direcciÓn del talento humano aspectos básicos de legislación laboral normatividad vigente c p c...
TRANSCRIPT
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
NORMATIVIDAD VIGENTEC P C
Código Sustantivo del TrabajoReforma al Código laboral: Ley 50
El Sistema General de Pensiones: Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, aunque por efecto del régimen de transición y los regímenes exceptuados, algunas de las normas precedentes están
vigentes. El Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales —
FONPET— está regido por la Ley 549 de 1999. COLPENSIONES Decreto 2011 de 2012
El Régimen del Subsidio Familiar se rige por la Ley 21 de 1982, la cual está reglamentada por el Decreto 341 de 1988.
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
CPC Colombia es un Estado Social de Derecho y se estipula el Derecho al trabajo como un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado.
Consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.
El derecho laboral se divide en dos áreas: •Derecho laboral individual: regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores •Derecho laboral colectivo: regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
Régimen Laboral ColombianoRégimen Laboral Colombiano
RÉGIMEN INDIVIDUAL Contrato de trabajo
Modalidades de contratación Periodo de pruebaTerminación del contrato
Sistemas de remuneración Ordinaria Salario integral
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
Vacaciones y Seguridad Social Prestaciones Sociales para el sistema ordinario de remuneración
Prima de servicio Auxilio de cesantía Intereses de cesantía Calzado y ropa de trabajo Subsidio de transporte Licencia de maternidadSubsidio Familiar
REGIMEN COLECTIVO
CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
CONTRATO DE TRABAJO
“Aquel en virtud del cual, una persona natural, se obiga a prestar un servicio
personal a otra persona (natural ó jurídica), bajo continuada dependencia ó
subordinación de la segunda, recibiendo por su labor una remuneración”
Código sustantivo del trabajo
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
PERIODO DE PRUEBA
Etapa inicial de contrato de trabajo que tiene como fin evaluar aptitud y
condiciones de trabajo.No puede ser superior a 2 meses y debe
estipularse por escrito.Puede terminarse unilateralmente
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Muerte del trabajador - Expiración plazo pactadoTerminación de obra - Liquidación de la empresaSuspensión mayor a 12O días - Mutuo acuerdo
Sentencia ejecutoria - No regresar después de suspensiónRenuncia - Despido por justa causa
El despido sin justa causa exige indemnizar al trabajador*
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SISTEMA DE REMUNERACIÓN
ORDINARIA: Remuneración en dinero ó especie por un trabajo habitual mas todo aquello que recibe como contraprestación por horas extras, comisiones y remuneración por trabajo en día de descanso obligatorioSALARIO INTEGRAL: Suma pactada de común acuerdo por las partes que incluye remuneración extraordinaria y prestaciones sociales.Acceden quienes ganan 1O ó mas smlv + factor 3O%
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
VACACIONES
Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada
año de servicio ó a su equivalente proporcional por el tiempo de trabajo
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SEGURIDAD SOCIAL
La contribución para invalidez, vejez y muerte es del 16% del salario mensual del trabajador, ¾
partes pagas por el empleador y resto por el trabajador. Si devenga salario superior a 4
smlv, debe cubrir 1% adicionalA cajas de compensación, SENA e ICBF un
9% de la nómina A Salud un 12.5% (8.5% empleador y 4% trabajador)
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
PRESTACIONES SOCIALES PARA REMUNERACIÓN ORDINARIA
* Prima de servicio: 15 días de salario por cada semestre ó proporcional. Se paga después de 3 meses de vinculación. Auxilio de Cesantía: 1 mes de salario por cada año trabajado ó proporcional. Se consigna antes 14 febrero del siguiente año. Intereses de Cesantía: 12% sobre cesantía anual. Calzado y ropa de trabajo: Para el trabajador que devenga 2 ó menos de 2 smlv y cada 4 meses. Tres dotaciones por año. Licencia de maternidad: 14 semanas de licencia remunerada y 1 hr diaria de lactancia por 6 meses.
