dirección general de trabajo

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO La Dirección General de Trabajo es una dependencia pública del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que tiene a su cargo los asuntos relacionados con las organizaciones sindicales; lo relacionado con salarios, registro de contratos individuales de trabajo, y las inscripciones en materia sindical. Misión de la Dirección General de Trabajo: Es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que tiene a su cargo desarrollar las relaciones laborales en cuanto al reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales y todo lo relacionado a su funcionamiento, asimismo llevar el registro público de sindicatos, la autorización de libros de salarios y planillas, y el registro de contratos individuales de trabajo y la coordinación de los órganos colegiados que intervienen en el proceso de fijación del salario mínimo. Visión: La Dirección General de Trabajo como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social va en búsqueda de una mejor estructura de sus diferentes departamentos con la finalidad de resolver en una forma pronta y eficiente las obligaciones que le competen desarrollar de conformidad con

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Guatemala, Laboral

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DIRECCIN GENERAL DE TRABAJO

La Direccin General de Trabajo es una dependencia pblica del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, que tiene a su cargo los asuntos relacionados con las organizaciones sindicales; lo relacionado con salarios, registro de contratos individuales de trabajo, y las inscripciones en materia sindical.Misin de la Direccin General de Trabajo:

Es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, que tiene a su cargo desarrollar las relaciones laborales en cuanto al reconocimiento de la personalidad jurdica de las organizaciones sindicales y todo lo relacionado a su funcionamiento, asimismo llevar el registro pblico de sindicatos, la autorizacin de libros de salarios y planillas, y el registro de contratos individuales de trabajo y la coordinacin de los rganos colegiados que intervienen en el proceso de fijacin del salario mnimo.Visin:

La Direccin General de Trabajo como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsin Social va en bsqueda de una mejor estructura de sus diferentes departamentos con la finalidad de resolver en una forma pronta y eficiente las obligaciones que le competen desarrollar de conformidad con las leyes laborales y el reglamento orgnico del ministerio del ramo.

Disposiciones Legales que la Rigen

Artculo 276 inciso a) del Cdigo de Trabajo y Decreto 15-70 del Congreso de la Repblica.Funciones Generales:

Proponer, revisar y ajustar permanentemente normas tcnicas y procedimientos administrativos, que permitan el reconocimiento de la personalidad jurdica de organizaciones Sindicales, aprobacin de estatutos, e inscripcin de las mismas; Llevar el registro pblico de sindicatos, convenios y pactos colectivos, reglamentos interiores de trabajo, contratos individuales de trabajo y otros registros especiales.

Autorizar libros de salarios y planillas o suministrar modelos y normas para su debida impresin.

Atender lo relativo a contratos individuales de trabajo, prestando asesora y suministrando modelos para las distintas clases de trabajo.

Formular la poltica de salarios y proporcionar apoyo tcnico-administrativo a la Comisin Nacional del Salario y a las Comisiones paritarias del Salario Mnimo.

Reorientar y consolidar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, a la vez promover y facilitar la constitucin y fortalecimiento de las organizaciones sindicales, garantizar actividades en el cumplimiento de las normas de trabajo en lo concerniente a las organizaciones sindicales.

Agilizar las inscripciones y anotaciones en el Registro Pblico de Organizaciones Sindicales de conformidad con las estipulaciones legales. Contribuir a la elevacin progresiva del ingreso real de los trabajadores de conformidad con las leyes laborales.

Organizacin

Departamento Nacional de Proteccin de Trabajadores:

Es una Dependencia de la Direccin General de Trabajo que se encarga del fortalecimiento del libre derecho de sindicalizacin de la poblacin laboral del pas, proporcionando una adecuada orientacin de los temas sindicales dando accesibilidad a las instancias legales procedentes a las organizaciones laborales constituidas o en proceso de formacin, velando siempre por el respeto a la libre actividad sindical y las negociaciones colectivas.

Departamento de Registro Laboral:

Es una Dependencia de la Direccin de Trabajo que tiene a su cargo el registro pblico de Sindicatos, y anotaciones de los mismos as como tambin diversas inscripciones entre las cuales se encuentran las de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, Reglamentos Interiores de Trabajo, Convenios Interiores de Trabajo, y el registro de los Contratos Individuales de Trabajo, dando fe pblica de sus registros.

Departamento Nacional de Salarios:

Es la Unidad del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, a la cual se encuentra adscrita la Comisin Nacional del Salario, y tiene a su cargo la coordinacin de las propuestas de las Comisiones Paritarias de Salarios Mnimos las que se integran con representantes del sector laboral y de los empleadores, cuyo objetivo principal consiste en la determinacin del monto y la variacin de los salarios mnimos o su invariabilidad para que a travs del ministerio del ramo se recomiende la fijacin de las asignaciones a las diferentes actividades econmicas. Compete a esta Unidad el control de formatos para la operacin de salarios tanto para trabajadores permanentes y temporales, emitiendo al respecto las resoluciones correspondientes cuya fase final consiste en la autorizacin de libros de salarios de las empresas privadas que operan en el territorio nacional.Estructura rgano-Funcional

Director General

Subdirector General

Secretaria

Asesora Jurdica

Atribuciones Especficas

Director:

Planificar, organizar, dirigir y controlar las polticas y programas sobre relaciones de trabajo;

Prevenir y dar seguimiento a los procedimientos tcnico-administrativos relacionados con los derechos de libertad sindical;

Coordinar y supervisar la ejecucin de las tareas de revisin de cuentas sindicales; as como aprobar los informes que le rinda el departamento correspondiente, en esta materia;

Convocar y presidir las sesiones de trabajo de la Comisin Nacional del Salario.

