diez a—os de conamed iepsa · que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún...
TRANSCRIPT
Anexos
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM557
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM558
1. ¿Qué es la CONAMED?
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secre-taría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de laFederación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protec-ción de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los serviciosmédicos.
Es por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver enforma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de losservicios médicos y los prestadores de los mismos; que promueve y propicia labuena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la éticaen la relación médico-paciente.
La CONAMED, es una instancia especializada que cuenta con autonomía técnica ytiene atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en laprestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, los cua-les permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad, confidencialidady respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflic-tos tales como: orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje (ModeloMexicano de Arbitraje Médico).
Actualmente la CONAMED atiende un promedio de 17,000 casos anuales y pro-mueve la mejora de la práctica de la medicina a través de recomendaciones y cartasde derechos dirigidas a pacientes, médicos, odontólogos y enfermeras, así comoacciones de investigación, difusión y vinculación que retroalimentan los esfuerzosinstitucionales e individuales, para otorgar los servicios de salud con calidad yrespeto.
2. ¿Qué hace la CONAMED conforme a las atribuciones que le confiere su de-creto de creación?
a) Brinda orientación y asesoría especializada a los usuarios y prestadores deservicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.
¿Qué es la CONAMED?
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM559
560
Diez años de Arbitraje Médico en México
b) Recibe, investiga y gestiona de manera inmediata asuntos relacionados con laposible irregularidad o negativa en la prestación de servicios médicos justifica-dos o urgentes, por parte de las instituciones públicas.
c) Recibe toda la información y pruebas que aporten los prestadores de serviciosmédicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso,requiere aquéllas otras que sean necesarias para dilucidar tales quejas, y prac-tica las diligencias correspondientes.
d) Interviene en amigable composición para conciliar conflictos por presuntosactos inapropiados u omisiones derivadas de la prestación del servicio y pre-suntos casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del paciente.
e) Funge como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando las partesse sometan expresamente al arbitraje.
f) Emite opiniones sobre las quejas que conoce, e interviene de oficio en cual-quier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de sucompetencia.
g) Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, aca-demias, asociaciones o consejos de médicos, así como de los comités de éticau otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios,de proporcionar la información que se hubiere solicitado para el análisis de uncaso. Informa del incumplimiento de sus resoluciones o de cualquier irregulari-dad detectada y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir lacomisión de algún ilícito.
i) Elabora los dictámenes o peritajes médicos que le son solicitados por las auto-ridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.
j) Establece convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas yprivadas, acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir consus funciones.
k) Asesora a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución deinstituciones análogas a la Comisión Nacional.
l) Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de servicios médi-cos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.
3. ¿Cómo ayuda la CONAMED para resolver los conflictos que conoce?
Permite a los ciudadanos y a los prestadores de servicios de salud, dirimir yresolver sus diferencias o quejas, en un entorno especializado, con pleno respeto asus derechos, obligaciones y con apego a la lex artis médica, la deontología y lanormativa aplicable.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM560
561
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
El proceso básico se resume en una atención modular que asegura un servicioespecializado y personalizado, a través de personal competente, tanto médico comojurídico; aplica procesos estandarizados y certificados bajo la norma ISO 9001:2000,aspecto que la institución, integralmente refrenda cada seis meses ante una agen-cia certificadora, conforme a los reglamentos y procedimientos institucionales, enel marco del derecho civil y los códigos correspondientes.
Ambas partes, promovente y demandado, deberán aceptar, voluntariamente y debuena fe el procedimiento institucional; el cual inicia con la presentación de laqueja médica. Esta presentación supone la recepción institucional de un reclamopor un acto médico realizado, en el que subyace la sospecha de una probable malapráctica en la prestación médica o quirúrgica, en donde, necesariamente deberáexistir algún resultado no esperado o alguna consecuencia negativa objetiva, yasea física o patrimonial; y que ambas partes, una vez entendido el procedimiento,facultan a la institución a actuar, conforme a la litis o situación base de la contro-versia.
El proceso de atención institucional parte de una atención continua a través deuna secuencia de servicios, los cuales se van otorgando conforme se avanza en elproceso, así tenemos los siguientes supuestos:a) Cuando se trata de inquietudes o dudas que no tienen que ver con la queja
médica en sí, pero que son interrogantes de la ciudadanía respecto del entor-no, la atención médica, requisitos, formalidades, direcciones, entre otras, seatienden mediante el servicio que se denomina Orientación, el cual se otorgapor personal técnico, tanto en forma directa como por teléfono, corresponden-cia, o bien a través de Internet.
b) En la atención inicial de una queja médica, personal integrante de los módulos,médico y abogado; explican detalladamente los derechos y obligaciones de laspartes, respecto del acto médico reclamado, a efecto de que éstas determinensus pretensiones. Este servicio denominado asesoría especializada, permite queambas partes, conozcan los principales aspectos jurídicos y médicos de suqueja; tengan claridad de lo sucedido y, en su caso decidir si presentan suinconformidad para resolver sus necesidades y pretensiones que la instituciónno cubrió, o bien, tomar la decisión de continuar en el proceso de ingreso de laqueja médica con la información necesaria y adecuada a cada caso.
c) Conforme a la revisión de la queja, si se manifiesta que las pretensiones sonexclusivamente médicas y de acuerdo a la situación de salud del paciente, sedetectan situaciones urgentes o tratamientos médicos incompletos, se privile-giará la salud del paciente, por lo que se realizan las gestiones inmediatasnecesarias para satisfacer las pretensiones mediante acuerdo con la instancia
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM561
562
Diez años de Arbitraje Médico en México
prestadora de servicios de salud, actuando en forma expedita y promoviendouna atención especial a fin de resolver el conflicto de manera inmediata. Estamodalidad de resolución es monitoreada hasta su conclusión.
d) Una vez admitida la queja y definida la pretensión del quejoso se continúa conel proceso. Todos estos aspectos son analizados en forma conjunta y sobretodo explicados a conformidad de las partes. Se revisa la legitimación delpromovente, es decir, si la queja se presenta en forma directa por el afectado oen representación de un tercero. Una vez entendido el proceso, con plenaconvicción y de manera voluntaria, ambas partes deciden facultar a la institu-ción para que se proceda a aplicar el proceso arbitral, el cual tiene dos grandesetapas: la primera, conciliatoria, en donde ambas partes son las que re-suelven la controversia en forma autocompositiva, con la celebración deun convenio de conciliación, o bien la etapa decisoria o resolutiva, en laque una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuerdo, solicitan ala institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante la cual seatiende y revisa a fondo el acto médico reclamado con la participación quecorresponda a las partes (pruebas y alegatos), la intervención de expertosmédicos calificados y finalmente la conclusión heterocompositiva con laemisión de un laudo.
El arbitraje se desarrolla alrededor de un compromiso de carácter civil y no tienepor objeto esclarecer delitos, el objetivo es evitar el abordaje penalístico de asun-tos puramente civiles.
El arbitraje visto en forma integral y como proceso, no sólo contempla la vía delestricto derecho, sino que en caso de que las partes así lo determinen, abarca lapropuesta de arreglo y la resolución en conciencia o equidad.
Si la CONAMED es designada como árbitro, ambas partes deberán conocer lostérminos de los compromisos que resulten del proceso, esto implica que una vezterminado el arbitraje, se emite un laudo o fallo,- que no es una resolución decarácter judicial por no ser la CONAMED autoridad judicial, pero otorga al asunto elcarácter de cosa juzgada-, entonces para que resulte ejecutable, debe ser homolo-gado por la autoridad civil correspondiente y ante su incumplimiento se tiene laposibilidad de acudir ante el juez de la localidad para que proceda a su ejecución.Si por el contrario, el laudo establece que no hay responsabilidad del prestador deservicios, el usuario ya no podrá demandar ante los órganos judiciales.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM562
563
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
4. Procedimiento arbitral
Los elementos que lo integran son los siguientes:
a) Escrito de queja: se trata del documento inicial para el arbitraje médico, elcual será emitido por el quejoso con la participación de la CONAMED ante laque se promueve y contendrá los siguientes elementos:
- Narración de los hechos.- Citación del derecho que se estime pertinente.- Fijación de pretensiones civiles (no deberán ser contrarias a derecho).- Designación como árbitro a la CONAMED.
b) Fijación de las pretensiones: El promovente podrá solicitar indemnización demanera general o determinar prestaciones específicas, en tales supuestos, laCONAMED informará a éste, de los alcances de las mismas y del trámite corres-pondiente (en el evento de fijar prestaciones específicas, no existe derecho alincidente de liquidación ni a solicitar prestaciones adicionales).
c) Cláusula Compromisoria: Se trata de un acuerdo de voluntades que puedepactarse por escrito y no deberá ser contraria a derecho. En ella se deberádesignar a la Comisión como árbitro y se aceptará seguir el proceso hasta laemisión del laudo.
d) Fijación del Objeto del Arbitraje: Permite acotar límites del acto reclamadocon los criterios que a continuación se citan:
- Obtener el acuerdo de ambas partes, el cual deberá ser por escrito y referirse amaterias susceptibles de ventilar en arbitraje.
- Ser posible y lícito.- Ser emitido con claridad y precisión.- Fijar la fuente de obligaciones.- Prestaciones determinadas o determinables.
e) Ventajas del procedimiento arbitral:- Se trata de un contrato, pues proviene de la voluntad de las partes.- Apreciación especializada de quien participa como perito.- Las partes fijan el procedimiento.- Señalan la legislación aplicable.- Permite la conciliación en cualquier momento.- Otorga mayor celeridad.- El procedimiento es confidencial.- Designa al juez competente para la ejecución del laudo.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM563
564
Diez años de Arbitraje Médico en México
Tanto el médico como el abogado deben actuar en forma complementaria y nun-ca el médico interpretar la ley ni el abogado interpretar la lex artis médica ad hoc.La riqueza del proceso arbitral, con el compromiso voluntario de las partes, en unambiente que asegure el respeto a sus derechos y obligaciones, con la congruenciaque deba existir en cada aspecto que se presente o se discuta, hacen que la bús-queda de la verdad sea más objetiva, veraz y equitativa.
5. ¿Qué asuntos atiende la CONAMED?
- Actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud, así como depresuntos actos de posible mala práctica con consecuencias sobre la salud delusuario, lo que significa en estricto sentido, que sólo se avoca al conocimientode problemas relacionadas con tales servicios o con la negativa de prestaciónde los mismos.
6. ¿Qué asuntos no atiende la CONAMED?
- Actos u omisiones que constituyan delito(s)- Asuntos que ya se encuentren en trámite ante otras instancias civiles.- Controversias laborales o competencias de las autoridades del trabajo, en ma-
teria de seguridad social.- Asuntos cuyo objetivo sea obtener pruebas preconstituidas para el inicio de un
procedimiento judicial.- Cuando la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio médico.
7. ¿Por qué la CONAMED es la mejor opción para la solución de conflictos?
Porque la atención es otorgada por una instancia especializada que cuenta conprofesionales expertos para el desahogo oportuno y expedito del asunto. No serequieren las fórmulas complejas usuales en los tribunales y todos los trámites songratuitos. Todo caso se atiende con imparcialidad según lo alegado y probado porlas partes en el procedimiento, buscando siempre el conocimiento de la verdad, afin de lograr justicia en los pronunciamientos que emite. El procedimiento es con-fidencial y respetuoso. Se dignifican los trámites, eliminando cualquier carizpenalístico a situaciones que sólo deben ser atendidas bajo el ángulo del derechocivil, de seguridad social y del derecho sanitario.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM564
565
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
8. ¿Es obligatorio ir a la CONAMED?
No es obligatorio; es una alternativa, puesto que existen disposiciones de ordenpúblico que garantizan el derecho a cualquiera de las partes en conflicto, para queel Estado conozca de las quejas por medio de sus instancias para la procuración eimpartición de justicia (ministerio público o tribunales) y ahí se resuelvan median-te los procesos establecidos en las leyes mexicanas.
9. ¿Es necesario adquirir un seguro de responsabilidad profesional?
Contratar o no, un seguro de responsabilidad profesional es una decisión perso-nal, de acuerdo con las particularidades de su labor, sin embargo, antes de firmar lapóliza respectiva, se recomienda revisar las condiciones, limitantes, montos para lareparación del daño y la posibilidad de intervención de la CONAMED, para emitir unlaudo.
10. ¿Qué otras ventajas tiene el procedimiento ante la CONAMED?
a. En la audiencia de conciliación están presentes un médico y un abogado de laCONAMED, quienes tienen la responsabilidad de informar a las partes ajustandosu actuación a las disposiciones normativas que regulan la prestación de servi-cios médicos. Esto garantiza la actuación imparcial de estos servidores públi-cos.
b. La emisión de opiniones técnicas por parte de CONAMED, al tomar en cuenta lasrecomendaciones emitidas, pretende que se mejoren los servicios de salud quese prestan en el país, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
c. En la CONAMED participan médicos externos, especialistas recertificados quecoadyuvan en los análisis y dictámenes, de tal manera que no sean arbitrariaslas resoluciones que al respecto se emitan.
d. Las actuaciones ante la CONAMED se realizan dentro de un ambiente de con-fianza y de respeto a la identidad de las partes, por lo que no se revelan aninguna persona ajena al procedimiento
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM565
566
Diez años de Arbitraje Médico en México
11. ¿Qué Valores rigen a la CONAMED?
• RespetoAceptamos a cada quien como es y reconocemos su personalidad, integridad y
dignidad.
• ImparcialidadSomos justos en nuestra actuación con todos los involucrados en los problemas
o conflictos, sin favorecer a cualquiera de las partes, analizando cada caso enapego estricto a los principios y valores de las ciencias de la salud (Lex artis) y almarco jurídico que rige la práctica profesional.
• Actitud de servicioPromovemos la participación y cooperación y el cumplimiento de la misión
institucional, bajo una perspectiva comprometida con las necesidades de nuestrosusuarios.
• ConfidencialidadNos responsabilizamos de la información personal e institucional, actuando con
coherencia y prudencia en el pensar, decir y actuar
• HonestidadActuamos con verdad en cualquier situación, defendemos la dignidad y la mode-
ración en nuestras palabras o acciones y cuidamos de las propiedades personales ycomunitarias, así como de las cosas prestadas y asuntos encomendados.
• Calidad en las accionesTrabajamos bajo un esquema de planeación, supervisión y mejora continua. A
partir de la certificación en la Norma ISO 9001:2000 desde el año 2001, la CONAMEDha recibido 6 auditorías de seguimiento, en las cuales se ha ratificado el Certifica-do, pues se mantiene operando bajo los estándares internacionales determinadospor dicha la Norma.
• Trabajo en equipoNos relacionamos y compartimos positivamente con los demás nuestras capa-
cidades para el logro de objetivos en bien de la institución y de la sociedad.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM566
567
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
• Trato amablePromovemos hábitos de cortesía, en todo momento y ante todas las personas
que requieren de nuestros servicios, lo que comprobamos continuamente a travésde encuestas de satisfacción, que los califican en promedio de buenos a excelentesen 97%.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM567
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM568
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM569
¿Qué es el acto médico?
Uno de los conceptos de mayor importancia y de mayor problematismo para elderecho sanitario
1 (la disciplina jurídica especial que define las relaciones entre los
usuarios o pacientes y los sistemas nacionales de salud) ha sido el acto médico. En ese contexto, en el ámbito doctrinario se han esbozado diversas definicio-
nes,2 entre las que destaca la aportada por José Caballero, quien lo determina de la
siguiente manera:“Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud,
las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por unprofesional de la salud. Si bien típicamente lo realiza el médico, también puede serrealizado por otro tipo de profesional de la salud, llámese odontólogo, obstetra,enfermera, técnico, etc.»
En el derecho mexicano, la referencia normativa por antonomasia la encontramosen el artículo 32 de la Ley General de Salud: «Se entiende por atención médica elconjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger,promover y restaurar su salud.» Con el criterio anterior, la legislación mexicana esla que por primera vez en el ámbito de la legislación comparada ha definido qué hade entenderse por acto médico, pues se trata de un acto jurídico sui géneris; así, elanteproyecto de Reglamento General de Atención Médica de los Estados UnidosMexicanos lo define de la siguiente manera: «Toda clase de examen, intervención,tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines deprotección a la salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción,recomendación terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal de saludo bajo su responsabilidad. En razón de lo anterior, no se considerará por su natura-leza acto mercantil.»
¿Qué es el acto médico?
1 Declaración de Madrid, adoptada en octubre de 2004 por la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, previoacuerdo especial de los representantes de las Asociaciones Argentina, Chilena, Española y Mexicana (publicada en laRevista CONAMED, vol. 9, No. 4, octubre-diciembre de 2004).
2 Vide Casa Madrid Mata, Octavio, “El acto médico y el derecho sanitario”, Memoria del 9° Simposio CONAMED, RevistaCONAMED, vol. 10, No. 1, enero-marzo de 2005.
570
Diez años de Arbitraje Médico en México
Es generalmente aceptado que el acto médico posee las siguientes características:
• La profesionalidad. Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamenteentrenado (de ahí el término facultativo).
3
• La ejecución típica estandarizada. En términos de la lex artis ad hoc, el personalde salud únicamente puede efectuar las acciones que expresamente han sidotenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.Su finalidad lícita no es otra que proteger la salud.
• La licitud. El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, a lalex artis ad hoc, y se ha recabado en debida forma el consentimiento del pa-ciente o su representante legal.
3 Al respecto, la Ley General de Salud contiene las siguientes disposiciones: Artículo 78. El ejercicio de las profesiones, delas actividades técnicas y auxiliares, y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: I. La Ley Reglamentaria delArtículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; II. Las bases de coordinación que,conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de estaLey y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología,bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y susramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales ocertificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competen-tes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de lamedicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapiadel lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica,bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspon-dientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.Artículo 80. Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de lasautoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.Artículo 81. Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan lasinstituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente. Para el registro de certificadosde especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para lasalud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro decertificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas tambiéndeberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.Artículo 82. Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos,diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como lainformación complementaria sobre la materia que sea necesaria.Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere esteCapítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma ocertificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en losdocumentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en lostérminos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.Artículo 85. Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las institucionesde educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización yfuncionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas en losestablecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las institucionesde salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM570
571
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
• La no formalidad. Bajo esta característica, la regla es que el acto médico norequiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de loanterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expedienteclínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Saluden materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficialmexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
El acto médico ha de entenderse bajo un régimen de libertad prescriptiva enfavor del personal médico, y según se ha reiterado en las diversas normas oficialesmexicanas rectoras de la atención a la salud: los profesionales, técnicos y auxiliaresde las disciplinas para la salud habrán de prestar sus servicios a su leal saber yentender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempoy lugar en que presten sus servicios. Lo anterior significa que el personal de saludpuede optar entre las distintas alternativas aceptadas por la lex artis ad hoc.
¿Qué es la lex artis ad hoc?
La lex artis ad hoc es otro de los conceptos esenciales para el derecho sanitarioy en él descansa la definición del marco general de actuación del profesional,técnico y auxiliar de las disciplinas para la salud.
Sobre el particular se han aportado diversas definiciones, entre ellas destaca lade Luis Martínez Calcerrada, que desde el ámbito español ha trascendido al comúndel derecho sanitario y ha servido para establecer el contexto generalmente acep-tado:
El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por elprofesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de suautor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en sucaso, de la influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del en-fermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria–, para calificar dichoacto de conforme o no con la técnica normal requerida.
En concordancia con lo anterior, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Generalde Salud en materia de prestación de servicios de atención médica señala:
La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principioscientíficos y éticos que orientan la práctica médica.
Por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos para la Atenciónde Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médicoexpresa a la letra:
PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA (LEX ARTIS MÉDICA). El con-junto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM571
572
Diez años de Arbitraje Médico en México
aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médicay los criterios para su empleo;
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA. El conjunto de reglas bioéticas ydeontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;
La lex artis ad hoc se integra en México por:
a) La literatura magistral, empleada en las instituciones de educación superiorpara la formación del personal de salud.
b) La bibliohemerografía indexada, es decir, la contenida en publicaciones autori-zadas por comités nacionales especializados en indexación y homologaciónbibliohemerográfica o instituciones ad hoc.
c) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieranresultados de investigaciones para la salud.
d) Las publicaciones que demuestren mérito científico y validez estadística.e) Los criterios que, en su caso, fije la Secretaría de Salud.f) Los criterios interpretativos de la lex artis ad hoc emitidos por la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico.g) La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (que resulta obligatoria en
términos de los artículos 224 y 258 de la Ley General de Salud).h) Los diccionarios de especialidades farmacéuticas debidamente autorizados por
la Secretaría de Salud.i) Los criterios emitidos por las comisiones ad hoc autorizadas por la Secretaría
de Salud (comisiones de investigación, ética y bioseguridad; y de igual suertelos comités internos de trasplantes).
Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustentonecesario para ser consideradas como fuentes de lex artis.
Escribe al respecto Claude E. Shanon: información es todo aquello que reduce laincertidumbre entre varias posibles alternativas, y precisamente el objetivo generalde la literatura acreditada es reducir el margen de incertidumbre en el acto médico.
Deontología médica y bioética
Para la fijación de la lex artis también concurren elementos de deontología mé-dica (deontós, deber; logos, tratado); la deontología se encuentra íntimamenterelacionada con la bioética, y al respecto resulta de interés hacer algunas referen-cias a dicha disciplina.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM572
573
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
La expresión bioética tiene una raíz griega: bios (vida) y éthos (ética). La acuña-ción de este término denota su campo de estudio: la reflexión ética sobre la vidahumana.
La definición clásica de bioética la encontramos en la Encyclopaedia of Bioethics:estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida yde la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales (Reich, 1978).
Esta disciplina fue iniciada por el profesor Van Rensselaer Potter, quien fueradirector del Laboratorio McArdle, adscrito a la Universidad de Wisconsin.
Lo que me interesaba en ese entonces –rememoró Potter en uno de sus últimostrabajos–, [...] era el cuestionamiento del progreso y hacia dónde estaban llevandoa la cultura occidental todos los avances materialistas propios de la ciencia y latecnología. Expresé mis ideas de lo que, de acuerdo con mi punto de vista, setransformó en la misión de la bioética: un intento por responder a las preguntasque encara la humanidad: ¿qué tipo de futuro tenemos por delante?, y ¿tenemosalguna opción? […]. Todo comenzó en esa charla de 1962, en la que la misiónconsistía en examinar nuestras ideas competitivas sobre el progreso. Así, el títulode esa charla fue “Un puente hacia el futuro, el concepto de progreso humano”.
Escribe sobre el particular José Ramón Acosta Sariego:
Es en “Bioethics. The science of survival”, artículo aparecido en 1970 en larevista Perspectives in Biology and Medicine, donde Potter utiliza el término bioéticapor primera vez. No obstante, éste no trascendió efectivamente al vocabulariocientífico hasta la publicación del famoso libro Bioethics: Bridge to the Future,aparecido a principios de 1971 a instancias de Carl Swanson, que dirigía la colec-ción Biological Sciencies Series para el editor Prentice Hall, y donde se compilantrece artículos de Potter escritos entre 1962 y 1970.
Por su parte, Francisco Javier León Correa señala:
Históricamente, la bioética ha surgido de la ética médica, centrada en la relaciónmédico-paciente. Respecto a esta última, la bioética supone un intento de conse-guir un enfoque secular, interdisciplinario, prospectivo, global y sistemático detodas las cuestiones éticas que conciernen a la investigación sobre el ser humano yen especial a la biología y la medicina.
Algunos ponen más de relieve la necesidad de responder a los nuevos problemasplanteados por las ciencias biomédicas. Así, «la bioética es la búsqueda ética apli-cada a las cuestiones planteadas por el progreso biomédico»; otros acentúan los
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM573
574
Diez años de Arbitraje Médico en México
aspectos sociales o comunitarios: «La bioética es el estudio interdisciplinar delconjunto de condiciones que exige una gestión responsable de la vida humana (ode la persona humana) en el marco de los rápidos y complejos progresos del sabery de las tecnologías biomédicas». O señalan su papel de solución a «los conflictosde valores» en el mundo de la intervención biomédica (Durant, 1992).
Existen bastantes divergencias en cuanto al contenido de la bioética. Algunos laven como un simple marco de reflexión y de investigación interdisciplinaria sobrelos desafíos a raíz de los progresos técnico-médicos.
Otros van más lejos y ven en la bioética un «método de análisis» que ayude enlos casos de toma de decisiones. O más aún, si se considera que forma parte de laética o es una forma de ética, se puede entender como una «búsqueda normativa»del deber ser en el ejercicio profesional.
Dentro de esta búsqueda de normas que orienten la acción, cabe una posiciónpragmática que considera imposible el consenso en las cuestiones de fondo dentrode una sociedad pluralista, y propone por tanto una ética de mínimos aceptablesque siga el parecer de la mayoría, en la búsqueda de compromisos prácticos. «Labioética es la ciencia normativa del comportamiento humano aceptable en el domi-nio de la vida y de la muerte». En esta posición, se borra prácticamente la diferen-cia entre ética y derecho.
Esta última posición tiene, para los efectos del derecho sanitario y en especialpara fines prácticos, enorme trascendencia, pues se refiere a la búsqueda en cadacaso concreto de la regla aceptable en la ejecución del acto médico, y en tanto tal,forma parte de la lex artis ad hoc mientras sea generalmente aceptada.
Dentro de los elementos generales de la bioética, en tanto disciplina, destacanlos que se enuncian en la siguiente tabla:
El contenido Es proporcionado por los datos científicos relacionados con la viday la salud.
El enfoque Se distingue a la bioética de otras ciencias por la perspectiva éticaque plantea la interrogante por el sentido humano.
La metodología Es interdisciplinaria entre la ética y las distintas ciencias rela-cionadas con la vida y la salud, incluyendo las ciencias sociales (en especial elderecho) que arrojan luz sobre aquellas condiciones que repercuten sobre la vida yla salud.
Se ha dividido a la bioética en general o fundamental y en especial o aplicada. Labioética general estudia los fundamentos éticos, los valores y principios que debendirigir el juicio ético y las fuentes documentales de la bioética (códigos médicos,derecho nacional e internacional, normas deontológicas y otras fuentes que enri-quecen e iluminan la discusión).
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM574
575
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
La bioética especial estudia los dilemas específicos, tanto del terreno médico ybiomédico, como referentes al ámbito político y social: modelos de asistencia sani-taria y distribución de recursos, la relación entre el profesional de la salud y elenfermo, prácticas de medicina prenatal, el aborto, la ingeniería genética, eugene-sia, eutanasia, trasplantes, experimentos con seres humanos, etcétera.
Así también se habla de bioética clínica o toma de decisiones. En ella se exami-nan los dilemas nacidos en el ejercicio de la medicina (que aún en los años sesentadel siglo XX se denominaban genéricamente casos de conciencia); se analizan losvalores éticos en juego y los medios concretos disponibles para resolver el conflictode la mejor manera. Si bien el caso particular presenta matices, la conducta nodebería entrar en contradicción con los valores utilizados en la bioética en general.
Luego entonces, para el análisis de casos se emplea el razonamiento bioético a laluz de la bioética clínica.
Los principios generalmente aceptados para las profesiones de la salud se hanestablecido a partir del Juramento Hipocrático, y si bien ha sido sobradamentedemostrado que la práctica médica de nuestros días difiere diametralmente delperiodo hipocrático, como afirma Ruy Pérez Tamayo, durante siglos el JuramentoHipocrático se sostuvo como el documento más representativo de la ética médica, yde hecho se reinterpretó para rescatar de él los principios generalmente aceptados,que en suma son los siguientes:
a) Principio de Beneficiencia y no maleficencia: el cual ha sido aceptado bajo elaxioma primum non nocere, es decir, “primero no dañar”.Así se expresa de manera positiva la actitud y la obligación del personal desalud por buscar hacer el bien al otro y evitar conductas dañinas a la salud y ala vida. Este precepto fue reconocido bajo el principio-garantía constitucionalde protección a la salud.
b) Principio de Autonomía: reconoce a toda persona como capaz de elegir, esdecir, ejercer un derecho de opción y decisión, o dicho en otros términos, underecho subjetivo, pues tal es el corolario de los derechos de libertad; bajoeste principio se ha establecido el modelo de autonomía combinada en el ejer-cicio médico, en el que coinciden dos libertades: la prescriptiva que tiene elprofesional de la salud, a fin de optar entre las diversas alternativas reconoci-das en la lex artis ad hoc; y la terapéutica, merced a la cual el paciente puedeaceptar o rechazar la terapéutica propuesta.
