direccion centros de capacitacion...1- introducción a la normativa internacional vigente en materia...

32
DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION MATERIAL DIDACTICO ESPECIALISTA EN TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES “NIVEL UNO” Autor: Oficial Auxiliar ESTEBAN DARIO ALVEZ Instructor de Defensa Personal Policial División de Formación y Especialización de Instructores de Defensa Pers. Pol. Division Técnicas y Tácticas Defensivas Policiales AÑO 2.011 Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Upload: others

Post on 15-Apr-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION

MATERIAL DIDACTICO

ESPECIALISTA EN TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES

“NIVEL UNO”Autor: Oficial Auxiliar ESTEBAN DARIO ALVEZ Instructor de

Defensa Personal PolicialDivisión de Formación y Especialización de Instructores de Defensa Pers. Pol.

Division Técnicas y Tácticas Defensivas PolicialesAÑO 2.011

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 2: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

ESPECIALISTA EN:TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS

OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO

DESARROLLOMÓDULO DOSBLOQUE UNO

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 3: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

ESPECIALISTA EN:TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS

OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO

ProgramaMódulo Dos: Bloque Uno

1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa

personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de los

Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley –normas de la O.N.U.-.

2- Operativa Policial: a) Unidad básica y Patrulla Policial, b) Situaciones de la

Intervención Policial. c) Uso Legítimo de la Fuerza. d) Derechos Humanos y Uso

de la Fuerza, nociones sobre actividades específicas que violan los derechos

humanos. Postura del Funcionario Policial: La entrevista Policial.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 4: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

Módulo Dos : Bloque unoDesarrollo de contenidos:

NORMATIVA INTERNACIONAL

INTRODUCCION A LA NORMATIVA INTERNACIONAL (O.N.U)

El funcionario policial en el uso de sus atribuciones debe en algún momento hacer uso de la fuerza para resolver determinadas situaciones que se plantean en el ámbito de la operativa policial.

El Empleo de la Fuerza está recogido en las legislaciones de todos los países Democráticos y especialmente en toda la legislación que sale de Naciones Unidas. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por su parte, desarrolla una serie de cursos para la capacitación de policías en Derechos Humanos y para los mandos policiales, para lo cual se apoya en:

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Aprobado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).

PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY que fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990.

REGLAS DE JUSTICIA PENAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA POLICIA DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 2.3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no utilizaran la fuerza ni la violencia salvo cuando otros medios resulten ineficaces, ni utilizaran más fuerza Que la absolutamente necesaria para alcanzar el objetivo legitimo de hacer cumplir la ley. 5.13.- Los instrumentos de coerción como las esposas, no deberán utilizarse por más tiempo del necesario y nunca como sanciones.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 5: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

EL EMPLEO DE LA FUERZA Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilizarán la fuerza siguiendo los requisitos.

I. EN PRIMER LUGAR SE HA DE RECURRIR A MEDIOS NO VIOLENTOS.

II. SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO.

III. SE UTILIZARA LA FUERZA SOLO PARA FINES LICITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.

IV. NO SE ADMITlRAN EXCEPCIONES NI EXCUSAS PARA LOS USOS ILEGÍTlMOS DE LA FUERZA.

V. EL USO DE LA FUERZA SERA SIEMPRE PROPORCIONAL A LOS OBJETIVOS LICITOS.

VI. LA FUERZA SE UTILIZARA SIEMPRE CON MODERAClON.

VII. SE REDUCIRAN AL MINIMO LOS DAÑOS Y LAS LESIONES.

VIII. SE DISPONDRA DE UNA GAMA DE MEDIOS QUE PERMITA UN USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

IX. TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LOS DISTINTOS MEDIOS PARA EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA.

X. TODOS LOS AGENTES DE POLlCIA RECIBIRAN ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE MEDIOS NO VIOLENTOS.

XI. Todos los países del mundo establecen criterios similares sobre el USO DE LA FUERZA por parte de funcionarios policiales, y en donde la utilización de medios para el uso diferenciado de la fuerza es y ha de ser un denominador común en todos los Cuerpos Policiales en los que la preocupación por los Derechos Humanos sea primordial.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 6: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

SERIE DE REQUISITOS PRIMARIOS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA

1) QUE LA ACTUACIÓN ENTRE EN LA ESFERA DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL AGENTE.

2) QUE SE ENCUENTRE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

3) QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DE RECURRIR A ELLA.

EN ABSTRACTO.- No existe esta necesidad cuando se golpea a una persona que no opone resistencia a su detención.EN CONCRETO.- Si aun habiendo resistencia de un individuo desarmado se recurre a las armas de fuego, en lugar de aplicar técnicas de reducción específicas.

4) UTILlZACION DEL MEDIO MAS IDONEO DISPONIBLE y CON LA INTENCION ADECUADA DE FORMA QUE: SIENDO EFICAZ, CAUSE LA MENOR LESIVIDAD POSIBLE.