Apoyar en lo que le corresponda a la Direccin General de Trabajo, en el debido cumplimiento, de las leyes laborales, principalmente en lo que atae a la observancia de las mismas en el fraccionamiento de los contratos de relaciones de trabajo;

Dictar las resoluciones que correspondan, en cuanto al registro de nuevos directivos y autorizacin de nuevas organizaciones sindicales;

Coordinar el trabajo que desarrollen cada una de las dependencias que componen la Direccin General de Trabajo;

Cualquier otra funcin que le encomiende el Despacho Ministerial.

Subdireccin General

Asistir al Director General en la direccin, programacin y ejecucin de las actividades de trabajo de los Departamento que integran la Direccin General de Trabajo;

Establecer mecanismos de control que permitan mantener uniformidad de criterio entre los Departamentos de la Direccin General de Trabajo;

Resolver consultas y dictmenes que solicite la Direccin General;

Servir de rgano de enlace entre la Direccin General y los dems Departamentos que la conforman;

Sustituir al Director General cuando el caso lo amerite;

Aplicar, actualizar y poner en marcha el contenido de los instrumentos tcnicos con que cuenta la Direccin General (Manuales de Procedimientos, sistemas de cmputo, de archivo, etc.);

Proponer y establecer normas administrativas internas;

Velar por el apropiado cumplimiento de los manuales de procedimientos que se establezcan;

Cumplir con otras funciones que le encargue la Direccin Superior.

Secretaria Servir de apoyo administrativo a la Direccin General y Subdireccin General;

Clasificar, resguardar y archivar documentos, correspondencia, expedientes en trmite y concluidos, que le correspondan;

Elaborar resoluciones, providencias, circulares y hojas de trabajo, relacionados con los asuntos que se tramitan en la Direccin, llevando para el efecto los controles correspondientes;

Atender trmites administrativos de rutina con respecto al personal de la Direccin General;

Atender otras funciones que le soliciten la Direccin General y Subdireccin General.

Asesora Jurdica Programar y ejercer asesora jurdica en todos los casos relacionados con las gestiones de autorizacin de nuevas organizaciones sindicales;

Prestar asesora legal a la Direccin General y a las Jefaturas de los Departamentos de la Direccin General de Trabajo;

Cumplir con otras funciones que le soliciten la Direccin General y la Subdireccin General.La Inspeccin General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsin SocialDefinicin:

La inspeccin del trabajo segn Ossorio es el organismo administrativo que, dependiente de la autoridad de aplicacin, tiene a su cargo la fiscalizacin del cumplimiento de la legislacin laboral y la imposicin de sanciones para los casos de infraccin de ella. Llmese tambin polica del trabajo.La inspeccin de trabajo es definido por Cabanellas como: Un servicio oficial administrativo encargado de velar por el cabal cumplimiento y proponer las mejoras de las leyes y reglamentaciones laborales, con la finalidad de prestaciones ms seguras higinicas, estables, adecuadas a los deberes y derechos recprocos de las partes y ajustadas al inters pblico de la produccin y del equilibrio social. Segn Trueba Urbina la inspeccin del trabajo es: La institucin encargada de fiscalizar o inspeccionar el cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo

Caractersticas:Las caractersticas que caben mencionar son las siguientes:Es un ente conciliatorio: Se dice que es un ente conciliatorio porque es la encargada de resolver conflictos que surjan entre trabajadores y patronos antes del litigio para evitar llegar a rganos jurisdiccionales.Es un ente fiscalizador: La Inspeccin General de Trabajo es la encargada de asegurar la aplicacin de las leyes, convenios y reglamentos sobre proteccin de trabajadores.Es un ente asesor: La Inspeccin General de Trabajo tiene carcter de asesora tcnica del Ministerio de Trabajo y Previsin Social para lo cual debe evacuar todas las consultas que le hagan las dems dependencias del Ministerio respectivo, adems es la encargada de asesorar a los patronos y trabajadores sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo

Naturaleza jurdica de la inspeccin de trabajo:

La naturaleza jurdica de este organismo es difcil de precisar, indudablemente por su diversidad de fines. De una parte es una institucin al servicio inmediato de la ley, y bajo este punto de vista se puede decir que es eminentemente jurdica, de ndole tcnica y econmico fiscal. La Inspeccin General de Trabajo encamina su actividad al mantenimiento del orden jurdico, en su caso al cumplimiento del derecho laboral por parte de todos; en tal concepto dispone de medios coercitivos como es el caso de la fiscalizacin del cumplimiento por parte de patronos y trabajadores de las disposiciones vigentes y requerimiento bajo amenaza de propuesta de sancin; pero no de potestad para actuar y que esto es tarea que es solamente atribuida a la autoridad jurisdiccional. Asimismo la Inspeccin General de Trabajo realiza una actuacin econmico fiscal cuando, de oficio lleva a cabo las liquidaciones de una obligacin nacida del contrato de trabajo y que afecta a la empresa y a sus trabajadores.

