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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSOS POR CONCURSO DE SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEL AÑO 2013 – PROMOCIÓN 2014” DIRECTIVA Nº 01º-03-2013-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-B Lima, 05ABR2013 I. OBJETO Establecer normas y procedimientos administrativos que garanticen la correcta ejecución del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014. II. FINALIDAD A. Proporcionar un instrumento técnico - normativo que oriente la organización, ejecución, control y evaluación del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014, determinando las responsabilidades de las dependencias y personal de la Policía Nacional del Perú comprometidos en su ejecución. B. Difundir oportunamente las normas y procedimientos establecidos en la directiva, al personal de la Policía Nacional del Perú comprometido en su ejecución y a los postulantes. C. Garantizar la transparencia y eficiencia del referido proceso. III. ALCANCE Las prescripciones de la presente directiva rigen para todos los órganos y personal de la Policía Nacional del Perú, comprometidos en el Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - 1-60

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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE ASCENSOS POR CONCURSO DE

SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEL AÑO 2013 – PROMOCIÓN 2014”

DIRECTIVA Nº 01º-03-2013-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-B

Lima, 05ABR2013

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos administrativos que garanticen la correcta ejecución del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014.

II. FINALIDAD

A. Proporcionar un instrumento técnico - normativo que oriente la organización, ejecución, control y evaluación del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014, determinando las responsabilidades de las dependencias y personal de la Policía Nacional del Perú comprometidos en su ejecución.

B. Difundir oportunamente las normas y procedimientos establecidos en la directiva, al personal de la Policía Nacional del Perú comprometido en su ejecución y a los postulantes.

C. Garantizar la transparencia y eficiencia del referido proceso.

III. ALCANCE

Las prescripciones de la presente directiva rigen para todos los órganos y personal de la Policía Nacional del Perú, comprometidos en el Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.

B. Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

C. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú.

D. Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

E. Decreto Legislativo Nº 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

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V. DISPOSICIONES GENERALES

A. El Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 – Promoción 2014, está a cargo de la comisión y juntas institucionales, nombradas por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú o de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. No constituye concurso público.

B. FASES

De conformidad al cronograma que establece las fechas y plazos para el desarrollo de las fases del proceso, que es aprobado por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y publicado en la página web “Águila 6”, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para su difusión y conocimiento de los interesados.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. ASCENSOS POR CONCURSO

El Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 – Promoción 2014, se ejecuta hasta el ascenso a los grados de Suboficial Superior de Armas y Suboficial Superior de Servicios.

B. REQUISITOS

1. Los Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, deben tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre de 2013, conforme a las escalas siguientes:

- Suboficial de Tercera : 4 años- Suboficial de Segunda : 4 años - Suboficial de Primera : 4 años- Suboficial Técnico de Tercera : 5 años- Suboficial Técnico de Segunda : 5 años- Suboficial Técnico de Primera : 5 años- Suboficial Brigadier : 4 años

2. Es declarado apto el Suboficial de Armas y el Suboficial de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que reúna los requisitos siguientes:

a. Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento técnico, correspondiente al grado que ostenta.

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b. Haber concluido el examen médico anual (FEMA) en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, hasta el 31 de julio de 2013.

c. Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos en el año 2012, incluyendo al postulante que retorna de la situación de disponibilidad.

d. Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial – medida cautelar, deberán contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

e. No registrar en el año 2013, sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo.

f. No estar sometido a juicio con detención en el año 2013; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución del examen de conocimientos, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso.

El postulante que después de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los incisos e. y f., será declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo.

C. FACTORES DE EVALUACIÓN

Los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, serán evaluados por las Juntas Selectoras, con base a la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el 31 de julio de 2013.

Las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, son reconocidos en el año 2013, hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6” de dicha Dirección, de conformidad al cronograma respectivo.

1. Factor rendimiento técnico: Coeficiente dos (2)

Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento técnico, correspondiente a los años anteriores al año 2013, conforme a los diferentes grados:

a. Suboficiales Brigadieres, Suboficiales de Primera, Suboficiales de Segunda y Suboficiales de Tercera: 2012, 2011 y 2010.

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b. Suboficiales Técnicos de Primera, Suboficiales Técnicos de Segunda y Suboficiales Técnicos de Tercera: 2012, 2011, 2010 y 2009.

A falta de una (1) o más notas anuales de rendimiento técnico, la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Junta de Aptitud, resolverá administrativamente mediante resolución directoral en el primer semestre del año 2013, asignando a los postulantes las notas correspondientes.

2. Factor formación académica: Coeficiente dos (2)

Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla siguiente:

a. Grados académicos y títulos universitarios e institucionales, reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores, obtenidos después de ser dado de alta como Suboficial de Tercera de Armas o después de haber logrado la efectividad como Suboficial de Tercera de Servicios; son excluyentes entre sí.

Puntuación para ascender a: Todos los grados

Bachillerato. 5Título. 10Maestría. 12Doctorado. 19SUBTOTAL 19

b. Cursos de capacitación y especialización y primer quinto de egreso de escuelas de formación. Solo se cuantifica un (1) curso por año.

Puntuación para ascender a: Todos los gradosCurso de capacitación institucional en el grado. Siete (7) puntos (máximo 3).

21

Curso de especialización institucional en el grado. Dieciséis (16) puntos (máximo 2).

32

Curso afín a la especialidad funcional o técnica, en universidades o instituciones superiores con un mínimo de ochenta (80) horas lectivas en el grado.Cuatro (4) puntos (máximo 2).

8

Primer quinto en el cuadro de méritos de egreso de las Escuelas de Formación.

20

SUBTOTAL 81

TOTAL 100

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La administración y otorgamiento de puntaje por el concepto “primer quinto”, la efectuará la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú en base a los respectivos cuadros de méritos formulados por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

3. Factor experiencia para el servicio policial: Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla siguiente:

a. Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del

Perú.

Puntuación para ascender a: Todos los grados:

Por la causal servicios meritorios en los grados de Caballero, Oficial y Comendador. Diez (10) puntos cada una.

30

Por la causal acción distinguida obtenida en el grado (máximo 1)

10

Por la causal esfuerzo intelectual obtenida en el grado (máximo 1)

10

SUBTOTAL 50

b. Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo.

Puntuación para ascender a: Todos los grados

Por resolución suprema. Seis (6) puntos (máximo 1)

6

Por resolución del Ministerio del Interior. Cinco (5) puntos (máximo 1)

5

Por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.Dos (2) puntos (máximo 1)

2

Por resolución del Jefe de Región Policial, Frente Policial o Directores Ejecutivos.Un (1) punto (máximo 2)

2

SUBTOTAL15

c. Servicios prestados en el grado en unidades administrativas, unidades operativas y zonas de emergencia.

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Para obtener puntaje en unidad administrativa u operativa se requiere un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos.

Para obtener puntaje en zona de emergencia, se requiere un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Excepcionalmente, se otorgará puntaje al personal de la Dirección Ejecutiva de Fuerzas Especiales y Dirección de Inteligencia que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión del servicio en zonas de emergencia y que haya acumulado en el grado dieciocho (18) meses de servicios.

Se considera zona de emergencia, cuando es declarada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior.

Puntuación para ascender a: Todos los grados

Comisario. 4

Comisarías o Divisiones Especializadas. 4

Unidades administrativas. 3

Unidades operativas. 4

Zona de emergencia. 10

SUBTOTAL 25

Se otorga puntaje:

- Al comisario y a las comisarías de las Direcciones Territoriales de Policía; se requiere un mínimo de nueve (9) meses de tiempo de servicios ininterrumpidos.

