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SA_01_000_000_012_IS INFORME DE SEGUIMIENTO A OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES GUANAJUATO, GTO. RAMO 33 Y DE OBRA PÚBLICA ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

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INFORME DE SEGUIMIENTO A OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

GUANAJUATO, GTO.

RAMO 33 Y DE OBRA PÚBLICA

ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2012

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................. 1

I. OBJETIVO Y ALCANCE .................................................................................................................................. 1

II. ANTECEDENTES ............................................................................................................................................ 2

III. APORTACIÓN DOCUMENTAL ...................................................................................................................... 3

IV. VALORACIÓN................................................................................................................................................ 3

IV.1 Observaciones y recomendaciones que acompañan a cada observación, para seguimiento .................. 3

IV.2 Recomendaciones Generales, para seguimiento ..................................................................................... 4

V. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO .............................................................................................................. 5

VI. FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ................................................................................................. 5

VI.1 Responsabilidades administrativas ……………………………………………………………………………..5

VI. 2 Responsabilidades civiles ………………………………………………………………………………………6

VII. CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL SEGUIMIENTO ................................................................ 16

CONCLUSIONES .............................................................................................................................................. 16

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INTRODUCCIÓN La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2014, aprobó el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFS) a la revisión de las operaciones realizadas con recursos de los fondos del Ramo 33 y de Obra Pública practicada al municipio de Guanajuato, Gto., correspondiente al periodo comprendido de enero a diciembre del año 2012. En el acuerdo tomado en dicha sesión se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento, para que atiendan las observaciones que no se solventaron en su totalidad, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe; asimismo, para que con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, se ejerzan las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente y se proceda al fincamiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar, informando al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Lo anterior acorde a lo dispuesto en los artículos 63 fracción XIX y 66 párrafo cuarto y fracción IX de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; artículos 2, 5, 8 fracción XIX, 9 fracción IX, 23 fracciones X, XI y XII, 26, 47, 51, 52 y 67 fracciones III, VI y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; y artículo 7 fracciones II y VI del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato.

I. OBJETIVO Y ALCANCE El seguimiento es el proceso que permite vigilar y verificar que las acciones preventivas y correctivas sugeridas por este órgano de control, se hayan adoptado por los entes auditados. En cumplimiento a las disposiciones del citado acuerdo, se establecen como objetivos: verificar las acciones realizadas tendientes a la recuperación de los importes erogados injustificada o incorrectamente; que las sugerencias de tipo preventivo o recomendaciones de control interno hayan sido adoptadas con la finalidad de evitar su recurrencia; así como verificar el ejercicio de las acciones que la autoridad competente debe realizar a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar. Para lograr el objetivo propuesto, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado comisionó personal, quien con sustento en los documentos aportados por el sujeto fiscalizado, realizó la valoración de la documentación e inspecciones en campo cuando el caso lo ameritó. El Órgano Técnico llevó a cabo el seguimiento del informe de resultados aprobado por el Congreso del Estado en la declaratoria correspondiente, de conformidad con las normas de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, aplicando los procedimientos y métodos de investigación que se consideraron convenientes a la documentación comprobatoria proporcionada por el sujeto fiscalizado. Una vez concluido el seguimiento al informe de resultados declarado, y valorada la información y documentación presentada por la administración municipal de Guanajuato, Gto., se consideró suficiente para solventar las observaciones y atender las recomendaciones del dictamen e informe de resultados.

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Conclusión de seguimiento: La observación administrativa se considera en trámite legal en virtud de que la única solución procedente ante la situación observada es la aplicación, por parte del órgano de control interno, de los procedimientos administrativos disciplinarios por las conductas denunciadas, originadas por el incumplimiento a la normativa señalada. IV.2 Recomendaciones Generales, para seguimiento 2.4.2 Importes Recuperados y/o Compensados. Durante el Proceso de Fiscalización Recomendación: Durante el proceso de la auditoría y antes de emitir este Pliego de observaciones y recomendaciones, se dieron a conocer al sujeto fiscalizado, las observaciones encontradas; una de las cuales fue atendida mediante el reintegro de tubería faltante, y otra mediante el reintegro a través de cheques bancarios obteniendo la recuperación por un importe de $304,915.00. Se recomienda que en lo sucesivo se mejore la supervisión con la finalidad de evitar: pagos en exceso por volúmenes de obra cuantificados; trabajos ejecutados con diferente especificación y obra de mala calidad, e incluidos en las estimaciones durante el desarrollo de la obra.