5) ADECUANDOSE A LOS PRINCIPIOS BASICOS DE :• CONGRUENCIA. - Adecuación de la técnica concreta a la situación. • OPORTUNIDAD .- Adecuación al momento concreto de la intervención. • PROPORCIONALIDAD.- Adecuación entre la técnica o medio empleado

el bien jurídico protegido y el resultado.

6) QUE EL EMPLEO DE LA FUERZA NO OBEDEZCA A MOTIVACIONES PERSONALES CONCRETAS, SINO EN DEFENSA DE LA LEY, EL ORDEN, LA COMUNIDAD, EL CIUDADANO Y EN DEFENSA PROPIA

Por lo que se establece una concordancia lógica entre lo que establece Naciones Unidas y nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, dentro de la labor que desarrolla EL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, se expone de forma documental un manual sobre DERECHOS HUMANOS Y APLlCACION DE LA LEY, en el cual se resaltan:

1.LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, entro en vigor en junio de 1987, Y en la misma, se decreta que" los Estados Partes, están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole para impedir los actos de

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 7: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

tortura, la cual se define como: TODO ACTO POR EL CUAL SE Infrinjan INTENCIONADAMENTE A UNA PERSONA DOLORES O SUFRIMIENTOS GRAVES, YA SEAN FISICOS O MENTALES CON LOS SIGUIENTES FINES: Obtener de ella información o una confesión y Castigar, intimidar o coaccionar a esa persona. 2.LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley hace hincapié en que SOLO SE PODRA RECURRIR A LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y SOLO EN LA MEDIDA EN QUE SEA PRECISO PARA LA EJECUCION DE FUNCIONES LEGITIMAS DE Aplicación DE LA LEY Y que LOS GOBIERNOS Y LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, EXAMINARAN CONTINUAMENTE LAS CUESTIONES Éticas RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE LA FUERZA, ello significa que es preciso establecer sistemas para ese examen continuo y tiene repercusiones en los programas de capacitación en los que se aborden los aspectos tanto teóricos como prácticos del uso de la fuerza (183 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía). 3. Por otra parte el párrafo b del artículo 5 de estos Principios básicos, EXIGE QUE LA POLICIA REDUZCA AL MINIMO LOS DAÑOS Y LESIONES Y RESPETE Y PROTEJA LA VIDA HUMANA (256 del manual de capacitación en Derechos Humanos para la policía), de ahí que se creen las :

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

I.- Inscríbase en programas de capacitación para mejorar sus aptitudes en materia de primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal.

II.- Ejercítese en el uso de escudos, chalecos a prueba de balas, cascos e instrumentos no letales.

III.- Adquiera y ejercítese en el uso de distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza, inclusive armas incapacitantes no letales.

IV. Tenga presente que toda arma de fuego es un arma cargada.

V. Estudie y aplique técnicas de persuasión, mediación y negociación.

VI. Planifique con antelación el uso gradual y progresivo de la fuerza, empezando por medios no violentos.

VII. Este pendiente del estado físico y mental de sus colegas e intervenga cuando sea necesario para asegurar que reciban atención, orientación o capacitación adecuadas.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 8: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

I.- Revisar periódicamente y comprenda claramente sus facultades de

arresto o detención y los procedimientos que deben aplicarse en el

momento del arresto y después de este.

II.- Participar en programas de capacitación para adquirir y mantener las

capacidades de relación interpersonal, y que le permitan llevar a cabo

arrestos de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad

humana.

III.- Cuando la resistencia no sea evidente, utilice un lenguaje tranquilo,

correcto y disuasorio al realizar el arresto.

IV. Adquirir y mantener las capacidades técnicas y tácticas necesarias

para llevar a cabo los arrestos de modo experto, discreto y con el debido

respeto a la dignidad humana.

V.- Aprender debidamente y mantener los conocimientos sobre el uso de

las esposas y otros medios de restricción de movimientos.

VI. Aumentar la confianza en sí mismo aprendiendo TECNICAS DE

DEFENSA PERSONAL POLICIAL.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 9: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN

I. Establezca y aplique reglamentos claros sobre el Uso de la Fuerza y de las armas de fuego.

II. Organice cursos y programas de formación continua para todos los agentes sobre primeros auxilios, defensa personal, uso de equipos de protección, uso de instrumentos no letales, uso de las armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y alivio del estrés personal y técnicas de persuasión, mediación y negociación.

III. Adquiera y distribuya material protector, como cascos, escudos, chalecos a prueba de balas, máscaras de gas y vehículos blindados.

IV. Adquiera y distribuya instrumentos no letales con efectos incapacitantes y para la dispersión de multitudes.

V. Adquiera la gama más amplia posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.

VI. Organice revisiones periódicas de los agentes de policía a fin de conocer su estado físico y mental y su capacidad de juzgar la necesidad y la idoneidad del uso de la fuerza y de armas de fuego.

