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“Dinámicas implementadas por los jóvenes del Cabildo Menor del Pueblo Indígena Zenú en el Municipio de Turbaco Bolívar para la organización comunitaria y el proceso de titulación colectiva de la tierra” Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Cartagena de Indias – Colombia 2014 Serie Jóvenes Rurales y Acceso a la Tierra PROCASUR-FIDA

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“Dinámicas implementadas por los jóvenes del Cabildo Menor del Pueblo Indígena Zenú en el Municipio de Turbaco Bolívar para la organización comunitaria y el proceso de titulación colectiva de la tierra”

Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas,Cartagena de Indias – Colombia 2014

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Serie Jóvenes Rurales y Acceso a la TierraPROCASUR-FIDA

“Dinámicas implementadas por los jóvenes del Cabildo Menor del Pueblo Indígena Zenú en el Municipio de Turbaco Bolívar para la organización comunitaria y el proceso de titulación colectiva de la tierra”

Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco. Facultad de Ciencias Sociales y Humanas,Cartagena de Indias – Colombia 2014

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C R É D I T O S

Yucelis Patricia Garrido Ochoa

Cieloisabel Ladrón de Guevara Vásquez

Heider Carmelo Bravo Tejada

Nina Mariela Del Cristo Ferrer Araujo

Bexi Katherine Cruz Torrado

Esta investigación es resultado de la beca concurso de investigación juventud rural y acceso a la tierra, otorgado por PROCASUR a la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco en el marco del convenio de investigación celebrado el día 28 de julio de 2014.

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Tabla de contenido Resumen 5

1. Introducción 6

2. Metodologia de investigación 7

3. Marco normativo para la protección a la propiedad colectiva de los pueblos Indígenas 10

3.1 Derechos diferenciados para Pueblos Indígenas y Tribales 10

3.2 Normativa Internacional. 10

3.3 Normativa Colombiana 11

3.4 Derechos de la Ciudadanía Juvenil Indígena 12

4. Caracterización del pueblo Zenú, Cabildo Indígena de Turbaco, Colombia. 13

4.1 Estructura socio histórica y dinámicas del pueblo Zenú en Colombia: importancia de la tierra en su construcción cultural. 13

4.2 Reconstrucción de la dinámica de consolidación del Cabildo Indígena Zenú de Turbaco Bolívar y la participación juvenil 15

4.3 Problemáticas sociales en medio de la interacción comunitaria. 17

4.4 Liderazgo y organización comunitaria indígena. 18

5. Participación y rol desempeñado por los jóvenes en el fortalecimiento de la interacción comunitaria. 19

5.1 La titulación colectiva del territorio en el que se ubica el Cabildo Menor de Turbaco. 20

6. Reflexiones finales 21

Referencias bibliográficas 23

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RESUMEN El proyecto “Dinámicas implementadas por lo jóvenes del Cabildo Menor de Pueblo Zenú Indígena asentado en el Municipio de Turbaco (Bolívar) para la organización comunitaria y el proceso de titulación colectiva de su tierra” tiene como objetivo general describir las estrategias lideradas por los jóvenes del cabildo indígena del Pueblo Zenú de Turbaco Bolívar para organizarse político-administrativamente y lograr titulación colectiva de la tierra que vienen poseyendo desde el año 1984.

Dentro de este contexto surge la pregunta sobre ¿cuáles han sido las estrategias lideradas por los jóvenes del cabildo indígena del Pueblo Zenú de Turbaco (Bolívar) para organizarse político-administrativamente y lograr la titulación colectiva de la tierra? Para dar respuesta a este interrogante resultó importante, determinar las dinámicas y el rol desempeñado por los jóvenes al interior de la organización comunitaria y la consolidación del Cabildo Indígena. De igual forma, se hizo necesario identificar las estrategias implementadas por los jóvenes del pueblo Zenú, en su ejercicio de liderazgo social y político, durante el proceso de consolidación del Cabildo.

A nivel metodológico, el presente trabajo se realizó desde una perspectiva cualitativa, de tipo descriptiva y de corte transversal. El análisis de los datos surge mediante la triangulación hermenéutica, la cual no es más que el cruce dialectico de los estamentos de la investigación, desde un proceso de interpretación de las categorías de análisis. La identificación de las categorías se realizó a través del trabajo de campo y del contacto con la comunidad indígena, sus historias y asentamiento en el municipio de Turbaco – Bolívar.

El principal resultado del Proyecto de investigación fue la identificación y descripción de las dinámicas y estrategias implementadas por los miembros del Cabildo Menor de Turbaco, en especial de la población joven para la consolidación de su organización a partir del reconocimiento de un territorio propio, en un inicio desde el uso y el goce del bien en que se asienta, para en el futuro hacerse con la titulación colectiva del mismo.

Palabras claves: Cabildo indígena, jóvenes, organización comunitaria, titulación colectiva.

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1. IntroducciónLa problemática en torno al reconocimiento de los derechos de las minorías culturales ha suscitado una multiplicidad de interrogantes que van desde aquellos que cuestionan la forma como se debe articular las tendencias globalizadoras frente a las tradiciones específicas de comunidades particulares, hasta aquellas más radicales que incluso llegan a interrogarse sobre los límites del derecho y en especial de los derechos liberales individuales, a quienes no ven como principios universales y transculturales, sino expresiones de valores que expresan un modo de vida particular.

En este marco, el proyecto “Dinámicas implementadas por los jóvenes del Cabildo Menor de Pueblo Zenú Indígena asentado en el Municipio de Turbaco (Bolívar) para la organización comunitaria y el proceso de titulación colectiva de su tierra” tiene como objetivo general describir las estrategias lideradas por los jóvenes del cabildo indígena del Pueblo Zenú de Turbaco Bolívar para organizarse político-administrativamente y lograr titulación colectiva de la tierra que vienen poseyendo desde el año 1984.

En el contexto de formalización de su organización social, político y administrativa, mediante resolución 0133 de Diciembre 14 de 2012 se reconoce personería Jurídica al Cabildo Menor y se constituye como una entidad autónoma de autoridad, política,

organizativa, administrativa, pública de carácter especial con ámbito de Jurisdicción en el Municipio de Turbaco (Bolívar). En la actualidad, según estadísticas de poblaciones CIPEZ del 2013 – 2014, la comunidad indígena se encuentra formada por un total de 664 personas, de los cuales el 40,81% corresponde a menores con edades entre los 0 a 10 años y jóvenes entre los 16 a 28 años de edad, distribuidos en 180 familias dispersos en zonas rurales y urbanas del Municipio.

Organizados en la mesa juvenil indígena, los jóvenes del cabildo indígena del pueblo Zenú de Turbaco se han convertido en los responsables de la construcción de propuestas, planes, programas y proyectos que han propendido mitigar las secuelas del desplazamiento forzado del que han sido víctimas, no sólo desde una perspectiva individual sino valorando la dimensión colectiva de sus derechos; en tal sentido, han luchado por la garantía del derecho a la propiedad colectiva de la tierra que tienen en posesión, así como la necesidad de organización político-administrativa de la población.

Dentro de este contexto surge la pregunta: ¿cuáles han sido las estrategias lideradas por los jóvenes del cabildo indígena del Pueblo Zenú de Turbaco (Bolívar) para organizarse político-administrativamente y lograr titulación colectiva de la tierra? Para dar respuesta a este interrogante resultó importante,

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determinar las dinámicas y el rol desempeñado por los y las jóvenes del pueblo Zenú de Turbaco en la organización comunitaria y consolidación del Cabildo Indígena, de igual forma se identificaron las estrategias implementadas por los jóvenes del pueblo Zenú, en su ejercicio de liderazgo social y político, durante el proceso de consolidación del Cabildo.

Este proyecto permitió el trabajo interdisciplinario entre los programas de Derecho y Psicología, de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco – Cartagena. Cada una de estas disciplinas aporta desde sus especialidades, particularmente en las asesorías técnico – legal en relación con el proceso de titulación colectiva, estudio de títulos necesarios y psicosocial, para la orientación de los jóvenes líderes y autoridades tradicionales.

2. METODOLOGIA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo se realizó mediante una metodología cualitativa de tipo descriptiva y de corte transversal. Para el análisis de los datos se utilizó la triangulación hermenéutica, la cual consiste en realizar el cruce de los estamentos o técnicas de recolección de datos, para posteriormente obtener el análisis de las categorías. (Cisterna, 2011).

