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SUMARIO Edita: Imprenta Provincial. complejo San cayetano. Teléfono 987 225 263. Fax 987 225 264. Página web www.dipuleon.es/bop E-mail [email protected] Viernes, 12 de enero de 2018. Número 9 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Instituto Leonés de Cultura Extracto Extracto de las subvenciones para reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Artístico, año 2018 ........................................................................... 3 Anuncio Subvenciones para reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Artístico, año 2018 .................................................................................................. 5 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Brazuelo Presupuesto General para el ejercicio 2018 .............................................................................................. 21 Folgoso de la Ribera Presupuesto para el ejercicio 2018............................................................................................................ 23 Garrafe de Torío Presupuesto General para el ejercicio 2018 .............................................................................................. 24 Igüeña expediente 03/17 de modificación de créditos ........................................................................................... 26 Presupuesto para el ejercicio de 2018....................................................................................................... 27 Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación de servicios en circuito permanente de trial en Pobladura de las Regueras y por el uso de las instalaciones del albergue municipal ................... 28 Puente de Domingo Flórez Nombramiento de Auxiliar Administrativa .................................................................................................. 34 Robla, La Construcción de Residencia para personas mayores y Centro de Día...................................................... 35 Juntas Vecinales Arnadelo Presupuesto General para el ejercicio 2018 .............................................................................................. 37 Barrillos de las Arrimadas Modificación de créditos número 1 ............................................................................................................ 38 Burbia Presupuesto General para el ejercicio 2018 .............................................................................................. 39 Castrillo de Cabrera Presupuesto General para el ejercicio 2017.............................................................................................. 40 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016 .................................................................................... 41 Formigones Modificación de créditos número 1 ............................................................................................................ 42 Roderos Modificación de créditos número 1 ............................................................................................................ 43 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social ETJ ejecución de títulos judiciales 0000136/2017 ..................................................................................... 44 ANUNCIOS PARTICULARES Aguas de León Cobro de las tasas por suministro de agua potable y alcantarillado del cuarto trimestre de 2017 ............. 45 Diputación de León BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN Edición oficial y auténtica en formato elec- trónico o digital del BOLETíN OFIcIaL DE La PROVINcIa DE LEóN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>. Administración: Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 169. Fax Registro 987 240 500. Depósito legal: LE-1–1958. No se publica sábados, domingos y festivos.

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Page 1: Diputación de León BOLETÍN OFICIAL · al proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de obra expedido por técnico com - petente. Se entienden incluidos entre

S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.Teléfono 987 225 263.Fax 987 225 264.Página web www.dipuleon.es/bopE-mail [email protected]

Viernes, 12 de enero de 2018. Número 9

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓNInstituto Leonés de Cultura

ExtractoExtracto de las subvenciones para reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienesinmuebles del Patrimonio Histórico Artístico, año 2018........................................................................... 3

AnuncioSubvenciones para reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles delPatrimonio Histórico Artístico, año 2018 .................................................................................................. 5

ADMINISTRACIÓN LOCALAyuntamientos

BrazueloPresupuesto General para el ejercicio 2018.............................................................................................. 21

Folgoso de la RiberaPresupuesto para el ejercicio 2018............................................................................................................ 23

Garrafe de ToríoPresupuesto General para el ejercicio 2018.............................................................................................. 24

Igüeñaexpediente 03/17 de modificación de créditos........................................................................................... 26Presupuesto para el ejercicio de 2018....................................................................................................... 27Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación de servicios en circuito permanente detrial en Pobladura de las Regueras y por el uso de las instalaciones del albergue municipal................... 28

Puente de Domingo FlórezNombramiento de Auxiliar Administrativa .................................................................................................. 34

Robla, LaConstrucción de Residencia para personas mayores y Centro de Día...................................................... 35

Juntas VecinalesArnadelo

Presupuesto General para el ejercicio 2018.............................................................................................. 37Barrillos de las Arrimadas

Modificación de créditos número 1 ............................................................................................................ 38Burbia

Presupuesto General para el ejercicio 2018.............................................................................................. 39Castrillo de Cabrera

Presupuesto General para el ejercicio 2017.............................................................................................. 40Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016.................................................................................... 41

FormigonesModificación de créditos número 1 ............................................................................................................ 42

RoderosModificación de créditos número 1 ............................................................................................................ 43

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de lo Social

ETJ ejecución de títulos judiciales 0000136/2017 ..................................................................................... 44

ANUNCIOS PARTICULARESAguas de León

Cobro de las tasas por suministro de agua potable y alcantarillado del cuarto trimestre de 2017............. 45

Diputación de León

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíN oFIcIaL DE LaPRovINcIa DE LEóN, de acceso universal, librey gratuito en la página web de la Diputación<www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).Teléfono 987 292 169.

Fax Registro 987 240 500.Depósito legal: LE-1–1958.No se publica sábados, domingos y festivos.

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Comunidades de RegantesCanal Alto de Villares

Junta General ordinaria ............................................................................................................................. 46Presa Cerrajera

Junta General extraordinaria ..................................................................................................................... 47Presa de Veguellina de Órbigo

Junta General ordinaria ............................................................................................................................. 48

Número 9 • Página 2 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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Instituto Leonés de CulturaExtracto del acuerdo del consejo Rector del Instituto Leonés de cultura, de 20 de diciembre de

2017, por el que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, condestino a la reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles delPatrimonio Histórico artístico de la provincia de León, año 2018.

BDNS (Identif.): 380806

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completopuede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans),

en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN o en la página web del Instituto Leonés de cultura

(www.institutoleonesdecultura.es).

Primero.–BeneficiariosLos ayuntamientos que sean propietarios o tengan autorización de la junta vecinal en caso de

ostentar esta la titularidad de los bienes, así como ayuntamientos cesionarios de uso por más de20 años de bienes inmuebles que reúnan las condiciones de la Base 1.ª, ubicados en municipiosmenores de 20.000 habitantes de la provincia de León siempre que reúnan los requisitos establecidosen la Base 3.ª de las BGS y no se encuentren incursos en ninguna de las exclusiones contempladasen el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segunda.–ObjetoLa financiación de obras de recuperación de inmuebles del patrimonio cultural que tengan

interés arquitectónico, arqueológico, industrial, histórico o artístico de la provincia de León cuyatitularidad corresponda a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes o a las juntas vecinalesubicadas en sus términos municipales, siempre y cuando haya un acuerdo expreso entre ambasentidades locales.

La subvención incluye: los Bienes de Interés cultural declarados o incoados, los registradosen el Inventario de Bienes del Patrimonio cultural de castilla y León, los bienes incluidos en elcatálogo de Planeamiento Urbanístico con protección integral o estructural, siempre que losayuntamientos solicitantes sean propietarios de los mismos, los tengan en cesión de uso por unperiodo superior a 20 años o estén expresamente autorizados por las juntas vecinales cuando latitularidad corresponda a estas. Podrán ser monumentos, conjuntos históricos, sitios históricos,zonas arqueológicas o yacimientos arqueológicos, castillos o murallas, elementos inmuebles delpatrimonio industrial. También podrán ser objeto de subvención aquellos inmuebles con indudableinterés arquitectónico o artístico, determinado por estudios de especialistas, que no se encuentrendentro de los casos anteriores.

Se excluyen expresamente las construcciones que presenten características de la arquitecturatradicional, especialmente los hórreos y pallozas. De igual forma tendrán el carácter de excluidas,las casas de cultura, los museos y las bibliotecas, los centros docentes en uso, y las casasconsistoriales cuando no tengan un especial grado de protección como inmueble. Se excluirántambién obras de urbanismo en el entorno de los inmuebles citados.

En el caso de que los inmuebles sean BIc, declarados o incoados, formen parte de un conjuntocon esa consideración, o lo determine la normativa urbanística en vigor, será preceptiva la aprobaciónexpresa de la comisión Territorial de Patrimonio de León o de la comisión de Patrimonio culturalde castilla y León (según proceda).

Tercera.–Bases reguladorasordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación de León con

fecha 11 de mayo de 2016 (BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa número 122, de 29 de junio de 2016).Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia

competitiva aprobadas por la Diputación Provincial de León con fecha 27 de febrero de 2008,publicadas en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa número 45, de 5 de marzo de 2008.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 3

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Cuarto.–Cuantíacuantía total: 5.000.000,00 €.cuantía máxima por proyecto subvencionado: el 90% del importe del presupuesto del proyecto

presentado, incluido Iva.Quinto.–Plazo de presentación de solicitudesTreinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación del presente

extracto en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa.Sexto.–Otros datos de interésGastos subvencionables: se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera

indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamentenecesarios y se realicen en el plazo establecido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior alvalor de mercado.

cuando se subvencionen gastos de inversión, deberá expedirse una factura detallada conformeal proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de obra expedido por técnico com-petente.

Se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los siguientes:obras de conservación de inmuebles o restos arqueológicos.obras de restauración de inmuebles o restos arqueológicos.obras de rehabilitación de inmuebles.obras de mejora en la accesibilidad de los inmuebles o restos arqueológicos.obras de señalización de los inmuebles o restos arqueológicos, siempre que completen lasobras realizadas objeto principal de la subvención.Redacción de proyectos o documentos técnicos.Dirección de obra.

Subcontratación: el beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionadaen un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que seestablecen en el artículo 29 de la LGS.

compatibilidad: sí.Solicitudes: por los cauces habituales y lugares señalados en la Base 4.ª de las BGS.Documentación: la prevista en la base octava de la convocatoria.criterios de valoración: los previstos en la base novena de la convocatoria.Forma de pago: tras justificar la realización del gasto.Forma de justificación: mediante la presentación de memoria y cuenta justificativa, en los

términos previstos en la base décima de la convocatoria.Plazo máximo de justificación: 1 de diciembre de 2018.León, 26 de diciembre de 2017.–El vicepresidente del ILc (por delegación de firma del presidente

de la Diputación y del ILc, número 241, de 12 de junio de 2017), Miguel Ángel Fernández Martínez.

