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LEGISLACION TURISTICA

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LEGISLACION TURISTICA

Esta ley, funciona con el propósito de cobrar los gastos públicos realizados a través de obras e inversiones, la misma rige el ramo del papel sellado y estampillas, los cuales son utilizados como una especie de moneda en diversas áreas del desarrollo social y ciudadano del país. Es por ello que en materia de turismo esta no está de lado, de acuerdo a la modificación de la ley, propuesta en gaceta oficial el pasado agosto de 2011, mediante el decreto n° 097, el turismo se ve regulado como el propósito de los pueblos de realzar la cultura, belleza naturales, monumentos artísticos y otras obras y costumbres notables que son objeto de conocimiento y admiración por nacionales y extranjeros, bien definidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo, a través de exoneraciones en los créditos de tributos para la inversión de la actividad turística, los cuales van entre un 25 y un 75% de acuerdo sea el caso.

Si bien el estado venezolano en la obligación de brindar seguridad y bienestar social, asi como también el desarrollo del individuo dentro de una sociedad justa y pacifica. El ciudadano como agente activo de la sociedad tiene el deber de coadyudar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en la ley. Sin embargo existen casos en los que la ley ofrece incentivos los cuales, son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva.La Ley de Impuesto Sobre la Renta, contempla una serie de incentivos, entre los que se encuentran exenciones, rebajas y autoriza al Ejecutivo para el otorgamiento de exoneraciones, y es debido a que En las últimas décadas se ha desarrollado el sector turismo, considerándose de gran importancia esto se puede constatar al revisar información sobre los conjuntos hoteleros y resorts que se han construido en Venezuela, a la par también se han incrementado las actividades turísticas relacionadas con el disfrute de la diversidad ambiental del país. El artículo 74 establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:

1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes. O cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.2. Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, teniendo en consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración válidamente suscritos y ratificados por la República.4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.Para gozar de los incentivos de este artículo, se solicitará el certificado turístico a los fines fiscales emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, el cual para expedirlo sólo verificará la correspondiente inscripción del interesado en el Registro Turístico Nacional y su solvencia con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

Con relación a los incentivos al turismo receptivo el artículo 75 de la ley ejusdem otorga autoridad al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, pueda conceder los siguientes incentivos: 1. Exoneración del impuesto de salida a los turistas extranjeros, previa presentación de su pasaporte, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días en el país.2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado previa presentación del pasaporte correspondiente, en todas aquellas compras realizadas por los turistas extranjeros en todos los establecimientos del ámbito nacional, previamente autorizados por la Administración Tributaria Nacional, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días en el país.

Al igual que la exoneración de Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios * Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta; * Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización * Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.)Es decir, presenta excepción sobre aquellas actividades que promuevan o incentiven el turismo y la consolidación cultural del país.