En el contexto de tales libertades se encuentra incluido, asimismo, el derecho deobjeción de conciencia.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM575
576
Diez años de Arbitraje Médico en México
Empero, el abordaje de estos temas, como el de los derechos de libertad engeneral, no puede desbordar el esquema de la ley, es decir, no existe ningunalibertad indiscriminada. De esta manera, el régimen de las libertades a que serefiere el principio de autonomía encuentra su límite en la legislación civil mexica-na, que en el Código Civil Federal señala a la letra:
Artículo 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia dela ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados queno afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique dere-chos de tercero.
Artículo 7o. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efectoalguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede dudadel derecho que se renuncia.
Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o deinterés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbreo práctica en contrario.
Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no sonaplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismasleyes.
En dicho contexto no es lícito renunciar a los derechos a la conservación de lavida o la protección de la salud.
c) Principio de Justicia: se expresa la convicción y regla de general comporta-miento a fin de respetar los derechos de las personas dentro de una igualdadfundamental.
En la práctica de la bioética, el principio obliga a tratar a los pacientes de lamisma manera según el axioma «casos similares exigen un tratamiento similar», einforma de igual suerte que la atención de salud debe ser asequible a todos y que esobligación del Estado elevar el nivel de salud de la población.
Asimismo, el principio reviste la obligación de buscar la equidad ante la presen-cia de dilemas en la práctica, es decir, la regla de menor daño y mayor beneficiohacia el paciente, o dicho en otros términos, buscar mayor beneficio esperado res-pecto del riesgo sufrido.
Según podemos apreciar en razón de lo anterior, los principios clásicos de labioética son, en rigor metodológico, principios o reglas interpretativas bajo loscuales ha de centrarse el análisis práctico.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM576
577
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
En apego a ese esquema se han establecido diversos principios deontológicosgeneralmente aceptados por la lex artis:• Principio de razonable seguridad. En el acto médico, el beneficio esperado siem-
pre deberá ser mayor respecto del riesgo sufrido.• Principio de información. El paciente y, en su caso, su representante legal de-
ben ser informados del efecto adverso, de los signos de alarma y de las preven-ciones especiales para el empleo de insumos para la salud.
• Principio de sustentación clínica. El empleo de un insumo o de técnicas y proce-dimientos médicos siempre deberá referirse a condiciones clínicas demostradasy a la evidencia científica disponible en el momento de la atención.
• Principio de participación. Al establecer el esquema o régimen de atención sehabrán de ponderar las preferencias, características y hábitos del paciente,siendo ello técnicamente posible.
• Principio de formalidad. En la atención médica, y especialmente en la prescrip-ción de insumos para la salud, habrán de respetarse las formalidades estableci-das en las normas sanitarias (expediente clínico, empleo de recetarios idóneos,registros en el partograma, etcétera).
• Principio de buena fe o in dubio pro médico. Los actos de atención médica seentienden realizados de buena fe y en ánimo de curar, salvo prueba en contrario.
Sin duda no es fácil la valoración de los casos de atención médica, empero, medianteun esfuerzo de síntesis podríamos señalar algunos de los rubros más importantes encuanto a la correcta apreciación del cumplimiento de la lex artis ad hoc.
I. Valoración de apego a los principios éticos:
• Si existió un correcto estudio del caso.• Si se realizó el diagnóstico.• Si hubo diagnóstico diferencial.• Si los diagnósticos fueron correctos.• Si las técnicas empleadas están aceptadas en la lex artis ad hoc.• Si en las técnicas correspondientes se observaron las indicaciones y contraindi-
caciones establecidas en la literatura generalmente aceptada.• Si las instrucciones fueron precisas y bien fundamentadas.• Si existió la supervisión adecuada.• Si cada uno de los integrantes del equipo de salud cumplió su cometido.• Si se aplicaron las medidas de sostén terapéutico.• Si se realizaron los reportes obligatorios.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM577
578
Diez años de Arbitraje Médico en México
II. Valoración del cumplimiento a los principios éticos o deontología médica:
• Cuál fue el animus (intención, propósito) del personal de salud al ofrecer susservicios (lícito o ilícito, ético o no ético).
• Si existió información suficiente al paciente y, en su caso, a su representantelegal.
• Si se obtuvo el consentimiento bajo información.• Si el paciente fue sometido a riesgos y daños innecesarios (ensañamiento tera-
péutico).
Entre las fuentes autorizadas de deontología médica (que por supuesto incluyenparámetros que integran la lex artis ad hoc), son de interés general las siguientes:
El Juramento Hipocrático
Juro por Apolo el médico y Esculapio, por Hygeia y Panacea y por todos losdioses y diosas, poniéndolos de jueces, que este mi juramento será cumplido hastadonde tengo poder y discernimiento. A aquel quien me enseñó este arte, le estima-ré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo deseaparticipará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, ense-ñándoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo. Instruiré porconcepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del queme enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdocon la ley médica, y no a otras personas. Llevaré adelante ese régimen, el cual deacuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y lesapartará del prejuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aun cuando me seasolicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ningunamujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esapráctica. A cualesquier cosa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, abste-niéndome de todo error voluntario y corrupción, y de la lascivia con las mujeres uhombres libres o esclavos. Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profe-sión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público,manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. Ahora, sicumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte seanmíos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurrasi lo quebranto y soy perjuro.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM578
579
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Código Internacional de Ética MédicaAdoptado por la 3ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial,Londres, Inglaterra, octubre de 1949.Enmiendas por la 22ª Asamblea Médica Mundial,Sydney, Australia, agosto de 1968,y la 35ª Asamblea Médica Mundial,Venecia, Italia, octubre de 1983.
Deberes de los médicos en general• EL MÉDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional.• EL MÉDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre
e independiente de su juicio profesional de sus pacientes.• EL MÉDICO DEBE, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcio-
nar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral,con compasión y respeto por la dignidad humana.
• EL MÉDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas, y esforzarse pordenunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia pro-fesional, o a los que incurran en fraude o engaño.
• Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:- la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por la leyesdel país y el Código de Ética Médica de la asociación médica nacional.- el pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propó-sito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un estableci-miento.
• EL MÉDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otrosprofesionales de la salud, y debe salvaguardar las confidencias de los pacien-tes.
• EL MÉDICO DEBE actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atenciónmédica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física delpaciente.
• EL MÉDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevastécnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales.
• EL MÉDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM579
580
Diez años de Arbitraje Médico en México
Deberes de los médicos hacia los enfermos• EL MÉDICO DEBE recordar siempre la obligación de preservar la vida humana.• EL MÉDICO DEBE a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su
lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médicodebe llamar a otro médico calificado en la materia.
• EL MÉDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado,incluso después de la muerte del paciente.
• EL MÉDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a me-nos de que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dichaatención.
Deberes de los médicos entre sí• EL MÉDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se
comportasen con él.• EL MÉDICO NO DEBE atraer los pacientes de sus colegas.• EL MÉDICO DEBE observar los principios de la «Declaración de Ginebra», apro-
bada por la Asociación Médica Mundial.
Declaración de GinebraAdoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM,Ginebra, Suiza, septiembre de 1948.Enmiendas por la 22ª Asamblea Médica Mundial,Sydney, Australia, agosto de 1986,la 35ª Asamblea Médica Mundial,Venecia, Italia, octubre de 1983,y la 46ª Asamblea General de laAsociación Médica Mundial,Estocolmo, Suecia, septiembre de 1994.
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESIÓN MÉDICA:PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad, OTOR-
GAR a mis maestros el respeto y gratitud que merecen, EJERCER mi profesión aconciencia y dignamente,
VELAR ante todo por la salud de mi paciente,GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del falleci-
miento del paciente,MANTENER incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica,
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM580
581
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas,NO PERMITIRÉ que consideraciones de afiliación política, clase social, credo,
edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tenden-cia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente,
VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, inclusobajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyeshumanas,
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.Algunas precisiones metodológicas para el análisis de casosA partir de la correcta interpretación de la lex artis médica hemos de ponderar
que, si bien pueden plantearse objetivos médicos para cada etapa del proceso deatención e incluso a título de finalidad del tratamiento, no puede hablarse de laexigibilidad de resultados; en efecto, la medicina es una ciencia rigurosa, pero noexacta, por ello es imprescindible esclarecer, en el caso, y atendiendo a las circuns-tancias de modo, tiempo y lugar del acto médico en concreto, si los medios em-pleados son los exigibles en términos de la literatura médica y si del estudio aparecenelementos periciales que sugieran buena o mal praxis.
Es menester enfatizar que la normativa aplicable sólo obliga a adoptar las medi-das necesarias para alcanzar el objetivo planteado en términos de la literaturamédica, mas no a obtener el objetivo, esto es un criterio universalmente acepta-do en el derecho sanitario y la lex artis médica. El personal de salud esencial-mente tiene obligaciones de medios y sólo excepcionalmente de resultados.
Así, tanto la normativa aplicable como la interpretación jurídica aceptada coin-ciden en que las obligaciones de medios o diligencia vinculan, no la promesade un resultado, sino la exigibilidad de atención médica como tal.
El paciente espera el resultado y podrá obtenerlo pero no exigirlo, aunque sítiene derecho a que la atención médica sea prestada con pericia y diligencia. En lasobligaciones de medios, como el personal de salud no puede prometer un resultado,sólo se observará omisión cuando obró sin la pericia, la diligencia o el cuidadoque la naturaleza de la obligación exige tener.
Siempre existe un riesgo inherente al acto médico, quizás perfectamente evaluableen lo estadístico, pero imprevisible en lo individual. Hay una zona progresiva decertidumbre que la diligencia y la pericia del médico logran vadear; pero existeasimismo una zona de incertidumbre en la cual se mantiene el riesgo, sin existir porello mal praxis.
Las referencias metodológicas contenidas en los párrafos subsecuentes, habi-tualmente se glosan en lo sustancial dentro del texto de los dictámenes pericialesinstitucionales y los laudos de la CONAMED.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM581
582
Diez años de Arbitraje Médico en México
A mayor abundamiento, la historia natural de la enfermedad, en principio, es laque genera las afecciones del paciente, y con los alcances de la medicina no siem-pre es posible evitar la progresión o las complicaciones inherentes al proceso pato-lógico, o bien, los procesos se encuentran en periodo subclínico (sin signos ysíntomas específicos), incluso en algunos casos nunca llegan a dar problemas.
Así también, es menester señalar que, en ocasiones, la propia historia natural dela enfermedad impide el uso de medios diagnósticos, terapéuticos y rehabilitatorios.
De lo anterior se sigue que el estado de salud del paciente no siempre dependedel acto médico, por ello sería indebido atribuir inopinada e invariablemente alpersonal de salud las manifestaciones orgánicas del paciente.
Para el correcto análisis de casos ha de atenderse a los elementos objetivos del actomédico, y esto se reduce a la valoración de la idoneidad de los medios empleados, estoes, al análisis de los procedimientos instaurados en la atención para asegurar la opor-tuna y eficiente prestación de los servicios que el facultativo ofrezca.
En esos términos, y según el criterio aceptado por ministerio de la ley, cuandose obra ilícitamente o contra las buenas costumbres (en el caso de la atenciónmédica, sin observar obligaciones de medios o de diligencia y de seguridad) y secausa un daño a otro, se está obligado a repararlo, a menos que se demuestre queel daño se produjo a consecuencia de culpa, negligencia inexcusable de la víctima,caso fortuito o fuerza mayor, sin que se hubiera dado motivo al mismo (se incluyenlas complicaciones o secuelas propias de la atención).
Lo anterior se afirma expresamente en el artículo 2615 del Código Civil Federal,que señala como fuentes de responsabilidad a la negligencia, la impericia y el dolo.
Conforme al criterio procesal aceptado por ministerio de ley, incumbe la cargaprobatoria del incumplimiento, la negligencia, la impericia y el dolo a la parteactora (es decir, al promovente).
Al respecto son de interés los siguientes preceptos contenidos en el Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal:
Artículo 281.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitu-tivos de sus pretensiones.
Artículo 282.- El que niega sólo será obligado a probar:I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;III. Cuando se desconozca la capacidad;IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.En esos términos, siempre incumbe al promovente o parte actora demostrar:
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM582
583
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
• El incumplimiento;• La mala práctica (es decir, negligencia, impericia o dolo en la atención);• El daño emergente, sea éste físico, patrimonial o el llamado moral, y• La relación de causa efecto, a título de causa eficiente, entre el daño sufrido y
la mala práctica observada. (No se actualiza la obligación reparadora cuando eldaño se produce por caso fortuito o fuerza mayor, complicaciones o secuelas pro-pias, tanto de la historia natural de la patología como del tratamiento, a menos queel facultativo se hubiere obligado expresamente a responder ante el caso fortuito oque haya contribuido a ello merced a su incumplimiento por negligencia, impericiao dolo).
Por cuanto hace al arbitraje, es aplicable el artículo 34 de la Ley de Profesionespara el Distrito Federal, el cual ordena, respecto de la valoración del acto médico,que es obligatorio analizar, en cada caso concreto:
• Si se procedió correctamente atendiendo a los principios científicos y técnicaaplicables al caso, y generalmente aceptados dentro de la profesión médica.
• Si dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debie-ron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que seprestó el servicio.
• Si en el curso del servicio prestado se tomaron todas las medidas indicadas paraobtener éxito.
• Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el serviciomédico.
• Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en ladeficiencia o fracaso del servicio prestado.
Regulación del acto médico
En el espacio reservado a esta información general no podríamos agotar la exé-gesis de la legislación nacional, empero, a título de referencias generales presenta-mos las siguientes:
Ley General de Salud
De entre los artículos de esta ley, a continuación se presenta una glosa de algu-nos de los artículos de mayor relevancia por cuanto al acto médico se refiere:
Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que seproporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM583
584
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección
específica;II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y propor-
cionar tratamiento oportuno, yIII. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces
físicas o mentales.Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los
prestadores de los mismos, se clasifican en:I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad socialo los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federalpresten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, yIV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad
sanitaria.Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten
en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran,regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar losservicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder alos servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los conveniosque al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las dispo-siciones aplicables.
Artículo 36.- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por laprestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscaly a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal ylos gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costode los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social yguardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobrocuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menordesarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría deSalud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de haceruso de los servicios de salud se cobrará íntegramente el costo de los mismos,excepto en los casos de urgencias.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM584
585
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atenciónmédica y medicamentos a todo menor, a partir de su nacimiento hasta cinco añoscumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución delsector salud. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensableque la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a lostres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo 37.- Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de segu-ridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubierencotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios; los que con suspropios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones aotros grupos de usuarios.
Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales queregulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por lascontenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.
Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevenganlas leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica,la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promo-ción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención ycontrol de enfermedades no transmisibles y accidentes.
Artículo 38.- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas omorales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a losordenamientos legales, civiles y mercantiles.
En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 43 de esta Ley.Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través
de sistemas de seguros, individuales o colectivos.Artículo 39.- Son servicios de salud de carácter social los que presten, directa-
mente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los gruposy organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
Artículo 40.- Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y socia-les se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de losrequisitos y obligaciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 41.- Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empre-sas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursospropios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regiránpor las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establez-can las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones desalud respectivas.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM585
586
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 42.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personalesde gastos médicos y hospitalización.
Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepcióndel servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca laSecretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría deSalud.
Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfer-mos prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en laproporción y términos que señalen los reglamentos.
Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creacióny funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así comofijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.
Artículo 46.- La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicadosa la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetaráa las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás dispo-siciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de laintervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Artículo 47.- Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar avisode funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primerpárrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las característicasy tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos parti-culares, se señalará también al responsable sanitario.
El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse dentro de los diezdías posteriores al inicio de operaciones y contener los requisitos establecidos enel artículo 200 bis de esta Ley.
En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de saludse deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas ofi-ciales mexicanas correspondientes.
Artículo 48.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las enti-dades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinacióncon las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos yauxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos.
Artículo 49.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridadeseducativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de cole-gios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de lasalud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instan-
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM586
587
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
cias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanentede sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstaslo requieran.
Artículo 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios desalud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público,social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidadse establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud opor-tunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable,así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Artículo 52.- Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas delas instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligenciaen el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a sudisposición.
Artículo 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas,en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientospara regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población engeneral, y a los servicios sociales y privados.
Artículo 54.- Las autoridades sanitarias competentes y las propias institucionesde salud establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobreel uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que losusuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respectode la prestación de los servicios de salud y con relación a la falta de probidad, en sucaso, de los servidores públicos.
Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan cono-cimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente deservicios de salud cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos seantrasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibiratención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
Artículo 56.- De conformidad con lo que señalen las disposiciones generalesaplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denunciassobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponerque las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud máscercano.
Artículo 57.- La participación de la comunidad en los programas de protecciónde la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por objeto fortale-cer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud e incrementar el mejo-ramiento del nivel de salud de la población.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM587
588
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de lossectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:
I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o asolucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción ymejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;
II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vin-culados a la salud;
III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas sim-ples de atención médica y asistencia social, y participación en determina-das actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección ycontrol de las autoridades correspondientes;
IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud,cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;V bis. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y
reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para lasalud, o por el uso, desvío o disposición final de sustancias tóxicas o peli-grosas y sus desechos;
VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o defi-ciencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y
VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. Artículo 59.- Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de
las entidades federativas promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asocia-ciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente enlos programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, asícomo en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de inva-lidez y de rehabilitación de inválidos.
Norman el acto médico los siguientes ordenamientos de derecho sanitario:
Reglamentos:Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la
salud.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM588
589
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Normas oficiales mexicanas en atención médica:
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-1993, que instituye el procedimientopor el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados UnidosMexicanos.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arqui-tectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados alos establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, para la organización, funciona-miento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre hu-mana y sus componentes con fines terapéuticos.
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificaciónfamiliar.
Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar.
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de latuberculosis en la atención primaria de la salud.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la preven-ción y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, atención de la mujer durante elembarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para laprestación del servicio.
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, para el fomento de la salud delescolar.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de lainfección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la preven-ción y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de larabia.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la preven-ción y control de la rabia.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control deenfermedades bucales.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la preven-ción y control de enfermedades bucales, publicada el 6 de enero de 1995.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM589
590
Diez años de Arbitraje Médico en México
Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento ycontrol de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la preven-ción, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atenciónprimaria, para quedar como NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, detección,diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvicouterino.
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento ycontrol de la diabetes.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la preven-ción, tratamiento y control de la diabetes.
Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, para la vigilancia, prevención, con-trol, manejo y tratamiento del cólera.
Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica.Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, para la prestación de servicios de
atención médica en unidades móviles tipo ambulancias.Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, para la vigilancia, prevención y
control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, para la preven-
ción y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atenciónmédica, para quedar como NOM-021-SSA2-1994, para la prevención y control delbinomio teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.
Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, para la prevención y control de labrucelosis en el hombre.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, para la preven-ción y control de la brucelosis en el hombre.
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios desalud en unidades de atención integral hospitalaria médica-psiquiátrica.
Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, para la prevención, control y eli-minación de la lepra.
Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento ycontrol de las adicciones.
Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, para la vigilancia epidemiológica,prevención y control de la leptospirosis en el humano.
Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento ycontrol de la hipertensión arterial.
Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud delniño.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM590
591
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, para la vigilancia epidemiológica,prevención y control de enfermedades transmitidas por vector.
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, para la prevención y control de losdefectos al nacimiento.
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, prevención y control de enferme-dades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar laatención médica.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, prevención y control de enferme-dades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas enel humano.
Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, para la prevención, tratamiento ycontrol de las dislipidemias.
Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, para la prevención, tratamiento ycontrol de las enfermedades por deficiencia de yodo.
Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y control de lasinfecciones de transmisión sexual.
Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, en materia de información ensalud.
Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, prevención, diagnóstico, tratamien-to, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama.
Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, para la organización y funciona-miento de residencias médicas.
Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, para la práctica de anestesiología.Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, para la práctica de hemodiálisis.Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, prestación de servicios de salud.
Actividades auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la acupunturahumana y métodos relacionados.
Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, para la atención integral a perso-nas con discapacidad.
Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de laobesidad.
Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos míni-mos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médi-ca de pacientes ambulatorios.
Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud.Criterios para la atención médica de la violencia familiar.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM591
592
Diez años de Arbitraje Médico en México
Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos míni-mos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios deatención médica especializada.
Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, para la práctica de la cirugía mayorambulatoria.
Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, regulación de los servicios de sa-lud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios deurgencias de los establecimientos de atención médica.
Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, regulación de los servicios de sa-lud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
Norma Oficial Mexicana NOM-209-SSA1-2002, Regulación de los servicios desalud. Para la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer.
Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-1993, que establece los requisitos arqui-tectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas condiscapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalariadel Sistema Nacional de Salud.
Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, utilización de campos clínicos paraciclos clínicos e internado de pregrado.
Legislación civil
Se transcriben, por su importancia e interés general, algunas referencias norma-tivas del Código Civil Federal:
De la prestación de servicios profesionales
Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales puedenfijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán lasdisposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularánatendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajosprestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniariasdel que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que loha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servi-rá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesionespara cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas,
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM592
593
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayanprestado.
Artículo 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse lasexpensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta deconvenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del ar-tículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjui-cio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Artículo 2610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, sehará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales,inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe elprofesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 2611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas seránsolidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos quehubieren hecho.
Artículo 2612.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servi-cios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente hayaprestado cada uno.
Artículo 2613.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquie-ra que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio encontrario.
Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servi-cios deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado asatisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no diere este aviso conoportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en elartículo 2589.
Fuentes de mal praxis o responsabilidad.
Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia laspersonas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penasque merezca en caso de delito.
Objeto de los contratos.
Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM593
594
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:I. Posible;
II. Lícito.
Hecho imposible.
Artículo 1828.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompati-ble con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesa-riamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1829.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarsepor el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Hecho ilícito.
Artículo 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público oa las buenas costumbres.
Culpa o negligencia.
Artículo 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contra-rios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
Responsabilidad.
Artículo 2104.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarloo no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjui-cios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el venci-miento de éste;
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto enla parte final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por elsolo hecho de la contravención.
Artículo 2106.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas lasobligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
Artículo 2107.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además deimportar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso,importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM594
595
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patri-monio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita quedebiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Relación de causalidad.
Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y direc-ta de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o quenecesariamente deban causarse.
Responsabilidad ante caso fortuito.
Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa ocontribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuandola ley se la impone.
Responsabilidad por hecho ilícito.
Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cau-se daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño seprodujo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Reglas indemnizatorias.
Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir, a elección del ofendido,en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en elpago de daños y perjuicios.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad totalpermanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de lareparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplodel salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá alnúmero de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la LeyFederal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los here-deros de la víctima.
Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere un asalariado, sonintransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo conve-nio entre las partes.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM595
596
Diez años de Arbitraje Médico en México
Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de esteCódigo.
Responsabilidad civil por daño moral.
Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufreen sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,configuración y aspecto físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienenlos demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabeilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable delmismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero,con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidadcontractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral ten-drá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así comoel Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todosellos del presente Código.
La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólopasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta losderechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del res-ponsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputacióno consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, lapublicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturalezay alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere conve-nientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión enlos medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extractode la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
Otras reglas de responsabilidad civil.
Artículo 1917.- Las personas que han causado en común un daño son responsa-bles solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas deacuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 1918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuiciosque causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM596
597
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Acción para reparación de daños.
Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados, en lostérminos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día enque se haya causado el daño.
Regulación procesal civil del arbitraje
Se transcribe a continuación el capítulo relativo del Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito Federal:
Artículo 609.- Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicioarbitral.
Artículo 610.- El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, duranteéste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los inte-resados la conocieren.
Artículo 611.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritu-ra privada o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 612.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civilespuede comprometer en árbitros sus negocios.
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nom-brar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacita-dos fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusulacompromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con inter-vención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.
Artículo 613.- Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los here-deros para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrarárbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar el compromiso o cláusulacompromisoria pactados por el autor. En este caso, si no hubiere árbitro nombradose hará necesariamente con intervención judicial.
Artículo 614.- Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbi-tros con unánime consentimiento de los acreedores.
Artículo 615.- No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demásdiferencias puramente pecuniarias;
III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM597
598
Diez años de Arbitraje Médico en México
IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción conteni-da en el artículo 339 del Código Civil;
V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la Ley.
Artículo 616.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten ajuicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromi-so es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacerlocon intervención judicial como se previene en los medios preparatorios.
Artículo 617.- El compromiso será válido aunque no se fije término del juicioarbitral y, en este caso, la misión de los árbitros durará 60 días. El plazo se cuentadesde que se acepte el nombramiento.
Artículo 618.- Durante el plazo del arbitraje los árbitros no podrán ser revocadossino por el consentimiento unánime de las partes.
Artículo 619.- Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos ylas formas establecidos para los tribunales si las partes no hubieren convenido otracosa. Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre están obliga-dos a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere. Las partespodrán renunciar a la apelación. Cuando el compromiso en árbitros se celebre res-pecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sinulterior recurso.
Artículo 620.- El compromiso produce las excepciones de incompetencia ylitispendencia, si durante él se promueve el negocio en un tribunal ordinario.
Artículo 621.- Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle unsecretario, y si dentro del tercer día empezando desde aquél en que deba actuar nose han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y a costa de los mismos interesa-dos desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja comosecretario sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.
Artículo 622.- El compromiso termina:I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria
si no tuviere sustituto. En caso de que no hubieren las partes designado elárbitro sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá yse proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para elprimero;
II.- Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad com-probada que les impida desempeñar su oficio;
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM598
599
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
III.- Por recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubieresido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se lepuede recusar;
IV.- Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario ointerino por más de tres meses, lo mismo se entenderá de cualquier otroempleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derechola función de arbitraje;
V.- Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo617.
Artículo 623.- Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lofueren los demás jueces.
Artículo 624.- Siempre que haya de reemplazarse un árbitro se suspenderán lostérminos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.
Artículo 625.- El laudo será firmado por cada uno de los árbitros, y en caso dehaber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y lasentencia tendrá el mismo efecto que si hubiere sido firmada por todos. El votoparticular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.
Artículo 626.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados a nombrar untercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo acudirán al juez de primerainstancia.
Artículo 627.- Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos dequince días para la extinción del término del arbitraje y las partes no lo prorroga-ran, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para quepueda pronunciar el laudo.
Artículo 628.- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que,en el compromiso o en la cláusula, se les encomendara la amigable composición oel fallo en conciencia.
Artículo 629.- De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juezordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.
Artículo 630.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resoluciónno fuere posible decidir el negocio principal.
También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconven-ción, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta la cantidad queimporte la demanda o cuando así se haya pactado expresamente.
Artículo 631.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a laspartes y aun imponer multas; pero para emplear los medios de apremio debenocurrir al juez ordinario.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM599
600
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 632.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para suejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al juez de primerainstancia.
Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juez querecibió los autos y remitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose en todos susprocedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
Artículo 633.- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral enlo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro; y para la ejecución de lasentencia y admisión de recursos, el Juez designado en el compromiso, a falta deéste el que esté en turno.
Artículo 634.- Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de sujurisdicción a los árbitros.
Artículo 635.- La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derechocomún.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de ga-rantías conforme a las leyes respectivas.
Artículo 636.- El juez debe compeler a los árbitros a cumplir con sus obligaciones.
Delitos relacionados con el acto médico
I. Delitos contenidos en la Ley General de Salud.
Disposición ilícita de agentes patógenos.
Artículo 455.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competenteso contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea,aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenoso sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas,de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud,se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mildías de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Utilización ilícita de fuentes de radiación.
Artículo 458.- A quien sin la autorización correspondiente utilice fuentes deradiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM600
601
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil díasde salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Salida ilícita de sangre humana y sus derivados.
Artículo 459.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorionacional sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondráprisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días desalario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para lasalud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión uoficio hasta por cuatro años.
Artículo 460.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados dela sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión deuno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días desalario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para lasalud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión uoficio hasta por cuatro años.
