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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Ciudad Universitaria, 2010

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ciudad Universitaria, 2010

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Í N D I C E

1. Preguntas frecuentes en materia de derechos de autor

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2. Preguntas frecuentes en materia de propiedad industrial

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PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Dirección General de Asuntos Jurídicos

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PREGUNTAS RECURRENTES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR INSTRUMENTOS CONSENSUALES 1.- ¿Qué tipo de instrumentos consensuales celebra la UNAM en materia autoral?

Contrato de colaboración remunerada. Contrato de cesión de derechos. Contrato de traducción por encargo. Acuerdo de pago de regalías. Acuerdo de autorización para publicación. Contrato de autorización para transmisión de programas.

Los anteriores formatos se pueden consultar al final del presente documento en su Anexo Único, o en la dirección electrónica: www.degelu.unam.mx/me.htm 2.- ¿Qué tipo de contratos celebra la UNAM en materia editorial?

Contrato de edición con autor. Contrato de edición con editor. Contrato de coedición Bases de colaboración interinstitucional.

Los anteriores formatos se pueden consultar al final del presente documento en su Anexo Único, o en la dirección electrónica: www.degelu.unam.mx/me.htm 3.- Además de los instrumentos jurídicos que celebra la UNAM en materia editorial, qué otros instrumentos relacionados con la misma materia también se suscriben.

Contrato de prestación de servicios de impresión. Contrato de distribución de publicaciones. Contrato de publicidad.

Los anteriores formatos se pueden consultar al final del presente documento en su Anexo Único, o en la dirección electrónica: www.degelu.unam.mx/me.htm 4.- ¿Cuál es el nombre del documento que establece las directrices para la elaboración correcta de los instrumentos consensuales que celebra la UNAM y cuándo fue expedido y publicado? Lineamientos Generales para la elaboración de instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte, expedido el 24 de junio de 2005 y publicado en la Gaceta UNAM el 27 de junio del mismo año, (con modificaciones expedidas y publicadas el 15 de enero de 2007). Este documento se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.degelu.unam.mx/lineamientos15.htm

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PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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5.- ¿Cuál es la denominación del documento que otorga competencias para la suscripción de los instrumentos jurídicos que celebra la UNAM y cuándo fue expedido y publicado? Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, expedido el 22 de enero de 2003 y publicado en la Gaceta UNAM el 23 de enero de 2003. Este documento se puede consultar en la página de la Oficina del Abogado General de la UNAM en la liga “Acuerdos del Rector” o en la siguiente dirección electrónica: http://xenix.dgsca.unam.mx/~oag/abogen/acuerdos_rector/consulta/ver/ver.html?acu_id=135

6.- ¿Cuál es la denominación del documento que regula el procedimiento de validación, registro y depósito de los instrumentos consensuales que celebra la UNAM y cuándo fue expedido y publicado? Acuerdo que establece el procedimiento de validación, registro y depósito de los convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte, expedido y publicado en Gaceta UNAM el 30 de mayo de 2005. Este documento se puede consultar en la página de la Oficina del Abogado General de la UNAM en la liga “Acuerdos del Rector” o en la siguiente dirección electrónica: http://xenix.dgsca.unam.mx/~oag/abogen/acuerdos_rector/consulta/ver/ver.html?acu_id=192 7.- ¿Cómo se le denomina al documento al que se sujetan los Contratos de Prestación de Servicios (en particular el de Impresión) y en qué fecha fue expedido y publicado? Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Nacional Autónoma de México, expedida el 5 de abril de 2001 y publicada en suplemento especial de la gaceta UNAM en la misma fecha, (con modificaciones expedidas mediante acuerdo del 10 de octubre de 2005 y publicadas en la Gaceta UNAM en la misma fecha). Este documento se puede consultar en la página de la Oficina del Abogado General de la UNAM en la liga “Normatividad en materia de adquisiciones” o en la siguiente dirección electrónica: http://xenix.dgsca.unam.mx/adquisiciones/consulta/ver/ver.html?adq_id=2 8.- ¿Cuál es la normatividad universitaria que regula la materia editorial y cuándo fue expedida y publicada? Disposiciones Generales para la Actividad Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicadas en suplemento de la Gaceta UNAM el 5 de octubre de 2006. Este documento se puede consultar en la página de la Oficina del Abogado General de la UNAM en la liga “Legislación universitaria vigente” o en la siguiente dirección electrónica: http://xenix.dgsca.unam.mx/oag/abogen/documento.html?doc_id=61

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PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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9.- ¿Por qué es indispensable que se atienda la circular que anualmente expide la secretaría administrativa y la contraloría de la UNAM, referente a las disposiciones que deberán observar las entidades y dependencias universitarias para su ejercicio presupuestal anual, en materia de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos y contrataciones de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con la obra?