En cuanto al preocedimiento utilizado, la identificación de las categorías se hizo a través del trabajo de campo y del contacto con la comunidad indígena, sus historias y asentamiento en el municipio de Turbaco – Bolívar. Para esto se construyó una línea de tiempo que permitió determinar las categorías de análisis e iniciar la ejecución de cada una de las etapas establecidas. Posteriormente, se llevó a cabo la recolección de las fuentes secundarias que corresponden a los siguientes documentos: el Auto # 004 de 2009, la Ley del gobierno propio del Pueblo Zenú y la Mesa de Juventud de la población Zenú, esenciales para su reconocimiento como Cabildo. En un segundo momento, se recolectó la información de las fuentes primarias por medio de una entrevista grupal y un grupo focal, además de una asesoría legal y psicológica a los jóvenes y al consejo mayor del cabildo. Por último, se trabajó en la sistematización de la información, por medio de matrices de análisis en tres niveles.

Respecto de las técnicas y el procedimiento de recolección de datos, se utilizaron como herramientas la matriz de análisis de revisión documental, de entrevista grupal y grupo focal.

En cuanto a la comunidad involucrada, los sujetos participantes de la investigación fueron miembros del Cabildo Mayor Indígena Zenú de Turbaco–Bolívar. Ellos están organizados como cabildo con el objeto principal de promocionar, proteger y exigir los derechos colectivos, humanos y especiales del Pueblo Zenú y sus integrantes, generando y concertando acciones para garantizar su goce efectivo. Asimismo, consolidar la unidad en la diversidad, defender, mantener, y recuperar el territorio y la cultura, y concretar el ejercicio real de la autonomía. En la actualidad, se encuentran asentados en veredas del Municipio de Turbaco y en algunos barrios de la ciudad de Cartagena de Indias. Estos son: Aguas Prietas, Arroyo Lejos, Bellavista, Bonanza, Calle del Coco, Calle Nueva, Campaña, El Paraíso, El Porvenir, El Talón, La Conquista, La Línea, La Unión, Los Laureles, Prado, Pueblo Nuevo, Recreo, Rodeo, San José de Chiquito, San José de los Campanos y San Pedro.

Según las estadísticas de poblaciones CIPEZ del 2013 – 2014, éstas indican que el número total de la comunidad asentada en Bolívar, es de 664 personas, de las cuales 393 personas son mayores de edad, (según las leyes colombianas, se adquiere la mayoría de edad a partir de los 18 años en adelante) y el número restante, 271 personas corresponden a la población menor de edad. Según las características de la población por la categoría género, 302 son varones y 362 mujeres, predominando el género femenino. El total de familias que conforman el cabildo es de 180. En su gran mayoría con una estructura de familia extensa.

A continuación se describe por edades y género a la población participante de la investigación, la cual se escogió de manera aleatoria contemplando: 4 jóvenes de cada una de las veredas (Aguas Prietas, Bellavista, Paraíso, Talón, Pueblo Nuevo y San José de Chiquito)

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Tabla 1. Miembros del Consejo Mayor que participaron en la investigación

Miembros del consejo mayor. Genero TotalEdades

20 – 30

31 – 40

41 – 50

51 – 60

Femenino

1

1

1

3

Masculino

1

1

2

2

2

1

5

Tabla 2. Miembros del grupo de jóvenes participantes

Miembros del grupo de jóvenes Genero Total

Edades1

14 – 18

19 – 22

23 – 26

Femenino

5

4

3

12

Masculino

4

6

2

12

9

10

5

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Para el análisis de los resultados se trabajó desde el método de la Triangulación Hermenéutica2 entendida como “la acción de reunión y cruce dialéctico de toda la información pertinente al objeto de estudio surgida en una investigación por medio de los instrumentos correspondientes, y que en esencia constituye el corpus de resultados de la investigación”. Cisterna (2005). Lo anterior se ilustra en la siguiente tabla.

2 El procedimiento de triangulación que aquí se propone parte por una reducción de datos a través de una acción de tabulación, de carácter inductivo. La triangulación de la información es un acto que se realiza una vez que ha concluido el trabajo de recopilación de la información. Cisterna (2011).

1 Ley estatutaria de ciudadanía juvenil 1622 de 29 de abril de 2013, en su artículo 5 define al joven, como todo persona entre 14 y 28 años cumplidos, en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

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Tabla 3. Relación entre los elementos que integran y permiten la operacionalidad de la investigación

Objetivos específicos Categorías Intencionalidad investigativa

Instrumentos para la recolección de

informaciónPoblación participante

Determinar las dinámicas y el rol desempeñado por los jóvenes del pueblo Zenú de Turbaco, en la organización comunitaria y consolidación del Cabildo Indígena.

Identificar las estrategias implementadas por los jóvenes del pueblo Zenú en su ejercicio de liderazgo social y acceso a la tierra en el Cabildo indígena.

Asesorar legalmente a los líderes juveniles del Cabildo Indígena del Pueblo Zenú de Turbaco, con miras al proceso de titulación colectiva de la tierra.

Cabildo y Organización comunitaria.

Inclusión y participación de los jóvenes.

Tierras indígenas y titulación colectiva.

Tipo de investigación: descriptiva

Revisión documental.Entrevista grupal.Grupo focal. Trabajo de campo: línea de tiempo.

Trabajo de campo: Visita a las comunidades.Revisión documental.Entrevista grupal.Grupo focal. Asesoría psicológica.

Revisión documental.Entrevista grupal. Grupo focal. Asesoría legal.

Consejo mayor.Grupo de jóvenes participantes en la investigación.

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3. MARCO NORMATIVO PARA LA PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El presente acápite otorga una descripción preliminar del marco normativo de protección del derecho a la tierra para los Pueblos Indígenas vigente en Colombia, conformado no solo por la Constitución Política y leyes nacionales, sino también por convenios internacionales y jurisprudencia, tanto doméstica como de organismos con competencia jurisdiccional internacional.

3.1 Derechos diferenciados para Pueblos Indígenas y Tribales

Los Derechos de los pueblos indígenas se desarrollan desde dos postulados básicos: el primero que se desprende del reconocimiento de la igualdad y la prohibición de discriminación y el segundo, la consideración de la diferencia. En tal sentido, puede afirmarse que los miembros de los pueblos indígenas poseen el núcleo común de derechos humanos y además un grupo especial de derechos en razón a sus características étnicas y culturales.

La defensa de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, implica un discurso de derechos humanos completamente alejado del interaccionismo3, por el contrario, comprende y valora la diversidad como componente indisoluble del desarrollo humano. Desde este punto de vista, es significativo el pensamiento político de Will Kymlicka, quien desarrolló la teoría de la ciudadanía multicultural (1996). Will Kymlicka en su propuesta busca reivindicar los derechos de las culturas minoritarias, frente a su desconocimiento por parte de la mayoría. La tesis parte de la política del reconocimiento, el autogobierno de las minorías nacionales o étnicas que habitan un país para así protegerlas de su sistemática eliminación a través de los mecanismos conocidos como asimilación y segregación (Kymlicka, 1996).

En su propuesta, Kymlicka identifica tres formas de derechos diferenciados en función del grupo, el primer tipo de derechos lo conforman los relacionados con el autogobierno, consistente en el reconocimiento de cierto grado de autonomía política territorial a los pueblos y minorías étnicas reconocidas. El segundo tipo, se integra por los derechos poliétnicos, que

3 En el sentido de la progresiva asimilación de una cultura que se pretende dominante, hasta el punto de eliminar la diferencia.

protegen las prácticas étnicas, religiosas y culturales propias de las minorías. Finalmente, los derechos de representación que permiten la participación de las minorías en la toma de decisiones de todo nivel.

Estos tres tipos de derechos han sido acogidos y asumidos por el sistema normativo vigente en Colombia, ya sea desde la asimilación a nivel doméstico, de la suscripción de tratados internacionales en la materia o del reconocimiento jurisprudencial de los mismos por la Corte Constitucional Colombiana, que en su labor de interprete o guardiana de la Constitución Política de 1991 ha desarrollado fuertes criterios interpretativos que serán explicados en líneas posteriores.

3.2 Normativa Internacional.

En 1957 se da el primer intento por codificar las obligaciones internacionales de los Estados en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, a través del Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales emitido por la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), que regula diferentes aspectos tales como: derecho a la educación y acceso al trabajo (artículos 6, 15, 16, 17) y derecho al mantenimiento de sus propias costumbres (artículo 7). En cuanto a la regulación de la propiedad y tenencia de la tierra, se reguló en la segunda parte del Instrumento internacional, desde el artículo 11 al 14.