La Inspeccin General de Trabajo es una institucin especial puesto que forman un todo las misiones encomendadas tendentes a un mismo fin que difcilmente podran mantenerse, sin perder su esencia al separar alguna de sus partes. El uso de las diligencias de apercibimiento dentro del amplio margen discrecional concedido al inspector; la indudable funcin de formacin y pacificacin que con respecto a patronos y trabajadores tiene en relacin con la poltica del estado, aparte de su misin de instruir sobre medidas de seguridad e higiene, que supone una necesaria colaboracin con el empresario, nos inducen a mantener que la naturaleza jurdica de la Inspeccin General de Trabajo es sui gneris, y hacen de ella una funcin de naturaleza tan especial que cae dentro de los campos del derecho y de la poltica, de la tcnica, de la sociologa y de la economa.

Organizacin de la Inspeccin General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsin Social:

La Inspeccin General de Trabajo se integra por un inspector general de trabajo como autoridad superior delegada por despacho ministerial en las funciones de inspeccin de asuntos laborales, es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artculo 278 del Cdigo de Trabajo Decreto Nmero 1441 del Congreso de la Repblica, leyes, acuerdos y reglamentos de previsin social. Se integra adems con los subinspectores generales de trabajo quienes mantienen la jerarqua despus del inspector general, a quien representan o sustituyen por ausencia de ste y a quien apoyan en las actividades de coordinacin y gerencia de funciones.

Dentro de la organizacin de la Inspeccin General de Trabajo tambin se encuentra la secretara de la inspeccin, que fue creada para la ejecucin de las actividades secretariales e informacin de la Inspeccin General de Trabajo. Asimismo se encuentra la seccin de dictmenes y opiniones jurdicas laborales, integrada por un equipo de trabajo responsable de elaborar estudios jurdicos, relativos a consultas sobre asuntos laborales, en consideracin analtica de la inspeccin general.Funciones de la Inspeccin General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsin Social:

El reglamento administrativo orgnico interno del Ministerio de Trabajo y Previsin

Social modificado mediante acuerdo gubernativo nmero 242-2003 regula las atribuciones de la Inspeccin General de Trabajo las que se transcriben a continuacin: Artculo 15. Inspeccin General de Trabajo. Son atribuciones de la Inspeccin General de Trabajo, las siguientes:

1. Promover el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, higiene y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo vulnerable.

2. Armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores.

3. Mantener programas preventivos de visitas en materia de higiene y seguridad, especialmente en la apertura o traslado de los centros de trabajo, verificando si se est cumpliendo con el reglamento interior de trabajo.4. Evacuar todas las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio, los empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia.

5. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.

6. Participar en todo conflicto individual o colectivo de carcter jurdico, en que figuren trabajadores menores de edad.

7. Examinar libros de salarios, planillas o constancias de pago, para verificar si se est cumpliendo con las disposiciones legales.Funciones de la Inspeccin General de Trabajo segn el Manual de Organizacin:

El manual de organizacin de la Inspeccin General de Trabajo a diferencia del reglamento interno del Ministerio de Trabajo y Previsin Social hace un enfoque ms amplio de las funciones de la inspeccin; hace tambin relacin al contenido de algunos artculos del Cdigo de Trabajo Decreto Nmero 1441. En primer trmino, hace relacin al Artculo 278 del Cdigo de Trabajo, que establece que la Inspeccin

General de Trabajo es la encargada de velar porque empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos, pactos colectivos, reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsin social en vigor o que se emitan en el futuro lo que se lograr por medio de su cuerpo de inspectores.

A travs de su cuerpo de inspectores tiene como misin el de participar en todo conflicto individual o colectivo, donde figuren trabajadores menores de edad, o cuando se trate de prestarle proteccin a la mujer en estado de gravidez. Para el efecto existe la Seccin de Procuracin y Fiscala, donde se promueven incidentes por faltas que denuncien la violacin a las normas de trabajo y de previsin social, procurando la aplicacin de las sanciones correspondientes a los infractores a travs de los

Tribunales de Trabajo y Previsin Social.

La Inspeccin General de Trabajo tiene como misin intervenir en todo problema laboral que se presente, ya sea por organizaciones sindicales o por trabajadores en forma individual, as como en algunos casos a requerimiento de los empleados y empleadores; en este sentido la Inspeccin General de Trabajo interviene:1. Por incumplimiento de pago de salarios.