Porque en esta circular se estipulan los procedimientos de adjudicación por monto para los contratos de prestación de servicios que pretendan celebrar las entidades académicas y dependencias universitarias, así como la delimitación de la competencia de las mismas para la instrumentación de cada uno de los procedimientos adjudicatorios. 10.- ¿De conformidad con la Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Nacional Autónoma de México, en qué casos se debe garantizar un Contrato de Prestación de Servicios? Si el monto del servicio a contratar es superior a tres mil días de salario mínimo vigente se debe garantizar el cumplimiento del contrato y cuando a la UNAM se le solicita un anticipo del costo total del servicio a contratar, se deberá garantizar ese pago anticipado. 11.- ¿De qué forma se constituirán las garantías señaladas y qué porcentaje se debe cubrir por cada una de ellas? La garantía para los anticipos o pagos anticipados, se deberá constituir mediante fianza por el cien por ciento del monto total recibido y se presentará previo a la entrega del anticipo. La garantía del cumplimiento del contrato se constituirá mediante la presentación de una póliza de fianza o garantía bancaria por el diez por ciento del monto total de lo contratado, la cual deberá presentarse a más tardar a la firma del contrato, salvo que los bienes se entreguen o el servicio se ejecute antes de la formalización de dicho contrato. En ambos casos, el monto de las garantías se calculará tomando en consideración el costo del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado. 12.- ¿Hasta cuándo debe mantenerse vigente la garantía de cumplimiento del contrato? Hasta la fecha de entrega de los bienes o la ejecución de los servicios a entera satisfacción de la UNAM. 13.- Los contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los de obra, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la “Normatividad en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM”, por lo que una vez agotado el límite de aplicación de las penas convencionales que en ella se estipulan, las entidades y dependencias universitarias podrán iniciar el procedimiento de rescisión que en ésta se prevé, en virtud de lo cual, en los contratos de este tipo no debe de aplicarse ningún otro procedimiento de rescisión distinto. ¿En qué numerales de la misma se estatuye el mencionado procedimiento? En el 11.1 y 11.2.

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14.- ¿Cuándo se tiene que justificar el envío de un instrumento jurídico para depósito? Si el ingreso del documento para su registro y/o depósito en el archivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se lleva a cabo una vez que ha concluido la vigencia del mismo, por otra parte, se deberá dar vista al Contralor de la UNAM con la documentación soporte del asunto. Lo anterior, de conformidad con los “Lineamientos generales para la elaboración de instrumentos consensuales en los que la Universidad sea parte”, publicados en Gaceta UNAM el 27 de junio de 2005 y actualizados de acuerdo con las modificaciones publicadas en Gaceta UNAM el 15 de enero de 2007. 15.- ¿Cuáles son los requisitos que se deben de reunir para efectuar el registro y/o depósito de los instrumentos consensuales en la Dirección General de Asuntos Jurídicos? Enviar a esa Dirección General un ejemplar del instrumento jurídico con firmas autógrafas, dentro de la vigencia del mismo, en caso contrario, por el envío extemporáneo se deberá de formular la justificación que se menciona en el numeral anterior. PUBLICACIONES PERIÓDICAS 16.- ¿Cuál son las publicaciones periódicas? Son aquellas editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuar indefinidamente, como son las revistas impresas. 17.- ¿Cuáles son las difusiones periódicas? Son aquellas emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse, como son los programas de televisión, programas de radio y difusiones vía red de cómputo. 18.- ¿Qué es un dictamen previo? Es un documento de carácter informativo emitido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia ni implica obligación para ese Instituto de otorgar una reserva, se realiza previamente a la solicitud de la reserva de derechos al uso exclusivo del título de las publicaciones periódicas y difusiones periódicas, ya que podría existir la posibilidad de que resultara una anterioridad sobre el título solicitado por la UNAM. 19.- ¿Qué es la reserva de derechos al uso exclusivo del título? Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos de publicaciones y difusiones periódicas, cuyo derecho se ampara con el certificado que expide el INDAUTOR. Asimismo, se puede reservar en forma exclusiva nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas de personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.