- A las unidades administrativas: Secretaría General,

Comisiones Consultivas, Consejos Consultivos y Órgano de Control Institucional dependientes de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, así como a todas las dependencias del Estado Mayor General, Inspectoría General, Dirección Nacional de Gestión Institucional, Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía, Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y organismos extra institucionales, a excepción de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

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- A las unidades operativas: todas las dependencias de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, Dirección de Asuntos Internacionales y Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, así como a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.

d. Desempeño de labor docente en las Escuelas de Formación del Régimen Educativo Policial.

Puntuación para ascender a: Todos los grados

Doce (12) meses acumulables en el grado.

6

Doce (12) meses acumulables en otros grados.

4

SUBTOTAL 10

TOTAL 100

4. Factor moral y disciplina: Se inicia con cien (100) puntos y se efectúa el descuento del puntaje conforme a la tabla siguiente:

Puntuación de descuento para ascender a : Todos los gradosPor cada día de sanción simple. 0.10Por cada día de sanción de rigor. 2Haber sido separado de cursos de escuelas o centros de estudios de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y otros de nivel análogo en el país o en el extranjero, autorizados por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, por deficiente rendimiento académico o medida disciplinaria.

10

Por sentencia judicial condenatoria condicional. 10Por sentencia judicial condenatoria efectiva. 30Pase a la situación de disponibilidad, por medida disciplinaria o sentencia judicial condenatoria.

30

El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascensos.

El postulante que durante el proceso de ascensos se encuentre involucrado en una falta muy grave prevista en el Decreto Legislativo N° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.

Los deméritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones leves, del Decreto Legislativo N° 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se ponderan hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por

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resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad al cronograma respectivo.

Los deméritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones graves y muy graves, del Decreto Legislativo N° 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se ponderan hasta el 31 de diciembre de 2013.

El descuento de puntaje debe realizarse conforme al detalle siguiente:

- Suboficiales Brigadieres, Suboficiales de Primera, Suboficiales de Segunda y Suboficiales de Tercera: por los deméritos de los años 2013, 2012, 2011 y 2010.

- Suboficiales Técnicos de Primera, Suboficiales Técnicos de Segunda y Suboficiales Técnicos de Tercera: por los deméritos de los años 2013, 2012, 2011, 2010 y 2009.

5. Factor antigüedad: Coeficiente uno (1).

El puntaje será otorgado en función al número de veces que el Suboficial de Armas y el Suboficial de Servicios de la Policía Nacional del Perú, ha sido inscrito en el cuadro de méritos, sin haber ascendido por falta de vacantes y tendrá la calificación siguiente:

- Primera vez : 00.00 puntos.- Segunda vez : 30.00 puntos.- Tercera vez : 60.00 puntos.- Cuarta vez : 80.00 puntos.- Quinta vez o más : 100.00 puntos.

D. NOTA FINAL DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN

Se obtiene de la suma de los puntajes de cada factor de evaluación multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10).

E. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

Para los Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú declarados aptos, es obligatorio desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier.

Consiste en: 1. Es de tipo objetiva con respuestas de selección múltiple.

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2. Se formula en base a las materias determinadas por una comisión ad - hoc.

3. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco (65) sobre cien (100) puntos.

4. El tiempo de duración es de ciento ochenta (180) minutos.

5. Los resultados del examen de conocimientos son inimpugnables.

6. Será ejecutado en forma descentralizada en las fechas indicadas a nivel nacional y en el extranjero, dándose inicio en horario simultáneo.

7. Por ningún motivo habrá exámenes de rezagados. 8. Las sedes y los procedimientos para solicitar cambio de sede, se

determinan en el anexo 2.

F. NOTA FINAL DEL PROCESO DE ASCENSOS POR CONCURSO

La puntuación obtenida del promedio de los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, tiene coeficiente ocho (8), resultado que se suma a la nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente dos (2).

La nota final del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 – Promoción 2014, es obtenida de la sumatoria de los coeficientes señalados dividido entre diez (10).

G. ASCENSO A LOS GRADOS DE SUBOFICIAL DE SEGUNDA DE ARMAS Y SUBOFICIAL DE SEGUNDA DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Se evalúan los factores rendimiento técnico y moral y disciplina. Es eliminado del presente proceso de ascensos, el Suboficial de Tercera de Armas y el Suboficial de Tercera de Servicios de la Policía Nacional del Perú que:

1. Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los años 2010, 2011, 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013. Al postulante que fue eliminado por esta causal, en el proceso de ascensos del año 2012 – promoción 2013, solo se le debe considerar en la evaluación para el presente proceso de ascensos, las sanciones correspondientes al año 2013.

2. No ostentan título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, los Suboficiales de Tercera de Armas.

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H. COMISIÓN Y JUNTAS INSTITUCIONALES

Son las siguientes:

1. Comisión Ad - Hoc.

2. Junta de Aptitud.

3. Junta de Formulación del Examen de Conocimientos.

4. Juntas Examinadoras del Examen de Conocimientos.

5. Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos.

6. Juntas Selectoras.

7. Junta Revisora.

Sus integrantes son propuestos por el Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú y nombrados mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

Su organización y funciones se determinan en el anexo 3.

I. DE LAS VACANTES

1. Se declaran y publican el año 2013, de acuerdo al cronograma respectivo, mediante resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

2. Sólo tienen validez para el Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014.

3. Una vez declaradas y publicadas no podrán ser reducidas.

J. CUADROS DE MÉRITOS

1. Son los documentos en los cuales se inscribe a los postulantes, por categorías y grados, en orden decreciente desde el máximo al mínimo puntaje alcanzado en las notas finales del proceso de ascensos.

2. Son inscritos en los respectivos cuadros de méritos, todos los postulantes que no han sido eliminados del proceso por concurso para el ascenso.

3. Se publican en la página web “Águila 6”, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, en la fecha establecida en

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el cronograma respectivo.

4. Tendrán vigencia únicamente para el proceso de ascensos del año 2013 – promoción 2014.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. Los Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú comprometidos en el presente proceso de ascensos, observarán estrictas medidas de seguridad, garantizando el normal desarrollo de las actividades programadas en la directiva.

B. Los órganos de la Policía Nacional del Perú comprometidos en la ejecución de la directiva, deberán mantener una línea de coordinación permanente en cumplimiento a los plazos y términos establecidos.

C. La presente directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

A. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Supervisará la realización del examen de conocimientos en la sede Lima.

B. INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Controlará el cumplimiento de las normas, procedimientos y responsabilidades establecidas en la directiva, así como la ejecución del examen de conocimientos, dictando las disposiciones que sean pertinentes. En las sedes de provincias, en donde se ejecuten dichos exámenes, ejercerá sus funciones a través del órgano de control respectivo.

2. Controlará el cumplimiento del cronograma para el examen médico, estableciendo la responsabilidad disciplinaria correspondiente, en aquellos postulantes que no cumplan con pasar el examen médico anual hasta el 31 de julio de 2013, efectuando las coordinaciones del caso con la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

3. Recabará de las sedes a nivel nacional, las cintas de video sobre las filmaciones de los exámenes de conocimientos, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de su culminación, dando cuenta de las novedades a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

4. Nombrará como representantes a dos (2) Coroneles de Armas de la Policía Nacional del Perú, para que fiscalicen el proceso de

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calificación del examen de conocimientos.

5. Remitirá a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el informe correspondiente en el plazo de cinco (5) días de concluido el examen de conocimientos.

C. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Es el órgano responsable del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 – Promoción 2014, a través de la comisión y juntas institucionales nombradas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para cada una de las fases establecidas en el cronograma respectivo.

2. Formulará y publicará la directiva del referido proceso, en la página web “Águila 6”, para conocimiento de los interesados a nivel nacional y en el extranjero.