Documentación e información proporcionada: En primera acta parcial de seguimiento de fecha 17 de marzo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia simple del oficio número de fecha 11 de marzo de 2015 a través del cual el Subdirector General de Obra Pública Municipal le informa al Director de Seguimiento y Control de Programas de Inversión lo siguiente: “….le estoy enviando un cuadro en el que se relacionan acciones internas promovidas por esta unidad administrativa, tendientes a promover y eficientar el desempeño técnico y administrativo de los funcionarios municipales que intervienen en el Proceso Secuencial de la Obra Pública, así como la integración del personal en materia de clima laboral….” Anexa copia simple de lo siguiente:

Relación de capacitaciones internas, señalando el tema y la fecha.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “proceso de estimación” del 18 de febrero de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “proceso de estimación” del 25 de febrero de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “revisión IN-CON-05 e IN-CON-06” del 31 de marzo de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “revisión instructivos de trabajo” del 1 de abril de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “revisión IN-CON-04 e IN-CON-09” del 5 de abril de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “actas de entrega - recepción” del 1, 7, 14, 23, 27 y 28 de junio de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “actas de entrega - recepción” del 1 de julio de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “integración del expediente de obra” del 13 de diciembre de 2011.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “proceso secuencial de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma” del 15 de octubre de 2012.

Lista de asistencia a la capacitación del tema “presentación del manual de la DGOP” del 25 de enero de 2013.

Lista de asistencia al curso “Manual del Macroproceso de Obra Pública” del 13,14 y 15 de marzo de 2013.

Memoranda número EYS/010714-01 a través del cual el Departamento de Evaluación y Seguimiento le enlista a la Dirección y Subdirección General de Obras Públicas ciertas recomendaciones a seguir sobre el análisis del Dictamen Técnico Jurídico emitido por el OFS.

Memoranda número SUB/EYS/070714/001 a través del cual la Subdirección General le sugiere a las direcciones Técnica Administrativa, Construcción, Programación de Obra Estudios y Proyectos, así

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El sujeto fiscalizado solicitó al Congreso del Estado mediante oficio número de fecha 17 de marzo de 2015 la duplicidad de término, para el cual el Congreso mediante acuerdo de fecha 9 de abril de 2015 autorizó la duplicidad de término, misma que fue notificada al sujeto fiscalizado con el oficio número 14080 el 10 de abril de 2015, por lo que el nuevo plazo para ejercer las acciones civiles termina el 11 de julio de 2015. Como resultado de la documentación presentada en las diligencias de seguimiento, el estado que guardan las acciones civiles se detallan a continuación: 2.1.2 Pavimentación de la calle Prolongación Miguel Hidalgo. (Recursos Convenidos) Observación: En revisión física y documental de la obra: Pavimentación de la calle Prolongación Miguel Hidalgo, amparada en el contrato número PMG/DGOPM/INV/FOPEDEP/2012/020, ejecutada por el contratista

., se observó un pago en exceso por un importe de $15,593.46 (IVA incluido), toda vez que en la tarjeta de precio unitario del concepto de “Suministro y colocación de brocal y tapa de concreto para pozo de visita según plano (V.C. 1993); incluye: descarga, acarreos, material de consumo necesario para su colocación, P.U.O.T.”, se incluyó el material Concreto f´c=200 kg/cm2, resistencia normal, agregado máximo 40mm, fabricado en obra en revolvedora de 1 saco, acarreo material primera estación= 20.00m y la mano de obra correspondiente a la Cuadrilla de Peones. Incluye: peón, cabo y herramienta, sin embargo, estos insumos no son necesarios para realizar el trabajo correspondiente al concepto mencionado. Asimismo, los costos del brocal y la tapa están fuera de mercado conforme a tarjeta de precio unitario proporcionada por la Dirección de Programación de Obra y Estudios y Proyectos, a través del departamento de precios unitarios. Como respuesta al Pliego de Observaciones se reintegró un importe de $5,928.21, de los cuales $5,368.50 corresponden al importe observado y $559.71 son adicionales. Persiste para la etapa de seguimiento un importe de $10,224.96. Documentación e información proporcionada: En primera acta parcial de seguimiento de fecha 17 de marzo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia simple de lo siguiente:

Oficio número de fecha 11 de marzo de 2015 a través del cual el Subdirector General de Obra Pública Municipal le informa al Director de Seguimiento y Control de Programas de Inversión que a la fecha persiste por regularizar un monto inconsistente de $10,224.96 que no ha sido posible recuperarlo.

Oficio número de fecha 10 de marzo de 2015 a través del cual el Director General de Obra Pública Municipal le requiere al Administrador Único de

el reintegro por un importe $10,224.96, más $2,285.64 por concepto de cargos financieros.

Posteriormente en segunda acta parcial de seguimiento de fecha 6 de mayo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia certificada de lo siguiente:

Ficha de depósito al de fecha 19 de marzo de 2015 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato por un importe de $12,501.60.