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20.- ¿Qué vigencia tiene el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título, nombre o denominación? La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de expedición. La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos, será de cinco años contados a partir de la fecha de expedición. 21.- ¿Qué implica la renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo del título? Es obtener nuevamente por un año más, el uso exclusivo del título de una determinada publicación o difusión periódica. 22.- ¿Cómo se lleva a cabo la renovación referida? Se debe demostrar fehaciente al INDAUTOR el uso del título de la publicación o divulgación periódica de la que se obtuvo la reserva, lo cual se realiza ante ese Instituto dentro de un plazo comprendido desde un mes antes del vencimiento de la reserva. 23.- ¿Qué es el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas ISSN? Es la identificación que conforme a la costumbre internacional, se le da a un título o a una publicación que aparece en partes sucesivas o periódicas, que puede incluir designaciones numéricas o cronológicas, y que se pretenden continuar publicando indefinidamente. 24.- ¿Cuál es la función de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación (CCPRI)? Entre otras, tiene la facultad de vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, y a la dignidad personal, que no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público. 25.- ¿Qué es un Certificado de Licitud de Título y Contenido? Con el interés de que todas las publicaciones sean el vehículo que defienda de modo positivo los valores sociales enunciados en el numeral anterior, en beneficio de la sociedad mexicana, a la Secretaría de Gobernación se le ha encomendado a través de la CCPRI, expedir con ese fin el Certificado de Licitud de Título y Contenido, con fundamento en el el Artículo 5º, inciso b), del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1981. Las publicaciones periódicas impresas que se sujetan al Reglamento citado son las revistas, por lo que quedan fuera de ese ámbito jurídico de aplicación, las difusiones periódicas, como son los programas de televisión, radio y difusiones vía red de cómputo.

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26.- ¿Qué implica el Acuerdo General 02/89? Es un Acuerdo tomado por el Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación en su Sesión 91 que celebró el 12 de agosto de 1994, con el objeto de llevar a cabo un seguimiento analítico-administrativo del uso que se da a los Certificados de Licitud de Título y de Contenido expedidos a las publicaciones periódicas del cual deriva la obligatoriedad de enviar a esa Comisión tres ejemplares por número editado de cada título. Para el puntual cumplimiento del Acuerdo General citado, se incluyó esa obligación en el Artículo 13, fracción VI, de las Disposiciones generales para la actividad editorial de la Universidad Nacional Autónoma de México.

NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO ISBN. 27.- ¿Qué es el número internacional normalizado del libro (ISBN)? Es la identificación que se le da a un título o a una edición de una obra que lleva a cabo un determinado editor, de acuerdo con la costumbre internacional, ese número debe imprimirse al reverso de la portada, en la página legal o lugar visible. 28.- ¿A qué material se asigna un número ISBN? Libros o impresos con más de 5 hojas. Publicaciones en microformas. Publicaciones en lenguajes especiales para personas con capacidades diferentes. Publicaciones en medios mixtos. Obras literarias grabadas en fonogramas. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas. Programas de cómputo. Otros medios similares, incluyendo los audiovisuales.

29.- ¿Cuáles son los datos indispensables para la asignación del ISBN? Se tendrá que llenar el formato (ficha catalográfica) proporcionado por la Subdirección de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el que se especifican los datos y características relacionados con la obra para la que se requiere el ISBN, los cuales no podrán modificarse al imprimir los ejemplares de la misma, así como tampoco se podrá cancelar el ISBN asignado. 30.- ¿Cómo se realiza el pago de derechos para la adquisición de un ISBN? Para la adquisición de un ISBN se tendrá que cubrir por cada número que se solicite, el pago de derechos correspondiente, el cual podrá efectuarse en cualquier institución bancaria mediante el uso del formato denominado “Hoja de Ayuda”. Para conocer la tarifa vigente del costo de un ISBN, se deberá consultar la siguiente dirección electrónica:http://www.indautor.sep.gob.mx:7038/formatos/formatos_reservas3.html

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31.- ¿Cómo se asigna el ISBN para colecciones? Cuando se genera una colección que conste de diversos tomos se tendrá que solicitar un número ISBN para la obra completa y uno por cada tomo que conforme la colección, es necesario que sean solicitados al mismo tiempo, tanto el número para la obra general como el número para el primer tomo. Referente a los demás tomos, una vez que se cuente con la obra que conformará el tomo correspondiente y se tenga certeza de todas las características editoriales de éste, se deberá solicitar la asignación del ISBN una semana antes de que se lleve a cabo la impresión de los ejemplares, en virtud de que no se podrá modificar ningún dato que la dependencia editora haya proporcionado en la “Ficha Catalográfica”, la cual remitió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con el fin de solicitar ante el INDAUTOR el número ISBN de referencia. Es importante señalar que cuando se presente ante ese Instituto un ejemplar de la obra para la comprobación del uso del ISBN que se otorgó a esa edición, los datos consignados en la página legal, colofón, así como las demás características editoriales de cada ejemplar, deberán de ser los mismos a los manifestados en la “Ficha Catalográfica” que la dependencia editora elaboró para solicitar dicha asignación, en caso de que exista discrepancia entre los datos que se encuentran en el libro con los contenidos en la mencionada ficha, el INDAUTOR no efectuará la comprobación solicitada, lo cual será responsabilidad absoluta de la dependencia editora que haya provocado esa negativa al modificar los datos. 32.- ¿Se puede cancelar un ISBN ya asignado?. Una vez que se asignó un número ISBN no existe la posibilidad de cancelarlo, en virtud de que al ingresar la solicitud al sistema, la Agencia Nacional del ISBN presume que el título que requiere el número se encuentra listo para su edición, es decir, sólo en espera de la asignación del mismo. 33.- Se puede utilizar un ISBN para un título distinto al que originalmente se le asignó. No, el número ISBN deberá ser utilizado para el título al cual se asignó, ya que los datos de las obras están relacionados con el número otorgado y al realizar un cambio de título, los datos de la nueva obra no coincidirían con los que están registrados en el Catálogo Internacional del ISBN. 34.- ¿Qué consecuencias resultan por no comprobar un ISBN o de no utilizarlo después de que fue asignado? La Agencia Nacional del ISBN a través del INDAUTOR, podrá sancionar a la Casa editora o empresa editorial que no compruebe o utilice un número ISBN otorgado.

