dilemas sobre ética periodistica

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Ética periodistica, respaldo legal.

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Qu posicin debe tomar el periodista cuando los jefes de redaccin no permiten que se publique un trabajo periodstico que perjudica los intereses de un auspiciante? Los periodistas muchas veces se ven envueltos en un dilema importante a la hora de criticar o realizar una aseveracin negativa con respecto a un tema que afecta los intereses de auspiciantes, base fundamental de los medios de comunicacin en Argentina y en el mundo. Los puntos fundamentales a tener en cuenta en la presentacin son los siguientes: -Dedicacin del periodista a la realidad objetiva; -Responsabilidad social del periodista; -Integridad profesional del periodista; -Responsabilidad del medio. Soporte normativo: Artculo 14 de la Constitucin Nacional: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: () de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa ().Cdigo de tica de la UNESCO: Principio I: El derecho de la gente a la informacin veraz. La gente y los individuos tienen el derecho a adquirir una visin objetiva de la realidad por medio de la informacin exacta y comprensiva, as como a expresarse libremente a travs de los medios de cultura y de comunicacin. Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La informacin en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la informacin transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente, ante sos que controlan los medios sino principalmente, ante el pblico, incluyendo varios intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que l o ella acten, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido tico personal. Cdigo Latinoamericano de tica periodstica: Artculo 4: En su labor profesional el periodista adoptar los principios de la veracidad y de la ecuanimidad y faltar a la tica cuando silencie, falsee o tergiverse los hechos, proporcionar al pblico informacin sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emitan a fin de que el perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En la difusin de ideas y opiniones el periodista preconizar las condiciones para que ellas puedan expresarse democrticamente y no sean coartadas por intereses comerciales, publicitarios o de otra naturaleza. Artculo 6: debe ejercer su labor en los marcos de integridad y dignidad de la profesin, respeto por sus creencias, lo mismo que al material informativo que entrega a sus fuentes de trabajo, luchar por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que trabaje.Off the record: se debe difundir informacin off the record si las revelaciones son graves? Las fuentes off the record son informantes que desean permanecer en el anonimato y dan a conocer informacin que no debe ser publicada en un medio periodstico y sirve para acercar al periodista a otra informacin. En la relacin entre el periodista y la fuente, a veces, es necesario recurrir al off the record, que debe ser explcitamente acordado y respetado. Por el contrario de las fuentes formales (on the record), que se pueden identificar con nombre y apellido, las fuentes informales implican la reserva de la identidad del informante. El anonimato deber emplearse cuando la integridad de la fuente se vea involucrada o el puesto laboral de la fuente est en riesgo. Tambin se utiliza cuando existe una utilidad futura: la fuente seguir teniendo acceso a a ms informacin. Cuando las fuentes actuan bajo la regla de reserva no desean ser identificadas; pero, se pueden citar contextos y retransmitir palabras (fuentes prximas al presidente aseguran que...). Sin embargo, el uso excesivo del anonimato resta credibilidad y peso a la informacin.No existe una sancin legal sino una prdida de credibilidad junto a una sancin tica y moral sobre el periodista. El periodista puede ser partcipe de una operacin de prensa al publicar declaraciones off the record sin chequearlas anteriormente o cruzarlas con otras fuentes. Qu tratamiento deben darle los medios a las encuestas y sondeos de opinin? Una encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador busca recaudar informacin por medio de un cuestionario prediseado para conocer la opinin que tienen los sujetos acerca de una determinada cuestin de inters poltico o social. Aunque las encuestas slo representan una porcin del total, estas deben ser lo ms representativas y objetivas posible. Sin embargo, actualmente, las encuestas y sondeos de opinin pblica, estn dirigidas a satisfacer las demandas de los medios y partidos polticos. Es que, al ser estos quienes las encargan, el instituto encargado de realizar la encuesta elige los temas que puedan beneficiarlos, dejando a un lado otros que puedan resultar menos ventajosos. Actualmente, el tratamiento periodstico de la informacin obtenida mediante encuestas es incorrecto ya que no se desglosan los datos obtenidos, no se someten a la duda, se usan arbitrariamente las encuestas que le son beneficiosas a su linea editorial y muchas veces, para dar mayor relevancia a la informacin, no aclara -o lo hace sobre el final de la nota- la cantidad de personas encuestadas. Para que los periodistas y la gente pueda conocer realmente el alcance de la encuesta y cmo se obtuvieron esos datos, debera publicarse la ficha tcnica, que contiene: tamao del universo; tamao de la muestra; margen de error; nivel de confianza; situacin de proporcionalidad ms desfavorable contemplada; mtodo de muestra y entrevista; fecha de realizacin; texto de las preguntas principales; instituto autor. Otros datos que se deben mostrar son el nmero de entrevistados por pregunta y no por la encuesta completa (sino, el porcentaje que no contest determinada pregunta puede funcionar como los votos en blanco) y el origen de los fondos para realizarla. Soporte normativo: Asociacin Mundial para la Investigacin en Opinin Pblica: Artculo 86: La Justicia Nacional