2. Por pago de salarios mnimos o reajuste a los mismos.

3. Cancelacin de aguinaldo.

4. Pago de horas extras.

5. Pago de salarios por descansos semanales y das de asueto.

6. Concesin y pago de los perodos pre y post-natales.

7. Pago o concesin de periodos de lactancia.

8. En despidos de mujeres en estado de gravidez.

9. Despido de directivos sindicales que gocen de inamovilidad, ya sean provisional o definitiva.

10. Por cambio de condiciones de trabajo.11. Despidos indirectos.

12. Cambios de jornadas de trabajo.

13. Violaciones a horarios de trabajo.

14. Constataciones de calidad de trabajadores activos.

15. Notificaciones de denuncias de pactos o convenios colectivos de trabajo.

16. Aprueba convenios colectivos y convenios de pago.

17. Interviene por violaciones a los pactos colectivos y convenios colectivos.

18. Constata la situacin de trabajadores extranjeros y previene que stos se ajusten a las leyes laborales.

19. Tiene accin a efecto de que se observen en las empresas medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

20. Revisa las planillas de salarios.

21. Revisa las planillas de pago del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

22. Observa y previene porcentajes de trabajadores extranjeros y guatemaltecos que laboran en las empresas.

23. Interviene por suspensiones de labores aplicadas a trabajadores en forma injustificada.24. Revisa y aprueba reglamentos internos de trabajo por medio de la seccin respectiva.

25. En actas levantadas se interrumpen prescripciones a efecto de que los derechos de los trabajadores no sean conculcados.

26. Interviene adems en concesin por pago y/o goce de vacaciones.

27. Practica inspecciones de oficio con el objeto de efectuar una revisin completa de la documentacin laboral.

28. Extiende cartas poder.

29. Autoriza permisos para laborar en das de asuetos a empresas de naturaleza muy especial y de ndole continua.

30. Autoriza permisos para que menores de catorce aos puedan trabajar en empresas que no sean insalubres o peligrosas y que no se expendan bebidas alcohlicas o se labore en centros de prostitucin.

31. En los casos de contratos de aprendizaje, a efecto de establecer las condiciones en que trabaja el aprendiz, si el lugar es sano y el trabajo adecuado a su condicin fsica, moral e intelectual, as como si se le cancelan los salarios convenidos gradualmente, segn el tiempo de duracin del aprendizaje.

32. La Inspeccin General de Trabajo de conformidad con el Artculo 279 del Cdigo de Trabajo tiene como misin la asesora tcnica del Ministerio de Trabajo, as como la de evacuar consultas que le hagan las dependencias adscritas al mismo Ministerio y los trabajadores o patronos, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia.33. La Inspeccin General de Trabajo, segn lo determina el Artculo 227 del Cdigo de Trabajo previene a las organizaciones sindicales subsanar las omisiones en que incurren los sindicatos ya sea cuando lleguen a un nmero inferior de asociados, cuando el nmero de miembros directivos exceda de nueve o sea inferior a tres; y los casos previstos en los Artculos 223 y 225 del mismo Cdigo, en cuyo caso se concede un trmino improrrogable de quince das para que se ajusten a derecho.

34. Interviene la Inspeccin General de Trabajo en todos aquellos casos donde se promueva huelga o paros ilegales.

35. De conformidad el Artculo 73 del Cdigo de Trabajo la Inspeccin General de Trabajo tiene la facultad de determinar si las suspensiones colectivas parciales o totales son justificadas o injustificadas, resolviendo lo procedente.

36. En el Cdigo de Trabajo se sealan obligaciones y facultades para los inspectores de trabajo sealndose en el Artculo 281 que al encontrar violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos debidamente comprobadas, el Inspector de Trabajo levantar acta y prevendr al patrono o representante legal de la empresa infractora, para que dentro de un plazo determinado que el inspector fije, ste se ajuste a derecho. Vencido dicho plazo levantar nueva acta haciendo constar que se cumpli o no; en este ltimo caso proceder a hacer la denuncia ante los tribunales respectivos para la imposicin de la sancin correspondiente. Y en los casos que no ameriten prevencin, har la denuncia de inmediato.

37. De conformidad con los Artculos 375 y 376 del Cdigo de Trabajo, los comits ad hoc o trabajadores coligados tienen la obligacin de informar a la Inspeccin General de Trabajo, dentro de los cinco das siguientes a su nombramiento o eleccin, de su constitucin, debiendo sta resolver lo procedente para los efectos de ser tenidos los electos como representantes de los trabajadores, para la suscripcin de convenios colectivos.Impugnacin de las Resoluciones de la administracin del trabaja

Recurso de revocatoria

El recurso Revocatoria en materia laboral puede plantearse como parte de un proceso administrativo y como parte de un proceso judicial.

Este recurso, pretende la revocacin del acto administrativo de trabajo dictado por las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, pero adems, de tender a la revocacin del acto, la propia ley laboral indica que la autoridad que conoce del asunto impugnado en este caso el Ministerio de Trabajo y Previsin Social-, puede adems, revocar la resolucin, modificarla o confirmarla. Tal como lo indica el artculo 275 del Cdigo de Trabajo, el Recurso de Revocatoria debe ser interpuesto ante la dependencia administrativa de trabajo y previsin social que profiera la resolucin que se impugna, dentro del trmino de cuarenta y ocho horas de notificada la resolucin que se quiere recurrir.Recurso de nulidad

El Profesor Uruguayo Eduardo J. Couture define el recurso de nulidad como: ...un medio de impugnacin dado a la parte perjudicada por un error de procedimiento, para obtener su reparacin.El recurso de Nulidad procede en materia laboral, contra los actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el recurso de apelacin. Se interpone dentro del tercer da de conocida la infraccin, que se presumir conocida inmediatamente en caso de que sta se hubiere verificado durante una audiencia o diligencia y a partir de la notificacin en los dems casos. Las nulidades no aducidas oportunamente se estimarn consentidas y las partes no podrn reclamarlas con posterioridad ni los tribunales acordarlas de oficio. El recurso de nulidad se interpondr ante el tribunal que haya infringido el procedimiento. El tribunal le dar trmite inmediatamente, mandando or por veinticuatro horas a la otra parte y con su contestacin o sin ella, resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo la estricta responsabilidad del Juez.