Este Convenio, si bien se mantiene vigente ha sido catalogado por la misma OIT4 como inspirado en una visión obsoleta, porque parte de la idea de los pueblos indígenas como poblaciones temporales, es decir, con tendencia a desaparecer e integrarse a la cultura mayoritaria. De hecho, en el preámbulo establece como consideración, la necesidad de adoptar normas internacionales para garantizar la integración progresiva de estas “poblaciones” a sus colectividades nacionales5 (OIT).

4 En la página web oficial de la OIT se presenta esta afirmación e incluso plantea un cuadro comparativo entre este Convenio y el 169.5 Textualmente cita el Convenio: Considerando que la adopción de normas internacionales de carácter general en la materia facilitará la acción indispensable para garantizar la protección de las poblaciones de que se trata, su integración progresiva en sus respectivas colectividades nacionales y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo.

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Posteriormente, en el año 1989 nace el Convenio 169 de 1989 de la OIT relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, igualmente es una reglamentación amplia de los derechos de los pueblos indígenas, pero ya fuera de esa perspectiva integracionista del Convenio 107. El convenio parte del reconocimiento de derechos como la identidad, la cultura, el auto gobierno y la disposición de sus territorios, entre otros.

En la segunda parte de este instrumento internacional, se regula específicamente el tema de tierras. Es de resaltar en este sentido, el artículo 13 que establece la obligación de los gobiernos de “respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con la tierra o territorios y en particular los aspectos colectivos de esa relación” OIT (1989). Asimismo, de manera general, de los artículo 14 a 16, estipula que los Estados firmantes deberán proveer de mecanismos y procedimientos adecuados dentro de su ordenamiento jurídico para solucionar las reivindicaciones formuladas por los pueblos indígenas, que pueden incluir tanto el derecho a la posesión material del territorio como a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Incluso en casos en los que la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo pertenezcan al Estado, los gobiernos habrán de establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida.

También estipula el Convenio que los pueblos indígenas no podrán ser trasladados de las tierras que ocupan, salvo excepciones de seguridad y orden público. En este tipo de situaciones, siempre que sea posible, estos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

En el año 2007 se promulga la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que recoge un tratamiento integral sobre los diferentes derechos de los pueblos. En lo relativo al territorio, reafirma lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT en cuanto a la titularidad y el manejo de los recursos, la prohibición de reubicación, la necesidad de someter a consulta las decisiones que los afecten y por último, la obligación de los Estados de prevenir el desplazamiento forzado de sus espacios tradicionales.

3.3 Normativa Colombiana

Antes de la Constitución de 1991, la Ley 135 de 1961 introdujo dos artículos que constituyen el primer reconocimiento a las comunidades indígenas, aún cuando fuese para efectos de su incorporación a la economía capitalista como unidad de producción y de consumo (Sentencia T 387 de 2013 ),estableciendo la posibilidad de crear reservas con destinación específica.6

Como se referenció anteriormente, la protección constitucional del derecho a la propiedad colectiva de los territorios de los pueblos indígenas proviene desde 1991, específicamente del artículo 63 de la Constitución Política que, en concordancia con el artículo 58 de la misma, reconoce la protección de la propiedad pero también de aquella que es solidaria, así como la función ecológica y social de la misma. A su vez, en el artículo 286 posibilita la creación de las Entidades Territoriales Indígenas, a las que se les atribuyen en el artículo 330, entre otras, funciones como la de velar por la aplicación de las normas legales del suelo y poblamiento de los territorios, diseñar planes y programas de desarrollo y velar por la preservación de los recursos naturales.

No obstante, siguen sin existir las Entidades Territoriales Indígenas7, de manera que la autoridad indígena se ejerce al interior de los resguardos, definidos en el artículo 21 del Decreto

6 Los dos artículos eran: el art. 29 condicionó la adjudicación de baldíos en zonas ocupadas por indígenas al previo concepto favorable de la oficina de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. Y el art. 94 pretendió resolver el problema de la superación del minifundio en las parcialidades indígenas y facultó al INCORA para estudiar la situación socio-económica de las parcialidades con miras a adelantar las reestructuraciones internas, el reagrupamiento de la población de resguardos y eventualmente la ampliación de los mismos mediante la adquisición de tierras aledañas.7 Nótese que un resguardo es una figura especial, más no es una entidad territorial con la autonomía administrativa, presupuestal y financiera que esto implica, dado que el artículo 329 de la Constitución Política Colombiana estableció que las Entidades Territoriales Indígenas (ETIs ) se conformarían según lo dispuesto en la Ley Orgánica de ordenamiento territorial, ( Ley 1454 de 2011) no obstante dicha creación no se ha efectuado a la fecha, es decir no existe la primera Entidad Territorial Indígena. Es tan importante la diferencia, en términos de autonomía de gestión administrativa y financiera que el dinero que por Sistema General de Participaciones es girado desde el Gobierno Central, no va directamente a los resguardos sino a la entidad territorial donde se ubican (municipio, distrito o departamento), para que de acuerdo con la priorización que realice la comunidad se invierta, conservando siempre la entidad territorial tradicional, la gestión fiscal de los recursos.

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2164 de 1995 como “una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”. De igual forma se definió el territorio indígena como “el área poseída en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales” (Decreto 2164 DE 1995, artículo 2).

El Decreto 2164 de 1995 es una reglamentación de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la titulación colectiva de tierras de los pueblos indígena y adscribe al Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCODER) la competencia para conocer las necesidades de titulación para la reorganización y protección de los pueblos indígenas. Además, a partir del artículo 8 define el procedimiento para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos indígenas.

La normativa Colombiana diferencia las reservas indígenas en las que se garantiza el uso y usufructo del bien, de los resguardos que, como se definió, implican la titularidad de la propiedad colectiva. El resguardo es una propiedad colectiva de las comunidades indígenas y, al mismo tiempo, es el espacio donde se ejercen los principales derechos de autonomía, especialmente los relacionados con la organización social y política.

La Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia T-387 de 2013 aclara que “de conformidad con la configuración legislativa del derecho a la propiedad colectiva, las reservas indígenas otorgadas bajo el amparo de la Ley 131 de 1965, constituyen tierras comunales que son inembargables, imprescriptibles e inalienables, como lo establece el artículo 63 de la Constitución. De igual manera, el INCODER se encuentra en la obligación de sanear la propiedad colectiva indígena”.

Además de lo anterior, en materia de derecho a la tierra por vía jurisprudencial la Corte Constitucional Colombiana ha establecido unos criterios que se encuentran inmersos en la Sentencia T-378 de 2013:

• Los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos relativos a los pueblos indígenas, así como la Declaración de las Naciones Unidas gozan de status normativo y hacen parte del bloque de Constitucionalidad del artículo 93 de la Constitución Política de 1991.

• Los pueblos indígenas son sujetos de especial protección en la medida que existen patrones históricos de discriminación aún no superados, además reconoce su especial afectación con ocasión del conflicto armado.

• Los Derechos colectivos de los pueblos indígenas son la materialización de principios y valores constitucionales tales como la democracia participativa y pluralista, el principio de igualdad, la diversidad étnica, así como el cumplimiento de compromisos estatales en materia de Derechos Humanos.

• El Derecho al territorio colectivo de los pueblos indígenas es de carácter fundamental, en la medida que sin ello no pueden cumplirse las disposiciones en torno a la protección de la diversidad étnica y cultural, ni mucho menos garantizarse la supervivencia e integridad étnica.

• El Derecho a la propiedad de los pueblos indígenas cuenta con una protección reforzada al ser considerados territorios inalienables, imprescriptibles e inembargables.

• El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas comprende: (i) el derecho a constituir resguardos; (ii) la protección contra actos de terceros; (iii) este derecho es además un medio para garantizar la integridad étnica y la supervivencia de los pueblos indígenas.

3.4 Derechos de la Ciudadanía Juvenil Indígena

Actualmente en Colombia, se habla de ciudadanía juvenil para identificar las iniciativas y estrategias implementadas, por un lado, por parte de los jóvenes organizados para ejercer sus derechos políticos reconocidos en la Constitución y en las leyes; y, por otro lado, por la serie de políticas, planes, programas y normas diseñados a nivel nacional para lograr la participación de la juventud colombiana en la toma de decisiones, con el propósito de generar una masa crítica de ciudadanos desde temprana edad.