VII. Prohíba el uso de armas y municiones que causen lesiones, daños o riesgos injustificados.

VIII. Realice comprobaciones periódicas para asegurarse de que los agentes de policía solo portan armas y munición suministrada por vía oficial (especialmente balas de fragmentación, de punta hueca o "dumdum").

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 10: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

Como conclusión se establece que nuestro estado como miembro de las Naciones Unidas, debe establecer criterios similares sobre el Empleo de la Fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la recomendación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a todos los Estados integrantes es la de la Formación permanente y Continua de todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley en TÉCNICAS DE ARRESTO, DEFENSA PERSONAL Y EDUCACIÓN FISICA, así como la recomendación a los mandos policiales para que promuevan y promocionen y faciliten la práctica de estas actividades, para que las detenciones puedan llevarse a cabo de modo experto, discreto y con el debido respeto a la dignidad humana, reduciendo al mínimo los daños y las lesiones, aumentando la confianza del agente en sí mismo, por lo que se reducirían considerablemente las Malas Intervenciones o aquellas en las que se producen daños irreparables.

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL ARRESTO PARA FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES DE MANDO Y SUPERVISIÓN.

I. Dicte y aplique reglamentos claros sobre los procedimientos de arresto.

II. Organice programas de formación continua para todos los agentes

sobre los procedimientos de arresto y TECNICAS DE ARRESTO seguras y

humanas.

III. Organice cursos de DEFENSA PERSONAL Y DE RESTRICCION DE

MOVIMIENTOS.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 11: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

OPERATIVA POLICIAL

Unidad Básica de Intervención

1-La Patrulla Policial

En los procedimientos policiales existen una serie de factores internos y externos como ser las emociones, la cultura, el entorno, etc., que hacen que los resultados, más allá de lo esperado, sean imprevisibles en lo que a consecuencias refiere, por lo que el funcionario policial permanentemente debe capacitarse para intervenir en situaciones de conflicto con el máximo de eficacia y profesionalismo. Cuando se habla de Procedimiento, se habla del Funcionario Policial y en cada hecho intervienen conforme a disponibilidades existentes, un número determinado de hombres, pero en lo que respecta a la Unidad o patrulla básica policial, ésta debería mínimamente estar conformada por Tres (03) hombres en casos de que sean en móviles y por Dos (02) hombres en casos de que sean de a pie. Esta patrulla policial posibilita alternativas de operativa, intervenciones y comunicaciones fluidas y continuas.

Tomando como referencia la Unidad básica de a pie, conformada por dos hombres, se mencionan a continuación las misiones que le competen a cada uno:

1- Policía A: Encargado del Procedimiento

2- Policía B: Cumple la función de Protección de A y enlace de comunicaciones.

Comúnmente en un Procedimiento Policial pueden darse diversas situaciones que hacen a la peligrosidad y protocolos de seguridad a seguirse:

a- Situación Normal: Aquí se dan patrones comunes de intervenciones, donde el Funcionario toma precauciones básicas ya que no existe peligro aparente en el procedimiento.

b- Situación de Alerta: Aquí hay fundadas sospechas o indicios de que el procedimiento presenta peligros no confirmados para el Funcionario Policial o a la Operativa por lo que se toman medidas especiales o de autoprotección.

c- Situación de Peligro: Hay certeza de que el procedimiento es peligroso, por lo que se toman medidas especiales de autoprotección personal en la operativa Policial.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 12: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

OPERACIONES POLICIALES Y USO RACIONAL DE

LA FUERZA

En la práctica diaria, es común que los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, cometan errores y omisiones en el Cumplimiento de sus deberes, atribuidos a la falta de capacitación, inadecuado entrenamiento y mala interpretación y aplicación de la ley, por lo que se registran casos en los que ha habido lesionados y hasta incluso pueden llegar a perder la vida personas inocentes o que no presentaron resistencia alguna. Se dan algunos sucesos en los que algunos infractores al hallarse alcoholizados en la vía pública, son intervenidos por la policía que abrumados o llevados por sus impulsos actúan de manera equivoca extralimitándose en sus acciones, llegando a producir lesiones, sin que hubiere provocación o causa justa suficiente; hechos estos que colocan al servidor público en una situación en la que pueden ser procesados por sus acciones. En la década de los Noventa las Comisiones de Derechos Humanos, comenzaron a difundir en todos los sectores la cultura de estas prerrogativas fundamentales, especialmente, en las filas policiales, aunque no bien recibidas por estos elementos, ya que se pensaba que estos organismos defendían a los delincuentes y atentaban contra la actuación policial. Posteriormente ya en nuestros días los miembros de las Fuerzas de Seguridad, asimilamos que también nosotros somos sujetos de Derechos Humanos y podemos entender finalmente que el Policía es el Defensor y Garante de éstos Derechos Fundamentales.

3.1- USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA Se entiende por la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de control o sometimiento sobre las personas, todo esto de plena conformidad con la legislación vigente.