Recurso de apelacin

Los tratadistas del Derecho Procesal, han coincidido en que este constituye el recurso ms importante de todos. Por su parte, el tratadista Jos Ovalle Favela lo define as La apelacin es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al Tribunal de segundo grado (juzgador adquem) un nuevo examen sobre una resolucin dictada por un juzgador de primera instancia (juez a quo) con el objeto que aquel modifique o revoque. 23/

En el Diccionario de Derecho Usual, cuyo autor es Guillermo Cabanellas, se encuentra la siguiente definicin: Nueva accin o medio procesal concebido al litigante que se crea perjudicado por una resolucin judicial (civil, criminal o de otra jurisdiccin donde no est prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, an cuando la parte se limita a repetir sus argumentos de hecho y de derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolucin recados. 24/

Conforme el artculo 365 del Cdigo de Trabajo, el recurso de apelacin cabe contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio o contra la resolucin que resuelva el recurso de nulidad. Su interposicin puede efectuarse en forma oral o escrita y procede contra las resoluciones que resuelven el recurso de nulidad, las sentencias o autos que pongan fin al juicio y contra la sentencia resolviendo el procedimiento de juzgado de faltas contra las leyes de trabajo o de previsin social. La resolucin en segunda instancia, tiende a confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.Recurso de aclaracin

El artculo 365 del Cdigo de Trabajo establece: En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: a) de aclaracin La aclaracin se pedir si los trminos de la sentencia son obscuras, ambiguos o contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor. En tal virtud, el recurso de aclaracin es el medio por el cual una parte pide al juez que aclare o rectifique los trminos oscuros, ambiguos o contradictorios de una sentencia o autos que pongan fin al juicio. Procede contra las sentencias o autos que pongan fin a un proceso, de conformidad con lo que establece el artculo 365 del Cdigo de Trabajo, Se interpone dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el fallo, directamente al tribunal que lo emiti25/, por no encontrarse regulado estrictamente su trmite, se aplica supletoriamente el artculo 597 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, es la aclaracin o rectificacin de los puntos ambiguos, contradictorio u oscuros de la sentencia o auto impugnado, en caso se desestime el medio de impugnacin, proceder el Recurso de Apelacin.Recurso de ampliacin