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En abril del año 2013 nace el Estatuto de ciudadanía juvenil (ley 1622 de 2013) que deroga la Ley 375 de 1997, conocida como ley de Juventudes. El objetivo del estatuto es “garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”.

Una de las demandas importantes de esta norma es la institucionalización de todo el Sistema Nacional de Juventudes, además del mandato de elaboración de Políticas Públicas en los niveles territoriales. Esto quiere decir que es un momento propicio para plantear las problemáticas propias de los jóvenes indígenas y sus necesidades de participación en la gestión de la tierra en los gobiernos locales, así como que se inicien procesos concertados de elaboración de directrices a nivel de cada cabildo menor y del cabildo mayor del pueblo Zenú, en las que se promueva la participación de los jóvenes y sus iniciativas en el manejo de la tierra.

4. CARACTERIZACIÓN DEL PUEBLO ZENÚ, CABILDO INDÍGENA DE TURBACO, COLOMBIA.

A continuación, se presenta una caracterización del pueblo indígena Zenú en Colombia que proviene del Cabildo Indígena de Turbaco, para proceder a dar cuenta de las premisas del estudio respecto de la participación de los jóvenes del Cabildo Indígena para garantizar su derecho a la tierra, generando dinámicas de impulso y favorecimiento a la titulación colectiva, desde la que apalancan su proceso de participación comunitaria.

4.1 Estructura socio histórica y dinámicas del pueblo Zenú en Colombia: importancia de la tierra en su construcción cultural.

La historia del pueblo Zenú es una de las más antiguas de los pueblos indígenas de la Costa Caribe, no obstante, solo se recogerá en esta exposición algunas de las informaciones más relevantes que datan desde 1524, cuando en el Mapa de Castilla de Oro se ubica al Cenu, justo entre Cartagena y Culata de Urabá. Posteriormente, en 1635 se distinguió toda la región

del valle del Sinú como Cenu en el mapa Tierra Firme y Nuevo Reino de Granada y Popayán, agregándose en 1691 a ese mapa la región Cenú dentro de la Gobernación de Cartagena en el Nuevo Reino. Lo que hoy correspondería a San Andrés de Sotavento, sería San Andrés – Mexión, la encomienda más productiva de la Provincia de Cartagena. Ya en 1773, la Cédula Real de Cartagena de Indias No. 1060 relacionaba la existencia del resguardo Zenú, estableciendo tres barrios: Mexión (San Andrés), Chenú (Chinú) y Pinchorroy (Chimá), con sus cabildos y capitanes, bajo el mando unificado del cacique (Velandia Diaz, 2012).

Durante el siglo XVIII y parte del siglo XIX se produce la segmentación del pueblo, por la entrada y ocupación del territorio por foráneos hasta la desintegración del resguardo. Posteriormente en el siglo XX, tras el descubrimiento del petróleo y el crecimiento de las haciendas en Córdoba, muchos de los indígenas del resguardo fueron vinculados a labores, perdiendo sus derechos sobre la tierra (Velandia Diaz, 2012). Durante las primeras cinco décadas del siglo XX, la esperanza de titulación de tierra fue más bien a partir del reconocimiento individual, sin visionar la posibilidad de hacerlo de manera colectiva. La verdadera lucha colectiva como pueblo por la tierra inicia en los años 70´s y con mucha más fuerza a inicios de la siguiente década.

La Resolución No. 007 de diciembre 17 de 2010 proferida por el Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, refiriéndose a la historia de su pueblo expresa: “Hacia la década del año 1950 se preservó la figura de la autoridad tradicional representada en el Cabildo. Luego en la década del 70 y después de recuperar las escrituras coloniales, se fortalece la lucha por la tierra, los indígenas se organizan al lado de los campesinos y se logran recuperar varias fincas. Para 1986, el pueblo Zenú logra concertar con el gobierno y el INCORA un plan de adquisición de tierras del Resguardo en un área de 10.000 has en terrenos discontinuos, rodeados por grandes extensiones en posesión de terratenientes que utilizan estas tierras para la ganadería extensiva” (Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento, 2010).

Actualmente el Pueblo Zenú se encuentra organizado Política Administrativamente en un Cabildo Mayor (Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, Córdoba – Sucre y sus asentamientos en el territorio nacional) y varios cabildos menores, distribuidos

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en zonas de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Guajira y Atlántico.

La Ley de Gobierno del Pueblo Zenú, extiende la jurisdicción del Cabildo a todo el territorio que se encuentra ocupado por su pueblo, se encuentre o no en la cédula real de 1773, y define a éste como:

“ la representación del universo entero, o lo que es lo mismo, lo que está encima del suelo, sobre el suelo y debajo del suelo. Incluye tanto los recursos naturales renovables (madereros, flora y fauna) como los no renovables (fuentes de agua, minas y petróleo). Está ligado a lo sagrado, al espacio de reproducción social, de supervivencia física, de trabajo y de solidaridad y, en general, al ejercicio de su autonomía”.

“El territorio es la unidad sociocultural sobre la cual el Pueblo indígena Zenú realiza todas sus prácticas, usos y costumbres culturales, además vigila para proteger y desarrollar los acervos culturales dejados por nuestros antepasados. El Territorio, es más que el espacio físico donde se consigue el sustento para sobrevivir; en el territorio se encuentran y se reproducen todas las relaciones físicas y espirituales” (Proyecto de Ley de Orígen del Pueblo Zenú).

Con fundamento en los convenios, tratados e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y de los Pueblos Indígenas, la Constitución Política, la Jurisdicción Especial Indígena y en los principios de unidad, territorio, cultura y autonomía que orientan al movimiento indígena nacional, el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú mediante la Ley de Gobierno Propio se reconoce como entidad autónoma y establece su marco legal de acción, así como los derechos humanos y fundamentales que les asisten como colectivo.

En razón de ello, se hace especialmente énfasis en el reconocimiento de su etnia y sus sistemas de organización política, cultural, social, económica y ambiental. Al reconocerse el pueblo Zenú como autónomo a nivel administrativo y político, establece sus instancias institucionales de decisión y administración con relevancia fundamental en el reconocimiento y protección de la tierra.

El territorio es la unidad sociocultural sobre la cual el Pueblo indígena Zenú realiza todas sus prácticas, usos y costumbres culturales, además vigila para proteger y desarrollar los acervos culturales dejados por sus antepasados. El Territorio es más que el espacio físico donde se consigue el sustento para sobrevivir; en el territorio se encuentran y se reproducen todas las relaciones físicas y espirituales (Ley de Gobierno Propio pág. 5-6). La tierra representa la fuente de vida en la cual el indígena Zenú genera su sustento, vive y reproduce su cultura, para lo cual ha desarrollado y desarrollará procesos para la tenencia de la tierra, a través de unas políticas de recuperación, ampliación y saneamiento de la misma.

Las tierras del Pueblo Zenú, según lo dispuesto por los artículos 63 y 329 de la Constitución Nacional, son de propiedad colectiva, no enajenable e imprescriptible por lo tanto no pueden embargarse, permutarse, o venderse. Por esta razón, el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú orienta y mantiene políticas y estrategias de defensa, recuperación de las tierras y sus procesos de saneamiento, manejo, protección. Para tal fin, tiene la facultad de aplicar sanciones a los indígenas que pretendan darle mal uso a la tierra colectiva.

La violación de los artículos referenciados tendrá sanciones, tal como lo establece el Artículo 32 de la ley de Gobierno Propio:

1. Pérdida de derechos colectivos particulares sobre la tierra recuperada.

2. Pérdida de los derechos organizativos (a elegir y ser elegido dentro de la comunidad).

3. Castigo en el Cepo8.

4. Calabozo

5. Expulsión de las tierras recuperadas.

8 El Cepo es una forma de castigo vigente en varias culturas indígenas colombianas, consistente en la inmovilización o sujeción del cuerpo del sancionado a través de un artefacto que lo aprisiona, por una o varias extremidades, algunos pueden incluir la inmovilización de la cabeza. Normalmente, se construye en madera con finalizaciones en hierro (Gòmez Mina, Lucy – 2011 ensayo Cepo en San Cayetano en el número 14 De la Revista Digital La Historia de la Educación, disponible en http://www.saber.ula.ve/dspace/bitstream/123456789/36194/1/ensayo8.pdf.