Reporte de documento contable número 1400104 de fecha 23 de marzo de 2015 en el que se registra el reintegro por un importe de $12,501.60.

Recibo oficial de Tesorería número AP 143733 de fecha 23 de marzo de 2015 por un importe de $12,501.60.

Así mismo entregó copia simple de:

Oficio número de fecha 17 de abril de 2015 a través del cual el Tesorero Municipal le informa al Secretario del H. Ayuntamiento lo siguiente: “…me permito informar a usted, que una vez

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concluido el proceso de Fiscalización se detectaron observaciones a varias obras ejecutadas por contratistas, en lo relativo a Pagos en Exceso, a los cuales les fueron requeridos por parte de la Dirección de Obra Pública, los reintegros con sus respectivos intereses, siendo estos ya cubiertos al 100%..... Considerando el ordenamiento del Congreso del Estado, de que cuando no son pagados dichos conceptos se exige el resarcimiento del daño, en opinión de este Servidor, ésta situación no aplica por estar cubiertos al 100%, por lo que únicamente se necesita hacer del conocimiento del H. Ayuntamiento, de que ya se dio cumplimiento a las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior y no existe daño por recuperar, para cerrar este proceso enviando el acta de la Sesión de Ayuntamiento al OFS.”

Memorando número S.H.A.D.A.-0192/2015 de fecha 4 de mayo de 2015 a través del cual el Encargado del Despacho de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento le informa al Tesorero Municipal que en sesión ordinaria número 62, celebrada el 29 de abril de 2015 se le dio atención al oficio referido en el punto anterior.

Acta de sesión ordinaria número 62 de fecha 29 de abril de 2015 dentro de la cual en el punto número 6 se da vista del oficio emitido por el Tesorero Municipal y de lo cual el

indica: “Túrnese el documento a la Tesorería Municipal, para que aclare el tema de cómo se recibieron los antecedentes y cómo se planteó la propuesta para después hacerla llegar al Ayuntamiento; desde cuando se recibió y cómo se consideró para que así se tome una decisión pertinente y se desahogue el punto”.

Conclusión de seguimiento: En virtud de que el sujeto fiscalizado no proporcionó información o documentación suficiente al respecto, no se acredita el reintegro o el ejercicio de las acciones civiles tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio público, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y conforme a la Guía del Sujeto de Fiscalización. El sujeto fiscalizado proporciona copia certificada del recibo oficial, ficha de depósito y registro contable del reintegro realizado por un monto de $10,224.96 correspondiente al importe observado pendiente y un adicional de $2,276.64, sin embargo el H. Ayuntamiento no se ha pronunciado respecto a ejercer o no acciones civiles y de los perjuicios determinados en el dictamen de daños y perjuicios y técnico jurídico. 2.1.3 Pavimentación de la Calle Nuevo Horizonte. (Recursos Convenidos) Observación: En revisión física y documental de la obra: Pavimentación de la Calle Nuevo Horizonte, amparada en el contrato número PMG/DGOPM/FOPEDEP/2012/028, ejecutada por el contratista

, se observó un pago en exceso por un importe de $23,202.29 (IVA incluido), originado al pagar cantidades de obra superiores a las realmente ejecutadas en cuatro conceptos de obra, de acuerdo a la revisión física realizada de manera conjunta con personal de la Dirección de Obras Públicas, el día 19 de agosto de 2013. Como respuesta al Pliego de Observaciones se reintegró un importe de $22,300.00, de los cuales $20,701.81 corresponden al importe observado y $1,598.19 son adicionales. Persiste para la etapa de seguimiento un importe de $2,500.48. Documentación e información proporcionada: Con fecha 7 de agosto de 2014 se recibió en las instalaciones del OFS el oficio de fecha 23 de julio de 2014 a través del cual el Director General de Obra Pública Municipal le informa al Tesorero Municipal: “Adjunto al presente la cantidad de $3,052.00 reintegrados por el C.

, en consecuencia de la observación….., de la cual $2,500.48; corresponden al pago de volúmenes en exceso y $551.52 a costos financieros….”

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En primera acta parcial de seguimiento de fecha 17 de marzo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia certificada de lo siguiente:

Ficha de depósito al de fecha 12 de agosto de 2014 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato por un importe de $3,052.00.

Reporte de documento contable número 1400233 de fecha 19 de agosto de 2014 en el que se registra el reintegro por un importe de $3,052.00.

Recibo oficial de Tesorería número AP119876 de fecha 19 de agosto de 2014 por un importe de $3,052.00.

