Policía Nacional, quienes adoptaran el procedimiento pertinente. 3. Cuando se aprehendan o incauten insumos, precursores químicos u otros productos químicos específicos, así como los implementos del laboratorio clandestino, de no ser posible el traslado para depósito a la institución competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, previo conocimiento y autorización de la o el Fiscal se destruirán in situ, para ello, previamente reconocer y verificar la cantidad total o aproximada del insumo, precursor químico o producto; tomarse las muestras respectivas y adoptando las medidas de seguridad de las personas y evitar la contaminación del medio ambiente. En vez efectuado esta diligencia se elaborará el acta de destrucción, cuyo original se remitirá al Centro de Acopio de la jurisdicción correspondiente con fines de trazabilidad y una la copia se enviará a la o el Fiscal, para el expediente del caso. 4. El personal del Sistema Especializado Integral de Investigación o Fuerzas Armadas, al momento de las aprehensión e incautación de plantaciones o sembríos para extraer principios activos, que pueden ser utilizados en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines ilícitos, previo conocimiento y autorización de la o el Fiscal, procederán a la destrucción in situ, elaborando las respectiva acta y recolectando un muestra testigo. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON INSTITUCIONES QUE MANEJAN PRECURSORES QUÍMICOS U OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS ESPECÍFICOS CONTROLADOS 1. El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, inmediatamente a la aprehensión o incautación darán inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad. 2. Cuando realicen fiscalizaciones el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, conjuntamente con el organismo de control competente, a las personas naturales y jurídicas que manejan precursores químicos u otro productos químicos específicos controlados, de existir algún ilícito comunicaran inmediatamente a la o el Fiscal y elaboraran la acta de aprehensión y deberán ser trasladados hasta el centro de acopio temporal o permanente. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN 1. El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, inmediatamente a la aprehensión o incautación darán inicio a la Cadena de Custodia, registrando en el formato establecido para la trazabilidad.

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2. Cuando realicen fiscalizaciones el personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, conjuntamente con el organismo de control competente, a las personas naturales y jurídicas que manejan medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de determinarse un acto ilícito comunicaran inmediatamente a la o el Fiscal y elaboraran la acta de aprehensión y deberán ser trasladados hasta el centro de acopio temporal o permanente. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON PAPEL MONEDA, BILLETES O MONEDA METÁLICA Cuando los indicios (elementos físicos) son billetes o monedas metálicas, se recomienda individualizarlos por su número de serie según corresponda, fijando fotográfica y descriptivamente, desagregando el número total de los billetes o moneda metálica según el valor nominal. Por el volumen de billetes se debe embalar en bolsas de plástico, de acuerdo al valor nominal, debidamente selladas y rotuladas, luego ubicarlas en cajas de cartón, igualmente selladas adecuadamente a fin de garantizar la Cadena de Custodia. El custodio del centro de acopio, al recibir los billetes o monedas, verificará que el embalaje esté debidamente sellado y rotulado, sin ningún tipo de deterioro o alteración (íntegro), así como también, se observen claramente los datos de la persona que la entrega. Cuando exista una orden de egreso, traspaso, devolución, destrucción o baja, el custodio del centro de acopio verificara la documentación que respalda la acción o disposición, realizará los registros y anotaciones de forma manual o informática de acuerdo con la norma interna. Antes de movilizar o depositar esta clase de indicios, desde el centro de acopio, es necesario que la Fiscalía disponga el análisis pericial de los mismos, para determinar la autenticidad de los billetes o moneda metálica. Así mismo, se coordinará con el servicio policial que corresponda para la escolta y seguridad durante el traslado. Una vez efectuado el depósito bancario, el custodio del centro de acopio, fotocopiará el comprobante del depósito y lo remitirá al Fiscal del caso mediante oficio. Así mismo, el comprobante original se adjuntará al registro de Cadena de Custodia e inscribirá en el libro de Registro de Depósitos de Banco (Documento con nombre de la autoridad que dispone el depósito, número de causa, lugar, fecha y hora del depósito, número del comprobante de depósito, monto del depósito, número de cuenta del depósito, nombre y firma del custodio responsable del depósito. En el caso de la destrucción de los billetes o monedas, se elaborará el acta de destrucción, cuyo original se archivara en la documentación en el centro de acopio (con fines de trazabilidad) y la copia se enviará a la Fiscalía o Función Judicial, para el expediente del caso.