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REGISTRO DE OBRAS. 35.- ¿Qué documentos se necesitan para registrar una obra? Para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pueda realizar el registro legal de una obra, las entidades y dependencias universitarias deberán remitir lo siguiente: 1. Un oficio de solicitud, firmado por el titular de la entidad o dependencia. 2. Dos ejemplares de la obra a registrar. 3. La documentación que acredite fehacientemente que la titularidad de los derechos

patrimoniales de la obra, pertenecen a esta Universidad, tales como:

Convenios; Contratos; Acuerdos, o Cartas compromiso suscritos con el o los autores que intervinieron en la realización

de la obra.

Estos instrumentos jurídicos son los idóneos para acreditar ante el INDAUTOR la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra a favor de esta Casa de Estudios, en razón de que mediante ellos se transmite o reconoce ese derecho a la UNAM. Se exceptúan los convenios generales, contratos de edición y coedición, para realizar el registro legal de una obra, en virtud que con estos instrumentos consensuales no se transmite derecho alguno a favor de la UNAM, solamente se pacta en ellos las condiciones generales o específicas para editar una obra. 36.- ¿Qué es lo que procede en caso de no contar con los documentos señalados en el punto anterior? Quedará bajo la responsabilidad del titular de la entidad o dependencia solicitante, la elaboración y suscripción de un escrito dirigido al Instituto Nacional del Derecho de Autor, mediante el cual se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra pertenece a la UNAM. El oficio debe contener lo siguiente:

El título completo de la obra a registrar. Los nombres de todos y cada uno de los autores o colaboradores que intervinieron

en la realización de la obra. Estar debidamente fundamento el escrito en el artículo 83 de la Ley Federal del

Derecho de Autor.

El Artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor estipula lo siguiente:

“Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones”.

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“La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado”.

Los datos completos que se requieren del autor o colaborador son los siguientes: Nombre y apellidos completos; Lugar y fecha de nacimiento; Nacionalidad; Porcentaje de participación en la obra, de acuerdo a la actividad realizada, considerando

como un total el 100%; Seudónimo (si se utiliza); Registro Federal de Contribuyentes, y Domicilio particular de cada uno de los autores o colaboradores (calle, número exterior,

número interior, colonia, delegación política o municipio, código postal y entidad federativa).

Asimismo, se deberá elaborar una carta dirigida al INDAUTOR, en la que se manifieste que la obra a registrar es editada por esta Casa de Estudios. Los datos consignados en la documentación que se remita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos deben coincidir con los que se encuentran incluidos en cada ejemplar de la obra a registrarse, por ejemplo el título de la misma, así como el o los nombres de los autores o colaboradores. 37.- ¿Qué requisitos se necesitan para registrar un CD? Los mismos requisitos que se requieren para el registro de una obra literaria (libro), ver numeral 35.1. Dictamen de Procedencia de Pago de Regalías y de Derechos de Autor 38.- ¿Qué se necesita para que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pueda dictaminar la procedencia de un pago de regalías? a) Oficio de solicitud de dictamen favorable dirigido al Director General de Asuntos Jurídicos,

suscrito por el titular de la entidad o dependencia Universitaria correspondiente. b) Recibos de Pago de Regalías interno (expedido por la UNAM) y/o externo (expedido por el

autor o colaborador al que se le pagarán las regalías). c) El acuerdo, convenio, contrato o carta compromiso, que ampare la obligación de pago de

regalías, precisando la titularidad de los derechos patrimoniales por parte de esta Casa de Estudios, dicho documento deberá contener las firmas autógrafas del titular de la dependencia Universitaria obligada al pago, así como de los autores o colaboradores, respecto de la obra o servicio por el que serán remunerados.

d) El desglose de las regalías.

