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Diplomado 2009-2010 1 Diplomado en Sanidad Módulo VI Estrategias de intervención en salud laboral Curso de Diplomado en Sanidad Zaragoza 2009-2010 Módulo 6 Nieves Martínez Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I + CS)

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Diplomado 2009-2010 1

Diplomado en Sanidad

Módulo VI

Estrategias de intervención en salud laboral

Curso de Diplomado en Sanidad Zaragoza 2009-2010

Módulo 6

Nieves Martínez

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS)

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Diplomado 2009-2010 2

1. Presentación Soy Nieves Martínez, médica especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública;

desde 1983 estoy trabajando en la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de

Aragón, inicialmente, durante varios años en el área de vigilancia epidemiológica y

actualmente como responsable de la unidad de salud laboral dentro del Servicio de

Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.

2. Guía para la sesión Tras reflexionar acerca de la importancia del tema, pasamos revista, en primer lugar, al

modelo de prevención de riesgos laborales en España, destacando la

interdisciplinariedad de las intervenciones en el medio laboral, centrándolos

posteriormente en los aspectos sanitarios, profundizando en los mismos. A continuación

se plantea un ejercicio de lectura y reflexión de un artículo de prensa referido a salud

laboral.

3. Objetivos • Revisar las principales líneas del modelo de prevención de riesgos laborales en

España

• Identificar los aspectos sanitarios del ámbito de la prevención de riesgos laborales

• Exponer los conceptos básicos en prevención de riesgos laborales • Identificar los principales actores implicados en la salud de los trabajadores • Analizar las aportaciones a la salud de los trabajadores desde la atención

sanitaria y la salud pública

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4. Contenidos

1- La salud de los trabajadores 2- Modelo de prevención de riesgos laborales

2.1 Principales características 2.2 Normativa fundamental y Estrategias 2.3 Organizaciones y Organismos implicados 2.4 La participación de los trabajadores

3 Aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales. Salud laboral

3.1 Vigilancia de la salud de los trabajadores 3.2 La promoción de la salud en el lugar de trabajo

4 Daños a la salud relacionados con el trabajo

4.1 Riesgos laborales 4.2 Enfermedades Profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo 4.3 Lesiones por Accidente de trabajo

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5. Material didáctico de la sesión

1. La salud de los trabajadores Los trabajadores forman parte de la comunidad en la que viven por lo que aquellas condiciones, riesgos, conductas, intervenciones y, en general, determinantes de salud que afecten a la población general van a influenciar su estado de salud. Entonces ¿por qué hablamos específicamente de salud de los trabajadores? La relación entre condiciones de vida y de trabajo y salud es innegable y la búsqueda de esa evidencia ha sido y es objeto de estudio en los últimos años. La influencia del trabajo va más allá de la jornada laboral. El trabajo ocupa un lugar central en la vida de las personas, gran parte del tiempo se dedica a él y nos proporciona las condiciones materiales necesarias para la supervivencia como alimentación, vestido, alojamiento, etc. las cuales constituyen prerrequisitos para la salud y, por otro lado, condiciona nuestro sistema de relaciones familiares y sociales y es un importante cohesionador social.

Whitehead y Dalhgren

DETERMINANTES DE SALUD

Wilkinson R, Marmot M. Editores. Los determinantes sociales de la salud. Los hechos probados. OMS; 2003.

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Por tanto, entre los determinantes sociales de la salud, el trabajo y las condiciones en que se desarrolla, es de una importancia primordial. Entre las condiciones de trabajo hay que considerar tanto los factores relativos a la organización, a las relaciones de trabajo, y en el trabajo, y otros factores psicosociales, como a factores de riesgo (físicos, químicos, biológicos….) y circunstancias concretas presentes en el medio laboral. Por otro lado, la relación entre trabajo y salud es una relación recíproca y en función de las condiciones en que se desarrolla, puede ser un factor promotor de salud, o puede, lo que ocurre con frecuencia, producir desde pérdidas manifiestas de salud hasta situaciones de malestar que pueden disminuir el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores. A su vez, la interacción entre factores extralaborales, laborales y personales pueden modular la frecuencia y forma de presentación de los problemas de salud. Ejemplo El riesgo de cáncer de pulmón entre trabajadores expuestos al amianto y que además fuman, es mayor que la suma de ambos riesgos considerados aisladamente. No obstante, el aspecto fundamental que justifica hablar específicamente de la salud de los trabajadores es que los riesgos relacionados con el trabajo son por definición evitables y, por tanto, los problemas de salud que producen en los trabajadores, prevenibles. 2. El Modelo de prevención de riesgos laborales 2.1 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Las principales características que definen el modelo actual de prevención de riesgos laborales son: • Es un modelo esencialmente preventivo.

