diez infracciones de tráfico atribuibles al peatón
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Diez infracciones de tráfico atribuibles al peatón
Capreolus27OCT201302:10
15 ComentariosConductor y ocupantes
Los peatones son un grupo de usuarios de la vía pública muy amplio ya que está
compuesto por jóvenes, personas mayores y discapacitados. Desde el punto de vista de
la Seguridad Vial, se les considera junto con los ciclistas como un grupo de riesgo
muy vulnerable. De ahí, que se diga que son los conductores de su propio cuerpo y,
por tanto, de su destino.
Las estadísticas nos vienen a decir que son muchos los atropellos con víctimas que
se producen al año en la vía pública. El número de atropellos que se producen en casco
urbano suele ser mayor que en las carreteras pero, sin embargo, en éstas son más
graves debido a la velocidad de los vehículos y gravedad del impacto.
Atropellos a peatones siguen produciéndose, especialmente, en ciudad por varios
motivos: el peatón tecnológico como peatón distraído, aumento de zonas peatonales,
presencia de vehículos menos ruidosos y las infracciones cometidas por los
propios peatones.
El peatón como responsable
Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
El Reglamento General de Circulación contempla la posibilidad de
responsabilizar al peatón económicamente mediante multa por los siguientes hechos
sancionables:
1.- No seguir las indicaciones del personal existente en un tramo en
obras. Los usuarios de la vía tenemos la obligación, en los tramos de obras, de respetar
el orden en la cola y a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del
paso de vehículos y peatones si la obra se desarrolla en una intersección o cruce
regulado mediante semáforos y pasos de peatones.
2.- No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se
encuentre cerrado o con barrera en movimiento. Al aproximarnos a un cruce
de paso a nivel, puente móvil y túnel tenemos la obligación de extremar la prudencia,
deteniéndonos uno detrás de otro en la zona peatonal hasta que tengamos paso libre.
Una vez abierto, el cruce deberá realizarse sin demora y después de cerciorarse de que
no existe riesgo de quedarse inmovilizado dentro del paso.
3.- Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o apearse
del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o
entorpecimiento para otros usuarios. Como usuarios debemos entrar y salir del vehículo
por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando el vehículo se halle parado.
4.- No utilizar el chaleco reflectante reglamentario, el ocupante del
vehículo, cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en una vía
interurbana. Aunque sólo es obligatorio que lo lleven como dotación el personal auxiliar de
los vehículos piloto de protección y acompañamiento, siempre será recomendable que lo
usen los ocupantes del vehículo cuando están fuera del mismo.
5.-Transitar por el arcén o por la calzada existiendo zona peatonal
transitable, con tres salvedades, la primera, que se lleve algún objeto voluminoso o se
empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor y si su
circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable
para los demás peatones; la segunda, cuando se trate de un grupo de peatones dirigido
por una persona o que formen cortejo y, la tercera, cuando se trate de un impedido que
transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
Por otro lado, los que utilicen monopatines o aparatos similares no podrán circular por la
calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén
especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por
las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que
sean arrastrados por otros vehículos.
Asimismo, los peatones tienen la obligación de circular por la izquierda cuando vayan por
una vía interurbana, salvo que concurran circunstancias que no puedan hacerlo por ese
lado o cuando por razones de seguridad aconsejen circular por la derecha. Sin embargo,
en casco urbano, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la
izquierda, según las circunstancias que imperen en ese momento en la vía.
6.- Circular por la calzada o el arcén sin llevar un elemento luminoso o
reflectante homologado, en carretera, de noche o bajo condiciones climatológicas
que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En cuanto al elemento luminoso o
reflectante, éste, deberá ser visible a una distancia mínima de 150 metros para el resto de
usuarios que se le aproximen y en el caso de tratarse de un grupo de peatones dirigidos
llevarán las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán
de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás.
7.- Circular por una autopista o autovía, salvo que el conductor tenga que
hacer uso del poste de socorro más próximo o de otros usuarios por accidente, avería o
malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. También, estarían exentos de esta
prohibición los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia
cuando sea indispensable su presencia.
Por otro lado, al tener prohibido los peatones circular por autopista o autovía, el
Reglamento General de Circulación advierte a los conductores de vehículos que circulen
por autopistas o autovías de que deben hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que
reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje por
dos motivos: para no dar cobertura a los peatones a cometer un hecho sancionable y
porque no estaría justificado, en éste tipo de vías, inmovilizar el vehículo y mucho menos,
recoger pasajeros.
8.- No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la
circulación, siempre y cuando dichos Agentes responsables del tráfico (Policía Militar,
personal de obras, de acompañamientos de vehículos especiales, patrullas escolares,
personal de Protección Civil y de organizaciones de actividades deportivas) estén
provistos de prendas de alta visibilidad y de dispositivos o elementos reflectantes que
permitan a los conductores y demás usuarios que se aproximen distinguirlos a una
distancia mínima de 150 metros.
9.- No respetar la luz roja de un semáforo reservado para peatones cuando
dicha luz roja no es intermitente y tiene forma de peatón inmóvil. En el caso de una luz
verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden
comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pasa a intermitente, significa que el
tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de
finalizar y que se va a encender la luz roja.
10.- No obedecer una señal de entrada prohibida. Se trata de señales de
prohibición de entrada y que pueden ser responsables tanto conductores como peatones.
Las señales que para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a
partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios,
afectando sólo a los peatones, la señal R-116 (Entrada prohibida a peatones), prohibición
de acceso a peatones y que la podemos ver en los carriles de incorporación o acceso a
autovías o autopistas.
Infracciones cometidas por peatones que pueden ser la antesala de los
atropellos en carretera según un estudio reciente de RACEexplicado en éste vídeo y
donde se dan consejos de seguridad orientados al peatón:
Por último, un cambio importante en la reforma de la Ley de Tráfico y que viene de
camino será el de poder someter al peatón a unaprueba de alcoholemia (a través
de aire espirado) o test de drogas (mediante la prueba de saliva) con motivo de
cometer una infracción de tráfico. Una medida que queramos o no busca la
responsabilidad del infractor, sea conductor, pasajero, titular del vehículo y, por
supuesto, también del peatón en la parte que le toca. ¿No les parece?