dictamen villa santa rita

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Buenos Aires, 27 de junio de 2013. Ref. Expediente U.E.T. 24/13: “Adoquinado Emilio Lamarca” Conforme resulta de provision de fs. 28, se presentó Gabriel De Bella, cuyos datos obran en la respectiva acta labrada en la Defensoria, con el fin de solicitar acompañamiento y asesoramiento respecto de remoción de adoquinado en el barrio de Villa Santa Rita. A efectos de considerar los aspectos patrimoniales del hecho denunciado, se habrán de formular las consideraciones que siguen. 1.El barrio afectado por la intervención denunciada El presentante, además de evidenciar la situación concreta de retiro de empedrado en algunas arterias, expresa su inquietud por la posible prolongación de esas extracciones en todo el Barrio. El ámbito donde se emplaza el adoquinado materia de estas actuaciones se corresponde con “2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia” - Ley 4453

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Buenos Aires, 27 de junio de 2013.

Ref. Expediente U.E.T. 24/13: “Adoquinado Emilio Lamarca”

Conforme resulta de provision de fs. 28, se presentó Gabriel De Bella, cuyos datos obran en la respectiva acta labrada en la Defensoria, con el fin de solicitar acompañamiento y asesoramiento respecto de remoción de adoquinado en el barrio de Villa Santa Rita.

A efectos de considerar los aspectos patrimoniales del hecho denunciado, se habrán de formular las consideraciones que siguen.

1. El barrio afectado por la intervención denunciada

El presentante, además de evidenciar la situación concreta de retiro de empedrado en algunas arterias, expresa su inquietud por la posible prolongación de esas extracciones en todo el Barrio.

El ámbito donde se emplaza el adoquinado materia de estas actuaciones se corresponde con un ámbito de características particulares, que inciden sobre la valoración de ese modo de pavimentar. En efecto, la historia de ese barrio ha determinado el modo en que se desarrollaron su identidad, su “perfil” y la consideración del pavimento como un elemento integrante de ambos.

En razón de ello, nos detendremos en esa evolución, para luego estimar dicha incidencia.

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1.1. Su reconocimiento jurídico.El 6 de noviembre de 1908, sobre una amplia

porción de tierras, se decidió homenajear a Bartolomé Mitre, fallecido dos años antes, con la atribución a ellas de la denominación Barrio Villa General Mitre, reemplazando el nombre de “Villa Santa Rita” con el que hasta entonces se conocían esos parajes (Vicente Osvaldo Cutolo, Historia de los Barrios de Buenos Aires, Buenos Aires 1996, Editorial Elche, Tomo II, pg. 1119).

El 11 de junio de 1968, mediante la Ordenanza de determinación de barrios N° 23.698, se restituyó al lugar su antiguo nombre, pasando a denominarse “barrio Villa Santa Rita”.

La ley 2650, que aprueba la delimitación definitiva de las 15 Comunas que comprenden a 48 barrios de la Ciudad, incluye a dicho barrio como integrante de uno de esas comunas y precisa sus lindes en el mapa que integra la ley 1777 de Comunas, el que había sido modificado por la Ley N° 2094. Quedan así derogadas las Ordenanzas Nº 26607 de 1972 y 51.163 también referidas a los barrios de la Ciudad de Buenos Aires y sus límites.

El barrio queda así delimitado, con las siguientes arterias como contorno: Condarco, Av. Álvarez Jonte, Miranda, Joaquín V. González, Av. Gaona.

La ley 1347 de 27 de mayo de 2004, instituye el día 5 de septiembre de cada año como "Día del Barrio Villa Santa Rita", en conmemoración de la fecha en que se utilizó por primera vez ese nombre en los registros notariales

1.2. Su conformación históricaCuando se crea el Virreinato del Río de La Plata, en

el año 1776, el territorio que actualmente conforma el barrio, era solamente un amplísimo campo, cruzado por el Camino Real del Oeste (hoy, Avenida Rivadavia).