El planteamiento de este Recurso, tiene como finalidad principal al juez que ample cuando haya habido omisin de los puntos sobre los cuales vers la materia del proceso, y tiene estrecha relacin con el Principio procesal de congruencia. El artculo 365 del Cdigo de Trabajo establece: Que procede este recurso contra los autos o sentencia que ponen fin al juicio. Adems indica: La ampliacin se pedir si se omiti resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio.... Se interpone dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibirse la notificacin respectiva, si se rechazare, proceder el Recurso de Apelacin, dando audiencia el juez a la parte contraria, por el plazo de dos das y procede este contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, tal como lo indica el artculo 365 del Cdigo de Trabajo.u1457-2010CORTE SUPREMADEJUSTICIA, CMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO:Guatemala, doce de abril de dos mil once.I) Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por el ESTADO DE GUATEMALA, por medio dela Procuradura Generaldela Nacin, representada por el agente auxiliar, abogado Carlos Esquivel Padilla, contrala SALA SEGUNDADELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL. El solicitante actu con el patrocinio del referido abogado.ANTECEDENTESA) Fecha de interposicin: el veintids de diciembre de dos mil diez.B) Acto reclamado: auto del diecinueve de noviembre de dos mil diez, dictado porla Sala Segundade la Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsin Social, queconfirm el emitido por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsin Social del departamento de Guatemala, quien declar con lugar la solicitud de reinstalacin promovida por Sara del Carmen Quintana Martnez contra el Estado de Guatemala y Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como entidad nominadora.C) Fecha de notificacin del acto reclamado al postulante: seis de diciembre de dos mil diez.D) Uso de recursos contra el acto impugnado: ninguno.E) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso.HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPAROA) Del estudio de los antecedentes y lo manifestado por el postulante se sintetiza lo siguiente: a) Sara del Carmen Quintana Martnez, el once de agosto de dos mil diez, solicit al Juzgado Primero de Trabajo y Previsin Social del departamento de Guatemala, su reinstalacin, dentro del conflicto colectivo nmero doscientos cuarenta y cuatro guin dos mil ocho, en el cual se decretaron las prevenciones respectivas, en virtud que fue despedida ilegalmente, segn resolucin nmero SA-doscientos veintiuno-dos mil diez (SA-221-2010) del catorce de junio de dos mil diez, mediante la cual se rescindi su contrato nmero diez-dos mil diez-cero veintinueve-UDEVIPO (10-2010-029-UDEVIPO) celebrado el quince de enero de dos mil diez, pues su patrono no tena autorizacin judicial; solicitud que el once de agosto de dos mil diez fue declarada con lugar; b) contra sta resolucin losdemandados, Estado de Guatemala y Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, interpusieron recurso de apelacin, del que conocila Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsin Social, la que en auto del diecinueve de noviembre de dos mil diez, confirm el auto apelado, luego de haber considerado que: el Estado de Guatemala alega que su terminacin se debi al cumplimiento del plazo del mismo, por lo que el apelante debi presentar al menos copia del contrato celebrado entre las partes, lo que dej de realizar, concretndose nicamente a argumentar las razones por las cuales no se encontraba obligado a solicitar la autorizacin judicial para despedir a la seora Sara del Carmen Quintana Martnez, del puesto que ocupaba en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y que por otro lado la actora enuncia que sus actividades eran recepcin de papelera, coordinar el control y entrega de correspondencia recibida y enviada interna y externamente, atencin de telefona, lo que crea duda sobre si esas eran las actividades, no podran ser objeto de un contrato cero veintinueve, y siendo que la duda sobre los preceptos de derecho de trabajo, favorece al trabajador, esta sala no tiene ms que confirmar el auto apeldo...; y, c) el amparista en su memorial contentivo de interposicin de amparo manifest que: La seora SARA DEL CARMEN QUINTANA MARTNEZ, contrat a plazo fijo bajo el Rengln cero VEINTINUEVE, el plazo estipulado venci y ya no se le recontrat. Por su parte el artculo 380 del Cdigo citado establece la obligacin del patrono en caso de existir un emplazamiento, de solicitar al juez autorizacin para despedir, ello con el fin de evitar los despidos como represalia por apoyar al movimiento sindical; en el presente caso no hubo despido ni se trata de represalias por participacin sindical sino del vencimiento del plazo del contrato. Seal que en ese sentido se ha pronunciado sta Cmara en los amparos nmeros mil doscientos cuarenta y cuatro guin dos mil nueve, sentencia del dieciocho de mayo de dos mil diez; expediente mil doscientos treinta y dos guin dos mil nueve, sentencia del diecisiete de marzo de dos mil diez; as comola Cortede Constitucionalidad expediente cuatro mil doscientos ochenta y seis guin dos mil nueve, los que avalan que vencido el plazo por el cual se celebraron los contratos bajo el rengln presupuestario cero veintinueve y cero veintids, as como otros de la misma naturaleza, el patrono no tiene obligacin para volver a contratarlos y reinstalarlos. El amparista solicit que al dictar sentencia se otorgue el amparo solicitado y consecuentemente se deje en suspenso, en cuanto al postulante, el acto reclamado consistente en el auto de fecha once de agosto del presente ao, dictado porla Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsin Social, que confirma el auto de fecha once de agosto del dos mil diez dictado por el Juez Primero de Trabajo y Previsin Social.B) Casos de procedencia: invoc los incisos a), b), d) y h) del artculo10 dela Leyde Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.C) Leyes violadas: seal los artculos 12, 29, 44, 106, 116, 175, 203 y 204 dela Constitucin Polticadela Repblicade Guatemala; 25, 86, 379 y 380 del Cdigo de Trabajo; 3,4, 5, 8, 8, 10 y 13 dela Leydel Organismo