3. Coordinará con la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Comunicación y Estadística y con las Direcciones de Economía y Finanzas y Logística de la Policía Nacional del Perú; la asignación de apoyo técnico profesional, toldos, carpetas, útiles de escritorio, material fílmico, de impresión, de procesamiento automático de datos (PAD), equipos de cómputo, reproducción (fotocopiadoras), compaginado, grupos electrógenos, teléfonos y cualquier otro tipo de requerimiento logístico y técnico, para el funcionamiento en la sede Lima, de la comisión y juntas institucionales nombradas.

4. Publicará en la página web “Águila 6”, a través de la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística de dicha Dirección, la relación nominal de postulantes aptos e inaptos, con indicación de las causales de inaptitud, por categorías y grados, en estricto orden alfabético, con el fin de facilitar su ubicación; de conformidad al cronograma respectivo.

5. Recibirá las solicitudes de reclamo por inaptitud presentadas por los postulantes, remitiéndolas a la Junta de Aptitud en los plazos establecidos en el cronograma respectivo.

6. Publicará en la página web "Águila 6", las materias determinadas por la Comisión Ad – Hoc, que serán consideradas para la formulación del examen de conocimientos.

7. Nombrará una comisión de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, encargada de atender y resolver las solicitudes de reclamo presentadas por los postulantes, sobre los puntajes obtenidos en los factores de evaluación, publicados en la página web “Águila 6”.

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8. Expedirá y publicará la respectiva resolución directoral, con los resultados de dicha comisión; en la página web “Águila 6”.

9. Designará como coordinador a un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú, a fin de que cumpla la función de enlace con la Junta Examinadora de la sede Lima, cuando ésta se instale.

10. Impartirá las recomendaciones e instrucciones de detalle a los presidentes de la comisión y juntas institucionales.

11. Formulará las relaciones nominales de los postulantes aptos e inaptos por sedes, categorías, jerarquías y grados, para su distribución oportuna a las juntas correspondientes.

12. Solicitará a la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, el formato de las tarjetas de calificación computarizada del examen de conocimientos y la contratación de una entidad de prestigio para el servicio de lectura por el sistema óptico, así como cualquier otra necesidad logística que se presente durante el desarrollo de las fases del proceso.

13. Solicitará las respuestas a la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos, luego de culminados los respectivos exámenes; a fin de publicarlas en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido.

14. Solicitará a la Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos, para que luego de haber culminado sus funciones, remitan los resultados a fin de publicarlos en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido.

15. Emitirá la resolución directoral eliminando del presente proceso de ascensos a los postulantes que hayan sido desaprobados en el examen de conocimientos y de aquellos que no se presenten a rendirlos; publicando en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido.

16. Emitirá la resolución directoral excluyendo del presente proceso de ascensos a los postulantes que se encuentren incursos en causales de inaptitud o la disminución del puntaje final obtenido, debido a deméritos contemplados en el factor moral y disciplina; publicando en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido.

17. Emitirá la resolución directoral con los resultados de evaluación de las diferentes juntas institucionales nombradas; publicando en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma establecido.

18. Evaluará y analizará los informes formulados por los presidentes de la comisión y juntas institucionales nombradas, a efectos de tomar en

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cuenta las recomendaciones pertinentes para futuros procesos de ascensos.

19. Informará por escrito a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el plazo de quince (15) días sobre la ejecución y el cumplimiento estricto de lo estipulado en la directiva.

D. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Contratará los servicios siguientes: toldos, grupos electrógenos, impresión, reproducción y compaginado, lectura y grabación de las tarjetas de calificación computarizada a cargo de una entidad de prestigio, previo establecimiento de costos, de conformidad a disposiciones de seguridad y legales vigentes.

2. Resolverá cualquier imprevisto, proporcionando cualquier tipo de apoyo logístico que soliciten los órganos comprometidos en la ejecución del presente proceso de ascensos.

3. Remitirá un informe a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, al término del proceso de ascensos, detallando el apoyo logístico brindado.

E. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Atenderá los pagos relacionados a :

a. Útiles de escritorio, material fílmico, material de impresión, procesamiento automático de datos, grupos electrógenos.

b. Impresión, reproducción, compaginado, proceso de lectura y grabación de las tarjetas de calificación computarizada del examen de conocimientos a cargo de una entidad de prestigio.

c. Indemnización de gastos de viaje, pasajes y bagajes por comisión del servicio, para los integrantes de las juntas examinadoras representantes de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que se trasladen a las sedes de provincias con los materiales del examen de conocimientos; formulando las liquidaciones respectivas.

d. Gastos de instalación y alimentación de los integrantes de la comisión y juntas institucionales, en la sede Lima.

2. Resolverá todos los imprevistos económicos que resulten como consecuencia de lo dispuesto en la directiva.

3. Remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el plazo de cinco (5) días después de concluido el examen de conocimientos.

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F. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TECNOLOGÍA DE LA COMUNICACIÓN Y ESTADÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Brindará el apoyo profesional y técnico que requieran la comisión y juntas institucionales, para el cumplimiento de sus funciones, debiendo para el efecto designar como coordinadores a Oficiales de Armas o de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

2. Solicitará y recibirá de las sedes del examen de conocimientos, los números de fax y/o telefónicos, a más tardar el 1 de octubre de 2013.

3. Instalará y operará en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, una central telefónica para la comunicación simultánea, vía fax, con las sedes del examen de conocimientos a nivel nacional y en el extranjero, debiendo comunicar los números respectivos a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, a más tardar el 2 de octubre de 2013.

4. Remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el plazo de cinco (5) días después de concluido el examen de conocimientos.

G. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Dispondrá que la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, sea la sede del examen de conocimientos en Lima, asumiendo las responsabilidades siguientes:

a. Acondicionará y facilitará a las Juntas de Formulación del Examen de Conocimientos, Juntas Examinadoras y Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos, los ambientes necesarios para el desempeño de sus funciones.

b. Adoptará las acciones necesarias de seguridad que permitan el normal desarrollo del examen de conocimientos.

2. Remitirá el informe respectivo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el plazo de cinco (5) días después de concluido el examen de conocimientos.

H. DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Cumplirá estrictamente con el cronograma aprobado por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en lo relacionado a la ejecución hasta el 31 de julio de 2013, del examen médico anual.

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2. Instruirá al personal encargado, a fin de que el examen médico anual 2013, se realice conforme a lo dispuesto en la Directiva DGPNP Nº 18-34-2004-DIRSAL-PNP del 9 de septiembre de 2004.

3. Remitirá un informe a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, a más tardar el 15 de agosto de 2013, acompañando la relación nominal de los postulantes que han pasado el examen médico anual hasta el 31 de julio de 2013, a nivel nacional, señalando la aptitud “A”, “B” o “C” o sometido a la Ley N° 12633 según corresponda; con indicación de las categorías, grados, nombres, apellidos y número de carné de identidad personal, adjuntando dicha información en medios magnéticos para su procesamiento por la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística de dicha Dirección.

4. Otorgará el informe médico a los postulantes declarados con aptitud “B” o “C”, o sometidos a la Ley N° 12633, indicando las causas, así como la enfermedad o lesión que padece.

5. Brindará apoyo profesional en la sede Lima y a través de sus respectivas dependencias a nivel nacional, en donde se desarrollará el examen de conocimientos; a fin de atender y prestar el auxilio médico urgente e inmediato, ante cualquier problema de salud que se presente.

I. REGIONES Y FRENTES POLICIALES, EXCEPTO LIMA Y CALLAO

1. Difundirán oportunamente el contenido de la directiva, para conocimiento de los postulantes.

2. Dispondrán que los postulantes no cumplan comisiones del servicio en lugares fuera de su sede, en fechas próximas al examen de conocimientos, a fin de prever cualquier imprevisto que se pudiera presentar y que impida que rindan dicho examen.

3. Remitirán a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, hasta el 2 de octubre de 2013, la relación nominal de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, en número suficiente para ejercer labor de supervisión y control; quienes serán nombrados por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, como vocales y secretario de la Junta Examinadora de su sede. En caso de presentarse algún impedimento con alguno de los miembros, designarán su reemplazo y comunicarán oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para la regularización administrativa correspondiente.

