diferencias entre derecho e interés colectivo

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Derecho E Interés Colectivo En Colombia, a diferencia de lo que ocurre en otros países, el concepto genérico para abarcar las situaciones jurídicas colectivas susceptibles de protección, es el de derecho o interés colectivo, y dentro de él se encuentran los derechos e intereses difusos, entre otros. “En este contexto, los derechos colectivos se relacionan con la defensa de intereses comunitarios y difusos que se oponen a las autoridades públicas y a los particulares, a través de la exigencia de deberes de dar, hacer o no hacer. En efecto, el consejo de estado ha definido el concepto de intereses colectivos como “intereses de representación difusa, en la medida en que suponen la reivindicación de derechos cuyo titular es un grupo de personas que, en principio, puede ser indeterminado o indeterminable” 1 . El interés colectivo se configura en este caso, como un interés que pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección. Estos intereses afectan de manera homogénea a la comunidad y la titularidad de la acción la tiene cualquier persona cuando ocurra un daño a un derecho o interés común. Con base a esto puede decirse que de acuerdo a la constitución y a la jurisprudencia colombiana el interés colectivo lleva consigo la defensa de un derecho vulnerado a una colectividad existiendo así entre estos un vinculo mas que una oposición. En Colombia los conceptos de derechos e intereses colectivos han sido interpretados siempre en un sentido vinculante. Del texto constitucional no es posible extraer una diferencia relevante entre las nociones de derecho e 1 Sentencia AP – 472 de 2002.

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Page 1: Diferencias Entre Derecho E Interés Colectivo

Derecho E Interés Colectivo

En Colombia, a diferencia de lo que ocurre en otros países, el concepto genérico para abarcar las situaciones jurídicas colectivas susceptibles de protección, es el de derecho o interés colectivo, y dentro de él se encuentran los derechos e intereses difusos, entre otros. “En este contexto, los derechos colectivos se relacionan con la defensa de intereses comunitarios y difusos que se oponen a las autoridades públicas y a los particulares, a través de la exigencia de deberes de dar, hacer o no hacer. En efecto, el consejo de estado ha definido el concepto de intereses colectivos como “intereses de representación difusa, en la medida en que suponen la reivindicación de derechos cuyo titular es un grupo de personas que, en principio, puede ser indeterminado o indeterminable”1. El interés colectivo se configura en este caso, como un interés que pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en  demanda de su protección. Estos intereses afectan de manera homogénea a la comunidad y la titularidad de la acción la tiene cualquier persona cuando ocurra un daño a un derecho o interés común. Con base a esto puede decirse que de acuerdo a la constitución y a la jurisprudencia colombiana el interés colectivo lleva consigo la defensa de un derecho vulnerado a una colectividad existiendo así entre estos un vinculo mas que una oposición.

En Colombia los conceptos de derechos e intereses colectivos han sido interpretados siempre en un sentido vinculante. Del texto constitucional no es posible extraer una diferencia relevante entre las nociones de derecho e interés colectivo, a la manera como en la doctrina tradicional se efectuaba: el interés era algo así como el objeto de protección del derecho. En lo que concierne a las situaciones jurídicas de naturaleza compartida, en Colombia es irrelevante la distinción entre derechos e intereses, no sólo porque en el texto constitucional se usa como una expresión con sentido de unidad, sino porque las situaciones jurídicas compartidas tendrían que recibir como respuesta del ordenamiento constitucional la mayor amplitud en la titularidad de su defensa, esto es, acogiendo la noción más precisa de derecho, y también la más etérea, de interés.

1 Sentencia AP – 472 de 2002.

Page 2: Diferencias Entre Derecho E Interés Colectivo

Derecho E Interés Colectivo

Sarina Falquez Caballero

Manuel Fernando Guerrero Bracho

Docente

Page 3: Diferencias Entre Derecho E Interés Colectivo

Universidad Popular Del Cesar Facultad De Derecho Y

Ciencias PolíticasValledupar – Cesar

2010