Disposición ilícita del cuerpo humano.
Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por elequivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente enla zona económica de que se trate:
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órga-nos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y (sic)
II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por obje-to la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, ca-dáveres, fetos o restos de seres humanos, y
III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el ordenestablecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de estaLey.
En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas,de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliaresde las disciplinas para la salud, se les aplicará además suspensión de cinco a ochoaños en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar, y hasta seis años más en caso dereincidencia.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM601
602
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 462 bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocu-rra un deceso, o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita algu-no de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o noprocure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá decuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mildías de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para lasalud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicioprofesional, técnico o auxiliar, y hasta cinco años más en caso de reincidencia.
Adulteración, contaminación o alteración de productos para consumo humano.
Artículo 464.- A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración,contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohó-licas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo huma-no, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años deprisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente enla zona económica de que se trate.
Investigación clínica ilícita en humanos.
Artículo 465.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y,en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos deinvestigación clínica en seres humanos sin sujetarse a lo previsto en el TítuloQuinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en elejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mildías de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos priva-dos de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia nopudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en untanto más.
Inseminación artificial ilícita.
Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consenti-miento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se leaplicará prisión de uno a tres años si no se produce el embarazo como resultado dela inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM602
603
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin laconformidad de su cónyuge.
Negativa a colaborar en la acción extraordinaria en materia de salubridad general.Artículo 468.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud
que sin causa legítima se rehúse a desempeñar las funciones o servicios que solicitela autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubri-dad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por elequivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zonaeconómica de que se trate.
Omisión de auxilio médico.
Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sincausa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoriaurgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años deprisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigenteen la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hastapor dos años.
Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además,suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Reglas inherentes a penalidad.
Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstosen este capítulo participe un servidor público que preste sus servicios en estableci-mientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio ocon motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dichacomisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo,empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tantoigual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.
Artículo 471.- Las penas previstas en este capítulo se aplicarán independiente-mente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.
Suspensión o disolución de personas morales.
Artículo 472.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquierade los delitos previstos en este capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lodispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM603
604
Diez años de Arbitraje Médico en México
II. Delitos contenidos en el Código Penal Federal.
Peligro de contagio.
Artículo 199 bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo uotra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la saludde otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tresdías a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses acinco años de prisión.
Cuando se trate de cónyuges o concubinas, sólo podrá procederse por querelladel ofendido.
Revelación de secretos.
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favorde la comunidad al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consenti-miento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicaciónreservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a qui-nientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año,cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesio-nales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revela-do o publicado sea de carácter industrial.
Reglas generales para la responsabilidad profesional.
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares serán res-ponsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los térmi-nos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General deSalud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados,según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dosaños en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por losde sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones deaquéllos.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM604
605
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Incumplimiento a responsiva médica.
Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorga-do responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, loabandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a laautoridad correspondiente.
Delito de responsabilidad profesional (retención indebida de paciente o cadáver ysustitución medicamentosa)
Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días demulta y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores,encargados o administradores de cualquier centro de salud cuando incurran enalguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten,aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere laparte final de la fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, exceptocuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agenciasfunerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igual-mente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtiruna receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que causedaño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
Usurpación o intrusismo profesional.
Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien atrescientos días a quien:
I.- ...II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profe-
sión reglamentada, expedidos por autoridades u organismos legalmente ca-pacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo5 constitucional.
a) Se atribuya el carácter del profesionista.b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previs-
to en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o.y 5o. constitucionales.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM605
606
Diez años de Arbitraje Médico en México
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener
derecho a ello.e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines
de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorizaciónde autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella lehubiere concedido.
IV.- ...
Lesiones.
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas,escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda altera-ción en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo huma-no, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida delofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ochomeses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juiciodel juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses ados años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, eldelito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, encuyo caso se perseguirá de oficio.
Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien atrescientos pesos al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara,perpetuamente notable.
Artículo 291.- Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescien-tos a quinientos pesos al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista,o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano,un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o algunade las facultades mentales.
Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera unalesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inuti-lización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una piernao de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre,cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM606
607
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
una deformidad incorregible. Se impondrán de seis a diez años de prisión al queinfiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente paratrabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funcionessexuales.
Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impon-drán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspon-dan conforme a los artículos anteriores.
Artículo 298.- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanciónhasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
Homicidio.
Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.Artículo 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrin-
ja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando se verifi-quen las tres circunstancias siguientes:
I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órganou órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o algunacomplicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que nopudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance losrecursos necesarios;
II.- (Se deroga).III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de
hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal,sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dossiguientes y en el Código de Procedimientos Penales. Cuando el cadáver nose encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que losperitos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muertefue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo ante-rior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstan-cias en que recibió la lesión.
Artículo 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que larecibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre lacual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM607
608
Diez años de Arbitraje Médico en México
posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operacio-nes quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lorodearon.
Artículo 306.- (Se deroga).Artículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no
tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce aveinticuatro años de prisión.
Artículo 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatroa doce años de prisión. Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor dedos a ocho años de prisión. Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para lafijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, setomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayoro menor importancia de la provocación.
Artículo 309.- (Se deroga).
Inducción o participación en el suicidio de otro.
Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, serácastigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta elpunto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
Artículo 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna delas formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sancio-nes señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
Calificativas en lesiones y homicidio.
Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuandose cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. Hay preme-ditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haberreflexionado sobre el delito que va a cometer. Se presumirá que existe premedita-ción cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, mi-nas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nocivaa la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prome-tida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
Aborto.
Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquiermomento de la preñez.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM608
609
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tresaños de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga conconsentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres aseis años, y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seisa ocho años de prisión.
Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera,además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se lesuspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre quevoluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, siconcurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circuns-tancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujerembarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, lamujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico quela asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posibley no sea peligrosa la demora.
Abandono de personas.
Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a unapersona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes acuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de lapatria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor delofendido.
Artículo 339.- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultarealguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectosde aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.
Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor inca-paz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de unpeligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favorde la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles elauxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM609
610
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuita-mente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacer-lo, se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad,independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamien-to se cometa.
Artículo 342.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de sieteaños que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de benefi-cencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de laautoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y unamulta de cinco a veinte pesos.
III.Delitos contenidos en el Código Penal para el Distrito Federal.
Homicidio.
Artículo 123.- Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinteaños de prisión.
Artículo 124.- Se tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a lasalteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna desus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablementepor la misma lesión.
Artículo 127.- Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre,reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y lavíctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá pri-sión de dos a cinco años.
Artículo 128.- A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte acincuenta años de prisión.
Lesiones.
Artículo 130.- Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:I. De treinta a noventa días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de
quince días;II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince
días y menos de sesenta;III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta
días;
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM610
611
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentementenotable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o elnormal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier funciónorgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen unaenfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Artículo 134.- Cuando las lesiones sean calificadas, la pena correspondiente a laslesiones simples se incrementará en dos terceras partes.
Artículo 135.- Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan enpeligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesionesculposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsitode vehículos, en los siguientes casos:
I. Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebrie-dad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otrasustancia que produzca efectos similares;
II. Que el conductor haya abandonado a la víctima, oIII. Derogada.
Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones.
Artículo 138.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con:ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estadode alteración voluntaria.
I. Existe ventaja:a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla
armado;b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el
manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
od) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos si el que latiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o depie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprove-char esa circunstancia.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM611
612
Diez años de Arbitraje Médico en México
II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confian-za o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o lasmismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relacionesde confianza real y actual que existen entre ambos;
III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendointencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otromedio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quierahacer;
IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación pro-metida o dada;
V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bom-bas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por me-dio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o con fines depravados; yVII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en esta-
do de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otrassustancias que produzcan efectos similares.
Ayuda o inducción al suicidio.
Artículo 142.- Al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondráprisión de uno a cinco años si el suicidio se consuma. Si el agente prestare elauxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será decuatro a diez años de prisión.
Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tresa ocho años si el suicidio se consuma.
Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda,pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sinque exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causanéstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.
Artículo 143.- Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor deedad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determi-narse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor lassanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
Aborto.
Artículo 144.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquiermomento del embarazo.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM612
613
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Artículo 145.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tresaños de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga conconsentimiento de ella.
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años. Si mediareviolencia física o moral se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Artículo 146.- Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera,enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme alartículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisiónimpuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 147.- Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que volunta-riamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso,el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Artículo 148.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en eldelito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminaciónartificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro deafectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste eldictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosala demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente paradiagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitasque puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite quepuedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga elconsentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la
obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz,suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos;así como de los apoyos y alternativas existentes para que la mujer embarazadapueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Delitos en materia de procreación asistida e inseminación artificial.
Artículo 149.- A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a losautorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y decincuenta a quinientos días multa.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM613
614
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artículo 150.- A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho añoso aun con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para compren-der el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial,se le impondrán de tres a siete años de prisión.
Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, seimpondrá de cinco a catorce años de prisión.
Artículo 151.- Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quien implante auna mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno oesperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente,del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz paracomprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplica-ble será de cinco a catorce años.
Artículo 152.- Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrásuspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilita-ción para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igualal de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
Artículo 153.- Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio,concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores seperseguirán por querella.
Delito de manipulación genética.
Artículo 154.- Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, asícomo suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisiónpúblicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades gra-ves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreaciónhumana; y
III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingenieríagenética con fines ilícitos.
Artículo 155.- Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de losdelitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá,además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija lalegislación civil.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM614
615
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Omisión de auxilio o de cuidado.
Artículo 156.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma,teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años deprisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendienteo tutor del ofendido, se le privará de la patria protestad o de la tutela.
Artículo 157.- Al que después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamen-te, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo, sele impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena queproceda por el o los delitos cometidos.
Artículo 158.- Al que exponga en una institución o ante cualquier otra persona a unincapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o seencuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión.
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un menorde doce años que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese solo hecho losderechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.
No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia,extrema pobreza, o cuando sea producto de una violación o inseminación artificiala que se refiere el artículo 150 de este Código.
Peligro de contagio.
Artículo 159.- Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodoinfectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales uotro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esacircunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta atrescientos días multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses adiez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por quere-lla de la víctima u ofendido.
Revelación de secretos.
Artículo 213.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y enperjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquierforma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio oajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien díasmulta.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM615
616
Diez años de Arbitraje Médico en México
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo desu empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científi-co o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seismeses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución einhabilitación de seis meses a tres años.
Omisión de informes médico forenses.
Artículo 301.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión al médico que,habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato ala autoridad correspondiente:a) La identidad del lesionado;b) El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;c) La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;d) La atención médica que le proporcionó; oe) El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
Artículo 302.- La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondráal médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, noproporcione a la autoridad correspondiente:a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;c) La historia clínica respectiva;d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de
las consecuencias que dejó la lesión; oe) El certificado de defunción, en su caso.
Reglas generales sobre responsabilidad profesional y técnica.
Artículo 322.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares serán res-ponsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los térmi-nos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobreejercicio profesional.
Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se lesimpondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión, o defini-tiva en caso de reiteración, y estarán obligados a la reparación del daño por suspropios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las ins-trucciones de aquellos.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM616
617
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Intrusismo o usurpación de profesión.
Artículo 323.- Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sintener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sintener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le im-pondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico.
Artículo 324.- Se impondrán prisión de uno a cuatro años, de cien a trescientosdías multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la penade prisión, al médico en ejercicio que:
I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para aten-der a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o
II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro demuerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias delcaso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Artículo 325.- Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesio-nado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad compe-tente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia,se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 326.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos acuatrocientos días multa al médico que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o
III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad oincapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos deurgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga enpeligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte laintegridad de una función vital.
Retención indebida de paciente o cadáver.
Artículo 327.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de veinticincoa cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión,a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar dondese preste atención médica, que:
I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM617
618
Diez años de Arbitraje Médico en México
II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; oIII. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera
orden de autoridad competente.La misma sanción se impondrá a los directores, encargados, administradores o
empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entregade un cadáver.
Suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.
Artículo 328.- Al médico o enfermera que suministre un medicamento evidentementeinapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tresaños de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer laprofesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 329.- A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia queal surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra queponga en peligro la salud o cause daño, o sea evidentemente inapropiada al pade-cimiento para el que se prescribió, se les impondrán seis meses a dos años deprisión y de cincuenta a doscientos días multa.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM618
619
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Avances por objetivos estratégicos 2001-2006(versión ejecutiva)
1.1
Parti
cipar
en
laela
bora
ción
y ap
roba
ción
del p
roye
cto
de O
PD p
orLe
y.
1.2
Cons
ensu
ar c
on lo
spr
incip
ales
invo
lucr
ados
.
1.3
Oper
ar lo
s ca
mbi
os e
n la
inst
itució
n qu
e m
arqu
e el
OPD.
Conv
ertir
a la
CONA
MED
en
Orga
nism
o Pú
blico
Desc
entra
lizad
opo
r Ley
del
Cong
reso
.
Para
el a
ño 2
002
logr
ar la
publ
icació
n de
laLe
y de
cre
ació
n de
lOP
D.
OBJE
TIVO
1Co
nsol
idar
el m
odel
o de
ate
nció
n de
inco
nfor
mid
ades
par
a se
r el C
entr
o Na
cion
al d
e Re
fere
ncia
ESTR
ATEG
IA N
o. 1
Obt
ener
may
or a
uton
omía
técn
ica
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Dura
nte
el pe
riodo
199
8 a
2003
se
traba
jó e
stre
cham
ente
con
las
dive
rsas
com
ision
es y
gru
pos
detra
bajo
que
en el
Pod
er Le
gisla
tivo
revis
aron
la p
ropu
esta
de i
nicia
tiva
de Le
y pr
esen
tada
por
el P
artid
ode
l Tra
bajo
par
a tr
ansf
orm
ar a
la C
ONAM
ED d
e ór
gano
des
conc
entr
ado
a or
gani
smo
públ
ico
desc
entra
lizad
o.
No o
bsta
nte
los
cam
bios
rea
lizad
os a
la p
ropu
esta
orig
inal
, fun
dam
enta
lmen
te p
ara
gara
ntiza
r la
inte
grac
ión
del C
onse
jo c
omo
órga
no d
e re
pres
enta
ción
ciuda
dana
, est
ablec
er m
ínim
os p
r oce
sales
para
el ju
icio
arbi
tral e
intro
ducir
la fi
gura
de p
erito
inst
itucio
nal,
no se
apr
obó
el di
ctam
en d
e Ley
en la
Cám
ara
de D
iput
ados
, dad
as la
s dife
renc
ias a
l inte
rior d
e la
s com
ision
es d
ictam
inad
oras
, por
lo q
ue la
CONA
MED
con
serv
ó su
nat
ural
eza
juríd
ica o
rigin
al.
En la
LIX
Legi
slatu
ra y
a no
se re
aliza
ron
gest
ione
s par
a pr
omov
er la
tran
sfor
mac
ión
en O
PD p
or la
vía
legisl
ativa
, pue
s el C
onse
jo d
e la
Com
isión
se p
r onu
nció
en el
sent
ido
de m
ante
ner l
a ac
tual
nat
ural
eza
juríd
ica, t
oda v
ez qu
e en e
stric
to se
ntid
o, pa
r a at
ende
r las
atrib
ucio
nes a
ctua
les ba
stab
a su n
atur
alez
ade
órg
ano
desc
once
ntra
do.
Aten
dien
do la
reco
men
dació
n de
la O
ficin
a de
l Alto
Com
ision
ado
de la
s Na
cione
s Un
idas
par
a lo
sDe
rech
os H
uman
os, q
uien
en su
info
rme p
ublic
ado e
n dici
embr
e de 2
003,
hizo
una r
efer
encia
punt
ual a
lca
so d
e la
CON
AMED
, en
el co
ntex
to d
el de
r ech
o hu
man
o a
la p
rote
cció
n de
la s
alud
, al d
esta
car “
laim
p ort
a nci
a d e
log r
a r la
efe
ctiva
au t
o no m
ía d
e la
Co m
isió n
Na c
ion a
l de
Arb i
traje
Méd
ico
y su
forta
lecim
iento
…”,
dura
nte
el 20
05 s
e tra
bajó
en
la p
osib
ilidad
de
r eal
izar
mod
ifica
cione
s a
laCo
nstit
ució
n Po
lítica
de
los
Esta
dos
Unid
os M
exica
nos ,
con
el p
ropó
sito
de d
otar
de
auto
nom
íaco
nstit
ucio
nal a
la C
ONAM
ED p
ara
el m
ejor
cum
plim
iento
de
la m
isión
inst
itucio
nal;
el pr
oyec
tore
spec
tivo,
una
vez
apr
obad
o po
r el C
onse
jo d
e la
Com
isión
, se
hizo
del
cono
cimien
to d
e la
Dir e
cció
nGe
nera
l de
Asun
tos
Juríd
icos
de la
Sec
r eta
ría d
e Sa
lud,
uni
dad
que
fung
e co
mo
r esp
onsa
ble
de la
oper
ació
n de
l Pro
gram
a Na
ciona
l de
Der e
chos
Hum
anos
en
el se
ctor
sal
ud.
Se es
tima p
roce
dent
e que
la nu
eva a
dmini
stra
ción d
e la C
ONAM
ED y
la Se
cret
aría
de S
alud s
e pro
nunc
ienso
bre
el pa
rticu
lar.
Los c
ambi
os se
real
izará
n ha
sta
en ta
nto
se lle
ve a
cab
o la
tran
sfor
mac
ión
de la
nat
ural
eza
juríd
ica d
ela
Inst
itució
n o
se a
lcanc
e la
aut
onom
ía c
onst
itucio
nal p
ropu
esta
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM619
620
Diez años de Arbitraje Médico en México
2.1
Oper
ar u
n es
quem
a de
Plan
eació
n Es
traté
gica
parti
cipat
ivo e
inclu
yent
e.Re
estru
ctur
ar o
rgán
ica y
func
iona
lmen
te a
laCO
NAM
ED.
2.2
Adec
uar l
a es
truct
ura
orgá
nica
aco
rde
a la
spo
lítica
s y
estra
tegi
asde
finid
as.
Rees
truct
urar
orgá
nica
yfu
ncio
nalm
ente
ala
CON
AMED
.
Forta
lecer
lafu
nció
n su
stan
tiva,
refo
rzar
las
tare
asde
apo
yo le
gal,
difu
sión,
inve
stig
ació
n y
ense
ñanz
a y
unpr
ogra
ma
inte
gral
de c
alid
ad.
Para
el a
ño 2
002
cont
ar c
on u
nanu
eva
estru
ctur
aor
gáni
ca y
un
reor
dena
mien
tofu
ncio
nal y
oper
ativo
con
los
recu
rsos
disp
onib
les.
OBJE
TIVO
1Co
nsol
idar
el m
odel
o de
ate
nció
n de
inco
nfor
mid
ades
par
a se
r el C
entr
o Na
cion
al d
e Re
fere
ncia
ESTR
ATEG
IA N
o. 2
Rep
lant
ear e
stra
tégi
cam
ente
la in
stitu
ción
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
La v
isión
y e
l rum
bo d
e la
inst
itució
n fu
eron
mar
cado
s y
actu
aliza
dos
por e
l equ
ipo
dir e
ctivo
de
lain
stitu
ción
en d
onde
se
defin
ieron
las
polít
icas,
objet
ivos,
indi
cado
res,
met
as, a
sí c
omo
los
proy
ecto
ses
pecí
ficos
para
su lo
gro.
Así
mism
o, se
desp
legó e
ste e
sfue
rzo a
l inte
rior d
e la i
nstit
ució
n, as
egur
ando
la p
artic
ipac
ión
de to
do e
l per
sona
l, ad
emás
de
la in
clusió
n de
sus
opi
nion
es y
pr o
pues
tas.
De e
sta
man
era s
e obt
uvo e
l com
prom
iso in
dividu
al y c
olect
iv o en
la in
stau
ració
n de l
as ac
cione
s y la
rede
finici
ónde
rum
bo o
cam
bios
en
los
proc
edim
iento
s, a
travé
s de
:
·Pr
omov
er la
par
ticip
ació
n y
corr e
spon
sabi
lidad
del
pers
onal
.·
Cons
titui
r un
proc
eso
que r
eúne
los p
roce
dim
iento
s est
anda
rizad
os d
e tod
as la
s eta
pas d
el ar
bitr a
jem
édico
. Inc
luid
o el
segu
imien
to d
e los
com
prom
isos a
sum
idos
por
las p
arte
s en
los i
nstru
men
tos d
eco
ncilia
ción
y la
udos
.·
Inte
grar
func
ionalm
ente
a las
área
s ope
rativ
as vi
ncula
das a
l pro
ceso
de at
enció
n de I
ncon
form
idade
s·
Reto
mar
la e
xper
iencia
inst
itucio
nal y
per
fecc
iona
r el m
odus
ope
rand
i.·
Gene
rar e
n la
soc
iedad
un
ento
rno
de c
onfia
nza
y tr a
nspa
renc
ia e
n lo
s se
rvici
os o
fr ecid
os.
·Ga
rant
izar a
los
usua
rios
que
r ecib
irán
una
óptim
a y
unifo
rme
calid
ad d
e at
enció
n.·
Dete
ctar
def
icien
cia e
n la
pr e
stac
ión
del s
ervic
io, p
ara
incid
ir en
mejo
r cal
idad
de
la p
ráct
ica d
e la
med
icina
.
Esta
líne
a in
cluyó
la n
eces
idad
de
empa
tar
la e
stru
ctur
a a
las
nuev
as f
uncio
nes
y pr
oced
imien
tos
oper
ativo
s, at
endi
endo
las
opor
tuni
dade
s de
mejo
r a d
etec
tada
s y
refo
rzan
do la
tar
ea s
usta
ntiva
inst
itucio
nal.
La e
stru
ctur
a or
gáni
ca t
uvo
por
objet
o la
inte
grac
ión
de t
odas
las
func
ione
s su
stan
tivas
con
el
segu
imien
to d
e lo
s pr
oduc
tos
y ac
uerd
os h
asta
su
cum
plim
iento
y , p
or o
tro la
do, l
a cr
eació
n de
áre
asad
jetiva
s de
apo
yo p
ara
func
ione
s es
traté
gica
s.
Los
cam
bios
real
izado
s co
nsist
ieron
en
la in
tegr
ació
n de
la o
pera
ción
sust
antiv
a en
tres
dire
ccio
nes
gene
rales
(Orie
ntac
ión
y Ge
stió
n, C
oncil
iació
n y
Arbi
traje)
, y tr
es á
reas
adj
etiva
s de a
poyo
a la
ges
tión
(Adm
inist
ració
n, C
alida
d e In
form
ática
y Di
fusió
n e In
vest
igació
n), s
uprim
iendo
las d
irecc
iones
gene
rales
de C
oord
inació
n Reg
ional
y la d
e Com
pilac
ión y
Segu
imien
to co
n la c
onse
cuen
te re
ducc
ión en
la pl
antil
lade
per
sona
l, sin
que
se
haya
afe
ctad
o en
nin
gún
mom
ento
la c
alid
ad d
el se
rvici
o.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM620
621
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
2.3
Reor
ienta
r fun
ciona
lmen
tela
ope
ració
n co
n en
foqu
ede
cal
idad
.
Rees
truct
urar
orgá
nica
yfu
ncio
nalm
ente
ala
CON
AMED
.
Forta
lecer
lafu
nció
n su
stan
tiva,
refo
rzar
las
tare
asde
apo
yo le
gal,
difu
sión,
inve
stig
ació
n y
ense
ñanz
a y
unpr
ogra
ma
inte
gral
de c
alid
ad.
Para
el a
ño 2
002
cont
ar c
on u
nanu
eva
estru
ctur
aor
gáni
ca y
un
reor
dena
mien
tofu
ncio
nal y
oper
ativo
con
los
recu
rsos
disp
onib
les.
OBJE
TIVO
1Co
nsol
idar
el m
odel
o de
ate
nció
n de
inco
nfor
mid
ades
par
a se
r el C
entr
o Na
cion
al d
e Re
fere
ncia
ESTR
ATEG
IA N
o. 2
Rep
lant
ear e
stra
tégi
cam
ente
la in
stitu
ción
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Los c
ambio
s fun
ciona
les se
sust
enta
ron e
n los
sigu
iente
s prin
cipios
que p
erm
itier
on at
ende
r los
prob
lemas
dete
ctad
os e
n lo
s eje
rcici
os d
e pl
anea
ción
inst
itucio
nal:
1.At
enció
n pe
rson
aliza
da, p
rofe
siona
l y e
spec
ializ
ada
2.Ho
rizon
taliz
ació
n (c
orre
spon
sabi
lidad
)3.
Esqu
ema
de o
pera
ción
mod
ular
4.M
odelo
de
aten
ción
esta
ndar
izado
(pr o
ceso
s in
tegr
ados
)5.
Prot
ocol
o e
inst
rum
ento
s ho
mog
éneo
s
Para
aseg
urar
una m
ejor o
pera
ción d
e las
área
s sus
tant
ivas,
se pl
ante
ó la n
eces
idad
de lle
var a
cabo
los
sigui
ente
s ca
mbi
os fu
ncio
nales
, a tr
avés
de
la u
nida
d de
ate
nció
n m
odul
ar, f
orm
ada
por u
n m
édico
titul
ar c
on a
poyo
juríd
ico y
técn
ico:
Con e
ste n
uevo
esqu
ema d
e ope
ració
n mod
ular s
e est
ablec
ieron
carg
as eq
uitat
ivas d
e tra
bajo,
rece
pción
alea
toria
de ca
sos e
n cad
a mód
ulo,
mejo
r apr
ovec
ham
iento
de lo
s rec
urso
s, so
lucio
nes c
oleg
iada
s par
age
nera
r crit
erio
s ins
tituc
iona
les y
e val
uació
n de
resu
ltado
s; es
to p
erm
itió
una
ma y
or tr
ansp
aren
cia d
elpr
oces
o, y
con e
llo m
ejore
s vía
s par
a la a
tenc
ión d
e las
cont
r ove
rsia
s ent
re lo
s pro
fesio
nales
de la
salu
dy
sus
pacie
ntes
.
Oper
ació
n tra
dicio
nal
-Lí
neas
ver
tical
es d
e m
ando
.-
Aten
ción
segm
enta
da d
e ac
uer d
o a
lain
stitu
ción
invo
lucr
ada.
-Pr
oces
o en
foca
do a
las
inst
itucio
nes
dese
rvici
os m
édico
s.-
Inhi
bició
n de
l inv
oluc
ram
iento
del
pers
onal
en
la to
ma
de d
ecisi
ones
.
Oper
ació
n tra
dicio
nal
-Pe
rson
al fa
culta
do p
ara
la a
tenc
ión
pers
onal
izada
del
asun
to.
-Es
tand
ariza
ción
de lo
s pr
oces
os d
eat
enció
n.-
Proc
esos
enf
ocad
os a
los
usua
rios
(méd
icos,
pacie
ntes
y s
us fa
milia
s).
-Es
quem
a op
erat
ivo fl
exib
le, a
utor
regu
labl
e,re
prod
ucib
le y
con
traba
jo c
oleg
iado
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM621
622
Diez años de Arbitraje Médico en México
3.1
Unifi
car c
riter
ios
oper
ativo
s.
3.2
Aseg
urar
una
ate
nció
nes
tand
ariza
da e
inte
gral
.
Oper
ar u
n m
odelo
único
de
aten
ción
dein
conf
orm
idad
es.
Para
el a
ño 2
002
aseg
urar
una
oper
ació
nes
tand
ariza
da e
n la
CONA
MED
.