Tanto el Uso de la Fuerza, la detención, así como la intervención para cesar un hecho contrario a la ley, son facultades ejercidas por la Policía, legitimadas por el Estado de Derecho, a los fines de contrarrestar las acciones ilícitas, en primer término, mediante una debida preparación física y académica y de la utilización adecuada del equipo y armamento del que se dispone para llevar adelante la labor, utilizando la inteligencia y sensatez para el control de la situación, aplicando la Fuerza de manera gradual, racional y progresiva, hasta lograr que se deponga la actitud violenta o ilícita.

3.2- APLICACIÓN DEL USO DE LA FUERZA: Los Funcionarios Públicos, miembros de la Policía, pueden hacer uso de la Fuerza conforme lo establece la ley en circunstancias tales como.

• El someter a una persona que se resiste a la Detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber transgredido la legislación vigente.

• Cumplir un deber u orden lícito emanado de autoridades competentes.• Prevenir o detener la comisión de conductas ilícitas.• Proteger o defender los bienes jurídicos tutelados o,• Por legítima defensa.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 13: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

3.3- DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA: Los Derechos Humanos son garantías legales universales, que respaldan a los individuos y a los grupos, contra actos de la autoridad que lesionen la dignidad humana.Actividades específicas que violan los derechos humanos son:

• Torturar, golpear o cualquier otra forma de maltrato a detenidos incluso amenazas de violencia.

• Tortura mental, -prohibir que duerman, ruidos y música incesante con altos decibeles.

• Malos tratos, discriminación, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales y actos fuera de la ley.

Los elementos de las fuerzas policiales están legalmente facultados y capacitados para ejercer el Uso de la Fuerza Pública con pleno respeto a los Derechos Humanos.

3.4- USO PROGRESIVO DE LA FUERZA En casos concretos el Policía se ve obligado a hacer uso de la Fuerza, habiendo ya adoptado todo otro medio para el cumplimiento del deber.

3.5.1- PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZAa- Legalidad: La Policía puede hacer uso de la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que le impone la ley.b- Racionalidad: Implica el ejercicio del pensamiento lógico, que le permite al policía a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos tácticos o estratégicos, hacer una valoración mediante la utilización de sus sentidos, medios físicos, jurídicos, geográficos, climáticos, psicológicos, naturales, etc., que le rodean y que le facilitan, permiten, impiden u obstaculizan con su deber y todo ello con el propósito de tomar la decisión correcta de actuar, dejando de lado en lo posible la influencia o intervención de sus instintos, sentimientos o emociones.

3.5.2 Consideraciones de la Racionalidad:1- Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue,

las circunstancias del caso y las capacidades del Agresor y del policía.2- Cuando sea estrictamente necesario, en la medida que lo requiera la

función del policía.3- Cuando se haga uso diferenciado de la Fuerza.4- Cuando en la medida de la posible, se usen medios no violentos antes de

recurrir al empleo de la Fuerza y de los elementos auxiliares o armas.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 14: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

5- Cuando se utilice la Fuerza y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

a- Congruencia: Es la relación lógica entre las circunstancias que rodean la conducta que obliga al uso de la fuerza.

b- Oportunidad: Es la que determina la efectividad en el uso de la Fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una agresión o acción de resistencia.

c- Proporcionalidad: L a Fuerza que use el Policía debe ser proporcional a:1. La gravedad del delito o conducta del sujeto intervenido.2. La clase y la magnitud de la oposición que éste presente.

Esto implica quela fuerza se utilice para controlar y defender, nunca con la intención de dañar o lesionar.Por ello, bajo el principio de Proporcionalidad del Uso de la Fuerza, el policía puede y debe por cualquier medio que le permita prevenir o proteger a la persona y dependiendo del tipo de oposición, resistencia o agresión que por obvias razones generarían necesariamente un riesgo o peligro de lesiones o muerte.

d- Estricta Necesidad: Antes del empleo de la Fuerza, se deben adoptar todos los medios pacíficos disponibles. Si las circunstancias lo permiten y no se compromete la vida o integridad propia o de terceros, el policía antes de emplear la fuerza debe cumplir con los siguiente:1- Identificarse como policía, expresar con vos fuerte y clara lo que se

pretende, como hacerlo, que el sujeto intervenido se entregue o deje de cometer el acto ilícito.

2- Advertir al sujeto que en caso de negarse a desistir de su conducta, o a entregarse en forma voluntaria y pacífica, el policía empleara la Fuerza.

