dipnii

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1. El matrimonio podría iniciar el divorcio por presentación conjunta. En la ley nº 23.515 de reforma del Código Civil en el artículo 164, El derecho matrimonial argentino contiene, una norma de conflicto que indica que ?la separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges? pero, según el segundo párrafo del artículo 161 Código Civil que dispone que el matrimonio celebrado en la República cuya separación personal ha sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país, en las condiciones establecidas en el articulo 216 aunque el divorcio vincular no fuere aceptado por la ley donde se decreto la separación. 2. El juez argentino tiene jurisdicción internacional para entender en la demanda que interpone el vendedor al comprador, domiciliado en el Uruguay ante los tribunales argentino por la falta de pago del saldo del precio del automóvil si éste se encuentra registrado en Argentina ya que se trata de un bien mueble registrable, por lo cual tiene jurisdicción el juez del país donde están registrados según lo establecido por los Tratados de Montevideo de 1889 en sus Artículos 26 y 34 y de 1940 en sus Artículos 32, 37 y 38. 3. La Sra. Woods puede promover su demanda de daños y perjuicios contra Ceballos ante los jueces de Bolivia ya que éste es el lugar de ubicación del bien inmueble que sufrió los daños por los cuales se reclama según lo establecido por el Artículo 32 del Tratado de Montevideo de 1940. 4. En dicho caso corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia ya que la demanda debería haber sido realizada en los tribunales paraguayos, siendo este país el lugar del último domicilio del demandado 1-La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte será considerada indebida cuando se produzca en violación de la tenencia, guarda o derecho que, sobre él o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores. a) Es una norma DIRECTA. b) Tipo Legal: La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte Consecuencia Jurídica: será considerada indebida cuando se produzca en violación de la tenencia, guarda o derecho que, sobre él o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores.

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PARCIAL DE DIPNI

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1.El matrimonio podra iniciar el divorcio por presentacin conjunta.

En la ley n 23.515 de reforma del Cdigo Civil en el artculo 164, El derecho matrimonial argentino contiene, una norma de conflicto que indica que ?la separacin personal y la disolucin del matrimonio se rigen por la ley del ltimo domicilio de los cnyuges? pero, segn el segundo prrafo del artculo 161 Cdigo Civil que dispone que el matrimonio celebrado en la Repblica cuya separacin personal ha sido legalmente decretada en el extranjero, podr ser disuelto en el pas, en las condiciones establecidas en el articulo 216 aunque el divorcio vincular no fuere aceptado por la ley donde se decreto la separacin.

2.El juez argentino tiene jurisdiccin internacional para entender en la demanda que interpone el vendedor al comprador, domiciliado en el Uruguay ante los tribunales argentino por la falta de pago del saldo del precio del automvil si ste se encuentra registrado en Argentina ya que se trata de un bien mueble registrable, por lo cual tiene jurisdiccin el juez del pas donde estn registrados segn lo establecido por los Tratados de Montevideo de 1889 en sus Artculos 26 y 34 y de 1940 en sus Artculos 32, 37 y 38.

3.La Sra. Woods puede promover su demanda de daos y perjuicios contra Ceballos ante los jueces de Bolivia ya que ste es el lugar de ubicacin del bien inmueble que sufri los daos por los cuales se reclama segn lo establecido por el Artculo 32 del Tratado de Montevideo de 1940.

4.En dicho caso corresponde hacer lugar a la excepcin de incompetencia ya que la demanda debera haber sido realizada en los tribunales paraguayos, siendo este pas el lugar del ltimo domicilio del demandado1-La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte ser considerada indebida cuando se produzca en violacin de la tenencia, guarda o derecho que, sobre l o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores.

a) Es una norma DIRECTA.

b) Tipo Legal: La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte

Consecuencia Jurdica: ser considerada indebida cuando se produzca en violacin de la tenencia, guarda o derecho que, sobre l o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores.

2-La ley del domicilio matrimonial rige: a) la separacin conyugal, b) la disolucin del matrimonio, siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebr.

a) Es una norma INDIRECTA y su punto de conexin es SIMPLE (la ley del domicilio matrimonial)

b) Tipo Legal: La ley del domicilio matrimonial rige:

Consecuencia Jurdica: a) la separacin conyugal, b) la disolucin del matrimonio, siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebr.

3-La disolucin en pas extranjero, de un matrimonio celebrado en la Repblica Argentina aunque sea de conformidad a las leyes de aquel, si no lo fuere a las de este Cdigo, no habilita a ninguno de los cnyuges a casarse.

a) Es una norma de POLICIA, ya que manda a aplicar un solo derecho y ese derecho es el local.

b) Por lo cual no contiene un tipo legal y una consecuencia jurdica, no se los puede distinguir.

4-Los contratos hechos en pas extranjeros para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la Repblica, tendrn la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren en instrumentos pblicos y se presentaren legalizados.

a) Es una norma DIRECTA.

b) Tipo Legal: Los contratos hechos en pas extranjeros para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la Repblica,

Consecuencia Jurdica: tendrn la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren en instrumentos pblicos y se presentaren legalizados.

5-La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesin.

a) Es una norma INDIRECTA y su punto de conexin es SIMPLE (ley del domicilio).

b) Tipo Legal: La capacidad para suceder

Consecuencia Jurdica: es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesin.

1. El juez argentino deber aplicar la Convencin sobre la obtencin de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial de La Haya de 1970 firmada entre otros pases por Argentina y Francia.

2. El juez argentino deber aplicar la Convencin de la ONU sobre Derechos del Nio y la Convencin sobre aspectos civiles de la sustraccin internacional de Menores de La Haya 1980 firmada entre otros pases por Argentina y Espaa.

3. El juez argentino deber aplicar el CIDIP III firmado en La Paz en 1984: Convencin Interamericana sobre la competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras firmada entre otros pases por Argentina y Venezuela.

4. El juez argentino deber aplicar la Convencin de la Haya sobre Procedimiento Civil firmada entre otros pases por Argentina y Espaa.

5. El juez argentino deber aplicar los Tratados de Derechos Internacionales de Montevideo de 1940: Tratado de Derecho Civil Internacional firmada entre otros pases por Argentina y Uruguay.

1. Tratado de Montevideo de 1940: Tratado de Derecho Comercial Internacional, que debe aplicarse sobre la ley interna invocada por el demandado.

2. Los argumentos de la actora se basan en una ley interna, y no en el Tratado Internacional que regula las relaciones entre las partes intervinientes en el caso, es decir en la Sociedad Mercantil de los Andes al Pacfico y la empresa Hispania S.A. Por tal motivo, la actora esgrime en contra de la excepcin interpuesta.

3. El Juez debe fundamentarse en el Tratado Internacional correspondiente. No corresponde que haga lugar a la excepcin de arraigo.