OBJE
TIVO
1Co
nsol
idar
el m
odel
o de
ate
nció
n de
inco
nfor
mid
ades
par
a se
r el C
entr
o Na
cion
al d
e Re
fere
ncia
ESTR
ATEG
IA N
o. 3
Est
anda
rizar
el M
odelo
de
Arbi
traje
Méd
ico
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
La a
plica
ción
de e
sta
línea
de
acció
n pe
rmiti
ó r e
tom
ar y
reco
noce
r la
expe
rienc
ia d
el pe
r son
al p
ara
redi
seña
r los
pro
cedi
mien
tos b
ajo
un es
quem
a de
r efo
rma,
es de
cir, r
etom
ar lo
buen
o, re
plan
tear
accio
-ne
s qu
e at
ienda
n lo
s pr
oblem
as re
curre
ntes
, ide
ntifi
car l
as m
ejor e
s pr
áctic
as e
n el
proc
eso
de a
ten-
ción,
cont
rola
r la
calid
ad d
e los
insu
mos
que
inte
rvien
en en
el m
ismo
y lo
s fac
tor e
s crít
icos q
ue g
aran
-tiz
an la
cal
idad
de
los
serv
icios
ofr e
cidos
. Por
otra
par
te, s
e de
finier
on la
s in
tera
ccio
nes
entre
los
proc
esos
y la
s ár
eas
oper
ativa
s o
de a
poyo
, de
man
era
que
no s
e fra
gmen
ten
las
cade
nas
clien
te-
prov
eedo
r y s
e po
nga
en ri
esgo
los
serv
icios
.
Así m
ismo,
se c
onsid
erar
on la
s alia
nzas
est
raté
gica
s con
los d
ifer e
ntes
act
ores
inst
itucio
nales
, per
mi-
tiend
o de
est
a m
aner
a un
ser
vicio
inte
gral
y c
oord
inad
o.
Es m
uy im
porta
nte
que
la d
ocum
enta
ción
de to
dos
los
proc
edim
iento
s se
real
ice b
ajo
un e
sque
ma
ym
etod
olog
ía e
spec
ífica
men
te d
iseña
dos
par a
est
e fin
y q
ue a
segu
ren
a la
inst
itució
n y
al p
erso
nal
resp
onsa
ble l
a in
form
ació
n v a
lidad
a, vi
gent
e, es
tand
ariza
da y
ági
l, de
uso
frec
uent
e o d
e con
sulta
par
ael
dese
mpe
ño d
e su
s re
spon
sabi
lidad
es c
otid
iana
s.
Fue
nece
sario
est
ablec
er lo
s pr
incip
ales
crit
erio
s op
erat
ivos,
glos
ario
de
térm
inos
y e
l mar
co ju
rídico
aplic
able
en la
Inst
itució
n; v
er e
n el
arbi
traje
méd
ico u
n so
lo p
r oce
so in
tegr
al d
e se
rvici
o, q
ue g
ener
em
ayor
con
fianz
a en
los
usua
rios .
Para
ello
se
prop
ició
una
efici
ente
com
unica
ción
inte
rna
entr e
las
área
s en
carg
adas
del
proc
eso,
det
erm
inan
do c
riter
ios
y pu
ntos
de
vista
hom
ogén
eos
ante
un
mism
oas
unto
, con
sens
os y
lide
razg
o té
cnico
, car
gas
equi
tativ
as d
e tra
bajo
, eva
luac
ión
de r
esul
tado
s y
siste
mat
izada
de
traba
jo e
n eq
uipo
.
Para
ate
nder
est
a lín
ea d
e ac
ción
se r e
aliza
ron
las
sigui
ente
s ac
tivid
ades
:
·Un
ifica
r crit
erio
s op
erat
ivos,
·No
rmal
izar y
doc
umen
tar t
odos
los
proc
edim
iento
s.
Una h
erra
mien
ta fu
ndam
enta
l que
ha pe
rmiti
do as
egur
ar un
a ate
nció
n est
anda
rizad
a de l
os as
unto
s, se
refie
re a
la in
tegr
ació
n de
los
expe
dien
tes
y el
man
ejo d
ocum
enta
l, ad
emás
del
regi
stro
info
rmát
ico a
travé
s de
l sist
ema
único
de
info
rmac
ión.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM622
623
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
4.1.
Prom
over
la in
stal
ació
nde
las
com
ision
eses
tata
les e
n la
sen
tidad
es fe
dera
tivas
.
Obte
ner l
aco
bertu
ra n
acio
nal.
Conv
enir
laho
mol
ogac
ión
deun
mod
elo ú
nico
ani
vel n
acio
nal.
Para
el a
ño 2
001
cont
ar c
on 2
0co
misi
ones
esta
tales
nue
vas.
Para
el a
ño 2
003,
cont
ar c
on a
lm
enos
26
com
ision
es.
Para
el a
ño 2
005
cont
ar c
on 3
1co
misi
ones
esta
tales
.
OBJE
TIVO
1Co
nsol
idar
el m
odel
o de
ate
nció
n de
inco
nfor
mid
ades
par
a se
r el C
entr
o Na
cion
al d
e Re
fere
ncia
ESTR
ATEG
IA N
o. 4
Am
plia
r la
cobe
rtura
del
serv
icio
al in
terio
r de
todo
el p
aís
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Se p
rom
ovió
la c
reac
ión
de 1
3 co
misi
ones
est
atal
es, l
o qu
e pe
rmiti
ó lle
gar a
27.
Act
ualm
ente
24
deell
as es
tán o
pera
ndo (
Agua
scali
ente
s, Ba
ja Ca
lifor
nia, C
ampe
che,
Chiap
as, C
oahu
ila, C
olim
a, G
uana
juato
,Gu
erre
ro, J
alisc
o, M
éxico
, Mich
oacá
n, M
orelo
s, Na
yarit
, Nue
vo Le
ón, O
axac
a, P
uebl
a, Q
ueré
taro
, San
Luis
Poto
sí, S
inal
oa, T
abas
co, T
amau
lipas
, Tla
xcal
a, V
erac
ruz y
Yuc
atán
). Aú
n no
ent
ran
en fu
ncio
nes
las
com
ision
es d
e Ba
ja C
alifo
rnia
Sur
, Qui
ntan
a Ro
o y
Zaca
teca
s, de
bido
a la
fal
ta d
e re
curs
ospr
esup
uest
ales
.
A pe
sar d
e la
s ge
stio
nes
real
izada
s, as
í com
o el
enví
o de
info
rmac
ión
técn
ica a
las
Secr
etar
ías
deSa
lud E
stat
ales
, Leg
islad
ores
, y C
oleg
ios d
e Pro
fesio
nales
de la
Sal
ud, c
on la
fina
lidad
de se
nsib
ilizar
los
resp
ecto
a la
con
veni
encia
de
cont
ar c
on u
na C
omisi
ón E
stat
al, p
or c
uest
ione
s in
her e
ntes
a c
ada
Esta
do, y
toda
vez q
ue se
depe
nde d
e la v
olunt
ad de
los g
obier
nos l
ocale
s , no
se ha
logr
ado l
a pub
licac
iónde
l ins
trum
ento
juríd
ico d
e cr
eació
n en
las
entid
ades
fede
r ativ
as d
e Ch
ihua
hua,
Dur
ango
, Hid
algo
ySo
nora
.
Se co
ntinu
aron
las g
estio
nes c
on lo
s con
gres
os y
auto
ridad
es es
tata
les, e
n par
ticula
r con
las S
ecre
taría
sde
Sal
ud, a
efe
cto
de q
ue e
ntr e
n en
ope
ració
n la
s tre
s co
misi
ones
que
aún
no
lo h
acen
, así
com
oim
pulsa
r la
crea
ción
de e
stos
org
anism
os e
n lo
s es
tado
s fa
ltant
es, p
rocu
rand
o qu
e el
inici
o de
sus
oper
acio
nes s
e hag
a co
n pr
oces
os h
omol
ogad
os a
los d
e la
CONA
MED
. Dep
ende
rá d
e est
os G
obier
nos
Esta
tales
la o
pera
ción
y cr
eació
n de
dich
as c
omisi
ones
.
Las 2
4 co
misi
ones
esta
tales
de ar
bitr a
je m
édico
que o
pera
n en e
l paí
s han
parti
cipad
o en l
a ate
nció
n de
cerc
a de
10 m
il pe
rson
as p
or a
ño e
n el
ámbi
to e
stat
al, r
educ
iendo
con
ello
la n
eces
idad
de
acud
ir a
laCO
NAM
ED.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM623
624
Diez años de Arbitraje Médico en México
4.2.
Prom
over
laho
mol
ogac
ión
ein
corp
orac
ión
de la
sco
misi
ones
est
atal
es a
lm
odelo
úni
co.
OBJE
TIVO
1Co
nsol
idar
el m
odel
o de
ate
nció
n de
inco
nfor
mid
ades
par
a se
r el C
entr
o Na
cion
al d
e Re
fere
ncia
ESTR
ATEG
IA N
o. 4
Am
plia
r la
cobe
rtura
del
serv
icio
al in
terio
r de
todo
el p
aís
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Fact
or p
rincip
al en
el av
ance
de l
as ta
reas
de h
omol
ogac
ión
del m
odelo
a n
iv el n
acio
nal f
ue la
crea
ción
del C
onse
jo M
exica
no d
e Ar
bitr a
je M
édico
, com
o un
a in
stan
cia d
e co
ordi
nació
n y
cons
enso
par
a:
-Av
anza
r en
la o
pera
ción
de u
n so
lo M
odelo
de
Arbi
tr aje
Méd
ico a
nive
l nac
iona
l;-
Unifi
car c
riter
ios
y po
lítica
s en
mat
eria
de
arbi
traje
méd
ico;
-Co
nsol
idar
el M
odelo
Mex
icano
de
Arbi
tr aje
Méd
ico;
-Pr
omov
er y
real
izar e
l aná
lisis
técn
ico, m
édico
y ju
rídico
de
los
proc
esos
, y-
Esta
blec
er c
ompr
omiso
s y
accio
nes
conj
unta
s pa
r a m
ejora
r en
form
a co
ntin
ua e
l mod
elo.
En e
l sen
o de
est
e Co
nsejo
, en
el qu
e pa
rticip
an la
CON
AMED
y la
s 24
com
ision
es e
stat
ales
que
oper
an, s
e co
mpr
omet
ió la
impl
emen
tació
n en
el á
mbi
to n
acio
nal,
de u
n M
odelo
Úni
co d
e Ar
bitr a
jeM
édico
, hom
olog
ado
con
los
proc
edim
iento
s de
la C
omisi
ón N
acio
nal,
par a
con
form
ar e
n un
med
iano
plaz
o, e
l Sist
ema
Nacio
nal d
e Ar
bitra
je M
édico
.
Deriv
ado d
e los
acue
rdos
adop
tado
s en e
l sen
o de d
icho C
onse
jo, se
han r
ealiz
ado c
inco t
aller
es na
ciona
lesde
hom
olog
ació
n de
pro
ceso
s de
l Mod
elo M
exica
no d
e Ar
bitr a
je M
édico
, log
rand
o qu
e 14
com
ision
es(A
guas
calie
ntes
, Chi
apas
, Gua
naju
ato,
Gue
rrero
, Méx
ico, M
orelo
s, Na
yarit
, Nue
vo L
eón,
Pue
bla,
San
Luis
Poto
sí, S
inal
oa, T
abas
co, T
laxc
ala
y Ve
racr
uz) y
a co
mpl
etar
an la
prim
era
etap
a de
l pro
ceso
y d
osde
ellas
, Gua
najua
to y
Vera
cruz
está
n for
malm
ente
hom
ologa
das .
Las c
omisi
ones
esta
tales
que a
lcanc
enla
s do
s et
apas
del
proc
eso
(doc
umen
tal y
func
iona
l), te
ndrá
n la
pos
ibilid
ad d
e qu
e la
CON
AMED
, atra
vés
de c
onve
nios
esp
ecia
les d
esco
ncen
tr e la
ate
nció
n y
reso
lució
n de
asu
ntos
de
índo
le fe
der a
l de
las
inst
itucio
nes
de s
egur
idad
soc
ial (
IMSS
e IS
SSTE
) en
el ám
bito
loca
l.
Com
o re
sulta
do d
e lo
ant
erio
r , el
22 d
e se
ptiem
bre
y 6
de o
ctub
re d
e 20
06, s
e fir
mar
on lo
s con
veni
osde
cola
bora
ción e
ntre
la C
omisi
ón N
acio
nal d
e Arb
itraj
e Méd
ico y
las C
omisi
ones
Est
atal
es de
Arb
itraj
eM
édico
de
Guan
ajua
to y
Ver
acru
z, re
spec
tivam
ente
, par
a la
ate
nció
n de
que
jas
fede
rales
del
IMSS
eIS
SSTE
en
el ám
bito
est
atal
.
Mer
ced a
ello
se co
nclu
ye qu
e la C
ONAM
ED es
el C
entro
Nac
iona
l de R
efer
encia
en m
ater
ia de
arbi
traje
méd
ico.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM624
625
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
5.1.
Refo
rzar
la c
apac
itació
n de
lpe
rson
al.
5.2.
Esta
blec
er u
n pr
ogra
ma
dees
tímul
os a
la p
rodu
ctivi
dad
y el
dese
mpe
ño.
5.3.
Mejo
rar l
os p
roce
sos
dese
lecció
n de
per
sona
l.
Oper
ar e
l pro
gram
a.Pa
ra e
l año
200
2co
ntar
y o
pera
r un
prog
ram
a in
tegr
al d
ede
sarro
llo.
OBJE
TIVO
2Lo
grar
la re
solu
ción
de
conf
licto
s co
n ef
icie
ncia
y s
atis
facc
ión
de lo
s us
uario
s.ES
TRAT
EGIA
No.
5 Im
plan
tar u
n Pr
ogra
ma
de D
esar
rollo
de
Capi
tal H
uman
o.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Dada
la a
lta e
spec
ializ
ació
n re
quer
ida
para
des
empe
ñar l
as ta
reas
rela
ciona
das
al a
rbitr
aje
méd
ico, e
s im
porta
nte
esta
blec
er u
na p
lata
form
a m
ínim
a de
hab
ilidad
es y
cap
acid
ades
req
uerid
as p
ara
cum
plir
el pe
rfil d
el pu
esto
ade
sarro
llar,
con
base
en la
eval
uació
n in
divid
ual y
los p
rogr
amas
de c
apac
itació
n re
quer
idos
con
un en
foqu
e int
egra
lqu
e pe
rmita
pon
dera
r, ta
nto
los r
eque
rimien
tos t
écni
cos p
ara
el pu
esto
, com
o lo
s elem
ento
s de
tipo
adm
inist
rativ
oy
hum
ano.
En e
se se
ntid
o y
con
el ob
jeto
de q
ue lo
s ser
vidor
es p
úblic
os a
dscr
itos a
est
a in
stitu
ción
brin
den
a la
ciu
dada
nía
unse
rvici
o de
cal
idad
, se
desa
rrolló
en
conj
unto
con
la fa
culta
d de
Der
echo
de
la U
NAM
un
curs
o de
Esp
ecia
lidad
de
Dere
cho A
dmini
stra
tivo a
30
func
ionar
ios de
la In
stitu
ción.
En co
labor
ación
con e
l Inst
ituto
Nac
ional
de R
ehab
ilitac
ión,
a tra
vés d
el De
parta
men
to d
e Com
unica
ción
Hum
ana,
se d
iseño
y ef
ectu
ó un
curs
o de
capa
citac
ión
con
el te
ma
“La
com
unica
ción
en la
rela
ción
méd
ico-p
acien
te” c
on d
urac
ión
de u
n añ
o y
reco
nocim
iento
cur
ricul
ar p
or la
UNA
MED
para
30
func
iona
rios
de a
mba
s in
stitu
cione
s, en
adi
ción
a di
cha
inte
rven
ción
doce
nte
se o
btuv
o co
mo
prod
ucto
un
libro
de
text
o so
bre
el te
ma
dirig
ido
a lo
s pr
ofes
iona
les d
e la
sal
ud d
el pa
ís .
Así t
ambi
én, s
e re
aliza
ron
dive
rsos
cur
sos
de c
apac
itació
n, o
rient
ados
a u
na m
ejor p
r est
ació
n de
ser
vicio
s, en
los
que
se in
cluye
ron
los
sigui
ente
s as
pect
os: t
écni
cas
de c
omun
icació
n hu
man
a, a
tenc
ión
al p
úblic
o, o
r gan
izació
n de
arch
ivos,
prog
ram
as c
ompu
tacio
nales
, man
ejo d
e co
nflic
tos y
cur
sos i
nher
ente
s a c
oncil
iació
n y
arbi
tr aje,
diri
gido
sal
pers
onal
oper
ativo
s; 34
serv
idore
s púb
licos
de la
inst
itució
n se c
apac
itar o
n en t
emas
relac
ionad
os co
n la c
r eat
ivida
d,co
mun
icació
n, as
ertiv
idad,
prog
ram
ación
neur
oling
üíst
ica y
man
ejo de
emoc
iones
, com
o hab
ilidad
es co
gniti
v as ú
tiles
para
el p
roce
so d
e co
ncilia
ción.
Con l
a fin
alid
ad de
man
tene
r act
ualiz
ados
y es
tand
ariza
dos l
os co
nocim
iento
s del
per s
onal
de la
inst
itució
n, du
rant
eel
perio
do 2
001-
2005
se de
sarro
llaro
n ses
ione
s bib
liohe
mer
ográ
ficas
y de
estu
dio d
e cas
os en
form
a qui
ncen
al, c
onre
cono
cimien
to p
or la
UNA
M
A pa
rtir d
el añ
o 20
02 y
dur
ante
el 2
003,
todo
el p
erso
nal d
e la
Inst
itució
n re
cibió
el p
ago
del R
econ
ocim
iento
Úni
coa
la C
alid
ad (R
UCA)
, deb
ido
al m
ante
nim
iento
de
la c
ertif
icació
n as
í com
o al
cum
plim
iento
de
la N
orm
a IS
O 90
01-
2000
del
Sist
ema
de G
estió
n de
Cal
idad
de
la C
ONAM
ED.
A pa
rtir d
el 20
03 se
llevó
a ca
bo la
inte
grac
ión
a eq
uipo
s de a
lto re
ndim
iento
y d
e mejo
ra. A
trav
és d
e est
a lín
ea d
etra
bajo
, se
ha lo
grad
o pr
omov
er la
aut
oeva
luac
ión,
la m
ejora
con
tinua
, el t
raba
jo e
n eq
uipo
, cre
ar u
n es
tímul
o pa
rael
logr
o de l
os ob
jetivo
s en c
ada u
na de
las á
r eas
y re
forz
ar la
com
unica
ción i
nter
na de
l per
sona
l de l
a ins
tituc
ión.
LaCo
misi
ón re
aliza
el r
econ
ocim
iento
anu
al a
los
equi
pos
que
se d
esta
can
con
un d
esem
peño
sob
r esa
lient
e.
A tra
vés d
e una
rigu
rosa
y cl
ara
defin
ición
de l
as re
spon
sabi
lidad
es d
el pu
esto
y d
e los
cono
cimien
tos ,
habi
lidad
es y
expe
rienc
ia re
quer
ida pa
ra de
sem
peña
rse c
on ef
icien
cia, e
ficac
ia y e
stán
dar e
s de c
alida
d, se
inst
rum
enta
r on a
ccion
esqu
e pe
rmite
n a
la in
stitu
ción
selec
ciona
r a lo
s pr o
fesio
nales
que
satis
faga
n de
la m
ejor f
orm
a el
perfi
l det
erm
inad
opa
ra c
ada
una
de la
s po
sicio
nes ,
tant
o su
stan
tivas
com
o de
apo
yo. P
ara
los
nive
les d
irect
ivos,
adem
ás d
e lo
ante
riorm
ente
des
crito
se
impl
antó
un
esqu
ema
de e
valu
ació
n in
tegr
al d
e su
s ha
bilid
ades
ger
encia
les, u
tiliza
ndo
para
ese
efe
cto
el M
AP, e
l cuá
l fue
dise
ñado
por
la U
niv e
rsid
ad d
e Pr
ince
ton
en lo
s EU
A.
A pa
rtir d
e la
ent
rada
en
vigor
de
la L
ey d
el Se
rvici
o Pr
ofes
iona
l de
Carre
ra la
s pl
azas
vac
ante
s se
han
ven
ido
conc
ursa
ndo
con
estri
cta
obse
rvan
cia a
las
disp
osici
ones
con
teni
das
en d
icho
orde
nam
iento
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM625
626
Diez años de Arbitraje Médico en México
6.1.
Impl
anta
r en
lain
stitu
ción
un s
istem
a de
gest
ión
de c
alid
ad
Certi
ficar
a la
CONA
MED
con
lano
rma
ISO
9001
-200
0.M
ante
ner l
ace
rtific
ació
n.
A pa
rtir d
el añ
o20
02 o
pera
r com
oin
stitu
ción
certi
ficad
a co
n la
norm
aIS
O 90
01-2
000.
OBJE
TIVO
2Lo
grar
la re
solu
ción
de
conf
licto
s co
n ef
icie
ncia
y s
atis
facc
ión
de lo
s us
uario
s.ES
TRAT
EGIA
No.
6 G
aran
tizar
la c
alid
ad e
n el
serv
icio
de la
CON
AMED
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Para
la in
stau
ració
n de
l Sist
ema
de G
estió
n de
Cal
idad
que
ser
ía s
ujet
o a
certi
ficac
ión
se d
efin
ieron
direc
trice
s doc
umen
tada
s en e
l man
ual d
e cali
dad,
que n
orm
an un
a ser
ie de
proc
edim
iento
s de p
lanea
ción,
ejecu
ción,
supe
rvisi
ón y
evalu
ación
en di
fere
ntes
tem
as qu
e exig
e la N
orm
a ISO
900
1-20
00 pa
ra as
egur
arla
est
anda
rizac
ión
de lo
s pr
oces
os d
e se
rvici
o. S
e de
finier
on a
spec
tos
com
o co
ntro
l de
docu
men
tos
yre
gist
ros,
revis
ione
s de
la d
irecc
ión,
resp
onsa
bilid
ad, a
utor
idad
y c
omun
icació
n, s
istem
a de
acc
ione
sde
mejo
ra, e
ntre
los
más
impo
rtant
es.
Dich
o sis
tem
a de
ges
tión
de c
alid
ad, p
onde
r a lo
s sig
uien
tes
aspe
ctos
:
·In
vest
igac
ión
de la
s ex
pect
ativ a
s de
los
usua
rios
en c
uant
o al
ser
vicio
inst
itucio
nal.
·De
finici
ón d
e po
lítica
s y
objet
iv os
de c
alid
ad a
mpl
iam
ente
difu
ndid
os a
l int
erio
r , y
orien
tado
s a
mejo
rar e
l ser
vicio
a lo
s us
uario
s , co
nfor
me
a su
s re
quer
imien
tos,
aten
dien
do a
la c
apac
idad
de
lain
stitu
ción.
·Re
dise
ño d
e los
pro
ceso
s de s
ervic
io p
ara,
conf
orm
e a la
expe
rienc
ia, p
lasm
ar la
s mejo
r es p
ráct
icas
para
oto
rgar
el s
ervic
io; a
sí c
omo
difu
ndir
los
proc
esos
y d
ar e
ntre
nam
iento
al p
erso
nal s
obre
los
mism
os. C
on e
sto
gara
ntiza
r que
todo
s lo
s us
uario
s r e
ciban
un
mism
o ni
vel d
e se
rvici
o.·
Inst
aura
r acc
ione
s de
mejo
ra c
omo:
est
ablec
er u
n sis
tem
a ún
ico d
e at
enció
n te
lefón
ica (S
U ATE
L),
con e
l obj
etivo
de lo
grar
una a
tenc
ión e
ficien
te y
expe
dita
; mód
ulo d
e inf
orm
ació
n en l
a rec
epció
n de
la in
stitu
ción,
ent
re o
tras.
·M
edici
ón y
mon
itore
o co
nsta
nte
de la
sat
isfac
ción
de lo
s us
uario
s co
n r e
spec
to a
los
serv
icios
,to
man
do la
s m
edid
as n
eces
aria
s pa
r a c
orre
gir d
esvia
cione
s.·
Com
prom
iso y
supe
rvisi
ón d
ir ect
a de
l equ
ipo
dire
ctivo
, al f
uncio
nam
iento
del
siste
ma
de g
estió
n de
calid
ad, p
ara
aten
der c
ualq
uier
des
viació
n y
mejo
r ar p
erm
anen
tem
ente
el p
roce
so.
Se h
a co
nsol
idad
o pa
ulat
inam
ente
el s
istem
a de
ges
tión
de c
alid
ad d
e la
Com
isión
, que
rec
ibió
el
reco
nocim
iento
gube
rnam
enta
l a tr
avés
del P
rem
io In
trag
ob 2
002
y con
form
e a la
s cifr
as al
canz
adas
en e
l mar
co d
el M
odelo
de
Calid
ad In
trago
b, e
n el
que
se h
a es
tabl
ecid
o un
com
prom
iso d
el Go
bier
noFe
dera
l de
evid
encia
r un
avan
ce e
n su
impl
emen
tació
n de
550
pun
tos p
ara
el 20
06, e
l des
arro
llo d
e la
orga
niza
ción
fue
cons
ider
ado
en e
tapa
de
mad
urez
, con
516
pun
tos
alca
nzad
os e
n 20
05, ,
lo q
uepe
rfila
a la
Inst
itució
n a
cum
plir
con
la m
eta
pres
iden
cial e
n es
te c
ampo
.
Dura
nte
el 20
05, m
ás d
el 98
por
cien
to d
e pr
omov
ente
s y
prof
esio
nales
de
la s
alud
enc
uest
ados
, se
man
ifest
aron
sat
isfec
hos
con
el tra
to, i
mpa
rcia
lidad
y ti
empo
s de
ate
nció
n, re
spec
to d
e lo
s se
rvici
osot
orga
dos
por e
l per
sona
l de
la In
stitu
ción.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM626
627
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
6.2.
Obte
ner l
a ce
rtific
ació
nen
la n
orm
a IS
O 90
01-
2000
a tr
avés
de
una
inst
ancia
cer
tifica
dora
ani
vel i
nter
nacio
nal.
6.3.
Man
tene
r la
certi
ficac
ión.
Certi
ficar
a la
CONA
MED
con
lano
rma
ISO
9001
-200
0.M
ante
ner l
ace
rtific
ació
n.
A pa
rtir d
el añ
o20
02 o
pera
r com
oin
stitu
ción
certi
ficad
a co
n la
norm
aIS
O 90
01-2
000.
OBJE
TIVO
2Lo
grar
la re
solu
ción
de
conf
licto
s co
n ef
icie
ncia
y s
atis
facc
ión
de lo
s us
uario
s.ES
TRAT
EGIA
No.
6 G
aran
tizar
la c
alid
ad e
n el
serv
icio
de la
CON
AMED
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Se d
iseñó
el p
roce
dim
ient
o pa
ra p
lane
ar, o
pera
r y
dar
segu
imie
nto
al p
roye
cto
de c
ertif
icac
ión
inst
itucio
nal.
Dich
o pr
oyec
to d
eman
dó e
l est
ablec
imien
to d
e la
s ac
cione
s de
scrit
as e
n el
Sist
ema
deGe
stió
n de
Cal
idad
, seg
ún lo
s cr
iterio
s es
tipul
ados
por
la N
orm
a IS
O 90
01/2
000.
Med
iant
e el
traba
jo c
onju
nto
de to
das l
as á
reas
de
la in
stitu
ción,
en
el m
es d
e di
ciem
bre
del 2
001,
seef
ectu
ó la
aud
itoria
de
certi
ficac
ión
por p
arte
de
la e
mpr
esa
Briti
sh S
tand
ards
Inst
itutio
n, In
c., q
ueinc
luyó t
odos
los p
roce
dimien
tos s
usta
ntiv o
s de l
a CON
AMED
: orie
ntac
ión, g
estió
n, co
ncilia
ción,
arbit
raje
y dict
ámen
es m
édico
peric
iales
, así
com
o tod
os lo
s pro
ceso
s adm
inist
rativ
os de
apoy
o, fr
uctif
icand
o el
proy
ecto
con
éxit
o ya
que
se
obtu
vo e
n el
mes
de
mar
zo d
e 20
02, l
a ce
rtific
ació
n en
la N
orm
a IS
O90
01-2
000.
La C
ONAM
ED o
pera
baj
o es
tánd
ares
inte
rnac
iona
les d
e ca
lidad
, tod
os s
us p
r oce
sos
sust
antiv
os y
adjet
ivos
está
n ce
rtific
ados
con
la N
orm
a IS
O 90
0 1/2
000
desd
e el
año
2002
y h
a m
ante
nido
ese
atrib
uto
con
dos
proc
esos
de
eval
uació
n ca
da a
ño, q
ue h
an p
erm
itido
man
tene
r la
certi
ficac
ión.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM627
628
Diez años de Arbitraje Médico en México
7.1
Esta
blec
imien
to d
epo
lítica
s y
esqu
ema
deco
ordi
nació
n.