Judicial; y, 32 numeral 12 dela Leyde Servicio Civil.TRMITE DEL AMPAROA) Amparo provisional: se decret mediante resolucin del dieciocho de enero de dos mil once.B) Terceros interesados: Direccin General de Caminos, Sara del Carmen Quintana Martnez, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y Sindicato de Trabajadores de Camineros de la Repblicade Guatemala.C) Remisin de antecedentes: a) reinstalacin nmero mil ochenta y siete -dos mil diez doscientos diecisis (1087-2010-216) del Juzgado Primero de Trabajo y Previsin Social del departamento de Guatemala; y, b) expediente (apelacin) nmero mil doce guin - dos mil diez (1012-2010) dela Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsin Social.D) Pruebas: en resolucin del dos de marzo de dos mil once se relev de prueba el presente amparo.ALEGACIONES DE LAS PARTESA)El Estado de Guatemala, postulante, no present alegato.B)La Direccin Generalde Caminos, por medio de su director ingeniero civil Marco Tulio Chacn Martnez, tercera interesada, expuso que no estaba de acuerdo con lo resuelto porla Salarecurrida, en virtud que en el Registro de Personal de Recursos Humanos dela Divisin Administrativadela Direccin Generalde Caminos no aparece ningn registro de que la seora Sara del Carmen Quintana Martnez haya laborado para ella,lo que violenta el derecho de defensa y debido proceso, pues ella prest sus servicios a favor dela Unidadpara el Desarrollo dela Vivienda Popular(UDEVIPO). Requiri que se otorgue el amparo.C)El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de su Ministro, administrador Jess Insua Ramazzini, tercero interesado, manifest que la seora Quintana Linares no se encontraba protegida por las prevenciones decretadas en el colectivo de carcter econmico social planteado porla Direccin Generalde Caminos, ya que ella prest sus servicios ala Unidadpara el Desarrollo de Vivienda Popular y no para dicha Direccin, aunado a que no tuvo la calidad de servidora pblica, por lo que no era procedente pedir autorizacin para terminar su relacin laboral. Solicit que se otorgue el amparo solicitado.D)El Sindicato de Trabajadores de Camineros dela Repblicade Guatemala, tercero interesado, no compareci.E)Sara del Carmen Quintana Martnez, tercera interesada, expuso que su contrato de trabajo no haba vencido, pues fue despedida en forma arbitraria y unilateralmente en el periodo en el cual el mismo estaba vigente, hacindose caso omiso al procedimiento establecido en la ley y al emplazamiento judicial; por lo que su reinstalacin es procedente, segn los fallos dictados porla Cortede Constitucionalidad en los expedientes dos mil trescientos sesenta y cinco guin dos mil siete, trescientos veintiocho guin dos mil nueve y ochocientos ochenta y cinco guin dos mil nueve, sentencias del veinticinco de octubre de dos mil siete, veintisiete de mayo de dos mil nueve y veintisis de mayo de dos mil nueve, respectivamente. Solicit que se deniegue el amparo.F)El Ministerio Pblico, a travs dela Fiscalade Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal, por medio del agente fiscal abogado Juan Jos Mendizbal valos, manifest que el acto recurrido no puede ser objeto de reproche alguno, pues el mismo se adecu a los presupuestos de la norma aplicable al caso, la que no entraa abuso de poder, ya que se emiti conforme el artculo 380 del Cdigo de Trabajo. Afirm que la autoridad recurrida acto dentro de sus facultades legales y conforme la potestad de interpretar y valorar los hechos y disposiciones legales, que le confiere el artculo 372 del Cdigo citado. Pidi que al emitirse la sentencia se deniegue el amparo.CONSIDERANDO-I-La Constitucin Polticadela Repblicade Guatemala establece en su artculo 265 el amparo como un medio de proteccin para las personas contra amenazas de violacin a sus derechos, o como un restaurador de los mismos, en caso la infraccin ya hubiese ocurrido. Tambin en su artculo 203 establece que juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado es una potestad que corresponde con exclusividad a jueces y magistrados, quienes en el ejercicio de sus funciones, nicamente estn sujetos a la misma Constitucin y a las leyes.-II-El Estado de Guatemala demanda la tutela constitucional, porque la autoridad recurrida le caus agravio en el acto reclamado (auto del diecinueve de noviembre de dos mil diez), en virtud que Sara del CarmenQuintana Martnez no debi ser reinstalada, ya que su contrato fue rescindido cuando venci el mismo, ya que ella fue contratada a plazo fijo bajo el rengln cero veintinueve, por lo que no le era aplicable el artculo 380 del Cdigo de Trabajo, por que el despido no constituye represalia alguna, sino que el mismo se dio por el vencimiento del contrato. Seal que ese actuar ha sido avalado por esta Cmara en los amparos nmeros mil doscientos cuarenta y cuatro guin dos mil nueve, sentencia del dieciocho de mayo de dos mil diez; expediente mil doscientos treinta y dos guin dos mil nueve, sentencia del diecisiete de marzo de dos mil diez y porla Cortede Constitucionalidad en el expediente cuatro mil doscientos ochenta y seis guin dos mil nueve.-III-El emplazamiento contiene una obligacin de ineludible cumplimiento para el empleador, la que consiste en la autorizacin judicial para dar por terminada toda relacin laboral, segn el artculo 380 del Cdigo de Trabajo. Circunstancia que establece un requisito inexcusable siempre y cuando se trate de un patrono que se encuentre emplazado, aunque invoque una razn justificada para cesar la relacin laboral. Este criterio lo sustentla Cortede Constitucionalidad en las sentencias del veintiuno de julio, diecisis de agosto y trece de diciembre, todas de dos mil cinco, dictadas en los expedientes ciento veintids - dos mil cinco (122-2005), seiscientos diecisis - dos mil cinco (616-2005) y dos mil doscientos ochenta y dos - dos mil cinco (2282-2005) respectivamente, en las cuales sostuvo que: encontrndose emplazado un patrono, deber solicitarse la autorizacin judicial para dar por terminada la relacin laboral, an y en el caso en el que aqul acte en ejercicio de alguno de los actos que expresamente se encuentran calificados en la ley como no constitutivos de represalias.Dicho texto normativo es claro al establecer que toda terminacin de contratos de trabajo