4. Gestionarán con la debida anticipación ante las entidades correspondientes, el acondicionamiento de los locales donde se realizará el examen de conocimientos; así como el mobiliario,

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equipos informáticos, equipos de impresión, equipos de compaginado, grupos electrógenos, servicios de INTERNET e INTRANET y cualquier otra necesidad logística requerida para atender cualquier tipo de imprevisto que se presente.

5. Coordinarán con las dependencias de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y de ser factible del Ministerio de Salud, a fin de que brinden apoyo profesional en todas las sedes a nivel nacional, donde se desarrollará el examen de conocimientos; a fin de atender y prestar el auxilio médico urgente e inmediato, ante cualquier problema de salud que se presente.

6. Proporcionarán facilidades a los postulantes para que tengan la oportunidad de prepararse adecuadamente.

7. Dispondrán la utilización del servicio telefónico y de fax, debiendo comunicar los números respectivos, a la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Comunicación y Estadística de la Policía Nacional del Perú, a más tardar el 1 de octubre de 2013.

8. Dispondrán la adopción de medidas de seguridad para el desplazamiento de los postulantes a la sede del examen de conocimientos, antes, durante y después de su ejecución.

9. Proporcionarán a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, la información que corresponda, a través de sus respectivas Unidades de Inteligencia.

10. Pondrán a los postulantes a disposición de las respectivas Juntas Examinadoras, veinticuatro (24) horas antes de las fechas establecidas para la ejecución del examen de conocimientos, quienes deben ser relevados y exonerados de cualquier tipo de servicio policial, hasta la culminación de dicho examen.

11. Dispondrán la filmación del examen de conocimientos, con personal de la Oficina Regional de Inteligencia, debiendo remitir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las cintas de video inmediatamente después de concluidos.

12. Remitirán a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, las solicitudes que por diversos motivos presenten los postulantes, a fin de que sean derivadas a las juntas institucionales que correspondan para su evaluación y decisión, teniendo en consideración las fechas límites establecidas en el cronograma respectivo, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria.

13. Remitirán el informe correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el plazo de tres (3) días después de concluido el examen de conocimientos.

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J. REGIONES POLICIALES DE LIMA Y CALLAO

1. Difundirán oportunamente el contenido de la directiva, para conocimiento de los postulantes.

2. Dispondrán que los postulantes no cumplan comisiones del servicio, en fechas próximas al examen de conocimientos, en lugares fuera de su sede, a fin de prever cualquier imprevisto que se pudiera presentar y que impida que rindan dicho examen.

3. Remitirán a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, las solicitudes que por diversos motivos presenten los postulantes, a fin de que sean derivadas a las juntas institucionales que correspondan para su evaluación y decisión, teniendo en consideración las fechas límites establecidas en el cronograma respectivo, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria.

4. Pondrán a los postulantes a disposición de la Junta Examinadora con sede en Lima, veinticuatro (24) horas antes de las fechas establecidas para la ejecución del examen de conocimientos, quienes deben ser relevados y exonerados de cualquier tipo de servicio policial, hasta la culminación de dicho examen.

5. Proporcionarán facilidades a los postulantes, a fin de que tengan la oportunidad de prepararse adecuadamente.

K. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Formulará el plan de seguridad, para el desplazamiento y concentración del personal comprometido durante la ejecución del examen de conocimientos en la sede Lima.

2. Ejecutará acciones de protección, a fin de garantizar la seguridad del personal e instalaciones durante la ejecución del examen de conocimientos.

3. Filmará la ejecución del examen de conocimientos en la sede Lima, debiendo remitir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, las cintas de video correspondientes, inmediatamente después de concluidos.

4. Coordinará con la Cancillería y Agregadurías Policiales, para que los postulantes que por motivos justificados se encuentren en el extranjero, rindan el examen de conocimientos, que será remitido a través de correo electrónico, siendo supervisado el desarrollo de los mismos a través de una cámara digital (WEBCAM) por un representante de la Junta Examinadora en Lima, al término de la

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cual, los resultados serán enviados vía INTERNET.

5. Remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el plazo de cinco (5) días después de concluida la calificación del examen de conocimientos.

L. OFICIALES SUPERIORES DE ARMAS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN LAS SEDES DE PROVINCIAS

1. Serán nombrados por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, conforme al cronograma establecido, como presidentes de las Juntas Examinadoras, desempeñándose como representantes del comando institucional, en las sedes de provincias para controlar la ejecución del examen de conocimientos, excepto Lima.

2. Recibirán de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, el material necesario para la ejecución del examen de conocimientos: útiles de escritorio, tarjetas de calificación computarizada, relaciones nominales de postulantes aptos e inaptos, con indicación de sedes, categorías, grados y especialidades a nivel nacional, así como otras necesidades logísticas que requieran.

3. Viajarán con la debida anticipación a las sedes donde hayan sido designados.

4. Adoptarán las medidas pertinentes con el material encomendado, durante su desplazamiento a las diferentes sedes y al momento de retorno a Lima, asumiendo responsabilidad sobre la intangibilidad y seguridad del mismo.

5. Remitirán el informe correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro (24) horas de su retorno a Lima.

M. POSTULANTES

1. Tomarán conocimiento de las normas y procedimientos contenidos en la directiva. El desconocimiento de la presente disposición, no exime de responsabilidad y menos aún otorga derecho o beneficio alguno.

2. Cumplirán con pasar el examen médico anual hasta el 31 de julio de 2013.

3. Presentarán directamente las solicitudes de reclamo en los plazos establecidos en el cronograma correspondiente, ante las diferentes juntas institucionales, a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

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4. Presentarán directamente ante la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, las solicitudes con la documentación sustentatoria para la codificación e inserción de méritos obtenidos hasta el 31 de julio de 2013, de conformidad al cronograma respectivo.

5. Rendirán el examen de conocimientos, en la sede a la cual pertenece su unidad de origen, incluso los que se encuentren de vacaciones o permiso, a fin de no ser eliminados del proceso, excepto por causas debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

6. Se ceñirán a lo dispuesto en el título VIII – Disposiciones Finales, acápite K “Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú”, numeral 4; quienes se encuentran en el extranjero por motivos debidamente justificados.

7. Rendirán el examen de conocimientos, en forma condicional con cargo a regularización, quienes no figuren en la relación nominal de aptitud, previa consulta y aprobación de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, en cuyo caso serán registrados al final de dicha relación, suscribiendo el acta correspondiente.

8. Cumplirán las disposiciones establecidas por las respectivas Juntas Examinadoras, para la ejecución del examen de conocimientos; las cuales son las siguientes:

a. Pasarán lista en el horario establecido; quienes no se presenten o se presenten con retraso, serán eliminados del proceso de ascensos, previa evaluación y formulación del acta correspondiente.

b. Presentarán en forma obligatoria el documento nacional de identificación y carné de identidad personal actualizado, su incumplimiento motivará la consecuente responsabilidad administrativa disciplinaria y podría ser causal de eliminación, previa evaluación y formulación del acta correspondiente.

c. Concurrirán correctamente uniformados según las instrucciones de detalle dispuestas.

d. Llevarán consigo lápiz Nº 2, borrador y tajador.

e. Marcarán correctamente los datos en la zona de identificación, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas; serán eliminados quienes omitan algún dato o marquen incorrectamente que impida su identificación a través de la calificación computarizada, sin tener opción a reclamo alguno,

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en razón de que los resultados son inimpugnables.

f. Marcarán correctamente en la zona de respuestas, que permita una adecuada calificación computarizada de las tarjetas correspondientes, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas. Cualquier tipo de omisión a la presente disposición, no será objeto de reclamo alguno, teniendo en consideración que los resultados obtenidos son inimpugnables.

