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61 B9 Podemos decir que coexisten 3 sistemas de protección de la persona humana: universal, regional y estatal. Los primeros dos son regulados por el DIP. El sistema universal carece de una institucionalización de órganos de control, ejecución y aplicación, a diferencia de los sistemas regionales que si lo ha desarrollado. Instrumentos universales de protección de la persona humana: 1) Declaración Universal de los DDHH (1948). 2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4) Convención sobre la prevención y la Sanción del delito de Genocidio. 5) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 6) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer. 7) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 8) Convención sobre los Derechos del Niño. 9) Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Sin perjuicio de la anterior enumeración, hay que decir que el núcleo duro de DDHH posee carácter de normas Ius Cogens, las cuales le reconocen a la persona humana una serie de derechos con independencia de que tales derechos sean reconocidos por los derechos internos de cada Estado. También es necesario distinguir una Declaración: se establecen principios y reglas de conducta de respeto de los DDHH, pero éstas carecen de fuerza jurídica, no son vinculantes, expresan solo un “deber ser” (por esta razón y salvo que sus normas no sean a su vez Ius Cogens), su “incumplimiento” no genera responsabilidad internacional; en cambio, en una Convención: su contenido son normas jurídicas, de cumplimiento obligatorio y de buena fe por los Estados Partes. La Carta de la ONU (1945) establece: “Artículo 55 Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: …c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión , y la efectividad de tales derechos y libertades. Artículo 56 Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.” Esta carta es un tratado, razón por la cual los Estados Miembros tienen esa obligación jurídica de cooperar en el respeto internacional de los DDHH. Instrumentos regionales (americano) de protección de la persona humana: 1) Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre 1948. (se sanciona en la misma Conferencia en que se sanciona la Carta de la OEA) 2) Convención Americana sobre DDHH 1969. (crea la Corte Interamericana de DDHH) 3) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 1994. Los 6 órganos de Naciones Unidas: 1) Asamblea General: es un órgano de deliberación, integrada por todos los Estados partes, que tienen un voto. Cada Estado puede tener hasta 5 representantes. Formula declaraciones que solo poseen carácter de consejos o recomendaciones. La mayoría para cuestiones importantes es de 2/3 partes de los presentes y votantes, para el resto mayoría simple. No podrá hacer recomendaciones sobre una controversia o situación en la que el Consejo de Seguridad está ejerciendo sus funciones, salvo que lo solicite el propio consejo. Su función es promover estudios y recomendaciones para fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo y codificación del Derecho Internacional; y fomentar la cooperación en materias económicas, sociales, culturales, educativas, sanitarias y ayudar a hacer efectivos los DDHH y las libertades fundamentales de todos. Se reúne anualmente en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo exijan. 2) Consejo de Seguridad: está integrada por 15 miembros, 5 de los cuales poseen el carácter de permanentes: EEUU, Reino Unido, Rusia, China y Francia; los restantes 10, “La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa”. Estos 10 duran 2 años y no pueden ser reelegidos para el mandato inmediato siguiente. La mayoría para cuestiones de procedimiento es de 9 votos afirmativos, pero para otras se exige 9 votos afirmativos incluyendo lo de los 5 miembros permanentes. Debe funcionar permanentemente. “A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales , y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.” “Los

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Muy buen resumen de derecho internacional publico.

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Podemos decir que coexisten 3 sistemas de protección de la persona humana: universal, regional y estatal. Los primeros dos sonregulados por el DIP. El sistema universal carece de una institucionalización de órganos de control, ejecución y aplicación, adiferencia de los sistemas regionales que si lo ha desarrollado.

Instrumentos universales de protección de la persona humana: 1) Declaración Universal de los DDHH (1948).2) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.4) Convención sobre la prevención y la Sanción del delito de Genocidio.5) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.6) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.7) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.8) Convención sobre los Derechos del Niño.9) Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

Sin perjuicio de la anterior enumeración, hay que decir que el núcleo duro de DDHH posee carácter de normas Ius Cogens, lascuales le reconocen a la persona humana una serie de derechos con independencia de que tales derechos sean reconocidos por losderechos internos de cada Estado. También es necesario distinguir una Declaración: se establecen principios y reglas de conductade respeto de los DDHH, pero éstas carecen de fuerza jurídica, no son vinculantes, expresan solo un “deber ser” (por esta razón ysalvo que sus normas no sean a su vez Ius Cogens), su “incumplimiento” no genera responsabilidad internacional; en cambio, enuna Convención: su contenido son normas jurídicas, de cumplimiento obligatorio y de buena fe por los Estados Partes.

La Carta de la ONU (1945) establece: “Artículo 55 Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesariaspara las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de lalibre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: …c. el respeto universal a los derechos humanos y a laslibertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión , y la efectividad de talesderechos y libertades. Artículo 56 Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, encooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.” Esta carta es un tratado,razón por la cual los Estados Miembros tienen esa obligación jurídica de cooperar en el respeto internacional de los DDHH.

