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1) Diferencia entre Proceso Causal y Proceso único de Ejecución 2) Diferencia entre titulo ejecutivo y titulo de valor El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia de título ejecutivo. Las condiciones formales atañen a que los documentos que integran el título sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, y que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero. Nota de Relatoría: Ver auto de 16 de septiembre de 2004, radicado al número 26.726. Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez Quizás debieras decir "título valor". El título valor es un documento que en sí mismo tiene el fundamento de ciertos derechos. Básicamente, el derecho a cobrar (con la correlativa obligación de otro sujeto de pagar) la suma que está allí escrita. La extensión del derecho, en principio, coincide con la expresada en ese documento.(caracter de literalidad) Sí es importante destacar que el título valor no sirve para acreditar el "verdadero derecho", es decir, el acto jurídico que dio origen a esa obligación de pagar y a ese derecho de cobrar. Sin embargo, no es necesario, porque el título valor puede circular desvinculado de su causa (caracter de autonomía) y es ejecutable, dentro de ciertos plazos, sin necesidad de invocar la causa (caracter de abstracción). Ejemplos de títulos valores podrían ser la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Para finalizar, puede decirse que los títulos valores, mientras la acción para ejecutarlos cambiariamente no esté prescripta, son títulos ejecutivos.

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Diferencia entre Proceso Causal y Proceso único de Ejecución.docx

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Page 1: Diferencia entre Proceso Causal y Proceso único de Ejecución.docx

1) Diferencia entre Proceso Causal y Proceso único de Ejecución 2) Diferencia entre titulo ejecutivo y titulo de valor

El proceso ejecutivo tiene su fundamento en la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar del ejecutado el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, motivo por el cual para iniciar una ejecución es necesario entrar a revisar el fundamento de la misma, esto es el título ejecutivo. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones formales y de fondo que debe reunir un documento para que de él se pueda predicar la existencia de título ejecutivo. Las condiciones formales atañen a que los documentos que integran el título sean auténticos, y que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme. Las condiciones de fondo, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, y que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero. Nota de Relatoría: Ver auto de 16 de septiembre de 2004, radicado al número 26.726. Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez

Quizás debieras decir "título valor". El título valor es un documento que en sí mismo tiene el fundamento de ciertos derechos. Básicamente, el derecho a cobrar (con la correlativa obligación de otro sujeto de pagar) la suma que está allí escrita. La extensión del derecho, en principio, coincide con la expresada en ese documento.(caracter de literalidad) Sí es importante destacar que el título valor no sirve para acreditar el "verdadero derecho", es decir, el acto jurídico que dio origen a esa obligación de pagar y a ese derecho de cobrar. Sin embargo, no es necesario, porque el título valor puede circular desvinculado de su causa (caracter de autonomía) y es ejecutable, dentro de ciertos plazos, sin necesidad de invocar la causa (caracter de abstracción). Ejemplos de títulos valores podrían ser la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Para finalizar, puede decirse que los títulos valores, mientras la acción para ejecutarlos cambiariamente no esté prescripta, son títulos ejecutivos.

En cambio, la expresión "título ejecutivo" es más amplia y comprende a los títulos valores, en tanto la acción para ejecutarlos cambiariamente no haya prescripto. Títulos ejecutivos son aquellos que certifican que X tiene el derecho de cobrar de Y, y correlativamente que Y se encuentra obligado a pagar cierta suma a X. Esto puede ocurrir como resultado de un trámite de preparación de vía ejecutiva (es decir, previo a la promoción de la demanda ejecutiva), por haber obtenido una sentencia que adquirió firmeza (la cual constituye un título para ejecutar), o bien, porque el documento al que llamamos título ejecutivo lo libró un sujeto que se halla legalmente habilitado para ello y del que se presume que sus actos y documentos son auténticos (el caso de los certificados de deuda por impuestos expedidos por el Estado). Como ves, los títulos ejecutivos no necesariamente son títulos valores. Por lo demás, volviendo a los títulos valores, si prescribió la acción para ejecutarlos cambiariamente (los plazos son generalmente cortos), para hacer valer tu derecho a cobrar, deberás promover un juicio de conocimiento invocando y probando la causa