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A su vez, prescribe la Ley de Gobierno que uno de los objetivos del Cabildo Mayor es la preservación y recuperación del territorio perteneciente al pueblo Zenú, que viene desde la cédula Real No. 1060 de 1773, a partir de la defensa de los Derechos colectivos y privados en los términos previstos en la Constitución y en la Ley.

4.2 Reconstrucción de la dinámica de consolidación del Cabildo Indígena Zenú de Turbaco Bolívar y la participación juvenil

A raíz del conflicto armado colombiano que imperó en los años 80, los y las integrantes del Resguardo Colonial Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento y sus asentamientos9 se vieron obligados a desplazarse por el territorio nacional. Es así como en el año 1985 algunas familias tratando de salvaguardar su vida, se trasladan al municipio de Turbaco, el cuál se encuentra al norte del país, en el departamento de Bolívar, contemplando los siguientes límites territoriales: “al norte con los municipios de: Santa Rosa y Villanueva (Alipaya y Timiriguaco); Al este con San Estanislao de Kostka, Arenal; Al Sur con Arjona y Turbana y al Occidente con Turbana y Cartagena”.

Figura 1. Ubicación de Turbaco en Colombia.Fuente: Alcaldía de Turbaco.

9 Los asentamientos son la población indígena que se encuentra por fuera del territorio colonial y que se han organizado como cabildos menores, en el departamento de Bolívar se encuentran en los municipios de Turbaco, Arjona, María la baja y en Cartagena.

La fecha referenciada, marca para el cabildo Indígena Zenú, ubicado en el Municipio de Turbaco, el inicio de una lucha por la supervivencia, en un territorio que para ellos era entonces desconocido. Estas familias se ubican en zonas urbanas del Municipio de Turbaco como son: Bonanza, Talón, Los Laureles y Calle del Coco, y en zonas rurales como: el corregimiento de San José del Chiquito a 6 kilómetros de la cabecera municipal y en la vereda Aguas Prietas a 4 kilómetros. En la ciudad de Cartagena, se encuentran localizadas algunas familiar, en los San José de los Campanos y Membrillal. Las zonas tanto rurales y urbanas en las que se encuentran ubicadas las familias indígenas Zenú, se caracterizan por la condiciones de pobreza, desempleo y delincuencia. El Cabildo Menor del Pueblo Zenú, se encuentra ubicado en el barrio Pueblo Nuevo en la vía al corregimiento de Cañaveral, en el kilómetro 1 del municipio de Turbaco.

Figura 2. Los puntos en rojo señalan la ubicación del Cabildo Menor del Pueblo Indígena Zenú en el municipio de Turbaco. Fuente: Google Maps

Desde el momento de su ubicación en Turbaco y pese a las condiciones de pobreza que comienzan a padecer al llegar a un nuevo territorio, las familias del resguardo Zenú inician una nueva lucha, cuyo propósito es conseguir el reconocimiento jurídico como Cabildo Menor por parte de la administración Municipal. Sin embargo, dicho reconocimiento fue negado dado que la población no tenía un censo indígena y las autoridades (Alcaldía y Policía Nacional) mostraban falta de compromiso frente a la solicitud.

Lo anterior, dio pie para que en el año 1989 se realizara la primera reunión de indígenas Zenùes que se habían desplazado como consecuencia del conflicto armado y que además de ubicarse en Turbaco, se encontraban en otros municipios como el de Arjona y en el barrio Membrillal de la ciudad de Cartagena. Producto

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de esta reunión y como análisis del contexto, se evidenció la necesidad de unirse y habitar el mismo espacio como comunidad indígena para que se pudiese obtener la personería jurídica que los reconozca como cabildo menor indígena Zenú.

En consecuencia, se establece una alianza entre las familias asentadas en Turbaco, Arjona y Membrillal. Dicha alianza consistió en que 60 familias asentadas en Turbaco, se trasladarían a vivir por un tiempo en Arjona, para así obtener el reconocimiento jurídico. Pasados 3 años, se fueron a vivir a Membrillal, allí la población había aumentado a un total de 85 familias. Este proceso duró aproximadamente 7 años y en efecto, se logra “la personería Jurídica de cada uno, obteniéndose primero la de Arjona y luego la de Membrillal” (Hombre de 43 años de edad, vocal e integrante del Consejo Mayor del Cabildo. Grupo focal).

Por su parte, las familiar habitantes en el municipio de Turbaco, continuaron insistiendo ante las autoridades para lograr el reconocimiento de su pueblo. En el año 2000, realizaron una alianza política con un aspirante a la alcaldía del municipio, quien quedó electo, lo que permitió el reconocimiento institucional de la población indígena de Turbaco como víctimas del conflicto armado. Hacia el año 2001, por primera vez se requirió de la Alcaldía, a fin de que expidiera una resolución en la que se reconociese la personería jurídica al Cabildo, lo cual, no fue aprobado, porque aún seguía sin existir, el censo de la población indígena.

En el 2011 se logra la visita del Cacique Mayor del Resguardo Colonial Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, quien dirige “unos 435 cabildos reconocidos por él y 132 afiliados a la estructura del cabildo mayor” (mujer joven de 22 años de edad, secretaria del Consejo Mayor. Grupo focal), A causa de esta visita, se inicia el primer censo de la población indígena y se postula un candidato indígena al Consejo Territorial de Planeación, electo en 2012 y con quién se logran gestionar becas para estudiantes universitarios a través del ICETEX10. En esa misma época, se realizó activismo político con el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, quienes realizaron acompañamiento y asesoría para que se pueda solicitar nuevamente el aval de las autoridades locales de Turbaco.10 Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, quienes previa presentación de una propuesta de trabajo comunitario asigna unas becas para estudios de educación superior ya sea modalidad técnica, tecnológica o universitaria. Los recursos hacen parte del Fondo de Comunidades indígenas Álvaro Ulcué Chocué del Ministerio del Interior.

Consecuencialmente, en el año 2012 se radica el censo del Cabildo Menor en Turbaco ante el Ministerio del Interior y la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, donde finalmente se obtiene la certificación de confirmación y consolidación como pueblo indígena que cuenta con 167 familias. Ese mismo año, la Alcaldía Municipal de Turbaco, otorga un certificado abierto11 sobre la autonomía de reconocimiento ancestral lo que permite que dicha población sea tratada de acuerdo al enfoque diferencial bajo la ley del pueblo Zenú.

Producto de todo ese esfuerzo, el 14 de diciembre de 2012 con la Resolución 0133 expedida por el Resguardo Colonial Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, se reconoce la afiliación del Cabildo Menor Indígena del pueblo Zenú, lo que significa que a partir de ese momento, se constituyen como autoridad autónoma a nivel político, organizativo y administrativo con jurisdicción en el municipio de Turbaco – Bolívar, lo que permite además, la creación y posesión de la guardia de seguridad Indígena.

Por su parte, en el año 2013 la Alcaldía municipal insistía en la inexistencia del Cabildo Menor Indígena del pueblo Zenú, muy a pesar del censo y de la resolución que los reconocía jurídicamente. Esta negativa por parte de la administración, condujo a que la guardia indígena en compañía de las familias, se tomaran la Alcaldía y la Personería, ésta movilización incluyó un debate entre el Concejo Municipal y el Consejo Mayor del Cabildo, que tuvo como centro de discusión las iniciativas del Cabildo Menor y los señalamientos despectivos y discriminatorios de la institucionalidad hacia la población indígena, tratándola de estafadora, mentirosa y de que además, tenía nexos con grupos armados revolucionarios.

Igualmente, en ese año el ICETEX realiza reconocimiento de los programas que el Cabildo implementaba sobre “etnoeducación” y la Secretaría de Salud del Municipio reconoce la salud tradicional y la medicina ancestral utilizada por el Cabildo que “consiste en que somos aptos para poder atender a nuestros pacientes de acuerdo a la medicina y cultura de nosotros. Que debe haber una ruta especifica eh… de cómo lo van a atender allá eh… teniendo unos parámetros y unos convenios con nuestra propia empresa” (Entrevista al capitán del cabildo, de 30 años de edad).

11 El certificado abierto les da poder para acceder a todos los programas que tiene el municipio.

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Por otra parte, a nivel político en este año se dio otro avance: la elección de una mujer de ascendencia indígena como senadora, que según las apreciaciones de integrantes del cabildo sigue los lineamientos y representa a la población indígena de Colombia.