o Hay que prevenir, no ya las enfermedades y lesiones, sino los riesgos del medio ambiente de trabajo, hay que eliminar los riesgos detectados (sustitución de máquinas o materias primas peligrosas, etc.) y evaluar aquellos riesgos que no pueden ser eliminados, para establecer las medidas preventivas apropiadas.

o Debe darse prioridad a las medidas preventivas colectivas antes que a las

medidas preventivas individuales. Ejemplo, Para prevenir las sorderas profesionales la primera medida a considerar sería utilizar máquinas no ruidosas o lo menos ruidosas posible; si tras la evaluación de riesgos se detectan niveles de ruido inadecuados habría que considerar insonorizar la máquina (medida de protección colectiva) y, sólo en última instancia, consideraríamos la

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utilización de protectores auditivos por los trabajadores (equipo de protección individual). • Es fundamental la integración de la prevención de riesgos en el sistema de gestión

de la empresa y en todos sus niveles jerárquicos. • La información y la formación de los trabajadores se contempla como un elemento

básico de la actuación preventiva, dirigida tanto a un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo como la forma de prevenirlos y evitarlos de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas y a la actividad laboral concreta que desarrollan.

• La participación de los trabajadores es otro de los elementos clave para la eficacia

del sistema, creándose órganos y figuras específicas para articular dicha participación

• La responsabilidad de la prevención de riesgos es del empresario y puede recurrir a

distintos sistemas o combinación de ellos para cumplir con sus obligaciones para con la salud de los trabajadores. En la práctica el sistema más utilizado es organizar un servicio de prevención propio o concertar un servicio de prevención ajeno.

Los servicios de prevención pueden ser propios (integrados en la estructura de la empresa) o ajenos (entidades con las que las empresas pueden concertar la actividad preventiva) y son el elemento técnico central en la prevención de riesgos laborales. Se definen como servicios multidisciplinares en su composición e interdisciplinares en su funcionamiento. El servicio de prevención lo integran profesionales expertos en varias disciplinas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo; dichos profesionales deben colaborar entre sí y asumir sus funciones específicas en la actividad preventiva a desarrollar en la empresa. En cuanto a la medicina del trabajo, a cuyas funciones nos referiremos más adelante, los profesionales implicados son médicos y profesionales de enfermería especialistas en medicina y enfermería del trabajo. Nota La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los Servicios de Prevención: Se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. 2.2 NORMATIVA FUNDAMENTAL Y ESTRATEGIAS

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La Ley General de Sanidad de 1986 fijaba las competencias y actuaciones de las administraciones sanitarias en materia de salud laboral. La normativa fundamental que estableció las bases del modelo actual de prevención de riesgos laborales es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 la cual trasponía la Directiva Marco de 1989 en la que se exponen las prescripciones mínimas que deben respetar los estados en materia preventiva. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sido modificada en varias ocasiones para complementar y actualizar el modelo. Varias normas han desarrollado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, y otras normas referidas a riesgos específicos (riesgos biológicos, químicos, cancerígenos, amianto, manejo manual de cargas, etc.). Como material de apoyo figura un listado con las principales normativas referenciadas. Una vez establecidos los criterios que fijan el modelo de prevención de riesgos laborales y requisitos formales que deben cumplir las entidades y profesionales implicados (empresarios, servicios de prevención, etc.) el reto actual es la mejora de la calidad de las actuaciones en prevención de riesgos laborales; en este sentido se está produciendo una línea de trabajo en todo el estado cuyo punto de partida fue la formulación de la Estrategia Española de Seguridad y salud en el Trabajo 2008-2012, de la que ha surgido, a su vez, la necesidad de algunos cambios normativos en curso. Actualmente en Aragón se está trabajando en la elaboración de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el trabajo 2009-2013. 2.3 ACTORES, ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS IMPLICADOS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El sistema de prevención de riesgos laborales es un sistema complejo con una serie de actores y con diversos organismos y entidades que constituyen “grupos de interés”. Los principales actores son los empresarios y los trabajadores; en torno a ellos sus organizaciones (sindicatos y organizaciones empresariales) y los Delegados de prevención y órganos de representación especializados (Comités de Seguridad y Salud). Los Servicios de prevención con sus gestores y profesionales (sanitarios y no sanitarios) son, asimismo, organizaciones relevantes. Otros grupos de interés son: o Administraciones públicas implicadas fundamentalmente:

o Administración Laboral: Ministerio de Trabajo e inmigración

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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (organismo técnico dependiente del Ministerio de Trabajo)