Posteriormente en segunda acta parcial de seguimiento de fecha 6 de mayo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia simple de lo siguiente:

Oficio número de fecha 17 de abril de 2015 a través del cual el Tesorero Municipal le informa al Secretario del H. Ayuntamiento lo siguiente: “…me permito informar a usted, que una vez concluido el proceso de Fiscalización se detectaron observaciones a varias obras ejecutadas por contratistas, en lo relativo a Pagos en Exceso, a los cuales les fueron requeridos por parte de la Dirección de Obra Pública, los reintegros con sus respectivos intereses, siendo estos ya cubiertos al 100%..... Considerando el ordenamiento del Congreso del Estado, de que cuando no son pagados dichos conceptos se exige el resarcimiento del daño, en opinión de este Servidor, ésta situación no aplica por estar cubiertos al 100%, por lo que únicamente se necesita hacer del conocimiento del H. Ayuntamiento, de que ya se dio cumplimiento a las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior y no existe daño por recuperar, para cerrar este proceso enviando el acta de la Sesión de Ayuntamiento al OFS.”

Memorando número S.H.A.D.A.-0192/2015 de fecha 4 de mayo de 2015 a través del cual el Encargado del Despacho de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento le informa al Tesorero Municipal que en sesión ordinaria número 62, celebrada el 29 de abril de 2015 se le dio atención al oficio referido en el punto anterior.

Acta de sesión ordinaria número 62 de fecha 29 de abril de 2015 dentro de la cual en el punto número 6 se da vista del oficio emitido por el Tesorero Municipal y de lo cual el

indica: “Túrnese el documento a la Tesorería Municipal, para que aclare el tema de cómo se recibieron los antecedentes y cómo se planteó la propuesta para después hacerla llegar al Ayuntamiento; desde cuando se recibió y cómo se consideró para que así se tome una decisión pertinente y se desahogue el punto”.

Conclusión de seguimiento: En virtud de que el sujeto fiscalizado no proporcionó información o documentación suficiente al respecto, no se acredita el reintegro o el ejercicio de las acciones civiles tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio público, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y conforme a la Guía del Sujeto de Fiscalización. El sujeto fiscalizado proporciona copia certificada del recibo oficial, ficha de depósito y registro contable del reintegro realizado por un monto de $2,500.48 correspondiente al importe observado pendiente y un adicional de $551.52, sin embargo el H. Ayuntamiento no se ha pronunciado respecto a ejercer o no acciones civiles y de los perjuicios determinados en el dictamen de daños y perjuicios y técnico jurídico. 2.2.1 Pavimentación de Calle Chapultepec. (FAISM Remanentes) Observación: En la revisión documental de la obra: Pavimentación de Calle Chapultepec, amparada bajo el contrato PMG/DGOPM/33/2011/027, ejecutada por el contratista se observó un pago en exceso por un importe de $13,078.92 (IVA incluido), originado por la falta de soporte documental en dos conceptos de obra.

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Como respuesta al Pliego de Observaciones se compensó un importe de $1,696.22 y persiste para la etapa de seguimiento un importe de $11,382.70. Documentación e información proporcionada: Con fecha 12 de enero de 2015 se recibió en las instalaciones del OFS el oficio de fecha 31 de diciembre de 2014 a través del cual el Director de Seguimiento y Control de Programas de Inversión le informa a la Directora Técnica Administrativa: “….me permito enviar a usted, el recibo oficial No. AP 132534, a nombre de , por un importe de $14,855.04, por concepto de recuperación derivada de un pago de volúmenes excedentes de la obra denominada Pavimentación de la calle Chapultepec…..” Anexa copia simple de recibo oficial número AP 132534 de fecha 18 de diciembre de 2014 por un importe de $14,855.04 y en el concepto del recibo se indica: “… incluye $3,472.34 de costos financieros….” En primera acta parcial de seguimiento de fecha 17 de marzo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia certificada de lo siguiente:

Ficha de depósito al de fecha 17 de diciembre de 2014 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato 2011/ Fondo I por un importe de $14,855.04.

Reporte de documento contable número 1400359 de fecha 18 de diciembre de 2014 en el que se registra el reintegro por un importe de $14,855.04.

Recibo oficial de Tesorería número AP132534 de fecha 18 de diciembre de 2014 por un importe de $14,855.04.

