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DIRECCION GENERAL Ministerio de la Protección Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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DIRECCION GENERAL

Ministerio de la Protección Social SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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para reconocer as pensiones en el SENA

• 1 1 Secretario (a) General de la entidad reconoce y ordena el

pa!Jo de pensiones de jubilación de los servidores públicos del SENA de las si!Juientes re!Jionales y seccionales. de acuerdo con las disposiciones le!Jales vi!Jentes: Dirección General. Bolívar. Boyacá. Caldas. Cauca. Cesar. Córdoba . Guajira . Huila . Ma!Jdalena. Meta . Nariño. Norte de Santander. Quindío. Risaralda , Tolima. Caquetá. Casanare. Chocó. San Andrés y Sucre.

En las re!Jionales de: Bo!Jotá-Cundinamarca. Antioquia. Santander. Valle y Atlántico. las pensiones son reconocidas por los respectivos Directores Re!Jionales .

sena
Nuevo sello
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tni pensión al SENA

odo servidor público del SENA. que haya cumplido los requisitos para la pensión de jubilación. puede solicitarla a la entidad. presentando los sis:¿uientes documentos:

Carta solicitando la pensión.

Res:¿istro civil de naci miento. Las personas nacidas antes del 15 de junio de 1938 pueden presentar la partida de bautismo.

Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía.

Declaración juramentada manifestando si recibe pensión de jubilación . vejez o invalidez y si traba ja o ha trabajado en otras entidades del Estado. En caso afirmativo señalar cuáles.

Si ha trabajado en otras entidades del Es tado debe adjuntar las certificaciones expedidas por cada una de ellas. indicando: fechas de ins:¿reso y retiro. interrupciones del servicio. tipo de vinculación. tiempo de servicio para pensión. duración de la jornada y entidad. Caja de Previsión Social o Fondo de Pensiones al cual le pas:¿aron los aportes o que responderá por las oblis:¿aciones pensionales.

Para presentar la solicitud de reconocimiento de la pensión NO ES NECESARIO RENUNCIAR al cargo que desempeña en la entidad; por el contrario. retirarse del servicio antes de que la entidad se pronuncie. implica la desafiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud como servidor público del SENA y la necesidad de que el retirado pague directamente todo el valor de la cotización para salud. con la consecuente desprotección en caso de que no lo haga.

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on el fin de atender el pas¡to oportuno de las pensiones de jubilación a cars;to de la entidad. causadas o por causarse en el futuro . el Consejo Directivo Nacional de la entidad dispuso en 1971 la constitución de un Fondo Especial de Reservas centralizado en la Dirección General del SENA.

Este Fondo Especial de Reservas Pensionales no tiene personería jurídica. sus recursos forman parte de la contabilidad del SENA y se manejan en una cuenta contable independiente de los demás recursos de la entidad.

Esas reservas están constituidas por:

Los recursos que asis;tne la Dirección General por cada Res;tional y Secciona! con base en el estudio actuaria! o cálculo actuaria! que se realiza cada año. Estos dineros son invertidos en Cédulas de Interés Fijo. Títulos de Tesorería emitidos por el Gobierno Nacional a través del Banco de la República . o en otras inversiones que apruebe el Consejo Directivo Nacional.

Los rendimientos de esas inversiones. que son capitalizados para ser reinvertidos inmediatamente en el Fondo.

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especial de reservas del SENA para el pago de pensiones

1 estudio del cálculo actuarial contratado en 2002 que evaluó el costo de las oblil6aciones pensionales presentes y futuras del SENA. arrojó un valor de $359.681 millones. De esa suma el SENA tenía constituida una reserva en el Fondo Especial por valor de $257.200 millones. que equivalen al 71 .5%.

El cálculo actuarial contratado en 2003 arrojó un costo inicial de $399.245 millones. de los cuales se tienen reservas por $283.465 millones. que equivalen al 71%. Estas cifras asel6uran los pal60S presente y futuro de las oblil6aciones pensionales. teniendo en cuenta que la ley le ha dado plazo hasta el año 201 O a las entidades que pal6an oblil6aciones pensiona les para tener como reserva el 100% del valor del cálculo actuarial. para lo cual cada año el SENA aumentará las reservas en un porcentaje.

El manejo responsable del Fondo especial de reserva para pensiones implica entonces que la actual administración reconozca y pal6ue únicamente las pensiones que le!6almente le correspondan. pues sólo de esta manera podrá !6arantizar el pal60 de las mesadas futuras .

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, . reconocta penstones antes de la Ley tOO de 1993

l.. uando el Instituto de Se~uros Sociales asumió en 1967 los ries~os de invalidez, • 7ejez y muerte, el SENA afilió a esa institución a todos sus funcionarios para

~arantizarles el cubrimiento de esos ries~os; esa afiliación se mantuvo para todos los funcionarios del SENA con base en varios decretos expedidos por el ~obierno en los años 70 y 78, hasta el primero de abril de 1994, cuando entró en vi~encia la Ley 1 oo de 1993.