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PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON JOYAS, PIEDRAS O METALES PRECIOSOS Cuando los indicios (elementos físicos) son joyas, piedras o metales preciosos, se deberá fijar fotográfica y descriptivamente de manera individual, desagregando el número total de estos elementos. Se debe realizar el respectivo pesaje en forma individual y del total del lote en gramos, antes de embalarlos y sellarlos en las bolsas de plástico. Antes de movilizar o depositar las joyas, piedras o metales preciosos, desde el centro de acopio, es necesario que la Fiscalía disponga el análisis pericial de los mismos, para determinar su autenticidad. Así mismo, de ser necesario se coordinará con el servicio policial que corresponda para la escolta y seguridad durante el traslado. El custodio del centro de acopio, al recibir las joyas, piedras o metales preciosos, verificará que el embalaje esté debidamente sellado y rotulado, sin ningún tipo de deterioro o alteración (íntegro), así como también, se observen claramente los datos de la persona que entrega. Una vez que se ha realizado el proceso de recepción y entrega, el custodio del centro de acopio almacenará las joyas, piedras o metales preciosos en el área designada de acuerdo con la norma interna (caja fuerte). Cuando exista una orden de egreso, traspaso o devolución, el custodio del centro de acopio verificará la documentación que respalda la acción o disposición, realizará los registros y anotaciones en forma manual o informática de acuerdo con la norma interna. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS RELACIONADAS CON VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES Y MAQUINARIA En el ingreso, egreso, devolución o disposición final de vehículos naves o aeronaves y maquinaria se realizará bajo los principios de Cadena de Custodia. Los servidores del sistema se encargarán de realizar el inventario de los vehículos naves o aeronaves y maquinaria que han sido aprehendidos o incautados. Para formalizar la entrega de vehículos, naves o aeronaves y maquinaria, el custodio del patio, elaborará el acta de entrega-recepción, en la cual se hará constar la orden de la Autoridad Competente, donde constará las firmas del custodio y de la persona que recibe de acuerdo a los principios de Cadena de Custodia, siempre y cuando no se encuentre a órdenes de otra autoridad. La o el Fiscal en las respectivas Audiencias de Flagrancia y Formulación de Cargos, solicitarán a la o el Juzgador, se disponga el depósitos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y demás indicios y/o evidencias aprehendidas o incautadas por delitos de producción o tráfico de sustancias

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catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y financiamiento. En caso de delitos no flagrantes, la o el Fiscal, una vez practicadas las pericias respectivas solicitarán a la o el Juzgador, disponga el depósito de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y demás indicios y/o evidencias aprehendidas o incautadas por delitos de producción o tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y financiamiento. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE EVIDENCIAS PROVENIENTES DE APLICACIÓN DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN. En atención al carácter de secreto de las actuaciones relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas, que dispone el Código Orgánico Integral Pena, se regirá al respectivo protocolo o instructivo que para el efecto se dicte. PROCEDIMIENTO EN INDICIOS Y/O EVIDENCIAS DIGITALES Las Unidades del Sistema Especializado Integral de Investigaciones, Medicina Legal y Ciencias Forenses que lleguen al lugar de los hechos con fines de aplicación metodológica para procesar los dispositivos informáticos y electrónicos, primero deben observar, buscar, fijar y levantar indicios biológicos como: A.D.N., huellas dactilares latentes, entre otros. En caso de interceptación de comunicaciones, indicio y/o evidencia digital, una vez concluida la investigación deberá ser entregada a un centro de acopio del sistema, hasta que sea requerido por la autoridad competente. Cuando la interceptación de comunicaciones se desarrolle como parte de una operación encubierta o entrega vigilada o controlada será conservada con carácter de secreto y mantenida en una sección especial de los centro de acopio del Sistema. Manejo de la Escena (Territorio Digital) Asegurar inmediatamente todos los dispositivos informáticos o electrónicos dentro de la escena del hecho, a fin de garantizar que no se alteren las condiciones físicas de dichos dispositivos. Mantener el dispositivo informático o electrónico en el mismo estado que se encuentre, apagado o encendido. Levantar rastros de huellas dactilares latentes, A.D.N. u otros, en los dispositivos informáticos o electrónicos, tales como: Teclados, mouse, impresoras, monitores, escáneres, PDA y otros. Verificar si el equipo informático o electrónico esta encendido y documentar lo que la pantalla presenta o muestra.