Man
tene
r en
oper
ació
n lo
sco
nven
ios
deco
labo
ració
n co
nto
das
las
inst
itucio
nes
invo
lucr
adas
.
Man
tene
r la
oper
ació
n de
al
men
os e
l 90%
de
los
conv
enio
sfir
mad
os.
OBJE
TIVO
2Lo
grar
la re
solu
ción
de
conf
licto
s co
n ef
icie
ncia
y s
atis
facc
ión
de lo
s us
uario
s.ES
TRAT
EGIA
No.
7 M
ejora
r la
coor
dina
ción
inte
rinst
itucio
nal.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
La c
oord
inac
ión
inte
rinst
itucio
nal h
a te
nido
com
o pr
emisa
pro
mov
er la
inte
racc
ión
entre
tod
as la
sin
stitu
cione
s inv
oluc
rada
s en
la a
tenc
ión
y r e
solu
ción
de la
s inc
onfo
rmid
ades
méd
icas ,
a fin
de
apoy
arla
sol
ució
n de
cas
os d
e un
a m
aner
a op
ortu
na, t
rans
pare
nte,
efici
ente
y e
ficaz
.
Se h
a tra
baja
do c
on e
l IM
SS, I
SSST
E, S
ecre
taría
de
la F
unció
n Pú
blica
, CND
H, C
omisi
ones
Est
atal
esde
Arb
itraj
e M
édico
y d
emás
inst
itucio
nes
públ
icas
y pr
iv ada
s qu
e pr
este
n se
rvici
os m
édico
s o
esté
nin
volu
crad
as e
n el
tem
a, a
efe
cto
de q
ue p
artic
ipen
act
iv am
ente
en
la e
labo
ració
n y
ejecu
ción
depr
ogra
mas
de
acció
n en
mat
eria
de
r eso
lució
n de
con
flict
os d
eriva
dos
de la
rela
ción
méd
ico-p
acien
te,
dent
ro de
su ám
bito
de tr
abaj
o; co
n el f
in de
delim
itar,
facil
itar y
agiliz
ar el
dese
mpe
ño de
las d
ifere
ntes
inst
ancia
s, re
spec
to d
el ar
bitra
je m
édico
.
Se re
alizó
un
diag
nóst
ico b
asal
par
a ac
orda
r las
prin
cipal
es p
olíti
cas
de c
oor d
inac
ión,
se
lleva
ron
aca
bo re
unio
nes
para
la d
ifusió
n de
l nue
vo e
sque
ma
de tr
abaj
o co
n lo
s tit
ular
es d
e la
s in
stitu
cione
sin
volu
crad
as (I
MSS
, ISS
STE
y la
s Con
tralo
rías r
espe
ctiva
s) y
sesio
nes d
e tra
bajo
en
form
a re
gula
r, en
las
que
se tr
atar
on lo
s as
unto
s re
levan
tes
o so
licitu
des
de r e
cons
ider
ació
n, lo
que
per
miti
ó r e
solve
r yav
anza
r en
la a
tenc
ión
de la
pr o
blem
ática
. Se
ha m
ante
nido
una
est
r ech
a co
ordi
nació
n co
n to
das
las
inst
itucio
nes
invo
lucr
adas
.
Es n
eces
ario
que
toda
s las
inst
itucio
nes d
e ser
vicio
s méd
icos ,
al ig
ual q
ue lo
s órg
anos
de c
ontra
loría
yla
s au
torid
ades
enc
arga
das
de la
pro
cura
ción
e im
parti
ción
de ju
stici
a, e
stén
cad
a v e
z más
abi
erta
s a
las a
porta
cione
s de l
a CO
NAM
ED y
pro
mue
van
la a
plica
ción
de m
edid
as p
r eve
ntiva
s y co
rrect
ivas p
ara
redu
cir lo
s ca
sos
de m
ala
prác
tica,
coa
dyuv
ando
así
con
la C
ruza
da p
or la
Cal
ida
de lo
s Se
rvici
os d
eSa
lud.
En es
e sen
tido s
e ha l
ogra
do un
a ade
cuad
a coo
rdin
ació
n con
las i
nstit
ucio
nes d
e sal
ud y
de la
segu
ridad
socia
l, Fu
nció
n Pú
blica
(Con
tralo
rías)
, Pro
cura
duría
s (P
GR-P
GJDF
) e in
stan
cias
judi
ciales
fed
eral
yes
tata
les, a
dem
ás d
e la
CND
H.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM628
629
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
7.2
Actu
aliza
r los
con
veni
osde
coo
rdin
ació
n.
7.3
Forta
lecer
la e
valu
ació
nde
l des
empe
ño.
Man
tene
r en
oper
ació
n lo
sco
nven
ios
deco
labo
ració
n co
nto
das
las
inst
itucio
nes
invo
lucr
adas
.
Man
tene
r la
oper
ació
n de
al
men
os 9
0% d
e lo
sco
nven
ios
firm
ados
.
OBJE
TIVO
2Lo
grar
la re
solu
ción
de
conf
licto
s co
n ef
icie
ncia
y s
atis
facc
ión
de lo
s us
uario
s.ES
TRAT
EGIA
No.
7 M
ejora
r la
coor
dina
ción
inte
rinst
itucio
nal.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
La C
ONAM
ED h
a su
scrit
o di
vers
os in
stru
men
tos
de c
olab
orac
ión,
ent
re e
llos
son
dign
os d
e cit
a lo
sot
orga
dos c
on el
IMSS
, ISSS
TE, S
ECOD
AM, C
NDH,
UNA
M, C
omisi
ones
Esta
tales
, COF
EPRI
S, P
ROFE
CO,
Inst
ituto
Fede
ral d
e Def
enso
ría P
úblic
a, A
socia
ción E
spañ
ola d
e Der
echo
s San
itario
, CON
DUSE
F, en
treot
ros.
Ha si
do ne
cesa
rio re
visar
esto
s con
veni
os pa
ra ad
ecua
rlos,
forta
lecer
los y
adap
tarlo
s par
a hac
erfre
nte
a la
nue
va re
alid
ad e
n la
que
se p
rete
nde
una
mejo
ría c
lara
en
la a
tenc
ión
méd
ica y
el t
rato
a la
pobl
ació
n.
En a
gost
o de
l año
200
2, se
mod
ifica
ron
las b
ases
de
coor
dina
ción
con
el IM
SS y
el I
SSST
E, c
on e
l fin
de e
stab
lecer
una
din
ámica
de
tr aba
jo q
ue p
erm
ita re
ducir
el t
iempo
en
la a
tenc
ión
y r e
solu
ción
deas
unto
s, im
pact
ando
, sob
re to
do, e
n el
aspe
cto
méd
ico, a
trav
és d
e las
opi
nion
es o
dict
ámen
es q
ue se
pres
enta
n an
te d
ichas
inst
itucio
nes ,
con
el ob
jeto
de q
ue é
stas
r eco
nsid
eren
sus
reso
lucio
nes
cuan
doa
juici
o de
la C
ONAM
ED, s
e de
tect
e qu
e ex
istier
on ir
regu
larid
ades
en
la p
rest
ació
n de
los
serv
icios
méd
icos,
con l
o que
se co
ntrib
uye a
la m
ejoría
de la
calid
ad de
la pr
áctic
a de l
a med
icina
. Las
base
s con
el IS
SSTE
se
actu
aliza
ron
el 1º
. de
sept
iembr
e de
200
6.
Con e
l apo
yo de
las i
nstit
ucion
es y
las ac
cione
s de c
oor d
inació
n ant
es se
ñalad
as y
su de
bido s
eguim
iento
,la
CON
AMED
ha
eval
uado
el a
cto
méd
ico re
clam
ado,
pro
porc
iona
ndo
info
rmac
ión
deriv
ada
del a
nális
isde
la g
ran
varie
dad
de c
asos
que
la p
obla
ción
plan
tea
en r e
lació
n co
n lo
s pr
oblem
as q
ue in
ciden
en
laca
lidad
de l
a at
enció
n m
édica
, y se
han
aco
r dad
o ac
cione
s par
a in
fluir
en la
mejo
ría d
e la
prác
tica
de la
med
icina
.
La e
valu
ació
n in
stitu
cion
al d
e la
s ac
cion
es d
e co
ordi
naci
ón in
stru
men
tada
s, h
a pe
rmiti
do a
las
inst
itucio
nes
méd
icas
avan
zar e
n un
esq
uem
a de
mejo
r a c
ontín
ua y
sim
plifi
cació
n de
pr o
cedi
mien
tos,
para
de
esta
man
era,
redu
cir ti
empo
s de
ate
nció
n y
otor
gar s
ervic
ios
de c
alid
ad a
los
usua
rios .
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM629
630
Diez años de Arbitraje Médico en México
8.1.
Man
tene
r est
rech
aco
ordi
nació
n co
n la
sAc
adem
ias
Nacio
nal d
eM
edici
na y
Mex
icana
de
Ciru
gía.
8.2
Forta
lecer
laco
mun
icació
n co
n lo
sco
nsejo
s de
espe
cialid
ades
méd
icas.
8.3
Eval
uar l
a pa
rticip
ació
nde
los
expe
rtos
Man
tene
rac
tual
izado
en
form
a an
ual e
ldi
rect
orio
de
ases
ores
ext
erno
s,va
lidad
o po
r los
Cons
ejos
dees
pecia
lidad
y e
lCo
mité
Nor
mat
ivoNa
ciona
l de
los
Cons
ejos.
A pa
rtir d
el añ
o20
01 e
n ad
elant
eco
ntar
con
dich
odi
rect
orio
yap
licar
lo.
OBJE
TIVO
2Lo
grar
la re
solu
ción
de
conf
licto
s co
n ef
icie
ncia
y s
atis
facc
ión
de lo
s us
uario
s.ES
TRAT
EGIA
No.
8 A
segu
rar l
a pa
rticip
ació
n de
exp
erto
s te
rcer
os c
ertif
icado
s.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Se h
a lo
grad
o m
ante
ner u
na e
str e
cha
coor
dina
ción
y co
labo
ració
n co
n la
s Ac
adem
ias
Mex
icana
de
Ciru
gía y
Nac
ional
de M
edici
na, t
area
que s
e ha f
acilit
ado c
onsid
eran
do qu
e sus
resp
ectiv
os pr
eside
ntes
parti
cipan
en
el Co
nsejo
de
la in
stitu
ción.
Esta
línea
de ac
ción h
a per
miti
do a
la C
ONAM
ED, t
raba
jar e
n for
ma c
oord
inad
a con
amba
s Aca
dem
ias,
lider
es de
opini
ón, t
itular
es y
repr
esen
tant
es de
las m
ás im
porta
ntes
asoc
iacion
es m
édica
s y ac
adém
icas ,
en la
elab
orac
ión
de re
com
enda
cione
s par
a m
ejora
r la
prác
tica
méd
ica, a
dem
ás d
e pr o
mov
er la
emisi
ónde
guí
as c
línica
s.
Se h
a br
inda
do a
seso
ría m
etod
ológ
ica a
la A
cade
mia
Mex
icana
de
Ciru
gía,
Aca
dem
ia N
acio
nal d
eM
edici
na y
lider
es d
e opi
nión
per
tene
cient
es a
dife
r ent
es C
onse
jos,
Asoc
iacio
nes e
Inst
itucio
nes ,
para
el de
sarro
llo y
em
isión
de
ocho
guí
as c
línica
s , re
lacio
nada
s con
los p
rincip
ales
pr o
blem
as d
e sa
lud
del
país,
al 2
006
se h
an e
miti
do la
s Gu
ías
Hipe
rtrof
ia P
rost
ática
Ben
igna
; Rin
osin
usiti
s; R
eflu
jo G
astro
-es
ofág
ico, y
cinc
o rela
ciona
das c
on la
Pr e
venc
ión Te
mpr
ana d
e las
Com
plica
cione
s Tar
días
de la
Diab
etes
Mell
itus.
Una
de la
s pr
incip
ales
forta
lezas
de
la in
stitu
ción
es la
atri
bució
n pa
r a c
onvo
car a
méd
icos
exte
rnos
com
o as
esor
es e
xper
tos,
con
may
or c
alid
ad té
cnica
e im
par c
ialid
ad, c
ertif
icado
s po
r los
con
sejo
s de
espe
cialid
ades
y p
or el
Com
ité N
orm
ativ o
Nac
iona
l, co
n el
aval
de l
as A
cade
mia
s Nac
iona
l de M
edici
nay
Mex
icana
de
Ciru
gía.
Los
ase
sore
s pa
rticip
an e
n ap
oyo
a la
reso
lució
n in
stitu
ciona
l de
dict
ámen
esm
édico
s pe
ricia
les y
la re
solu
ción
de in
conf
orm
idad
es p
or la
vía
arb
itral
.
Es po
r ello
relev
ante
aseg
urar
dich
a par
ticipa
ción,
por l
o que
se ha
esta
blecid
o una
estr e
cha c
oord
inació
nco
n las
Aca
dem
ias N
acion
al de
Med
icina
y M
exica
na de
Ciru
gía,
adem
ás de
l Com
ité N
orm
ativ o
Nac
ional
de lo
s Co
nsejo
s de
Esp
ecia
lidad
es M
édica
s .
En es
os té
rmin
os, h
a sid
o nec
esar
io m
ante
ner u
n dir e
ctor
io de
ases
ores
exte
rnos
actu
aliza
do y
v alid
ado
por l
os C
onse
jos de
espe
cialid
ad y
el Co
mité
Nor
mat
ivo N
acion
al de
los C
onse
jos, e
l cua
l es c
onfid
encia
ly
rest
ringi
do p
ara
el us
o ex
clusiv
o de
la in
stitu
ción.
Es re
spon
sabi
lidad
de
la C
ONAM
ED e
valu
ar e
n fo
rma
perm
anen
te y
con
junt
a, c
on c
ada
ases
or, s
upa
rticip
ació
n, la
s car
acte
rístic
as y
la ca
lidad
de su
s apo
rtacio
nes,
así c
omo l
a opo
rtuni
dad,
objet
ivida
dy c
umpl
imien
to de
l esq
uem
a y pr
otoc
olo d
e aná
lisis
de lo
s dife
rent
es pr
oduc
tos s
olici
tado
s, lo
que l
e ha
perm
itido
dep
urar
y a
ctua
lizar
el h
istor
ial d
e as
esor
es e
xter
nos.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM630
631
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Emiti
rre
com
enda
cione
s y
opin
ione
s té
cnica
sen
las
prin
cipal
eses
pecia
lidad
esre
lacio
nada
s co
n la
queja
méd
ica.
Eval
uar e
n fo
rma
perió
dica
el
impa
cto
de la
sre
com
enda
cione
s y
opin
ione
s té
cnica
s.
Emiti
r al m
enos
seis
reco
men
dacio
nes
al a
ño.
Emiti
r al m
enos
seis
repo
rtes
deim
pact
o al
año
.
OBJE
TIVO
3In
fluir
en la
mej
oría
de
la p
ráct
ica
de la
med
icin
a.ES
TRAT
EGIA
No.
9 Em
itir r
ecom
enda
cione
s y op
inion
es té
cnica
s par
a la p
reven
ción d
el co
nflic
to m
édico
y la
mejor
ía de
la ca
lidad
de la
prác
tica d
e la m
edici
na.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
La C
ONAM
ED, a
dem
ás d
e rec
ibir,
inve
stig
ar y
reso
lver i
ncon
form
idad
es, e
s una
inst
ancia
que
cono
ce y
revis
a to
dos
los
asun
tos
en s
u ca
ráct
er d
e m
etae
valu
ador
de
los
serv
icios
de
salu
d y
conf
orm
e a
las
atrib
ucio
nes
que
le co
nfier
e su
dec
reto
de
crea
ción,
retro
alim
enta
al S
istem
a Na
ciona
l de
Salu
d a
man
era
de re
com
enda
cione
s, op
inio
nes
técn
icas
y pr
onun
ciam
iento
s an
te a
sunt
os d
e in
teré
s pú
blico
,en
cua
nto
al d
erec
ho a
la p
rote
cció
n de
la s
alud
se
refie
re.
En lo
s cas
os en
los c
uales
se de
tect
an e v
iden
cias d
e mal
a prá
ctica
con r
espo
nsab
ilidad
inst
itucio
nal, l
aCO
NAM
ED el
abor
a com
unica
dos t
écni
cos d
irigi
dos a
l o lo
s res
pons
ables
dire
ctivo
s y op
erat
ivos,
con l
afin
alid
ad d
e qu
e no
se
vuelv
an a
repe
tir la
s fa
llas
u om
ision
es.
En lo
s ca
sos
en d
onde
se
encu
entr a
n vio
lacio
nes,
omisi
ones
o d
efici
encia
s en
mat
eria
de
Regu
lació
nSa
nita
ria en
la a
tenc
ión
méd
ica p
r est
ada,
del
ámbi
to p
úblic
o o
priv a
do, s
e sol
icita
la in
terv
enció
n de
laCo
misi
ón F
eder
al p
ara
la P
rote
cció
n co
ntra
Ries
gos
Sani
tario
s (C
OFEP
RIS)
.
Con
la f
inal
idad
de
form
aliza
r est
a ta
r ea
fund
amen
tal,
el 7
de n
oviem
bre
de 2
003,
se
susc
ribier
onBa
ses
de c
olab
orac
ión
para
la m
ejoría
en
la p
rest
ació
n de
los
serv
icios
de
aten
ción
méd
ica, c
on la
Com
isión
Fed
eral
par
a la
Pro
tecc
ión
cont
ra R
iesgo
s Sa
nita
rios
(COF
EPRI
S) d
e la
Sec
reta
ría d
e Sa
lud.
De es
ta fo
rma,
la in
stitu
ción
coad
yuv a
al c
umpl
imien
to d
e la
norm
ativa
sani
taria
del
país,
func
iona
ndo
com
o m
onito
r y ev
alua
dor e
spec
ializ
ado
de lo
s ser
vicio
s méd
icos;
tute
land
o de
esta
man
era
el de
rech
oa
la p
rote
cció
n de
la s
alud
de
la p
obla
ción.
A pa
rtir d
el 20
01, l
a CO
NAM
ED c
on e
l con
sens
o de
líde
res d
e op
inió
n, la
col
abor
ació
n de
los t
itula
res
y rep
rese
ntan
tes d
e las
más
impo
rtant
es as
ocia
cione
s méd
icas y
acad
émica
s del
país ,
tal e
s el c
aso d
elas
Aca
dem
ias N
acion
al de
Med
icina
y M
exica
na de
Ciru
gía,
los C
onse
jos de
la es
pecia
lidad
y as
ociac
iones
nacio
nales
de
la e
spec
ialid
ad m
édica
alu
dida
, ha
prom
ovid
o la
em
isión
de
grup
os d
e r e
com
enda
cione
s,ta
nto
gene
rales
com
o es
pecí
ficas
, des
tinad
as a
la m
ejoría
de
la p
ráct
ica d
e la
med
icina
, a tr
avés
del
anál
isis
de lo
s er
rore
s m
édico
s de
tect
ados
, dich
as re
com
enda
cione
s es
tán
dirig
idas
a lo
s m
édico
s y
pers
onal
de
salu
d, c
onsid
eran
do e
spec
ialid
ad, t
ipo
de a
tenc
ión,
pr o
blem
ática
más
fre
cuen
te o
con
may
or im
pact
o o
trasc
ende
ncia
par
a el
Sist
ema
de S
alud
.
9.1.
Anal
izar
perm
anen
tem
ente
las
prin
cipal
es c
ausa
s de
queja
méd
ica.
9.2.
Obte
ner l
a co
labo
ració
nde
la A
cade
mia
Nac
iona
lde
Med
icina
, la
Acad
emia
Mex
icana
de
Ciru
gía
y lo
s co
nsejo
s de
espe
cialid
ades
par
a el
cons
enso
y va
lidac
ión
dela
form
ulac
ión
y em
isión
de re
com
enda
cione
s.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM631
632
Diez años de Arbitraje Médico en México
Emiti
rre
com
enda
cione
s y
opin
ione
s té
cnica
sen
las
prin
cipal
eses
pecia
lidad
esre
lacio
nada
s co
n la
queja
méd
ica.
Eval
uar e
n fo
rma
perió
dica
el
impa
cto
de la
sre
com
enda
cione
s y
opin
ione
s té
cnica
s.
Emiti
r al m
enos
seis
reco
men
dacio
nes
al a
ño.
Emiti
r al m
enos
seis
repo
rtes
deim
pact
o al
año
.
OBJE
TIVO
3In
fluir
en la
mej
oría
de
la p
ráct
ica
de la
med
icin
a.ES
TRAT
EGIA
No.
9 Em
itir r
ecom
enda
cione
s y op
inion
es té
cnica
s par
a la p
reven
ción d
el co
nflic
to m
édico
y la
mejor
ía de
la ca
lidad
de la
prác
tica d
e la m
edici
na.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Con
esta
met
odol
ogía
, a p
artir
de
2001
has
ta o
ctub
re d
e 20
06, s
e ha
n em
itido
33
reco
men
dacio
nes,
tant
o ge
nera
les c
omo
espe
cífic
as, c
on la
fina
lidad
de
retro
alim
enta
r al S
istem
a Na
ciona
l de
Salu
d,pr
even
ir lo
s act
os d
e mal
a pr
áctic
a y
cont
ribui
r a el
evar
la ca
lidad
de l
os se
rvici
os m
édico
s, ba
sada
s en
la in
form
ació
n de
doc
umen
tos e
labo
r ado
s por
la in
stitu
ción,
el a
nális
is de
l act
o m
édico
de l
os ca
sos d
equ
eja y
la re
visió
n de
la li
tera
tura
inte
rnac
iona
l, cu
yo p
ropó
sito
últim
o es
pre
veni
r los
act
os d
e m
ala
prác
tica
y co
ntrib
uir a
elev
ar la
cal
idad
de
los
serv
icios
méd
icos .
-24
reco
men
dacio
nes p
ara m
édico
s (sie
te G
ener
ales p
ara M
ejora
r la P
ráct
ica de
la M
edici
na; R
adiol
ogía
;On
colo
gía;
tre
s de
Ane
stes
iolo
gía;
Ped
iatrí
a; N
eona
tolo
gía;
Urg
encia
s Pe
diát
ricas
; Obs
tetri
cia;
Diag
nóst
ico P
rena
tal;
Orto
pedi
a; Lu
mba
lgia
s; E
sgui
nces
; Dol
or T
orác
ico d
e Al
to y
de
Bajo
Ries
go;
Mio
mat
osis
Uter
ina
y Sí
ndro
me
Dolo
roso
Abd
omin
al e
n lo
s Se
rvici
os d
e Ur
genc
ias)
.-
Tres d
e Enf
erm
ería
(Gen
erale
s par
a Mejo
rar l
a Prá
ctica
de En
ferm
ería
, Ter
apia
Endo
veno
sa y
Prev
enció
nde
Caí
da d
e Pa
cient
e).
-Un
a pa
ra M
ejora
r la
Prác
tica
de la
Odo
ntol
ogía
.-
Cinc
o pa
ra p
acien
tes
(Gen
eral
es d
irigi
das
a lo
s pa
cient
es p
ara
mejo
rar l
a re
lació
n co
n su
méd
icodu
rant
e el p
roce
so d
e con
sulta
, par
a pa
cient
es co
n do
lor e
n el
pech
o, p
ara
pacie
ntes
con
mio
mas
enel
úter
o–m
atriz
, par
a pa
cient
es q
ue re
quier
en c
irugí
a y
para
pac
iente
s co
n es
guin
ce).
Qued
ó pe
ndien
te la
emisi
ón d
e tr e
s rec
omen
dacio
nes,
para
cum
plir
con
el co
mpr
omiso
de e
labo
rar s
eisdo
cum
ento
s por
año,
debid
o a la
falta
de ti
empo
par a
esta
blece
r los
cons
enso
s nec
esar
ios qu
e per
miti
eran
com
plet
ar e
l pro
ceso
de
elabo
ració
n de
est
os d
ocum
ento
s , as
í com
o la
s lim
itacio
nes
pres
upue
stal
espa
ra la
impr
esió
n y
dist
ribuc
ión
de la
s m
ismas
.
Un co
mpr
omiso
rela
ciona
do co
n la e
misi
ón de
r eco
men
dacio
nes f
ue el
rela
ciona
do co
n la e
valu
ació
n del
impa
cto
de la
s m
ismas
, fijá
ndos
e un
a m
eta
de s
eis r e
porte
s de
impa
cto
por a
ño, l
o qu
e no
pud
o se
rlle
vado
a ca
bo de
bido a
que s
e con
sider
ó el e
xces
o de i
nfor
mac
ión qu
e rec
iben l
os m
édico
s en f
orm
ación
,ad
emás
de
que
se e
ntra
ría e
n co
mpe
tenc
ia c
on lo
s co
nocim
iento
s qu
e de
ben
de a
dqui
rir a
lo la
r go
dees
a ca
pacit
ació
n, p
or lo
que
no
fuer
on c
onte
mpl
adas
com
o un
a de
las
prio
ridad
es d
e la
s Je
fatu
r as
deEn
seña
nza
de la
s in
stitu
cione
s de
sal
ud.
Dest
aca
por
su im
pact
o en
la s
ocied
ad la
ela
bora
ción
de la
opi
nión
téc
nica
resp
ecto
a lo
s he
chos
acon
tecid
os e
n el
Hosp
ital R
egio
nal “
1º d
e Oc
tubr
e” d
el IS
SSTE
, cuy
o ob
jetivo
prá
ctico
fue
llega
r a la
verd
ad, i
lust
rar a
la s
ocied
ad re
spec
to d
e lo
s he
chos
y p
ropo
ner,
con
auto
nom
ía té
cnica
, sol
ucio
nes
acep
t abl
es, d
irigi
das
a t o
dos
los
invo
lucr
ados
, con
bas
e en
una
act
uaci
ón o
bjet
iva, i
mpa
rcia
l yes
pecia
lizad
a, s
uste
ntad
a en
la c
iencia
méd
ica, l
a no
rmat
iva a
plica
ble
y la
par
ticip
ació
n de
ase
sore
sex
tern
os re
cono
cidos
com
o ex
perto
s.
9.3.
Elab
orar
un
prog
ram
a de
reco
men
dacio
nes
yop
inio
nes
técn
icas.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM632
633
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Emiti
rre
com
enda
cione
s y
opin
ione
s té
cnica
sen
las
prin
cipal
eses
pecia
lidad
esre
lacio
nada
s co
n la
queja
méd
ica.
Eval
uar e
n fo
rma
perió
dica
el
impa
cto
de la
sre
com
enda
cione
s y
opin
ione
s té
cnica
s.
Emiti
r al m
enos
seis
reco
men
dacio
nes
al a
ño.
Emiti
r al m
enos
seis
repo
rtes
deim
pact
o al
año
.
OBJE
TIVO
3In
fluir
en la
mej
oría
de
la p
ráct
ica
de la
med
icin
a.ES
TRAT
EGIA
No.