Posteriormente en segunda acta parcial de seguimiento de fecha 6 de mayo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia simple de lo siguiente:

Oficio número de fecha 17 de abril de 2015 a través del cual el Tesorero Municipal le informa al Secretario del H. Ayuntamiento lo siguiente: “…me permito informar a usted, que una vez concluido el proceso de Fiscalización se detectaron observaciones a varias obras ejecutadas por contratistas, en lo relativo a Pagos en Exceso, a los cuales les fueron requeridos por parte de la Dirección de Obra Pública, los reintegros con sus respectivos intereses, siendo estos ya cubiertos al 100%..... Considerando el ordenamiento del Congreso del Estado, de que cuando no son pagados dichos conceptos se exige el resarcimiento del daño, en opinión de este Servidor, ésta situación no aplica por estar cubiertos al 100%, por lo que únicamente se necesita hacer del conocimiento del H. Ayuntamiento, de que ya se dio cumplimiento a las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior y no existe daño por recuperar, para cerrar este proceso enviando el acta de la Sesión de Ayuntamiento al OFS.”

Memorando número S.H.A.D.A.-0192/2015 de fecha 4 de mayo de 2015 a través del cual el Encargado del Despacho de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento le informa al Tesorero Municipal que en sesión ordinaria número 62, celebrada el 29 de abril de 2015 se le dio atención al oficio referido en el punto anterior.

Acta de sesión ordinaria número 62 de fecha 29 de abril de 2015 dentro de la cual en el punto número 6 se da vista del oficio emitido por el Tesorero Municipal y de lo cual el

indica: “Túrnese el documento a la Tesorería Municipal, para que aclare el tema de cómo se recibieron los antecedentes y cómo se planteó la propuesta para después hacerla llegar al Ayuntamiento; desde cuando se recibió y cómo se consideró para que así se tome una decisión pertinente y se desahogue el punto”.

Conclusión de seguimiento: En virtud de que el sujeto fiscalizado no proporcionó información o documentación suficiente al respecto, no se acredita el reintegro o el ejercicio de las acciones civiles tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio público, de acuerdo a lo previsto

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en el primer párrafo del artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y conforme a la Guía del Sujeto de Fiscalización. El sujeto fiscalizado proporciona copia certificada del recibo oficial, ficha de depósito y registro contable del reintegro realizado por un monto de $11,382.70 correspondiente al importe observado pendiente y un adicional de $3,472.34, sin embargo el H. Ayuntamiento no se ha pronunciado respecto a ejercer o no acciones civiles y de los perjuicios determinados en el dictamen de daños y perjuicios y técnico jurídico. 2.2.3 Construcción de Puente Vehicular en calle Principal. (FAISM Remanentes) Observación: De la revisión física y documental de la obra: Construcción de Puente Vehicular en calle Principal, amparada en el contrato número PMG/DGOPM/33/2012/032, ejecutada por el contratista

, se observó un pago en exceso por un importe de $21,284.45 (IVA incluido), originado porque pagaron cantidades superiores a las ejecutadas en tres conceptos de obra, de acuerdo a la revisión física realizada conjuntamente con personal de Obras Públicas el 22 de agosto de 2013. Como respuesta al Pliego de Observaciones se aclaró un importe de $8,266.34 y persiste para la etapa de seguimiento un importe de $13,018.11. Documentación e información proporcionada: Con fecha 6 de agosto de 2014 se recibió en las instalaciones del OFS el oficio de fecha 5 de agosto de 2014 a través del cual el Director de Seguimiento y Control de Programas de Inversión anexa copia simple de la siguiente documentación:

Recibo oficial de tesorería número AP 117265 de fecha 18 de julio de 2014 por un importe de $14,524.00

Ficha de depósito al de fecha 17 de julio de 2014 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato 2011/ Fondo I por un importe de $14,524.00

En primera acta parcial de seguimiento de fecha 17 de marzo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia certificada de lo siguiente:

Ficha de depósito al de fecha 17 de julio de 2014 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato 2011/ Fondo I por un importe de $14,524.00

Reporte de documento contable número 1400200 de fecha 18 de julio de 2014 en el que se registra el reintegro por un importe de $14,524.00.

Recibo oficial de Tesorería número AP117265 de fecha 18 de julio de 2014 por un importe de $14,524.00.

Posteriormente en segunda acta parcial de seguimiento de fecha 6 de mayo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia simple de lo siguiente:

Oficio número de fecha 17 de abril de 2015 a través del cual el Tesorero Municipal le informa al Secretario del H. Ayuntamiento lo siguiente: “…me permito informar a usted, que una vez concluido el proceso de Fiscalización se detectaron observaciones a varias obras ejecutadas por contratistas, en lo relativo a Pagos en Exceso, a los cuales les fueron requeridos por parte de la Dirección de Obra Pública, los reintegros con sus respectivos intereses, siendo estos ya cubiertos al 100%..... Considerando el ordenamiento del Congreso del Estado, de que cuando no son pagados dichos conceptos se exige el resarcimiento del daño, en opinión de este Servidor, ésta situación no aplica por estar cubiertos al 100%, por lo que únicamente se necesita hacer del conocimiento del H. Ayuntamiento, de que ya se dio cumplimiento a las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior y no existe daño por recuperar, para cerrar este proceso enviando el acta de la Sesión de Ayuntamiento al OFS.”