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Instituto Leonés de Cultura

BaSES DE La coNvocaToRIa PaRa La coNcESIóN DE SUBvENcIoNES EN RéGIMENDE coNcURRENcIa coMPETITIva coN DESTINo a La REPaRacIóN, coNSERvacIóN,RESTaURacIóN y REHaBILITacIóN DE BIENES INMUEBLES DEL PaTRIMoNIo HISTó-

RIco aRTíSTIco DE La PRovINcIa DE LEóN año 2018

Primera.–Objeto y finalidad.–La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecidoen el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones y de la ordenanza General de Subvenciones,aprobada por el Pleno de la Diputación el día 11 de mayo de 2016 (BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIanúmero 122, de 29 de junio de 2016), y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimende concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de obras de recuperación de inmueblesdel patrimonio cultural que tengan interés arquitectónico, arqueológico, industrial, histórico o artísticode la provincia de León cuya titularidad corresponda a los ayuntamientos de menos de 20.000habitantes o a las juntas vecinales ubicadas en sus términos municipales, siempre y cuando hayaun acuerdo expreso entre ambas entidades locales.

La subvención incluye: los Bienes de Interés cultural declarados o incoados, los registradosen el Inventario de Bienes del Patrimonio cultural de castilla y León, los bienes incluidos en elcatálogo de Planeamiento Urbanístico con protección integral o estructural, siempre que losayuntamientos solicitantes sean propietarios de los mismos, los tengan en cesión de uso por unperiodo superior a 20 años o estén expresamente autorizados por las juntas vecinales cuando latitularidad corresponda a estas. Podrán ser monumentos, conjuntos históricos, sitios históricos,zonas arqueológicas o yacimientos arqueológicos, castillos o murallas, elementos inmuebles delpatrimonio industrial. También podrán ser objeto de subvención aquellos inmuebles con indudableinterés arquitectónico o artístico, determinado por estudios de especialistas, que no se encuentrendentro de los casos anteriores.

Se excluyen expresamente las construcciones que presenten características de la arquitecturatradicional, especialmente los hórreos y pallozas. De igual forma tendrán el carácter de excluidas,las casas de cultura, los museos y las bibliotecas, los centros docentes en uso, y las casasconsistoriales cuando no tengan un especial grado de protección como inmueble. Se excluirántambién obras de urbanismo en el entorno de los inmuebles citados.

En el caso de que los inmuebles sean BIc, declarados o incoados, formen parte de un conjuntocon esa consideración, o lo determine la normativa urbanística en vigor, será preceptiva la aprobaciónexpresa de la comisión Territorial de Patrimonio de León o de la comisión de Patrimonio culturalde castilla y León (según proceda).

El plazo de realización de la actividad propuesta se iniciará cuando se conceda la subvencióny finalizará el 15 de noviembre de 2018.

Segunda. - Bases reguladoras.–Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán,por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas por acuerdo del Pleno de la Diputación deLeón de fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa número45/2008, de 5 de marzo, (en adelante BGS).

asimismo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza General de Subvenciones, en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), modificada por Ley15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reformaadministrativa, en el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para 2018 aplicables al ILc y enlas restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derechoprivado.

Habrá de tenerse en cuenta la siguiente legislación sectorial, ya sea estatal o autonómica, ydemás que pudiera resultar aplicable:

Estatal:Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

autonómica:• Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de castilla y León y modificaciones.• Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo decastilla y León y modificaciones.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 5

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• Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio cultural de castilla y León.• Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2002 de Patrimonio culturalde castilla y León.• Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Proteccióndel Patrimonio cultural de castilla y León.

asimismo, resultará aplicable la normativa urbanística municipal vigente y, en defecto de esta,las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Ámbito Provincial de León (BoLETíN oFIcIaLDE La PRovINcIa número 159, de 13 de julio de 1991).

Tercera.–Aplicación presupuestaria.–Puesto que la tramitación de la convocatoria es previa alinicio del ejercicio 2018 que será el de su concesión, la dotación de la convocatoria, por importede 5.000,000,00 €, está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito para las ad-judicaciones en 2018.

Cuarta.–Beneficiarios.–Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatorialos ayuntamientos que sean propietarios o tengan autorización de la junta vecinal en caso deostentar esta la titularidad de los bienes, así como ayuntamientos cesionarios de uso por más de20 años de bienes inmuebles que reúnan las condiciones de la Base 1.ª, ubicados en municipiosmenores de 20.000 habitantes de la provincia de León, siempre que reúnan los requisitos establecidosen la Base 3.ª de las BGS y no se encuentren incursos en ninguna de las exclusiones contempladasen el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios aquellos que lo sean de subvenciones nominativas o directasmediante convenios de colaboración con la Diputación Provincial de León o el Instituto Leonés decultura para el desarrollo de actuaciones en el mismo sector de actividad y que se dirijan a losmismos objetivos.

Quinta.–Obligaciones del beneficiario.–Junto con las obligaciones impuestas en el artículo 14de la LGS, deberá cumplir las impuestas en el artículo 7 de la ordenanza General de Subvencionesy las establecidas en la Base 5.ª.5 de las BGS. Respecto a las medidas de difusión, deberánaportar fotografías, anuncios carteles, folletos o revistas en las que figure la colaboración de laDiputación Provincial-ILc.

El beneficiario deberá también cumplir la normativa urbanística y la de contratación adminis-trativa.

En las facturas originales de cada uno de los gastos realizados, por el importe de la subvención,deberá figurar la siguiente diligencia: “La presente factura ha sido subvencionada por la DiputaciónProvincial- ILc”.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán permitir el asesoramiento y la inspección delos técnicos del ILc y comunicar a este organismo cualquier modificación que pueda producirseen la ejecución de la obra respecto lo previsto en el documento técnico aprobado por el consejoRector del ILc.

Sexta.–Cuantía.–La subvención se determinará en función de lo previsto en la base 9.ª, sinsuperar el 90% del importe del presupuesto (Iva incluido) del proyecto presentado.

Séptima.–Gastos subvencionables y subcontratación.–Se consideran gastos subvencionablesaquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior alvalor de mercado.

cuando se subvencionen gastos de inversión, deberá expedirse una factura detallada conformeal proyecto elaborado, a la que se acompañará certificado final de obra expedido por técnico com-petente.

Se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los siguientes:obras de conservación de inmuebles o restos arqueológicos.obras de restauración de inmuebles o restos arqueológicos.obras de rehabilitación de inmuebles.obras de mejora en la accesibilidad de los inmuebles o restos arqueológicos.obras de señalización de los inmuebles. o restos arqueológicos, siempre que completenlas obras realizadas objeto principal de la subvención.Redacción de proyectos o documentos técnicos.Dirección de obra.

Número 9 • Página 6 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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Subcontratación: el beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionadaen un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que seestablecen en el artículo 29 de la LGS. Según prevé el artículo 31 LGS, cuando el importe delgasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para elcontrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o laentrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que los realicen, presten o suministren, cuestiones que deberán quedaracreditadas y aceptadas por los técnicos del ILc en el expediente.

Octava.–Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Leonés de cultura o en la forma

establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativocomún de las administraciones Públicas en el modelo establecido en el anexo I de la presenteconvocatoria en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha dela publicación del extracto de la presente convocatoria en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa porconducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:1.–acreditación de la propiedad y figura de protección.

- Si el bien es propiedad del ayuntamiento o tiene cesión de uso por más de 20 años (anexov).- Si el bien es propiedad de una junta vecinal (anexo v y documentación que acredite laautorización de la junta vecinal al ayuntamiento).-certificación de que el bien está declarado o incoado BIc, forma parte del inventario debienes del patrimonio cultural, del registro de lugares arqueológicos, figura en el catálogode planeamiento urbanístico municipal con protección integral o estructural o es un edificioque tienes valores patrimoniales publicados por especialistas: historiadores, historiadoresdel arte o arquitectos (en su caso presentar copia de la figura de protección o de laspublicaciones que lo acrediten).

2.–Fotocopia del NIF de la entidad local.3.–Documento técnico, firmado por técnico competente con expresión de los precios unitarios

y demás circunstancias que se establecen en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del SectorPúblico o normativa vigente en materia contractual en el momento de presentar la solicitud.contendrá además el documento como mínimo:

a) Descripción y valoración histórica y cultural del bien a restaurar.b) Declaración del uso y función original del bien a conservar y aquellos que se proyectadestinar después de su restauración.c) Estado de conservación. Descripción de las patologías y daños existentes. Descripciónde la solución propuesta y el grado de adecuación de las obras a la eliminación de riesgos.Descripción de las actuaciones de protección sobre el bien inmueble, la posible eliminaciónde trabas de accesibilidad y las de señalización. Las condiciones del entorno urbano y naturalcon aportación de documentación fotográfica o planimétrica de su ubicación, etc.d) Planimetrías o dibujos, de planta y alzado, secciones etc. Del bien a conservar, que denidea del inmueble y sus patologías, los trabajos a realizar y el calendario de ejecución delas obras.e) Fotografías originales en color que permitan conocer con la mayor precisión posible elestado actual del edificio en general y del elemento o parte al que afectaría la intervención,en formato papel y digitalizadas en soporte informático.f) Presupuesto descriptivo y desglosado para el que solicita subvención que no podrá serinferior a 20.000,00 €, ni superar la cantidad de 200.000,00 € (Iva incluido).

El documento técnico podrá ser un proyecto básico que servirá para valorar la propuesta y laposible asignación de la subvención. Una vez se produzca la resolución de concesión de lasubvención, el solicitante tendrá un plazo máximo de tres meses para entregar al ILc el proyectotécnico de ejecución y el estudio de seguridad y salud en el trabajo, o, en su caso, el estudio básicode seguridad y salud en el trabajo al ILc, que deberán ser aprobados tanto por el órgano competentedel ILc como por la comisión Territorial de Patrimonio de la Junta de castilla y León, o la comisión

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 7

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de Patrimonio cultural de castilla y León (según proceda), previamente a la contratación de laobra objeto de subvención.

4.–Declaración jurada de que no está realizada la obra objeto de ayuda, sin que ello supongaque no se hayan podido realizar otras obras en distintas zonas del inmueble a restaurar (anexovI).

Novena.–Procedimiento de concesión y resolución.–La concesión de la subvención se ajustaráal procedimiento previsto en el artículo 12 de la ordenanza General de Subvenciones y en la Base4.ª de las BGS.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a travésdel órgano instructor.

El órgano Instructor estará compuesto por una comisión de valoración que incluirá: el técnicode patrimonio del ILc, un arquitecto de la Diputación de León y un representante designado porla Delegación Territorial de cultura de la Junta de castilla y León.

La composición del órgano colegiado será la siguiente: el vicepresidente del ILc, tres vocalesrepresentantes de los grupos políticos, el asesor de cultura y Turismo de la Diputación y, comosecretario, la secretaria del ILc o persona en quien delegue.