En el año 2014, los avances dados se relacionan con la articulación junto a organizaciones no gubernamentales frente al tema de salud, pues, se está construyendo la propia clínica que se basa en la medicina ancestral, así como el apoyo del Ministerio de Salud para que en el hospital local se atienda a la población indígena con base en sus creencias y costumbres ancestrales, para lo cual deben presentar su carnet de MANEXKA, que es la Entidad Promotora de Salud - EPS Indígena.

Actualmente, el cabildo menor cuenta con una nueva junta directiva o Consejo Mayor, tiene su propia bandera y lo integran alrededor de 664 personas distribuidas en 180 familias que están ubicadas en las en zonas rurales y urbanas del Municipio.

4.3 Problemáticas sociales en medio de la interacción comunitaria.

En la lucha por el reconocimiento de su identidad social como Cabildo y en medio de todas las dificultades que trae consigo el desplazamiento y la pobreza que históricamente ha permeado las sociedades, el Cabildo Indígena del Pueblo Zenú, ha tenido que sortear además la desaparición de su lengua desde hace aproximadamente 10 años:

“Se ha hecho una investigación con la Universidad de Córdoba, y…eh… se ha venido indagando sobre documentos o referencias que hablen sobre el origen de nuestro dialecto, pero ha sido bastante complicado, porque se ha hecho descubrimientos sí... De…refranes pasados, eh… de documentos donde mencionan un poco la lengua, pero no especifican”. (Entrevista a mujer de 19 años).

Al respecto, es relevante evidenciar que la pérdida de ésta herencia cultural está ligada al conflicto armado interno, que obligó a los indígenas a abandonar su territorio y debiendo insertarse en estilos de vida opuestos a sus creencias y tradiciones, enfrentándose a la discriminación, el señalamiento y la pobreza. Ello motivó al Cabildo para ofrecer sus servicios en otras comunidades generando nuevas formas de relacionamiento asociadas al compartir de saberes para preservar el legado cultural.

Además de la pérdida lingüística, la comunidad indígena experimenta distintas problemáticas sociales y económicas relacionadas con la inseguridad, la pobreza, dificultades económicas, el desempleo, la falta de oportunidades para generar ingresos y para invertir en la tierra, situación que afecta sus tradiciones y formas de vida vinculadas al cultivo y la agricultura. De forma específica, la población juvenil enfrenta los problemas vinculados a la drogadicción y el embarazo precoz.

Al ser la agricultura una de las principales actividades que realiza la comunidad para garantizar el sustento alimenticio, económico y medicinal, la falta de titularidad de la tierra se ha convertido en una dificultad para su desarrollo. Esto es un problema que no sólo impacta a nivel económico en la población, sino también como colectivo, como pueblo, como cultura, pues, la tierra es la representación simbólica de la vida.

Asimismo, enfrentan inconvenientes con la titulación colectiva de la tierra, dado que, los espacios donde funciona el cabildo legalmente no les pertenecen por cuanto no tienen un título de propiedad que así lo reconozca. Situación que es preocupante en la medida que, en la casa indígena, funciona un salón para la etnoeducación, una clínica abierta al público para la atención en la medicina tradicional Zenú y la Maloka como el lugar sagrado para las reuniones del cabildo. Dinámicas que permean y detonan los procesos de organización comunitaria que han venido forjando y por los que son reconocidos. Como lo afirma uno de sus miembros “el consejo mayor en cabeza del capitán y el tesorero están a cargo de los diálogos ante las autoridades para todo el proceso legal, de la titulación colectiva” (Entrevista a integrante del cabildo. Hombre de 30 años).

Por otra parte, es importante aclarar que el Cabildo Indígena Zenú, se encuentra ubicado en territorios urbanos y rurales de pobreza, situación que se evidencia por cuanto pertenecen en el sistema de estratificación12 socioeconómica a los estratos 1 y 2, correspondiente a los niveles “bajo–bajo” y “bajo”, clasificación basada en las características de la vivienda y el entorno social. Además, su situación de desprotección se agudiza al encontrarse ubicado en reasentamientos para la población en situación de desplazamiento forzado.

12 El sistema de estratificación en Colombia, obedece a una clasificación por estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir los servicios públicos. Este sistema establece unos niveles de estratificación del 1 al 6. Siendo 1 el menor nivel y hasta 6 el de mayor nivel.

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Para la subsistencia como comunidad indígena, los jóvenes realizan actividades productivas que les permiten conservar su legado cultural al desempeñarse como agricultores y artesanos. También hacen parte de la economía informal13 al ejercer oficios como albañiles, vigilantes y mototaxistas, lo que les ha permitido solventar las necesidades básicas, tanto personales como familiares, pero que no están directamente relacionadas con sus costumbres como pueblo indígena, tal como lo manifiesta un indígena de la comunidad de 50 años de edad quién afirma: “La mayoría de nuestros jóvenes están en la parte de artesanía y otros en la parte de mototaxismo”.

4.4 Liderazgo y organización comunitaria indígena.

Para abordar la temática sobre el liderazgo en el Cabildo Menor Indígena Zenú de Turbaco, se hace necesario aproximarse a las concepciones y prácticas que a través de los años las comunidades indígenas han implementado, aclarando que dicho grupo, propende a un liderazgo de tipo colectivo, que implica el respeto a la dignidad e identidad cultural, costumbres, tradiciones, uso de la tierra, lengua y educación.

Es decir, el liderazgo en las comunidades indígenas parte de los intereses que como colectivo se tienen, se basa en la acción cultural y comunitaria que involucra la tradición, las costumbres, las luchas, la historia, la organización interna, además del trabajo por la no discriminación y subordinación de las prácticas culturales de la población indígena.

Para ello, las comunidades indígenas están representadas por caciques, capitanes, entre otros, que son consideradas autoridades tradicionales que varían de acuerdo a la organización interna de los Cabildos y velan para que las costumbres y fines del resguardo como colectivo sean respetadas. Además, los líderes representan, ante las autoridades civiles, los intereses de los resguardos. Para comprender más su organización es necesario traer a colación la clasificación de líderes al interior del pueblo Zenú, que ha sido planteada por Velandia (2003):

“En la taxonomía Zenú, los líderes se distribuyen de acuerdo a la importancia y el poder en las jerarquías del RIZ14 , a diferentes escalas trascienden y unen comunidades en torno a derroteros:

13 La economía informal hace referencia al trabajo que se realiza de forma independiente sin ningún tipo de protección y/o contratación laboral.14 Resguardo Indígena Zenú

A lo largo de la historia del resguardo han surgido diferentes líderes, pero nunca antes han sido clasificados. Según la cercanía y el conocimiento sobre el pueblo Zenú, se pueden clasificar de la siguiente manera: Líderes primarios, los que surgieron se hicieron en el seno de la organización, los que recibieron algunas orientaciones intelectuales por parte de profesional… Líderes secundarios, son aquellas personas que reciben orientaciones de líderes primarios y se encargan de dirigir a los cabildos menores. Digamos que estos son capitanes menores, y en algunos casos los capitanes son líderes secundarios, son quienes hacen el papel de interlocutor entre los cabildos mayores y los cabildos menores el cual dirige o administra. Líderes terciarios, este se encarga de dirigir única y exclusivamente a la comunidad a la cual pertenece y es orientado por el capitán de su cabildo y otras veces por autoridades de los cabildos mayores.

Pues bien, el cabildo menor indígena Zenú de Turbaco se encuentra organizativamente conformado por un Consejo Mayor, que es la máxima autoridad y es la entidad toma las decisiones, propuestas y aspectos relevantes que involucran el accionar del Cabildo. El Consejo está integrado por 12 personas y es liderado por el capitán que representa la figura de líder secundario, y además se forma por:

…un consejo mayor, dentro del consejo mayor va lo que es el capitán, va lo que es la secretaria, va un tesorero de fiscal y aguacil mayor, el aguacil mayor es como si fuera un comandante de la policía, entonces él es el que va a darle respaldo a todo lo que es la organización, entonces pues ya ahí sí, se crean entonces lo que es el Consejo y es donde se crean todos los demás de comité, que es donde vienen los jóvenes, el adulto mayor, la mujer. (Hombre de 43 años de edad, vocal e integrante del Consejo Mayor del Cabildo. Grupo focal).