Administraciones laborales de las comunidades autónomas y sus

organismos técnicos (en Aragón Instituto Aragonés de seguridad y Salud Laboral)

Instituciones de la Seguridad Social y mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

o Administración Sanitaria

Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud

Pública/Subdirección de Sanidad Ambiental y Laboral) Administraciones Sanitarias de las Comunidades Autónomas

o Sociedades científicas y organizaciones profesionales o Organizaciones representativas de Servicios de Prevención o Órganos de participación institucional: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en

el Trabajo y los correspondientes órganos autonómicos. 2.4 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES La participación de los trabajadores en todos los procesos de la actuación preventiva en la empresa y, fundamentalmente, en la toma de decisiones que afecten a la seguridad y la salud es clave, por una parte porque ellos conocen mejor que nadie sus condiciones de trabajo y los riesgos y, en segundo lugar, porque sólo participando activamente serán corresponsables de las medidas que se tomen. Todo el modelo de prevención de riesgos está articulado en torno a esta participación y la normativa define como derechos de los trabajadores la participación y consulta y establece los mecanismos formales para hacer efectivos estos derechos. Podemos considerar la participación a dos niveles: • A nivel de la empresa

o La figura fundamental es el Delegado de Prevención, que es un representante de los trabajadores especializado en la prevención de riesgos. La normativa establece su número, en función del tamaño de la empresa y mecanismo de designación así como que debe tener la formación adecuada, que será proporcionada por el empresario.

o El Comité de Seguridad y salud: es el órgano de participación y de encuentro

de representantes de la empresa y delegados de prevención donde deben tratarse las cuestiones de salud y seguridad.

o Los trabajadores además tienen derecho a efectuar propuestas al empresario

dirigidas a la mejora de los niveles de protección en la empresa.

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• A nivel comunitario: La participación de las organizaciones sindicales y

empresariales es un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales y por ello existen a nivel nacional y en cada Comunidad Autónoma órganos de participación institucional donde están representados las administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales más representativas, donde se plantean y debaten las políticas de salud y seguridad en el trabajo y se fijan las líneas estratégicas a seguir.

A nivel nacional dicho Órgano es la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la Comunidad Autónoma de Aragón es el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.

• Un instrumento clave mediante el que los trabajadores pueden participar para la

mejora de las condiciones de trabajo y de los niveles de seguridad y salud en el medio laboral es la negociación colectiva (convenios colectivos) cuyo ámbito puede ser más o menos amplio (puede implicar a una empresa, un sector económico, ámbito provincial, estatal, etc.) y mediante la que puede complementarse o mejorarse el marco básico establecido por la normativa.

Nota La ley de Prevención de riesgos define: Delegados de prevención: son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. 3. Aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales. Salud Laboral En el siguiente cuadro se enumeran las actividades que deben realizar los profesionales sanitarios de los servicios de prevención; parte de ellas (las de la categoría 1) deben realizarse en colaboración con los otros profesionales del servicio y el resto son actividades sanitarias específicas. De ellas, nos centraremos en las actividades de vigilancia de la salud y de promoción de la salud en el lugar de trabajo.

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Actividades del área sanitaria de los Servicios de Prevención 1. Actuación coordinada con el resto de disciplinas

o Diseño preventivo de los puestos de trabajo o Identificación y evaluación de riesgos o Plan de prevención o Formación de trabajadores

2. Vigilancia de la salud o Individual: exámenes de salud, determinación de indicadores biológicos de

exposición o Colectiva: análisis epidemiológico de resultados de los exámenes de salud,

registros e investigación de daños a la salud 3. Atención de urgencia En caso de presencia física de los profesionales sanitarios en la empresa 4. Actividades de prevención y promoción de la salud

o Individual: consejo sanitario individual, inmunizaciones, etc. o Colectiva: programas sanitarios en la empresa, asesoramiento a

trabajadores, empresarios y órganos de representación Modificado de “Libro blanco de la vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. Ministerio de sanidad y Consumo. Madrid. 2004. 3.1 VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES La vigilancia de la salud de los trabajadores es la principal actividad sanitaria de los Servicios de Prevención y debe ser llevada a cabo por los profesionales de la medicina y la enfermería del trabajo. La vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades referidas, tanto a individuos como a colectividades y orientadas esencialmente a la prevención de los riesgos laborales y a la evaluación de las intervenciones preventivas en la empresa o colectivo determinado. La vigilancia de la salud tiene una doble vertiente, individual y colectiva • Vigilancia de la salud colectiva dirigida a detectar y a evaluar problemas de salud en

los trabajadores como colectivo, lo que incluye un tratamiento epidemiológico de los datos resultantes de los exámenes de salud. La vigilancia de la salud colectiva puede referirse al ámbito de una empresa, un área territorial, un sector productivo, etc.