debe ser autorizada por el juez, sin hacer distincin respecto de la naturaleza o clase de contrato de que se trate y, por ello, debe entenderse que son todas las relaciones de trabajo las que se encuentran protegidas, sin excluirse ninguna en particular, por lo que todas estn privilegiadas con inamovilidad, mientras no medie autorizacin de juez competente para que el patrono pueda disponer algn despido.Al analizar los antecedentes, los argumentos expuestos por el postulante en el memorial contentivo de amparo y la jurisprudencia citada, se determina que la autoridad impugnada al emitir el auto del diecinueve de noviembre de dos mil diez (acto reclamado), a travs del cual confirm el auto apelado, efectivamente vulner el derecho de defensa y el principio del debido proceso, porque la reinstalacin solicitada resultaba procedente ordenarla hasta la fecha fijada para finalizar el contrato de trabajo celebrado entre las partes, es decir el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, porque el lmite que encuentra la proteccin de las prevenciones decretadas oportunamente al contrato a plazo fijo de Quintana Martnez es precisamente la vigencia del plazo por el cual se celebr el mismo; as lo considerla Cortede Constitucionalidad, en la sentencia dictada el siete de enero de dos mil nueve, dentro del expediente tres mil cuatrocientos trece guin dos mil ocho (3413-2008), en la que concret que: los contratos de trabajo a plazo fijo estn protegidos por las prevenciones que se dicten en los conflictos de carcter econmico social; sin embargo, el lmite que encuentra dicha proteccin es precisamente la vigencia del plazo por el cual se hubiere otorgado el contrato correspondiente, de manera que, una vez vencido el plazo de un contrato otorgado para un perodo determinado, no se requiere la autorizacin de juez competente para efectivizar la finalizacin de la relacin de trabajo de tal naturaleza -a plazo fijo-, pues lo contrario equivaldra a desnaturalizar la relacin laboral existente bajo esa modalidad, expresamente permitida por la ley. Resulta pertinente entonces, reconocer que si debe obtenerse autorizacin judicial para concluir anticipadamente contratos a plazo fijo, la reinstalacin en los casos de no obtenerse autorizacin para el efecto, debe tambin plantearse durante la vigencia del plazo de que se trate, ello con el objeto de beneficiar al trabajador con el pago de los salarios dejados de percibir por causas que no le son imputables a l, sino a la actitud anticipada del patrono, mas no podra resultar en beneficio del trabajador la prolongacin del contrato ms all del plazo pactado de comn acuerdo con el patrono al inicio de la relacin laboral.Consiguientemente se estima errada la consideracin basada en que: el Estado de Guatemala alega que su terminacin se debi al cumplimiento del plazo del mismo, por lo que el apelante debi presentar al menos copia del contrato celebrado entre las partes, lo que dej de realizar, porque dicho requerimiento no era elemental, toda vez que la trabajadora fue clara y precisa en indicar que el contrato celebrado el15 de enero de 2010 nmero diez guin dos mil diez guin cero veintinueve guin UDEVIPO (10-2010-029-UDEVIPO), lo hizo con duracin de un ao, lgico es que el mismo tena estipulada una fecha de finalizacin.Indiscutible es que se comparte el criterio de que el postulante del amparo, debi requerir autorizacin del referido juez, para efectivizar la finalizacin de la relacin de trabajo de la trabajadora, an cuando la misma labor por contrato y bajo el rengln presupuestario cero veintinueve, puesto que al estar vigentes las prevenciones decretadas en el conflicto colectivo doscientos cuarenta y cuatro guin dos mil ocho por parte del Juez Primero de Trabajo y Previsin Social del departamento de Guatemala, el patrono para dar por terminada la relacin laboral del postulante, antes del vencimiento del contrato, debi seguir el procedimiento establecido en los artculos 379 y 380 del Cdigo de Trabajo, ya que segn la jurisprudencia citada al inicio de este considerando, todas las relaciones de trabajo son las que se encuentran protegidas por las prevenciones decretadas.De esa cuenta el amparo solicitado debe otorgarse, a efecto de que la reinstalacin se ordene, pero solo para cumplir el plazo por el cual las partes celebraron el contrato de mrito, para que se finalic el mismo, es decir se complete el ao para el cual fue contratada la trabajadora, por lo que as debe resolverse, debindose hacer las dems declaraciones que en derecho corresponden.IVPor presumirse buena fe en la actuacin de la autoridad impugnada, no hay condena en costas.LEYES APLICABLESArtculos: 265 dela Constitucin Polticadela Repblica; 1, 2, 5, 8, 9, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 44, 45,46 y 81 dela Leyde amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad; 77, 141, 142 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; Acuerdos 44-92 y 9-95 dela Corte Supremade Justicia; Auto Acordado 2-95 dela Cortede Constitucionalidad.POR TANTOLA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) OTORGA el amparo solicitado por el Estado de Guatemala; en consecuencia: a) deja en suspenso, en cuanto al reclamante, el auto proferido el diecinueve de noviembre de dos mil diez, porla Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsin Social, dentro del expediente nmero mil doce guin dos mil diez (1012-2010); b) restituye al postulante en la situacin jurdica anterior a esa resolucin; y, c) manda a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y a lo aqu considerado, respetando los derechos y garantas del postulante, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres das de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena en costas. Oportunamente remtase ala Cortede Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artculo 81 dela Leyde Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. Notifquese y con certificacin de lo resuelto devulvanse los antecedentes correspondientes a su lugar de origen y oportunamente archvese el expediente.Jos Arturo Sierra Gonzlez, Magistrado Vocal Undcimo; Thelma Esperanza Aldana Hernndez, Magistrada Vocal Sptimo; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario dela Corte Supremade Justicia.