Igualmente, el cabildo se encuentra dividido en 4 grupos para el fomento cultural coordinados por un líder terciario. A través de dichos grupos se promueve y perpetúan las prácticas culturales. Los grupos recreados son: “musicoterapia” en el que se hace uso de la música y los instrumentos para trasmitir saberes y sanar desde lo cultura y ceremonial; el grupo de “terapeutas” que brinda cuidados a los y las pacientes de la clínica; el grupo de “auxiliares de bebidas” que realiza acompañamiento a terapeutas y músicos con la preparación y suministro de las bebidas naturales propias de su cultura; y la “guardia indígena” que vela por la seguridad de la población y específicamente del Consejo Mayor.

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Por su parte, existen otros grupos que complementan las labores diarias del Cabildo y son: grupo de agricultura, que se encarga de la siembra de yuca, maíz, hortalizas, plantas medicinales entre otros; el grupo de construcción, que actualmente apoya en la edificación de la clínica y la casa indígena; el grupo de estudiantes, quienes son los beneficiarios de las becas universitarias; y grupo de artesanías, que se encarga del tejido en hilo.

De esta forma el grupo muestra su sentido de pertenencia y arraigo a las culturas ancestrales, congregándose en un solo espacio social y cultural, eligiendo, reconociendo y respetando las autoridades internas y las del Cabildo Mayor, como liderazgo primario, promoviendo así una sola base, una sola unidad “Los cabildos tenemos una base principal y es el Resguardo Mayor. Hay un cacique que… es como si fuera digamos el presidente de Colombia. La máxima autoridad. O sea que a pesar de que nosotros estamos digamos, acá, después del pueblo, porque usted sabe que está Córdoba, Sucre y Bolívar, nosotros para poder vencer al poder, digamos, al mandato, digamos, al municipio de Turbaco, tenemos que estar avalados por el Resguardo Mayor… (Mujer joven de 22 años de edad, secretaria del Consejo Mayor. Grupo focal).

El liderazgo entonces, “se ubica en el lugar intermedio donde confluyen las disposiciones sociales de una colectividad, sea esta la comunidad, el cabildo o el RIZ, y las disposiciones externas a ella misma y de incumbencia, sea la legislación, la emergencia de movimientos sociales o las relaciones políticas locales” Velandia (2003).

5. PARTICIPACIÓN Y ROL DESEMPEÑADO POR LOS JÓVENES EN EL FORTALECIMIENTO DE LA INTERACCIÓN COMUNITARIA.

Los jóvenes indígenas del pueblo Zenú y de cualquier comunidad indígena son quienes heredan la responsabilidad del manejo y consolidación de sus territorios, como unidades socio culturales y espirituales de sus pueblos. En este sentido, la población entre 15 y 25 años requiere un especial tratamiento por parte de la organización indígena y del gobierno colombiano, no solo con la finalidad de abrir espacios de participación para los jóvenes como sucede a través de los Consejos de Juventudes y las Mesas Locales, sino que además logren ser representativos de su cultura. Si bien se ha avanzado en términos de inclusión, lo

que se pretende es el grado máximo de representación, para lo cual la juventud debe transformarse en interlocutora válida de los derechos colectivos de las comunidades.

Es importante resaltar que la participación de los jóvenes en la comunidad indígena, se da a través de la vinculación a las actividades tradicionales que, como pueblo Zenú realizan y cuya finalidad es el rescate y divulgación de sus tradiciones y costumbres ancestrales. De manera que, los jóvenes hacen parte del grupo de “musicoterapia”, en el que por medio de instrumentos musicales tradicionales15 y propios de su cultura, tienen una “conexión con nuestros ancestros, que permite seguir descubriendo nuestro plan de vida”. (Entrevista al capitán del cabildo, hombre de 30 años de edad).

Igualmente, los jóvenes participan en los grupos de “terapias” y “auxiliares de bebida”, apoyando al capitán en la clínica16 atendiendo y cuidando a todos los pacientes hospitalizados, por consiguiente, los jóvenes vienen reproduciendo todo lo que sus ancestros les han enseñado sobre la medicina natural.

“Aquí dentro estamos manejando todo lo que es la parte medicinal, que es otro sostenimiento fuerte de aquí de la casa mayor, de la casa indígena. Se está manejando todo lo que son la esencia de las plantas con la gente que llega, con los pacientes. Entonces por esta razón nuestros jóvenes se han fortalecido en cuanto a terapias, a bebidas. Entonces hemos buscando eh… supervivencia, o hemos buscado otras estrategias de nuestra propia cultura para sostenernos fuera del territorio del que hemos venido originalmente” (Entrevista al capitán del cabildo, hombre de 30 años de edad).

En cuanto a la vinculación de los jóvenes en los procesos de participación, es importante señalar que Ésta ha sido decisoria en la conformación como Cabildo y en la organización interna para la subsistencia de la comunidad indígena. En relación con la conformación como Cabildo han sido los jóvenes quienes han liderado el censo poblacional, quienes han realizado las gestiones de lobby e incidencia ante la administración municipal y demás entidades gubernamentales para poder obtener la certificación como Cabildo. 15 Los instrumentos musicales propios del pueblo Zenú y que utilizan los jóvenes son: la guacharaca, maracas, llamador tambor, violinas o armónicas, gaitas, flauta dulce, panderetas, palo de agua, la iguana (de barro) y el wache.16 La clínica funciona en la sede del Cabildo Menor en Pueblo Nuevo, ahí practican la salud tradicional y la medicina ancestral.

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“Como juventudes pues nos vamos proyectando en cuanto a los jóvenes que somos los que más hemos estado de frente al proceso indígena en Turbaco. Porque si bien, bueno, la comunidad mayor que son los de la asamblea general nos han acompañado y están de frente al proceso, pero la mayoría son los jóvenes que estamos al frente. Que hemos aportado a esta organización, hemos aportado al mantenimiento cultural, el sostenimiento cultural.” (Hombre joven de 22 años de edad. Grupo focal).

Además, los y las jóvenes, no sólo han aprendido de la parte medicinal, si no también mantienen las normas impuestas, asumen responsabilidades, reconocen la autoridad del consejo y del capitán, por ello, prestan guardia en el resguardo del cabildo utilizando un bastón que es entregado por el consejo mayor, dado que el uso de las armas ligeras y pequeñas está prohibido en el grupo.

Asimismo, los y las jóvenes a través de la la Mesa Juvenil Indígena17 “están pendientes de los cambios y proyectos que se presentan en la comunidad” (Mujer joven de 22 años de edad, secretaria del Consejo Mayor. Grupo focal). Luego, ellos y ellas son los encargados de promover planes, programas, proyectos y actividades que contribuyan a mitigar las secuelas del conflicto armado del que son víctimas, de estudiar las propuestas y posteriormente socializarlas a quienes no saben leer o a otros integrantes del cabildo.

La comunidad reconoce que los jóvenes son quienes han promovido el recate de las tradiciones que han sido enseñadas por los ancestros y a través de su participación en la Mesa Juvenil Indígena, aportan al crecimiento y fortalecimiento del cabildo, con la realización de actividades de capacitación en derechos humanos, sin descuidar lo cultural, pues la formación impacta a jóvenes indígenas y del municipio.

17 La Mesa Juvenil Indígena es un espacio interno del Cabildo Menor Indígena del Pueblo Zenú de Turbaco, conformado por 6 jóvenes, quienes deben gestionar recursos para proyectos. De hecho, los jóvenes del cabildo presentaron ante las autoridades municipales la propuesta técnica de integración de la Mesa de Juventudes, como espacio de interlocución entre la sociedad civil y los gobernantes, asumiendo en su momento la propuesta como una exigencia de derechos que se encontraban contendidos en la entonces Ley 375 de 1997. El principal aporte de esta propuesta a la participación de los jóvenes del Cabildo, fue la visibilización que generó en las políticas locales, así como la posibilidad de participar como cogestores del desarrollo de su pueblo.

Mensualmente rinden cuenta de las actividades que realizan al interior de los grupos (musicoterapia, terapeuta, auxiliares de bebida o en los proyectos donde se encuentren vinculados) y especialmente quienes estudian, deben informar sobre el trabajo comunitario que ejecutan. Generalmente, los proyectos que presentan para poder obtener las becas de estudios universitarios, están relacionados con capacitaciones, por ejemplo, el apoyo que le brindan a los jóvenes con problemas de adicción a sustancias psicoactivas, sensibilizándolos a través de charlas para evitar el consumo.

