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  • NÉSTOR,. O RIEGA. CARNERO Fedatario Titu:er

    R.M. N' 749-2013-m'rC.:i01

    Reg. N'

    2 7 MAYO 2014

    N° 2245-2014-MTC/15

    Lima, 26 de mayo de 2014

    ...gebter42,,,ca

    tzliliiRID DE TrIANSPORTES:::.171/1111.1.CAMNES DIRECCION GENERAL OE TIIANSi-Cák YERRE SME

    ,e>ocik DEC N ,S5 4, .

    VISTOS, el expediente de registro N° 2014-024074 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO FLASHCAR E.I.R.L sobre recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Directoral N° 1408-2014-MTC/15.

    CONSIDERANDO:

    Que, con escrito registrado bajo el expediente N° 2014-0012117 de fecha 24 de febrero de 2014, la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO FLASHCAR E.I.R.L., —en adelante La Empresa, solicitó al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC —en adelante el RNAT, el otorgamiento de autorización para realizar servicio de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, con el vehículo de placa de rodaje V8E-958 (2013), correspondiente a la categoría M2 de acuerdo a la Clasificación Vehicular prevista en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC;

    Que, con Resolución Directoral N° 1408-2014-MTC/15 de fecha 26 de marzo de 2014, se declaró improcedente la solicitud presentada por La Empresa, sobre otorgamiento de autorización para prestar servicio especial de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, con el vehículo de placa de rodaje V8E-958 (2013), correspondiente a la categoría M2 de acuerdo a la Clasificación Vehicular prevista en el Reglamento Nacional de Vehículos, por lo siguiente:

    a. Con la documentación presentada, La Empresa no cumplió con acreditar el patrimonio mínimo exigido del cincuenta por ciento (50%) de las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) exigidas, señalado en el numeral 55.1.12.1 del artículo 55° del RNAT, debido a que la empresa se encuentra registrada en el Registro Nacional de la MYPE;

    b. No presentó Declaración Jurada suscrita por el Sr. Juan Carlos Oblitas Achata, quien a título personal, debió manifestar lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37° del RNAT;

    No presentó Declaraciones Juradas suscritas por el Gerente General de la empresa, indicando lo señalado en los numerales 38.1.3 y 37.2 de los artículos 38° y 37° del RNAT respectivamente;

    d. El Certificado de Capacitación en el Transporte de Pasajeros correspondiente al señor conductor Juan Carlos Oblitas Achata, venció el 08 de marzo de 2014;

    Que, la notificación de la Resolución Directoral N° 1408-2014-MTC/15, fue realizada el 01 de abril de 2014, según cargo que obra a fojas 118 y 119 del expediente N° 2014-012117;

    Que, mediante escrito de fecha 16 de abril del 2014 registrado bajo el expediente N° 2014-024074, La Empresa con domicilio en Jr. Ayacucho N° 651 de Puno, Región de Puno ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N°

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    1408-2014-MTC/15 de fecha 26 de marzo de 2014 por no encontrarse conforme, adjuntando en calidad de nueva prueba, principalmente la documentación siguiente:

    a) Copias del folio de la legalización del Libro de Inventarios y Balances N° 01 perteneciente a la empresa, ante la Notaría Pública y folio correspondiente al formato 3.1 del Libro de Inventarios y Balance General legalizado por notario público, en el que se consigna que su patrimonio neto es ascendente a s/.220,631.35 Nuevos Soles (58 UIT), muy superior al patrimonio neto mínimo de 50 UIT;

    b) Declaración Jurada suscrita por el Sr. Juan Carlos Oblitas Achata, de fecha 08.04.2014, quien a título personal, señala no encontrase condenado por la comisión de delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario, ni podrá serlo, en tanto se encuentre vigente la autorización, la cual se señala en el numeral 37.4 del artículo 37° del RNAT;

    c) Declaración Jurada suscrita por el Gerente General, Sr. Juan Carlos Oblitas Achata, de fecha 08.04.2014, en representación de la Empresa, indicando contar con la disponibilidad de vehículo para la prestación del servicio con vehículos de su propiedad, como se señala en el numeral 38.1.3 del artículo 38° del RNAT, la cual si fue subsanada oportunamente cuando se le notificó el Oficio N° 2297-2014-MTC/15.02, con el expediente N° 2014-012117-A de fecha 13 de marzo de 2014, en virtual como consta en el folio 71 del expediente en mención;

    d) Declaración Jurada suscrita por el Gerente General, Sr. Juan Carlos Oblitas Achata, de fecha 08.04.2014, en representación de la Empresa, indicando que su representada no está incursa en alguna de las causales de irregularidad previstas en la Ley General de Sociedades;

    e) Copia simple del Certificado de Capacitación vigente del Sr. Juan Carlos Oblitas Achata, la cual vence el 04.04.2015;