9. También son eliminados del proceso de ascensos, previa formulación de las actas respectivas, quienes:

a. No alcancen la nota mínima de sesenta y cinco (65) puntos en el examen de conocimientos.

b. Porten durante el desarrollo del examen de conocimientos, algún tipo de dispositivo electrónico y/o tecnológico, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria correspondiente.

c. Incurran en la comisión de fraude durante el desarrollo del examen de conocimientos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria correspondiente.

N. COMISIÓN Y JUNTAS INSTITUCIONALES

1. Tendrán responsabilidad específica en relación directa a sus funciones establecidas en la presente directiva y a aquellas que mediante documentos complementarios se les delegue por los diversos canales de comando.

2. Estarán obligadas a formular los documentos sustentatorios necesarios para dejar constancia de los procedimientos adoptados, cumplimiento de los plazos, novedades que se presenten, vacíos normativos, diligencias efectuadas para superar los obstáculos y presentar recomendaciones; redactando un informe final que será cursado por escrito y en duplicado a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, así como en medio magnético (CD o memoria portátil); sin perjuicio de que sea tramitado a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, si así se establece en las funciones que obran en el anexo 3 de la presente directiva.

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ANEXOS

1. CAUSALES DE INAPTITUD Y PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE RECLAMO POR INAPTITUD.

2. SEDES DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE.

3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN AD – HOC Y JUNTAS INSTITUCIONALES.

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ANEXO 1 A LA DIRECTIVA Nº -2013-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-A: (CAUSALES DE INAPTITUD Y PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE RECLAMO POR INAPTITUD)

A. CAUSALES DE INAPTITUD

Las causales de inaptitud en el Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014, son las siguientes:

1. Causal 1 : Falta de tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en el grado.

2. Causal 2 : No haber pasado el examen médico anual hasta el 31 de julio de 2013, en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

3. Causal 3 : No encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos desde el año 2012, incluyendo al postulante que retorna de la situación de disponibilidad.

4. Causal 4 : No contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada, los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial – medida cautelar.

5. Causal 5 : Registrar en el año 2013 sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo.

6. Causal 6 : Estar sometido a juicio con detención en el año 2013; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución del examen de conocimientos, el postulante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso.

7. Causal 7 : Tener un promedio menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento técnico, correspondiente al grado que ostenta.

8. Causal 8 : Tener un puntaje menor a sesenta y cinco (65) puntos en el factor moral y disciplina.

9. Causal 9 : Abandono de Cargo.

10. Causal 10: Desaparecido.

11. Causal 11: Fallecido.

12. Causal 12: Pasar a la situación de disponibilidad.

13. Causal 13: Pasar a la situación de retiro.

14. Causal 14: Registrar el Suboficial de Tercera de Armas o el Suboficial de

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Tercera de Servicios, sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos tres (3) años, hasta el 31 de diciembre de 2013. El Suboficial de Tercera de Armas o el Suboficial de Tercera de Servicios que fue eliminado por esta causal, en el proceso del año 2012 – promoción 2013, solo se le debe considerar las sanciones del año 2013.

15. Causal 15: No ostentar título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, los Suboficiales de Tercera de Armas.

16. Causal 16: Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses a dos (2) años.

17. Causal 17: Prisionero o rehén.

18. Causal 18: Sometido a medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Las causales de inaptitud son de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013.

B. PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR SOLICITUD DE RECLAMO POR INAPTITUD

1. Presentar directamente solicitud al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, presidente de la Junta de Aptitud del Proceso de Ascensos por concurso de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú del año 2013 – Promoción 2014. Pudiendo hacerlo vía fax, correo electrónico u otro medio autorizado, con cargo a regularizar por escrito, a través de la Oficina de Trámite Documentario o de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de dicha Dirección.

2. Adjuntar a la solicitud, toda la documentación pertinente que coadyuve a sustentar los reclamos.

3. Los plazos para presentar las solicitudes están establecidos en el cronograma respectivo.

4. En el caso de postulantes que presten servicios en provincias, el plazo será el mismo, tomándose como referencia la fecha y hora de recibido en la mesa de partes de su unidad.

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ANEXO 2 A LA DIRECTIVA Nº -2013-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-A : (SEDES DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE).

A. SEDES

SEDE I - PIURA

SEDE II - CHICLAYO

SEDE III - TRUJILLO

SEDE IV - TARAPOTO

SEDE V - IQUITOS

SEDE VI - PUCALLPA

SEDE VII - LIMA

SEDE VIII - HUANCAYO

SEDE IX - AYACUCHO

SEDE X - CUZCO

SEDE XI - AREQUIPA

SEDE XII - PUNO

SEDE XIII - HUARAZ

SEDE XIV - CAJAMARCA

SEDE XV - ICA

SEDE XVI - ABANCAY

SEDE XVII - PASCO

SEDE XVIII - TUMBES

SEDE XIX - HUANUCO SEDE XX - PICHARI

SEDE XXI - FRENTE POLICIAL HUALLAGA (TINGO MARIA)

SEDE XXII - TACNA

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SEDE XXIII - MADRE DE DIOS

SEDE XXIV - CHACHAPOYAS

SEDE XXV - CHIMBOTE

SEDE XXVI - MOQUEGUA

SEDE XXVII - BAGUA

SEDE XXVIII - SULLANA

SEDE XXIX - HUAMACHUCO

SEDE XXX - CALLAO

SEDE XXXI - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FUERZAS ESPECIALES

SEDE XXXII - CAÑETE

SEDE XXXIII - HUACHO

SEDE XXXIV - CAMANA

SEDE XXXV - JULIACA

SEDE XXXVI - ANDAHUAYLAS

SEDE XXXVII - SATIPO

SEDE XXXVIII - QUILLABAMBA

SEDE XXXIX - KITENI

SEDE XL - YURIMAGUAS

SEDE XLI - JAEN

SEDE XLII - BAMBAMARCA

B. OBSERVACIÓN

Los postulantes que prestan servicios en Contamana rendirán el examen de conocimientos en la SEDE VI - PUCALLPA.

C. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR CAMBIO DE SEDE

1. Por comisión del servicio

a. Presentar directamente solicitud al Director Ejecutivo de Personal de

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la Policía Nacional del Perú, indicando y sustentando el motivo de su pedido.

b. Adjuntar la certificación expedida por la Oficina de Administración de la Unidad en que presta servicios, precisando la fecha de inicio y vencimiento de la comisión.

c. El plazo para presentar la solicitud es hasta tres (3) días antes de la fecha de ejecución del examen de conocimientos.

d. En el caso de postulantes que presten servicios en provincias, el plazo será el mismo, debiendo ser remitida vía fax desde la Unidad donde presta servicios a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, con cargo a regularización.

e. Las solicitudes se tramitan por la Oficina de Trámite Documentario o por la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

2. Por viaje al extranjero

a. Presentar directamente solicitud al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, indicando y justificando el motivo de su pedido.

b. Adjuntar la documentación que justifique el viaje.

c. El plazo para presentar la solicitud de cambio de sede es hasta cinco (5) días antes de la fecha de ejecución del examen de conocimientos.

d. En el caso de postulantes que presten servicios en provincias, el plazo será el mismo, debiendo ser remitida vía fax desde la Unidad donde presta servicios a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, con cargo a regularización.

e. Las solicitudes se tramitan por la Oficina de Trámite Documentario o por la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

3. Por fallecimiento de padres, esposa o hijos, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la ejecución del examen de esfuerzo físico

Solicitar por escrito o a los teléfonos N° 3815437 Ayudantía de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, RPM # 421345 de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para la autorización correspondiente, con cargo a regularización.