La vigilancia de la salud de los trabajadores colectiva, considerada en el ámbito comunitario, puede identificarse con la vigilancia epidemiológica de los daños derivados del trabajo, actividad plenamente integrada entre las de salud pública.

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• Vigilancia de la salud individual: exámenes de salud a los trabajadores con las características que se comentan a continuación.

La vigilancia de la salud no debe ser un mero “chequeo médico” general sino que su enfoque debe ser preventivo, siendo sus objetivos:

Detectar precozmente la patología causada o relacionada con riesgos

presentes en el puesto de trabajo (prevención secundaria).

Detectar riesgos que podrían causar enfermedades en otros trabajadores y actuar en consecuencia (prevención primaria)

La vigilancia de la salud para cumplir criterios de eficacia, efectividad y éticos debe ajustarse a los siguientes criterios, referidos fundamentalmente a la vigilancia de la salud de carácter individual:

• Debe ser específica a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, o sea

debe orientarse a la búsqueda de signos, síntomas o enfermedades que pudieran causar los riesgos presentes en el medio laboral; para ello es básico contar con una evaluación de riesgos previa. Una correcta evaluación de riesgos, por tanto, es una actividad esencial en todo el planteamiento preventivo y debería ser una actividad de todo el equipo de profesionales del Servicio de Prevención; por un lado debe orientar la vigilancia específica de la salud y por otro, ante la detección de problemas de salud en algún trabajador debería revisarse y actualizarse ya que podría implicar la presencia de riesgos no detectados.

• Debe ser realizada con arreglo a protocolos específicos elaborados de acuerdo a

los conocimientos científicos y a criterios de buena práctica profesional. En el cuadro puede verse una relación de protocolos elaborados por las administraciones sanitarias (Ministerio de Sanidad y Política Social y Administración Sanitaria de las Comunidades Autónomas) con la participación de sociedades científicas, que puede utilizarse con la necesaria adaptación a las situaciones concretas de las empresas.

• Debe ser voluntaria para los trabajadores, salvo en los casos particulares

determinados en la normativa, fundamentalmente, que la vigilancia sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o que el estado de salud del trabajador pueda constituir un riesgo para él mismo o para terceros.

• Debe respetar la intimidad y dignidad de las personas así como la

confidencialidad de los datos médicos personales y no debe ser utilizada con fines discriminatorios para el trabajador.

• Debe realizarse en horario laboral y no suponer cargas económicas a los

trabajadores.

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• Debe realizarse al inicio de la actividad laboral y a intervalos periódicos o

después de la asignación de tareas con nuevos riesgos o después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

• Prolongada en el tiempo después de la finalización de la relación laboral en el

caso de la exposición a riesgos que puedan producir enfermedades tras un largo periodo de latencia (lo que ocurre, por ejemplo, con los riesgos cancerígenos).

En resumen, la vigilancia de la salud de los trabajadores, considerada individualmente, se refiere a la aplicación de procedimientos médicos y administración de pruebas a trabajadores sanos (exámenes de salud) con el fin de detectar de forma precoz daños a la salud derivados del trabajo o la existencia de factores de riesgo en el lugar de trabajo o, bien, si los factores de riesgo han sido ya identificados que, probablemente, las medidas preventivas, colectivas y/o individuales, no son las adecuadas o son insuficientes (evaluación de la eficacia de las medidas preventivas). Ejemplo La aparición de lesiones cutáneas en una limpiadora puede ser un signo de alerta que indique que la exposición a determinados productos detergentes es perjudicial para su salud, que probablemente no maneje adecuadamente dichos productos y/o que no utiliza habitualmente guantes protectores. La identificación de este caso, además, puede contribuir a la toma de decisiones preventivas a nivel colectivo (por ejemplo un cambio en los productos que se estén utilizando y/o en los procedimientos para su manejo) y/o individual (por ejemplo, la correcta protección con guantes de goma). También el estudio de las lesiones y su diagnóstico permitirá adoptar el tratamiento adecuado y las medidas preventivas oportunas, como por ejemplo, la utilización de equipos de protección individual o el cambio de puesto de trabajo si la protección con guantes de goma no fuera suficiente, con el fin de evitar crisis sucesivas o un empeoramiento de su pronóstico que, entre otras consecuencias, la pudiera incapacitar para seguir trabajando. (tomado de “Libro Blanco de la vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. Ministerio de sanidad y Consumo. Madrid. 2004). El contenido de los exámenes de salud incluirá, como mínimo, una historia clínico-laboral (anamnesis, exploración física, exámenes complementarios y determinación de indicadores biológicos de exposición, si procede) en la que se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo actual, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas preventivas adoptadas, así como puestos de trabajo ocupados con anterioridad. Nota Indicadores biológicos de exposición Parámetros analíticos que se determinan en muestras biológicas utilizados para evaluar el riesgo en trabajadores con exposición a agentes químicos. El valor obtenido del parámetro en un trabajador concreto hay que compararlo con un valor límite que es el criterio de evaluación. Sólo existen índicadores biológicos utilizables para algunos agentes químicos. Por ejemplo, determinación de la plumbemia en