Propuesta de resolución. - a la vista de todo lo actuado, el órgano Instructor, formulará propuestade resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá expresarla relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos comobeneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de 15 díashábiles (anexo vIII), teniendo en cuenta que deberán justificar como mínimo el 1,10 de la subvenciónpropuesta. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renunciadel potencial beneficiario.

La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponde-ración:

1.–valor cultural (0-15 puntos):Grado de interés patrimonial: histórico-artístico e interés arquitectónico del edificio, o la importancia

de los restos arqueológicos donde se considera la integridad del monumento y la presencia deelementos singulares y de relevancia provincial o local, valorándose su grado de catalogación.

- Bienes de Interés cultural. Tipologías más antiguas, excepcionales, protegidas especialmenteen la Legislación autonómica y de especial atención en esta convocatoria:11 a 15 puntos.- Bienes inmuebles que figuran en el Inventario de Bienes de castilla y León que no tienendeclaración como BIc: 6 a 10 puntos.- Inmueble protegido en el catálogo de planeamiento urbanístico: 4 a 5 puntos.- Edificio con interés arquitectónico sin protección específica:1 a 3 puntos.

2.–Gravedad de las patologías (0-10 puntos):- Estado ruinoso o precolapso de un inmueble. Riesgo alto de pérdida irreversible de restosarqueológicos: 8 a 10 puntos.- cubiertas y estructuras en mal estado de conservación. Riesgo medio de pérdida irreversible:4 a 7 puntos.- Patologías o pérdidas de revocos en muros, suelos en mal estado, zona interior, instalacionesdeficitarias, etc. Riesgo bajo de pérdida irreversible:1 a 3 puntos.

3.º.–Grado de adecuación de las obras propuestas al objetivo de eliminar o minimizar los daños.(0-10 puntos).

- obras destinadas a eliminar daños estructurales que supongan riesgos muy graves tendentesa eliminar el precolapso del edificio o riesgos de destrucción de los restos arqueológicos: 9a 10 puntos.- obras que acometan la eliminación de daños estructurales graves de zonas que necesitanuna reparación necesaria, pero sin que sean urgentes: 7 a 8 puntos.- obras de mantenimiento, consolidación y mejora del inmueble o resto arqueológico. obrasde rehabilitación y las tendentes a eliminar barreas arquitectónicas. Trabajos de señalizaciónposterior a la obra: 4 a 6 puntos.- obras menores que incumban a espacios puntuales de los inmuebles o de los restos ar-queológicos: 1 a 3 puntos.

Número 9 • Página 8 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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4.–Destino y funcionalidad que se quiere dar a las edificaciones que se pretenden restaurarcon valoración de aspectos sociales, pedagógicos y aquellos orientados a la visita pública de losinmuebles (0-5 puntos):

- Bien de utilidad pública que cumple fines sociales y aspectos didácticos: 4 a 5 puntos.- Bien de uso público con proyecto de recuperación de elementos exteriores de carácterutilitario que cumple parcialmente con los fines sociales y didácticos: 2 a 3 puntos.- Bien de utilidad pública con escasa recuperación exterior carente de proyección social yexpresión didáctica:1 punto.

La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases, en una primera se otorgará puntuacióna todos los solicitantes según los criterios objetivos establecidos en la convocatoria. En una segundafase, a la vista de las solicitudes presentadas y del presupuesto disponible, el órgano instructorpropondrá la subvención máxima según la puntuación obtenida de mayor a menor hasta el límitede la disponibilidad presupuestaria, excluyendo a todos los restantes. En caso de que en el repartose llegue a una situación de empate a puntos, tendrán preferencia aquellas propuestas que hayanobtenido mayor puntuación en el criterio 1 y, si así todo perdura el empate, se seleccionará la quealcance la mayor puntuación en los siguientes criterios objetivos por orden correlativo.

Décima. - Plazo y forma de justificación. - La justificación del cumplimiento de las condicionesimpuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvenciónse realizará hasta el 1 de diciembre de 2018.

Se presentará solicitud de abono de la subvención (anexo II)⇒ La justificación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en los apartados quinto y sexto

de la Disposición adicional de la ordenanza General de Subvenciones, y se deberá aportar:• cuenta justificativa según anexo Iv. En el caso de un anticipo por el importe del mismodeberá señalarse la fecha de pago en el anexo correspondiente. Los pagos se deben realizarmediante transferencia bancaria, admitiéndose solamente los pagos realizados por beneficiariosde subvenciones en metálico por cuantías inferiores a 30 € que no puedan realizarse poraquel medio. Por ello, para acreditar el pago efectivo y el medio de pago, de acuerdo conel modelo del anexo Iv, el beneficiario deberá rellenar necesariamente las casillas de fechay medio de pago, aún en los supuestos en los que no se haya abonado anticipo. El pagode las facturas deberá realizarse como máximo el día 1 de diciembre• Una memoria de actuación que incluya fotografías del antes y después, en formato papely digitalizadas en soporte informático, y certificado final de obra firmado por técnico competente,justificativos del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,con indicación de las obras realizadas y de los resultados obtenidos.• acreditación de las medidas de difusión mediante aportación de oportunas fotografíasdonde se aprecie la colocación de un cartel en la obra que contenga los logos de la Diputacióny del ILc y del ayuntamiento, en las proporciones que se señalan en el anexo vII y en elque figure: Título de la obras. Entidad beneficiaria. Dirección de obra. Presupuesto total ysubvención concedida por el ILc y certificado del fedatario público, que haga constar lascircunstancias exigidas en la Base Quinta.• De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuandoel importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en el supuesto decoste por ejecución de obra, acreditación de haber seguido el procedimiento previsto en lanormativa de contratación.

Undécima.–Procedimiento de pago y control financiero.–El pago se efectuará una vez acreditadoslos requisitos señalados en el artículo 18 de la ordenanza General de Subvenciones y en la Base5.ª de las BGS.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la oGS, las entidades locales podrán solicitarun anticipo de hasta el 75% de la subvención presentando el anexo III, una vez concedida la mismay sin necesidad de garantía previa.

control financieroDe acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Disposición adicional de la ordenanza

General de Subvenciones, por el órgano Interventor se efectuará una comprobación anual plenasobre la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas mediante este sistema.

Duodécima.–Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.–Será de aplicación lodeterminado en la Base 5.ª de las BGS.

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otrasayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o entidades públicas

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o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada,obligándose en caso de ser concedida a posteriori y para el mismo ejercicio a notificarlo a estaadministración.

Las subvenciones del Instituto Leonés de cultura para esta finalidad son incompatibles con lasque pueda conceder la Diputación de León desde Turismo u otro Servicio para el mismo fin.

Decimotercera.–Criterios de graduación de posibles incumplimientos, pérdida del derecho alcobro y reintegro.–Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo Iv de la ordenanza General deSubvenciones.

• Pérdida del derecho al cobro de la subvención:1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en lossiguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la sub-vención.b) Incumplimiento de las obligaciones de justificación.c) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiaciónpública recibida.d) Demás causas establecidas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de lasubvención será el establecido en el artículo 42 de la LGS.

• Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la sub-vención:

1. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades yproyectos que fundamentaron la concesión de la subvención.2. cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo alcumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso,la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidosen las bases reguladoras de la subvención.3. En el supuesto establecido en el apartado anterior, uno de los criterios vendrádeterminado por el coste efectivo final de la actividad, si esta resulta inferior a lainicialmente prevista. En este caso se minorará proporcionalmente la subvención,debiéndose ejecutar como mínimo el 50% de la actividad para percibir el 50% de lasubvención.

• Incumplimiento de las obligaciones de justificación:a) La falta de presentación de la documentación justificativa, en cualquiera de losplazos inicialmente establecidos, dará lugar automáticamente a la pérdida del 20%de la cuantía concedida.b) La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación, en el plazo delrequerimiento establecido en el artículo 70.3 del RGS, dará lugar a la pérdida totaldel derecho al cobro de la subvención.

• Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiaciónpública recibida:

a) El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el plazoestablecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvenciónen un 5%.b) El incumplimiento de esta obligación en el plazo del requerimiento dará lugar au-tomáticamente a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 10%.

• Reintegro:Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interésde demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta lafecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho alcobro de la subvención.

Decimocuarta.–Recursos.–contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resoluciónde la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuestoen los artículos 112 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo

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común de las administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes,en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, o biendirectamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

León, 26 de diciembre de 2017.–El vicepresidente del ILc (por delegación de firma del presidentede la Diputación y del ILc, resolución número 241 de 12 de junio de 2017), Miguel Ángel FernándezMartínez.

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aNExo I

SoLIcITUD DE ayUDaS/SUBvENcIoNES coNvocaToRIa PaRa REPaRacIóN, coNSER-vacIóN, RESTaURacIóN y REHaBILITacIóN DE BIENES INMUEBLES DEL PaTRIMoNIo

HISTóRIco aRTíSTIco DE La PRovINcIa DE LEóN, año 2018

D. …… con DNI número …… y domicilio en …… c/ ……, cP …… en calidad de (1) …… de(2) ……, N.I.F ……, con domicilio a efectos de notificación en c/ …… cP …… localidad ……,teléfono: …… fax: ……

ExponeQue creyendo reunir los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas/Subvenciones

para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimoniohistórico artístico de la provincia de León, año 2018”, se compromete a realizar en su totalidad laactividad o el programa de actividades para el que pide la ayuda y, para ello

SolicitaSea admitida la presente con la documentación adjunta, para su inclusión en el Programa de

subvenciones para la protección y conservación de bienes inmuebles del patrimonio históricoartístico de la provincia de León, año 2018.

Declara1. Que no se encuentra incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición debeneficiario de subvenciones públicas de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley Generalde Subvenciones.2. Que se compromete a comunicar a este Instituto Leonés de cultura cualquier modificaciónde las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.3. Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con laDiputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligacionestributarias y frente a la Seguridad social y presta su consentimiento expreso para que elServicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la informaciónrelativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, res-pectivamente.4. Que para la realización del proyecto/actividad …… (marcar con una x lo que proceda):

□ No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones Públicas nide Entidades Públicas o Privadas.□ Ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan:

a) Subvenciones de administraciones o entidades públicas:

Entidad concedida o solicitada cantidad

…… …… ……

b) Subvenciones de entidades privadas:

Entidad concedida o solicitada cantidad

…… …… ……

5. asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondosrecibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar al Instituto Leonés de cultura laobtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.

