diferencia entre mediacion y conciliacion

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DIFERENCIA ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION MEDIACION En cuanto su Finalidad la Mediación: La Mediación persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse por la justicia. El proceso de Mediación se guía hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cuanto a la participación de terceros: En la Mediación, el tercero (llamado mediador) tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a juntar o aproximar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto. En cuanto a la participación de las partes: En la Mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel más activo en el proceso de Mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto. En cuanto al control sobre el resultado por las partes: En la Mediación ya que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por si mismas la solución del conflicto. Este proceso genera mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento. MEDIACION Y CONCILIACION

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Page 1: Diferencia entre Mediacion y Conciliacion

DIFERENCIA ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION

MEDIACION En cuanto su Finalidad la Mediación:

La Mediación persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse por la justicia.El proceso de Mediación se guía hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes.

En cuanto a la participación de terceros:En la Mediación, el tercero (llamado mediador) tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a juntar o aproximar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.

En cuanto a la participación de las partes:En la Mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel más activo en el proceso de Mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.

En cuanto al control sobre el resultado por las partes:En la Mediación ya que las partes tienen un papel más activo y el mediador un papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por si mismas la solución del conflicto. Este proceso genera mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento.

CONCILIACION En cuanto su Finalidad la Conciliación:

La Conciliación va por la composición justa, se encuentra en medio de la Mediación y la decisión.El proceso de la Conciliación, se guía hacia una solución justa del conflicto de intereses, da a cada uno lo suyo.

En cuanto a la participación de terceros:En la Conciliación, el tercero (llamado conciliador) tiene mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes del proceso soluciones no vinculantes para la solución del conflicto. Participa de forma activa en el proceso.

En cuanto a la participación de las partes:En la Conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en el que el tercero puede proponer opiniones para la solución del conflicto, pero a sus ves más activo que en un proceso judicial.

En cuanto al control sobre el resultado por las partes:En la Conciliación, en vista de que las partes tienen un papel menos activo y el papel del Conciliador es más activo ya que puede proponer soluciones al conflicto, en tal forma las partes no elaboran por si mismos la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que genera menor propiedad en la solución del conflicto.

MEDIACION Y CONCILIACION

Page 2: Diferencia entre Mediacion y Conciliacion

DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION

OTRAS DIFERENCIAS QUE PODEMOS MENCIONAR:

MEDIACION La Mediación no se encuentra regulada por la

Ley. En la Mediación, el tercero (mediador) puede

ser cualquier persona de la comunidad (alumnos de colegio, padres, profesores, etc.).

La Mediación fomenta el acuerdo de palabra. La designación del Mediador, puede

efectuarse por acuerdo de las partes, cuando las partes eligen al Mediador por convenio.

El Mediador deberá excusarse, bajo pena de inhabilitación, en todos los casos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la excusación de los jueces.

Cualquiera de las partes podrán recusar al Mediador, durante el caso, cuando advierta la existencia de causas que puedan incidir en su imparcialidad.

Si el Mediador rechazara la recusación la cuestión será decidida judicialmente.

Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a 150 kilómetros.

El plazo para realizar la Mediación será de hasta 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido o tercero.

CONCILIACION La Conciliación se encuentra regulada por la

Ley. En la Conciliación, el tercero (conciliador) debe

ser un funcionario público, administrativo o judicial.

Requiere de un acta escrito (acta de conciliación).

La designación del Conciliador, estará a cargo del SECLO, que designara al Conciliador por sorteo público de entre los inscriptos en el Registro Nacional, este conciliador entenderá en el reclamo interpuesto.

El Conciliador deberá bajo pena de inhabilitación excusarse de intervenir en el caso cuando concurra causales previstas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Las partes podrán recusar con causa al Conciliador, en los casos previstos por el citado Código.

Si el Conciliador rechazara la recusación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá sobre su procedencia.

Las partes deberán ser asistidas por un letrado. En el caso de los trabajadores por el sindical de la actividad con la personería gremial. En el caso de los empleadores por sus organizaciones representativas.

El conciliador dispondrá de 20 días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia para cumplir su cometido.

MEDIACION Y CONCILIACION

Page 3: Diferencia entre Mediacion y Conciliacion

DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION

MEDIACION Las partes podrán tomar contacto con el

Mediador antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.

Si una de las partes no asistiera a la primera audiencia con causa justificada, el Mediador fijara una nueva audiencia. Si la incomparecencia de las partes requerida fuera injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la Mediación o convocar a nueva audiencia.

Cuando se llegue al acuerdo de las partes se labrara un acta en la que constaran sus términos.

Cuando en el proceso de Mediación estuvieren involucrados interés de incapaces y se arriba a un acuerdo, esto deberá ser posteriormente sometido a una homologación.

Si concluye si acuerdo entre las partes se labrara un acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. La falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido.

El proceso de Mediación tiene una finalidad esencialmente individualista.

CONCILIACION El Conciliador podrá convocar a las

partes a las audiencias que considere oportunas.

Cada incomparecencia injustificada será sancionada con una multa del ciento por ciento del valor del arancel que percibe el Conciliador por su gestión. La reglamentación establecerá el modo de pago de la multa fijada en esta disposición.

El acuerdo conciliatorio se instrumentara en un acta especial. Los términos del acuerdo deberán ser expresadas claramente en el acta especial.

El acuerdo se someterá a la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que la otorgara cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes.

En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, será ejecutables ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo. En este supuesto el juez impondrá una multa a favor del trabajador.

El proceso de Conciliación tiene una finalidad básicamente solidaria y justa.

MEDIACION Y CONCILIACION