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Identificar si el equipo está conectado a un sistema de red o internet, debe desconectar el cable para impedir el acceso remoto. Fijar, embalar, sellar y rotular el equipo informático o electrónico en la escena. Transportar el equipo informático o electrónico de una manera segura y confiable. Metodología si el dispositivo está apagado Documentar descriptiva y fotográficamente los dispositivos y cables conectados al equipo, de acuerdo al instructivo. Individualizar y etiquetar cada uno de los cables y dispositivos que almacenan información digital. Verificar si existen unidades de almacenamiento dentro de los dispositivos como CD, DVD, USB y otros, los cuales deben ser sellados con cinta de seguridad (cinta de evidencias). Registrar el modelo, marca, número de serie, y marcas distintivas del equipo. Sellar con cinta de seguridad (cinta de evidencia) los puertos USB y conector de energía. Observar los protocolos para el tratamiento de este tipo de indicios y/o evidencias. Metodología si el dispositivo está encendido Documentar descriptiva y fotográficamente los dispositivos y cables conectados al equipo, de acuerdo al instructivo. De ser necesario solicite asistencia del personal especializado con experiencia en captura y preservación de información volátil. Desconectar el cable o batería únicamente en los siguientes casos: Si aparece en pantalla que el equipo fue borrado o formateado. Si se observa que está en proceso de borrado o formateado el sistema de almacenamiento. No desconectar la batería o el cable de poder cuando: La información que aparece en la pantalla es de trascendental importancia para el proceso investigativo.

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Cuando en la pantalla se presenta: Redes sociales, salas de chats, comunicación interactiva, almacenamiento de datos remotos, documentos encriptados, documentos abiertos, considerado esto territorio digital Art. 460 numeral 8 COIP. Observar los protocolos para el tratamiento de este tipo de indicios y/o evidencias. EMBALAJE DE DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS El proceso de empaquetamiento debe considerar los siguientes lineamientos técnicos: Todo dispositivo informático o electrónico debe embalarse en fundas y/o recipientes antiestáticos. No se debe usar fundas plásticas que puedan producir estática o permitan humedad y condensación. Los empaques de evidencia digital deben prevenir: Rayones, golpes, movimientos bruscos. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO EN LA CADENA DE CUSTODIA DESDE LA ESCENA DE LOS HECHOS LA OBSERVACIÓN DE LA ESCENA O LUGAR DE LOS HECHOS La observación consiste en el examen completo, metódico y prolijo del lugar de los hechos, con el fin de encontrar todos los indicios posibles para establecer su relación con el hecho punible. Para alcanzar el éxito en la observación del lugar de los hechos es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones: Programar las actividades que pueden llevarse a cabo en el lugar de los hechos. Especificar cuáles son las actividades y responsabilidades de la servidora o servidor del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses que realizará la inspección ocular. El plan de trabajo dependerá de las características generales del lugar de los hechos; si se trata de un espacio abierto, cerrado o mixto. Actuar con calma, seriedad y profesionalismo. Establecer los métodos de observación de acuerdo al tipo de escena.

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RECOLECCIÓN, EMBALAJE, SELLADO, ROTULACIÓN Y TRASLADO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS AL CENTRO DE ACOPIO TEMPORALES O PERMANENTES Toda servidora o servidor del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses ejecutarán las acciones de orden técnico, con el fin de recolectar, embalar, sellar, rotular y transportar los indicios a los centros de acopio temporales o permanentes del Sistema, en condiciones de preservación y seguridad, de tal forma que se garantice la identidad, integridad, continuidad y registro de todos los elementos físicos o digitales, según su naturaleza. Quien entrega y quien recibe los indicios y/o evidencias debe verificar que el embalaje, sello y rotulado este perfecto e íntegro, registrando en el formato de Cadena de Custodia. En el caso de detectar alguna alteración en el embalaje, sello o rotulado elaborará un informe que se remitirá a Fiscalía. La o el Fiscal o autoridad competente dispone el envío de los elementos físicos o digitales, ya sea al centro de acopio temporal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias. Los peritos del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, realizarán los análisis y exámenes pertinentes siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos según el caso; y elaboraran el informe pericial elevándolo a la o el Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de Cadena de Custodia de su actuación de acuerdo al instructivo. INGRESO Y CUSTODIA DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FÍSICOS Y/O DIGITAL) EN EL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE Esta actividad se debe desarrollar con el fin de garantizar las condiciones de ingreso y almacenamiento de los indicios y/o evidencias, aplicando en todo momento los principios de garantía y preservación. La o el Fiscal o autoridad competente debe disponer u ordenar el envío de los indicios y/o evidencias que servirán como elementos de prueba, al centro de acopio temporal o permanente del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses. El encargado de recibirlos, deberá hacerlo verificando su embalaje, sellado y rotulado, lo clasifica y ubica dentro del local, efectuando los registros correspondientes, sea en el formato de la Cadena de Custodia y el sistema de registro manual (libros) o electrónico con que se disponga.

