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GRUPO No. 1
1. Definicin de Derecho Internacional Privado segn Bustaante! Conjunto deprincipios que determinan los lmites en el espacio de la competencia legislativa de los
estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurdicas que pueden estar sometidas a ms
de una legislacin.
". Naturale#a de Derecho Internacional Privado!El derecho internacional privado esuna rama del derecho internacional en general.
$. %encione algunas Denoinaciones del Derecho Internacional Privado! Derechocivil internacional, Derecho intersistemtico, Derecho internacional jurisdiccional, Derecho
extraterritorial.
&. %encione las causas de la e'istencia del Derecho Internacional Privado!Variedad legislativa, La naturalea cosmopolita del ser humano.
(. )u*l es la finalidad del Derecho Internacional Privado! Es armoniar las le!es,creando un cuerpo sustantivo de derecho aplica"le a todos los estados del mundo.
GRUPO No. "
1. +n ,u- circunstancias odr* alicarse una le/ e'tran0era! De o#icio ! Cuandocualquier extranjero solicite la aplicacin de una le! extranjera.
". Ba0o ,u- condiciones deer* alicarse la le/ e'tran0era!$% La aplicacin de unarelacin jurdica que reclama la aplicacin de una le! extranjera. &% En la prue"a de la le!.
$. +'isten oligaciones de alicar una le/ e'tran0era! $% 'iempre que se cumplancon lo estipulado en el artculo () de la Le! del *rganismo +udicial, - ! -/ del Cdigo
de Derecho 0nternacional 1rivado.
&. )o uede otenerse / resentarse la ruea2 en caso en ,ue se ali,ue elderecho internacional rivado!
$. 2ediante certi#icacin de dos a"ogados en ejercicio en el pas cu!a legislacin se trate,
que de"er cumplir con los pases de le!.
&. 'i lo anterior #uere imposi"le, por extrema po"re, pro imposi"ilidad material, o por otra
ran valedera, se har por la va diplomtica.
(. En algunos Estados comunes invitan a los cnsules a explicar la le! de su respectivo
estado so"re un punto espec#ico.
(. 3ore ,u- asectos deer versa la ruea de la le/ e'tran0era! $. El 3exto, &% La
vigencia, (% El sentido.
GRUPO No. $
1. )u*les son la fuentes del Derecho Internacional Privado tradicionalenteacetadas or la doctrina2 la legislacin / a la 0urisrudencia de todos los +stados!
$. Le! 0nterna&. La costum"re(. El tratado. La +urisprudencia
). La Doctrina4. La 3radicin5. El derecho 6omano
". 4u- es la le/ Interna! 'e re#iere a la legislacin propia de cada Estado cada pastiene en su legislacin interna normas para solucionar con#lictos o concurrencia de le!es.
$. 4u- es la )osture! Es el actuar o la repeticin uni#orme ! prolongada en eltiempo de ciertos usos o actos de contenido jurdico en la es#era de las relacionesprivadas de carcter privadas de carcter internacional.
&. 4u- es el 5ratado! Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derechointernacional ! que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o variosinstrumentos jurdicos conexos, ! siendo indi#erente su denominacin. Como acuerdo
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implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienesconclu!an un tratado internacional.
(. 4u- es la 6urisrudencia! Es un medio de penetracin importante en la prctica dela di#erentes naciones en unas ms, en otras menos es claro que los estados que tienenuna vida comercial mu! activa a nivel internacional cuentan con una jurisprudencia ms
desarrollada.
7. 4u- es Doctrina! Es el resultado de la la"or intelectual cient#ica de los estudiososdel Derecho contenida en sus li"ros artculos de alta investigacin, enciclopedias de valorcient#ico, manuales de estudio, actas de congresos, con#erencias, simposios, encuentros,seminarios, etc.