En León a ……, de …… de 2018El solicitante,(Firma y Sello).Fdo.: ……

(1) alcalde(2) ayuntamiento

ILMo. SR. PRESIDENTE DE La DIPUTacIóN PRovINcIaL DE LEóN y DEL INSTITUTo LEoNéS DE cULTURa

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advertencia legalLos datos de carácter personal que pudieran constar en la presente solicitud se incluiránen el fichero denominado “Beneficiarios de ayudas”, creado e inscrito en el Registro Generalde protección de datos de la aEPD con el número 2100600963. La finalidad del fichero esel control y gestión de solicitantes y perceptores de ayudas para su tramitación administrativa,pudiendo ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposicióndirigiéndose al Instituto Leonés de cultura, órgano responsable del fichero.

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aNExo II

MoDELo SoLIcITUD aBoNo SUBvENcIóN coNvocaToRIa PaRa REPaRacIóN, coN-SERvacIóN, RESTaURacIóN y REHaBILITacIóN DE BIENES INMUEBLES DEL PaTRIMo-

NIo HISTóRIco aRTíSTIco INMUEBLE DE La PRovINcIa DE LEóN, año 2018

D./D.ª ……, con DNI número ……, en calidad de …… (1) de …… (2), con domicilio en la localidadde …… c/ …… número ……, cP ……, como beneficiario de la subvención concedida al amparode la convocatoria para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienesinmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de león, año 2018”, para el desarrollode la actividad ……

Declara bajo su responsabilidad:1.–Que ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, adjuntando la memoria dela actividad y la memoria económica de la cuenta justificativa (esta última según anexo Iv).2.–Que ha cumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas y ha acreditadoen plazo su cumplimiento.3.–Que el importe de la subvención recibida no supera el coste realmente soportado por (2)……, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido para la mismafinalidad.4.–Que se compromete a custodiar los documentos justificativos de la subvención, losrecibos, y su aplicación conforme a los documentos y facturas originales reglamentarias.5.–Que se compromete a facilitar cuanta información le sea requerida por el Instituto Leonésde cultura, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencio-nada.6.–Que se compromete a realizar el registro contable del ingreso de la subvención percibida,según establece el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley General de Subvenciones.7.–Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con laDiputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligacionestributarias y frente a la Seguridad social y presta su consentimiento expreso para que elServicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social cedan a la Diputación Provincial de León la informaciónrelativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, res-pectivamente.

Por todo ello, solicita:El abono de la citada subvención, adjuntando la documentación justificativa requerida en el

artículo 15.1 de la ordenanza General de Subvenciones.cuenta bancaria ((24 dígitos incluido IBaN):

������������������������

En ……, a …… de …… de 2018.El alcalde,(Firma y Sello)Fdo.: ……

(1) alcalde(2) ayuntamiento.

ILMo. SR. PRESIDENTE DE La DIPUTacIóN PRovINcIaL DE LEóN y DEL INSTITUTo LEoNéS DE cULTURa

Número 9 • Página 14 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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aNExo III

SoLIcITUD DE aNTIcIPo DE FoNDoS PaRa INvERSIoNES DE ENTIDaDES LocaLES

D./D.ª ……, Secretario/a de la Entidad Local de ……Expone:Que por (1) …… de fecha ……, le ha sido concedida una subvención para el desarrollo de la

actividad/proyecto ……, dentro de la convocatoria de subvenciones para la “Reparación, conservación,restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provinciade León, año 2018”

certifica:1.–Que por acuerdo de ……, del día ……, se adjudicó la obra ……, a la empresa ……, por un

importe de …… euros (…… €), al amparo de la convocatoria de subvenciones para la “Reparación,conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artísticode la provincia de León, año 2018”,

2.–Que se encuentra al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con laDiputación Provincial de León y Entes dependientes de la misma, de las obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social y presta su consentimiento expreso para que el Servicio correspondientede la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de lasobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, respectivamente.

y para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto Bueno delSr. alcalde en …… a …… de …… de 2018.

v.º B.º El Secretario,El alcalde,

vista la certificación, de conformidad con la previsión establecida en el apartado cuarto de laDisposición adicional de la ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial deLeón, solicito un 75% de la subvención concedida en función del importe de la adjudicación.

cuenta bancaria ((24 dígitos incluido IBaN):

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León, a …… de …… de 2018.El alcalde,Fdo.: ……

Indicar si es por resolución del Ilmo. Sr. Presidente o acuerdo del consejo Rector.(1)

ILMo. SR. PRESIDENTE DE La DIPUTacIóN PRovINcIaL DE LEóN y DEL INSTITUTo LEoNéS DE cULTURa

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aNExo Iv

MoDELo JUSTIFIcacIóN ENTIDaDES LocaLES

D./D.ª ……, en calidad de Secretario/a de la Entidad Local de ……, en relación con la justificaciónde la subvención concedida para …… (*) por el Instituto Leonés de cultura, con base en laconvocatoria para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmueblesdel patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”, publicada en el BoLETíN oFIcIaLDE La PRovINcIa número ……, de fecha ……

(*) Detallar Programa o actividad.certifica:1.–Que por Resoluciones de la alcaldía se han aprobado los justificantes de la subvención,

siendo las obligaciones reconocidas y, en su caso, pagadas, las siguientes:

Nº factura Fecha emisión NIF acreedor Importe total concepto Fecha aprobación Fecha pago

…… …… …… …… …… …… …… ………… …… …… …… …… …… …… ………… …… …… …… …… …… …… ……

Suma ……

2. Que las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la financiación de esta actividad sonlos siguientes:

- Ingresos derivados de la actividad ……- Subvenciones ……

3. Que los gastos subvencionados responden de manera indubitada a la naturaleza de laactividad subvencionada y que se han cumplido, en su caso, los requisitos establecidos en elartículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. Que se le ha concedido un anticipo por importe de …… con fecha ……y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto Bueno del

Sr. alcalde-Presidente, en León, a …… de …… de 2018v.ºB.ºEl alcalde (firma del Secretario/a)Fdo.: Fdo.:

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aNExo v

acREDITacIóN DE La PRoPIEDaD DEL BIEN

D./D.ª ……, en calidad de Secretario/a del ayuntamiento ……, en relación con la petición desubvención para ……, con base en la convocatoria de subvenciones para la “Reparación,conservación, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artísticode la provincia de León, año 2018”, certifico:

- Que en sesión celebrada el día …… el Pleno/la Junta de Gobierno de esta entidad localacordó que el ayuntamiento se compromete a realizar la obra de acuerdo con el documentotécnico que ha sido aprobado por el ayuntamiento.- Que el ayuntamiento solicitante aportará las autorizaciones y concesiones administrativasy de todo tipo que sean también necesarias para la ejecución de las obras y su puesta enservicio y que se cuenta con la libre disposición de los terrenos que sea preciso ocupar parala ejecución de las obras.- Que el número de habitantes de derecho con que cuenta la entidad, conforme al últimocenso de población, es de ……- � Que el bien a restaurar es propiedad de la entidad solicitante y está incluido en el inventariode bienes de dicha localidad.� Que la entidad solicitante cuenta con cesión de uso del propietario del bien por más de20 años.- � Que la entidad solicitante cuenta con autorización de la junta vecinal propietaria del bienpara su restauración (se acompaña documento que lo acredita).

y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto Bueno delSr. alcalde-Presidente, en León, a …… de …… de 2018

v.º B.ºEl alcalde, El/la Secretario/aFdo.: Fdo.:

� (señalar con una x lo que proceda)

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aNExo vI

DEcLaRacIóN DE oBRa No REaLIzaDa

D. …… en calidad de …… (1), del ayuntamiento de ……, en relación con la petición de subvenciónpara (2), con base en la convocatoria para la “Reparación, conservación, restauración y rehabilitaciónde bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año 2018”, publicadaen el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa número …… de fecha ……

Declara bajo juramento:Que no está realizada la obra para la que se solicita subvención, sin que ello suponga que no

se hayan podido realizar otras obras en distintas zonas del bien a restaurar.y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en León, a …… de …

… de 2018.El alcaldeFdo.: ……

(1) alcalde(2) Detallar actuación

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aNExo vII

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aNExo vIII

MoDELo DE acEPTacIóN DE La SUBvENcIóN

D/ doña ……, con D.N.I número …… en nombre y representación de la Entidad Local ……,con NIF N.º …… y domicilio en León, calle ……, número ……, Localidad ……, cP ……, municipio……

Titulo proyecto ……ExponeQue habiendo sido notificada a esta entidad la propuesta de resolución de concesión de

subvenciones en relación con la convocatoria para la “Reparación, conservación, restauración yrehabilitación de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de la provincia de León, año2018”, por el que se le concede una subvención por un importe total de …… euros para ……

Que una vez examinadas las condiciones y requisitos de la citada subvención

� acepta la subvención en todos sus términos, manteniendo el proyecto y presupuestopresentado inicialmente, comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas en lamisma y demás disposiciones que sean de aplicación.

En ……, a …… de …… de 2018.Firma del/la representante de la entidadFdo.: ……

ILMo. SR. PRESIDENTE DE La DIPUTacIóN PRovINcIaL DE LEóN y DEL INSTITUTo LEoNéS DE cULTURa

512

Número 9 • Página 20 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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Administración Localayuntamientos

BRazUELo

aprobado definitivamente el Presupuesto General del ayuntamiento para 2018, y comprensivoaquel del Presupuesto General de este ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personalfuncionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTaDo DE GaSToS

Euros

A) Operaciones no financieras 245.930,00A.1. Operaciones corrientes 205.477,00capítulo 1: Gastos de personal 74.527,00capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 119.600,00capítulo 3: Gastos financieros 600,00capítulo 4: Transferencias corrientes 8.750,00capítulo 5: Fondo de contingencia 2.000,00A.2. Operaciones de capital 40.453,00capítulo 6: Inversiones reales 36.000,00capítulo 7: Transferencias de capital 4.453,00B) Operaciones financieras 3.700,00capítulo 8: activos financieroscapítulo 9. Pasivos financieros 3.700,00

Total 249.630,00

ESTaDo DE INGRESoS

Euros

A) Operaciones no financieras 249.630,00A.1. Operaciones corrientes 230.225,00capítulo 1: Impuestos directos 121.938,00capítulo 2: Impuestos indirectos 4.856,00capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos 46.126,00capítulo 4: Transferencias corrientes 56.300,00capítulo 5: Ingresos patrimoniales 1.005,00A.2. Operaciones de capital 19.405,00capítulo 6: Enajenación de Inversiones reales 9.403,00capítulo 7: Transferencias de capital 10.002,00B) Operaciones financierascapítulo 8: activos financieroscapítulo 9. Pasivos financieros

Total 249.630,00

-como determina el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985,se hace público que las indemnizaciones de los miembros corporativos acordadas en el Presupuestoaprobado, son las siguientes: Por asistencia a sesión de Pleno, 50,00 €; por asistencia a sesionesde comisiones Informativas, 50,00€.