3.5- PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL USO DE LA FUERZA:

a- Preservación de la vida y lesividad mínima: todo policía debe evitar al máximo dentro de los límites racionales, ocasionar lesiones a la persona a detener, en el caso de que fuese inevitable debe tener en mente que tienen que ser mínimas y de menor peligrosidad, sin la intensión de atentar contra la vida. b- Uso de la Fuerza mínima en la Preservación del Orden Público:Al disolver reuniones violentas en la vía pública, que aunque ejerciendo garantías constitucionales, se han salido del orden y han transgredido la ley, los elementos policiales, deben tratar de evitar el utilizar la fuerza.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 15: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

En caso de que el usarla fuere indispensable, se limitara al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso sin hacer uso de las armas letales. En ocasiones la policía debe preservar el orden público luego de un evento o disolverlo previniendo la afectación de personas y dada la gravedad del hecho estos son:

a- Agentes Perturbadores de origen geológico: Sismos, terremotos, erupciones volcánicas, corrientes, avalanchas, aludes, derrumbes o hundimientos.

b- Agentes Perturbadores de origen hidrometereologico: Huracanes, inundaciones pluviales, tormentas de nieve, granizo y eléctricas, heladas y ondas gélidas.

c- Agentes Perturbadores de origen Físico Químico: Incendios, explosiones, fuego tóxico y radiaciones, envenenamientos etc.

d- Agentes Perturbadores de origen Sanitario ecológico: epidemias, plagas, contaminación.

e- Agentes Perturbadores de origen Social organizativo: Manifestaciones/marchas, mítines, eventos deportivos y musicales, terrorismo p amenazas de bomba, accidentes aéreas y terrestres y traslados masivos de población entre otros.

3.6- AUXILIO INMEDIATO:

Cuando la policía hace USO DE LA FUERZA, y de ello resultare una persona lesionada, se tomaran las medidas inmediatas de acuerdo a todas sus posibilidades reales, a fin de que recibe auxilio medico a la brevedad posible por parte del personal adecuado.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 16: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

IDENTIFICACION DE PERSONAS, POSTURAS Y PROTOCOLOS DE SEGURIDAD”IDENTIFICACION DE PERSONAS, POSTURAS Y PROTOCOLOS DE SEGURIDAD”IDENTIFICACION DE PERSONAS, POSTURAS Y PROTOCOLOS DE SEGURIDAD”IDENTIFICACION DE PERSONAS, POSTURAS Y PROTOCOLOS DE SEGURIDAD”

1- ENTREVISTA POLICIAL: La entrevista Policial es un procedimiento muy utilizado con distintos o diversos fines, pero lo esencial es no violar los derechos y/ o garantías de las personas objeto de la intervención policial, por ello es imprescindible el conocer estos derechos o garantías y los motivos fundados y normas que facultan al funcionario a llevar adelante tal acto.

Este tipo de procedimientos por lo general se suscitan con la finalidad de comprobar la identidad de una persona, ya sea con fines operativos policiales justificados legalmente o por motivo Judiciales y esta comprobación denominada control de “IDENTIFICACION DE PERSONAS”, debe tener un carácter selectivo, ajustándose a principios básicos tales como:

a- Llevar adelante la identificación en lugares o zonas poco transitadas y/o fuera de la vista del público o terceros extraños, tratando en todo momento de preservar los derechos y garantías de las personas intervenidas.

b- Controlas y vigilar a la persona intervenida y el entorno para en lo posible evitar situaciones que desborden la capacidad operativa de los funcionarios intervinientes y los derechos e integridad de la persona a identificar.

c- Mantener en todo momento los canales de comunicación, ya sean telefónicos o radiales en línea operativa para recabar información útil y/o pedir apoyo en caso de ser necesario.

Al realizar la identificación de personas o también denominada encuesta sobre el terreno, hay que tener presente que es una actividad en la que se sigue una orden judicial u operativa policial, con fines de ubicar a alguien o prevenir la comisión de delitos, faltas o contravenciones o situaciones de conflicto, ya que la sola presencia policial es un sistema preventivo de éste tipo de actividad.

Por lógica es entendible que los funcionarios policiales son personas como todos los demás con derechos, garantías y obligaciones comunes, pero que gozan o están investidos de otros más elevados impuestos a la investidura que poseen por las normas que regulan el Poder de Policía.

Los Funcionarios Policiales no pueden tener conocimiento acabado de las

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 17: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

actividades delictivas que se suscitan en la sociedad, para detenerlas, pero la labor preventiva es importante, no solo mediante las bases operativas comunes, sino también mediante la obtención de confianza con la sociedad que necesita de una policía más comprometida y profesional en su trabajo, obteniendo, promoviendo y manteniendo esa confianza y comunicación mutua para lograr una policía y una sociedad comprometidas con al seguridad colaborando en todo lo que sea necesario para ello.

Los Funcionarios Policiales, lejos de tomarlo como una entrevista deben comunicarse con los vecinos de los sectores donde llevan adelante su misión, para conocerlos, entablar amistad, comunicación y cooperación mutua, lo que hará que la prevención de actividades ilícitas sea más efectiva, disminuyendo los índices y afianzar los cimientos que hacen a una sociedad más segura.

Como se mencionara los funcionarios policiales no tienen pleno conocimiento de las actividades delictivas que se suscitan, pero con la encuentra o entrevista policial realizada por razones fundadas, se pueden lograr resultados en la prevención o represión de estas actividades delictivas, valorándose mucho la utilidad de los informes que se puedan obtener de manera cortes y legal sobre el terreno.