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trabajadores expuestos a plomo, determinación de acetilcolinesterasa eritrocitaria en expuestos a organofosforados, etc. Protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores disponibles o Agentes anestésicos inhalatorios o Agentes biológicos o Agentes citostáticos o Alveolitis alérgica extrínseca o Amianto o Asma laboral o Cloruro de vinilo monómero o Dermatosis laborales o Manipulación manual de cargas o Movimientos repetidos o Neuropatías o Óxido de etileno o Pantallas de visualización de datos o Plaguicidas o Plomo o Posturas forzadas o Radiaciones ionizantes o Ruido o Silicosis y otras neumoconiosis Estos protocolos pueden consultarse en la página web del Ministerio de Sanidad y Política Social (www.msps.es) 3.2 PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO

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En la carta de Ottawa, documento que recoge las conclusiones de la primera conferencia internacional de promoción de la salud que tuvo lugar en 1986, se empieza a utilizar el concepto de promoción de la salud. Nota: La promoción de la salud en la carta de Otawa “La promoción de la salud es el proceso de capacitar a las personas para que aumenten el control sobre su salud y para que la mejoren”. Los nuevos conceptos que se manejaron en este documento y en otros posteriores que profundizaron en esa línea, destacan algunas ideas clave: o La salud no es simplemente responsabilidad del sector sanitario ya que numerosos

factores determinantes de la salud están fuera de la influencia directa de dicho sector (concepto de acción y colaboración intersectorial).

o La salud requiere unos prerrequisitos entre los que se encuentran ingresos

económicos, alimentación, alojamiento, etc. para los cuales es necesario disponer de un trabajo estable y seguro.

o Es básica la participación del individuo y la acción comunitaria o La clave es la creación de entornos favorecedores de la salud En las últimas décadas esta línea de trabajo centrada en los entornos donde se desenvuelve la vida cotidiana de las personas en la comunidad ha llevado a organizar diversas redes de trabajo como ciudades saludables, ciudades seguras, escuelas saludables, etc. Más recientemente con el apoyo de la Comisión Europea se creó la Red Europea de promoción de la salud en el lugar de trabajo (ENWHP) que formuló en 1997 la Declaración de Luxemburgo sobre la promoción de la salud en el lugar de trabajo en la U.E. En dicho documento se define la promoción de la salud en el lugar de trabajo como: “Aunar los esfuerzos de los empresarios, los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo. Esto se puede conseguir • Mejorando la organización y las condiciones de trabajo • Promoviendo la participación activa • Fomentando el desarrollo individual El objetivo de la red es identificar y difundir ejemplos de buenas prácticas en promoción de la salud en el lugar de trabajo mediante el intercambio de experiencias y conocimientos.

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Existe amplio acuerdo, pues, en que el lugar de trabajo es un escenario particularmente apropiado como campo de actuación de la salud pública y, por tanto, para la realización de programas preventivos y de promoción de la salud porque: • El lugar de trabajo es uno de los ámbitos de la vida cotidiana donde las personas

pasan gran parte de su tiempo y se interrelacionan. • Comprende a la población de 16 a 65 años, que supone una proporción importante

de la población general. • Son colectivos relativamente estables y homogéneos y accesibles (lo que puede

garantizar la continuidad de las intervenciones). • Existen recursos sanitarios y otros recursos para la prevención de riesgos laborales

en las empresas o contratados por ellas para cumplir las obligaciones legales que conlleva la prevención de riesgos.