Instrumentos regionales (americano) de protección de la persona humana:

1) Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre 1948. (se sanciona en la misma Conferencia en que sesanciona la Carta de la OEA)

2) Convención Americana sobre DDHH 1969. (crea la Corte Interamericana de DDHH)3) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 1994.

Los 6 órganos de Naciones Unidas:

1) Asamblea General: es un órgano de deliberación, integrada por todos los Estados partes, que tienen un voto. Cada Estadopuede tener hasta 5 representantes. Formula declaraciones que solo poseen carácter de consejos o recomendaciones. Lamayoría para cuestiones importantes es de 2/3 partes de los presentes y votantes, para el resto mayoría simple. No podráhacer recomendaciones sobre una controversia o situación en la que el Consejo de Seguridad está ejerciendo sus funciones,salvo que lo solicite el propio consejo. Su función es promover estudios y recomendaciones para fomentar la cooperacióninternacional en el campo político e impulsar el desarrollo y codificación del Derecho Internacional; y fomentar lacooperación en materias económicas, sociales, culturales, educativas, sanitarias y ayudar a hacer efectivos los DDHH y laslibertades fundamentales de todos. Se reúne anualmente en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinariascuando las circunstancias así lo exijan.

2) Consejo de Seguridad: está integrada por 15 miembros, 5 de los cuales poseen el carácter de permanentes: EEUU, ReinoUnido, Rusia, China y Francia; los restantes 10, “La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidasque serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a lacontribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a losdemás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa”. Estos 10 duran 2 años y nopueden ser reelegidos para el mandato inmediato siguiente. La mayoría para cuestiones de procedimiento es de 9 votosafirmativos, pero para otras se exige 9 votos afirmativos incluyendo lo de los 5 miembros permanentes. Debe funcionarpermanentemente. “A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren alConsejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen queel Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.” “Los

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Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo conesta Carta.” “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz oacto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.” “Art. 41 El Consejo de Seguridad podrá decidir quémedidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instara los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcialde las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, yotros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.” “Art 42 Si el Consejo de Seguridad estimareque las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio defuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridadinternacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.” “Artículo 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará elderecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de lasNaciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y laseguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa seráncomunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad…”

3) Consejo Económico y Social (ECOSOC): tiene 54 miembros, que duran 3 años y son elegidos por la Asamblea General.Las decisiones son por mayoría de los presentes. “El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informescon respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos,y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a losorganismos especializados integrados…El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto depromover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos ylibertades…”. “Promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso ydesarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y deotros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a losderechos humanos y a las libertades fundamentales de todos…”. Para cumplir su cometido se relaciona con organismosespecializados (ej. OIT), crea comisiones (Comisión de Derechos Humanos) y comités.

4) Consejo de Administración Fiduciaria: si bien no fue disuelto, en la práctica no funciona debido a que ya no quedan“territorios fideicometidos” bajo administración fiduciaria, habiendo todos éstos alcanzado su independencia, cumpliendo deesta manera el principal objetivo de dicho órgano.

5) Corte Internacional de Justicia: sede en La Haya. Es el órgano judicial de Naciones Unidas, y todos los miembros de éstason ipso facto partes del Estatuto de la CIJ. Artículo 94 1. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplirla decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. 2. Si una de las partes en un litigio dejare decumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cualpodrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución delfallo. Artículo 95 Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendarla solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.Artículo 96 1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia queemita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. (no es vinculante) 2. Los otros órganos de las NacionesUnidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General,podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de susactividades.”. Sus fallos son vinculantes, obligatorios, pero no su jurisdicción, porque las partes pueden resolver suscontroversias ante otro órgano judicial o por otro medio. El Estatuto de la CIJ es parte integrante de la Carta de UN, yestablece: “La Corte se compondrá de quince (15) miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales delmismo Estado… serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad… tendrán en cuenta no sólo que laspersonas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas (“personas que gocen de altaconsideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en susrespectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional”), sino tambiénque en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo… Losmiembros de la Corte desempeñarán sus cargos por nueve años, y podrán ser reelectos… Ningún miembro de la Cortepodrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional…”“COMPETENCIA DE LA CORTE Artículo 34 1. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte… Lacompetencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan…” (Estados no partes pueden someterse ala CIJ si cumplen las condiciones establecidas por el Consejo de Seguridad). “…controversias de orden jurídico que versensobre: a. la interpretación de un tratado; b. cualquier cuestión de derecho internacional; c. la existencia de todo hecho que, sifuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d. la naturaleza o extensión de la reparación que hade hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.” “Artículo 38 1. La Corte, cuya función es decidirconforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convencionesinternacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes ; b.la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales dederecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor

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competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio delo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequoet bono, si las partes así lo convinieren.”. “Artículo 43 1. El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. 2.El procedimiento escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contramemorias y, sinecesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. 3. La comunicación se hará porconducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. 4. Todo documento presentado por una delas partes será comunicado a la otra mediante copia certificada. 5. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que laCorte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados.” “El fallo será definitivo e inapelable. En caso dedesacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.” En principiola CIJ resuelve en sesión plenaria, sino puede hacerlo en Salas para asuntos determinados, y éstas puede fallar si las partes(los Estados en litigio) lo solicitan.