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39.- ¿Qué datos debe contener un recibo de pago de regalías? Recibo de Pago de Regalías Interno (expedido por la UNAM): El monto a pagar; El título de la obra o descripción del servicio que amparan; El periodo correspondiente al pago que se pretende cubrir, y El nombre y firma del titular de la dependencia.

Recibo de Pago de Regalías Externo (expedido por el autor o colaborador): De conformidad con las leyes fiscales, existe la obligación para las personas físicas y morales de expedir comprobantes por las actividades que realicen. Dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Toda persona que adquiera bienes o use servicios deberá solicitar el comprobante respectivo. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del

registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

Contener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así

como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán ser utilizados en un plazo máximo de dos años. Asimismo, la fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos. 40.- ¿Los colaboradores extranjeros tienen derecho a recibir regalías y que documentos deben presentar para su dictamen? De conformidad con el artículo 30, párrafo segundo de la Ley Federal del Derecho de Autor, toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa, por lo que todo autor, sin importar su nacionalidad tiene derecho a recibir una remuneración por su colaboración. Por lo cual, todo extranjero para recibir de la UNAM una remuneración especial (si ésta recibe ingresos extraordinarios de su colaboración), junto al oficio de solicitud de dictamen de pago de regalías deberá presentar: Recibo de Pago de Regalías interno (expedido por la UNAM).

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El acuerdo, convenio, contrato o carta compromiso, que ampare la obligación de pago de regalías, precisando la titularidad de los derechos patrimoniales por parte de esta Casa de Estudios, dicho documento deberá contener las firmas autógrafas del titular de la dependencia Universitaria obligada al pago, así como de los autores o colaboradores, respecto de la obra o servicio por el que serán remunerados.

Copia simple de alguna identificación oficial o del Documento Nacional de Identidad (DNI) que compruebe su calidad de extranjero.

41.- ¿Los colaboradores extranjeros y nacionales que residan en el extranjero deben expedir recibos?

No es necesario que los autores o colaboradores que residan en el extranjero, expidan recibos de pago de regalía por su cuenta. Sin embargo, no están exentos de suscribir un recibo interno expedido por la Universidad que compruebe que se les esta efectuando el pago. Asimismo, será necesario que se remita copia de algún documento que acredite su estancia en el extranjero. 42.- ¿En qué se diferencia el Acuerdo de Pago de Regalías, el Contrato de Colaboración Remunerada y el Contrato de Cesión de Derechos? El Acuerdo de Pago de Regalías es un instrumento que se celebra con personal académico de la UNAM, fundamentado en artículos 6º, fracción XXI, 26, inciso d) y 57, inciso a), del Estatuto del Personal Académico, así como en los artículos 20, 28, fracción I, inciso f) y 38 del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinarios y de acuerdo con lo convenido en las cláusulas 43 y 105 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico del Universidad Nacional Autónoma de México. Por su parte, el Contrato de Colaboración Remunerada es el documento que se firma con autores o colaboradores externos y excepcionalmente con académicos Universitarios, para que éstos elaboren por encargo una obra determinada y como contraprestación recibirán un pago único, sin derecho a regalías. El Contrato de Cesión de Derechos, es el instrumento jurídico mediante el cual el autor de una obra transmite a otra persona la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra. De conformidad con el artículo 30, párrafo segundo la transmisión de derechos debe ser onerosa y temporal; por lo que se deberá prever a favor del titular de la obra una participación proporcional, respecto de los ingresos producto de la explotación de que se trate, o en su defecto, una remuneración fija y determinada.

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PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL INVENCIONES 1.- ¿Qué se puede registrar como patente? Se puede registrar bajo la figura de patente, toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. 2.- ¿Qué se puede registrar como modelo de utilidad? Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, siempre que sean nuevos y tengan aplicación industrial. 3.- ¿Qué se puede registrar como diseño industrial? Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio) y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico) que sean nuevos y tengan una aplicación industrial. 4.- ¿Cuáles son los requisitos de forma para la presentación de solicitudes de patente, modelo de utilidad y diseño industrial? De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, su Reglamento y el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los requisitos para la presentación de las solicitudes son los siguientes: Utilizar papel blanco tipo bond de 36 kg. Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos

electrónicos, offset o microfilme. Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm (Tamaño carta). Utilizar la hoja por un lado y en sentido vertical. Tener los siguientes márgenes en blanco: mínimo de 2 cm en el superior, en el inferior y

en el derecho y de 2.5 en el izquierdo. Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una

superficie utilizable que no excederá de 17.5 cm x 24.5 cm. La descripción, reivindicaciones, y el resumen deberán numerarse y ordenarse

consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados. Después del resumen, se incluirán los dibujos, pudiendo numerar las hojas por ejemplo, si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3.

No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras.

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PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras ni interlineaciones.