Su origen es común con el del barrio de Flores, ya que sus tierras pertenecían a la misma heredad que dio lugar a una merced del gobernador Hernando Arias de Saavedra al general Mateo Leal de Ayala, el 10 de enero de 1609. La asignación correspondía a una propiedad de 500 varas de frente al Riachuelo por una legua de

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fondo lindante con la actual avenida Álvarez Jonte. Estas tierras siguieron, con el correr de los años, la natural evolución del patrimonio familiar por filiaciones, dotes, matrimonios y procesos sucesorios, perteneciendo hacia 1708 a Francisca Cabral de Ayala y su esposo Alonso Muñoz Gadea. Medio siglo después, fueron pobladas por el ilustre licenciado Alonso Pastor. Finalmente, hacia 1776, pasaron a integrar el patrimonio del hacendado Juan Diego Flores (Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda, Villa Santa Rita, en Historias de Barrio, Programa Pasión por Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 2011, pg. 179).

El mencionado Flores adquirió esas tierras mientras estaban despobladas y semiabandonadas por su antiguo propietario; hizo algunas mejoras antes de morir en 1801 y dejó la propiedad por testamento a su hijo Ramón Francisco, a quien le recomendó se asesorase en el futuro con su amigo incondicional, un hacendado de nombre Antonio Millán. Ramón Flores, no tenía mayor interés por las tierras y quería desprenderse de ellas. Sin embargo Millán, le sugirió que si no deseaba conservar las tierras y venderlas, podía lotear la fracción que atravesaba el camino real y fundar allí un pueblo en la campaña, a dos leguas aproximadamente de la ciudad, obteniendo una renta más productiva (Arnaldo J. Cunietti-Ferrando, La casona de Antonio Millán en San José de Flores, en Historias de la Ciudad. Una revista de Buenos Aires, Año II, nro. 8, Marzo de 2001, pgs. 60 y ss.).

El heredero escuchó al amigo de su padre y siguiendo sus sugerencias, donó una manzana a la curia para erigir la iglesia, otra al Cabildo, para destinarla a plaza. Del trazado de las calles se ocuparía Millán, que lo ejecutó prontamente delineando manzanas de 120 varas de frente y 16 lotes cada una. La donación es aceptada por la iglesia y el 31 de mayo de 1806 el obispo de Lue y Riega, creó una nueva jurisdicción eclesiástica y la puso bajo la advocación de San José. En razón del origen de la donación, la nueva región eclesial

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se llamó “Curato de San José de Flores”, topónimo que quedó instalado para siempre en la nomenclatura porteña (Ángel O. Prignano, Buenos Aires: el barrio de Flores y sus hechos. Efemérides y cronología”, Junta de Estudios Históricos de San José de Flores, Buenos Aires 2002, pg. 96).

Las tierras donde se fundaría muchos años después el Barrio de Villa Santa Rita eran la ultima fracción de la chacra en su limite norte, lindera con la denominada Chacarita del Colegio o de los Colegiales, con una variante, ella se abría en forma de tijera, dando lugar a importantes sobras de terreno que nadie había reclamado y que se vendieron mas tarde como propias (Arnaldo J. Cunetti-Ferrando, Villa Santa Rita. El barrio porteño que surgió de dos hechos delictuosos, en Historias de la Ciudad, Una revista de Buenos Aires, Año V, N° 25, Febrero de 2004, pgs. 6 y ss.).

Esta circunstancia y otras que se inscriben en su historia, revelará como ella siguió en su devenir varios hitos y caracteres de la historia general de la Nación.

Millán, munido de un poder especial del heredero Flores, vendió toda la porción norte, en bloque, con un recibo en papel simple, sin dar las medidas. La venta la realizó al matrimonio formado por el andaluz Alonso José Ramos y la porteña Juana Josefa Rodríguez.