6) Secretaria General: “La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. ElSecretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El SecretarioGeneral será el más alto funcionario administrativo de la Organización.” “El Secretario General podrá llamar la atención delConsejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales.” “…que se tendrá en cuenta al nombrar el personal…la necesidad de asegurar el más alto gradode eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal enforma de que haya la más amplia representación geográfica posible.” Es el órgano que se encarga del funcionamientocotidiano de Naciones Unidas. Dura 5 años en sus funciones y puede ser reelecto. Se reúne con líderes mundiales, trata deconsolidar la paz y seguridad internacional. Rinde anualmente un informe a la Asamblea General. Sede en New York. 1.“art.102 Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas despuésde entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. 2.Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones delpárrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.”.Actualmente el Secretario General es Ban Ki-moon, surcoreano.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Mecanismo de Protección: “Artículo 28 1. Se establecerá unComité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho (18) miembros, ydesempeñará las funciones que se señalan más adelante. 2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en elpresente Pacto, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos.Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica. 3. Los miembrosdel Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.” “Artículo 40 1. Los Estados Partes en el presente Pacto secomprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en elPacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de un año a contar de la fecha deentrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados; b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lopida. 2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité paraexamen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto…”“…todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité pararecibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que leimpone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se podrán admitir y examinar si sonpresentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia delComité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración…” a) Si unEstado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar elasunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde lafecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación unaexplicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible ypertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto. b) Si elasunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha enque el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendráderecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado. c) El Comité conocerá del asuntoque se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de lajurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmenteadmitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente…” “h) ElComité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la notificación mencionada en el inciso b), presentará uninforme en el cual: i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposiciónde los hechos y de la solución alcanzada: ii) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitaráa una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecholos Estados Partes interesados.” “Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de losEstados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar unaComisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión)” “Artículo 45 El Comité presentará a laAsamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre susactividades.

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Tribunales Penales Internacionales: son Tribunales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas parajuzgar crímenes cometidos en conflictos específicos, cuyas competencias están restringidas a un periodo de tiempo y lugardeterminados (ad hoc). Los únicos Tribunales ad hoc constituidos en la historia de las naciones unidas, hasta la fecha, son elTribunal para la Ex Yugoslavia (1993) y el Tribunal para Ruanda (1994). Previamente existieron dos precedentes: losTribunales Militares de Nuremberg (1945-1949) y de Tokio, creados por los países vencedores de la II Guerra Mundial parajuzgar a los vencidos. En ambos casos pese a violar el principio de juez natural, la Comunidad Internacional recoció la validez dedichos tribunales. (La Corte Penal Internacional establecida en 1998 posee carácter permanente).

Pacto de San José de Costa Rica - Convención Americana sobre DDHH 1969 (≠ Declaración Americana de los Deberes yDerechos del Hombre de 1948): constituye uno de los instrumentos básicos del sistema regional de DDHH. La OEA nace en1948, con la sanción de la Carta de la OEA, en la IX Conferencia Interamericana de Bogotá, Colombia; evento durante el cualtambién se sancionó la Declaración de los Deberes y Derechos del Hombre. En 1959 se crea la Comisión Interamericana deDDHH, reconocida como órgano principal de la OEA desde 1967. En 1969 se sanciona la Convención Americana de DDHH,donde se crea el órgano judicial de la OEA, la Corte Interamericana de DDHH. Debido a los 2 órganos institucionalizados(político-administrativo y judicial) en el ámbito regional para hacer efectivos los derechos reconocidos, se sostiene que el sistemaregional de protección de DDHH es superior y más desarrollado que el sistema universal, porque establece un mecanismooperativo, esa es la importancia del Pacto de San José de Costa Rica, al establecer la Corte Interamericana de DDHH. (No todoslos Estados partes de la Carta de la OEA lo son de la Convención Americana de DDHH; pero si todos los que celebraron la Cartade la OEA celebraron la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.).

