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® Dr. Juan Huamaní Chávez 1 Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, Noviembre de 2016 DIPLOMADO DE ARBITRAJE CON EL ESTADO

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® Dr. Juan Huamaní Chávez1

Dr. Juan Huamaní Chávez

Lima, Noviembre de 2016

DIPLOMADO DE ARBITRAJECON EL ESTADO

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ÁRBITROS

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¿QUIÉN PUEDE SER ÁRBITRO?

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Art. 52.4º - Ley de Contrataciones

El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben sernecesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditadaen derecho administrativo, arbitraje, contrataciones con el Estado,pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertosprofesionales en otras materias. La designación de los árbitros y losdemás aspectos de la composición del tribunal arbitral son reguladosen el reglamento.

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EL EQUIPO: LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

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El Árbitro Único y el Presidente del Tribunal Arbitral deben serabogados: ¿capricho o razón?

¿Un tribunal compuesto mayoritariamente por ingenieros está enaptitud de laudar conforme a derecho?

¿Un tribunal compuesto únicamente por abogados está en aptitud delaudar conforme a derecho respecto de una controversia netamentetécnica?

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¿CALIDAD O LIBERTAD?: LA ESPECIALIZACIÓN

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¿Qué es lo que determina la especialización requerida? ¿Quién lofiscaliza?

¿Cómo mido el nivel de especialidad? ¿Criterios Subjetivos uObjetivos?

¿Puedo recusar a un árbitro por falta de especialización en las áreasrequeridas? ¿Y si el árbitro lo designó residualmente el OSCE?

“Súper Papá”: ¿El Estado debe decirle a las partes quienes estáncapacitados para ser sus árbitros?

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EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

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Art. 22.3º – Ley de Arbitraje

Los árbitros serán nombrados por las partes, por una instituciónarbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido elencargo. La institución arbitral o el tercero podrán solicitar acualquiera de las partes la información que consideren necesaria parael cumplimiento del encargo.

¿El cielo es el límite?: Procedimiento desigual en el convenio arbitralpara el nombramiento de los árbitros ¿es posible?

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EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

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Reglamento de Contrataciones

En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que sedesignará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje institucionaly administrado por una institución arbitral, el procedimiento dedesignación será el siguiente:

1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud dearbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiesellegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrásolicitar al OSCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,la designación de dicho árbitro.”

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EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

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2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a un árbitro ensu solicitud y respuesta, respectivamente. Y estos dos (2) árbitrosdesignarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido elplazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubieradesignado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará alOSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la respectivadesignación.

3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimientoantes referido dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida laaceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar alOSCE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de diez (10) díashábiles.

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EL ELEGIDO: LA DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

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Si una de las partes en controversia es el Estado ¿Es adecuada ladesignación del OSCE como entidad nominadora?

¿Qué pasa si la parte designa al árbitro que le corresponde fuera delplazo establecido para ello y, además, habiéndose ya iniciado elnombramiento residual en el OSCE?

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INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

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INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

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PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DEL ÁRBITROÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC

Una vez que los árbitros hayan comunicado la aceptación de suscargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, lainstalación del árbitro único o del tribunal arbitral, segúncorresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes de la recepción dela comunicación de aceptación de los árbitros.

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INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

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Reglamento

Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez quelos árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de ellas deberá solicitaral OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentrode los 5 días siguientes a la aceptación de éstos.

¿Cuáles serían las consecuencias de que un Tribunal Arbitral no seinstale en el OSCE?

¿En qué casos no resulta obligatoria la instalación de un TribunalArbitral en el OSCE?

Cuando el arbitraje ad hoc se desarrolle fuera de la ciudad de Lima?.

¿Qué problemas pueden generarse por esta exigencia de instalarseante el OSCE?

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INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

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¿Qué sucede si el pedido de instalación no se efectúa dentrodel plazo de 5 días previsto en la norma?

¿Qué otros efectos genera la instalación del tribunal arbitral?

Esta instalación suspende el procedimiento administrativo sancionadorque se haya iniciado por la materia controvertida.