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(por ejemplo, el contrato de compraventa en virtud del cual, para instrumentar el pago X libró un cheque a tu favor)

Es importante precisar que no puede confundirse la noción de título ejecutivo con la de título valor, pues se trata de documentos que conceptualmente se encuentran regidos por principios y características jurídicas que los diferencian e individualizan. En efecto, los títulos valores son bienes mercantiles que al tenor del artículo 619 del Código de Comercio constituyen documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Estos principios de autonomía y literalidad propios del título valor hacen que sea un documento formal y especial, toda vez que la fusión inescindible entre derecho y documento legitima al tenedor, conforme con la ley de circulación del título valor, a exigirlo en el tráfico jurídico y a perseguir su cobro por vía ejecutiva mediante la denominada acción cambiaria (artículo 780 y ss. del Código de Comercio), con independencia de la relación o negocio jurídico causal que le dio origen, imprimiendo seguridad y certeza al derecho que de manera incondicional en él se incorpora (artículos 619, 625, 626, 627 y 647 in fine). Además, la regla general de la negociabilidad o circulación del título valor según sea al portador, a la orden o nominativo -entrega, o endoso y entrega, o endoso, entrega e inscripción en libro correspondiente- (artículos 648, 651 y 668 ibídem) y la presunción de autenticidad de su contenido y firmas, permiten individualizarlo de otro tipo de documentos (artículo 793 ejusdem) y constatar que se rige por un régimen normativo especial que no se aplica a los demás títulos ejecutivos. Por su parte, como ya se indicó, el título ejecutivo es aquél que reúne los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, para su cobro por vía de ejecución, esto es, un documento proveniente del deudor o de su causante en donde conste una obligación clara, expresa y exigible, en el que no se requiere la concurrencia de las características antes enunciadas de un título valor, tales como su legitimación o la autonomía; además, puede contener o no obligaciones puras o simples o sujetas a condición y tiene formas diversas de negociación como la cesión (artículo 1959 y ss. del Código Civil). En conclusión, como puede advertirse si bien un título valor es un título ejecutivo, porque proviene de un deudor y contiene una obligación clara, expresa y exigible, no todo título ejecutivo es un título valor.

Semejanzas entre Títulos Ejecutivos y Crédito ó Valores

En realidad título ejecutivo y crédito, siempre en la dinámica de lo concreto, son una entidad única, no dos entidades distintas. Titulo ejecutivo significa simplemente que existe una normativa, constituida a través de un cierto de procedimiento, privado o público, a la cual la ley atribuye un valor absoluto respecto de la acción del acreedor; se trata, por consiguientes, de una expresión simbólica pero que abarque toda la realidad, no un solo sector de ella. El crédito es verdaderamente (y viceversa), y como tal permanece mientras el título no sea removido utilizando uno de los medios que la ley consiente y todo caso a través de un juicio.

El título valor es un instrumento creados para el trasiego y traslado de la riqueza y se implementó por la inseguridad que creaba el dinero. No todos los títulos valores son títulos ejecutivos, los segundos son una rama de los primeros.

Por ello es importante primero estudiar los títulos valores y luego los títulos ejecutivos ya que estos son una figura estrictamente procesal.

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El título ejecutivo debe contener una suma concreta y específica ya que en materia de títulos ejecutivos lo que no está en el papel no está en el mundo.

Los títulos ejecutivos solo son credos mediante Ley formal.

Un Título Ejecutivo es u documento que incorpora una obligación líquida y exigible, es un documento que incorpora una deuda, mientras que el Título Valor lo que incorpora es un derecho siempre y cuando cumpla con los requisitos cartulares. Hay títulos valores que no son documentos.

Resolución: Partes ProcesalesPretencion Como se resolvió en 1 y 2 instancia