Comisión Interamericana de DDHH: es desde 1967 un órgano de la OEA, de naturaleza político administrativa (en su creaciónen 1959 fue considerado autónomo). Su sede se encuentra en Washington. Se encuentra regulada por el Capitulo 7 de laConvención Americana de DDHH. Su función es promover la observancia y la defensa de los DDHH (formula recomendaciones,prepara estudios e informes, solicita informes a los gobiernos sobre medidas adoptadas, etc.); y también ejerce funcionesconsultivas de la OEA en la materia. Está integrada por 7 miembros (nacionales de algún Estado parte) elegidos por la AsambleaGeneral de la OEA, durando 4 años y siendo reelegibles por una sola vez. No puede hacer dos nacionales de un Estado parte,personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de DDHH. La Comisión recibe denuncias deincumplimientos de la Convención Americana sobre DDHH por un Estado parte de la misma, provenientes de un particular, de ungrupo de personas, o de alguna ONG; pero también es competente para actuar de oficio cuando tenga conocimiento de algunaviolación a la Convención aunque no exista un denunciante. También es competente respecto de Estados parte de la OEA, que nolo sean de la Convención Americana sobre DDHH, en virtud de incumplimiento de la Declaración Americana de los Deberes yDerechos del Hombre, para formularle recomendaciones, etc. El procedimiento establece como requisitos de admisibilidad: 1)que se hayan agotados los recursos internos disponibles (salvo en caso que se haya impedido hacerlo, o haya un retrasoinjustificado en su resolución); 2) la denuncia o queja debe presentarse dentro de los 6 meses de ocurrido el hecho violatorio de laConvención Americana sobre DDHH; 3) no debe existir cosa juzgada o litis pendencia internacional al respecto; 4) debeindividualizarse al denunciante (que consten todos sus datos: nombre, domicilio, profesión, etc.), sin perjuicio de adoptar lasmedidas necesarias para preservar su seguridad. Una vez admitida la denuncia, se correrá traslado (transcribiéndose la partecorrespondiente de la demanda, pero no los nombres de los denunciantes) de la misma al gobierno del Estado denunciado, paraque en un plazo razonable conteste. (Salvo casos de urgencia donde previo consentimiento del Estado denunciado se podrárealizar una investigación antes de esperar la respuesta de dicho Estado). Una vez contestado, o que haya pasado el plazo sin queello haya sucedido, de subsistir el hecho lesivo, se propondrá una solución amistosa. De no solucionarse el conflicto, elaborará uninforme, que será remitido a las partes, donde se formularan recomendaciones para cesar en el incumplimiento, y luego de unplazo se le solicitará al Estado denunciado a que informe respeto si acogió o no las recomendaciones formuladas, y si luego de 3meses del mismo no se ha solucionado el problema, la Comisión podrá someter el asunto ante la Corte Interamericana deDDHH. (Ni los informes ni las recomendaciones son vinculantes para los Estados).

Corte Interamericana de DDHH: es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyoobjetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (No es un órgano de la OEA).Su sede está en San José de Costa Rica. Se integra por 7 jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, de la más altaautoridad moral y reconocida competencia en materia de DDHH, y que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de lasmás elevadas funciones judiciales conforme la ley del país del cual es nacional, y no puede haber 2 o más jueces de la mismaidentidad. La designación es a título personal, no representan a sus Estados. La Asamblea General de la OEA es quien elige deternas propuesta por los Estados miembros. Duran 6 años y pueden ser reelectos una vez. El quórum es de 5 jueces. Ejerce dostipos de funciones, consultiva: interpreta y evacua las consultas que le realicen los Estados miembros de la OEA y los órganos dela OEA (pero igualmente sus opiniones consultivas no son vinculantes); y judicial: aplica la Convención Americana de DDHH.Para que la Corte pueda ser competente es necesario que los Estados hayan reconocido su competencia, ya sea al momento decelebrar la Convención, incondicionalmente (ej. Argentina) o bajo condición de reciprocidad; o por una declaración posterior oconvención especial, y el otro requisito indispensable es haber agotado el procedimiento de petición ante la Comisión. Solo losEstados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte. Los fallos de la Corte son definitivos, inapelables (solo esadmitido el pedido de aclaratoria) y vinculantes para las partes. La comisión puede presentar ante la corte reclamacionesindividuales previamente tramitadas ante ella. El proceso se inicia con la presentación de la demanda ante la Corte, acompañada

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del informe emitido por la Comisión en la etapa pre jurisdiccional cuando sea ella quien la interpone. Admitida la misma senotificara a todos los interesados, y hay 2 meses para contestarla por escrito. Luego viene la etapa probatoria, oral, con testigos yperitos. El fin del proceso puede darse anticipadamente, por solución amistosa o sobreseimiento, y con la sentencia.