1. ¿En qué momento se entiende levantada esta suspensión?

La suspensión continuará durante el desarrollo del proceso arbitral yúnicamente podrá ser levantada cuando dicho proceso concluya con elLaudo debidamente consentido o sea declarado archivado por elTribunal Arbitral.

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RECUSACIÓN DE ÁRBITROS

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RECUSACIÓN

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Art. 226º.- Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado

En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitrajeinstitucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámitede la recusación se llevara a cabo conforme a las siguientes reglas (…)

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RECUSACIÓN DE ÁRBITROS:

Los árbitros podrán ser recusados, en los Arbitrajes con el Estado, cuando:

Cuando se encuentren impedidos conforme al art. 221º del Reglamento, ono cumplan con lo dispuesto por el art. 224º (deber de información) delReglamento.

Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por laspartes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento ynormas complementarias.

Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto desu imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayansido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.

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RECUSACIÓN

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Hay criterios a seguir para la devolución de honorarios profesionales de unoo más árbitros, en caso de renuncia o de recusación declarada fundada, deacuerdo al estado del proceso y siempre que se trate de arbitrajes Ad Hoc, enlos que el OSCE a pedido de parte, tenga que decidir el porcentaje dehonorarios arbitrales a devolverse

Ámbito de Aplicación: Sólo para arbitrajes ad hoc.

Causales: Renuncia de Árbitro.

Recusación de Árbitro.¿Y la remoción?

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CONSECUENCIAS18

Cuando se trate de un arbitraje Ad Hoc y ante la recusación fundada deuno ó más árbitros, en caso que estos hubiesen percibidos honorarios,las partes tienen derecho a solicitar la devolución de una parteproporcional del monto pagado, atendiendo al estado del proceso en elmomento en que se declaro fundada la recusación.

En caso que surja una discrepancia, la parte interesada deberápresentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de ArbitrajeAdministrativo del OSCE, la cual pondrá en conocimiento del árbitro olos árbitros recusados dicha solicitud, a efectos de que en el plazo detres (3) días informen al OSCE el estado del proceso arbitral y loshonorarios que hubiesen percibido.

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CONSECUENCIAS19

Posteriormente, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, cono sin la respuesta de los árbitros y vencido el plazo para dicho efecto,procederá a resolverse la solicitud de devolución de honorarios, en unplazo que no podrá exceder de diez (10) días.

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SECRETARIO ARBITRAL

¿Quién es el Secretario Arbitral?

El Secretario arbitral es la persona encargada de los asuntosadministrativos que se susciten durante el desarrollo del procesoarbitral, apoyando al Tribunal Arbitral en la tramitación delmismo.

Participa tanto en los arbitrajes institucionales como en los adhoc, siendo en este último en el que su participación tiene mayorrelevancia.

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SECRETARIO ARBITRAL

¿Quién designa al Secretario Arbitral?

En el ordenamiento nacional no se encuentra precepto normativo que señalequien es el encargado de elegir o designar al secretario arbitral.

En la práctica, el Secretario Arbitral es designado de acuerdo al tipo dearbitraje:

Arbitraje Institucional: el Secretario es designado por el Centro de Arbitraje.

Arbitraje Ad hoc: el Secretario es elegido directamente por el TribunalArbitral.

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SECRETARIO ARBITRAL

¿Cuáles son las funciones del Secretario Arbitral?

Ser intermediario de las comunicaciones entre el Tribunal y las partes.

Custodiar el Expediente Arbitral.

Brindar apoyo al Tribunal Arbitral.

Dar trámite a los actos procedimentales (notificaciones).

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SECRETARIO ARBITRAL

¿Existe algún requisito para ser Secretario Arbitral?

En la Ley de Arbitraje, no se establece requisito alguno para serdesignado Secretario Arbitral.

No obstante, en el caso de los arbitrajes en las Contrataciones del Estado,el Secretario Arbitral deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional deSecretarios Arbitrales administrado por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE).

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MUCHAS GRACIAS

Dr. Juan Huamaní Chávez

Estudio Jurídico Juan Huamaní Chávez Abogados

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