La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ser mecanografiados o impresos, (salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas que podrán escribirse de forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario), hacerse con un espacio entre líneas de 1 ½ o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de 5 en 5 los renglones de cada hoja, hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble.

5.- ¿Cuáles son los documentos para la presentación de solicitudes de patente, modelo de utilidad y diseño industrial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial? 1. Formato de solicitud debidamente llenado y con firma autógrafa en tres tantos. 2. Comprobante del pago de derechos por concepto de presentación de la solicitud,

establecido en las Tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

3. Descripción de la invención por triplicado. 4. Reivindicaciones por triplicado. 5. Resumen de la invención por triplicado. 6. Dibujo (s) técnico (s) por triplicado, en su caso. 7. Documento comprobatorio de divulgación previa o prioridad en su caso. 8. Cesiones de derechos de los inventores a favor de la UNAM, ya que de conformidad con

el artículo 14 de la Ley de la Propiedad Industrial, las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:

Artículo 163. La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

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PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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6.- ¿Qué es la descripción de la invención? La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir, deberá hacerse en forma suficientemente completa y clara para que sea posible evaluarla y para poder guiar su realización por una persona que posera pericia y conocimientos medios en la materia. 7.- ¿Cómo se elabora la descripción? La descripción iniciará con antecedentes o referencias en el campo o en la esfera de la técnica donde aplica la invención, debiendo incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevarla a la práctica, es decir, se deben expresar las medias y acciones para ejecutarla. Por regla general, deberá contener seis partes:

1. Esfera de la tecnología a la que aplica; fabricación de, o proceso para, o procedimiento, etc.

2. El estado de la técnica conocida.

3. La divulgación de la invención (en que consiste la invención).

4. Descripción de los dibujos o figuras.

5. La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención.

6. Las posibilidades de utilización o aplicación. 8.- ¿Cuáles son las reglas para formular la descripción?

1. Indicará la denominación o título de la invención tal como figura en la solicitud.

2. Precisará el campo técnico al que se refiera la invención.

3. Indicar los antecedentes conocidos por el solicitante sobre la invención y citará preferentemente, los documentos que reflejen dichos antecedentes.

4. Especificará la invención tal como se reivindique o la novedad de esta, en términos claros que permitan la comprensión del problema técnico dando la solución del mismo así como las ventajas de la invención con respecto a técnicas anteriores.

5. Contendrá la numeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos haciendo referencia a ellas y las distintas partes de que estén constituidas.

6. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista para realzar la invención reivindicada.

7. Indicará explícitamente, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención la forma en que pueda producirse, utilizarse o ambos.

9.- ¿Qué son las reivindicaciones? Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. Éstas deberán delimitar claramente la invención con respecto al estado de la técnica o tecnología anterior, por regla general no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos.

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10.- ¿Cuáles son las reglas para formular las reivindicaciones?

1. El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención.

2. Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.

3. No deberán contener referencias a la descripción o los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.

4. En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes a esas características en los dibujos, si facilita la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.

11.- ¿Qué es el resumen de la invención? El resumen es un enunciado breve y conciso del desarrollo técnico de la patente o modelo de utilidad. Deberá ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica, y no excederá de 200 palabras, podrá contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas y deberá estar dirigido hacia la novedad en el campo a que pertenece la invención. 12.- ¿Cuáles son las reglas para formular el resumen?

1. Deberá comprender una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones o dibujos o en su caso, la fórmula química que, entre todas que figuren en la descripción y reivindicaciones, caracterice mejor la invención.

2. Deberá ser tan conciso como la divulgación lo permita, pero su extensión preferentemente, no deberá ser menor a 100 palabras ni mayor a 200.

3. No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada.

4. Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.

13.- ¿Qué es un dibujo? Es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención. Los dibujos cumplen con el mismo objetivo de la descripción, tanto para la divulgación de la invención como para la interpretación de las reivindicaciones, tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, o sea, las características de la invención. 14.- ¿Cuánto tiempo tarda el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en otorgar el registro de patente? En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud al IMPI y hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es aproximadamente de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio es de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años.

