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Dirección Ejecutiva
de Ingresos
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Temas Tratados de Libre Comercio
Origen de las Mercancías
Reglas de Origen
Procedimientos Aduaneros en Materia de Origen
Definición de Procedimientos Aduaneros en materia de origen
Marco Legal de los Procedimientos Aduaneros en materia de origen
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Temas
Obligaciones de los Productores, Importadores y/o Exportadores
Certificación del Origen
Facturación en Terceros Países
Transbordo y Expedición Directa
Devolución de aranceles
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Acuerdo Comercial o Tratado de
Libre Comercio
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DEFINICION
Consiste en un acuerdo de comercio bilateral o regional para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes
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UNIONES ADUANERAS
ACUERDOS O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
BILATERAL
MULTILATERAL
ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL
ACUERDOS O TRATDOS COMERCIALES
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JERARQUIA DE LEYES
Constitución de la
República
Tratados o Acuerdos
Internacionales
Legislación Nacional
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Se trata del territorio que en cada Tratado los países han definido como tal.
Para efectos de las reglas de origen, únicamente las mercancías producidas u obtenidas en dicho territorio que cumplan las reglas de origen, tienen derecho a las preferencias del acuerdo comercial del que se trate.
Principio de Territorialidad
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TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA ( 27-Abril-1962)
MEXICO-CA
(01 ENERO 2013 ) DECRETO 65-2012
REPUBLICA DOMINICANA Y CENTROAMERICANA
(19-DICIEMBRE-2001) DECRETO 153-2001
ESTADOS UNIDOS-CA Y LA REPUBLICA DOMINICANA
(01-ABRIL-2006) DECRETO 10-2005
CHILE Y CENTROAMERICA
(18-JULIO-2008) DECRETO 189-2007
PANAMA Y CA
(09-ENERO-2009) DECRETO 7-2008
TAIWAN -HONDURAS-EL SALVADOR (15-JULIO-2008) DECRETO 006-2008
COLOMBIA -EL SALVADOR-GUATEMALA Y HONDURAS
(27-MARZO-2010) DECRETO 188-2007
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES
ACUERDO ALCANCE PARCIAL VENEZUELA-HONDURAS
( 20 FEBRERO 1986)
ACUERDO DE ASOCIACION
ENTRE UNION EUROPEA Y CA
DECRETO 210-2013
(01 AGOSTO 2013)
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS Y
CANADÁ (01 OCTUBRE 2014)
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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
Es el “acta de nacimiento” de las mercancías.
Cuando dos o mas países intervienen en la
producción, fabricación o elaboración de una
mercancía el país de origen será aquel en
donde se halla realizado la ultima
transformación sustancial y cumpla con las
reglas específicas de origen.
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• ORIGEN • PROCEDENCIA
• Es el país que produce, fabrica o manufactura las mercancías y le confiere la “nacionalidad” como resultado del cumplimiento del régimen de origen.
• Es el último país de donde embarcamos la mercancía, es decir el país de donde se envía la mercancía, este puede o no coincidir con el país de origen.
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REGLAS DE
ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
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REGLA DE ORIGEN
• Es el criterio pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuando un bien deberá considerarse como originario y podrá calificar como originario.
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Son necesarias para determinar el país de origen de una mercancía por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria.
Son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda en el marco de un Acuerdo Comercial.
NO PREFERENCIALES PREFERENCIALES
TIPOS DE REGLAS DE ORIGEN
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Objetivo de las Reglas de Origen
• Excluir a terceros países del acuerdo, de tal manera que las mercancías originarias de los países que participan en estos tratados sean las únicas beneficiadas con las preferencias arancelarias estipuladas en los mismos.
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Procedimientos Aduaneros Relacionados con el
Origen de las Mercancías
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INTRODUCCION
Las aduanas de todos los países cuentan con procedimientos aduaneros que rigen las operaciones aduaneras de importación y exportación de mercancías. Estos procedimientos usualmente hacen referencias generales al origen de las mercancías.
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MARCO LEGAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Derivado de los compromisos adquiridos entre los países Parte de un tratado de libre comercio, los procedimientos aduaneros se regulan en:
Un capítulo especial dentro del tratado, al que se le denomina procedimientos aduaneros. Todos los TLCs tienen este capítulo.
Las Reglamentaciones Uniformes.
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DENTRO DE LOS TLCS En el ámbito Nacional, tenemos las siguientes disposiciones
internas:
La sección de procedimientos aduaneros o procedimientos de origen es importante para efectos legales y prácticos, porque contiene entre otros lo siguiente:
Las obligaciones respecto a las importaciones y las exportaciones;
Regula los aspectos sobre la solicitud del origen;
La certificación del origen;
Los registros y documentos que deben mantenerse;
El procedimiento que debe seguir la autoridad aduanera para verificar si una mercancía es originaria.
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OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES, EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES
La responsabilidad de los importadores, exportadores y productores de mercancías, se extrae de la lectura del capítulo de Procedimientos Aduaneros en los Tratados.
En todos los casos, es el importador quien realiza la solicitud a la aduana de importación del trato arancelario preferencial para las mercancías.
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OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES, EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES
Por haber declarado el origen de una mercancía, el importador queda sujeto a la obligación de demostrar, a solicitud de la autoridad aduanera del país importador, que la mercancía califica como originaria, es decir, que cumple las reglas de origen y las condiciones relativas al “tránsito y transbordo” aplicables a las mercancías originarias. No es excusa aceptable que el importador se haya fundamentado en una certificación o en información extendida por el exportador o productor de la mercancía.