Todas las encuestas y o entrevistas obre el terreno deben ser registradas, en un informe que de tener información útil para la prevención o esclarecimiento de hechos delictivos debe darse a conocer a los funcionarios policiales que trabajan sobre el terreno.

El personal policial, al igual que la persona intervenida, al momento de la entrevista o encuesta, tienen emociones que por lo general son confusas, ya que el funcionario tiene la directiva de llevar adelante este tipo de procedimientos, ya sean por una orden operativa o judicial o para la prevención o represión de actividades delictivas, pero sabe que todas las personas no son iguales, algunas son más sensibles que otras o podrían tener problemas personales que alteren su conducta y un acercamiento del funcionario podría generar una situación de conflicto que termine en un arresto innecesario. Ante esto es que los funcionarios que llevan adelante las intervenciones deben hacerlo en todo momento cordial y amablemente tratando de controlar sus emociones aún en situaciones en las que el intervenido está nervioso o actúa cáusticamente.

La colaboración de los ciudadanos es esencial para que toda intervención policial finalice eficaz y profesionalmente y los mejores resultados en la identificación, obtención de información y prevención se logran con un método abierto y profesional en el que cada persona que se identifique o encueste aporte información útil para ello, recordando que se deben respetar los derechos y garantías de todos los ciudadanos por igual.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 18: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

2- POSICIONES Y POSTURAS POLICIALES El Funcionario Policial, debe estar siempre en equilibrio con el fin de poder si las circunstancias lo ameritan realizar técnicas defensivas, que llevan consigo la necesidad de que la cadera gire libremente, hay posiciones fundamentales y otras accesorias, todo depende de la situación en la que se encuentre el Funcionario Policial, por lo que para la adopción correcta de las mismas, comenzaremos con la Descripción y muestra de posiciones básicas desde las que partiremos para realizar las series de movimientos a lo largo de todo el esquema de entrenamiento. En la defensa personal policial la postura constituye uno de los primeros y más importantes fundamentos, es evidente que la postura no solamente se refiere a la disposición de los diferentes segmentos corporales, sino que ella indica determinada actitud, estado de ánimo o disposición mental, determinándose que la posición, postura, conducta, actitud física general influirán en la situación a afrontar en la que se ven reflejados también las actitudes del intervenido, ya se dominantemente agresivo o defensivo, como su estado de confianza y posible grado de habilidad para la lucha. En todas las artes marciales existen diferentes posiciones de trabajo, que se adoptan sin solución de continuidad en función de las situaciones, siempre cambiantes, en base al enfrentamiento y cualquiera de ellas manifiesta inequívocamente un cierto grado de compromiso entre el mantenimiento del propio equilibrio y la disposición para el movimiento. Por ello las posiciones más defensivas, en las que la salvaguarda del equilibrio es lo fundamental, adolecen de una serie de carencias, como puede ser la dificultad de movimiento o falta de rapidez en la transición hacia otras posiciones, por el contrario, las posiciones ofensivas, que permiten realizar los movimientos con elevada velocidad, tienen como punto débil la falta de un equilibrio lo suficientemente estable. Estas consideraciones conducen a la conclusión de que no existe, a priori, una posición ideal que haya de mantenerse en todo momento, sino que será la propia dinámica del conflicto la que determine qué posición adoptar en cada momento, lo que para el funcionario policial se traduce básicamente en la adopción, continuidad y combinación de una o más posturas cómodas, que le permita hacer uso de la energía con el máximo de eficacia para resolver el problema lo más rápidamente posible sin contratiempos. En la defensa personal policial básicamente hay que tener presentes dos tipos de posturas, la posición natural y la defensiva, pero para su estudio concreto hay que iniciarse con la adopción de posturas básicas que permitan trabajar la movilidad y equilibrio corporal para la aplicación de las técnicas y tácticas defensivas. Las posiciones, referidas al tren inferior, son la sustentación del cuerpo en todo trabajo de defensa o ataque. El correcto conocimiento de las posiciones permitirá poder elegir en cada momento la distribución del peso corporal para la adecuación con la técnica más apropiada en cada solicitud y así el aprovechamiento completo de esta. Como dijimos anteriormente en las guardias, las posiciones en artes marciales son numerosas y en algunas de ellas características propias y únicas, pero generalizando tenemos que distinguir tres grupos.