- a los efectos del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/86, se publica la plantilla depersonal municipal, que sigue:

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PLaNTILLa DE PERSoNaL

Funcionarios:Denominación del Puesto: Secretaría – Intervención agrupada con villagatón; crupo: a/B,nivel: 26, situación: cubierta.

Personal laboral:Denominación: administrativo. Grupo: c1. Situación: vacante.

Personal eventual: puesto de trabajo: administrativo. Grupo: c1.

conforme al artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 en relación con el artículo 10.1b) de la Ley 29/1988, contra la aprobación definitiva del presupuesto, que pone fin a la víaadministrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Salacorrespondiente del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León, con sede en valladolid, en elplazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación en el BoLETíN oFIcIaLDE La PRovINcIa DE LEóN, sin que la interposición del recurso suspenda por sí sola la aplicación delpresupuesto definitivamente aprobado. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquierotro recurso que estimen oportuno.

En Brazuelo, 28 de diciembre de 2017. El alcalde, Manuel Fernández Pereira.

48076

Número 9 • Página 22 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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Administración Localayuntamientos

FoLGoSo DE La RIBERa

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Texto Refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real DecretoLegislativo 781/86, de 18 de abril, y habida cuenta de que el Pleno de la corporación, en sesióncelebrada el día 12 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de PresupuestoGeneral de esta entidad para el ejercicio 2018, que ha resultado definitivo, al no haberse presentadoreclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

Resumen por capítulos del referenciado Presupuesto para el ejercicio 2018:

PRESUPUESTo DE INGRESoS

Euros

A - Operaciones corrientescap. 1.–Impuestos directos 263.000cap. 2.–Impuestos indirectos 9.600cap. 3.–Tasas y otros ingresos 98.686cap. 4.–Transferencias corrientes 237.500cap. 5.–Ingresos patrimoniales 6.600cap. 7.–Transferencias de capital 136.511

Total 751.897

PRESUPUESTo DE GaSToS

Euros

Operaciones corrientescap. 1.–Gastos de personal 230.000cap. 2.–Bienes corrientes y servicios 249.000cap. 4.–Transferencias corrientes 90.850Operaciones de capitalcap. 6.–Inversiones reales 182.047

Total 751.897

PLaNTILLa DE PERSoNaL

Funcionario:Denominación del puesto: Secretaría-Intervención, grupo a) en propiedad; administrativode administración General, grupo c) en propiedad.

Laboral:Denominación del puesto: Técnico Jardín de Infancia.Denominación del puesto: Técnico administrativo.

Los referidos acuerdos definitivos podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señalados en el artículo 170 y 171 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Folgoso de la Ribera, a 9 de enero de 2018.–El alcalde, Tomás vega Moralejo.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 23

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GaRRaFE DE ToRío

aprobado definitivamente el Presupuesto General del ayuntamiento para 2018, al no habersepresentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del PresupuestoGeneral de este ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, deconformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

INGRESoS

Euros

A) Operaciones no financieras 1.040.650A.1) Operaciones corrientes 870.650cap. 1.–Impuestos directos 481.000cap. 2.–Impuestos indirectos 20.000cap. 3.–Tasas y otros ingresos 53.600cap. 4.–Transferencias corrientes 311.000cap. 5.–Ingresos patrimoniales 5.050A.2) Operaciones de capital 170.000cap. 6.–Enajenación de inversiones realescap. 7.–Transferencias de capital 170.000B) Operaciones financierascap. 8.–activos financieroscap. 9.–Pasivos financieros

Total ingresos 1.040.650,00

GaSToS

Euros

A) Operaciones no financieras 1.040.650,00A.1) Operaciones corrientes 678.980,01cap. 1.–Gastos de personal 207.830,01cap. 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios 383.550,00cap. 3.–Gastos financieroscap. 4.–Transferencias corrientes 79.900,00cap. 5.–Fondo de contingencia 7.700,00A.2) Operaciones de capital 361.669,99cap. 6.–Inversiones reales 361.669,99Cap. 7.–Transferencias de capitalB) operaciones financierascap. 8.–activos financieroscap. 9.–Pasivos financieros

Total gastos 1.040.650,00

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PLaNTILLa DE PERSoNaL

a) Funcionarios de carrera1. Secretario-Interventor, grupo a, subgrupo a2, complemento destino nivel 26. cubierta enpropiedad.2. administrativo, grupo c, subgrupo c1, complemento de destino nivel 18. cubierta en pro-piedad.3. auxiliar administrativo, grupo c, subgrupo c2, complemento de destino nivel 18. cubiertaen propiedad.4. operario de Servicios Multiples, antiguo grupo E, complemento de destino nivel 12.cubierta en propiedad.

B) Personal laboral fijo y temporalB.1. Plaza de técnico de educación infantil para la guardería municipal. cubierta en propie-dad.B.2.Las plazas de diversos trabajadores vendrán determinadas por las subvenciones queen su caso conceda el Servicio Público de Empleo de la Junta de castilla y León o laDiputación Provincial.B.3. Plaza de agente comunitario de servicios múltiples, a través de una contratación laborala tiempo parcial, fijo. La plaza se cubrirá a través de oposición o concurso oposición.

Total de plazas de funcionarios: 4Total de plazas de personal laboral: fijo, 2. Temporal, según sean las subvenciones del EcyL,de la Diputación u otros Programas de Empleo.Total de plazas de personal del ayuntamiento previstas: 6 + subvenciones EcyL+ subvencionesDiputación Provincial.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, conlos requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Garrafe de Torío, a 8 de enero de 2018.–La alcaldesa, carmen González Guinda.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 25

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IGüEña

Por el Pleno municipal del ayuntamiento de Igüeña, en sesión ordinaria válidamente celebradael día 29 de diciembre de 2017, fue aprobado inicialmente el expediente 03/17 de modificación decréditos en el Presupuesto municipal vigente, con cargo al remanente de Tesorería del ejercicioanterior pendiente de aplicación. El citado expediente se somete a información pública por plazode quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que aparezca el presente anuncioen el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, a fin de que durante dicho plazo pueda ser examinado enlas oficinas municipales de lunes a viernes y de las 9.30 a las 13.30 horas e interponer, por escrito,cuantas reclamaciones se consideren convenientes por los interesados legítimos. Se hace saberexpresamente que si transcurre el plazo de información no se hubieren presentado reclamaciones,el acuerdo inicial se elevará a definitivo sin más trámites, publicando tal circunstancia en el BoLETíNoFIcIaL DE La PRovINcIa.

Igüeña, a 10 de enero de 2018.–.–El alcalde, antonio alider Presa Iglesias.

Número 9 • Página 26 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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IGüEña

Por el Pleno municipal del ayuntamiento de Igüeña, en sesión ordinaria válidamente celebradael día 29 de diciembre de 2017, fue aprobado inicialmente el Presupuesto del ayuntamiento parael ejercicio de 2018, juntamente con la plantilla de personal y las bases de ejecución. El citadodocumento se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, mediante Edictosa colocar en el tablón de anuncios del ayuntamiento y demás sitios de costumbre del municipio yanuncio a publicar en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN, a fin de que durante dicho plazoque se contará a partir del día siguiente al en que aparezca el anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE LaPRovINcIa, pueda ser examinado en las oficinas de la Secretaria del ayuntamiento de la casaconsistorial de Igüeña e interponer, por escrito, en el indicado plazo, cuantas reclamaciones seconsideren convenientes por los interesados legítimos. Se hace saber expresamente que sitranscurre el plazo de información no se han presentado reclamaciones, el acuerdo inicial seelevará a definitivo sin más trámites, publicando tal circunstancia en el BoLETíN oFIcIaL DE LaPRovINcIa, juntamente con el Presupuesto, resumido a nivel de capítulos y la plantilla de perso-nal.

Igüeña, a 10 de enero de 2018.–.–El alcalde, antonio alider Presa Iglesias.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 27

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IGüEña

No habiéndose presentado reclamaciones contra los acuerdos iniciales de aprobación de lasmodificaciones de las ordenanzas fiscales n.º 22 reguladora de la tasa por la prestación de serviciosy ocupación para la realización de actividades en circuito Permanente de Trial en Pobladura delas Regueras y n.º 23 Reguladora de la tasa por el uso de las instalaciones del albergue municipalde Igüeña a que han sido sometidos mediante anuncio publicado en el BoLETíN oFIcIaL DE LaPRovINcIa n.º 205, de fecha 27/10/17; los citados acuerdos se elevan a definitivos y se publicanlos textos íntegros de las ordenanzas en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa. contra el citado acuerdoque pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante elPleno municipal del ayuntamiento de Igüeña, en el plazo de un mes contado a partir del día siguienteal en que aparezca el presente en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa o recurso contenciosoadministrativo directo ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla y León en el plazo de losdos meses siguientes al día en que aparezca el anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa,advirtiendo que en ningún caso podrán simultanearse ambos recursos. anexos texto integro delas ordenanzas:

Número 9 • Página 28 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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oRDENaNza N.º 22, REGULaDoRa DE La TaSa PoR La PRESTacIóN DE SERvIcIoS yocUPacIóN PaRa La REaLIzacIóN DE acTIvIDaDES EN LaS INSTaLacIoNES DEL

cIRcUITo PERMaNENTE DE TRIaL EN PoBLaDURa DE LaS REGUERaS

Artículo 1.º.–Naturaleza, objeto y fundamento1.1.–En uso de las facultades conferidas por el artículo 133,2 y 142 de la constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, deconformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 20 del R D Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,el ayuntamiento de Igüeña establece la tasa por la prestación de servicios y ocupación para larealización de actividades en las instalaciones del circuito Permanente de Trial en Pobladura delas Regueras que se regirá por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenidoen el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2.º.–Obligación de contribuir2.1.–Hecho imponible.–El hecho imponible está determinado por la utilización, ocupación y

realización de actividades en las instalaciones del circuito Permanente de Trial en Pobladura delas Regueras y la obligación de contribuir nace desde que la utilización se inicie mediante la entradaa las instalaciones para su utilización, incluida el Área ecosanitaria para autocaravanas que formaparte de las instalaciones del circuito.