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ANEXO 3 A LA DIRECTIVA Nº -2013-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-A: (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN Y JUNTAS INSTITUCIONALES)

Son nombradas por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, siendo las siguientes:

A. COMISIÒN AD - HOC

1. Organización

a. Es presidida por un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú y como secretario un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú.

b. Seis (6) Comandantes de Armas de la Policía Nacional del Perú como vocales.

2. Funciones

a. Determinar las materias comunes para la formulación del examen de conocimientos, para las categorías de Suboficial de Armas y Suboficial de Servicios de la Policía Nacional del Perú.

b. Determinar las materias para la formulación del examen de conocimientos, para las categorías de Suboficial de Armas de la Policía Nacional del Perú, en la jerarquía de Suboficiales Superiores.

c. Determinar las materias para la formulación del examen de conocimientos, para las categorías de Suboficial de Armas de la Policía Nacional del Perú, en la jerarquía de Suboficiales Técnicos.

d. Determinar las materias para la formulación del examen de conocimientos, para las categorías de Suboficial de Armas de la Policía Nacional del Perú, en la jerarquía de Suboficiales.

e. Determinar las materias para la formulación del examen de conocimientos, para la categoría de Suboficial de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en las jerarquías de Suboficiales Superiores, Suboficiales Técnicos y Suboficiales.

f. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, solicitando la publicación de las materias determinadas para la formulación del examen de conocimientos, en la página web “Águila 6”.

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B. JUNTA DE APTITUD

1. Organización

a. Es presidida por un (1) Coronel de Armas de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

b. Como vocales: Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de las Divisiones de Administración de Legajos y de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística y de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, y de la División de Reconocimiento Médico, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

c. Como secretario: un (1) Oficial Superior de Armas de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

2. Funciones

a. Evaluará las relaciones nominales de aptitud o inaptitud de los postulantes, publicadas en la página web “Águila 6” por la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las causales que se indican en el anexo 1.

b. Calificará a los postulantes que por cualquier motivo carezcan de una (1) o más notas anuales de rendimiento técnico, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI “Disposiciones Específicas”, acápite C “Factores de Evaluación”, numeral 1 “factor rendimiento técnico”, de la presente directiva; adoptando el procedimiento siguiente:

(1) Al no registrar una (1) nota, se obtendrá del promedio de las calificaciones de los otros:

- Dos (2) últimos años en los grados de Suboficiales Brigadieres, Suboficiales de Primera, Suboficiales de Segunda y Suboficiales de Tercera.

- Tres (3) últimos años en los grados de Suboficiales Técnicos de Primera, Suboficiales Técnicos de Segunda y Suboficiales Técnicos de Tercera.

(2) Al no registrar dos (2) notas, se obtendrán del promedio de la calificación de los otros:

- Un (1) último año en los grados de Suboficiales Brigadieres, Suboficiales de Primera, Suboficiales de Segunda y Suboficiales de Tercera.

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- Dos (2) últimos años en los grados de Suboficiales Técnicos de Primera, Suboficiales Técnicos de Segunda y Suboficiales Técnicos de Tercera.

(3) Al no registrar tres (3) o más notas, se obtendrán del promedio de todas las calificaciones en el grado. En caso de tener una sola, se reproducirá ésta; y, de no contar con nota en el grado se obtendrá del promedio de todas las notas del anterior grado.

(4) No se tendrán en cuenta estas disposiciones cuando exista contradicción con un mandato judicial que ordene lo contrario.

(5) En todos los casos deberá restársele al promedio obtenido, los deméritos acumulados durante el año que le falta calificación.

(6) La calificación de la Junta de Aptitud, deberá ser formalizada mediante acta y posterior emisión de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, que será registrada en la Base de Datos de dicha Dirección, cuyo ejemplar autenticado será archivado como antecedente.

c. Recibirá, evaluará y resolverá las solicitudes de reclamo por inaptitud por diferentes causales; en el plazo determinado en el cronograma correspondiente.

d. Tendrá competencia en forma excepcional, para declarar la inaptitud del postulante por cualquier causal, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de que se reúnan las Juntas Selectoras, procediendo a su exclusión del proceso de ascensos, formulando el acta respectiva para la posterior emisión de la resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

e. Solicitará a la División de Reconocimiento Médico, del Hospital Nacional “Luís N. Sáenz”, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, el apoyo y la información necesaria en todo lo relacionado con los resultados del examen médico anual 2013, así como de su remisión a la Dirección de Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a resolver las solicitudes de reclamo por inaptitud por “ficha médica extemporánea”.

f. Formulará las actas con los resultados de las solicitudes de reclamo por inaptitud por diferentes causales, para la expedición de las respectivas resoluciones de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6”.

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C. JUNTA DE FORMULACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

1. Organización

a. Es presidida por un Coronel de Armas y como secretario un Oficial Superior de Armas.

b. Conformada para:

(1) Suboficiales Brigadieres de Armas :Un (1) Coronel de Armas PresidenteSeis (6) Comandantes de Armas VocalesUn (1) Mayor de Armas Secretario

(2) Suboficiales de Armas en la jerarquía de Suboficiales Técnicos :Un (1) Coronel de Armas PresidenteSeis (6) Comandantes de Armas VocalesUn (1) Mayor de Armas Secretario

(3) Suboficiales de Armas en la jerarquía de Suboficiales:Un (1) Coronel de Armas PresidenteSeis (6) Comandantes de Armas VocalesUn (1) Mayor de Armas Secretario

(4) Suboficial de Servicios en las jerarquías de Suboficiales Superiores, Suboficiales Técnicos y Suboficiales:Un (1) Coronel de Armas PresidenteSeis (6) Comandantes de Armas VocalesUn (1) Mayor de Armas Secretario

(5) Apoyo TécnicoUn (1) Oficial de Armas.Tres (3) Suboficiales de Armas o de Servicios que no postulen en el presente proceso de ascensos.

2. Funciones

a. Elaborará el plan de formulación del examen de conocimientos.

b. Recibirá de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, el material necesario a fin de cumplir las tareas encomendadas.

c. Evaluará las materias determinadas por la Comisión Ad – Hoc, para la formulación del examen de conocimientos por materias, de acuerdo a las categorías, grados y especialidades.

d. Determinará el número de preguntas por materias, en relación a la importancia de los contenidos temáticos contemplados en la bibliografía.

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e. Gestionará la capacitación de sus integrantes, solicitando asesoramiento de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f. Elaborará el banco de un mil (1,000) preguntas, teniendo en cuenta que quinientas (500) corresponden a materias comunes y quinientas (500) a materias por categorías y jerarquías, tipo objetiva, con cinco (5) alternativas de respuestas de selección múltiple, consignando la respuesta válida, por cada categoría y jerarquía, conforme al detalle siguiente:

(1) Para Suboficiales Brigadieres de Armas.

(2) Para Suboficiales de Armas en la jerarquía de Suboficiales Técnicos.

(3) Para Suboficiales de Armas en la jerarquía de Suboficiales.

4) Para Suboficiales de Servicios en las jerarquías de Suboficiales Superiores, Suboficiales Técnicos y Suboficiales.

g. Formulará los exámenes de conocimientos de acuerdo a las normas establecidas, adoptando el procedimiento que a continuación se indica:

(1) Se reunirá en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, a horas 6.00 de los días programados para la ejecución del examen de conocimientos.

(2) Realizará el sorteo aleatorio computarizado de las preguntas en presencia de cinco (5) postulantes, que harán las veces de delegados, a efectos de testificar la transparencia en el proceso de elaboración de los exámenes. Para ello, la junta aleatoriamente formulará tres (3) exámenes diferentes. Dicho acto deberá tener una duración de 30 minutos.