    Que, el Servicio de Transporte Especial de Personas, de acuerdo al numeral 3.63 del artículo 3° del RNAT, "Es la modalidad del servicio de transporte público de personas prestado sin continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad. Se otorga a los transportistas mediante una autorización y se presta en el ámbito nacional bajo las modalidades de transporte turístico, de trabajadores, de estudiantes; en el ámbito regional, además de las modalidades antes señaladas mediante el auto colectivo; (...)";

    Que, asimismo el numeral 3.63.1 del artículo 3° del RNAT, señala que el servicio de transporte turístico terrestre, tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos. Se presta en vehículos que cuentan con comodidades especiales mediante las modalidades de traslado, visita local, excursión, gira y circuito;

    Que, a su vez, el artículo 37° del RNAT, señala las condiciones legales básicas, vue se deben cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización para prestar servicio de transporte público o privado; asimismo, el artículo 38° del texto legal mencionado, señala las condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto. Normas aplicables al presente caso, dado que se trata de una autorización para realizar el servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico;

    Que, asimismo, el artículo 38° del RNAT señala en su numeral 38.1 las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas son:

  • HA DE ORIGINAL N° 2245-2014-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2014

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    "( ) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:

    38.1.5.4 Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito regional o provincial cincuenta (50) Unidad Impositivas Tributarias. El patrimonio mínimo exigido se podrá reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la MYPE, de acuerdo a la norma de la materia.

    38.1.5.6 Se entenderá por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalización.

    Que el artículo 55° del RNAT, señala los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público, disposición que resulta aplicable al presente caso, la cual describe en su numeral 55.1 La persona natural o jurídica que desee obtener autorización para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancía o mixto, deberá presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda (al presente caso):

    55.1.1 La Razón o denominación social

    55.1.2 El número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

    55.1.3 El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante.

    55.1.4 El nombre, documento, de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registra) del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica.

    55.1.5 La relación de conductores que se solicita habilitar.

    55.1.6 El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás características que figuren en la Tarjeta de Identificación y/o Propiedad Vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o copia de estas.

    55.1.7 "(...) Cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. (•••)" 55.1.8 Número de las pólizas del seguro, o certificados que sean legalmente exigibles de acuerdo al tipo de servicio o actividad y empresa de seguros en que han sido tomadas, o AFOCAT en que han sido emitidos, cuando corresponda.

    55.1.9 Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta y el Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda.

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    55.1.10 Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario.

    55.1.11 Declaración de' cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 ó 113.3.7 del presente Reglamento.

    55.1.12 En el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, se debe precisar además:

    55.1.12.1 Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita.

    55.1.12.2 El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de rutas a emplear, la clase de servicio, la modalidad y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda.

    55.1.12.7 El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas.

    55.1.12.8 Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica.

    55.1.12.9 Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona jurídica.

    55.1.12.10 El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos.

    Que adicionalmente, el numeral 55.2 del artículo 55° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala que a la indicada Declaración Jurada se acompañará:

    55.2.1 Número de constancia de pago, día de pago y monto;

    Que, según la opinión vertida por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, en el Memorándum N° 055-2010-MTC/15.01 a las empresas que requieran autorización para realizar servicio público de transporte turístico entre otros, se debe requerir una Declaración Jurada en donde los solicitantes precisen de forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el artículo 55° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la cual se encontrará sujeta a presunción de veracidad y fiscalización posterior, lionforme a lo establecido en los artículos 32° y 42° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que el Dr. Juan Carlos Morón Urbina en el libro "Comentarios Ley del Procedimiento Administrativo General", señala que los recursos administrativos son actos de impugnación, o contestación de un acto administrativo anterior basado en el derecho de contradicción administrativa, y que se dirige a una autoridad gubernativa con el objeto que analice y determine si existe agravio en contra del recurrente y, en su caso, dicte una nueva decisión sobre el expediente. Asimismo, indica que el fundamento del recurso de

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    N° 2245-2014-MTC/15

    Lima, 26 de mayo de 2014

    reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis;

    Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe N° 2231 -2014-MTC/15.02, manifiesta lo siguiente:

    1. En relación a la observación señalada en el literal a) del segundo numeral de la presente Resolución, La Empresa con la presentación de las copias de los folios del registro contable (Libro de Inventarios y Balances), las cuales señalan que cuenta con el patrimonio ascendente a S/. 220,631.35 y encontrándose registrado en la REMYPE el cual es muy superior al patrimonio neto mínimo de 50 UIT, La Empresa desvirtuaría la observación realizada en este extremo. En tal sentido, La Empresa cumple con el numeral 38.1.5.6 del artículo 38° y el numeral 55.1.12.1 del artículo 55° del RNAT.

    2. En cuanto a la observación señalada en el literal b) del segundo numeral de la presente Resolución, La Empresa con la presentación de la Declaración Jurada suscrita por el Sr. Juan Carlos Oblítas Achata, de fecha 08.04.2014, quien a título personal, señala no encontrase condenado por la comisión de delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario, ni podrá serlo, en tanto se encuentre vigente la autorización, La Empresa desvirtúa la observación realizada en este extremo, toda vez que no se le comunicó oportunamente de la observación en el Oficio N° 2297-2014-MTC/15.02. En tal sentido, La Empresa cumple con acreditar documentalmente el requisito previsto en el numeral 37.4 del artículo 37° del RNAT.

    3. En cuanto a la observación señalada en el literal c) del segundo numeral de la presente Resolución, cabe señalar, que de la verificación del expediente N° 2014012117-A, se advierte que la Empresa subsanó oportunamente el requisito previsto en el numeral 38.1.3 del artículo 38° del RNAT, conforme al requerimiento realizado con el Oficio N° 2297-2014-MTC/15.02. En tal sentido, La Empresa desvirtúa la observación realizada en este extremo.

    4. En cuanto a la observación señalada en el literal c) del segundo numeral de la presente Resolución, La Empresa con la presentación de la Declaración Jurada suscrita por el Gerente General, Sr. Juan Carlos Oblitas Achata, de fecha 08.04.2014, en representación de la Empresa, precisando que su representada no está incursa en alguna de las causales de irregularidad previstas en la Ley General de Sociedades, La Empresa desvirtuaría la observación realizada en este extremo, toda vez que no se le requirió en el Oficio N° 2297-2014-MTC/15.02. En tal sentido, La Empresa cumple con acreditar documentalmente el requisito previsto en el numeral 37.2 del artículo 37° del RNAT.

    5. En cuanto a la observación señalada en el literal d) del segundo numeral de la presente Resolución, La Empresa con la presentación de la copia simple del Certificado de Capacitación vigente del Sr. Juan Carlos Oblitas Achata, el cual vence el 04.04.2015, La Empresa desvirtuaría la observación realizada en este extremo, toda vez que no se le comunicó oportunamente de la observación en el Oficio N° 2297-2014-MTC/15.02.

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    . - 6. La Empresa en su solicitud primigenia presentó contrato de arrendamiento financiero vigente respecto al vehículo de placa de rodaje N° V8E-958, suscrito el 07 de noviembre de 2013 por treinta y seis (36) cuotas;

    Que por las razones expuestas y en aplicación de los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegios de controles posteriores, establecidos en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N° 27444, el recurso de reconsideración presentado por La Empresa resulta fundado.

    Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    SE RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO FLASHCAR E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1408-2014-MTC/15; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa, la autorización para prestar servicio de transporte especial de transporte turístico de ámbito nacional por el periodo de diez (10) años, con el vehículo de placa de rodaje V8E-958 (2013), de la categoría M2 según la Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos y expedir las tarjetas única de circulación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar a los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles.

    ARTÍCULO TERCERO.- La EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO FLASHCAR E.I.R.L. iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el artículo precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios.

    ARTÍCULO CUARTO.- La EMPRESA DE TRANSPORTE TURISTICO FLASHCAR E.I.R.L., a la culminación de la vigencia del Contrato de Arrendamiento Financiero a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, está obligada dentro de los cinco (05) días calendario posteriores de producido el hecho, sin previa notificación, a presentar ante la autoridad competente, fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido

    skApis?,,.., Prorrogada o ampliada. e.p

    Regístrese y comuníquese

    José Luis Owistgaard Suárez Director General (e)

    Dirección General de Transporte Terrestre

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