• Es un ámbito donde, tradicionalmente, se da la participación, estando la misma

regulada y organizada. En muchas empresas, además, disponen de estructuras de participación y personas con función preventiva como son los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud

• Los agentes sociales implicados en el medio laboral disponen de organizaciones

específicas (organizaciones sindicales y empresariales) con estructuras más amplias que el marco de la empresa que se relacionan y colaboran entre sí y con las administraciones en temas preventivos (marco favorable para la cooperación intersectorial)

• Existe un interés coincidente (por lo menos en un plano objetivo) entre empresarios

y trabajadores para llevar a cabo actuaciones que mantengan y/o aumenten el nivel de bienestar y salud de los trabajadores ya que una población trabajadora más sana y con hábitos más saludables redundará, además de en una mejora de la calidad de vida de los trabajadores, en entornos de trabajo más saludables lo cual puede propiciar una mejora del clima laboral una disminución del absentismo, de la rotación del personal, de los costes relacionados con problemas de salud de los trabajadores, mejora de la calidad del trabajo y, por tanto, de la productividad, etc.

Existen sin embargo algunas limitaciones: • Determinados grupos de población de entre 16 y 65 años están poco representados:

mujeres, jóvenes, parados. • Gran parte de los trabajadores en nuestro medio trabajan en pequeñas empresas que

normalmente no tienen recursos preventivos ni en ocasiones órganos de participación por lo que son de más difícil abordaje.

La consideración de la promoción de la salud implica un nuevo enfoque más amplio de la actuación en la empresa en favor de la salud de los trabajadores y se trataría de integrar las actividades de promoción de la salud en las intervenciones tradicionales de

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prevención de riesgos laborales, buscando y promoviendo la participación y colaboración de todos los actores implicados: profesionales de la prevención (entre ellos principalmente los sanitarios) empresarios, trabajadores, etc. Los campos de actuación en los programas de promoción de la salud deben adaptarse a las empresas concretas, que a su vez están inmersas en comunidades concretas. Desde la Red Europea en los últimos años se ha priorizado las actuaciones en: • Actividad física • Prevención del tabaquismo • Alimentación saludable • Prevención de trastornos mentales 4. Daños a la salud relacionados con el trabajo Nota La ley de prevención de riesgos laborales define “daños derivados del trabajo” como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Como vemos, es un concepto amplio en el que cabe cualquier alteración de la salud relacionada, causada o agravada por el trabajo. 4.1 RIESGOS LABORALES En el siguiente cuadro aparece un resumen de los diferentes factores que potencialmente pueden actuar en el medio laboral y producir pérdidas de salud a los trabajadores. Como vemos, no se trata sólo de agentes presentes en el proceso productivo propiamente dicho (por ejemplo sustancias químicas o máquinas inseguras) sino que pueden jugar un papel importante los factores relacionados con la organización y las relaciones entre los distintos actores presentes en el medio ambiente de trabajo.

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Tomado de “Curso de actualización en salud laboral para médicos de Atención Primaria”. Unidad didáctica 1. Marco normativo y organización de la prevención de riesgos laborales. Montserrat García Gómez A su vez el efecto de los diferentes factores de riesgo en la salud de los trabajadores variará en función de características intrínsecas de los individuos, tanto físicas como psicológicas y sociales. En ese sentido, la normativa de prevención de riesgos ha acuñado el concepto de “Trabajador especialmente sensible” para referirse a situaciones en que por estados biológicos (menores, mujeres embarazadas…) o de enfermedad (trabajadores con discapacidad, inmunosupresión, etc). presentan un riesgo especial ante determinadas condiciones de trabajo lo que habrá que tener en cuenta a la hora de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo a efectos de medidas como adaptación del puesto, restricción temporal de determinadas actividades, etc. 4.2 ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

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Entre los daños a la salud producidos por el trabajo podemos considerar en función de consideraciones legales, pero también en relación a su mecanismo etiopatogénico las enfermedades profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Las enfermedades profesionales son aquellas en las cuales existe un nexo de causalidad directo entre actividad laboral y patología. A efectos fundamentalmente de prestaciones económicas del sistema de seguridad social, se establece una lista de enfermedades (es el llamado “cuadro de enfermedades profesionales”) y se fijan aquellas actividades laborales que pueden producirlas; estas listas se revisan periódicamente para adaptarse a los cambios en los procesos productivos o a nuevas evidencias científicas que puedan surgir. La definición legal de enfermedad profesional figura en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Nota Se define enfermedad profesional como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el cuadro que se revisa periódicamente como desarrollo de la ley de la Seguridad Social que la define y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indican para cada una de ellas El cuadro de enfermedades profesionales actual se fijó en el Real Decreto 1299/2006 que vino a modificar la normativa vigente hasta ese momento que databa de 1978, estableciéndose a continuación el procedimiento para su notificación y registro en la Orden TAS/1/2007. En el preámbulo del citado Real Decreto se mencionaba como uno de los objetivos de la modificación de la normativa el conseguir que “afloraran las enfermedades profesionales ocultas” como consecuencia de la infradeclaración de las mismas, algo admitido generalmente. La realidad es que tras 3 años de funcionamiento del nuevo modelo la situación no ha mejorado y éste objetivo sigue siendo un reto pendiente. Una novedad importante del nuevo sistema es que se prevé la posibilidad de que los facultativos del Sistema Nacional de Salud notifiquen la sospecha de las enfermedades profesionales que detecten en su actividad asistencial, sin embargo las administraciones sanitarias están desarrollando el mecanismo para hacerlo a un ritmo desigual y todavía no existe un procedimiento establecido a nivel nacional. Junto al establecimiento del sistema de notificación serán precisas actuaciones de apoyo a los facultativos como formación en enfermedades profesionales, adecuación de los sistemas informáticos, guías, protocolos, etc. (que están elaborándose en la actualidad). Nota En estos momentos, si un médico del Servicio Aragonés de Salud diagnóstica una enfermedad que considere que puede ser calificada como profesional, podría notificar el caso a la entidad colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) de la empresa del trabajador (que previamente