Memorando número S.H.A.D.A.-0192/2015 de fecha 4 de mayo de 2015 a través del cual el Encargado del Despacho de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento le informa al Tesorero Municipal que en

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sesión ordinaria número 62, celebrada el 29 de abril de 2015 se le dio atención al oficio referido en el punto anterior.

Acta de sesión ordinaria número 62 de fecha 29 de abril de 2015 dentro de la cual en el punto número 6 se da vista del oficio emitido por el Tesorero Municipal y de lo cual el

indica: “Túrnese el documento a la Tesorería Municipal, para que aclare el tema de cómo se recibieron los antecedentes y cómo se planteó la propuesta para después hacerla llegar al Ayuntamiento; desde cuando se recibió y cómo se consideró para que así se tome una decisión pertinente y se desahogue el punto”.

Conclusión de seguimiento: En virtud de que el sujeto fiscalizado no proporcionó información o documentación suficiente al respecto, no se acredita el reintegro o el ejercicio de las acciones civiles tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio público, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y conforme a la Guía del Sujeto de Fiscalización. El sujeto fiscalizado proporciona copia certificada del recibo oficial, ficha de depósito y registro contable del reintegro realizado por un monto de $13,018.11 correspondiente al importe observado pendiente y un adicional de $1,505.89, sin embargo el H. Ayuntamiento no se ha pronunciado respecto a ejercer o no acciones civiles y de los perjuicios determinados en el dictamen de daños y perjuicios y técnico jurídico. 2.3.1 Módulo de Afiliación y Orientación. (Recursos Convenidos Remanentes) Observación: En revisión física y documental de la obra: Modulo de afiliación y orientación del Seguro Popular en la ciudad de Guanajuato, Gto., amparado en el contrato número PMG/DGOPM/ISAPEG/2011/024, ejecutada por el contratista , se observó pago en exceso por un importe de $18,470.97 (IVA incluido), originado al pagar cantidades de obra superiores a los realmente ejecutados en tres conceptos de obra, de acuerdo a la revisión física realizada de manera conjunta con personal de la Dirección de Obras Públicas, el día 23 de agosto de 2013. Documentación e información proporcionada: Con fecha 9 de diciembre de 2014 se recibió en las instalaciones del OFS el oficio de fecha 3 de diciembre de 2014 a través del cual el Subdirector General de Obra Pública Municipal le informa al Tesorero Municipal: “Adjunto al presente la cantidad de $27,680.00 reintegrados por de los cuales $19,790.26 corresponden al pago de volúmenes en exceso y $7,889.74 a costos financieros….” En primera acta parcial de seguimiento de fecha 17 de marzo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia certificada de lo siguiente:

Ficha de depósito al de fecha 8 de diciembre de 2014 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato / Pago a Proveedores por un importe de $27,680.00.

Reporte de documento contable número 1400362 de fecha 19 de diciembre de 2014 en el que se registra el reintegro por un importe de $27,680.00.

Recibo oficial de Tesorería número AP132650 de fecha 19 de diciembre de 2014 por un importe de $27,680.00.

Posteriormente en segunda acta parcial de seguimiento de fecha 6 de mayo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia simple de lo siguiente:

Oficio número de fecha 17 de abril de 2015 a través del cual el Tesorero Municipal le informa al Secretario del H. Ayuntamiento lo siguiente: “…me permito informar a usted, que una vez concluido el proceso de Fiscalización se detectaron observaciones a varias obras ejecutadas por contratistas, en lo relativo a Pagos en Exceso, a los cuales les fueron requeridos por parte de la

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Dirección de Obra Pública, los reintegros con sus respectivos intereses, siendo estos ya cubiertos al 100%..... Considerando el ordenamiento del Congreso del Estado, de que cuando no son pagados dichos conceptos se exige el resarcimiento del daño, en opinión de este Servidor, ésta situación no aplica por estar cubiertos al 100%, por lo que únicamente se necesita hacer del conocimiento del H. Ayuntamiento, de que ya se dio cumplimiento a las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior y no existe daño por recuperar, para cerrar este proceso enviando el acta de la Sesión de Ayuntamiento al OFS.”

Memorando número S.H.A.D.A.-0192/2015 de fecha 4 de mayo de 2015 a través del cual el Encargado del Despacho de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento le informa al Tesorero Municipal que en sesión ordinaria número 62, celebrada el 29 de abril de 2015 se le dio atención al oficio referido en el punto anterior.