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL NÚMERO DE EXÁMENES A FORMULAR POR CATEGORÍAS, GRADOS Y ESPECIALIDADES

CATEGORIAS GRADOS NUMERO DE EXÁMENES A FORMULAR

SUBOFICIALES DE ARMAS

BRIGADIER 03TÉCNICO DE PRIMERA 03TÉCNICO DE SEGUNDA Y TÉCNICO DE TERCERA

03

DE PRIMERA, DE SEGUNDA Y DE TERCERA

03

SUBOFICIALES DE SERVICIOS

TODOS LOS GRADOS 03

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(3) Formulará cada examen con cien (100) preguntas.

(4) Formulará cada pregunta con cinco (5) alternativas de respuestas, siendo sólo una (1) la correcta.

(5) Presentará las preguntas en forma correlativa con números arábigos, para facilitar su ubicación e identificación.

(6) Verificará la estructura, contenido y respuestas, al momento de la formulación de las preguntas que se consideren en los exámenes (luego del sorteo aleatorio computarizado).

(7) Entregará al presidente de la Junta Examinadora de la sede Lima, a horas 7.00 de los días previstos para la ejecución, los master de los tres (3) exámenes formulados aleatoriamente.

(8) Entregará al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, los padrones de respuestas después de finalizado el examen a nivel nacional y en el extranjero, para su publicación en la página web “Águila 6”, de acuerdo al cronograma respectivo.

h. Solicitará el reemplazo y nombramiento al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, en caso de impedimento, ausencia o incremento de sus integrantes.

i. Mantendrán contacto únicamente entre sus integrantes, desde el inicio de sus funciones y actividades hasta su culminación, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria.

j. Formulará un informe de las actividades desarrolladas, el que será remitido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, transcurridos cinco (5) días después de culminadas sus funciones.

D. JUNTAS EXAMINADORAS

1. Organización

a. Sede Lima

(1) Es presidida por un (1) General de Armas.

(2) Seis (6) Coroneles de Armas y dos (2) Coroneles de Servicios, como vocales.

(3) Un (1) Oficial Superior de Armas, como secretario.

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b. Sede provincias

(1) Es presidida por un (1) Coronel de Armas, representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

(2) Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de las Regiones Policiales, Frentes Policiales y Direcciones Territoriales, como vocales.

(3) Un (1) Oficial Superior de Armas, como secretario.

2. Funciones

a. Formularán el plan de ejecución del examen de conocimientos.

b. Tomarán y controlarán en las diferentes sedes, el examen de conocimientos, teniendo responsabilidad sobre cualquier irregularidad que se produzca durante su ejecución.

c. Adoptarán y verificarán las medidas de previsión y seguridad necesarias, para evitar cualquier incidente antes, durante y después de la ejecución del examen de conocimientos.

d. Dispondrán la evaluación condicional del postulante declarado apto que no figure en la relación nominal formulada y procesada, ni en la relación nominal de inaptos; previa consulta y autorización de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, incluyéndolo correlativamente al final de la relación nominal de su categoría y grado, consignando sus apellidos, nombres, carné de identidad personal y unidad a la que pertenece, formulándose el acta correspondiente.

e. No permitirán que los postulantes rindan el examen de conocimientos en sede distinta a la que les corresponde, a excepción de los casos autorizados por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

f. Evaluarán y resolverán los reclamos que los postulantes presenten antes de la ejecución del examen de conocimientos, formulando el acta e informe con indicación de la decisión adoptada.

g. Comunicarán por los medios más rápidos a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, el inicio y término del examen de conocimientos, así como las novedades de importancia que se presenten.

h. Procederán en caso de impedimento o ausencia de alguno de sus integrantes, de la manera siguiente:

(1) En la sede Lima, solicitarán el reemplazo a la Dirección

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Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

(2) En las sedes provincias, designarán el reemplazo previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para la expedición de la resolución directoral correspondiente, regularizando el nombramiento.

i. Contarán con el apoyo de Oficiales de Armas de otras unidades según requerimiento y a mérito de la apreciación de situación efectuada, a fin de que ejerzan un eficiente y eficaz control del examen de conocimientos, en la sede Lima; en las otras sedes adoptarán las medidas pertinentes; en ambos casos, con la autorización de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

j. Observarán durante la ejecución del examen de conocimientos, el procedimiento siguiente:

(1) Pasarán lista a la hora designada previamente, encerrando

dentro de un círculo el número de orden de los presentes y rayando con tinta roja el renglón que ocupa el número de orden, apellidos y nombres de los postulantes ausentes.

(2) Dispondrán que los postulantes concurran correctamente uniformados de aula.

(3) Verificarán que los postulantes lleven consigo su documento nacional de identidad y carné de identidad personal.

(4) Distribuirán a los postulantes en orden alfabético.

k. Recibirán de la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos, en la sede Lima, a las 7.00 horas de los días programados para la ejecución, los tres (3) master de los exámenes y procederán al sorteo en presencia de los postulantes para elegir la que será desarrollada.

l. Requerirán los servicios de INTERNET, INTRANET, grupos electrógenos, reproducción y compaginado para el examen de conocimientos, así como cualquier otro tipo de apoyo logístico que consideren necesario.

m. Procederán a la reproducción, compaginación y distribución de los exámenes sorteados en la sede Lima. Simultáneamente, enviar por INTERNET ó INTRANET a través del correo electrónico encriptado, el archivo de la misma, a las otras sedes.

n. Dispondrán que un miembro de la junta supervise a los postulantes que rinden el examen de conocimientos en el extranjero, conforme se indica en el capítulo VIII “Disposiciones Finales”, acápite K “Dirección

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de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú”, numeral 4.

ñ. Dispondrán la entrega del examen de conocimientos con el cuadernillo de preguntas y la tarjeta de calificación computarizada, que contiene dos partes: zona de identificación (lado izquierdo), donde el postulante anotará sus datos personales y número de carné de identidad personal y zona de respuestas (lado derecho). Asimismo darán las indicaciones siguientes:

(1) Verificación del número de páginas y preguntas que contiene el cuadernillo.

(2) El tiempo de duración del examen de ciento ochenta (180) minutos, con indicación de la hora de inicio y término.

(3) Obligatoriedad del uso de lápiz Nº 2.

(4) Prohibición de efectuar cualquier consulta entre los postulantes, de cualquier tipo de bibliografía o de portar algún tipo de dispositivo electrónico y/o tecnológico, durante el desarrollo del examen de conocimientos, que son causales de eliminación del presente proceso de ascensos, previa formulación del acta correspondiente; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria.

(5) Instruirán a los postulantes para que marquen correctamente los datos en la zona de identificación de las tarjetas, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas; haciendo de conocimiento que serán eliminados quienes omitan algún dato o marquen incorrectamente que impida su identificación a través de la calificación computarizada, sin tener opción a reclamo alguno, en razón de que los resultados son inimpugnables.

(6) Asimismo, que marquen correctamente en la zona de respuestas, que permita una adecuada calificación computarizada de las tarjetas correspondientes, siguiendo las instrucciones de detalle impartidas; haciendo de conocimiento que cualquier tipo de omisión a la presente disposición, no será objeto de reclamo alguno, teniendo en consideración que los resultados obtenidos son inimpugnables.

o. Coordinarán con la Junta de Formulación del Examen de Conocimientos, en la sede Lima, a fin de que absuelva los reclamos formulados por los postulantes durante el desarrollo del examen de conocimientos, sobre el contenido de las preguntas y respuestas, las que serán absueltas en ese mismo acto, formulándose el acta correspondiente.

p. Deberán permanecer en la parte posterior de cada columna, los

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Oficiales designados para el control del examen de conocimientos, quedando prohibido que conversen y se desplacen entre los postulantes, salvo para evitar que estos hablen o copien.

q. Ordenarán ponerse de pie a los postulantes, a la hora fijada para la culminación del examen de conocimientos; los Oficiales encargados del control procederán a:

(1) Recoger los cuadernillos de preguntas.