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Quien entrega y quien recibe estos elementos físicos o digitales (indicios y/o evidencias) deben verificar que el embalaje, sellado y rotulado este perfecto e íntegro (sin tachaduras, enmendaduras, desprendimientos, etc.), registrando en el formato de Cadena de Custodia. El custodio de los indicios y/o evidencias, cuando éstos sean solicitados deberá adoptar el procedimiento establecido, llenando los formatos y registros correspondientes, trasladándolos a la autoridad que las requiere. REMISIÓN, TRASPASO O DEPOSITO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FÍSICOS Y/O DIGITAL) EN EL CENTRO DE ACOPIO TEMPORAL O PERMANENTE Para la remisión de cualquier indicio y/o evidencia que ha ingresado al centro de acopio temporal o permanente del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, debe existir una orden o solicitud de autoridad competente, en la cual conste expresamente el traslado, traspaso o depósito del indicio y/o evidencia, a un lugar o destinatario. El custodio o responsable del centro de acopio temporal o permanente del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, debe verificar que la documentación (oficio o resolución) se encuentre con la sumilla respectiva del jefe del servicio, en el cual se disponga se atienda el pedido. Ubicará físicamente el o los elementos físicos o digitales (indicios y/o evidencias). Registrará el traslado, traspaso o depósito y demás datos establecidos en el formato de Cadena de Custodia y en el sistema de registro manual o electrónico de la dependencia. El que recibe los elementos físicos o digitales (indicios y/o evidencias) deberá verificar que lo que está recibiendo es lo pedido en el oficio o resolución alusivo al caso, registrará la recepción y los trasladará al lugar dispuesto por la autoridad solicitante. INGRESO, CUSTODIA Y ANÁLISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES La o el Fiscal o autoridad competente ordenará mediante oficio o resolución acorde con la fase pre-procesal o etapa procesal el envío de los elementos físicos o digitales a los Laboratorios del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses para la práctica pericial. El perito retirará el indicio y/o evidencia del centro de acopio temporal o permanente a la práctica del análisis pericial; abrirá el embalaje o contenedor por el lado diferente al lugar donde se encuentre el sello inicial. Para sellar nuevamente el embalaje, se procederá de la misma forma como la primera vez.

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El perito al cual se le haya designado la práctica pericial, deberá realizar su informe teniendo en cuenta los procedimientos técnicos y científicos de los cuales dejará constancia en el formato de Cadena de Custodia. El informe pericial se enviará a la o el Fiscal o autoridad competente, siguiendo los procedimientos administrativos normales. Quien entrega y quien recibe los elementos físicos o digitales, debe verificar que su embalaje y sello estén perfectos e íntegros (no puede presentar cortes o alteraciones), el rotulado no debe presentar tachones o enmendaduras, registrando en el formato de Cadena de Custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y dejar sus observaciones si hubo lugar a ello. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS El destino final de los indicios y/o evidencias, únicamente será dispuesto por la o el Fiscal o la o el Juez competente, lo cual debe hacerse por escrito mediante resolución, y siguiendo el respectivo registró en los documentos propios para este efecto. CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL ÉXITO DE LA CADENA DE CUSTODIA En la recolección de indicios, siempre debe utilizar elementos de bioseguridad (embalar en los recipientes adecuados, con el fin de asegurar y conservar las características originales de los elementos físicos). Se identificará el indicio y/o evidencia tan pronto como haya sido tomado en posesión, dando a cada pieza (elemento) un número de referencia y acompañando una anotación, sobre dónde y cuándo fue tomada en custodia (fecha y hora). En cada traslado o traspaso, el embalaje y sello deben estar perfectos e íntegros (sin cortes ni alteraciones). El rotulado del elemento físico o digital no debe presentar tachaduras o enmendaduras y debe identificar plenamente al elemento. El almacenaje de los elementos físicos o digitales (indicios y/o evidencias) debe ser en condiciones ambientales adecuadas para conservar las características y propiedades originales de los elementos físicos, y ubicándolos en el espacio apropiado para que no se contaminen entre sí. El formato de Cadena de Custodia y el sistema de registro manual o electrónico, debe ser llevado de una manera completa y organizada, identificando plenamente los traslados y traspasos, la identidad de los custodios y las acciones realizadas durante todo el proceso de Cadena de Custodia.