Acta de sesión ordinaria número 62 de fecha 29 de abril de 2015 dentro de la cual en el punto número 6 se da vista del oficio emitido por el Tesorero Municipal y de lo cual el

indica: “Túrnese el documento a la Tesorería Municipal, para que aclare el tema de cómo se recibieron los antecedentes y cómo se planteó la propuesta para después hacerla llegar al Ayuntamiento; desde cuando se recibió y cómo se consideró para que así se tome una decisión pertinente y se desahogue el punto”.

Conclusión de seguimiento: En virtud de que el sujeto fiscalizado no proporcionó información o documentación suficiente al respecto, no se acredita el reintegro o el ejercicio de las acciones civiles tendientes al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio público, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y conforme a la Guía del Sujeto de Fiscalización. El sujeto fiscalizado proporciona copia certificada del recibo oficial, ficha de depósito y registro contable del reintegro realizado por un monto de $18,470.97 correspondiente al importe observado pendiente y un adicional de $9,209.03, sin embargo el H. Ayuntamiento no se ha pronunciado respecto a ejercer o no acciones civiles y de los perjuicios determinados en el dictamen de daños y perjuicios y técnico jurídico. 2.3.2 B) Pavimentación de Calle Acceso ITESG (Primera Etapa). Integración de Precio Unitario. (Recursos Convenidos Remanentes) Observación: En revisión documental de la obra: Pavimentación de Calle Acceso ITESG (Primera Etapa), amparada en el contrato número PMG/DGOPM/INV/SDSH/2011/033, ejecutada por el contratista

se observó lo siguiente: B) Integración de Precio Unitario. Pago en exceso por un importe de $59,721.88 (IVA Incluido), originado al integrar en las tarjetas de precios unitarios de dos conceptos de obra, maquinaria e insumos que no son necesarios como son un compactador, agua y camión pipa que sirven para un trabajo diferente al realizado. Como respuesta al Pliego de Observaciones se reintegró un importe de $50,564.87, de los cuales $46,389.35 corresponden al importe observado y $4,175.52 son adicionales. Persiste para la etapa de seguimiento un importe de $13,332.53. Documentación e información proporcionada: Con fecha 1 de abril de 2014 se recibió en las instalaciones del OFS el oficio número de fecha 1 de abril de 2014 a través del cual el Subdirector General de Obra Pública Municipal le menciona al Tesorero Municipal: “Adjunto al presente el cheque…….. por la cantidad de $18,512.80, misma que corresponde a 2 pagos de 3 que deberá reintegrar la empresa….” Adjunta copia simple de:

Cheque número 0002618 de fecha 28 de marzo de 2014 por un importe de $18,512.80. Documentación que fue valorada por auditoria como respuesta al Pliego de Observaciones.

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En primera acta parcial de seguimiento de fecha 17 de marzo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia certificada de lo siguiente:

Ficha de depósito al de fecha 7 de abril de 2014 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato por un importe de $18,512.80.

Reporte de documento contable número 1100455 de fecha 19 de marzo de 2014 en el que se registra el reintegro por un importe de $18,512.80.

Recibo oficial de Tesorería número AP108084 de fecha 22 de abril de 2014 por un importe de $18,512.80.

Es importante mencionar que esta documentación fue valorada por el área de Auditoría como respuesta al Pliego de Observaciones y por lo tanto este reintegro ya fue considerado por la misma área. También entregó copia simple de lo siguiente:

Oficio número de fecha 10 de marzo de 2015 a través del cual el Subdirector General de Obra Pública Municipal le adjunta al Tesorero Municipal el cheque número 0002883 amparando la cantidad de $16,182.37 y le informa que el abono de dicha cantidad se deberá de actualizar de la siguiente estructura financiera $13,332.55 por el pago exceso y $2,849.82 a cargos financieros.

Cheque número 0002883 de fecha 10 de marzo de 2015 por un importe de $16,182.37 a favor de Municipio de Guanajuato.

Ficha de depósito al de fecha 11 de marzo de 2015 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato por un importe de $16,182.37.

Posteriormente en segunda acta parcial de seguimiento de fecha 6 de mayo de 2015 el sujeto fiscalizado entregó copia certificada de lo siguiente:

Ficha de depósito al de fecha 11 de marzo de 2015 a la cuenta número a nombre de Municipio de Guanajuato por un importe de $16,182.37.

Reporte de documento contable número 1400093 de fecha 12 de marzo de 2015 en el que se registra el reintegro por un importe de $16,182.37.

Recibo oficial de Tesorería número AP 142830 de fecha 12 de marzo de 2015 por un importe de $16,182.37.