8. 4u- otras fuentes son reconocidas or el Derecho Internacional Privado!$. Derecho Civil&. Derecho 1enal(. Derecho 1rocesal. Derecho 7otarial
). Derecho La"oral4. Derecho 2artimo5. Derecho 89reo. Derecho Espacial o Extra 8tmos#9rica/. Derecho 8dministrativo$-. Derecho :iscal$$. Derecho 2ercantil
GRUPO No. &
1. )o se origin el Derecho Internacional Privado! 'e origin con ladesintegracin del 'acro 0mperio 6omano, surgiendo los estados ! comen la vida
individual de los mismos, se comen a respetar la personalidad jurdica por igual de losEstados, 6epu"licanos, 1rincipados, 6einados etc.
". +n ,ue se asaa la 9)oitas Gentiu: de la +scuela ;olandesa en el 3igloa?! Es el sistema legal "asado, primordialmente, en lasdecisiones adoptadas por los tri"unales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil,como el nuestro, donde la principal #uente de derecho es la le!.
(. De un conceto de )digo de Bustaante! Es un tratado que pretendi esta"leceruna normativa com;n para 8m9rica so"re el derecho 0nternacional 1rivado.
GU@A D+ +35UDIOD+R+);O IN5+RNA)IONA> PRI=ADO GUA5+%A>5+)O
1. )ON5+NIDO D+> D+R+);O IN5+RNA)IONA> PRI=ADO
1. )PRG". >O6
$. >e/ de Nacionalidad&. >e/ de %igracin
)ON5+NIDO
1. %ultilaterales oBilaterales2 firados /rectificados en nuestroaCs
Disposiciones0nternas
3ratados,convenios0nternacionales
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". R+A>I)+ UNA R+3+A ;I35ERI)A D+> )EDIGO D+ D+R+);OIN5+RNA)IONA> PRI=ADOEl actual Cdigo de Derecho 0nternacional 1rivado #ue precedido en dos pro!ectos
americanos, uno Urugua/opresentado por el Doctor NO%BR+ D+ 5R+3 PAR5I)IPAN5+3 +N >APR+PARA)IEN D+> )EDIGO D+ DIP El se=or >ustamante
El Doctor A3 NOR%A3 +N )ON>I)5O + INDI4U+ 3U)A5A>OGA)IEN'on todas aquellas normas contenidas en las le!es internas. La Constitucin
La Le! del *rganismo +udicial
Le! de 7acionalidad
Le! de 2igracin
3odas las otras le!es que en una u otra #orma regulan a personas
individuales ! jurdicas.
(. )UA> +3 >A R+>A)IEN D+> D+R+);O IN5+RNA)IONA> PRI=ADOGUARDADA +N NU+35RO 3I35+%A2u= 2ean! nos dice que ;nicamente la Constitucin tiene ma!or jerarqua que el
Cdigo de >ustamante, lo cual cae de su peso. :ormalmente a#irma 9l, se
encuentra en jerarqua superior por ser un tratado. El cdigo de D01 7* puedemodi#icarse por le!es internas? sin em"argo lo ah previsto puede ser regulado por
dichas le!es internas.
7. +34U+%A5I)+ +> )ON5+NIDO D+> D+R+);O IN5+RNA)IONA> PRI=ADO Derecho Civil 0nternacional
Derecho 2ercantil 0nternacional
Derecho 1enal 0nternacional
Derecho 1rocesal 0nternacional
8. >I35+ H +
I4U+ +N 4U+ )ON3I35+N O >O R++R+N5+ A >O3PRIN)IPIO3 O R+G>A3 D+> D+R+);O IN5+RNA)IONA> PRI=ADO)ON5+NIDO3 +N >A >+GI3>A)IEN GUA5+%A>5+)A
>+< R+I 3I5A+ 'igni#ica que los "ienes mue"les o inmue"les se rigen por
la le! del lugar donde se encuentran u"icados.
>O)U3 R+GI5 A)5U% 'igni#ica que los actos jurdicos son regidos por la
le! del lugar de su cele"racin. En consecuencia no importa la nacionalidad
de las partes, la le! del lugar donde el negocio jurdico se cele"re regir !
determinar las #ormalidades extrnsecas de dicho acto.