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15.- Solicitando una patente o un registro en México, ¿se obtiene protección en todos los países? No, el derecho exclusivo que otorga una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, es un derecho territorial, obtenido sólo para el país que lo otorga. Para obtener protección en diversos países, es necesario solicitarla en cada uno del que se tenga interés. Cabe señalar, que ingresando una primera solicitud de patente y modelo de utilidad, se cuenta con un plazo de un año para solicitarla en otro país, reclamando como derecho de prioridad la fecha de ingreso de la primera solicitud; en el caso de caso de diseños industriales el plazo de prioridad es de 6 meses. Es posible tramitar una solicitud de patente a través del Tratado en Cooperación de Patentes (PCT), tratado del que México es parte. Este trámite se lleva a cabo ante una oficina receptora de PCT, en nuestro caso, el IMPI funge como oficina receptora, el trámite administrativo que incluye el examen de forma y la búsqueda de anterioridades es un trámite internacional ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), sin embargo, la concesión de los derechos (examen de fondo) es de ámbito nacional, la cual debe llevarse ante cada oficina de propiedad industrial del país en donde se desee la protección. 16.- ¿Cuál es el tiempo de vigencia de una patente, diseño industrial o modelo de utilidad? La protección conferida por una patente es de 20 años improrrogables, contados a partir

de la fecha de presentación de la solicitud. La protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15 años improrrogables,

contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La protección conferida por un registro de modelo de utilidad es de 10 años

improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 17.- ¿A partir de cuándo queda protegida la invención? El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. 18.- ¿Cuáles son los plazos estimados que tiene el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dar respuesta a una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial? Los plazos para dar respuesta a la solicitud de patente a partir de la fecha de presentación de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen los plazos máximos de respuesta a los trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial", son:

Plazo máximo de respuesta de 3 meses.

Examen de forma. En caso de que el Instituto no haga requerimiento alguno a partir de la presentación de la solicitud.

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Plazo máximo de respuesta de 3 meses.

Examen de forma. A partir del desahogo del primer requerimiento.

Plazo máximo de respuesta de 60 meses. Examen de fondo. A partir de la publicación de la solicitud de patente.

La autoridad cuenta con un plazo máximo de 90 días naturales para requerirle al particular la información faltante.

Cabe señalar que los plazos de respuesta a las solicitudes presentadas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no dependen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad. SIGNOS DISTINTIVOS 19.- ¿Qué es una marca? Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado. 20.- ¿Para qué se registra una marca? Una marca debe registrarse para que el propietario, obtenga un Título de Registro que le da el derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana y ostentar en los productos o servicios la leyenda “marca registrada” las siglas “M.R.” o el símbolo ®. De esta manera nadie deberá usarla sin la debida autorización del propietario de la misma. 21.- ¿Cuál es la vigencia de un registro de marca? El registro de una marca dura 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y podrá renovarse por períodos de la misma duración. 22.- ¿En qué clase se puede proteger un signo distintivo? Una clase es un conjunto de productos o servicios que guardan una relación entre sí, o que tienen una característica común en función de su utilidad o uso, agrupados de acuerdo con una clasificación aceptada internacionalmente (Clasificación de Niza). La dependencia solicitante, debe elegir los productos o servicios con los que pretende identificar la marca, mismos que pueden ser consultados en la página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dentro de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de NIZA.

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23.- ¿Qué es un producto? Los productos son aquellos bienes o artículos que se protegen con la marca y que a través de ésta el consumidor los va a identificar en el mercado. 24.- ¿Qué es un servicio? Los servicios son aquellas actividades que se realizan en favor de terceros y que se pretenden identificar con la marca. 25.- ¿Cuáles son los tipos de marcas? Las marcas pueden clasificarse en: Nominativa. (Denominación), se emplea cuando se desea registrar elementos literales, así

como una o varias palabras desprovistas de todo diseño. Innominada. (Diseño), se emplea si se desea registrar una figura, diseño o logotipo

desprovisto de todo elemento literal. Tridimensional. (Forma tridimensional), cuando se desea registrar el empaque, envoltura o

envase del producto en tres dimensiones. Mixta. Si se desea registrar la combinación de cualquiera de las anteriores, (por ejemplo:

denominación y diseño; denominación y forma tridimensional; diseño y forma tridimensional; denominación, diseño y forma tridimensional).

26.- ¿Qué se puede registrar como marca? Cualquier signo, palabra, denominación, figura, forma tridimensional, logotipo, diseño, combinación de colores, de números, de letras, siempre y cuando sea visible, distintivo, original, novedoso, singular, único, especial, inconfundible y de fácil reconocimiento; y por tanto susceptible o capaz de identificar los productos o servicios a los cuales se aplica o se trata de aplicar, frente a todos los de su misma especie, tipo, género o clase. Nombres propios, siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o un nombre comercial ya publicado. 27.- ¿Qué marcas no se pueden registrar? Las marcas que atenten contra la moral, las buenas costumbres o la Ley. Las marcas no distintivas. Los hologramas o las llamadas marcas de movimiento. Los nombres técnicos de uso común o genéricos.(“vitamina A”, “Restaurante”, “Jeans”) Las formas tridimensionales que sean del dominio público, las que no sean originales y

las que sean la forma usual, funcional o natural de los productos. Las que describan los productos o servicios o indiquen sus cualidades, su especie, su

composición, su destino, su valor, su lugar de origen, sus calidades o cantidades o la época de producción. (Ejemplo: Marca “Leche Pura de Vaca” para productos lácteos).