2.2.–Sujeto pasivo.–Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que utilicen lasinstalaciones y realización de actividades en las instalaciones del circuito Permanente de Trial enPobladura de las Regueras.

Artículo 3.º.–Usos3.1.–Las instalaciones del circuito Permanente de Trial en Pobladura de las Regueras se

destinan a la actividad de la modalidad deportiva de Trial, estos usos tendrán preferencia y prioridadfrente a cualquier otro uso, asimismo, al formar parte de las instalaciones el área ecosanitaria paraautocaravanas, se regulan en la ordenanza los usos y servicios a prestar.

Artículo 4.º.–Normas de funcionamiento4.1.–Solamente se podrá acceder a las instalaciones destinada a la zona deportiva ataviados

con los elementos precisos para la práctica deportiva y con los medios mecánicos necesarios paratal finalidad.

4.2.–Se abandonarán las instalaciones cuando el encargado avise de que ha finalizado eltiempo de uso concedido.

4.3.–Se respetará el horario establecido, así como el tiempo de uso de las instalaciones.4.4.–Los usuarios deberán cuidar el material de las instalaciones, así como el de los vestuarios,

siendo responsables de los daños y desperfectos que se ocasionen por un uso indebido e inadecuadode los mismos y, quedando obligadas al pago de dichos daños y desperfectos, las personasnaturales y jurídicas que los ocasionen por mala utilización de las instalaciones en ese momentoy, en todo caso, la persona que haya solicitado la autorización de uso.

4.5.–En todo caso se respetarán las normas y disposiciones establecidas en el Reglamentode la Federación de Motorismo que regulan esta actividad deportiva.

4.6.–En el área destinada a estacionamiento de autocaravanas se respetarán las siguientesnormas:

–N.º de plazas: 60 plazas en asfalto y 70 plazas en adoquín.–Disponibilidad durante el tiempo que el ayuntamiento mantenga abiertas las instalaciones.–En los días destinados a competiciones nacionales e internacionales de Trial el acceso alÁrea de autocaravanas será limitado, teniendo preferencia para su uso las autocaravanasdestinadas de los deportistas y su personal auxiliar.

Artículo 5.º.–Exenciones5.1.–Quedan exentos del pago de la tasa que se regula en esta ordenanza los alumnos de los

centros de enseñanza del municipio en los horarios que se concierten para su visita, y los equiposfederados del municipio en el horario que se fije para entrenamiento y celebración de pruebas decompetición oficial, bien sea esta federado o perteneciente al deporte de ámbito local, comarcal,provincial, autonómico o nacional.

5.2.–Se declara la exención específica a favor del Moto club de Pobladura de las Regueras.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 29

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Artículo 6.º.–Tarifas6.1.–La tarifa a aplicar por cada uso de las instalaciones del circuito Permanente de Trial será

la siguiente:–Bungalow 4 personas 30,00 €/día, incluyendo la utilización de pistas, vestuarios y duchas.–Bungalow menos de 4 personas 20,00 €/día, incluyendo la utilización de pistas, vestuariosy duchas.–Por aprovechamiento por publicidad en las instalaciones del circuito 18,50 €/año por metrocuadrado ocupado, con excepción de los días de competición oficial que regirán los preciosque marque la organización, según el tipo de competición de que se trate.

6.2.–Servicios a autocaravanas:–Enganche de electricidad y carga y descarga de agua: 7,00 €/día. –WIFI: Pago tarjeta aobtener en el bar del circuito, si este está abierto.

6.3.–Servicios gratuitos:–Uso de plaza para pernocta en autocaravana. –vaciado de Wc en enganche a alcantarilladopara depuración.

Artículo 7.º.–Reserva del derecho de admisión7.1.–El personal encargado de las instalaciones se reserva el derecho de admisión de personas

a la misma, así como el derecho de disponer de los días y horas reservados, en caso necesarioo de fuerza mayor, así como del acceso de autocaravanas.

Artículo 8.º.–Compatibilidad8.1.–En el caso de que varios clubes, sociedades, personas, etc., con el mismo orden de

prelación, soliciten la utilización de las instalaciones para los mismos días y horas, deberán ponersede acuerdo para realizar la reserva y, si no alcanzasen acuerdo, se procederá a la adjudicaciónde los días y horas mediante sorteo entre las peticiones, salvo que la utilización de las instalacionessea compatibles por más de un usuario.

8.2.–La reserva de las horas para poder utilizar las instalaciones se hará mediante petición alencargado o responsable de las mismas en horario de uso de las mismas y, en el momento dehacer la reserva, se abonará el precio de las horas.

8.3-El orden de preferencia para el uso de las instalaciones será el siguiente:a.–Moto club de Pobladura.B.–Uso escolar, si lo hubiere.c.–Deporte escolar, si lo hubiere.D.–Escuelas municipales, si lo hubiere.E.–clubs federados, tanto de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico, nacional e in-ternacional. En ningún caso se autorizará la utilización de las instalaciones cuando en estasse desarrollen competiciones de carácter oficial y por el plazo que duren las mismas.

Artículo 9.º.–Limitaciones9.1.–con el fin de que puedan utilizarse las instalaciones por el mayor número posible de clubes,

sociedades, personas, etc, no se establecen reservas, salvo casos excepcionales, motivados uoriginados por la celebración de competiciones oficiales. cuando el uso de las instalaciones seasuperior al tiempo habilitado, en principio, deberán realizarse las actividades fuera de las horasde programación del horario de las mismas.

Artículo 10.º.–Gastos extraordinarios10.1.–Los gastos de personal y mantenimiento ocasionados por actividades y uso de las

instalaciones fuera del horario de programación, correrán a cargo de los usuarios que lo hayansolicitado.

Artículo 11.º.–Responsabilidades11.1.–El ayuntamiento de Igüeña, propietario de las instalaciones del circuito Permanente de

Trial de Pobladura de las Regueras, no será responsable de las lesiones, daños y perjuicios que,como consecuencia de la práctica deportiva en dichas instalaciones, pueda sufrir cualquier usuariode las instalaciones, por lo que, todo usuario practicante de actividades deportivas en la deberátener cubiertas las contingencias que por lesiones físicas, daños y perjuicios puedan producirseo producir como consecuencia de la práctica deportiva. Igualmente, el ayuntamiento de Igüeñano se hará responsable de las lesiones y daños que los practicantes deportivos puedan producirse

Número 9 • Página 30 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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como consecuencia de altercados, riñas o disputas promovidos y/ o producidos como consecuenciade la práctica deportiva.

Los promotores y/o responsables de los clubes, sociedades, equipos federados, etc., deberántener cubiertas las contingencias por lesiones, daños, etc., que puedan producirse, mediante lasmutualidades deportivas, seguros escolares, etc., en el que estén cubiertos todos los posiblesriesgos por accidentes producidos por la práctica deportiva.

Artículo 12.º.–Obligación de pago12.1.–La obligación de pago de la tasa regulada en la presente ordenanza nace en el momento

de solicitar la correspondiente autorización para utilización de las instalaciones y el pago de latasa se realizará por ingreso directo en las arcas municipales o al encargado, quien emitirá el co-rrespondiente recibo. El justificante de pago será requisito imprescindible para el otorgamiento dela correspondiente autorización para utilización de las instalaciones.

VigenciaLa presente ordenanza cuya modificación fue aprobada por el Pleno municipal, en sesión

celebrada el día 11 de octubre de 2017, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del díasiguiente al en que aparezca publicada en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN y estará envigor, en tanto el ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación expresas.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 31

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oRDENaNza N.º 23, REGULaDoRa DE La TaSa PoR EL USo DE LaS INSTaLacIoNESDEL aLBERGUE MUNIcIPaL DE IGüEña

Artículo 1.º.–Naturaleza, objeto y fundamento1.1.–En uso de las facultades conferidas por el artículo 133,2 y 142 de la constitución y por el

artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, deconformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 20 del R D Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,el ayuntamiento de Igüeña establece la tasa por el uso de las instalaciones del albergue municipalde Igüeña que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenidoen el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2.º.–Obligación de contribuir2.1.–Hecho imponible.–El hecho imponible está determinado por la utilización y ocupación de

las instalaciones del albergue municipal de Igüeña y la obligación de contribuir nace desde que lautilización se inicie mediante la entrada a las instalaciones para su utilización.

2.2.–Sujeto pasivo.–Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que utilicen lasinstalaciones y usen el albergue municipal de Igüeña para pernoctar en él.

Artículo 3.º.–Usos3.1.–Las instalaciones del albergue municipal de Igüeña se destinan a la actividad de dar

albergue y descanso a los peregrinos del camino olvidado o del Norte, así como, a cuantosusuarios lo quieran utilizar como zona de descanso o pernocta para la realización de rutas desenderismo del municipio de Igüeña o actividades deportivas o marchas que se realicen en elmismo o sus proximidades.

Artículo 4.º.–Normas de funcionamiento4.1.–Solamente se podrá acceder a las instalaciones quienes cumplan los requisitos establecidos

en el artículo anterior.4.2.–Se abandonarán las instalaciones cuando el encargado avise de que ha finalizado el

tiempo de uso concedido.4.3.–Se respetará el horario establecido, así como el tiempo de uso de las instalaciones.4.4.–Los usuarios deberán cuidar el material de las instalaciones, así como, el de los vestuarios,

siendo responsables de los daños y desperfectos que se ocasionen por un uso indebido e inadecuadode los mismos y, quedando obligados al pago de dichos daños y desperfectos, las personasnaturales y jurídicas que los ocasionen por mala utilización de las instalaciones en ese momentoy, en todo caso, la persona que haya solicitado la autorización de uso.

4.5.–En todo caso se respetarán las normas y disposiciones establecidas para el uso dealbergues de castilla y León.

4.6.–El n.º de plazas que se ponen a disposición de los usuarios será de 40 literas máximo,más una habitación cuyo uso puede ser de dos personas simultáneamente. –Disponibilidad todoel año.

Artículo 5.º.–Exenciones5.1.–Quedan exentos del pago de la tasa que se regula en esta ordenanza los alumnos de los

centros de enseñanza del municipio en los horarios que se concierten para su uso, y los equiposfederados del municipio en el horario que se fije.