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OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES, EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES
No se puede exigir a un exportador o productor a que proporcione una certificación de origen a otra persona, sin embargo aquellos exportadores o productores que la emiten voluntariamente asumen ciertas obligaciones. Deben proporcionar una copia de la certificación a las autoridades cuando se lo soliciten y, si llega a tener razones para creer que esa certificación contiene o está basada en información incorrecta, deben notificar sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación, a toda persona a quien se la proporcionó.
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OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES, EXPORTADORES Y/O IMPORTADORES
Tanto el importador como el exportador o productor que emitió una certificación de origen, deben conservar por un plazo de cinco años los registros y documentos que demuestren que las mercancías eran originarias.
Tener en cuenta que la mayoría de los TLCs, no contienen todas las obligaciones de los importadores, exportadores y productores en relación con las autoridades aduaneras del país importador y del país exportador, debido a que adicionalmente a las disposiciones del Tratado, cada país cuenta con su propio ordenamiento jurídico y debe implementar las disposiciones del Tratado a través de reglamentaciones domésticas
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Documentación de Origen
Es requisito en todos los acuerdos comerciales, la presentación de un documento que compruebe el origen de las mercancías que están siendo o han sido importadas al amparo de un beneficio de tipo arancelario, normalmente se trata de un certificado de origen.
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Certificado de Origen
Es el documento que permite que la autoridad aduanera verifique durante el control inmediato o a posteriori, si la mercancía cumple con los requisitos relativos a la normativa de origen.
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Certificado de Origen
Es el documento que le permite al importador certificar ante la autoridad aduanera que la mercancía a importar están cumplen bajo las normas del tratado para gozar de las preferencias arancelarias.
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Formas de Certificación de Origen Controlada:
Existe una autoridad que se encarga de avalar lo que el exportador o productor coloca en el certificado de origen.
Auto Certificación:
El productor, exportador o importador elaboran el certificado de origen sin necesidad de obtener autorización o aval de alguna autoridad en el país exportador.
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La preferencia arancelaria o trato arancelario preferencial puede ser solicitado por el importador al momento de la importación.
La solicitud se hace en la Declaración Única Aduanera de Importación y debe ir acompañada del certificado de origen.
Pueden certificar origen:
•CAFTA-RD, importador, el exportador o el productor.
•Para los demás TLC, exportador y/o productor.
CERTIFICACION DE ORIGEN
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La declaración de origen es otra de las pruebas documentales
que certifican el origen de las mercancías y debe ser
proporcionado por el productor de la mercancía, cuando éste no
sea el exportador.
“ Cada Parte dispondrá que cuando un exportador no sea el
productor del bien, llene y firme el certificado de origen con
fundamento en:
a) su conocimiento de que el bien califica como originario; o
b) la declaración de origen que ampare el bien objeto de
exportación.
Esta deberá de ser llenada y firmada por el productor del
bien y proporcionada voluntariamente al exportador.”
CAFTA-DR
DECLARACION DE ORIGEN
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En la mayoría de los TLCs vigentes en Honduras,
las Partes han dejado establecido, un formato único
para el certificado de origen y un formato único para
el certificado y la declaración de origen.
No obstante, el DR-CAFTA no exige un formato
específico para ninguno de los antes mencionados.
Para emitir la certificación de origen, los Gobiernos
de los países de Centroamérica y República
Dominicana desarrollaron un formato o modelo
SUGERIDO.
DECLARACION DE ORIGEN
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Normalmente en el Capítulo de Transbordo y Expedición directa
se establece lo siguiente:
“Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará
originaria cuando la mercancía:
(a) sufra un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra
operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la
descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para
mantener la mercancía en buena condición o para
transportarla a territorio de una Parte; o
(b) no permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras
en el territorio de un país que no sea Parte.”
TRANSBORDO Y EXPEDICION DIRECTA
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Sin embargo, se permite el tránsito por países Parte y no parte, bajo ciertas condiciones reguladas de manera particular en cada acuerdo comercial.
Además, se permite el transbordo y el almacenamiento temporal, siempre y cuando se realice bajo vigilancia de la autoridad aduanera del país de tránsito o transbordo.
En cada uno de los Tratados existe un Capítulo de Tránsito y Transbordo que regula la expedición directa de mercancías para cada acuerdo.
TRANSBORDO Y EXPEDICION DIRECTA
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TRANSBORDO Y EXPEDICION DIRECTA
En Centroamérica existe una disposición dentro de este apartado para permitir que haya libre circulación de las mercancías originarias de la región.
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En los TLCs que así lo permiten, la
factura comercial que se deba anexar a
la declaración de importación (DUA) y al
certificado de origen, podrá ser expedida
por una persona ubicada en lugar distinto
al territorio de la parte exportadora.
Esto es parte de la globalización.
FACTURACION POR TERCEROS
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Si el importador no solicitó el trato
arancelario preferencial cuando importó
las mercancías originarias, podrá
posteriormente hacer la solicitud de
trato arancelario preferencial y
gestionar el reembolso de cualquier
derecho pagado en exceso.
DEVOLUCION DE ARANCELES
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Ejemplos Certificados de Origen
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¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Tel.: 2238-7287 Extensión: 2117 Sección de Administración de Tratados.