Así mismo entregó copia simple de:

Oficio número de fecha 17 de abril de 2015 a través del cual el Tesorero Municipal le informa al Secretario del H. Ayuntamiento lo siguiente: “…me permito informar a usted, que una vez concluido el proceso de Fiscalización se detectaron observaciones a varias obras ejecutadas por contratistas, en lo relativo a Pagos en Exceso, a los cuales les fueron requeridos por parte de la Dirección de Obra Pública, los reintegros con sus respectivos intereses, siendo estos ya cubiertos al 100%..... Considerando el ordenamiento del Congreso del Estado, de que cuando no son pagados dichos conceptos se exige el resarcimiento del daño, en opinión de este Servidor, ésta situación no aplica por estar cubiertos al 100%, por lo que únicamente se necesita hacer del conocimiento del H. Ayuntamiento, de que ya se dio cumplimiento a las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior y no existe daño por recuperar, para cerrar este proceso enviando el acta de la Sesión de Ayuntamiento al OFS.”

Memorando número S.H.A.D.A.-0192/2015 de fecha 4 de mayo de 2015 a través del cual el Encargado del Despacho de la Secretaria del Honorable Ayuntamiento le informa al Tesorero Municipal que en sesión ordinaria número 62, celebrada el 29 de abril de 2015 se le dio atención al oficio referido en el punto anterior.

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VII. CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE DEL SEGUIMIENTO El cierre al proceso de seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas en el citado dictamen, se pronuncia en razón de lo siguiente: 1. Se han llevado a cabo tres diligencias de seguimiento por parte de personal adscrito a la Dirección General

de Planeación, Programación, Control y Seguimiento. El ente auditado ha atendido en su totalidad las observaciones y recomendaciones pendientes del informe de resultados, por lo que se concluyen los trabajos de seguimiento en campo.

2. La única observación administrativa se consideró en trámite legal, en virtud de que deriva de hechos consumados y que procede la aplicación, por parte del órgano de control interno, de los procedimientos administrativos por las conductas denunciadas.

3. La única recomendación de control interno que acompaña a cada observación fue atendida, lo que

representa el 100%. 4. En materia de responsabilidades administrativas, y en relación a la denuncia presentada ante la Contraloría

Municipal, se informó que a la fecha de cierre de seguimiento en campo se acreditó el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa. Con base en la denuncia presentada ante autoridad competente, se considera un asunto legal en trámite en espera de que el órgano de control interno haga llegar sus conclusiones y la resolución del H. Ayuntamiento en su caso.

5. En materia de responsabilidades civiles el sujeto fiscalizado tiene de plazo hasta el 11 de julio de 2015 para

ejercer las acciones civiles. A la fecha de elaboración de este informe, no se ha recibido información que demuestre el estado procesal de las responsabilidades civiles. Asimismo es importante mencionar que respecto a las observaciones 2.1.2, 2.1.3, 2.2.1, 2.2.3, 2.3.1 y 2.3.2 B), que son el total de las observaciones con daño al patrimonio, se logró de cada uno de ellos el reintegro del daño señalado más los perjuicios respectivos, sin embargo el sujeto fiscalizado sólo proporcionó copia certificada del recibo oficial de Tesorería, ficha de depósito y registro contable del reintegro realizado, quedando pendiente la aprobación del H. Ayuntamiento que señale si se tienen o no por resarcidos los daños y los perjuicios.

Por lo anterior, se considera dar por terminado el seguimiento por parte de la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento.

CONCLUSIONES El Órgano Técnico llevó a cabo el seguimiento del informe dictaminado de conformidad con las normas de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector público, aplicando los procedimientos y métodos de investigación que se consideraron convenientes, revisando de manera selectiva los controles establecidos y el 100% de la documentación comprobatoria proporcionada por el sujeto fiscalizado, relativa al control interno, a las acciones que se tomaron para la instauración de los procedimientos disciplinarios establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y a las acciones tendientes al resarcimiento de los daños causados a la hacienda o patrimonio público.

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Por lo tanto, de acuerdo a las consideraciones para el cierre de seguimiento establecidas en el punto VII y tomando en cuenta las condiciones para la emisión de la constancia de atención a recomendaciones, contenidos en los Criterios Operativos Aplicables en el Proceso de Seguimiento, se concluye que son suficientes para subsanar las observaciones y recomendaciones derivadas del informe de resultados correspondiente. Aunado a lo anterior, se informará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que continúe con las acciones que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables. Expedido en la residencia oficial del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 09 días de junio de 2015.

Ing. José Federico Pérez Tapia Auditor Jefe de Departamento C

Arq. Jorge Martín Amaya Rodríguez Coordinador de Control y Seguimiento

C.P. Ozcar Pedro Narváez Juáres Director General