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debería identificar), la cual tramitará el caso si considera que se trata de una enfermedad profesional. Otro aspecto interesante de la nueva normativa es que, siguiendo las recomendaciones de la U.E (recomendación 2003/670/CE de la Comisión relativa a la lista europea de enfermedades profesionales), se establecen realmente 2 listados de enfermedades profesionales. El primero es propiamente el cuadro de enfermedades profesionales y consta de 6 grandes grupos de enfermedades, cada grupo, a su vez, se subdivide en otros subgrupos y, finalmente, se relacionan, mas o menos exhaustivamente, las actividades que pueden producirlas. Cuadro de enfermedades profesionales. Grandes grupos Grupo 1. Enfermedades causadas por agentes químicos Grupo 2. Enfermedades causadas por agentes físicos Grupo 3. Enfermedades causadas por agentes biológicos Grupo 4. Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Grupo 5. Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados Grupo 6. Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos

El segundo es un listado de enfermedades, bastante más reducido que el cuadro de enfermedades profesionales, cuya inclusión en el cuadro podría contemplarse en un futuro. O sea se trata de enfermedades para las cuales hay indicios de su relación con el trabajo pero, a efectos legales, no se consideran como tales; el paso de un grupo a otro podría hacerse, desde el punto de vista jurídico, más ágilmente que si no existiera este segundo grupo. Ejemplo La neoplasia maligna de bronquio y pulmón y el mesotelioma de cualquier localización, si existe el antecedente de actividades laborales en las que se ha manipulado amianto (listadas en el cuadro), se considera enfermedad profesional, sin embargo el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto, está incluido en el segundo grupo y, a efectos legales no se considera enfermedad profesional, pero podría incluirse en un futuro. En cuanto al procedimiento para la notificación, establecido en la Orden citada, se ha implementado un sistema electrónico (llamado CEPROSS) de transmisión y gestión del Parte de Enfermedad Profesional cuyo contenido también se fija, así como las personas y entidades que pueden acceder a la información. Con el siguiente gráfico podemos hacernos una idea de la magnitud de las Enfermedades Profesionales declaradas en España durante los últimos años (se refiere a número de casos), aunque como ya hemos comentado se considera que existe una subdeclaración importante.

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enfermedades relacionadas con el trabajo Así como el concepto de enfermedad profesional está ligado a consideraciones legales y, por tanto, sus criterios son restrictivos, el concepto de enfermedad relacionada con el trabajo es más amplio y responde más a criterios científicos. Son aquellas enfermedades en las que las condiciones de trabajo son un elemento, entre otros, en su etiopatogénesis, tratándose por tanto de enfermedades multifactoriales; el trabajo puede causarlas en parte, agravarlas o acelerar su evolución. Existe, en la práctica, una amplia gradación en el peso de las condiciones de trabajo en la aparición de estos cuadros patológicos; dicho peso será mayor o menor dependiendo de la enfermedad, los puestos de trabajo, características y situaciones personales de los trabajadores, etc. Ejemplos de estas enfermedades serían, fundamentalmente, algunas enfermedades osteomusculares, mentales, algunos casos de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, algunos tipos de cáncer, etc. Además, junto a cuadros patológicos específicos y ya establecidos, nos encontramos en los trabajadores con situaciones inespecíficas de malestar, estrés, insatisfacción, fatiga, etc. que constituyen situaciones prepatogénicas y que pueden ser producto de la acción conjunta de agentes ambientales y de la organización y agentes nocivos presentes en el medio laboral. La importancia de las enfermedades relacionadas con el trabajo radica, en parte, en que, normalmente, son enfermedades detectadas y tratadas en el sistema público asistencial, fundamentalmente en atención primaria (al igual que ocurre en algunos casos que