- Posiciones adelantadas- Posiciones retrasadas- Posiciones centradas

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 19: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

3- PROTOCOLOS DE SEGURIDAD BASICOS AL IDENTIFICAR PERSONAS

3.1 SITUACION NORMAL

Es la situación como se mencionara de poco riesgo, puede ser realizada por uno o más agentes. El personal policial que realiza la identificación -POLICIA “A”- debe ser cortes en todo momento, saludando al ciudadano intervenido, identificándose correctamente y explicando el motivo del procedimiento. Adoptando una posición de semi perfil, con relación al intervenido, de modo tal que el arma reglamentaria quede alejada de éste, observándolo en todo momento, especialmente a sus ojos, hombros, mano y entorno en general. Si el procedimiento es realizado por dos funcionarios, el que dirige -POLICIA “A”- realizara la entrevista y protección en tanto el otro -POLICIA “B”- servirá de apoyo, protegiéndolo, comprobando datos, y ocupándose de mantener en línea y operativas las comunicaciones radiales o telefónicas, ubicándose en un lugar en el que realmente brinde protección al policía que identifica y al procedimiento en general. En una situación normal de identificación se adopta una formación que denominamos CONO DE SEGURIDAD, en la que el funcionario que procede a la entrevista –POLICIA “A” se coloca en el ángulo más próximo al intervenido, solicitando la documentación y sin dejar de observar al ciudadano, le da esta documentación al funcionario que actúa como protección y enlace –POLICIA “B” para que éste realice el control de la documentación, en tanto que el primero de los funcionarios pasa a ser el que lleva adelante la protección del segundo agente.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 20: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

3.2 SITUACION ALERTA

Como se explicara hay fundadas sospechas de que el o los individuos a los que se

va a identificar pueden ser peligrosos y por ello hay que aumentar los niveles de alerta

en los protocolos de seguridad para evitar situaciones de conflicto que resulten en

agresiones hacia el o los funcionarios policiales evitándose en todo momento transgredir

los derechos y garantías de la persona intervenida.

Una de las estrategias básicas sería intervenir como en la situación normal, pero

tomándose medidas especiales parate proteger y actuar rápidamente ante posibles

situaciones de conflicto, en este caso el –POLICIA A- que realiza la entrevista, será el que

en todo momento llevara adelante la identificación, procediendo con cautela,

moderación y cortesía, respetando los derechos y garantías, en tanto que el –POLICIA B-

será el que llevara adelante la tarea de protección y control tanto del intervenido como

del entorno, estando atento y pronto a intervenir con rapidez y eficacia con medios físicos

y tácticos, para evitar o disminuir las consecuencias de una posible agresión o huida de

parte del intervenido.

Es decir que Policía A comprueba la documentación y Policía B realiza el control,

enlace y protección de A.

3.3 SITUACION DE PELIGRO

Este tipo de situación trae aparejado que la identificación se lleve adelante utilizando los niveles de seguridad y precaución más elevados para evitar agresiones, huidas o daños que se puedan en lo posible evitar, tanto en la integridad de los intervinientes como en terceros, ya que se tiene la certeza de que la persona a entrevistar es peligroso. Básicamente la estrategia de actuación de los funcionarios policiales, hablando de una persona sola a identificar, es similar a las anteriores en cuanto a la posición a adoptar, pero extremando las medidas de seguridad y protección, como ser la colocación a una distancia un poco más amplia para dialogar. El que realiza la entrevista –POLICIA A- hará la identificación y dará las órdenes a una distancia prudente, preparado para actuar en forma rápida ante cualquier eventualidad, extremando las medidas de autoprotección. En tanto que –POLICIA B-, proporcionara toda la protección necesaria al POLICIA A, prestando atención a cualquier movimiento o situación inusual generada por el intervenido y el entorno.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 21: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

3.4 SINTESIS DE LA ACTUACION

FUNCIONES:

POLICIA A: INTERVENCION

POLICIA B: PROTECCION Y ENLACE

SITUACIONES BASICAS

NORMAL: POCOS RIESGOSALERTA: RIESGOS POSIBLESPELIGRO: RIESGOS ALTOS

• El Policía que interviene es el que debe apreciar la situación sobre la que se lleva adelante el procedimiento y hay que tener en cuenta que:

Antes de iniciar la intervención hay que tener presente:a- Los protocolos de seguridad básicos.b- Coordinar las funciones de cada uno y las señales para actuar y

comunicar.

Una vez iniciada la intervención y hasta su finalizacióna- Respetar el rol de cada funcionario y no cambiarlo.b- Tener en todo momento el control de la situación es indispensable.c- Tratar de evitar o disminuir posibles alteraciones que se generen

con el sujeto intervenido para no iniciar una situación de conflicto innecesaria.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 22: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 23: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

ESPECIALISTA EN:TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS

OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO

DESARROLLOMÓDULO DOSBLOQUE DOS

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 24: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

ESPECIALISTA EN:TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS

OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO

ProgramaMódulo Dos: Bloque Dos

Ejecución Práctica

1- Bloqueos Tácticos y aplicaciones policiales.

2- Control táctico envolviendo el brazo –Ude Garami-, variantes y aplicaciones prácticas.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 25: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

Módulo Dos: Bloque dosDesarrollo de contenidos:

Ejecución PrácticaBloqueos Básicos y aplicaciones policiales.