9 Em
itir r
ecom
enda
cione
s y op
inion
es té
cnica
s par
a la p
reven
ción d
el co
nflic
to m
édico
y la
mejor
ía de
la ca
lidad
de la
prác
tica d
e la m
edici
na.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Con
la fi
nalid
ad d
e ele
var l
a ca
lidad
de
la a
tenc
ión
méd
ica q
ue b
rinda
n lo
s se
rvici
os d
e sa
lud
a la
sm
ujer
es e
mba
raza
das,
la C
ONAM
ED c
on e
l apo
yo d
e es
pecia
lista
s en
la m
ater
ia d
e la
s pr
incip
ales
instit
ucion
es de
l sec
tor s
alud,
la A
socia
ción M
exica
na de
Gine
colog
ía y
Obst
etric
ia, el
Con
sejo
Mex
icano
de la
esp
ecia
lidad
y la
Fed
erac
ión
Mex
icana
de
Gine
colo
gía
y Ob
stet
ricia
y e
n co
labo
ració
n co
nau
torid
ades
del P
rogr
ama:
Arra
nque
Pare
jo en
la V
ida, a
sí co
mo e
l ava
l de l
a Sub
secr
etar
ía de
Pre
venc
ióny
Prom
oció
n de
la S
alud
, de
la S
ecre
taría
de
Salu
d Fe
dera
l, pr
omov
ió y
coo
rdin
ó la
ela
bora
ción
de la
Guía
de In
form
ació
n Bás
ica pa
r a la
Ate
nció
n de l
a Muj
er E
mba
raza
da, e
n la q
ue se
sint
etiza
la e v
oluc
ión
y la
info
rmac
ión
más
impo
rtant
e co
n r e
spec
to a
l em
bara
zo y
al e
stad
o de
sal
ud d
e la
futu
r a m
adre
, yqu
e pu
ede
ser c
onoc
ido
por q
uien
la a
tiend
a en
el p
arto
, dim
inuy
endo
así
los
riesg
os e
incid
encia
s ,du
rant
e es
te tr
ance
. Cab
e se
ñala
r que
est
a Gu
ía n
o su
stitu
y e a
l exp
edien
te c
línico
ni a
las
carti
llas
nacio
nales
y s
irve
para
aux
iliar a
l méd
ico e
n la
tom
a de
las
mejo
r es
decis
ione
s.
La C
ONAM
ED h
a te
nido
una
impo
rtant
e co
ntrib
ució
n en
la C
ruza
da N
acio
nal p
or la
Cal
idad
de
los
Serv
icios
de
Salu
d, a
l coo
rdin
ar p
roce
sos
de m
aner
a im
parc
ial q
ue re
quier
en d
el co
nsen
so d
el gr
emio
méd
ico, e
ncam
inad
os a
logr
ar la
con
solid
ació
n de
una
cul
tur a
que
fom
ente
la p
artic
ipac
ión
socia
l y la
corre
spon
sabi
lidad
en
el cu
idad
o de
la sa
lud,
com
o es
el c
aso
de la
s rec
omen
dacio
nes e
miti
das,
sobr
ela
s qu
e se
eva
luar
á su
impa
cto
en 2
006,
en
el m
arco
de
dich
a C
ruza
da N
acio
nal.
9.3
Elab
orar
un
prog
ram
a de
reco
men
dacio
nes
yop
inio
nes
técn
icas.
9.4.
Vinc
ular
la e
misi
ón d
ere
com
enda
cione
s co
n el
ejerc
icio
prof
esio
nal d
e la
prác
tica
de la
med
icina
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM633
634
Diez años de Arbitraje Médico en México
Parti
cipar
en
even
tos
acad
émico
s co
nte
mas
rela
ciona
dos
con
la C
ONAM
ED.
Se p
rete
nde
que
lain
stitu
ción
orga
nice
ypa
rticip
eac
tivam
ente
con
las
prin
cipal
esun
ivers
idad
es e
inst
itucio
nes
deed
ucac
ión
supe
rior,
acre
dita
das
yce
rtific
adas
, en
alm
enos
un
curs
ofo
rmal
de
pre
ypo
stgr
ado.
OBJE
TIVO
3In
fluir
en la
mej
oría
de
la p
ráct
ica
de la
med
icin
a.ES
TRAT
EGIA
No.
10 P
romo
ver l
a ens
eñan
za de
tema
s rela
ciona
dos c
on la
prev
enció
n y at
enció
n del
conf
licto
méd
ico y
la ca
lidad
de la
prác
tica d
e la m
edici
na.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Prom
over
la p
reve
nció
n de
l con
flict
o m
édico
-pac
iente
y la
mejo
ría d
e la
cal
idad
de
la a
tenc
ión
méd
ica.
Deriv
ado d
el co
nocim
iento
gene
r ado
en la
revis
ión y
anál
isis d
e los
cien
tos d
e cas
os qu
e rec
ibe a
ño co
nañ
o, la
CON
AMED
pro
mue
ve, s
ensib
iliza
y m
otiva
cam
bios
en la
currí
cula
de l
a ca
rrera
de m
edici
na q
uese
impa
rte e
n la
s fa
culta
des
y es
cuela
s co
n la
inclu
sión
de te
mas
r ela
ciona
dos
con
la c
omun
icació
nhu
man
a, d
erec
ho s
anita
rio y
nor
mat
iv a d
e sa
lud,
ent
re o
tros.
Reco
nocim
iento
esp
ecia
l mer
ece
laAs
ocia
ción
Nacio
nal d
e Fac
ulta
des y
Esc
uela
s de M
edici
na (A
NFEM
) que
ha
susc
rito
el co
mpr
omiso
de
prom
over
est
as in
iciat
ivas.
En e
sta
línea
de
acció
n de
stac
a el
nom
bram
iento
ofic
ial d
e la
CON
AMED
com
o Ce
ntro
Aca
dém
ico d
eEd
ucac
ión
Cont
inua
, por
la C
oor d
inac
ión
de E
duca
ción
Cont
inua
de
la F
acul
tad
de M
edici
na d
e la
Unive
rsida
d Nac
ional
Autó
nom
a de M
éxico
(reg
istro
CAM
FM-U
NAM
0902
), a pa
rtir d
el cu
al se
acre
ditar
onca
da añ
o, tr
es se
min
ario
s esp
ecia
lizad
os de
tem
as r e
lacio
nado
s con
la pr
even
ción d
el co
nflic
to m
édico
.
Así t
ambi
én se
ha re
aliza
do la
susc
ripció
n de 1
5 co
nven
ios d
e col
abor
ació
n ins
tituc
iona
l con
dife
r ent
esag
rupa
cione
s méd
icas y
aso
ciacio
nes ,
a ef
ecto
de
difu
ndir
el qu
ehac
er d
e la
CON
AMED
, ent
r e la
s que
se en
cuen
tran l
a Aso
ciació
n Mex
icana
de C
irugí
a End
oscó
pica,
A. C
., A s
ociac
ión M
exica
na de
Med
icina
y Ci
rugí
a de
l Tra
uma,
A. C
., As
ocia
ción
Mex
icana
de
Méd
icos
F am
iliare
s y
Méd
icos
Gene
rales
, A. C
.,As
ocia
ción M
exica
na de
Gin
ecol
ogía
y Ob
stet
ricia
, A. C
., So
cieda
d Mex
icana
de E
stud
ios O
ncol
ógico
s ,A.
C.,
Soc
iedad
Mex
icana
de O
rtope
dia,
A. C
., So
cieda
d Mex
icana
de M
edici
na Fí
sica y
Reh
abilit
ació
n,A.
C.,
Cent
ro N
acio
nal d
e Reh
abilit
ació
n, Fe
dera
ción M
exica
na de
Rad
iolo
gía e
Imag
en, A
. C.,
Socie
dad
Méd
ica de
l Hos
pital
Gene
ral d
e Méx
ico, A
socia
ción C
olabo
ració
n Coc
hran
e Ibe
roam
erica
na, e
ntre
otra
s.
A ef
ecto
de re
troal
imen
tar a
las a
cade
mia
s y co
nsejo
s de e
spec
ialid
ades
sobr
e tem
as re
lacio
nado
s con
la pr
even
ción y
aten
ción d
el co
nflic
to m
édico
y los
err o
res m
ás fr
ecue
ntes
que l
o orig
inan,
la C
ONAM
EDha
parti
cipad
o en d
ivers
os fo
ros,
curs
os y
even
tos a
cadé
mico
s con
la fi
nalid
ad de
gene
r ar c
onoc
imien
tos
sobr
e el
com
porta
mien
to d
e la
prá
ctica
méd
ica p
or e
spec
ialid
ad, l
o qu
e ha
per
miti
do a
la in
stitu
ción
plan
tear
y re
com
enda
r ac
cione
s en
cam
inad
as a
cor
r egi
r lo
s er
rore
s pa
ra m
ejora
r la
cal
idad
de
los
serv
icios
que
se
ofre
cen
a la
pob
lació
n.
Ejem
plo
de lo
ant
erio
r se p
uede
cita
r el S
impo
sio d
esar
rolla
do co
n el
Hosp
ital G
ener
al d
e Méx
ico so
bre
el te
ma
de la
com
unica
ción;
el C
urso
de
sens
ibiliz
ació
n a
prof
esor
es d
e la
UNA
M, r
elacio
nado
con
lain
trodu
cció
n a
la e
nseñ
anza
de
habi
lidad
es p
ara
la c
omun
icació
n en
los
estu
dian
tes
de e
sa c
arre
ra.
Coor
dina
ción
de a
ccio
nes d
e en
seña
nza
conj
unta
s con
el S
indi
cato
Méd
ico d
el Ur
ugua
y pa
ra im
pulsa
rac
cione
s pr
even
tivas
del
conf
licto
y lo
s m
étod
os a
ltern
os d
e re
solu
ción
de c
ontro
vers
ias.
10.1
. Est
ablec
er c
onve
nios
de
cola
bora
ción
con
unive
rsid
ades
ein
stitu
cione
s de
ense
ñanz
a su
perio
r.
10.2
.Col
abor
ar c
on la
sAc
adem
ias
y lo
sco
nsejo
s de
espe
cialid
ades
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM634
635
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Incr
emen
tar e
lco
nocim
iento
de
lain
stitu
ción
por l
apo
blac
ión
enge
nera
l y lo
spr
ofes
iona
les d
e la
salu
d.
Publ
icar e
nre
vista
s m
édica
ses
pecia
lizad
asin
tern
acio
nales
el
mod
elo d
e ar
bitra
jey
la e
xper
iencia
acum
ulad
a po
r la
inst
itució
n.
Incr
emen
tar e
lco
nocim
iento
inst
itucio
nal e
nun
10 p
or c
iento
cad
aañ
o. M
edid
o a
travé
s de
encu
esta
.
A pa
rtir d
el añ
o20
03 s
eaco
nsid
erad
a un
are
fere
ncia
obl
igad
aen
la m
ater
ia,
med
ida
a tra
vés
deín
dice
de
citac
ión.
OBJE
TIVO
4Pr
oyec
tar e
n lo
s co
ntex
tos
naci
onal
e in
tern
acio
nal e
l mod
elo
CONA
MED
y o
bten
er e
l rec
onoc
imie
nto
soci
al.
ESTR
ATEG
IA N
o. 11
Difu
ndir
el qu
ehac
er d
e la
CON
AMED
en
el ám
bito
nac
iona
l e in
tern
acio
nal.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Las
activ
idad
es d
e pr
omoc
ión
y di
fusió
n en
dife
rent
es m
edio
s (c
onfe
renc
ias,
pren
sa, r
adio
, tele
visió
n,In
tern
et, m
ater
iales
impr
esos
, ent
re o
tros)
, per
miti
eron
incr
emen
tar
el ni
vel d
e co
nocim
iento
de
laCO
NAM
ED po
r la s
ocied
ad lle
gand
o a 4
6.9
por c
iento
en 2
006,
cifra
que s
e ha i
ncre
men
tado
desd
e que
se re
alizó
el p
rimer
est
udio
en
2001
, en
dond
e se
obt
uvo
14.2
por
cien
to.
No se
ha
alca
nzad
o la
met
a de
incr
emen
tar e
n 10
por
cien
to el
cono
cimien
to d
e la
inst
itució
n po
r par
tede
la s
ocied
ad, e
n vir
tud
de q
ue n
o se
con
tó c
on lo
s r e
curs
os s
ufici
ente
s pa
ra u
na d
ifusió
n m
asiva
aniv
el na
ciona
l de l
as fu
ncion
es y
activ
idade
s de l
a CON
AMED
. La p
rese
ncia
en lo
s med
ios de
com
unica
ción
mas
iva se
encu
entra
limita
da po
r la e
scas
a disp
onib
ilidad
de lo
s tiem
pos o
ficia
les de
l Ejec
utiv o
Fede
ral,
adm
inist
rado
s por
la S
ecre
taría
de G
ober
nació
n. S
e est
ima n
eces
ario
cont
ar co
n rec
urso
s pre
supu
esta
lespa
ra e
l acc
eso
dire
cto
a lo
s m
edio
s de
com
unica
ción
mas
iv a.
Publ
icació
n de
libr
os y
44
artíc
ulos
rela
ciona
dos
con
el qu
ehac
er in
stitu
ciona
l en
r evis
tas
méd
icas
espe
cializ
adas
nac
iona
les e
inte
rnac
iona
les, d
esta
cand
o, e
ntre
otro
s:
·Pu
blica
ción
en
la r
evist
a m
édica
Brit
ish M
edica
l Jou
rnal
, una
de
las
más
pre
stig
iada
s a
nive
lin
tern
acio
nal, d
el ar
tícul
o “M
alpr
actic
e in M
exico
: Arb
itrat
ion n
ot lit
igat
ion”
, que
perm
ite po
sicio
nar
a M
éxico
com
o pa
ís p
ione
ro e
n el
arbi
traje
méd
ico e
n el
mun
do.
·Pu
blica
ción
intit
ulad
a “M
odelo
Mex
icano
de
Arbi
tr aje
Méd
ico”.
·Pa
rticip
ació
n en
la e
dició
n de
l lib
ro “L
a co
mun
icació
n hu
man
a en
la r e
lació
n m
édico
-pac
iente
”.·
Publ
icació
n in
titul
ada
“Con
sent
imien
to V
álid
amen
te In
f orm
ado”
.·
Edici
ón y
dist
ribuc
ión d
e la r
evist
a CON
AMED
, cua
tro nú
mer
os po
r año
, cuy
o vol
umen
asce
ndió
en el
2005
a 2
9 95
4 eje
mpl
ares
.·
Med
icina
Ase
rtiva
; una
prop
uest
a con
tra la
med
icina
defe
nsiv a
, pub
licad
a en u
na re
vista
indi
zada
enel
Inde
x M
edicu
s In
tern
acio
nal.
11.1
Pro
gram
a de
difu
sión
enm
edio
s m
asivo
s.In
crem
enta
r el
cono
cimien
to d
e la
inst
itució
n po
r la
pobl
ació
n en
gen
eral
ylo
s pr
ofes
iona
les d
e la
salu
d.
11.2
Esta
blec
er u
n pr
ogra
ma
edito
rial p
ropi
o y
depa
rticip
ació
n en
revis
tas
pres
tigia
das
de m
edici
nay
dere
cho.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM635
636
Diez años de Arbitraje Médico en México
Incr
emen
tar e
lco
nocim
iento
de
lain
stitu
ción
por l
apo
blac
ión
enge
nera
l y lo
spr
ofes
iona
les d
e la
salu
d.
Publ
icar e
nre
vista
s m
édica
ses
pecia
lizad
asin
tern
acio
nales
el
mod
elo d
e ar
bitra
jey
la e
xper
iencia
acum
ulad
a po
r la
inst
itució
n.
Incr
emen
tar e
lco
nocim
iento
inst
itucio
nal e
nun
10 p
or c
iento
cad
aañ
o. M
edid
o a
travé
s de
encu
esta
.
A pa
rtir d
el añ
o20
03 s
eaco
nsid
erad
a un
are
fere
ncia
obl
igad
aen
la m
ater
ia,
med
ida
a tra
vés
deín
dice
de
citac
ión.
OBJE
TIVO
4Pr
oyec
tar e
n lo
s co
ntex
tos
naci
onal
e in
tern
acio
nal e
l mod
elo
CONA
MED
y o
bten
er e
l rec
onoc
imie
nto
soci
al.
ESTR
ATEG
IA N
o. 11
Difu
ndir
el qu
ehac
er d
e la
CON
AMED
en
el ám
bito
nac
iona
l e in
tern
acio
nal.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Las
activ
idad
es d
e pr
omoc
ión
y di
fusió
n en
dife
r ent
es m
edio
s (c
onfe
renc
ias,
pren
sa, r
adio
, tele
visió
n,In
tern
et, m
ater
iales
impr
esos
, ent
re o
tros)
, per
miti
eron
incr
emen
tar
el ni
vel d
e co
nocim
iento
de
laCO
NAM
ED po
r la s
ocied
ad lle
gand
o a 4
6.9
por c
iento
en 2
006,
cifra
que s
e ha i
ncre
men
tado
desd
e que
se re
alizó
el p
rimer
est
udio
en
2001
, en
dond
e se
obt
uvo
14.2
por
cien
to.
No se
ha
alca
nzad
o la
met
a de
incr
emen
tar e
n 10
por
cien
to el
cono
cimien
to d
e la
inst
itució
n po
r par
tede
la s
ocied
ad, e
n vir
tud
de q
ue n
o se
con
tó c
on lo
s r e
curs
os s
ufici
ente
s pa
ra u
na d
ifusió
n m
asiva
aniv
el na
ciona
l de l
as fu
ncion
es y
activ
idade
s de l
a CON
AMED
. La p
rese
ncia
en lo
s med
ios de
com
unica
ción
mas
iva se
encu
entra
limita
da po
r la e
scas
a disp
onib
ilidad
de lo
s tiem
pos o
ficia
les de
l Ejec
utiv o
Fede
ral,
adm
inist
rado
s por
la S
ecre
taría
de G
ober
nació
n. S
e est
ima n
eces
ario
cont
ar co
n rec
urso
s pre
supu
esta
lespa
ra e
l acc
eso
dire
cto
a lo
s m
edio
s de
com
unica
ción
mas
iv a.
Publ
icació
n de
libr
os y
44
artíc
ulos
rela
ciona
dos
con
el qu
ehac
er in
stitu
ciona
l en
r evis
tas
méd
icas
espe
cializ
adas
nac
iona
les e
inte
rnac
iona
les, d
esta
cand
o, e
ntre
otro
s:
·Pu
blica
ción
en
la r
evist
a m
édica
Brit
ish M
edica
l Jou
rnal
, una
de
las
más
pre
stig
iada
s a
nive
lin
tern
acio
nal, d
el ar
tícul
o “M
alpr
actic
e in M
exico
: Arb
itrat
ion n
ot lit
igat
ion”
, que
perm
ite po
sicio
nar
a M
éxico
com
o pa
ís p
ione
ro e
n el
arbi
traje
méd
ico e
n el
mun
do.
·Pu
blica
ción
intit
ulad
a “M
odelo
Mex
icano
de
Arbi
tr aje
Méd
ico”.
·Pa
rticip
ació
n en
la e
dició
n de
l lib
ro “L
a co
mun
icació
n hu
man
a en
la r e
lació
n m
édico
-pac
iente
”.·
Publ
icació
n in
titul
ada
“Con
sent
imien
to V
álid
amen
te In
f orm
ado”
.·
Edici
ón y
dist
ribuc
ión d
e la r
evist
a CON
AMED
, cua
tro nú
mer
os po
r año
, cuy
o vol
umen
asce
ndió
en el
2005
a 2
9 95
4 eje
mpl
ares
.·
Med
icina
Ase
rtiva
; una
prop
uest
a con
tra la
med
icina
defe
nsiv a
, pub
licad
a en u
na re
vista
indi
zada
enel
Inde
x M
edicu
s In
tern
acio
nal.
11.1
Pro
gram
a de
difu
sión
enm
edio
s m
asivo
s.In
crem
enta
r el
cono
cimien
to d
e la
inst
itució
n po
r la
pobl
ació
n en
gen
eral
ylo
s pr
ofes
iona
les d
e la
salu
d.
11.2
Esta
blec
er u
n pr
ogra
ma
edito
rial p
ropi
o y
depa
rticip
ació
n en
revis
tas
pres
tigia
das
de m
edici
nay
dere
cho.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM636
637
Comisión Nacional de Arbitraje MédicoOB
JETI
VO 4
Proy
ecta
r en
los
cont
exto
s na
cion
al e
inte
rnac
iona
l el m
odel
o CO
NAM
ED y
obt
ener
el r
econ
ocim
ient
o so
cial
.ES
TRAT
EGIA
No.
11 D
ifund
ir el
queh
acer
de
la C
ONAM
ED e
n el
ámbi
to n
acio
nal e
inte
rnac
iona
l.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Parti
cipac
ión de
la C
ONAM
ED en
dive
rsos
even
tos a
cadé
mico
s y fo
ros d
e disc
usión
en lo
s que
se ha
n abo
rdad
ote
mas
rela
ciona
dos
con
la c
alid
ad d
e la
ate
nció
n m
édica
, la
com
unica
ción
hum
ana
en la
rela
ción
méd
ico-
pacie
nte,
mod
elo m
exica
no d
e ar
bitra
je m
édico
, rec
omen
dacio
nes
para
mejo
rar l
a pr
áctic
a m
édica
, el a
cto
méd
ico y
gén
esis
del c
onfli
cto,
asp
ecto
s leg
ales
del
acto
méd
ico, c
arta
de
los
dere
chos
gen
eral
es d
e lo
spa
cient
es, a
sí c
omo
de lo
s m
édico
s, ré
gim
en p
atrim
onia
l del
expe
dien
te c
línico
, ent
re o
tros.
Así t
ambi
én, d
esta
ca la
r eal
izació
n de
los
Sim
posio
s An
uales
de
la C
ONAM
ED in
titul
ados
:· L
a Pr
even
ción
del C
onfli
cto
Méd
ico y
Mét
odos
Alte
rnat
iv os
para
su
Solu
ción.
· La
Com
unica
ción
Hum
ana
y la
Rela
ción
Méd
ico-P
acien
te.
· La
Com
unica
ción
Hum
ana
y el
Der e
cho
Sani
tario
.· L
a Na
tura
leza
Juríd
ica d
el Ac
to M
édico
y s
us Im
plica
cione
s L e
gales
.· E
l Erro
r Méd
ico y
la S
egur
idad
de
los
Pacie
ntes
.
Conf
orm
e a
las p
olíti
cas i
nstit
ucio
nales
en
mat
eria
de
r ela
cione
s int
erna
ciona
les, e
s im
porta
nte
dest
acar
lapr
omoc
ión d
el M
odelo
de A
rbitr
aje M
édico
en el
mar
co de
l Pro
gram
a Mes
oam
erica
no de
Coo
per a
ción T
écni
caM
éxico
-SIC
A 20
05-2
006.
En es
e con
text
o se c
oord
inaro
n las
cuat
ro et
apas
del P
roye
cto “
Mod
elo de
Arb
itraje
Méd
ico”,
con
la p
artic
ipac
ión
de fu
ncio
nario
s esp
ecia
lizad
os en
el á
mbi
to m
édico
y ju
rídico
de l
os p
aíse
s que
inte
gran
el S
istem
a de
la In
tegr
ació
n Ce
ntro
amer
icana
(SIC
A), B
elice
, Cos
ta R
ica, E
l Sal
vado
r, Gu
atem
ala,
Hond
uras
, Nica
ragu
a y
Pana
má,
con
resu
ltado
s ex
itoso
s qu
e pe
rmiti
rán
a co
rto p
lazo
inco
rpor
ar e
n su
ssis
tem
as d
e sa
lud,
las
expe
rienc
ias
desa
rr olla
das
y pr
obad
as e
n M
éxico
en
mat
eria
de
arbi
tr aje
méd
ico.
Com
o uno
de lo
s res
ultad
os de
este
Pro
yect
o Int
erna
ciona
l, fue
la su
scrip
ción d
el M
emor
ándu
m de
Coo
per a
ción
entre
la S
ecre
taría
de S
alud
de l
os E
stad
os U
nido
s Mex
icano
s , a
travé
s de l
a Co
misi
ón N
acio
nal d
e Arb
itraj
eM
édico
y e
l Min
ister
io d
e Sa
lud
de la
Rep
úblic
a de
Cos
ta R
ica p
or c
ondu
cto
de la
Aud
itoria
Gen
eral
de
Serv
icios
de
Salu
d, e
l 5 d
e ab
ril d
e 20
06, e
n Sa
n Jo
sé d
e Co
sta
Rica
, el c
ual t
iene
com
o ob
jetivo
est
ablec
erla
s bas
es y
mec
anism
os d
e coo
per a
ción
entre
las p
arte
s par
a de
sarro
llar a
ctivi
dade
s ten
dien
tes a
mejo
r ar l
aat
enció
n de
que
jas
pres
enta
das
por l
os u
suar
ios
de lo
s se
rvici
os m
édico
s .
Igua
lmen
te e
n el
mar
co d
e lo
s lin
eam
iento
s del
Proy
ecto
de
Coop
erac
ión
Técn
ica e
ntre
Paí
ses “
Por l
a Sa
lud:
Inte
rcam
bio
de C
oope
ració
n en
Sal
ud”,
se r e
aliza
ron
activ
idad
es d
e in
ter c
ambi
o de
exp
erien
cias
en m
ater
iade
ate
nció
n de
que
jas
méd
icas
con
los
país
es d
e Bo
livia
, Chi
le y
Urug
uay,
ausp
iciad
as p
or la
Org
aniza
ción
Pana
mer
icana
de l
a Sa
lud
(OPS
/OM
S), t
oda
vez q
ue es
tas n
acio
nales
reco
noce
n la
expe
rienc
ia d
e Méx
ico en
la m
ater
ia.
Con
la re
aliza
ción
de e
ste
tipo
de e v
ento
s y la
firm
a de
inst
rum
ento
s de
coop
erac
ión
técn
ica e
ntre
paí
ses,
laCO
NAM
ED s
e co
nsol
ida
en e
l con
text
o in
tern
acio
nal c
omo
un re
fere
nte
en m
ater
ia d
e ar
bitr a
je m
édico
.
11.3
Parti
cipar
en
foro
sna
ciona
les e
inte
rnac
iona
les c
on te
mas
rela
ciona
dos
al a
rbitr
aje
méd
ico.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM637
638
Diez años de Arbitraje Médico en México
Elab
orar
la c
arta
de
los
dere
chos
de
los
pacie
ntes
.
Incr
emen
tar e
lco
nocim
iento
de
laso
cieda
d re
spec
tode
sus
der
echo
s.
Cont
ar c
on la
car
tade
los
dere
chos
de
los
pacie
ntes
apa
rtir d
el añ
o 20
02.
OBJE
TIVO
4Pr
oyec
tar e
n lo
s co
ntex
tos
naci
onal
e in
tern
acio
nal e
l mod
elo
CONA
MED
y o
bten
er e
l rec
onoc
imie
nto
soci
al.
ESTR
ATEG
IA N
o. 1
2 Pr
omov
er y
difu
ndir
la e
labo
r ació
n de
la c
arta
de
los
der e
chos
de
los
pacie
ntes
.
Líne
as d
e Ac
ción
Met
asIn
dica
dore
s Lo
gros
Con
el pr
opós
ito d
e da
r a c
onoc
er a
la c
iuda
daní
a lo
s alca
nces
y lí
mite
s de
sus d
erec
hos f
rent
e a
su m
édico
,y
com
o un
fact
or p
ara
influ
ir en
la m
ejoría
de
la c
alid
ad d
e la
ate
nció
n m
édica
, la
CONA
MED
llevó
a c
abo
laco
nduc
ción
de la
ela
bora
ción
de la
Car
ta d
e lo
s De
r ech
os G
ener
ales
de
los
Pacie
ntes
.
Dich
o doc
umen
to es
resu
ltado
de un
trab
ajo en
equip
o coo
r dina
do y
guiad
o por
la C
omisi
ón, c
on la
parti
cipac
iónde
repr
esen
tant
es de
las i
nstit
ucion
es de
salud
del p
aís ,
com
ision
es de
dere
chos
hum
anos
, prin
cipale
s ins
tanc
iased
ucat
ivas
en m
ater
ia d
e sa
lud,
Col
egio
Méd
ico d
e M
éxico
, A.C
. Fed
erac
ión
Nacio
nal d
e Co
legio
s de
laPr
ofes
ión
Méd
ica (F
ENAC
OME)
y a
grup
acio
nes
de b
ioét
ica, e
ntr e
otra
s.
Una
vez r
edac
tada
y a
vala
da a
nive
l nac
iona
l por
la so
cieda
d civ
il, la
Car
ta d
e lo
s Der
echo
s Gen
eral
es d
e lo
sPa
cient
es fu
e da
da a
con
ocer
ofic
ialm
ente
por
el S
ecr e
tario
de
Salu
d, a
nte
la p
r ese
ncia
del
Lic. V
icent
e Fo
xQu
esad
a, P
resid
ente
de
los E
stad
os U
nido
s Mex
icano
s , el
11 d
e di
ciem
bre
de 2
001,
en
la c
iuda
d de
Mor
elia,
Mich
oacá
n.