(2) Recoger las tarjetas de calificación computarizada, verificando su conformidad con el número de postulantes que han rendido el examen.

(3) Acondicionar las tarjetas de calificación computarizada, en un sobre cerrado, lacrado y firmado por cinco (5) postulantes y los integrantes de la junta.

r. Efectuarán la incineración de los cuadernillos de preguntas, una vez culminado el examen de conocimientos, levantando el acta correspondiente.

s. Entregarán al Presidente de la Junta de Verificación y Control de Calificación del Examen de Conocimientos, al momento de su culminación, los sobres cerrados, lacrados y firmados por cinco (5) postulantes y los integrantes de la junta, conteniendo las tarjetas de calificación computarizadas; en la sede Lima y del extranjero por el presidente de la Junta Examinadora de dicha sede y los presidentes de las Juntas Examinadoras de las otras sedes a nivel nacional, los entregarán personalmente al momento de su retorno a Lima y al término de la distancia.

t. Formularán un informe a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, sobre el desarrollo del examen de esfuerzo físico, tiro policial y conocimientos, adjuntando las relaciones nominales firmadas en cada hoja por los miembros de la junta, conteniendo además:

(1) Número de postulantes por grados que rindieron el examen de conocimientos.

(2) Postulantes que se presentaron a rendir el examen de

conocimientos, de acuerdo a las relaciones nominales remitidas por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

(3) Postulantes que han sido agregados a las relaciones nominales para rendir el examen de conocimientos.

(4) Novedades presentadas durante el desarrollo del examen de conocimientos (reclamos y actas).

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(5) Recomendaciones para ejecutar futuros exámenes.

E. JUNTA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL DE CALIFICACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

1. Organizació n

a. Es presidida por un General de Armas.

b. Cinco (5) Coroneles de Armas y dos (2) Coroneles de Servicios, como vocales.

c. Un (1) Comandante de Armas, como secretario.

2. Funciones

a. Recibirá del presidente de la Junta Examinadora de la sede Lima y de los presidentes de las Juntas Examinadoras a nivel nacional, representantes de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, los sobres que contienen las tarjetas de calificación computarizadas, verificando que estén cerrados, lacrados y firmados por cinco (5) postulantes y los integrantes de las juntas correspondientes.

b. Verificará y controlará la calificación del examen de conocimientos mediante sistema computarizado, a través de una entidad de prestigio, cuyos servicios profesionales han sido evaluados y contratados por la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú.

c. Determinará el lugar para el proceso de calificación computarizada de las respectivas tarjetas, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal y Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú.

d. Procederá en el lugar determinado para la calificación a :

(1) La apertura de los sobres cerrados y lacrados que contienen las tarjetas de calificación computarizada.

(2) El acto de calificación de las respectivas tarjetas, por el sistema computarizado.

(3) Verificará la conformidad de las tarjetas de calificación computarizada, de acuerdo a las actas e informe de los presidentes de las Juntas Examinadoras.

(4) Calificará manualmente las tarjetas de respuestas del examen de conocimientos de los postulantes, que se encuentren en el extranjero, formulando el acta correspondiente para ser

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entregada a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

e. En caso de impedimento o ausencia de alguno de sus integrantes, solicitará el reemplazo a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

f. Procederá a la incineración de las tarjetas de calificación computarizadas, al finalizar la calificación, formulando el acta correspondiente.

g. No atenderá los reclamos presentados por los postulantes, sobre los resultados obtenidos en el examen de conocimientos; teniendo en consideración que son inimpugnables.

h. Remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, el resultado de la calificación computarizada del examen de conocimientos, con actas e informe, para su publicación en la red informática página web “Águila 6”.

i. Formulará un informe de las actividades desarrolladas, que será remitido a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, transcurridos cinco (5) días después de culminadas sus funciones.

F. JUNTAS SELECTORAS

1. Organización

a. Es presidida por un General de Armas y un Oficial Superior de Armas como secretario.

b. Pa ra el ascenso a los grados de Suboficial Superior de Armas y Suboficial Superior de Servicios:

Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Comandantes de Armas como vocales, un (1) Comandante de Servicios como asesor legal y un (1) Mayor de Armas como secretario.

c. Para el ascenso a los grados de Suboficial Brigadier de Armas y Suboficial Brigadier de Servicios:

Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Comandantes de Armas como vocales, un (1) Comandante de Servicios como asesor legal y un (1) Mayor de Armas como secretario.

d. Para el ascenso a los grados de Suboficial Técnico de Primera de Armas, Suboficial Técnico de Primera de Servicios, Suboficial Técnico de Segunda de Armas y Suboficial Técnico de Segunda de Servicios:

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Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Comandantes de Armas como vocales, un (1) Comandante de Servicios como asesor legal y un (1) Mayor de Armas como secretario.

e. Para el ascenso a los grados de Suboficial Técnico de Tercera de Armas, Suboficial Técnico de Tercera de Servicios, Suboficial de Primera de Armas, Suboficial de Primera de Servicios, Suboficial de Segunda de Armas y Suboficial de Segunda de Servicios:

Un (1) Coronel de Armas como presidente, siete (7) Comandantes de Armas como vocales, un (1) Comandante de Servicios como asesor legal y un (1) Mayor de Armas como secretario.

2. Funciones

a. Evaluarán los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, con base a la información que obra en el legajo personal y de conformidad a los lineamientos establecidos en el capítulo VI “Disposiciones Específicas”, acápite C “Factores de Evaluación”, de la presente directiva.

b. Formularán las relaciones nominales alfabéticas por categorías y grados, con indicación de los puntajes obtenidos, luego de la evaluación respectiva, en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad; para ser publicada en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

c. Elaborarán los respectivos cuadros de méritos por categorías y grados, de conformidad a los lineamientos establecidos en el capítulo VI “Disposiciones Específicas”, acápites D “Nota Final de los Factores de Evaluación”, G “Nota Final del Proceso de Ascensos por Concurso” y L “Cuadros de Méritos”, de la presente directiva.

d. Tendrán presente que a igual puntaje obtenido por los postulantes en el promedio final de los factores evaluados en el proceso de ascensos, prima la antigüedad especificada en el escalafón respectivo.

e. Culminarán sus funciones y facultades hasta el 31 de diciembre de 2013, para efectos de la formulación de los cuadros de méritos, la exclusión de dichos cuadros o disminución del puntaje promedio final, de aquellos postulantes incursos en las diversas causales de inaptitud o por el factor moral y disciplina.

f. Formularán el informe correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, adjuntando los cuadros de méritos establecidos, para su publicación en la página web “Águila

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6”.G. JUNTA REVISORA

1. Organización

a. Presidida por el Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú.

b. Vocales: Jefe del Estado Mayor, Jefe de la División de Administración de Legajos, Jefe de la División de Procesos Administrativos Disciplinarios, Jefe de la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

d. Asesor legal: Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

e. Secretario: Oficial Superior de Armas de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios, de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú.

2. Funciones

a. Evaluará y resolverá en instancia final y definitiva del presente proceso de ascensos, los recursos administrativos interpuestos por los postulantes, contra las resoluciones directorales motivadas por los resultados de evaluación de las diferentes comisiones y juntas institucionales.

b. Evaluará y resolverá en instancia final y definitiva del presente proceso de ascensos, las solicitudes de reclamo de los postulantes sobre los puntajes obtenidos en los factores rendimiento técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigüedad, evaluados por las Juntas Selectoras.

c. Formulará las actas y un informe de las actividades desarrolladas, a fin de que obren en archivo de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú y sirvan para que se expidan las respectivas resoluciones directorales, en base a las decisiones tomadas sobre los recursos administrativos interpuestos y solicitudes de reclamo presentadas y evaluadas; publicándose en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al cronograma respectivo..

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