Electoral crear un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinin en la que debern registrarse todas las empresas que deseen hacer pblicas por cualquier medio encuestas de opinin o prestar servicios a las agrupaciones polticas durante la campaa electoral. Durante la duracin de la campaa, ante cada trabajo realizado, las empresas deben presentar ante el Registro un informe detallando el trabajo realizado que contenga para quin se realiz, cunto se factur y la ficha tcnica. Dicho informe ser publicado en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral para el acceso pblico. Artculo 87: Quince das antes de las elecciones generales, ningn medio de comunicacin podr publicar resultados de encuestas, sondeos, pronsticos, ni referirse a sus datos. En el plazo en que se permite la realizacin de encuestas o sondeos de opinin, los medios masivos debern citar la fuente de informacin, dando a conocer el detalle tcnico del trabajo. Cmo debe actuar un periodista ante un rumor? Los rumores son especulaciones no confirmadas que se intentan dar por ciertas con un objetivo determinado, y que condicionan el comportamiento de los dems por encima de la informacin objetiva. Al no ser informacin contrastada, rara vez se difunde de forma abierta, aunque esto no impide que se extienda de forma rpida. Ha sido y es usado tanto como herramienta poltica como comercial, aparte del uso individual que le dan las personas annimas para aventajar a alguien o a algo, o simplemente dejarle en mal lugar sin beneficio directo para el que inicia el rumor. Tambin hay rumores cuya nica finalidad es la diversin, tengan o no efectos negativos. Algunos de estos rumores iniciados como una broma, no tienen posibilidad de ser demostrados como falsos ni como autnticos, y si perduran en el tiempo, acaban convirtindose en leyendas urbanas. La circulacin de rumores es muy til cuando se quiere lograr tensin en el ambiente social. Esta forma de comunicacin y difusin a veces logra causar efectos particulares, tanto en la sociedad como en los individuos, persuadiendo y confundiendo al receptor. De hecho, los chismes afectan la reputacin de una persona (negativa o positivamente) y condicionan el comportamiento de los dems hacia ella. Los rumores no deben ser calificados como noticias, el periodista cree que si instala un rumor y nombra la fuente est exento de responsabilidades, pero en realidad esto no lo exime. Los dos tienen responsabilidad porque termina siendo parte de una operacin de prensa. Hay que chequear las fuentes, cotejarlas y evaluar la veracidad de los datos obtenidos. Soporte Normativo: Cdigo de tica de la Unesco: El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una informacin precisa y completa. La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una informacin verdica y autntica. En el periodismo, la informacin se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la informacin transmitida. Cdigo Latinoamericano de tica Periodstica: En su labor profesional, el periodista deber adoptar los principios de la veracidad y la ecuanimidad, y faltar a la tica cuando silencia, falsee o tergiverse los hechos; proporcionar al pblico informacin sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emitan, a fin de que el receptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. Es tico publicar acusaciones aunque tengan una fuente que la respalde sin tener la versin del acusado? Buscar, analizar y difundir esa informacin es la actividad esencial de su profesin, y constituye el servicio especfico del periodista a la sociedad. Cuando se trata de la corrupcin de un funcionario, ese servicio es an ms necesario para la sociedad y ms exigente para el periodista que, a pesar de la presin social, debe respetar la presuncin de inocencia. En efecto, la informacin sobre corrupcin toca a la vez la defensa del bien comn y el derecho de las personas (los funcionarios) a la presuncin de inocencia, a la honra y al buen nombre. Si bien existe una presin de la opinin pblica para que se seale y sancione a los culpables de actos de corrupcin, el periodista entiende que su funcin es informativa y no judicial y que, al informar no puede pretender la sustitucin de investigadores ni de jueces. Por tanto, cualquiera absolucin o condena antes de la sentencia judicial es una clara extralimitacin de sus funciones y lo pone en riesgo de cometer injusticias que nunca se repararn totalmente. Al investigar, no puede actuar en competencia con los funcionarios judiciales, y ha de limitarse a dar informacin que permita al lector un conocimiento claro de la situacin para apoyar, o urgir, o hacer fiscalizacin a la actuacin de la justicia, pero no para reemplazarla. En todo caso, es un derecho del acusado que se presuma su inocencia mientras el juez no haya sentenciado. La responsabilidad del periodista no disminuye por nombrarse a una de las dos partes del conflicto, en cualquier caso se debe confrontar fuentes para corroborar. Si no se logra la declaracin del acusado, hay que dejar en claro el intento por hacerlo. Cdigo latinoamericano de tica periodsticaArt. 4: En su labor profesional, el periodista deber adoptar los principios de la veracidad y de la ecuanimidad, y faltar a la tica cuando silencie, falsee o tergiverse los hechos; proporcionar al pblico informacin sobre el contexto de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emitan, a fin de que el perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva de los hechos. En la difusin de ideas y opiniones, el periodista promover la creacin de las condiciones para que ellas puedan expresarse democrticamente y no sean coartadas por intereses comerciales, publicitarios o de otra naturaleza.Art.7: Son acciones violatorias de la tica profesional:-- El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.-- La aceptacin del soborno, el cohecho y la extorsin.-- La omisin de informacin de inters colectivo.-- La difamacin y la injuria.-- El sensacionalismo.