De igual forma, han sostenido diálogos con las autoridades municipales con el propósito de clarificar una vía que los conduzca al proceso de formalización legal de la posesión pacífica e ininterrumpida del espacio geográfico donde funciona el Cabildo. Es por ello que, el 50% de los integrantes del Consejo Mayor, son jóvenes que han venido apoyando el proceso de titulación colectiva de la tierra, conscientes de que la tierra es el eje de su organización comunitaria, política y social, así lo afirma un integrante del Cabildo:

“En cuanto a la titulación de tierras si tenemos bastante claro el principio ancestral sobre ese tema. La titulación de la tierra la hemos basado más que todo para la construcción de nuestro plan de vida. Sin ese principio no podemos ejercer nada. Aquí hemos fortalecido nuestro plan de vida debido a tener este territorio” (Integrante de 20 años. Grupo Focal).

Para defender el principio de soberanía que ejercen sobre la tierra, los y las jóvenes coordinan las actividades de incidencia, tales como reuniones y mingas, las cuales para ellos son las “protestas o caminatas indígenas pacíficas” que entre otros, tienen como propósito visibilizar y posicionar a la comunidad indígena como poseedora de derechos.

5.1 La titulación colectiva del territorio en el que se ubica el Cabildo Menor de Turbaco.

Una de las problemáticas que enfrenta el Cabildo Menor de Turbaco, es el hecho que no han logrado legalizar la tierra en la que se encuentran afincados, situación que es relevante en la medida que, tal cómo se expresó con anterioridad, la noción de territorio para el pueblo Zenú indígena es extensa, el territorio simboliza su espacio geográfico, acuífero, físico y terrestre, donde se crea y recrea toda su cosmovisión cultural.

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Cabe recapitular que, la comunidad indígena Zenú asentada en el Cabildo Menor, ubicado en la cabecera Municipal de Turbaco – Bolívar, migró desde San Andrés de Sotavento (Córdoba) como resultado de la oleada de violencia producto del conflicto armado interno que azotó su población de origen. Como quiera que el Estado Colombiano tiene obligaciones específicas frente a la comunidad indígena, no solo por la condición de su etnia sino también por ser víctimas del conflicto armado en Colombia, está llamado a la protección del derecho al territorio que a su vez incluye la salvaguarda de la usurpación del mismo por parte de terceros, en este caso de los actores ilegales que se apropiaron de la tierra del resguardo. Además, esta protección tiene el alcance de la restitución de la tierra ancestral, en caso que ello no sea posible, de otro territorio que se haya ocupado por la población desplazada, que cuenta con las mismas garantías del ancestral (Sentencia T 387 de 2013).

Se evidencia que el desplazamiento ocasionó una ruptura, la desintegración comunitaria y familiar, amenazó la pérdida de las costumbres autóctonas de la comunidad Zenú, el irrespeto por las autoridades tradiciones, entre otros aspectos; asunto que afectó especialmente a la población joven, quienes como producto de lo anterior, se han visto alejados de lo que representa ser indígena para el pueblo Zenú. En palabras de un miembro del Cabildo (Hombre de 43 años de edad. Grupo focal).

“No pues, ¡Imagínese usted! Para el cabildo, para nosotros es… El cabildo es la organización más… Digamos como más… De recuperaciones de tierras, ¿Sí? Ósea nosotros venimos trabajando en las organizaciones porque es que a nosotros por lo general porque en la época, digamos, del… 79’ por ahí, nosotros tuvimos que salir desplazados, entonces ahí fue cuando empezaron, digamos, las dificultades de nosotros con, digamos las tierras”

Durante la investigación se pudo constatar, la importancia que tiene la tierra para los y las integrantes de la comunidad, dado que, el cabildo es el espacio para vivir y desarrollarse como pueblo indígena, desde el fortalecimiento de su legado ancestral y la administración social y política de la tierra.

6. REFLEXIONES FINALES

El Cabildo Menor de Turbaco como unidad político administrativa reconocida resulta una entidad reciente, en la medida que sólo fue avalada por la municipalidad en el año 2012. No obstante, esta apreciación formal no corresponde con la realidad, en la medida que el proceso de consolidación del Cabildo se remota a finales de la década de los ochenta y principio de los años noventa (y su existencia en el territorio desde antes de la llegada de los españoles). La historia del Cabildo Menor, recrea en el ámbito local lo que constituyó la gran lucha del pueblo Zenú por la recuperación de sus territorios en la Costa Norte Colombiana.

De la misma forma, la narración de la consolidación del Cabildo representa la historia de los pueblos indígenas en Colombia, familiarizados con el despojo de sus territorios ancestrales y por lo tanto de su universo de vida.

No obstante, lo más interesante de esta experiencia, es la manera cómo desde su organización ancestral han presentado alternativas de posicionamiento de sus derechos, que incluyen la participación de sus jóvenes, organizados en la Mesa Juvenil Indígena. Es destacable la función de liderazgo que han ejercido los jóvenes al interior del Cabildo Menor Indígena del pueblo Zenú asentados en Turbaco–Bolívar, estrategias que apuntan no solo a la organización comunitaria a través de la creación y participación de los distintos grupos: artesanías, bebidas, ceremonia, música, medicina ancestral, sino también al reconocimiento y posicionamiento político del Cabildo. Los jóvenes integrantes del consejo mayor participan en igualdad de condiciones en las decisiones a todo nivel.

Aunque, debido a la difícil situación económica que enfrentan los pueblos indígenas desplazados, en mayor medida por la ruptura de sus relaciones económicas, la obtención de ingresos por parte de las juventudes se ha diversificado, teniendo un alto porcentaje de miembros que se dedican al mototaxismo, albañilería y agricultura; y un bajo porcentaje al impulso de la artesanía, que se constituye en un elemento que vincula a las tradiciones y les impide perder el patrimonio que los caracteriza y su riqueza étnica.

El pueblo indígena Zenú de Turbaco Bolívar y en especial los jóvenes reconocen que la tierra, es pilar esencial en el proceso de organización comunitaria, al ser el espacio que los une e

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identifica como comunidad, por esa razón han participado activamente en los proceso de consolidación del Cabildo y de los estudios alternativos que implica el proceso de titulación colectiva.

Con base en lo anterior es importante observar la necesidad de implementar acciones y estrategias concretas, encaminadas en primera medida a dotar al Cabildo de un territorio para su desarrollo en condiciones íntegras y por el otro para apoyar a los jóvenes indígenas del pueblo Zenú, en las actividades que realizan de sensibilización y capacitación ya sea de los proyectos que presentan ante las universidades para obtener la beca u otras que surjan en el Cabildo.

En Este orden de ideas se recomienda:

• A las esferas gubernamentales, tanto a nivel nacional como local, el tema referente a la protección especial que merecen las Comunidades Indígenas como población poseedora de derecho, merecen exclusiva atención, que considere la demanda indígena en programas de Titulación y regularización de la tierra, lo que sin duda exige la formulación de planes, estrategias que coadyuven a la formulación de políticas claras y consistentes.

• Al gobierno local, es necesario trabajar una estrategia de inclusión laboral de la población joven coherente con las características culturales del pueblo Zenú.

• Al gobierno local, es necesario ser más activo en la articulación de la planeación del municipio con los intereses del Pueblo Zenú.

• A la comunidad Indígena de Pueblo Zenú asentado en el Municipio de Turbaco Bolívar, requiere adelantar las gestiones legales y judiciales que demanda el proceso de titulación Colectiva de la Tierra, en virtud de la Ausencia de título que acredite la Propiedad.

• Al Consejo Mayor Indígena del Pueblo Zenú, es importante planificar estrategias, de la mano de la población joven, a fin de identificar más fuentes de ingresos que sean coherentes con la identidad cultural del pueblo.

• A los jóvenes indígenas del Pueblo Zenú, iniciar el proceso de apropiación de la Ley 1622 de 2013 de la ciudadanía juvenil, ya que si bien se observó conocimiento de la anterior Ley de juventud, no así de ésta. Este proceso de apropiación es importante en la medida que existe la obligación concreta de la creación de la Política en los niveles locales, además de que el momento político es coyuntural pues a menos de un año se celebrarán las próximas elecciones de municipalidades en Colombia, asunto que abre un espacio excelente de cabildeo e incidencia para el posicionamiento de las necesidades de los jóvenes indígenas.

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