Esa afiliación de los servidores públicos del SENA al ISS si~nificaba requisitos diferentes para obtener la pensión . Ante esta situación el SENA acudió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que a través de un concepto emitido en 1983 señaló que los funcionarios del SENA tenían derecho a pensionarse con los requisitos que señalaban las leyes aplicables a los empleados oficiales sin que se afectaran por su afiliación al Se~uro Social.

En consecuencia, se~ún ese concepto le correspondía al SENA reconocer y pa~ar la pensión desde cuando el funcionario cumpliera los requisitos de la normas del sector público. hasta cuando el afiliado cumpliera los requisitos del ISS. Cuando el ISS reconocía la pensión quedaba por cuenta de esta entidad solamente la diferencia entre las dos mesadas para mantener el monto de la pensión por los servicios al Estado.

Con base en ello y en las normas que establecen la COMPARTIBILIDAD, es decir. el pa~o de la pensión compartida entre el ISS y el empleador, el SENA reconoció y pa~ó directamente las pensiones de todos sus ex funcionarios hasta la entrada en vi~encia de la Ley 100 de 1993 el primero de abril de 1994.

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¿Qué pasó después de la Ley too?

Desde la entrada en vü,?encia de la ley 100 de 1993 la situación cambió porque todos los servidores públicos, incluidos los del SENA fueron incorporados en forma obli!Jatoria al Sistema General de Pensiones y los decretos re!Jiamentarios de la Ley 100 señalaron los casos en los que la pensión debe ser reconocida por el empleador (en este caso el SENA) y en los que debe ser reconocida directamente por la administradora de pensiones, (ya sea el !SS o los Fondos privados de pensiones) .

Las re!Jias de la incorporación de los funcionarios del SENA al sistema varían dependiendo de las si!Juientes situaciones:

Quienes al primero de abril de 1994 ya habían adquirido el derecho a la pensión, aunque no se les hubiera reconocido: estas personas se ri!Jen en todos los aspectos, por las normas anteriores a la Ley 100 que les sean favorables.

Quienes sin tener causado el derecho a la pensión para el primero de Abril de 1994, tenían para esa fecha 35 o más años de edad, las mujeres; o 40 o más años de edad , los hombres; o 15 o más años de servicios; estas personas se pensionan con la edad de las normas anteriores y en los demás aspectos se les aplica la Ley 100 de 1993; para el reconocimiento de sus pensiones esa Ley 100 y sus re!Jiamentos señalaron los casos en los que el empleador (SENA) debe se!Juir reconociendo las pensiones y los casos en los que la Administradora de pensiones (!SS o Fondos Privados de Pensiones) lo debe hacer, como se indicará adelante.

e Los demás servidores públicos del SENA que no se encuentren en una de las situaciones señaladas en los literales anteriores: estas personas deben ser pensionadas por la Administradora de Pensiones (!SS o Fondos privados) a la que se encuentren afiliados, cuando cumplan los requisitos señalados en la Ley 100 de 1993.

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a la pensión de jubilación

ienen derecho a la pensión de jubilación los servidores públicos del SENA que al primero de abril de 1994 tenían 40 o más años de edad, si son hombres; o 35 o más años de edad, si son mujeres: o 15 años de servicios cotizados, cuando cumplan los si~uientes requisitos:

EDAD: 55 años hombres y mujeres. Las mujeres que para el 29 de enero de 1985 tenían 15 años de servicios al Estado, pueden pensionarse a los 50 años de edad.

TIEMPO DE SERVICIO: 20 años de servicios con el Estado.

Estar afiliado al ré~imen solidario de prima media con prestación definida administrado por el ISS , en la fecha que soliciten la pensión.

Todos los servidores públicos o ex funcionarios de la entidad señalados anteriormente tienen derecho a la pensión de jubilación cuando reúnan los anteriores requisitos, sólo que a unos los debe pensionar el SENA y a otros el ISS o los fondos Privados de Pensiones, según el caso.

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actual~nente el SENA 1 SENA le corresponde reconocer las pensiones a las personas que cu mplan los si!Juientes requisitos:

l A quienes a primero de abril de 1994 habían O. causado el derecho a la pensión de jubilación

por cumplir las siguientes tres condiciones :

Tener para esa fecha 55 años de edad los hombres y mujeres. (o 50 años de edad las muj eres que para el 29 de enero de 1985 tenía n 15 años de servicios al Estado).

Tener para esa fecha 20 años de servicios a l Estado. incluyendo el tiempo laborado en otras Entidades del sector público

Ser el SENA la última entidad empleadora del Estado.

2o. A quienes cumplan los requisitos para la pensión después del primero de abril de 1994 y estén en uno de los siguientes casos:

a A los servidores pú blicos beneficiarios del ré!Jimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 . cuando adquieran el derecho a la pensión por cumplir 55 años de edad hombres y mujeres o 50 años de edad las mujeres que para el 29 de enero de 1985 tenía n 15 años de servicios. y completen 20 años o más de servicios. siendo esta entidad su única empleadora en el sector público.

b A los trabajadores oficiales que laboren en el SENA 20 años continuos o discontinuos (aunque haya n laborado en otras entidades del Estado). y

cumplan 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres.