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cumplirían los criterios de enfermedad profesional), desconociendo los profesionales sanitarios que las atienden, en muchos casos, por diversas causas, su relación con las condiciones de trabajo, limitándose, por tanto, las posibilidades de un planteamiento preventivo que evitase, en el plano individual, la agravación, cronificación o evolución a la incapacidad de los cuadros patológicos y, en el plano colectivo, la aparición de nuevos casos en otros trabajadores. 4.3 LESIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO El concepto de accidente de trabajo, al igual que el de enfermedades profesionales, es un concepto jurídico a efecto de prestaciones económicas de la Seguridad Social. Se define en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social. Nota Se define accidente de trabajo como toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena1. A efectos legales se considera igualmente accidente de trabajo las siguientes situaciones: • Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales que

contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

• Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se

agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. En la práctica, se considera accidente de trabajo toda lesión ocurrida en el lugar y el tiempo de trabajo; así se consideran también accidentes de trabajo, por ejemplo, accidentes cerebrovasculares, episodios de infarto agudo de miocardio, etc. si ocurren durante la jornada y en el lugar de trabajo. En las estadísticas de accidentes de trabajo este tipo de patología se recoge diferenciadamente como “patología no traumática”. La atención a los accidentes de trabajo corresponde a los servicios sanitarios de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa tenga asegurada la contingencia de los accidentes de trabajo (independientemente de quien y donde se realicen los primeros auxilios) y a los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud si el aseguramiento es con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Debido, entre otras cosas, a que la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo es más fácil de establecer en los accidentes de trabajo, se considera que existe menor infradeclaración que en el caso de las enfermedades profesionales y que las estadísticas

1 Actualmente la cobertura de la prestación por contingencia profesional (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) se ha ampliado a otros regímenes de la Seguridad Social y a los trabajadores autónomos que opten por ello.

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publicadas por el ministerio de Trabajo e Inmigración reflejan aceptablemente la realidad de las lesiones por accidente de trabajo, aunque la calidad de algunas variables es deficiente, por ejemplo la gravedad del accidente. Las lesiones por accidente de trabajo suponen un problema sanitario y económico de primer orden, aunque en el último año han experimentado una disminución importante en todos los sectores económicos como se muestra en los siguientes datos que corresponden al total nacional y al periodo comprendido entre octubre de 2008 y septiembre de 2009 de accidentes en jornada de trabajo con baja

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6. Material de apoyo - Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley que entró en vigor en 1996 es el

principal texto legal en el que se basa el modelo de prevención de riesgos laborales en España. (fichero pdf)

- Declaración de Luxemburgo. Documento de principios de la Red Europea de

Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo formulada en noviembre de 1997. (fichero pdf)

- Relación de principales normativas de prevención de riesgos laborales en España

(fichero Word). El texto completo de las normativas puede consultarse en la página web del BOE (www.boe.es) o en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (www.insht.es)

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7. Bibliografía y recursos de Internet

• Esteban V, Santolaria E, De Motta MJ, Escolano M. (2004). (Cordinadores). Empresas generadoras de salud. Generalidad Valenciana, Conselleria de Sanitat 2004. Valencia.

• Esteban V, García M, Gallo M, Guzman A. (2003). Libro Blanco de la

vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. Ministerio de Sanidad y Consumo 2004. Madrid.

• OIT. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo en el Trabajo. (Edición

en español de la 4ª edición en inglés). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2001. Madrid. (disponible en www.insht.es)

• Wilkinson R, Marmot M. Editores. Los determinantes sociales de la salud. Los

hechos probados. 2ª ed. Organización Mundial de la Salud; 2003. (Edición española traducida por el Ministerio de Sanidad y Consumo).

Recursos en Internet

• http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludLaboral/home.htm. El contenido de salud laboral de la página web del Ministerio de Sanidad y Política Social.

• http://www.insht.es/portal/site/Insht/;jsessionid=pgkSLyFLLH0zlDnLZbB2NZBX2rpnxWRvBcTlNTYh4TdQQ2vvT21M!-1039041775!1883470475. La página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es muy completa. Puede consultarse normativa, publicaciones periódicas sobre diversos temas (seguridad, higiene, ergonomía, salud, etc).

• http://www.osl.upf.edu/proyecto.htm. La página del Observatorio de Salud Laboral gestionado por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Han realizado varios informes sobre calidad de los servicios de prevención.

• http://osha.europa.eu/es. La página de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Es la agencia de la UE para la salud y seguridad en el trabajo con sede en Bilbao. Disponible en español.

• http://www.enwhp.org/. La página Web de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo (ENWHP). En inglés.