Mecanismos de protección de DDHH Convencionales y Extraconvencionales: De los mecanismos que existen en la actualidady que se encuentran, en mayor o menor medida, en plena vigencia, muchos han surgido a raíz de la creación de algún Tratadointernacional, el cual incorporaba entre su articulado el nacimiento de un sistema propio para garantizar el cumplimiento de losderechos reconocidos en ella. Y algunos otros han sido creados mediante instrumentos jurídicos distintos a los Tratados,generalmente por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta distinción establece la clasificación clásica que seconoce de estos mecanismos: Mecanismos convencionales cuando se trata de procedimientos instituidos en tratadosinternacionales de derechos humanos, y mecanismos extraconvencionales cuando se trata de procedimiento creados medianteinstrumentos jurídicos distintos de los tratados internacionales (resolución de un órgano internacional). Desde su inicio el objetivode estos mecanismos ha sido proteger a las personas contra los abusos de los Estados, poniendo a su disposición una serie demecanismos para denunciar las violaciones realizadas por los estados, o para controlar la efectiva implementación de losdiferentes tratados internacionales en cada Estados creados mediante instrumentos jurídicos distintos de los tratadosinternacionales. Debido a las insuficiencias de los mecanismos convencionales de protección, aparecieron en el seno de laorganización de Naciones Unidas unos mecanismos no convencionales en los que el consentimiento de los estados no resultasetan decisivo, los requisitos de admisibilidad se suavizasen, los órganos de control fuesen aplicables a todos los estados miembrosde Naciones Unidas y en los que, por último, el marco jurídico de referencia en orden a determinar si han existido o noviolaciones de derechos humanos fuese la declaración universal de 1948 y no un tratado. La Comisión de Derechos Humanos,decidió declararse competente para conocer de violaciones de derechos humanos, incluso de política de discriminación racial, desegregación, y de apartheid en todos los países, fundamentando su decisión en las obligaciones contraídas por la Organización yestados miembros de respetar los derechos humanos en virtud de los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas. ElConsejo Económico y Social, a través de su resolución 1235 de 1967, aprobó la iniciativa de la Comisión y la facultó paraconocer de violaciones de los derechos humanos que se produjesen en cualquier parte del mundo. Entre los mecanismosextraconvencionales cabe distinguir:

1. El sistema de informes periódicos (resolución 624B del CES de 1956): la finalidad de comprobar las medidasadoptadas por los estados Miembros relativas a los derechos humanos. Establecía la obligación por parte de los Estadosde informar periódicamente las medidas adoptadas en materia de DDHH, a la Comisión de DDHH, pero en 1980 sepuso fin a la resolución que la había establecido, por considerarla ineficaz e innecesario, ya que este mecanismo sepreveía en distintos tratados de DDHH, y un órgano creado por esos tratados era el competente para estudiar losinformes presentados.

2. El procedimiento público (resolución 1235 del CES de 1967): las comunicaciones individuales (denuncias particularespero que sean masivas por el mismo hecho) pasan a ser consideradas en un procedimiento público en el que laComisión de derechos humanos puede decidir establecer un órgano especial de investigación de la situación, sinnecesidad del consentimiento del estado sujeto a control. La resolución 1235 autoriza a la Comisión y a su órganosubsidiario, la subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de las Minorías, actualmente la Subcomisiónde Derechos Humanos, a examinar las informaciones sobre violaciones flagrantes de los derechos humanos contenidasen las numerosas comunicaciones individuales recibidas en las Naciones Unidas, precisando que la comisión podíaemprender un estudio a fondo de las situaciones que revelasen un cuadro persistente de violaciones manifiestas yfehacientemente probadas de los derechos humanos, así como elevar un informe y hacer recomendaciones al ConsejoEconómico y Social. En líneas generales, se caracteriza por: 1) No se requiere el consentimiento del estado interesado.A no ser que se realice una investigación “in loco” (en el lugar del Estado eventual violador de DDHH) no hace falta elconsentimiento del estado para iniciar una investigación. 2) Para la puesta en práctica del procedimiento se crea unórgano “ad hoc”, por lo tanto se garantiza cierta independencia política al desaparecer todo el carácter político quepuede imperar en la comisión, ya que los órganos “ad hoc” estarán siempre integrados por expertos independientesactuando a título personal. Las denuncias pueden provenir de cualquier fuente de información que el órgano “ad hoc”estime fiables. 4) El órgano “ad hoc” es quien decide sobre la base de las informaciones recibidas si se inicia unainvestigación. 5) Determinados órganos “ad hoc” tienen capacidad para iniciar acciones urgentes por razoneshumanitarias (cuando en la denuncia o queja se recojan datos sobre la inminencia de violaciones de los derechoshumanos, puede enviar un mensaje al estado investigado solicitándole que adopte las medidas necesarias para frenar lasviolaciones, y garantizar los derechos fundamentales de las personas denunciantes o víctimas, es un procedimientorápido). 6) La finalidad de los procedimientos públicos especiales es poner fin a las violaciones de derechos humanosdonde quieran que ocurran. Toda la eficacia de los mecanismos de control extraconvencional se sustentan sobre la basede la publicidad internacional de las violaciones de los Derechos Humanos perpetrados por un estado determinado, yaque no está previsto ningún tipo de sanciones especificas. Por lo tanto podríamos decir que todo queda a expensas de lavoluntad del estado, que es quien decide si modificar su conducta o no.

a. General: a través del cual la Comisión de DDHH conocerá las violaciones de derechos humanos que seproducen en cualquier parte del mundo, realizando únicamente recomendaciones de carácter general parapromover la observancia de los derechos humanos.

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b. Especial por país: la Comisión puede examinar e investigar las situaciones denunciadas y formular lasrecomendaciones que estime pertinentes respecto del país en concreto, aunque limitado (hasta 1980) a lospaíses coloniales y dependientes, así como a aquellos en los que se practicaban políticas de discriminaciónracial o apartheid. En un principio, solo en los territorios coloniales y dependientes, así como en aquellospaíses en los que se aplicases políticas de discriminación racial o apartheid podían aplicarse losprocedimientos públicos especiales por países y los Estados soberanos en donde se produjesen violacionesde otros derechos humanos podrían ser investigados a través del procedimiento público general; pero apartir de 1980 en el caso de Chile por las violaciones de la dictadura, el procedimiento especial por países seextiendo también a todas las situaciones de violaciones masivas de los derechos humanos.