La C
arta
se pr
esen
ta en
form
a de d
ecálo
go y
r eco
pila d
ivers
as di
spos
icion
es le
gales
disp
ersa
s en l
a leg
islac
iónsa
nita
ria, p
ara
hace
rlas
expl
ícita
s a
la p
obla
ción
con
el pr
opós
ito d
e pr
omov
er s
u cu
mpl
imien
to.
Con l
a mism
a met
odolo
gía c
on qu
e se e
labor
ó la C
arta
de lo
s Der
echo
s Gen
erale
s de l
os Pa
cient
e, la
CONA
MED
ha p
artic
ipad
o de
man
era
impo
rtant
e en
la C
ruza
da N
acio
nal p
or la
Cal
idad
de
los
Serv
icios
de
Salu
d, a
lco
ordi
nar,
a pe
tició
n de
la S
ecr e
taría
de
Salu
d Fe
dera
l, pr
oces
os d
e m
aner
a im
parc
ial q
ue re
quier
en d
elco
nsen
so d
el gr
emio
méd
ico, p
rofe
siona
l, ac
adém
ico, i
nstit
ucio
nal y
gru
pos
de la
soc
iedad
, enc
amin
ados
fom
enta
r la
parti
cipac
ión
socia
l y la
cor
r esp
onsa
bilid
ad e
n el
cuid
ado
de la
salu
d; a
sí se
con
cret
ó la
em
isión
de la
Car
ta d
e lo
s De
rech
os G
ener
ales
de
los
Méd
icos,
la c
ual s
e pr
esen
tó o
ficia
lmen
te e
l 23
de o
ctub
r e d
e20
02, a
nte
el Pr
esid
ente
de
los
Esta
dos
Unid
os M
exica
nos ,
teni
endo
com
o m
arco
la c
elebr
ació
n de
l Día
del
Méd
ico.
Dura
nte e
l 200
5 se
hizo
la pr
esen
tació
n ofic
ial d
e la C
arta
de lo
s Der
echo
s Gen
eral
es de
las E
nfer
mer
as y
los
Enfe
rmer
os, a
sí c
omo
la d
e lo
s Ci
ruja
nos
Dent
istas
.
De e
nero
de
2001
a s
eptie
mbr
e de
200
6, s
e im
parti
eron
672
con
fere
ncia
s po
r ser
vidor
es p
úblic
os d
e la
CONA
MED
en co
ngre
sos,
curs
os, t
aller
es y
even
tos a
cadé
mico
s, a l
os qu
e asis
tiero
n 53
767
pers
onas
, en u
npr
omed
io a
nual
de
21 e
ntid
ades
fed
erat
ivas
, de
stac
ando
la p
r ese
ncia
int e
r nac
iona
l en
11 p
aíse
sIb
eroa
mer
icano
s.
El re
sulta
do de
esta
s acc
ione
s ha c
ontri
buid
o a la
prev
enció
n y di
smin
ució
n de l
as in
conf
orm
idad
es de
rivad
asde
l act
o m
édico
, así
com
o un
a m
ayor
ace
ptac
ión
de la
soc
iedad
y d
el gr
emio
méd
ico p
ara
que
se d
é la
inte
rven
ción
de la
CON
AMED
ant
e el
surg
imien
to d
e la
s m
ismas
.
12.1
.Con
form
ar u
n gr
upo
mul
tidisc
iplin
ario
yela
bora
r una
pro
pues
tain
tegr
al.
12.2
.Con
sens
uar c
on e
l gre
mio
méd
ico, p
rofe
siona
l,ac
adém
ico, i
nstit
ucio
nal,
yen
el á
mbi
to s
ocia
l.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM638
639
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Bibliohemerografía de interés
1.- Aponte, J. M., Legitimación social de las instituciones publicas, Memoria del VSimposio Internacional CONAMED, México, 2000, p. 161.
2.- Aspden P. Corrigan JM, Wolcott J, Ericson SM. Patient safety. Achieving a newstandard of care. 2004. National Academic Press. Washington D.C.
3.- Barnato AE, Labor RE, Freeborne NE, Jayes RL, Campbell DE, Lynn J. Qualitativeanalysis of medicare claims in the last 3 years of life: a pilot study. J. Am.Geriatr. Soc. 2005;53:66-73.
4.- Bates, Richard C., El sutil arte de conocer a los pacientes, edición especial,Laboratorios Merrel, Ediciones PLM, 1974.
5.- Borrell CF, Páez RC, Suñol SR, Ortego VC, Gil TN, Martí NM. Errores clínicos yeventos adversos: percepción de los médicos de atención primaria. Aten, Pri-maria 2006;38:25-32
6.- Broggi, M. A., Consentimiento informado o desinformado? El peligro de lamedicina defensiva, Med. Clin. (Barcelona), 112: pp. 95-96.Campbell, T., Medical interviewing and the biopsychosocial model, Fam. Pract.,vol. 47 (5), 1998, pp. 339-340.
7.- Carrión LA, Castells BE, Alba CE, Ruiz CA. El razonamiento clínico como fuentede error. Med Clin. 2002;118:587-9
8.- Césarman, Eduardo, Ser médico, México, Editorial Pax, 1991.Cotton P. Analysis of 59 ERCP lawsuits; mainly about indications. GastrointestEndosc 2006; 63:378-82.
9.- Chávez, Ignacio, Ideario, México, El Colegio Nacional, 1997.10.- De Lorenzo, R., Responsabilidad legal del profesional sanitario, Madrid,
Edicomplet, 2000, p. 233.11.- Donovedian, A., Garantía y monitoreo de la calidad de la atención médica,
México, INSP, 1990, p. 10.12.- Drew, P., Chatwin, J. y Collins, S., Conversation analysis: a method for research
into interactions between patients and health care professionals, HealthExpectations 4-2001: 58-72.
13.- Engel KG, Rosenthal M, Sutcliffe K. Residents´ response to medical error: Coping,learning and change. Academic Medicine 2006; 81 (1):86-93
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM639
640
Diez años de Arbitraje Médico en México
Feinstein, Alvan R., Clinical biostatistics, Saint Louis, The C. V. Mosby Company,1977.
14.- Fernández, J., Consecuencias jurídicas de los delitos y de las faltas. La inhabi-litación, privación de la libertad y otras, en La responsabilidad civil y penal delmédico, Madrid, Grupo Editorial Artes Gráficas, 1999, pp. 11-70.
15.- Galan, J., Responsabilidad en las distintas fases de la actuación médico-tera-péutica y según especialidades, en La responsabilidad civil y penal del médico,Madrid, Grupo Editorial Artes Graficas, 1999, pp. 79-88.
16.- Garza-Elizondo T, Ramírez-Aranda J. Proceso para llegar a ser enfermo y pa-ciente: una perspectiva desde la medicina familiar. Arch Med Fam 2004; 6 (2):57-60.
17.- Gray N. Reforming the relationship between medicine and law of tort. JournalLaw and Medicine. 2004;11:324-30
18.- Grober ED, Bohnen JMA. Defining medical error. Can J Surg. 2005;48: 39-44.19.- Gruen RI, Jurkovich GJ, McIntyre LK, Foy HM, Maier RV. Patterns of error
contributing to trauma mortality. Lessons learned from 2594 deaths. Ann Surg2006;244:371-80
20.- Guzmán, F., Acto médico. Carta quirúrgica, Colombia, abril de 2002.21.- Jinich, H., El paciente y su médico, México, JHG Editores, 1999, p. 16.22.- Juramento (traducción del griego de María Dolores Lara Nava), en Tratados
hipocráticos, Madrid, Editorial Gredos, 1990, p. 77.23.- Kohn LT, Corrigan JM, Donaldson MS. To err is human: building a safer health
system. Washington: National Academic Press; 2000.24.- Laín Entralgo, P., en Historia Universal de la Medicina, Barcelona, Salvat Edito-
res, 1972, tomo I, p. 90.25.- Leape L, Berwick DM. Five years after to err is human. What have we learned?
JAMA 2005:293:2384-9026.- Leape L. Errors are not diseases: they are symptoms of diseases. Laringoscope
2004;114:1320-127.- Leape L. Reporting of medical errors: time for a reality check. Quality in Health
Care 2000;9:144-528.- Lee Weinberg, Sylvan, The golden age of medical care and the dark age of
health care delivery, Filadelfia, The Charles Press Publishers, 2000.29.- Li, J., Hope and the medical encounter, Mayo Clinic Proceedings, vol. 75 (7),
2000, pp. 765-767.30.- London, Oscar, Kill as few patients as possible, California, Ten Speed Press,
1987.31.- Mandl, K., Kohane, I. y Brandt, A., Electronic patient-physician communication:
problems and promise, Ann. Int. Med., vol. 129 (6), 1998, pp. 495-500.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM640
641
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
32.- Martínez HCM. Errores médicos en la práctica clínica, del paradigma biologisistaal paradigma médico social. Rev. Cubana salud Pública. 2006;32: 29-36.
33.- Nora LM, Studwell S. Improving patient safety. What can detailed case analysistell us? Neurology. 2005;65:1154-5
34.- Osler, William, Aequanimitas, Filadelfia, The Blakiston Company, 1942.35.- Panting G. How to avoid to be demanded. Postgrad Med J 2004;80:165–168.36.- Institute of Medicine. Crossing the Quality Chasm. A New Health System for
the 21st Century. National Academic Press. 2001.37.- Peck, M. Scott, The road less traveled, New York, Touchstone, 1978.38.- Rosembloom M, Ramsdell B. An alternative strategy for studying adverse events
in medical care. Lancet 2004: 284;29-3439.- Sage W. Malpractice liability, patient safety and the personification of medical
injury; opportunities for academic medicine. Academic Medicine 2006;81: 823-640.- Schubiner, H. y Eggly, S., Writing, speaking and communication skills for health
professionals, Ann. Int. Med., vol. 136 (4), 2002, pp. 340-41.41.- Seifert, P., Communication speaking, surfing and smiling, AORL Journal, vol.
70 (4), 1999, pp. 558-561.42.- Selbst S. Friedsman M, Singh S. Epidemiology and Etiology of malpractice
lawsuits involving children in US Emergency departments and urgent carecenters. Pediatric Emergency Care. 2005;21(3): 165-70
43.- Skelton, J. y Hobbs, F., Descriptive study of cooperative language in primarycare consultations by male and female doctors, BMJ, vol. 318 (7183), 1999,pp. 576-579.
44.- Tena-Tamayo C, Sánchez-González JM, et al. Medicina defensiva en México. CirCir 2005
45.- Tena-Tamayo C, Sánchez-González JM. Medicina asertiva: una propuesta contrala medicina defensiva. Ginecol Obstet Méx 2005; 73(10): 553-559.
46.- Tena-Tamayo C. Sotelo J. Malpractice in México: arbitration not litigation.BMJ. 2005; 331(7514);448-451
47.- Walter, R. y Kasperski, J., The benefits of a trusting physician patientrelationship, J. Fam. Prac., vol. 50 (4), 2002, pp. 329-331.
48.- Weingart SN, Ross McL, Gibberd RW, Harrison B. Epidemiology of medical error.BMJ. 2000; 320:774-7
49.- Xiol RJA. La institución frente a las reclamaciones por negligencias profesiona-les. Rev. Admón. Sanit. 2004;2: 579-97.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM641
642
Diez años de Arbitraje Médico en México
Mal
prac
tice
in M
exico
: arb
itrat
ion
not
litig
atio
n.
Actit
ud m
édica
ante
la ne
gativ
a de r
eci-
bir h
emot
rans
fusió
n po
r pac
iente
s Te
s-tig
os d
e Je
hová
.
Med
icin
a de
fens
iva
en M
éxic
o: u
naen
cues
ta p
ara
su c
arac
teriz
ació
n.
Artíc
ulos
de
inte
rés,
pub
licad
os e
n re
vist
as e
spec
ializ
adas
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Las
dem
anda
s po
r mal
a pr
áctic
a m
édica
con
frec
uenc
ia te
rmin
an e
n la
s Co
rtes ,
daña
ndo l
a rela
ción m
édico
-pac
iente
y re
forz
ando
la m
edici
na de
fens
iva. E
n Méx
ico,
una
alte
rnat
iva b
asad
a en
el a
rbitr
aje
y la
con
cilia
ción
ha s
ido
efec
-tiva
.
La t
rans
fusió
n de
san
gre
o he
mod
eriva
dos
tiene
ries
gos
y de
sven
taja
s po
r la
posib
ilidad
de e
vent
os a
dver
sos,
por l
o qu
e es i
mpo
rtant
e una
corre
cta
indi
cació
n,as
í com
o el
resp
eto
a la
aut
onom
ía d
el pa
cient
e, to
man
do en
cuen
ta su
s val
ores
ypr
efer
encia
s y
el po
sible
rech
azo
a la
tran
sfus
ión.
Se
anal
izaro
n 76
7 ex
pedi
ente
sco
n qu
ejas
por n
egat
iva d
e at
enció
n m
édica
de
pacie
ntes
.
Se d
iseñó
una
enc
uest
a pa
ra id
entif
icar
las
prác
ticas
def
ensiv
as e
n m
édico
sm
exica
nos.
Se p
rese
ntan
los
resu
ltado
s na
ciona
les, q
ue m
uest
ran
una
eleva
dapr
opor
ción
de p
rofe
siona
les q
ue re
aliza
n m
edici
na d
efen
siva,
en
dist
into
s gr
ados
,en
su
prác
tica
prof
esio
nal d
iaria
.
BMJ
Aug
200
5;33
1:44
8-45
1.
Gine
col O
bste
t Mex
200
6:74
:523
-31.
Cir C
ir 20
05;7
3(3)
:203
-10
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM642
643
Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr
tícul
os d
e in
teré
s, p
ublic
ados
en
revi
stas
esp
ecia
lizad
as
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Base
s Ét
icas
y ju
rídic
as d
el C
onse
n-tim
iento
Info
rmad
o.
The
Mex
ican
Expe
rienc
e in
Saf
ety
and
Qual
ity o
f Car
e
Med
icina
ase
rtiva
: una
pro
pues
ta c
on-
tra la
med
icina
def
ensiv
a.
Dere
chos
de
los
méd
icos:
Exp
erien
ciam
exica
na p
ara
su d
eter
min
ació
n y
difu
-sió
n.
Refle
xión s
obre
aspe
ctos
relev
ante
s del
cons
entim
iento
desd
e la p
ersp
ectiv
a leg
al.
The p
robl
ems d
escr
ibed
by T
hral
l abo
ut sa
fety
and q
ualit
y of h
ealth
car e
in U
S ar
eno
t lim
ited
to th
at c
ount
ry. I
n M
exico
, sim
ilar p
robl
ems
exist
. In
1996
, Mex
icocr
eate
d, t
hrou
gh a
pre
siden
tial o
rdin
ance
, the
Nat
iona
l Com
miss
ion
of M
edica
lAr
bitra
tion,
who
se pu
rpos
e is t
o sol
v e pr
oblem
s aris
ing f
rom
the p
atien
t-phy
sicia
nre
latio
nshi
p by
mea
ns o
f alte
rnat
iv e m
etho
ds o
f disp
ute
reso
lutio
n, c
oncil
iatio
nan
d ar
bitra
tion.
Hoy,
más
que
nun
ca, l
a re
lació
n m
édico
-pac
iente
se
encu
entra
det
erio
rada
por
dive
rsos
fact
ores
, ent
re lo
s que
des
taca
la d
eman
da q
ue h
a pr
opici
ado
la p
ráct
icade
la m
edic
ina
defe
nsiva
, act
itud
que
en m
ucho
s pa
íses
ha
dem
ostra
do s
erin
apro
piad
a, co
stos
a y po
co ét
ica. S
e pro
pone
que l
os m
édico
s llev
en a
la pr
áctic
aac
cione
s que
perm
itan r
enov
ar en
sus c
onsu
ltas l
a ese
ncia
de la
med
icina
hum
anist
ay s
e res
taur
e la r
elació
n. Es
tas a
ctitu
des,
en su
conju
nto,
conf
orm
an un
a pro
pues
tade
prá
ctica
pro
fesio
nal d
enom
inad
a m
edici
na a
serti
va, q
ue s
e re
sum
e en
cua
tropu
ntos
: 1) m
ante
ner
una
com
unica
ción
verb
al y
no
verb
al a
decu
ada
con
cada
pacie
nte,
2) p
erm
anec
er e
n co
ntin
ua a
ctua
lizac
ión
de c
onoc
imien
tos,
hab
ilidad
esy
dest
reza
s, 3)
resp
etar
los d
erec
hos d
e sus
pac
iente
s y 4
) def
ende
r sus
der
echo
sco
mo
méd
ico.
Narra
la e
xper
iencia
mex
icana
sob
re la
ela
bora
ción
de la
Car
ta d
e lo
s De
rech
osGe
nera
les d
e lo
s M
édico
s, co
n la
fin
alid
ad d
e fin
alid
ad re
cupe
rar
los
dere
chos
plas
mad
os e
n la
legi
slació
n m
exica
na e
n re
lació
n co
n la
s ac
tivid
ades
des
arro
lla-
das
por t
odo
prof
esio
nal d
e la
med
icina
.
Bol.
Med
. Hos
p. In
fant
il de
Méx
ico. 6
3,En
e-Fe
b 20
06. 6
5-68
Radi
olog
y, Fe
b 20
04;2
33
Gine
co/O
bste
tMex
2005
; 73(
10):5
53-9
Rev
Med
IMSS
200
3; 4
1(6)
: 503
-508
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM643
644
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artíc
ulos
de
inte
rés,
pub
licad
os e
n re
vist
as e
spec
ializ
adas
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Prev
entin
g m
edica
l erro
rs in
ped
iatri
cem
erge
ncy m
edici
ne.
Dere
chos
de
los
pacie
ntes
en
Méx
ico.
Carta
de l
os D
erec
hos G
ener
ales
de l
osPa
cient
es
Carta
de l
os D
erec
hos G
ener
ales
de l
osM
édico
s
Erro
r y c
onfli
cto
en e
l act
o m
édico
.
Estu
dio Ex
plora
torio
Sob
re la
Ense
ñanz
ade
la C
omun
icació
n Hu
man
a A s
ocia
daa
la P
ráct
ica M
édica
.
Com
para
ción
entre
las c
ausa
s de
queja
s en
los s
ervic
ios d
e ur
genc
ias p
ediá
trica
sen
Méx
ico y
Esta
dos U
nido
s; in
cluye
la re
visió
n de l
as qu
ejas r
elacio
nada
s a ca
sos
de u
rgen
cias
pedi
átric
as c
onclu
idos
en
CONA
MED
ent
re 1
996
y 20
03.
Con
el ob
jetivo
de
hace
rlos e
xplíc
itos,
tant
o pa
ra lo
s pac
iente
s y fa
milia
res c
omo
para
el g
rem
io m
édico
, se
desc
ribe
la C
arta
de
los
Dere
chos
Gen
eral
es d
e lo
spa
cient
es, q
ue c
ompi
la la
legi
slació
n m
exica
na re
fere
nte
a es
te te
ma.
Pres
enta
ción
del d
ecál
ogo
de D
erec
hos.
Pres
enta
ción
del d
ecál
ogo
cons
ensu
ado
y lid
erad
o po
r CON
AMED
, dad
o qu
e no
pued
e deja
r de o
bser
vars
e la r
elació
n bila
tera
l que
surg
e ent
re qu
ien re
cibe e
l ser
vicio
méd
ico y
qui
en lo
brin
da.
En la
act
ualid
ad se
con
sider
a al
erro
r méd
ico c
omo
un p
robl
ema
de sa
lud
públ
ica.
CONA
MED
con
cluye
que
exis
ten
vario
s tip
os d
e er
rore
s, qu
e se
dife
renc
ian
en e
lgr
ado d
e res
pons
abilid
ad co
nnat
ural:
excu
sable
s e in
excu
sable
s; ac
tivos
y lat
ente
s.
Gran
par
te d
e lo
s erro
res m
édico
s pue
den
prev
enirs
e de
sde
las e
tapa
s tem
pran
asde
form
ació
n de
los
méd
icos .
Se p
rese
nta
un e
stud
io re
aliza
do e
n 21
6 re
siden
tes
de lo
s Ins
titut
os N
acio
nales
de
Salu
d, c
on e
l tem
a de
com
unica
ción
hum
ana
en la
prác
tica
méd
ica.
Ped
Emer
g Ca
re A
ug 2
005;
21(8
):561
Rev
Med
IMSS
200
2; 4
0(6)
: 523
-52
9.
Rev
Asoc
Mex
Med
Crit
Ter I
nt20
02;1
6(5)
:172
-2
Rev
Asoc
Mex
Med
Crit
Ter I
nt20
02;1
6(5)
:173
-177
Rev
Med
IMSS
200
3; 4
1(6)
: 461
-463
Cir C
ir 20
03; 7
1(3)
:210
-216
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM644
645
Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr
tícul
os d
e in
teré
s, p
ublic
ados
en
revi
stas
esp
ecia
lizad
as
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Géne
sis d
el co
nflic
to m
édico
-pac
iente
Impo
rtanc
ia de
las A
ltern
ativa
s Ext
raju-
dicia
les p
ara
Reso
lver C
onfli
ctos
Der
i-va
dos d
el Ac
to M
édico
en la
Luch
a Con
-tra
la M
edici
na D
efen
siva
Arbi
traje
méd
ico fr
ente
a m
edici
na d
e-fe
nsiva
El ar
bitra
je m
édico
en M
éxico
: exp
resió
nde
una
pol
ítica
púb
lica
que
coad
yuva
ala
dism
inuc
ión
del c
onfli
cto
socia
l.
La P
ráct
ica M
édica
y la
Res
pons
abilid
adPr
ofes
ional.
Algu
nas r
eflex
iones
en to
rno.
CONA
MED
: Alte
rnat
iva ex
traju
dicia
l en
los co
nflic
tos d
eriva
dos d
el ac
to m
édico
.
Expl
ica e
l por
qué
se g
ener
an la
s in
conf
orm
idad
es e
n la
r ela
ción
méd
ico-p
acien
te,
de a
cuer
do a
la lit
erat
ura
mun
dial
y a
la ex
perie
ncia
mex
icana
que
ha
desa
rr olla
dola
CON
AMED
dur
ante
9 a
ños d
e exis
tenc
ia. H
a y va
rios f
acto
res q
ue se
iden
tifica
ny
cont
ribuy
en a
det
erio
rar
la r
elació
n m
édico
-pac
iente
: priv
ilegi
ar e
l uso
de
late
cnolo
gía p
or so
bre l
a clín
ica, la
aten
ción f
r acc
ionad
a por
espe
cialis
mo,
la m
edici
nade
fens
iva y
la ac
titud
pate
rnali
sta a
utor
itaria
. Ana
liza l
a res
pons
abilid
ad pr
ofes
ional
e in
stitu
ciona
l seg
ún la
legi
slació
n m
exica
na. P
r opo
ne a
la m
edic
ina
aser
tiva
com
o m
edio
par
a ev
itar c
onfli
ctos
y d
eman
das .
Se d
esta
can
las
bond
ades
de
los
mét
odos
alte
rnos
de
reso
lució
n de
con
flict
os,
para
la m
ejora
con
tinua
de
la c
alid
ad d
e lo
s ser
vicio
s de
salu
d, a
l hac
er e
xplíc
itos
los p
robl
emas
y d
evol
viend
o al
bin
omio
méd
ico-p
acien
te la
com
unica
ción
y en
ten-
dim
iento
, evit
ando
ent
rar e
n pl
eitos
.
Carta
al Ed
itor d
e la R
evist
a SEM
ERGE
N, co
n ref
eren
cia al
artíc
ulo “L
a Res
pons
abilid
adde
los A
ctos
Méd
icos”.
La a
plica
ción
de M
edio
s Al
tern
os d
e so
lució
n de
con
trove
rsia
s a
los
caso
s de
inco
nfor
mid
ades
méd
icas
debe
priv
ilegi
ar u
n re
sulta
do q
ue s
atisf
aga
plen
amen
tela
s ex
pect
ativa
s de
las
parte
s.
Refle
xiona
sob
re lo
s ele
men
tos
fund
amen
tales
par
a re
stau
rar l
a re
lació
n m
édico
paci
ente
tra
dici
onal
, des
de la
for
mac
ión
del m
édic
o y
dura
nte
toda
su
vida
prof
esio
nal.
Expl
ica lo
s be
nefic
ios
que
repr
esen
ta C
ONAM
ED c
omo
med
io a
ltern
ativo
a lo
stri
buna
les p
ara
reso
lver c
onfli
ctos
méd
ico-p
acien
te.
Rev
SOM
AIS
2005
;1(1
):13-
17.
Diab
et H
oy M
ed S
al 2
004;
5(3
):1
237-
1241
.
SEM
ERGE
N 20
03;2
9(11
):602
-7.
Lex,
Nov
200
3:21
-27.
Rev
Med
IMSS
200
3; 4
1 (5
): 40
7-41
3
Bol A
cad
Mex
Cir
2003
;7(1
):18-
21.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM645
646
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artíc
ulos
de
inte
rés,
pub
licad
os e
n re
vist
as e
spec
ializ
adas
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
El co
nsen
timien
to in
form
ado e
n la p
rác-
tica
méd
ica, F
oros
par
a su
aná
lisis
yac
tual
izació
n.
La re
lació
n m
édico
-pac
iente
y la
com
u-ni
caci
ón d
eben
est
ar a
soci
ados
a la
ética
méd
ica
Refle
xione
s so
bre
el ac
to m
édico
y lo
sfa
ctor
es qu
e afe
ctan
su pr
áctic
a cot
idian
a
Ensa
yo pa
ra la
solu
ción a
la in
adec
uada
com
unica
ción
verb
al d
el es
tudi
ante
de
med
icina
Calid
ad: s
u im
pact
o en
el c
lima
labo
ral.
Parte
IPa
rte II
Sínt
esis
del I
nfor
me
Anua
l de
L abo
res
2003
.
Resa
lta la
impo
rtanc
ia d
el co
nsen
timien
to in
form
ado
en la
med
icina
act
ual y
desc
ribe
los
punt
os p
rincip
ales
del
prim
er F
oro
sobr
e Co
nsen
timien
to in
form
ado
reali
zado
por l
a Aca
dem
ia M
exica
na de
Ciru
gía,
la A
socia
ción M
exica
na de
Der
echo
Sani
tario
y la
CON
AMED
.
Dent
ro d
e la
s rela
cione
s hum
anas
, la
rela
ción
méd
ico-p
acien
te e
s una
de
las m
ásco
mpl
ejas e
inte
nsas
, ya
que
tant
o pa
cient
e co
mo
méd
ico d
epen
den
mut
uam
ente
del s
aber
del
otro
, de
su d
eseo
de
sana
r y
de s
u co
mpr
omiso
en
el pr
oces
ote
rapé
utico
...
Hay
dos
mod
elos
gran
des
mod
elos
de e
ntre
vista
clín
ica: u
na t
raba
ja a
spec
tos
obse
rvab
les (a
plica
ción
de té
cnica
s y h
abilid
ades
) y la
que
est
udia
los i
ntan
gibl
es(e
l aut
ocon
ocim
iento
del p
rofe
siona
l, las
refle
xione
s del
méd
ico).
Amba
s ten
denc
iasde
bería
n te
nder
a c
onflu
ir pa
ra p
ropo
rcio
nar u
n m
odelo
de
apre
ndiza
je ef
icaz e
nco
mun
icació
n
Exist
en p
ocas
opo
rtuni
dade
s par
a el
estu
dian
te d
e med
icina
par
a in
crem
enta
r sus
habi
lidad
es d
e co
mun
icació
n. S
e pr
esen
ta u
na p
ropu
esta
.
En e
ste
artíc
ulo
se c
ompa
rte la
exp
erien
cia f
avor
able
que
ha t
enid
o la
impl
an-
tació
n en
el i
nter
ior
de la
CON
AMED
de
un p
rogr
ama
de c
alid
ad, a
sí c
omo
elim
pact
o pos
itivo
que g
ener
ó en e
l clim
a lab
oral
de la
Inst
itució
n. S
e pub
licó e
n dos
parte
s.