Las letras, números o colores aislados sin diseño.

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Las palabras no registrables, aunque se escriban en otro idioma u ostenten una ortografía caprichosa o construcción artificial. (Ejemplo: Marca “ChoKolate” para productos de la clase 30).

Los escudos, banderas, emblemas, siglas, denominaciones o símbolos oficiales, a menos que tenga el consentimiento respectivo.

Los signos, sellos, monedas o billetes oficiales. Los nombres o representación gráfica de condecoraciones, premios, medallas oficiales, a

menos que sea usted quien los otorgue. Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos de procedencia. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de

ciertos productos, para amparar éstos. (Ejemplo: Marca “Taxco” para distinguir joyería de plata )

Los nombres (de pila y apellidos), seudónimos, firmas o retratos de personas sin su consentimiento o, si han fallecido, en su orden del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.

Los Títulos de obras intelectuales, artísticas, periódicas, los personajes ficticios, simbólicos o humanos caracterizados o los nombres y grupos artísticos sin previo consentimiento de su titular.

Las marcas engañosas o que den falsas indicaciones de la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios.

Aquellas que sean idénticas o similares a marcas notoriamente conocidas o famosas. Las Marcas que puedan confundirse con otras registradas o en trámite de registro

anterior.

28.- ¿Qué es un aviso comercial? Un aviso comercial es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie. Es lo que se conoce como un eslogan o lema publicitario. 29.- ¿Cuál es la vigencia de un aviso comercial? 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y podrá renovarse por períodos de la misma duración. 30.- ¿Qué son los nombres comerciales? Un nombre comercial es el nombre que se le da a un establecimiento (sea industrial, comercial o de servicios), a una negociación o a un comercio. Éste y el derecho a su uso exclusivo están protegidos, sin necesidad de registro. Su protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplica el nombre comercial y sólo se extenderá a toda la república mexicana si existe difusión masiva y constante nivel nacional del mismo. Su vigencia es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por períodos de la misma duración.

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31.- ¿Qué se necesita para registrar una marca? Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos: Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante; El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional

o mixto; La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la

mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;

Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, y Diez impresiones del logotipo por cada clase que se solicite, en blanco y negro, con

medidas no menores de 4 X 4 cms., ni mayores de 9 X 9 cms. y en caso de que se quiera registrar el logotipo a color, quince impresiones a color, con las mismas medidas.

Pago de derechos por concepto de solicitud de registro de marca. 32.- ¿Cuáles son los plazos estimados que tiene el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dar respuesta a una solicitud de marca, aviso comercial y nombre comercial? Si se presenta a registro o publicación un signo distintivo, a través de una solicitud correctamente llenada y acompañada de los documentos requeridos, el IMPI en un plazo no mayor a seis meses otorga el registro de marca o aviso comercial, u ordena la publicación del nombre comercial, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2004. Cabe señalar que los plazos de respuesta a las solicitudes presentadas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no dependen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad. 33.- ¿Qué es una licencia de uso de marca y cómo se tramita? Es la autorización que la UNAM da a una persona física o moral para utilizar una marca registrada o en trámite de registro. La solicitud de licencia debe hacerse ante la Dirección General del Patrimonio Universitario, única dependencia facultada para otorgar dicha licencia. Una vez celebrado el Convenio de Licencia de Marca respectiva, deberá solicitarse su inscripción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 34.- ¿Qué es un esquema de trazado de circuito integrado? Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que

los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica;

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Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado;

Esquema de trazado protegido: un esquema de trazado de circuitos integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de protección previstas en el presente Título, y

Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

35.- ¿Qué es el derecho de obtentor de variedad vegetal? Es el reconocimiento que hace el Estado, a través del otorgamiento de un título de obtentor a favor de una persona física o moral, que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de cualquier género y especie, la cual deberá ser nueva, distintiva, estable y homogénea. 36.- ¿Cuál es la autoridad administrativa que otorga el derecho de obtentor? La Ley Federal de Variedades Vegetales fija las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores, su aplicación e interpretación administrativa corresponderá al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 37.- Costos de los trámites realizados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Los mismos son consultables en la siguiente página: http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/tarifas_de_servicios_del_impi 38.- ¿Cómo se obtienen los formatos de solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos y nombres comerciales? Los formatos se obtienen en la siguiente página: http://www.impi.gob.mx 39.- ¿Quién es el Representante legal autorizado para la firma de solicitudes de invenciones y signos distintivos presentados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial?

El Director General de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional Autónoma de México. 40.- Dependencia de la UNAM facultada para realizar los trámites en materia de propiedad industrial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de la Subdirección de Propiedad Intelectual.