Una vez el SENA empiece a pa!Jar estas pensiones. debe reportar la novedad al !SS y continuar pa!Ja ndo la cotización para pensión hasta cuando el jubilado cumpla los requisitos para la pensión de vejez. Cuando el !SS reconozca la pensión de vejez de los pensionados por el SENA. en virtud de la COMPARTIBILIDAD pensiona! quedará por cuenta del SENA únicamente el mayor valor. si lo hubiere. entre la pensión otor!Jada por ese Instituto y la que le venía pa!Jando el SENA.

Como el SENA le paqa al pensionado el 1 00% de la mesada reconocida por esta entidad hasta cuando el !SS le empiece a paqar la pensión de vejez. el retroactivo a que haya luqar por el periodo transcurrido entre la fecha en que el pensionado adquiera el derecho a esa pensión de vejez y la fecha en que el ISS empiece a paqarla efectivamente. le corresponde al SENA: si la pensión del ISS es mayor a la de esta entidad. el SENA le qirará al pensionado el mayor valor. una vez reciba el retroactivo del ISS.

Adicionalmente. si después de la fecha en la que el JSS empiece a paqar la pensión de vejez. el pensionado recibe del SENA una suma mayor a la diferencia entre la pensión otorqada por el Instituto y la del SENA. el pensionado debe reinteqrarla a esta entidad: por eso es importante que cuando el pensionado se entere del reconocimiento de la pensión del 155. se lo informe inmediatamente al SENA.

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de pensiones los demás servidores públicos del SENA que sean beneficiarios del ré~imen de transición y estén afil iados al ISS (ré~imen de prima media con prestación definida) . los debe pensionar ese Instituto. respetándoles los beneficios del ré~imen de transición que les corresponde como servidores públicos. es decir. desde los 55 años de edad hombres y mujeres . o desde los 50 años de edad las mujeres que para el 29 de enero de 1985 tenían 15 años de servicio al Estado.

Quienes estén afiliados al ré~imen de ahorro individual serán pensionados por el respectivo Fondo Privado de Pensiones.

Así mismo. los servidores públicos que no sean beneficiarios del ré~imen de transición deben ser pensionados por la Administradora de Pensiones a la que estén afiliados. (ya sea el ISS o el Fondo Privado de Pensiones) con los requisitos y condiciones de la Ley 100 de 1993.

Cuántos pensionados tiene el SENA

ara el 31 de diciembre de 2002 el SENA tenía 3. 77 4 pensionados por jubilación. retiro por vejez . sustitución pensiona! y compartidas con el ISS. cuya nómina le costó a la Entidad en ese año $55.473 millones ..

La proyección de pensio nados SENA en el inmediato futuro es la si~uiente:

ANO PENSIONADOS

2002 2003 2004 2005 2006

3.774 4.001 4 .324 4.647 4 .838

Es decir entre el 2003 y el 2006 el SENA tendrá 1.060 nuevos pensionados

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se han resuelto en la actual administración y cuántas

r r • estan en tramtte

• 1 19 de febrero de 2003 se reportaron a la Dirección General 140 solicitudes de jubilación. de ese número 49 son de la Dirección General. 5 de Antioquia. 62 de Bos;!otá. 11 del Valle. 8 de Santander y 5 de Atlántico.

Desde el 16 de septiembre de 2002. de las 49 solicitudes radicadas en la Dirección General. la Secretaría General ha expedido 31 Resoluciones resolviendo solicitudes de pensión de jubilación.

A nivel nacional. el 65% de las solicitudes en trámite. es decir. 92 de las solicitadas. son de funcionarios que únicamente han trabajado en el SENA las 48 solicitudes restantes corresponden a funcionarios que han trabajado en otras entidades del Estado.

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a Reforma pensiona!. Ley 797 de 2002 que sancionó el Gobierno nacional en enero de 2003 . señala que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación le!Ja l o re!Jiamentaria , cuando el servidor público cumpla 60 años de edad en el caso de los hombres y 55 años de edad las mujeres y hayan cotizado mínimo 1.000 semanas. incluyendo las cotizaciones hechas en cualqu ier tiempo desde el sector público. privado o como independiente.

Estas personas podrán ser retiradas cuando les sea reconocida la pensión. para lo cual cuentan con los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos para solicitarla. Si no lo hacen el SENA podrá hacerlo a su nombre.

Cuándo puede ser revocada una pensión

Las pensiones pueden ser revocadas. aun sin el consentimiento del pensionado. en los si!Juientes casos:

Cuando hayan sido reconocidas indebidamente.

Por incumplimiento de los requisitos.

Cuando el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa.

MAYOR INFORMACIÓN

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