5.2.–Se establece una bonificación del 50% en la tarifa que se regula en la ordenanza por eluso de las literas para grupos de más de 10 personas que hubiesen reservado con una anterioridadde 48 horas a la fecha del uso de las instalaciones y por el tiempo que dure la estancia.

Artículo 6.º.–Tarifas6.1.–La tarifa a aplicar por cada uso de las instalaciones del albergue municipal de Igüeña será

la siguiente:–Por cada litera por persona y día 6,00 € peregrinos del camino olvidado o del Norte,incluyendo vestuarios y duchas y servicios sanitarios.–Por cada litera por persona y día que no sean peregrinos 8,00 €, incluyendo vestuarios yduchas y servicios sanitarios.–Por utilización de habitación individual para dos personas, 20,00 €/noche.–Por la utilización de vestuarios, duchas y servicios sanitarios sin pernocta, 2,00 €/día.

Número 9 • Página 32 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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Artículo 7.º.–Reserva del derecho de admisión7.1.–El personal encargado de las instalaciones se reserva el derecho de admisión de personas

a la misma, así como, el derecho de disponer de los días y horas reservados, en caso necesarioo de fuerza mayor.

Artículo 8.º.–Compatibilidad8.1.–En el caso de que varios clubes, sociedades, personas, etc., con el mismo orden de

prelación, soliciten la utilización de las instalaciones para los mismos días y horas, deberán ponersede acuerdo para realizar la reserva y, si no alcanzasen acuerdo, se procederá a la adjudicaciónde los días y horas mediante sorteo entre las peticiones, salvo que la utilización de las instalacionessea compatibles por más de un usuario.

8.2.–La reserva de las horas para poder utilizar las instalaciones se hará mediante petición alencargado o responsable de las mismas en horario de uso de las mismas y, en el momento dehacer la reserva, se abonará el precio por su uso.

8.3-El orden de preferencia para el uso de las instalaciones será el siguiente:a.–Uso escolar de los escolares del municipio.B.–Equipos federados del municipio de Igüeña, si los hubierec.–clubs federados, tanto de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico, nacional e in-ternacional.

Artículo 9.º.–Limitaciones9.1.–con el fin de que puedan utilizarse las instalaciones por el mayor número posible de clubes,

sociedades, personas, etc, no se establecen reservas, y el derecho de uso se establecerá porriguroso turno de llegada.

Artículo 10.º.–Gastos extraordinarios10.1.–Los gastos de personal y mantenimiento ocasionados por actividades y uso de las

instalaciones fuera del horario de programación, correrán a cargo de los usuarios que lo hayansolicitado.

Artículo 11.º.–Responsabilidades11.1.–El ayuntamiento de Igüeña, propietario de las instalaciones del albergue de Igüeña, no

será responsable de las lesiones, daños y perjuicios que, como consecuencia del uso indebidoen dichas instalaciones, pueda sufrir cualquier usuario de las mismas, por lo que, todo usuariodeberá tener cubiertas las contingencias que por lesiones físicas, daños y perjuicios puedanproducirse o producir. Igualmente, el ayuntamiento de Igüeña no se hará responsable de laslesiones y daños puedan producirse como consecuencia de altercados, riñas o disputas promovidosy/ o producidos como consecuencia del uso y la convivencia dentro del albergue. Los promotoresy/o responsables de los clubes, sociedades, equipos federados, etc., deberán tener cubiertas lascontingencias por lesiones, daños, etc., que puedan producirse, mediante las mutualidadesdeportivas, seguros escolares, etc., en el que estén cubiertos todos los posibles riesgos poraccidentes producidos por y en el uso del albergue.

Artículo 12.º.–Obligación de pago12.1.–La obligación de pago de la tasa regulada en la presente ordenanza nace en el momento

de solicitar la correspondiente autorización para utilización de las instalaciones y el pago de latasa se realizará por ingreso directo en las arcas municipales o al encargado, quien emitirá el co-rrespondiente recibo. El justificante de pago será requisito imprescindible para el otorgamiento dela correspondiente autorización para utilización de las instalaciones.

VigenciaLa presente ordenanza, cuya modificación ha sido acordada por el Pleno municipal en sesión

celebrada el día 11 de octubre de 2017, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del díasiguiente al en que aparezca publicada en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa DE LEóN y estará envigor en tanto el ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación expresas.

Igüeña, a 10 de enero de 2018.–.–El alcalde, antonio alider Presa Iglesias.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 33

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Administración Localayuntamientos

PUENTE DE DoMINGo FLóREz

Por Decreto de alcaldía, de fecha de 10 de enero de 2018, una vez concluido el procedimientode selección para cubrir una plaza de funcionario interino, de la escala de administración General,subescala auxiliar administrativa, por exceso o acumulación de tareas, cuyas bases y convocatoriase aprobaron por resolución de la alcaldía de fecha de 31 de octubre de 2017, publicándose enel BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa n.º 210, de 6 de noviembre de 2017, se resolvió realizar elnombramiento a favor de doña María Elena voces Palla, con DNI número 71.515.471-F.

Lo que se hace público a los efectos de lo prevenido en la base octava de las reguladoras dela convocatoria.Nombramiento de auxiliar administrativa

En Puente de Domingo Flórez, a 10 de enero de 2018.–El alcalde, Julio arias Escuredo.

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Número 9 • Página 34 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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Administración Localayuntamientos

RoBLa, La

Por acuerdo de Pleno, de fecha 29 de diciembre de 2017, por medio del presente anuncio seefectúa convocatoria de licitación por procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamentemás ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la licitación del contrato de obras deconstrucción de Residencia para personas mayores y centro de Día en La Robla, fases Iv y v(Desglosados 2017 y 2º Desglosado 2017), conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: a) organismo: ayuntamiento de La Robla.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaría.2) Domicilio: Pl. la constitución, 1.3) Localidad y código postal: 24640 La Robla (León).4) Teléfono: 987572202.5) Telefax: 987570817.6) correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.aytolarobla.es/perfil-del-contratante/.

2. objeto del contrato:a) Tipo: obras.b) Descripción: “construcción de residencia para personas mayores y centro de día en La

Robla, fases Iv y v (Desglosados 2017 y 2º desglosado 2017)”, según proyecto técnico redactadopor el arquitecto D. Fernando alonso González.

c) cPv: 45215212-6 Trabajos de construcción de residencias de ancianos45215221-2 Trabajos de construcción de centros de díad) Presupuesto del contrato:

- valor estimado: 829.391,83 €- Iva (21%): 174.172,28 €- Presupuesto de licitación: 1.003.564,11 €

e) Plazo de ejecución:El plazo de ejecución de la obra será de 9 (nueve) meses. Dicho plazo de ejecución será

computado a partir del día siguiente a aquel en que se proceda a la firma, en conformidad del actade comprobación del replanteo.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto, con varios criterios de adjudicación.c) criterios de adjudicación: los establecidos en la cláusula 10 del Pliego de cláusulas

administrativas Particulares.4. Garantías exigidas.Definitiva: El adjudicatario del contrato deberá constituir garantía definitiva por importe del 5%

del importe de adjudicación, excluido el Iva. 5. Requisitos específicos del contratista:a) clasificación:

- Grupo: c- Subgrupo: 2- categoría: 4

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b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La establecida en la cláusula 12 del PcaP.

6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación:

Se presentarán en el Registro General de este ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horasde lunes a viernes, durante el plazo de treinta días naturales (30), contados a partir delsiguiente al de la publicación en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa y página web delayuntamiento de La Robla (www.aytolarobla.es). Si el último día coincide en sábado, domingoo festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Podrán también los licitadorespresentar sus proposiciones por correo certificado dirigido al ayuntamiento de Benavente,en cuyo caso deberán anunciar el mismo día la remisión de su oferta mediante télex, fax otelegrama, en los términos previstos en la Ley.

7.- Documentación a presentar: La establecida en la cláusula 14.5 del pliego de cláusulas administrativas.8. apertura de ofertas:En la sede del ayuntamiento de La Robla, plaza de la constitución, nº 1, 24640, La Robla

(León), a las 10.00 horas del quinto día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentaciónde proposiciones. Si el plazo finaliza en un día inhábil, se trasladaría al día siguiente hábil.

9.- Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios que pudieran derivarse del expe-

diente.10.-Pliegos:Estarán disponibles para consulta en la página web: www.aytolarobla.es (perfil del contratante).

El expediente completo se encuentra de manifiesto en la Secretaría del ayuntamiento, en la direccióny teléfonos indicados.

En La Robla, a 2 de enero de 2018.–El alcalde, Santiago Dorado cañón.

564 67,60 euros

Número 9 • Página 36 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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aRNaDELo

El Pleno de esta Junta vecinal de arnadelo, en sesión extraordinaria de fecha 7 de enero de2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el Presupuesto General parael ejercicio 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(BOE de 9 de marzo de 2004), y art. 20 del RD 500/1990, de 20 de abril (BOE n.º 101 de 27 deabril), el Presupuesto junto a su expediente y con el referido acuerdo estarán expuestos al públicoen la Secretaría de la Junta vecinal, por plazo de quince días hábiles siguientes al de insercióndel presente anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, durante los cuales los interesadospodrán presentar por escrito reclamaciones, sugerencias, reparos u observaciones que estimenoportunas.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieranpresentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resol-verlas.

En arnadelo, a 7 de enero de 2018.–El alcalde Pedáneo, Jesús caurel García.

723

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BaRRILLoS DE LaS aRRIMaDaS

En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedadoautomáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Junta vecinal deBarrillos de las arrimadas, adoptado en fecha 25 de noviembre de 2017, de aprobación delexpediente 1 de modificación de créditos en la modalidad de suplemento de crédito, haciéndosepúblico el siguiente resumen:

Partida Explicación Importe

450.210 Inversión en infraestructuras 2.500,00 €

Total 2.500,00 €

Tal y como se establece en el artículo 36 del RD 500/1990, de 20 de abril, la financiación deesta Junta vecinal de Barrillos de las arrimadas se hará con cargo a los siguientes recursos:

concepto Explicación Importe

870 Remanente de Tesorería 2.500,00 €

Total 2.500,00 €

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso con-tencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

En Barrillos de las arrimadas, a 5 de enero de 2018.–El alcalde Pedáneo, Francisco a. PaniaguaMartínez.