>+< ORI 6egla del D01 que se expresa diciendo que los procesos
jurdicos ! sus incidencias, cualesquiera que sea su naturalea, se
tramitarn de acuerdo a las le!es procesales del Estado en cu!o territorio
se promueva la accin es decir, el derecho que rige ! regula el proceso es
el que rige el lugar donde se ventila el litigio.
5+RRI5ORIA>IDAD D+ >A >+H P+NA> Este principio reposa so"re la
idea de que todo Estado posee el Derecho de castigar o imponer penas a
las acciones u omisiones que considera delictuosas cometidas dentro de su
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territorio, sin distinguir las cualidades personales de la vctima ! del actor
del delito o #alta.
AU5ONO%@A D+ >A =O>UN5AD 0ndica que las partes tienen la #acultad
de someter la sustanciacin ! e#ectos de sus o"ligaciones a una le!
determinada li"remente elegida, es decir son li"res para elegir la le! quede"e ser aplica"le en caso de controversia.
>A >+H P+R3ONA> PARA R+GIR +> +35ADO H >A )APA)IDAD D+
>A3 P+R3ONA3 Expresa que los derechos ! o"ligaciones que emanandel status o Estado jurdico que una persona ocupa dentro de un
ordenamiento social ! su capacidad jurdica se rigen por la le! personal de
ella.
. )UJ> U+ >A PRI%+RA )ON+R+N)IA +3P+)IA>IKADA 3OBR+ D+R+);OIN5+RNA)IONA> PRI=ADO La Con#erencia de 1anam en $/5)
L. )UJN5A3 )ON+R+N)IA3 3+ DI+RON PARA >A R+=I3IEN D+> )EDIGO D+BU35A%AN5+ :ueron 4 con#erencias
>a riera conferencia se celer en Pana* 1L8(>a 3egunda )onferencia se )elero en %ontevideo en 1L8L>a tercera )onferencia se celer en >a Pa#2 Bolivia en 1L&
>a )uarta )onferencia se celer en %ontevideo en 1LL>a 4uinta )onferencia se celer en %-'ico en 1LL&M />a 3e'ta )onferencia haCa sido fi0ada ara ser celerada en la ciudad deGuateala en 1LL o 1LLL. Por ra#ones de recariedad econica estaconferencia no se celer en la fecha indicada. Pero finalente se celeren la ciudad de ashington en el aFo "".
1. )UJ>+3 U+RON >O3 IN35RU%+N5O3 IN5+RNA)IONA>+3 4U+ 3+ADOP5ARON )ON >A 3++BRADA +N A3;ING5ON"" Le! 2odelo 0nteramericana so"re I)A)IEN D+> )EDIGO D+ D+R+);O IN5+RNA)IONA> PRI=ADO'u aplicacin se extiende a los Estados 1artes Boriginarios o adheridos% en otras
pala"ras, es Alicacin A-ricana.
AP>I)A)IEN D+ >A3 >+H+3 +ANDO A> P>AN5+AR >O R+>A5I=O A >AAP>I)A)IEN D+ >+H+3 +
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para resolver los con#lictos jurdicos que ah se presenten, se aplique en el uso de
su propia so"erana una le! que 7* es su!a, que no emiti el Estado de m9rito.
1&. )UJ>+3 3ON >A3 DO3 )ONDI)ION+3 PARA >A AP>I)A)IEN D+ >+H+3
+A 3+GUNDA )ONDI)IEN D+ >A AP>I)A)IEN D+ >A >+H DA >UGAR A DO3GRAND+3 )ORRI+N5+3 4U+ 3ON La primera escuela sostiene que, para su aplicacin, la le! extranjera de"e
ser alegada ! pro"ada. Estamos en un m"ito rogado en el pleno sentido de
la pala"ra. La segunda escuela sostiene que la le! extranjera no de"e ser invocada !
pro"ada, su"dividi9ndose entre aquellos que la presumen conocida por el
tri"unal ! aquellos que la condicionan al conocimiento del tri"unal.