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Conservar un correcto inventario de indicios y/o evidencias en custodia. Devolver la evidencia a su propietario al final del proceso, con la documentación de descargo y la firma correspondiente de la persona que la recibe. GLOSARIO Acta.- Instrumento escrito en la cual se deja constancia de un hecho o acto jurídico, describiendo la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él. Almacén (Centro de acopio) de evidencias.- Lugar donde se almacenan los elementos físicos (indicios y/o evidencias), en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas. Almacenamiento.- Bodegaje de los indicios y/o evidencias en los almacenes de evidencias. Análisis.- Estudio técnico - científico a los indicios. Arma de fuego.- Instrumentos de forma y dimensiones diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles al espacio aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden el momento de la deflagración de la pólvora. Las armas se clasifican según la longitud del cañón (corta y larga), por el tipo de ánima (lisa y rayada), por el tipo de cartucho (único o múltiple) y por la modalidad de carga (ante carga y retrocarga). Arma.- Cualquier instrumento utilizado por el ser humano para defenderse o atacar. Se clasifican en armas cortantes, punzantes, corto punzante, corto contundente, contundente, agentes químicos, medios físicos, radiaciones, explosiones y armas de fuego. Autenticidad.- Calidad de auténtico e identidad del elementos recolectados en la escena del delito y durante las etapas del proceso penal. Bala.- Elemento que forma parte de un cartucho. En algunos países lo denominan al elemento que abandona la boca del cañón de un arma de fuego y que impacta en el blanco apuntado. Cañón.- Parte del arma por donde sale un proyectil, generalmente estriado en su interior excepto las escopetas. Cartucho.- Se define como la unidad de carga de toda arma de fuego. Combustible.- Todo material capaz de entrar en combustión solamente después de ser expuesto a una fuente de calor, que le permita primero gasificar.

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Contaminación.- Es el deterioro o afectación que en forma negativa sufre una sustancia orgánica o inorgánica, por efectos de una mala manipulación o efectos del clima o medio ambiente. Contenido digital.- Es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí (CIOP 2014). Degradación.- Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con un químico. También puede ser referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro. Descontaminación.- Es el proceso físico o químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos. Electrónico.- Característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, electromagnéticas, ópticas u otras similares. Embalaje.- Maniobra fundamental en el lugar de los hechos para proteger los indicios y/o evidencias durante el transporte al centro de acopio o almacén de evidencias. Evidencia digital.- Es todo tipo de información “data” obtenido dentro de un proceso investigativo que forma parte o está involucrada en un acto delictivo. Evidencia.- Todo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o contaminado durante la comisión de un delito, sea por el sospechoso o la víctima. Certeza clara y manifiesta de una cosa. Experticia.- Término asignado al examen o trabajo pericial. Falsificación.- Simulación o imitación de un documento original, dando la apariencia de verdadero. Falso.- Documento que intenta ser una imitación, más o menos conseguida, de un documento existente. Huella digital.- Impresión del dactilograma sobre una superficie. Huella latente.- Es la materia que queda al ir tocando los objetos. También llamada invisible.