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BURBIa

El Pleno de esta Junta vecinal de Burbia, en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembrede 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el Presupuesto General parael ejercicio 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(BOE de 9 de marzo de 2004), y art. 20 del RD 500/1990, de 20 de abril (BOE n.º 101 de 27 deabril), el Presupuesto junto a su expediente y con el referido acuerdo estarán expuestos al públicoen la Secretaría de la Junta vecinal, por plazo de quince días hábiles siguientes al de insercióndel presente anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, durante los cuales los interesadospodrán presentar por escrito reclamaciones, sugerencias, reparos u observaciones que estimenoportunas.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieranpresentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resol-verlas.

En Burbia, a 27 de diciembre de 2017.–El alcalde Pedáneo, Manuel Ángel González abella.

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caSTRILLo DE caBRERa

El Pleno de esta Junta vecinal de castrillo de cabrera, en sesión extraordinaria de fecha 25de diciembre de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el PresupuestoGeneral para el ejercicio 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,y art. 20 del RD 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto junto a su expediente y con el referidoacuerdo estarán expuestos al público en la Secretaría de la entidad, por plazo de quince díashábiles siguientes al de inserción del presente anuncio en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa,durante los cuales los interesados podrán presentar por escrito reclamaciones, sugerencias,reparos u observaciones que estimen oportunos.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieranpresentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resol-verlas.

En castrillo de cabrera, a 5 de enero de 2018.–El alcalde Pedáneo, Álvaro Rodera López.

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Número 9 • Página 40 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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caSTRILLo DE caBRERa

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,y una vez que ha sido debidamente informada por la comisión Especial de cuentas, el 25 dediciembre de 2017, se expone al público la cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, porun plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podránpresentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En castrillo de cabrera, a 5 de enero de 2018.–El alcalde Pedáneo, Álvaro Rodera López.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 41

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FoRMIGoNES

En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedadoautomáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Junta vecinal deFormigones adoptado en fecha 16 de noviembre de 2017, de aprobación del expediente 1 demodificación de créditos en la modalidad de suplemento de crédito, haciéndose público el siguienteresumen:

Partida Explicación Importe

450.210 Inversión en infraestructuras 12.367,00 €

Total 12.367,00 €

Tal y como se establece en el artículo 36 del RD 500/1990, de 20 de abril, la financiación deesta Junta vecinal de Formigones se hará con cargo a los siguientes recursos:

concepto Explicación Importe

870.00 Remanente de Tesorería 12.367,00 €

Total 12.367,00 €

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso con-tencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

En Formigones, a 5 de enero de 2018.–El alcalde Pedáneo en funciones, Gregorio GonzálezSuárez.

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Número 9 • Página 42 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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RoDERoS

En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedadoautomáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Junta vecinal deRoderos, adoptado en fecha 2 de octubre de 2017, de aprobación del expediente 1 de modificaciónde créditos en la modalidad de suplemento de crédito, haciéndose público el siguiente resumen:

Partida Explicación Importe

450.210 Inversión en infraestructuras 12.000,00 €

Total 12.000,00 €

Tal y como se establece en el artículo 36 del RD 500/1990, de 20 de abril, la financiación deesta Junta vecinal de Roderos se hará con cargo a los siguientes recursos:

concepto Explicación Importe

870.00 Remanente de Tesorería 12.000,00 €

Total 12.000,00 €

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso con-tencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

En Roderos, a 5 de enero de 2018.–El alcalde Pedáneo, césar carlos Gutiérrez Redondo.

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 43

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Administración de JusticiaJuzgados de lo Social

NúMERo DoS DE zaMoRa

NIG: 49275 44 4 2017 0000574Modelo: N81291ETJ ejecución de títulos judiciales 0000136/2017Procedimiento origen: despido objetivo individual 0000280/2017Sobre: despidoDemandante/s: Sara María abad Perniaabogado/a: Ángel María Baranda NietoDemandado/s: Interlaser 3000 SL, Fogasaabogado/a: Letrado de Fogasa

EDIcTo

Don Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Socialnúmero dos de zamora, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000136/2017 de este Juzgado de lo

Social, seguido a instancia de Sara María abad Pernia contra Interlaser 3000 SL, Fogasa, se hadictado auto en el que se despacha ejecución contra Interlaser 3000 SL.

y para que sirva de notificación en legal forma a Interlaser 3000 SL en ignorado paradero,haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tener conocimiento íntegro del acto; quela notificación surte efectos desde la fecha de la publicación en el Boletín; que contra el mismocabe recurso de reposición, ante este órgano Judicial, en el plazo de tres días, y expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

En zamora, a 21 de diciembre de 2017.–El Letrado de la administración de Justicia, RafaelLizán Rufilanchas.

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Número 9 • Página 44 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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Anuncios Particularesaguas de León

coBRo DE LaS TaSaS PoR SUMINISTRo DE aGUa PoTaBLE y aLcaNTaRILLaDo DELcUaRTo TRIMESTRE DE 2017

Se pone en conocimiento de los interesados que desde el día 12 de enero de 2018 y hasta el12 de marzo de 2018, ambos inclusive, están al cobro los recibos de las tasas por suministro deagua potable y alcantarillado correspondientes al cuarto trimeste de 2017.

El pago podrá hacerse efectivo en los oficinas bancarios de las entidades colaboradoras quefiguran en el recibo que se remite por correo ordinario al domicilio de los contribuyentes. En elsupuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido, o se hubiese extraviado, deberánpersonarse en la oficina de aguas de León, sita en la c/ Fajeros, n° 1, 24002 León, donde seextenderá un duplicado del mismo.

vencido el periodo voluntario sin haber hecho efectivo el pago, se seguirá la cobranza por elprocedimiento administrativo de apremio, o por cualquier otro previsto en la Ley.

Se recuerda que es posible el pago a través de domiciliación en cualquier entidad bancaria ocaja de ahorros. Domiciliación que surtirá efectos para los próximos periodos.

Puede consultarse el Padrón en la oficina de aguas de León antes citada, publicándose anunciode cobranza y notificación del mismo en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa.

Importante.- Se recuerda que la notificación formal se realiza mediante anuncio en el BoLETíNoFIcIaL DE La PRovINcIa y que no es obligatorio remitir a los contribuyentes los documentos paraefectuar el pago, si bien se hace al objeto de facilitarles el mismo. Por ello, si no reciben talesdocumentos y no tienen domiciliado el pago, persónense en las oficinas de aguas de León paraevitar incurrir en el procedimiento de apremio.

León, 8 de enero de 2018.

808 26,20 euros

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 45

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Anuncios Particularescomunidades de Regantes

caNaL aLTo DE vILLaRES

Se pone en conocimiento de todos los partícipes de la comunidad que, en Junta Generalordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2017, se aprobó la tarifa de riego a cobrar en elejercicio 2018 y que ha quedado establecida en 70,00 euros por hectárea para toda la zona regable.Las Juntas Locales de Riego podrán incrementar esta cantidad para atender los gastos que puedanderivarse de la ejecución de obras, limpieza de cauces o cualquier otro propio del ejercicio de suscompetencias

El período voluntario de cobro se inicia el día 1 de febrero de 2018 y finaliza el 1 de abril de2018. Transcurrido este plazo, se procederá al cobro de los recibos pendientes por la vía administrativade apremio con un recargo del 20% más los gastos del procedimiento.

Por espacio de quince días naturales, se encuentra expuesto al público el Padrón de Regantesy lista cobratoria en la sede de la comunidad en villagarcía de la vega, donde se pueden comprobarlos datos y, si procede, formular las oportunas reclamaciones en el mismo plazo. Finalizado esteperíodo, los datos obrantes en el padrón devienen firmes a todos los efectos legales, dandocumplimiento a lo establecido en los artículos 34 y 35 de las ordenanzas de la comunidad.

villagarcía de la vega, a 3 de enero de 2018.–El Presidente, Eugenio Santos Frade.

364 19,00 euros

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Anuncios Particularescomunidades de Regantes

PRESa cERRaJERa

Santa Marina del Rey

Según lo dispuesto en el capítulo vI de nuestras ordenanzas, y por acuerdo de la Junta deGobierno, se convoca por medio del presente a Junta General extraordinaria, la cual tendrá lugaren las Escuelas de la localidad de villazala el día 11 de febrero a las 10.00 de la mañana ensegunda y última convocatoria, por no alcanzarse mayoría suficiente en la primera.

En esta segunda convocatoria, serán válidos todos los acuerdos que se adopten cualquieraque sea el número de partícipes asistentes.

oRDEN DEL Día

Punto único: votación sobre la propuesta de reconcentración y modernización del sistemade riego de la zona regable de esta comunidad en las localidades de Huerga de Frailes,Santa Marinica y villazala.

El horario para la votación queda establecido de 10.00 a 13.00 horas.Los partícipes podrán ejercer su derecho al voto personalmente o por medio de sus representantes

legales o voluntarios, de conformidad con lo establecido para este fin en el art. 47 de las ordenanzasde la comunidad.

Santa Marina del Rey, a 2 de enero de 2018.–El Presidente, José Emilio Fuertes Pérez.

265 19,00 euros

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Viernes, 12 de enero de 2018 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 9 • Página 47

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Anuncios Particularescomunidades de Regantes

PRESa DE vEGUELLINa DE óRBIGo

Veguellina de Órbigo

Por medio del presente edicto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo45 de las ordenanzas de esta comunidad, convoco a todos los partícipes de la misma a JuntaGeneral ordinaria, que tendrá lugar en las Escuelas viejas del pueblo de veguellina de órbigo, eldía 14 de enero de 2018, a las 11.30 horas de la mañana, en primera convocatoria, y si no sereuniera número suficiente, se reunirá en segunda convocatoria el día 14 de enero de 2018, a las12:00 horas en el mismo lugar de la primera, siendo válidos los acuerdos adoptados con cualquiernúmero de concurrentes, siendo el objeto a tratar el siguiente:

oRDEN DEL Día

1°.- Lectura y aprobación del acta anterior.2°.- Examen de la Memoria semestral presentada por el Sindicato. 3°.- Proyecto de Presupuesto ordinario para el ejercicio 2018.4°.- Informes del Presidente. 5°.- Ruegos y preguntas.

veguellina de órbigo, 22 de diciembre de 2017.–El Presidente de la comunidad Miguel angelFuertes alfayate .

47239 19,90 euros

Número 9 • Página 48 Boletín Oficial de la Provincia de León Viernes, 12 de enero de 2018

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