17. +> )EDIGO D+ D+R+);O IN5+RNA)IONA> PRI=ADO2 =IG+N5+ +NGUA5+%A>A +N +> AR5@)U>O & 3O35I+N+ >A 5+ND+N)IA 4U+ Los jueces ! 3ri"unales de cada Estado contratante aplicarn de o#icio,
cuando proceda, las le!es de los dems, sin perjuicio de los medios
pro"atorios.
18. +N +> )A3O D+ >A3 +3)U+>A3 4U+ 3O35I+N+N 4U+ >A AP>I)A)IEN D+>A >+H ++GAR3+2 >A PRU+BA PU+D+ OB5+N+R3+ HPR+3+N5AR3+ D+ >A OR%A 3IGUI+N5+ 2ediante certi#icacin de dos a"ogados en ejercicio en el pas de cu!a
legislacin se trate, certi#icacin que de"er presentarse con sus respectivos
pases de le! B8rtculo () L*+ ! -/ del Cdigo de D01% 'i lo anterior #uese imposi"le por la extrema po"rea, la di#icultad material de
o"tenerla ! otra ran valedera, entonces podr recurrirse al jugador
solicitndole que por la va diplomtica solicite dicha prue"a B8rt. () de la
L*+ ! $- del Cdigo de D01% En algunos Estados los tri"unales comunes invitan cort9smente a los
cnsules a acudir a la Corte o 3ri"unal a explicar la Le! de sus respectivos
Estados so"re un punto determinado, ! en este caso queda a desicin de los
cnsules acudir o no a ese llamado.
1. 4U+ 3+ D+B+ ;A)+R +N +> )A3O D+ >A3 +3)U+>A3 4U+ 3O35I+N+N >AAP>I)A)IEN 9D+ OI)IO: D+ >A3 >+H+3 +A PRU+BA D+ >A >+H + )A3O D+ >A3 DO3+3)U+>A32 D+B+ =+R3AR 3OBR+ 5R+3 A3P+)5O3 4U+ 3ON El texto, la Vigencia ! El 'entido
". 4U R+)UR3O3 PRO)+D+N )UANDO 3I PRO)+DI+NDO UNA >+H2 3+NI+GA >A AP>I)A)IEN D+ UNA >+H +
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1roceden los 6ecursos *rdinarios vigentes en cada Estado, sin em"argo se
ha discutido si procede el recurso de casacin, aunque la tendencia mundial
es que s procede el recurso de casacin o el que haga sus veces.
"1. 3+ ;A P>AN5+ADO >A )U+35IEN D+ 3AB+R 3I +N )A3A)IEN 3+ PODR@APROBAR >A >+H +O (.Q La Le! declarada aplica"le por una Convencin de Derecho0nternacional 1rivado podr no ser aplicada en el territorio del Estado 1arte que la
considera mani#iestamente contraria a los principios de su orden p;"lico.
AR5@)U>O 7.Q 7o se aplicarn como derecho Extranjero, el Derecho de un
Estado 1arte, cuando arti#iciosamente se ha!an evadido los principios#undamentales de la le! de otro Estado 1arte. uedar a +uicio de las autoridades
competentes del Estado receptor el determinar la intencin #raudulenta de las
partes interesadas.
)UA>+3 3ON >O3 PRIN)IPIO3 UNDA%+N5A>+3 G+N+RA>+3 PARA >AAP>I)A)IEN D+ >+H+3 +A )ON=+N)IEN+35AB>+)+
a% La preeminencia del derecho interno en sus normas de con#licto?
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"% Las circunstancias en que se puede negar la aplicacin de una le!
extranjera.c% La procedencia de todos los recursos cuando se niega la aplicacin de una
le! extranjera siendo que procede?d% La o"ligacin de aplicar las le!es extranjeras cuando procedan?
e% La primacia del orden p;"lico #rente a la aplicacin de una le! extranjera,-ste convenio no est* todavCa vigente ero sienta /a una doctrinaclara / de f*cil corensin.