diferencias entre la constitución de 1979 y 1993 economia

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Diferencias entre la constitución de 1979 y 1993 Capítulo Económico 1979 - 1993 Sobre la formación de empresas estatales Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo. Art. 114. Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos. Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Sobre la iniciativ a privada Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo

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Diferencias entre la constitución de 1979 y 1993

Capítulo Económico

1979 - 1993

Sobre la formación de empresas estatales

Art. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.

Art. 114. Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.

Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Sobre la iniciativa privada

Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.

El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.

Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Sobre la promoción de la inversión

Art. 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas.

Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.

Art. 59 El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la

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salud ni a la seguridad pública.

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Sobre el comercio exterior y la inversión extranjera

Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del desarrollo del país.

El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo

Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

De la propiedad

Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.

Art. 127. La ley puede, por razón de interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su

Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de

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naturaleza, condición o ubicación.

indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Cap. IV – De la empresa (solo constitución de 1979) Cap. III – De la propiedad (constitución de 1993)

Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo con la ley.

Art.131. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria. art.131, La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y limites. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.

Art. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter extraordinario.

Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. (…).

Art. 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

Art. 73. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

1979

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CONSTITUCIÓN DE 1979

-Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez.

-Bicameralidad del Congreso.

-Prohíbe la reelección presidencial inmediata.

-No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.

-La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles.

-El Estado reconoce el derecho de estabilidad laboral.

-Garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad empresarial.

-Presidente de la República facultado a disolver Cámara de Diputados si esta censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros.

-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la República por lo menos dos años consecutivos.

-El Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional.

-El presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la ratificación del Senado.

CONSTITUCIÓN DE 1993

-Fue promulgada por Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de 1992. Su elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum.

-Unicameralidad del Parlamento.

-La reelección presidencial inmediata (fue modificado en el 2000 y ya no es posible).

-Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de guerra y de terrorismo.

-La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa gratuidad en las universidades estatales.

-La ley otorga al trabajador protección contra despido arbitrario.

-Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la libre competencia.

-Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura dos Gabinetes Ministeriales.

-La ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son peruanos los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción siempre que tengan residencia en el Perú.

-El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta de cada instituto.

Page 5: Diferencias entre la constitución de 1979 y 1993 economia

-Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el presidente de la República.