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Identidad.- Principio de toda persona, cosa u objeto es idéntica e identificable únicamente consigo mismo y distinta de las demás de su misma especie y todo lo que de ellas emana guarda los caracteres de identificación. Impronta.- Impresión, marca, huella que deja un objeto sobre una superficie o soporte. Indicio.- Fenómeno que permite conocer o inferir la obtención de la prueba. Inspección ocular técnica.- Conjunto de técnicas y procedimientos de la Criminalística efectuada en el lugar de los hechos o escena del crimen, que permite la verificación de rastros, indicios, evidencias, huellas, etc., con el objeto de lograr una identificación de autores, víctimas y aportar las pruebas para demostrar la culpabilidad o circunstancias de lo ocurrido. Integridad.- Elemento físico o digital completo que ha sido recolectado en la escena del delito, manteniendo las mismas cualidades que al momento de su recolección. Intercambio.- Principio que se aplica a la interacción de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos. Levantamiento.- Maniobra técnica desarrollada en el lugar de los hechos con el fin de aprehender los indicios y/o evidencias sin que se afecte su forma, estructura o cantidad. Muestreo.- Procedimiento técnico destinado a recolectar muestras representativas de la cantidad general de sustancias a analizar. Peligro.- Potencialidad intrínseco existente, bajo ciertas condiciones, de producir daño. Perito.- Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador en cuanto se relaciona a su saber o experiencia. Proyectil.- Término que se utiliza para los objetos o cosas que son lanzados al espacio con velocidad y potencia. En algunos casos es sinónimo de bala. Prueba indiciaria.- Es la prueba física, a la cual se le realiza una investigación científica. Prueba.- Es todo instrumento u otro medio, con el que se pretende mostrar la verdad o falsedad de un objeto o cosa. Rastro digital.- Aquella huella depositada por presión de los dedos sobre ciertas superficies denominadas aptas, dejadas por el autor en la escena del crimen y que posteriormente sirven para su estudio, cotejo e individualización.

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Rastro.- Vestigio o señal que deja una persona o un objeto al haber estado físicamente en un lugar determinado. Riesgo.- Es la probabilidad potencial de ocurrencia de un evento no deseado. Rotulado.- Operación técnica en la que se hace constar todos los datos técnicos, información y características de una evidencia determinada, de una manera detallada, generalmente en una tarjeta o adhesivo. Tachadura.- Sobrecarga de tinta en una letra, palabra o grama de un texto, que hace ilegible la misma. Territorio digital.- Información que se localiza en espacios de almacenamiento virtualizados (redes sociales, espacios públicos virtuales y otros) y que permiten integrar distintas redes o comunidades virtuales. Testado.- Acción mediante la cual se oculta un texto manuscrito, mecánico o cualquier símbolo, generalmente se utiliza el líquido corrector. Tóxico.- Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos, o a cualquier forma de vida. Traslado.- Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba de un sitio a otro. Traspaso.- Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de los elementos físicos de prueba a otro custodio. Vaina.- También conocida con el nombre de vainilla, casquillo, concha o casquete, es la parte del cartucho que aloja los demás elementos que lo componen.

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FORMATO DE CADENA DE CUSTODIA

SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

CÓDIGO: XXX FORMULARIO ÚNICO DE CADENA DE CUSTODIA

Edición No. 01 Pág. 1 de 1

INFORMACIÓN GENERAL

Institución, (o persona):

Servidor que interviene:

Lugar del hecho: Hora:

Tipo de hecho:

DATOS DEL INDICIO / EVIDENCIA / BIEN INCAUTADO

Tipo de Indicio-Evidencia-Bien: Número:

Embalaje utilizado: No. de Serie: Marca:

Estado: Bueno. Regular: Malo:

Color: Tamaño: Volumen: Peso:

Tiempo estimado de caducidad o deterioro: No perecible:

Naturaleza del indicio.

Orgánico: Inorgánico:

Sellado por:

INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

C.C./C.I./otro MOTIVO FIRMA DE RESPONSABILIDAD

ENTREGA Custodia

RECIBE Peritaje Traspaso

FECHA Y HORA DE ENTREGA:

OBSERVACIONES:

INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

C.C./C.I./otro MOTIVO FIRMA DE RESPONSABILIDAD

ENTREGA Custodia

RECIBE Peritaje Traspaso

FECHA Y HORA DE ENTREGA:

OBSERVACIONES:

INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

C.C./C.I./otro MOTIVO FIRMA DE RESPONSABILIDAD

ENTREGA Custodia

RECIBE Peritaje Traspaso

FECHA Y HORA DE ENTREGA:

OBSERVACIONES:

FLUJO DE LA CADENA DE CUSTODIA

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