3. El procedimiento confidencial (resolución 1503 del CES de 1970): se creó un procedimiento confidencial para eltratamiento de las comunicaciones individuales, aunque sometidas a rigurosos requisitos de admisibilidad. Mediante laconfidencialidad se quiso facilitar la cooperación de los estados que fuesen a ser investigados por la Comisión deDerechos Humanos. La confidencialidad se ha convertido en un elemento de protección de la impunidad de los estadosque, a través del procedimiento logran impedir el debate público sobre las violaciones de derechos humanos que seproducen en sus territorios y por consiguiente, logran frenar las posibles presiones internacionales en contra de lasviolaciones de derechos humanos que se producen en sus territorios. Además la confidencialidad afecta directamente ala transparencia del proceso, haciendo que sea más vulnerable a las presiones políticas que pretendan limitar el alcancede las investigaciones

No obstante, en el sistema de Naciones Unidas existen otros mecanismos internacionales de protección, como los procedimientosde conciliación, llamados de buenos oficios y de contactos directos, y los mecanismos extraconvencionales instituidos en laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) y en la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO).

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Responsabilidad Internacional: se encuentra regulado fundamentalmente por el derecho internacional consuetudinario, sinperjuicio del gran valor que se puede otorgar al proyecto de “Responsabilidad de los Estados por Hechos Ilícitos Internacionales”del 2001, que le tardo casi 40 años a la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, y que la Asamblea General lopuso a consideración de los Estados, y será la base para desarrollar el tema. Podemos definir la Responsabilidad Internacionalcomo aquella situación en la que se encuentra un sujeto internacional (no solo del Estado, aunque el proyecto 2001 solo se refierea la de los Estados y por hechos internacionalmente ilícitos) que incumple una obligación jurídica internacional. En principio eldaño no es constitutivo de la Responsabilidad Internacional, por ende, todo hecho ilícito genera responsabilidad, pero no todohecho ilícito genera un daño. (Aunque a veces la responsabilidad por hechos lícitos si exige el daño para su constitución, ej.Contaminación ambiental por experiencias nucleares). Lo que no se discute es que el hecho ilícito que ocasiona un daño genera laobligación de reparar. “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional”. “Lacalificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no esafectada por la calificación del mismo hecho como lícito por el derecho interno.”. El proyecto establece que no se aplicará cuandohaya normas especiales que regulen la responsabilidad del Estado o de otros sujetos internacionales; y que no se excluyen otroscasos de responsabilidad diferentes a los regulados.Régimen diferenciado:1) Obligaciones para con un solo Estado: el damnificado asume la calidad de Estado lesionado, puede invocar la

responsabilidad del Estado responsable, y reclamarle: el cese del hecho ilícito; seguridades y garantías de no repetición; yel cumplimiento de la obligación violada y además puede adoptar contramedidas (luego de haberle efectuado el reclamo),con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumban, las cuales se limitarán al incumplimiento temporariode obligaciones internacionales que el Estado que toma tales medidas tiene con el Estado responsable y en lo posible, lascontramedidas serán tomadas en forma que permitan la reanudación del cumplimiento de dichas obligaciones. Deben serproporcionales al perjuicio sufrido, teniendo en cuenta la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos encuestión, y deben previamente notificarse al Estado infractor.

2) Obligaciones para con un Grupo de Estados: Todo Estado que no sea un Estado lesionado, tiene derecho a invocar laresponsabilidad del Estado infractor si la obligación violada existe con relación a un grupo de Estados del que el Estadoinvocante forma parte y ha sido establecida para la protección de un interés colectivo del grupo o si la obligación violadaexiste con relación a la comunidad internacional en su conjunto. y reclamarle: cese del hecho ilícito; seguridades y garantíasde no repetición; y el cumplimiento de la obligación violada; pero solo excepcionalmente podría aplicar contramedidas. ;Art48

3) Obligaciones erga omnes: Ídem anterior. 4) Violación graves de normas imperativas de DI: cualquier Estado puede invocar la responsabilidad, y reclamar los 3 rubros

básicos, pero además dada la naturaleza de la obligación violada el proyecto establece deberes para todos los Estados: debencooperar para ponerle fin al hecho ilícito, no reconocer como licita la situación originada por el hecho ilícito y no debenprestar ayuda para mantener esa situación.