En 1823 falleció Alonso José Ramos y su viuda, en 1828, solicitó a Millán reducir la venta privada a escritura pública. El documento notarial mencionaba que las tierras no habían sido mensuradas, ignorándose por ello su verdadera extensión. La titular debía medirlas y amojonarlas a su costa, comprometiéndose “a no hacer de ello ningún reclamo”, lo cual salvaba a Millán de su responsabilidad por la venta de sobrantes (Arnaldo J. Cunetti-Ferrando, “Villa Santa Rita…” cit., pg. 7). El agrimensor, Feliciano Chiclana, levanto en 1830 un plano que fue aprobado por el Departamento Topográfico, encontrando una superficie de 115 cuadras cuadradas, que los propietarios habían dividido en dos fracciones, norte y sur, separadas en su centro por el Arroyo Maldonado (hoy Avenida Juan B. Justo), en gran

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parte arrendadas y convertidas en alfalfares y tierras de pastoreo.

Doña Juana Rodríguez viuda de Ramos, alternaba su estadía en la chacra durante el verano, y en los inviernos se trasladaba a la ciudad. Para ese lapso estival se había reservado la fracción sur con frente al camino de Gauna y fondo al arroyo, donde había edificado una casa de campo. Había contraído segundas nupcias con José Lastra y falleció en 1865.

Con su deceso y no habiendo bienes gananciales, la gran fortuna que poseía pasó a manos de su única hija doña María Josefa Nicolasa del Corazón de Jesús Ramos Rodríguez (Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda, Villa Santa Rita…, cit, pg. 180).

Esta conocida matrona de la sociedad rioplatense casó el 4 de diciembre de 1841 con el Coronel José Garmendia, hijo del conocido comerciante y hombre público don José Ignacio de Garmendia y Alurralde, y de su segunda esposa María Teresa de Alsina y Ambroa. Su conyugue, luego general, fue celebre y considerado por las gestas y actos en que participó un personaje de “prestigio consular, considerándosele un símbolo viviente de la patria vieja” (Vicente Osvaldo Cutolo, Nuevo Diccionario Biográfico Argentino, Buenos Aires 1971, Editorial Elche, tomo tercero, pg. 266).

Poco después falleció su esposo, en plena juventud, dejándole una pequeña hija, que también murió a los 25 años de edad. La señora de Garmendia quedó sola y triste pese a su destacada condición social. El verano de 1877 lo pasó en un estado de semiatonía, recluida en su chacra de San José de Flores y aislada de sus pocos parientes y relaciones. El 7 de julio de 1878, contando 61 años de edad, luego de una larga y penosa agonía, falleció (Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda, Villa Santa Rita, cit., pg. 180).

La fallecida no había dejado herederos forzosos y tampoco había hecho testamento, por lo que sus bienes integrarían una herencia vacante, a menos que unos parientes lejanos que existían, pudieran probar su vocación hereditaria. A pesar de no ser herederos, sus cuñados, el ingeniero Alejandro Garmendia y su

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hermano, el teniente coronel, José Ignacio, por entonces Jefe de Policía, tres días después del fallecimiento de su cuñada, iniciaron el proceso sucesorio pidiendo se los designe curadores de los bienes (Arnaldo J. Cunetti-Ferrando, Villa Santa Rita… cit., pg. 8).

Publicados los edictos, los herederos legítimos se presentaron. Eran personas humildes, hijos de una prima hermana de la Señora Garmendia. Esa presentación dio inicio a un largo conflicto judicial con los cuñados de la causante, curadores de la sucesión, que pidieron que estos presentantes fueran apartados del sucesorio “imponiéndoles silencio para siempre” (Arnaldo J. Cunetti-Ferrando, Villa Santa Rita…, cit, pgs. 8 y 9).

A pocos meses de iniciada la sucesión, apareció un testamento ológrafo atribuido a la causante, donde esta declaraba que no teniendo herederos forzosos, nombraba como tales a sus cuñados, Alejandro y José Ignacio Garmendia. Los flamantes herederos se movilizaron rápidamente y pidieron su protocolización, dos calígrafos certificaron su autenticidad y a partir de entonces comenzaron a actuar como únicos y legítimos propietarios.