Da c
uent
a de
las
prin
cipal
es a
ctivi
dade
s de
sarr o
llada
s de
ene
ro a
dici
embr
e de
2003
y la
s co
mpa
ra c
on la
s re
aliza
das
en lo
s tre
s añ
os p
revio
s.
Bol A
cad
Mex
Cir
2004
;8(4
):18-
22.
Calim
ed 2
002;
8(1)
:21-2
7.
Calim
ed 2
002;
8(2
):53-
63.
Calim
ed 2
000;
6(1
2):2
84-2
90.
Rev
CONT
ACTO
200
3;15
4(13
):7-10
.Re
v CO
NTAC
TO 2
004;
155(
13).
Rev
Fac
Med
UNA
M N
ov-D
ic20
04;4
7(6)
:258
-260
.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM646
647
Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr
tícul
os d
e in
teré
s, p
ublic
ados
en
revi
stas
esp
ecia
lizad
as
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Poss
ibilit
y of
bein
g su
ed a
nd th
e r e
per-
cuss
ions
that
suc
h a
suit
can
have
on
the
prof
essio
nal a
nd p
erso
nal l
ife o
f ado
ctor
.
Guía
s clín
icas e
n M
éxico
, em
isión
de
laAc
adem
ia M
exica
na d
e Ci
rugí
a
Tópi
cos s
elect
os e
n la
rela
ción
méd
ico-
pacie
nte.
Régi
men
pat
rimon
ial d
e lo
s da
tos
clíni
-co
s en
Méx
ico. L
ex, S
ept 2
004:
53-6
2.
Rela
ta e
l des
arro
llo d
e tre
s gu
ías
clíni
cas
rela
ciona
das
con
pade
cimien
tos
defre
cuen
te m
otivo
de co
nsult
a: ri
nosin
usiti
s , en
ferm
edad
por r
efluj
o gas
troes
ofág
icoe
hipe
rpla
sia
pros
tátic
a be
nign
a, e
miti
das
por
una
de la
s m
ás im
port
ante
sin
stitu
cione
s ac
adém
icas
del p
aís.
La M
edic
ina
y su
prá
ctic
a ha
n ex
perim
enta
do c
on e
l tie
mpo
cam
bios
muy
impo
rtant
es y
act
ualm
ente
obs
erva
mos
situ
acio
nes
que
hace
poc
os a
ños
no s
epr
esen
taba
n o
eran
muy
rara
s. La
rela
ción
méd
ico-p
acien
te e
ra d
e fra
nca
con-
fianz
a, cr
edibi
lidad
y po
r que
no de
cirlo,
falib
ilidad
, ya q
ue, p
or lo
gene
ral, e
l pac
iente
adm
itía u
n mar
gen d
e erro
r y de
posib
les de
sviac
iones
o co
mpli
cacio
nes e
sper
adas
,pr
opia
s de
la p
ráct
ica d
e la
med
icina
. El a
cto
méd
ico s
e ha
vist
o y
debe
ver
sede
sde d
os p
unto
s de v
ista.
El p
rimer
o, se
refie
re a
l com
pone
nte c
ientíf
ico-té
cnico
-ét
ico (l
ex a
rtis)
y e
l seg
undo
, se
refie
re a
la re
lació
n in
terp
erso
nal q
ue n
eces
a-ria
men
te e
xiste
: ent
re e
l que
brin
da la
ate
nció
n y
el qu
e la
recib
e.
Revis
ión
de la
nor
mat
iva m
exica
na c
on re
spec
to a
l rég
imen
pat
rimon
ial d
e lo
sda
tos
clíni
cos.
J La
w M
ed; F
eb 2
005;
12(3
):386
Cir C
ir 20
04; 7
2(1)
: 63-
68.
Rev
Sig
Vit 2
004;
2(5
):1
2.
Lex,
Sep
t 200
4:53
-62.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM647
648
Diez años de Arbitraje Médico en México
Artíc
ulos
de
inte
rés,
pub
licad
os e
n re
vist
as e
spec
ializ
adas
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Abor
daje
refle
xivo d
e la r
elació
n méd
ico-
paci
ente
aso
ciad
a a
la c
alid
ad d
e la
aten
ción
méd
ica
Mej
ora
cont
inua
en
la c
alid
ad d
e la
prác
tica
méd
ica:
Pro
pues
tas
para
incr
emen
tar l
a ca
lidad
de
los
serv
icios
de s
alud
, co
n ba
se e
n la
étic
a y
elde
rech
o sa
nita
rio.
Guía
Clín
ica p
ara
la R
inos
inus
itis
Guía
Clín
ica pa
ra la
Hipe
rtrof
ia pr
ostá
tica
Dent
ro d
e la
s re
lacio
nes
hum
anas
, la
rela
ción
méd
ico-p
acien
te e
s un
a de
las
más
com
pleja
s e in
tens
as, y
a qu
e ta
nto
pacie
nte
com
o m
édico
dep
ende
n m
utua
men
tede
l sab
er d
el ot
ro, d
e su
des
eo d
e sa
nar
y de
su
com
prom
iso e
n el
proc
eso
tera
péut
ico. E
s una
inte
racc
ión
entre
per
sona
s que
tien
e su
orig
en e
n el
queh
acer
clíni
co y
con
stitu
ye e
l núc
leo fu
ndam
enta
l de
la m
edici
na.
Este
vín
culo
ha
sido
conc
eptu
aliza
do d
esde
el p
unto
de
vista
lega
l com
o un
con
trato
, gen
eral
men
te n
oes
crito
, sus
tent
ado
entre
per
sona
s au
tóno
mas
, que
son
libr
es d
e in
iciar
o ro
mpe
res
ta re
lació
n en
la m
edid
a en
que
el p
acien
te n
o se
a ab
ando
nado
. Sin
em
barg
o,ha
y qu
e en
tend
er q
ue e
sta
rela
ción,
más
que
lega
l se
basa
en
la é
tica
y en
lade
onto
logí
a, y
que
uno
de
los
nexo
s m
ás a
ntig
uos
que
han
exist
ido
es e
ntre
lafil
osof
ía y
la m
edici
na.
Entre
las á
reas
de
la c
iencia
, la
que
más
a p
rogr
esad
o en
las d
os ú
ltim
as d
écad
ases
la b
iolo
gía
y co
nsec
uent
emen
te to
das
las
área
s de
la v
ida,
com
o la
med
icina
;ap
oyad
os e
n es
te c
once
pto
y co
nscie
ntes
que
el d
esar
rollo
de
la p
rimer
a co
nllev
asu
influ
encia
sob
re o
tras
ram
as d
el sa
ber e
s ne
cesa
rio h
acer
la re
fere
ncia
de
que
la b
iolo
gía
al e
ncar
gars
e de
l est
udio
de
los
sere
s vi
vos
está
est
rech
amen
tere
lacio
nada
con
la so
ciolo
gía,
que
es l
a en
carg
ada
de a
naliz
ar la
s rela
cione
s ent
rees
tos
sere
s. De
rivad
o de
est
a ín
tima
rela
ción,
se
sabe
que
com
o co
nsec
uenc
iare
fleja
de ta
l hec
ho, a
l exis
tir ca
mbi
os bi
ológ
icos,
habr
á tam
bién
cam
bios
socia
les.
Guía
par
a el
diag
nóst
ico y
trat
amien
to d
e pa
cient
es c
on R
inos
inus
itis,
ela
bora
dapo
r los
líde
res
de o
pini
ón d
e la
Oto
rrino
larin
golo
gía
en M
éxico
, y a
terri
zada
a la
prác
tica
méd
ica n
acio
nal.
Guía
par
a el
diag
nóst
ico y
tr a
tam
iento
de
pacie
ntes
con
Hip
ertr o
fia P
rost
ática
Benig
na, e
labor
ada p
or lo
s líd
eres
de op
inión
de la
Ur o
logía
en M
éxico
, y at
erriz
ada
a la
prá
ctica
méd
ica n
acio
nal.
Cada
cap
ítulo
se
desc
arga
por
sep
arad
o.
Calim
ed 2
004;
10(1
):83-
88.
Calim
ed 2
004;
10(1
):89-
100.
Guía
Clín
ica: R
INOS
INUS
ITIS
Guía
Clín
ica: H
IPER
PLAS
IAPR
OSTÁ
TICA
BEN
IGNA
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM648
649
Comisión Nacional de Arbitraje MédicoAr
tícul
os d
e in
teré
s, p
ublic
ados
en
revi
stas
esp
ecia
lizad
as
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Guía
Clín
ica
para
ref
lujo
gas
troe
so-
fági
co
CONA
MED
Res
umen
ejec
utiv o
de
las
accio
nes
real
izada
s en
200
5
¿Es
la a
nest
esio
logí
a un
a es
pecia
lidad
segu
ra?
La ob
jeció
n de c
oncie
ncia
en la
prác
tica
del m
édico
Guía
Clín
ica p
ara
la Id
entif
icació
n Te
m-
pran
a de
Com
plica
cione
s ta
rdía
s de
laDi
abet
es M
ellitu
s
Guía
Clín
ica pa
ra la
iden
tifica
ción y
ma-
nejo
de
la n
efro
patía
dia
bétic
a
Guía
Clín
ica pa
ra la
iden
tifica
ción y
ma-
nejo
de
la N
euro
patía
dia
bétic
a.
Guía
Clín
ica
para
ide
ntifi
caci
ón y
man
ejo d
el oj
o di
abét
ico.
Guía
Clín
ica pa
ra la
iden
tifica
ción y
ma-
nejo
del
pie
diab
ético
.
Guía
par
a el
diag
nóst
ico y
trat
amien
to d
e pa
cient
es c
on R
eflu
jo G
astr o
esof
ágico
(ERG
E), e
labo
rada
por
los l
íder
es d
e op
inió
n de
la G
astr o
ente
rolo
gía
en M
éxico
, yat
erriz
ada
a la
prá
ctica
méd
ica n
acio
nal.
Resu
men
del
Info
rme
Anua
l de
Activ
idad
es In
stitu
ciona
les
Refle
xión
sob
re la
s ac
tivid
ades
pro
fesio
nale
s de
la e
spec
ialid
ad m
édic
a de
Anes
tesio
logí
a
Se e
xpon
en a
lgun
os c
once
ptos
rela
ciona
dos
y se
refle
xiona
sob
re e
l tem
a
Guía
Clín
ica: E
NFER
MED
AD P
OR R
E-FL
UJO
GAST
RÓES
OFÁG
ICO
http
://w
ww.
amc.o
rg.m
x
Rev
Fac
Med
UNA
M, 2
006
Vol 4
9(5)
:21
1-21
6.
Rev
Mex
Ane
st A
bril-
Jun
2006
; 29
(Sup
l1):
67
Rev F
ac M
ed U
NAM
200
6; 4
9(3)
:12 1
-5.
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM649
650
Diez años de Arbitraje Médico en México
Reco
men
daci
ones
par
a m
ejor
ar la
prá
ctic
a de
la m
edic
ina
Títu
loCo
nten
ido
Revi
staa
Reco
men
dacio
nes e
spec
ífica
s par
a me-
jora
r la
ate
nció
n m
édica
en
pacie
ntes
con
dolo
r tor
ácico
.
Reco
men
dacio
nes
Gene
rales
par
a M
e-jo
rar l
a Cal
idad
de la
Ate
nció
n Obs
tétri
-ca Re
com
enda
cione
s esp
ecífi
cas p
ara m
e-jo
rar l
a at
enció
n m
édica
en
el di
agnó
s-tic
o pr
enat
al
Se a
naliz
aron
las i
ncon
form
idad
es r e
lacio
nada
s con
dol
or to
rácic
o, y
se e
ncon
tróqu
e la
des
viació
n m
ás fr
ecue
ntem
ente
iden
tifica
da fu
e la
real
izació
n de
un
prot
o-co
lo in
com
plet
o pa
ra e
l est
udio
del
dolo
r to
rácic
o (5
5.2%
) La
clasif
icació
n de
riesg
o de
sín
drom
e co
rona
rio a
gudo
(SIC
A), p
erm
ite e
stab
lecer
prio
ridad
es e
n la
aten
ción
de p
acien
tes
con
dolo
r tor
ácico
.
La a
tenc
ión
mat
erna
repr
esen
ta a
prox
imad
amen
te la
mita
d de
las
inte
rven
cione
sm
édica
s, eg
reso
s ho
spita
lario
s y
las
cirug
ías
que
se re
aliza
n en
Méx
ico. L
as d
e-m
anda
s por
mal
a pr
áctic
a re
lacio
nada
s con
ate
nció
n ob
stét
rica
alca
nzar
on e
l se-
gund
o lu
gar (
14.5
%) d
e lo
s asu
ntos
ate
ndid
os p
or C
ONAM
ED. U
na a
tenc
ión
obs-
tétri
ca a
decu
ada
requ
iere:
com
prom
iso y
étic
a pr
ofes
iona
l, at
enció
n m
inuc
iosa
,ide
ntifi
car l
os ca
sos d
e ries
go, r
econ
ocer
limita
cione
s per
sona
les e
instit
ucion
ales,
cono
cer l
a nor
mat
ivida
d y un
a com
unica
ción m
édico
-pac
iente
efec
tiva.
Se p
rese
n-ta
n 9
reco
men
dacio
nes,
dirig
idas
al p
erso
nal m
édico
y p
aram
édico
que
atie
nde
pacie
ntes
obs
tétri
cas.
Los d
efec
tos c
ongé
nito
s son
anom
alía
s mor
foló
gica
s, es
truct
ural
es, f
uncio
nales
om
olec
ular
es de
l fet
o, qu
e son
resp
onsa
bles
del 1
0% de
mue
rtes i
nfan
tiles
en M
éxi-
co. P
uede
n di
agno
stica
rse
opor
tuna
men
te m
edia
nte
el di
agnó
stico
pre
nata
l. El
diag
nóst
ico p
rena
tal in
cluye
det
eccio
nes c
línica
s, bi
oquí
mica
s o d
e im
agen
que
seap
lican
dur
ante
la v
ida
embr
iona
ria-fe
tal p
ara
cono
cer e
l est
ado
de sa
lud
del p
ro-
duct
o, d
escu
brir
un d
efec
to co
ngén
ito y
pod
er d
irigi
r mejo
r el m
anejo
en lo
s cas
osde
enf
erm
edad
o a
ltera
ción
feta
l. Se
ana
lizar
on la
s inc
onfo
rmid
ades
rela
ciona
das
con
Diag
nóst
ico P
rena
tal r
ecib
idas
ant
e CO
NAM
ED. L
a de
svia
ción
más
frec
uent
efu
e un
a ex
plica
ción
inco
mpl
eta
del d
iagn
óstic
o, p
r onó
stico
y p
lan
de m
anejo
. Dos
terc
ios d
e los
asu
ntos
se r e
solvi
eron
a tr
avés
de u
na ex
plica
ción
al p
acien
te en
un
lengu
aje s
encil
lo o
con
el co
mpr
omiso
del
méd
ico a
pr o
porc
iona
r la
aten
ción
méd
i-ca
esp
ecia
lizad
a.
Rev
Mex
Car
diol
Jul
io-S
ept
2006
;17(
3):1
42-1
54.
Gine
col O
bste
t Mex
. Jun
2004
;72(
6):2
95-3
31. (
mon
ogra
fíaco
mpl
eta)
Gine
col O
bste
t Mex
. 200
3 Au
g; 7
1:40
9-20
.
Gine
col O
bste
t Mex
200
4;72
:415
-42
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM650
651
Comisión Nacional de Arbitraje MédicoRe
com
enda
cion
es p
ara
mej
orar
la p
ráct
ica
de la
med
icin
a
Títu
loCo
nten
ido
Revi
staa
Reco
men
dacio
nes g
ener
ales
para
mejo
-ra
r la
prác
tica
de la
ped
iatrí
a
Reco
men
dacio
nes e
spec
ífica
s par
a ev
i-ta
r la
mal
a pr
áctic
a en
Neo
nato
logí
a
Reco
men
dacio
nes p
ara m
ejora
r la a
ten-
ción
en E
nfer
mer
ía
El a
nális
is de
las q
ueja
s de
la e
spec
ialid
ad d
e P e
diat
ría re
cibid
as e
n la
CON
AMED
entre
199
7 y
2001
per
miti
ó ela
bora
r el d
ocum
ento
fina
l con
Rec
omen
dacio
nes
valid
adas
inte
rnam
ente
en
la C
ONAM
ED. E
n un
a se
gund
a fa
se, f
uero
n so
met
idas
a un
a va
lidac
ión
exte
rna
por e
xper
tos
en p
edia
tría,
en
r eun
ione
s de
trab
ajo,
par
aco
noce
r e in
cluir
sus
obse
rvac
ione
s. La
s co
nclu
sione
s y
nue v
e re
com
enda
cione
squ
e fue
ron a
vala
das p
or la
s Aca
dem
ias N
acio
nales
de M
edici
na y
de P
edia
tría,
por
Asoc
iacio
nes P
ediá
trica
s rec
onoc
idas
. Se
pien
sa a
sí ev
itar o
dism
inui
r las
dem
an-
das
en la
s qu
e lo
s m
édico
s pe
diat
r as
se v
en in
volu
crad
os a
nte
esta
inst
ancia
por
queja
s de p
adre
s ins
atisf
echo
s con
el tr
atam
iento
dad
o a
sus h
ijos o
por
los r
esul
-ta
dos.
La n
eona
tolo
gía
es la
ram
a de
la p
edia
tría
dedi
cada
a la
ate
nció
n de
l rec
ién n
acid
osa
no o
enfe
rmo.
Las a
fecc
ione
s pos
tnat
ales
(del
recié
n nac
ido h
asta
el pr
imer
mes
de vi
da ex
traut
erin
a) re
pres
enta
ron
la 7
ª cau
sa d
e mor
talid
ad g
ener
al y
la p
rimer
ade
mor
talid
ad in
fant
il en
2001
. La
mor
bilid
ad y
mor
talid
ad p
erin
atal
e in
fant
il son
indi
cado
res i
ndire
ctos
de
las c
ondi
cione
s de
salu
d de
una
pob
lació
n, d
e la
cal
idad
de a
tenc
ión
méd
ica y
del
esta
do d
e des
arro
llo d
e una
nac
ión.
Las i
ncon
form
idad
espo
r ate
nció
n a ne
onat
os al
canz
aron
el 1
7.5%
de la
s que
jas p
or at
enció
n ped
iátri
caan
te C
ONAM
ED.
El p
erso
nal d
e en
ferm
ería
des
empe
ña u
na a
ctivi
dad
fund
amen
tal e
n lo
s se
rvici
osde
sal
ud, c
on fu
erte
ape
go a
prin
cipio
s cie
ntífi
cos
y ét
icos,
cuya
s in
terv
encio
nes
perm
iten
forta
lecer
la c
alid
ad e
n lo
s se
rvici
os d
e sa
lud,
a t
ravé
s de
acc
ione
sin
terd
iscip
linar
ias.
Se a
naliz
aron
las
inco
nfor
mid
ades
rela
ciona
das
con
aten
ción
de en
ferm
ería
que r
ecib
ió la
CON
AMED
y se
elab
orar
on re
com
enda
cione
s diri
gida
sa
prev
enir
el co
nflic
to, m
ejora
r la
prác
tica
de e
nfer
mer
ía y
pro
picia
r la
adec
uada
com
unica
ción c
on el
pacie
nte,
fam
iliare
s y eq
uipo
inte
rpro
fesio
nal d
e sal
ud, q
ue se
pres
enta
ron
a la
s agr
upac
ione
s edu
cativ
as y
gre
mia
les d
e en
ferm
ería
más
pre
sti-
giad
as y
reco
nocid
as, p
ara
su v
alid
ació
n ex
tern
a.
Bol M
ed H
osp
Infa
nt M
ex 2
004;
61(5
):456
-458
.
Acta
Ped
iatr
Méx
200
4; 2
5(5)
: 311-
315.
Foro
Ped
iat O
ct-D
ic 20
02;3
(12)
.
Gine
col O
bste
t Mex
200
4;72
:372
-81.
Rev
Enfe
rm IM
SS 2
003;
11 (2
): 11
5-11
6.Re
vista
Enf
erm
eras
200
3: X
XXIX
(2/3
)ht
tp://
ww
w.cn
e.org
.mx/
inde
x.ht
m
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM651
652
Diez años de Arbitraje Médico en México
Reco
men
daci
ones
par
a m
ejor
ar la
prá
ctic
a de
la m
edic
ina
Títu
loCo
nten
ido
Reco
men
daci
ones
esp
ecífi
cas
para
enfe
rmer
ía s
obre
el p
roce
so d
e Te
rapi
aEn
dove
nosa
Reco
men
dacio
nes
espe
cífic
as p
ara
en-
ferm
ería
relac
ionad
as co
n la p
reve
nción
de c
aída
de
pacie
ntes
dur
ante
la h
ospi
-ta
lizac
ión.
Reco
men
dacio
nes
Gene
rales
par
a m
e-jo
rar l
a pr
áctic
a de
la R
adio
logí
a e I
ma-
gen
Reco
men
dacio
nes g
ener
ales
para
mejo
-ra
r la
prác
tica
méd
ica e
n ur
genc
ias
pe-
diát
ricas
La te
rapi
a en
dove
nosa
inclu
ye e
ntre
otro
s, lo
s pro
cedi
mien
tos d
e in
stal
ació
n, m
a-ne
jo y
retir
o de
l cat
éter
, pro
cedi
mien
tos
que
el pe
rson
al d
e en
ferm
ería
real
iza d
em
aner
a fre
cuen
te en
las i
nstit
ucio
nes d
e sal
ud. E
l per
sona
l de e
nfer
mer
ía in
terv
ie-ne
en
el pl
an m
édico
-tera
péut
ico y
es
resp
onsa
ble
de m
ante
ner u
n ni
vel d
e ex
pe-
rienc
ia y
con
ocim
iento
s es
pecí
ficos
par
a pr
opor
ciona
r lo
s cu
idad
os n
eces
ario
sin
dica
dos
en e
l pla
n te
rapé
utico
y e
n at
enció
n a
las
cond
icion
es p
artic
ular
es d
eca
da p
acien
te.
Es u
na re
alid
ad q
ue la
s ca
ídas
de
pacie
ntes
en
hosp
italiz
ació
n oc
urre
n co
n un
frecu
encia
baj
a y
rara
men
te ti
enen
con
secu
encia
s gr
aves
, per
o de
be te
ners
e en
cuen
ta qu
e son
un pr
oblem
a de s
alud
tant
o a ni
vel in
divid
ual c
omo i
nstit
ucio
nal. L
aet
iolo
gía
de la
s caí
das e
s mul
tifac
toria
l. Se
inclu
yen
reco
men
dacio
nes p
ara
prot
e-ge
r al p
acien
te h
ospi
taliz
ado,
una
de
las
más
relev
ante
s es
la d
eter
min
ació
n de
lrie
sgo
de c
aída
de
ese
pacie
nte
en p
artic
ular
y la
vig
ilanc
ia d
el in
dica
dor d
e ca
li-da
d.
El o
bjet
ivo d
e és
te t
raba
jo e
s pr
esen
tar
los
prin
cipal
es h
alla
zgos
der
ivado
s de
lan
álisi
s de
las
queja
s co
rresp
ondi
ente
s a
la e
spec
ialid
ad d
e Ra
diol
ogía
e Im
a-ge
nolo
gía
regi
stra
das
en la
CON
AMED
. Es
nece
sario
seg
uir l
inea
mien
tos
gene
ra-
les d
e va
lora
ción
prev
ia d
el pa
cient
e pa
ra la
real
izació
n de
los e
stud
ios t
anto
sim
-pl
es o
con
trast
ados
, exp
licac
ión
de lo
s rie
sgos
abs
olut
os o
rela
tivos
a la
exp
osi-
ción
a la
radi
ació
n io
niza
nte,
o a
la a
dmin
istra
ción
de m
edio
de
cont
rast
e.
La P
edia
tría
es p
repo
nder
ante
en
país
es q
ue t
ienen
una
con
sider
able
pobl
ació
nin
fant
il, p
robl
emas
san
itario
s, hi
gién
icos,
nutri
ciona
les y
edu
cativ
os. P
redo
min
iode
las
pato
logí
as d
e la
pob
r eza
y e
levad
a pr
eval
encia
de
las
deno
min
adas
pat
olo-
gías
de
la in
dust
rializ
ació
n y
de m
orta
lidad
infa
ntil.
Desa
rrollo
Cien
tif E
nfer
m, N
ov-D
ic20
04;1
2 (10
)
Desa
rrollo
Cien
tíf E
nfer
m.
2006
may
o;14
(4):
145-
150.
ISSN
-14
05-0
048.
Anal
es d
e Ra
diol
ogía
200
3;2(
3):1
75.
Foro
Ped
iat O
ct-D
ic
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM652
Revi
sta
653
Comisión Nacional de Arbitraje MédicoRe
com
enda
cion
es p
ara
mej
orar
la p
ráct
ica
de la
med
icin
a
Títu
loCo
nten
ido
Revi
sta
Reco
men
dacio
nes p
ara M
ejora
r la P
rác-
tica
Odon
toló
gica
Reco
men
dacio
nes p
ara l
a bue
na pr
ácti-
ca d
e la
med
icina
en
Anes
tesio
logí
a
Las a
ltera
cione
s est
omat
ológ
icas t
ienen
una
alta
incid
encia
en
Méx
ico; s
e es
tima
que
90%
de
la p
obla
ción
pade
ce c
aries
. Bus
cand
o id
entif
icar l
as p
rincip
ales
con
-fli
ctos
por
ate
nció
n od
onto
lógi
ca, m
anife
stad
os e
n la
s qu
ejas
r ecib
idas
en
laCO
NAM
ED, i
dent
ifica
r sus
prin
cipal
es c
arac
terís
ticas
y e
miti
r rec
omen
dacio
nes
dirig
idas
a m
ejora
r la
calid
ad d
e la
prá
ctica
odo
ntol
ógica
, se
anal
izar o
n la
s que
jas
recib
idas
en
la C
ONAM
ED d
el ár
ea d
e Od
onto
logí
a. S
e ela
bor a
ron
reco
men
dacio
-ne
s que
valid
adas
por
expe
rtos e
n el
área
. Los
fact
ores
iden
tifica
dos e
n la
s que
jas
fuer
on, e
ntre
otro
s, la
falta
de c
omun
icació
n en
tre el
pro
fesio
nal d
e la
salu
d bu
cal
y el
pacie
nte,
falsa
s ex
pect
ativa
s de
los
pacie
ntes
y c
on e
l inc
umpl
imien
to d
eob
ligac
ione
s.
En la
act
ualid
ad, l
a An
este
siolo
gía
se re
cono
ce c
omo
una
disc
iplin
a m
édica
y la
sac
tivid
ades
del
anes
tesió
logo
son
ampl
ias,
ya q
ue se
invo
lucr
a en
todo
s los
pro
ce-
sos
que
ocur
ren
dura
nte
el ac
to a
nest
ésico
-qui
rúrg
ico.
Los
prob
lemas
iden
tifica
-do
s co
n m
ayor
frec
uenc
ia e
n la
s qu
ejas
con
mal
a pr
áctic
a fu
eron
: per
fora
ción
dedu
ram
adre
, seg
uida
por l
a enc
efal
opat
ía an
oxoi
squé
mica
, el t
erce
r lug
ar pa
ra da
ñoce
rebr
al ir
reve
rsib
le y l
esió
n de r
aíce
s ner
viosa
s. Lo
s pro
blem
as en
la pr
áctic
a de l
aan
este
siolo
gía
pued
en se
r pre
veni
bles
a tr
avés
de u
na m
ejor c
apac
itació
n y
supe
r-vis
ión
de lo
s pr
oced
imien
tos
anes
tésic
os q
ue s
e re
aliza
n.
Rev
ADM
200
4;LX
I(3):1
09-11
6.
Coleg
io M
exica
no d
e An
este
siolo
gía.
http
://w
ww.
com
exan
.com
.mx/
reco
men
dacio
nes_
cona
med
.htm
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM653
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM654
Reseña Fotográfica
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM655
DIEZ AÑOS DE CONAMED IEPSA 11/18/06, 7:53 AM656