Elementos del hecho internacionalmente ilícito:

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1) Hecho del Estado, Acción u Omisión: acá se requiere saber que hechos son atribuibles al Estado:a) Órganos (en ejercicio regular, así como extralimitándose y aun cuando actúan contrariando instrucciones): “Se

considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea queejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organizacióndel Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado. Se entenderá que órganoincluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado” “El comportamiento deun órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se consideraráhecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque seexceda en su competencia o contravenga sus instrucciones”

b) Entidades que ejercen funciones de poder público: “…el comportamiento de una persona o entidad que no seaórgano del Estado según el artículo 4 pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones delpoder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad.”

c) Órgano puesto a disposición por otro Estado: “…siempre que ese órgano actúe en el ejercicio de atribuciones delpoder público del Estado a cuya disposición se encuentra.”

d) Personas controladas por el Estado: “…comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona oese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar esecomportamiento.”

e) Personas que ejercen de hecho o en defecto funciones de Estado: “…comportamiento de una persona o de un grupode personas si esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho atribuciones del poder público en ausencia o endefecto de las autoridades oficiales y en circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.” (ej. Engolpes de estado).

f) Movimientos insurreccionales o de otra índole: “…que se convierta en el nuevo gobierno del Estado.” Y “…elcomportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole que logre establecer un nuevo Estado en parte delterritorio de un Estado preexistente o en un territorio sujeto a su administración se considerará hecho del nuevo Estadosegún el derecho internacional”

g) Por asunción del Estado como propio el hecho: “El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de losartículos precedentes se considerará, no obstante, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en lamedida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.”

2) Internacionalidad de la obligación violada: 3) Ilicitud del hecho por la vigencia de la obligación: se trata de la violación, que para que sea ilícita, la obligación debe estar

vigente. “Un hecho del Estado no constituye violación de una obligación internacional a menos que el Estado se hallevinculado por dicha obligación en el momento en que se produce el hecho.”. Causas que excluyen la ilicitud: las normas iuscogens no son susceptibles de exoneración de responsabilidad en caso de incumplimiento. “El Estado responsable no puedeinvocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de las obligaciones que le incumbenen virtud de la presente parte”. Son:a) el consentimiento del Estado damnificado, b) la legítima defensa, c) ejercicio de contramedidas, d) fuerza mayor, e) estado de necesidad, y f) peligro extremo para un representando del Estado infractor

Consecuencias de la responsabilidad internacional: depende de la índole de la obligación violada, estas pueden repercutir soloen el Estado lesionado, es un grupo de Estados o en toda la Comunidad Internacional, sin perjuicio del beneficio que puede recaersobre un particular.1) Continuidad del deber de cumplir la obligación.2) Cese del hecho ilícito 3) Ofrecer garantías y seguridades de no repetición.4) Obligación de reparar integralmente si se causó daño. “El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral,

causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado.” “Para determinar la reparación se tendrá en cuenta lacontribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente, del Estado lesionado o de todapersona o entidad en relación con la cual se exija la reparación” “La reparación íntegra del perjuicio causado por el hechointernacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única ocombinada” Las Formas de Reparación son:a) Restitución: En principio debe repararse el perjuicio en especie, es decir, restablecer la situación que existía antes de la

comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que sea materialmente y jurídicamente posible y no entrañeuna carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de laindemnización.

b) Indemnización: Si no fuere posible (total o parcialmente) la restitución o si el Estado lesionado optare por estaalternativa, procede subsidiariamente la indemnización, que “cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera,incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado”, consiste en el pago de una suma de dinero.

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i) Intereses: “Se debe pagar intereses sobre toda suma principal adeudada en virtud del presente capítulo, en lamedida necesaria para asegurar la reparación íntegra. La tasa de interés y el modo de cálculo se fijarán de maneraque se alcance ese resultado…”. Son accesorios y no proceden siempre, es discrecional del tribunal aplicarloscuando haga a la integridad de la reparación.

c) Satisfacción: procede cuando la reparación no fuere posible ni por restitución, ni por indemnización; “puede consistiren un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada,pero no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estadoresponsable”

Responsabilidad internacional del Estados por hechos no prohibidos: en estos casos, es necesario para que se origineresponsabilidad que un sujeto internacional cause un daño concreto a otro sujeto internacional. De hecho el daño se produce sinque haya violación a una norma jurídica internacional, en realidad, se viola del deber genérico del derecho de no dañar a otro. (Ej.Daños al medio ambiente de una Estado vecino por ensayos nucleares). Generalmente en lo hace a las consecuencias, el Estado noestá obligado a cesar en la conducta lesiva, debido a que no ilícita; y la reparación no suele ser plena, integra.

Responsabilidad Internacional de la Persona Humana: clásicamente la legitimación activa y pasiva del individuo porresponsabilidad internacional fue indirecta. La responsabilidad penal individual puede derivar de hechos realizados a títulopersonal o como agente del Estado, en violación a normas jurídicas penales internacionales; sin perjuicio de la responsabilidadestatal que pudiere corresponder. Tradicionalmente los Estados internamente juzgaban los crímenes internacionales, hasta quedespués de la segunda guerra mundial, por primera vez con los Tribunales de Núremberg se estableció la competencia penalinternacional del individuo, cuyo estudio ya fue tratado y al cual remito.