Es legtimo publicar el nombre de un menor vctima de violacin o asesinato? Muchas veces son los propios familiares, allegados, o incluso profesionales, quienes en el afn de proteger a nios vctimas de vctimas de algn delito, equivocadamente los exponen. La difusin de los hechos puede estar motivada, entre otras razones, por el sentimiento de impotencia frente al mayor poder con el que contarn ciertos agresores y quienes de alguna forma vulneran los derechos de la infancia o por el descreimiento en las instituciones responsables de su resguardo. Estas personas recurren a diferentes medios de comunicacin procurando problematizar, sensibilizar a la audiencia, colocar el tema en la agenda pblica, presionar a las autoridades a tomar medidas eficaces para la proteccin de estos nios, nias o adolescentes. Por el contrario, tambin esta puede y suele ser con mucha frecuencia- una estrategia eficaz de los mismos agresores. Lamentablemente cuando al presentar la situacin no se toman las medidas tendientes a evitar que el nio pueda ser identificado, suman a la problemtica que atraviesa la vulneracin de su derecho a la intimidad. Existen sanciones penales o econmicas para los medios por parte del organismo controlador. Ya que estas publicaciones comprometen y marcan el futuro del menor, lesionan su dignidad e integridad que estn contempladas en todas las leyes, estatutos o normas vinculados a los dd de los nios. Nac Unidas, Unicef y Pacto de SJ de CR. Soporte Normativo: Artculo 19. Derecho del nio.Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.Periodista de un canal de tv tiene un material audiovisual que revela la identidad de una fuente, los tribunales piden que entregue el video. A quin debe priorizar el periodista? A la fuente o al poder?Si el delito an no se cometi ser necesario que el periodista entregue el video, y revele su fuente. Pero de caso contrario, se deber respetar el acuerdo con la fuente, y el secreto profesional del periodista. De todas formas, esto es relativo porque es una decisin personal revelar o no la fuente. Se debe analizar cada caso concreto. No hay condena en el caso que no se quiera revelar, slo lo moral y tico junto a la prdida de confianza con la fuente es lo que est en juego. Const Nac.Artculo 43.- No podr afectarse el secreto de la fuente periodstica. Lat de Etica PeriodisticaArt.5.- El periodista es responsable por sus informaciones y opiniones; aceptar la existencia de los derechos de rplica y respetar el secreto profesional relativo a sus fuentes.ARTICULO 1 Ley 25326La presente ley tiene por objeto la proteccin integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios tcnicos de tratamiento de datos, sean stos pblicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, as como tambin el acceso a la informacin que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artculo 43, prrafo tercero de la Constitucin Nacional.Las disposiciones de la presente ley tambin sern aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.En ningn caso se podrn afectar la base de datos ni las fuentes de informacin periodsticas.Cmara oculta. La cmara oculta significa una ESTAFA!!! a una persona violada de su intimidad. Una violacin a los principios constitucionales. Para que tenga validez hay que reunir las pruebas concretas y llevar a los testigos a la justicia, a partir de all recibir un permiso para ir acompaado por un funcionario y realizarla. De caso contrario, no tendr validez alguna ante la justicia. Generalmente el que realiza la cmara oculta es un periodista de renombre pero esto no deja ser una violacin al artculo 19 de la Const Nac. ticamente no sera vlido hacerlo pero cada uno es libre y toma la decisin que desee pero hay que saber que esto tiene un peso atrs. Para la justicia argentina, el debate entre el derecho a la informacin y el derecho a la intimidad va a prevalecer este ltimo. Ante un reportaje se debe tener siempre el consentimiento de los entrevistados, la cmara oculta degrada la prctica de la rigurosidad periodstica. Se le niega al acusado del derecho a rplica. Const Nacional.Artculo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.4