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
PRESTACIONES SOCIALES PARA REMUNERACIÓN ORDINARIA
Subsidio familiar: 9% de la nómina Caja de Compensación: 4%
SENA: 2%ICBF: 3%
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES(LEY 1OO/93)
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES(LEY 1OO/93)
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Aquel en el que los afiliados o beneficiarios obtienenuna pensión de vejez, invalidez ó sobrevivientes, ó una
indemnización previamente definidas según la ley.Es solidario de prestación definida
Los aportes constituyen un fondo comúnEl estado garantiza el pago
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES(LEY 1OO/93)
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Una parte del aporte de los afiliados se constituye en una cuenta de ahorro pensional como patrimonio
autónomo sirve para determinar modalidad de pensión:Renta vitalicia
Retiro programadoRetiro programado con renta vitalicia
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES(LEY 1OO/93)
CARACTERÍSTICAS Afiliación obligatoria para vinculados mediante contrato de trabajo y servidores públicos Afiliación voluntaria para trabajadores independientesLos dos regímenes son excluyentes Obligatoriedad de las cotizaciones por parte del emp0elador con base en salario devengadoLa base de cotización para independientes será según norma del Código Sustantivo del Trabajo.
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES(LEY 1OO/93)
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Los afiliados ó beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez ó de sobrevivientes ó una indemnización previamente definidas según la ley
• EDAD: 2.O14 57 mujeres - 62 hombres• COTIZACIÓN: 1.250 SEMANAS • APORTE: 13.5% SALARIO MENSUAL (O.75 EMPLEADOR Y O.25 EMPLLEADO)
• PENSIÓN: mínima 65%: Por cada 50 semanas hasta 1.2OO Incrementa 2%. Máximo 85%- Por cada 50 semanas hasta 1.400 incrementa 3% Máximo 85%
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES(LEY 1OO/93)
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUALL CON SOLIDARIDAD
• EDAD: Se pacta (60 – 62)• COTIZACIÓN: PLANEADA QUE PERMITA UNA PENSIÓN MAYOR AL 150 % DEL SMLV • APORTE: DEBE GARANTIZAR LOS PAGOS SEGÚN ESTIMATIVO
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
LEY 789/2002LEY 789/2002Diciembre 27
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIALSISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Conjunto de Políticas públicas orientadas a disminuir Conjunto de Políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los
Colombianos, especialmente de los más Colombianos, especialmente de los más desprotegidos. desprotegidos.
Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y el trabajo pensión y el trabajo
LEY 797 DELEY 797 DE ENERO 29 DE 2.003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema GeneralDe Pensiones dispuesto en la ley 100/93 y se adoptan otras disposiciones
REQUSISTOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZEDAD: 55 Mujer – 60 hombre (2.014 - 57m – 62 h)SEMANAS COTIZADAS: Mínimo 1.000
1º enero/005 aumenta en 501º enero/006 aumenta 25 cada añohasta llegar a 1.300
MONTO DE LA PENSIÓN: 1.000 ___65% Cada 50 adicionales hasta 1.200 incrementa 2% hasta 73%
Por cada 50 adicionales hasta 1.400
incrementa 3% hasta 85%
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
LEY 797 DELEY 797 DE ENERO 29 DE 2.003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema GeneralDe Pensiones dispuesto en la ley 100/93 y se adoptan otras disposiciones
AÑO SEMANAS MONTO2.004 14.5% 1.000 65%2.005 15 % 1.050 67% 2.006 15.5% 1.075
2.007 1.100 69%2.008 +1% 1.1252.009 1.150 71%2.010 1.1752.011 1.200 73%2.012 1.2252.013 1.250 76% 2.014 1.275
1.400 85%
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
Colombia es un Estado Social de Derecho donde esta estipulado el Derecho al trabajo en la constitución política de 1991 quien lo regula junto a los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
Según la CPC, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.
El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
2. SALARIO
2.1. Ordinario2.2. Mínimo Legal
2.3. Integral
3. JORNADA LABORAL
4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES A CARGO DEL
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANODIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aspectos Básicos de Legislación laboralAspectos Básicos de Legislación laboral
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO –CTA-
1. Son empresas asociativas sin ánimo de lucro
2. Están cobijadas por el espíritu del cooperativismo que es la solidaridad
3. Generan trabajo y no empleo
4. Se habla de compensaciones y no de salario
Se reglamente mediante Decreto 4588 de 2.006