En este apartado se dan ejemplificaciones de algunos bloqueos basicos que varian en su aplicación práctica dependiendo de los angulos de ataque y defensa que se den en las situaciones de la intervención policial.

1) Gedan Barai. Parada baja"

Es una defensa que se usa para bloquear o desviar ataques dirigidos a la parte inferior del cuerpo. Partiendo de zenkutsu dachi, se lleva el brazo que realiza el bloqueo al hombro contrario, por ejemplo el brazo derecho al hombro izquierdo, y efectuamos un semicírculo diagonal y descendente hacia la rodilla adelantada. La zona que bloqueará el golpe es el lado exterior del antebrazo o del puño.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 26: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

2) Soto Uke.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 27: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

3) Uchi Uke

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 28: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

4) Age Uke

5) Shuto Uke

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 29: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

Nagashi Uke. Defensa con palma deslizante –hacia atrás-

Defensa con palma deslizante –hacia delante-

Juji-uk e (Parada cruzada) Se para con los brazos cruzados. Puede realizarse con los puños cerrados o con las manos abiertas, y tanto a nivel bajo (gedan) como a nivel alto (jodan).

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 30: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

UDE GARAMI –CONTROL ARTICULAR ENVOLVENTE DEL

CODO Y EL HOMBRO- El Ude Garami es una técnica de control sobre el codo y el hombro, que en las

artes marciales se suele utilizar en el suelo en sus diferentes formas de aplicación,

pero aquí expondré una de las aplicaciones que se pueden ejecutar para controlar a

un sujeto de pie, siendo necesaria practica y precisión a la hora de su ejecución. En

este caso amen de las formas basicas se explicara una variación muy utilizada para

reducción de personas.

• Se inicia en forma simultanea son un desplazamiento y un movimiento

articular que realizamos en forma diagonal hacia una de las extremidades

superiores de Uke –a dominar-.

• En éste caso velozmente nos desplazamos en forma diagonal hacia el lateral

izquierdo de Uke, a la vez que introducimos en línea recta, nuestro antebrazo

derecho, a la altura del antebrazo interno izquierdo de Uke, de tal forma que la

zona media superior de nuestro antebrazo se adhiera a la zona media interna

del antebrazo de Uke.

• Al mismo tiempo que realizamos la acción anterior, con nuestra mano

izquierda, tomamos firmemente el codo izquierdo de Uke, por su lado externo

y procedemos a abrirlo, hacia fuera, sin despegar nuestro antebrazo del de

Uke, logrando que el brazo izquierdo de Uke forme un ángulo.

• Inmediatamente realizadas las acciones anteriores giramos nuestro cuerpo de

tal manera que nos paramos en el mismo sentido o forma que Uke, (a su

izquierda) y con éste giro naturalmente nuestro brazo derecho cuyo antebrazo

esta adherido al de Uke, se desliza hacia arriba en forma semicircular,

apresando firmemente con nuestro codo derecho interno su antebrazo medio

izquierdo, en tanto que nuestra mano ejerce firme presión sobre el TRICEPS

izquierdo de Uke (no sobre el hombro), pudiendo ejercerse ésta presión con el

canto externo de la mano o agarrando firmemente el Tríceps.

• Este control se concluye al ejecutarse los movimientos anteriores en forma

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 31: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

correcta y anclando –fijando- firmemente el codo izquierdo de Uke, a la altura

de nuestra cintura o cadera a la vez que con nuestra mano izquierda que esta

libre controlamos el cuerpo de Uke ejerciendo controle o presiones en zonas

propicias.

Importante es tener en cuenta que el cuerpo de Uke, con la acción de éstos

movimientos se posiciona en un ángulo de 90º, mirando al suelo, teniendo como

vértice su cintura.

En caso de que se requiera más presión, elevamos nuestro codo derecho (que

apresa el antebrazo izquierdo de Uke), hacia el omoplato de Uke, cerrándolo a la vez

hacia nuestra mano derecha que lleva hacia abajo y delante su tríceps y con nuestra

mano izquierda elevamos su cabeza para mantener su cuerpo a 90º.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo

Page 32: DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION...1- Introducción a la normativa internacional vigente en materia de defensa personal policial, derechos humanos y uso de la fuerza por parte de

Ude Garami: Forma básica de ejecución

El ejecutante de rodillas sobre el lateral derecho del intervenido.El ejecutante toma la muñeca izquierda del intervenido por debajo y lleva así el brazo doblado hacia arriba. Pasando su antebrazo derecho por debajo del codo izquierdo del intervenido, el ejecutante toma su propia muñeca y levanta su brazo derecho acercando la muñeca del intervenido para obtener la luxación

Esta forma básica de Ude Garami, para su aprendizaje se lo inicia en el suelo, y una vez dominada esta forma, puede ser empleada aún estando de pie, en variantes y combinaciones diversas, dependiendo del angulo de ingreso y de las situaciones de la intervención, siendo un complemento ideal para la reducción de personas agresivas.

Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. Ju Jitsu- Inst. Nac. Judo