Corte Penal Internacional: se trata de un órgano permanente con sede en Roma establecido por 1998. Es Estatuto de Roma es untratado abierto, no admite reservas y no tiene plazo de duración. (Ya esta ratificado por la Argentina). Su competencia es juzgar laresponsabilidad penal del individuo. Está integrada por 18 jueces, se requiere las más altas condiciones de su país, conocimientodel derecho y del procedimiento penal, representar los principales sistemas jurídicos del mundo, distribución geográficaequitativa, equilibrio entre hombres y mujeres, duran 9 años en sus funciones, y no son reelegibles.

Competencia material: juzga en genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención dedestruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b)Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones deexistencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el senodel grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo; crímenes de lesa humanidad: cualquiera de los actossiguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento dedicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; ) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otraprivación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación,esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual degravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos comoinaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o concualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actosinhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad físicao la salud mental o física; los crímenes de guerra: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, asaber, ... b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marcoestablecido de derecho internacional, y el crimen de agresión (pero en este último caso se requiere que el Estatuto seaenmendado y se defina en qué consiste el ese delito y bajo qué circunstancias se pueda juzgar); y todos son imprescriptibles.Pero la competencia de la Corte es subsidiaria de la jurisdicción nacional de cada Estado, que por ratificar el Estatuto norenuncian a reprimir esos delitos; por ende, solo cuando el Estado no pueda o no quiera juzgar, será competente la Corte. Lajurisdicción de la Corte debe ser aceptada tanto por el Estado donde se cometió el delito como del Estado del cual el criminal esnacional. Rige el principio de irretroactividad. Las penas aplicables son: reclusión perpetua, reclusión por años que no excedan los30, multa, decomiso de bienes. El fallo es recurrible por Apelación (ante la Sala de Apelaciones, que puede revocar el fallo o lapena; o decidir la celebración de un nuevo juicio); o Revisión (por nuevas pruebas, o porque algún elemento probatorio era falso).Se aplican los principios universales del Derecho Penal. Al fallar la Corte también puede establecer la reparación del daño que elcrimen haya causado.

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La Carta de la ONU establece entre sus principios: “3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversiasinternacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni lajusticia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de

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la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatiblecon los Propósitos de las Naciones Unidas.” “Artículo 33l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible deponer en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante lanegociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdosregionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a quearreglen sus controversias por dichos medios.” Las partes en conflicto pueden escoger libremente el medio pacifico de solución.

Medios Diplomáticos: son siempre en última instancia las partes las que aceptan o adoptan una solución, porque en aquellosdonde se proponen soluciones, éstas no son vinculantes.

1. Negociaciones Diplomáticas: son los Estados, partes del conflicto, quienes llegan a un acuerdo en forma directa, sinintervención de terceros de ningún tipo. Puede ser escrito o verbal, pero su publicidad suele hacerse por un Tratado,Acta, o Protocolo.

2. Buenos Oficios: en este caso es un tercero quien interviene, pero su intervención solo se limita a acercar a las partes enconflicto, para que ellas comiencen o reanuden sus negociaciones diplomáticas. El tercero que interviene debe actuarimparcialmente, y no puede proponer soluciones. Procede a pedido o por ofrecimiento.

3. Mediación: acá también interviene un tercero, quien luego de escuchar a las partes propone una solución al conflicto, lacual no es vinculante para los Estados en conflicto. Puede ser a pedido u ofrecida, y pueden ser mediadores: otrosEstados, Organismos Internacionales; o alguna persona particular (ej. El Papa fue mediador en el conflicto por elBeagle).

4. Investigación Internacional: se crea una Comisión Mixta de Expertos (integrada por nacionales de los países enconflicto), para esclarece los hechos causantes del conflicto, porque suele ocurrir que éstos no están claros niprecisados. El resultado de la investigación no es vinculante para las partes, pero puede prevenir conflictos infundados,y en caso de persistir el mismo, se procederá mediante algún otro método.

5. Conciliación Internacional: es un proceso mixto, investigación y mediación en un solo proceso, y la propuesta desolución al conflicto no es vinculante.

Medios Jurisdiccionales: la solución establecida por un tercero es vinculante para los Estados, quienes se someten a sucompetencia.

1. Arbitrajes Internacionales: el tercero imparcial que va a imponer la solución es elegido por las partes de comúnacuerdo, ad hoc, y el laudo arbitral tiene el mismo alcance que una resolución jurisdiccional, que es vinculante, hacecosa juzgada, es ejecutable y su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional. Al respecto existe una CortePermanente de Arbitraje, creada en 1899, con sede en La Haya (capital de los Países Bajos), la cual tiene un listadodisponible de árbitros para que las partes elijan. El sometimiento a árbitros puede ser: Obligatorio: es anterior a uneventual conflicto, y suele pactarse en tratados; o Facultativo: cuando acontecido un conflicto las partes decidensometerse a arbitraje. También las partes pueden elegir el derecho aplicable para resolver el conflicto,

2. CIJ: remisión pág. 56.