Sin embargo el testamento era falso y había sido presentado en la causa por un húngaro llamado José Kellemen, quien era parte de una maniobra delictiva, pergeñada conjuntamente con una denominada “banda de napolitanos” y una curandera. La aludida banda, efectivamente estaba integrada por personas de ese origen, que conforme luego informo la legación italiana, tenían procesos en Nápoles por falsificación de documentos públicos y, además, habían sido expulsados de Uruguay.

La maniobra fue desbaratada luego de un intrincado y largo proceso judicial que tuvo fin en 1897, con el reconocimiento judicial de la falsedad del testamento. Mientras tanto, en un suceso policial de amplia difusión en los diarios de la época, se descubrió una banda de falsificadores italianos, entre cuyos involucrados estaban varios de los participes de la maniobra que relatamos. Los implicados, junto con el

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húngaro presentante del documento falso huyeron del país, bajo una orden de prisión (Arnaldo J. Cunetti-Ferrando, Villa Santa Rita…, cit., pgs. 13 y ss.).

Mientras se desarrollaban estos pleitos, los hermanos Garmendia solicitaron al Juez del sucesorio, que procediera con la mayor urgencia a la enajenación de las propiedades de la testamentaria, para “atender al pago de los gastos apremiantes y evitar ejecuciones contra ellos”. En estas circunstancias estallo la revolución de 1880 y mientras el Coronel Garmendia luchaba a favor del gobernador Carlos Tejedor, las tropas nacionales ocuparon esporádicamente el vecino pueblo de Flores y produjeron daños en la chacra, pues las caballadas del ejercito fueron alojadas en sus extensos alfalfares (Arnaldo J. Cunetti-Ferrando, Villa Santa Rita…, cit., pg. 10).

La venta solicitada al Juez fue aprobada. La acreditada firma inmobiliaria Mario Billinghurst e Hijos fue la encargada de promover el remate público, estableciéndose para ello una gran carpa en el centro de la chacra y publicando durante más de quince días los avisos de estilo en los periódicos de mayor circulación en la época. Pese a todos los arrestos, la falta de oferentes dejó sin efecto el acto, saliendo el inmueble nuevamente a la venta el domingo 26 de diciembre de 1880, ocasión en la que fue adquirido por el comerciante británico enrique Tully Grigg en la suma de 1.134.000 pesos moneda corriente (Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda, Villa Santa Rita, cit., pg. 180).

En tanto la Municipalidad de Flores había iniciado un juicio de reivindicación contra la Sucesión de la Sra. Garmendia, reclamando los sobrantes que habían sido apropiados e ilegítimamente enajenados por Millán. Los Garmendia, invocando su condición de herederos testamentarios –asentada en el ológrafo cuya falsedad fue luego declarada por la justicia- y valiéndose de influencias, lograron un acuerdo transaccional por el cual atribuyeron al municipio unas escasas cuadras.

Algunos hechos del contexto histórico nacional tuvieron clara influencia en la historia del actual barrio. En el marco de lo que se conoció como el inicio de la

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llamada Argentina moderna, en el contexto político de paz y administración, que preconizaba el Presidente Roca, se movilizaron un conjunto de variables tales como la incorporación de tierras a la producción agropecuaria, agricultura y ganadería, exportaciones, ferrocarriles, inmigración e inversiones extranjeras, que dinamizaron la actividad económica (Talía Violeta Gutiérrez, La nueva organización del Banco de la Provincia de Buenos Aires frente al apogeo y la crisis del liberalismo, en Alberto de Paula-Noemí M. Girbal-Blacha, Historia del Banco de la Provincia de Buenos Aires 1822-1997, Buenos Aires 1997, Ediciones Macchi, tomo I, pg. 183). Todo esto se plasmo en el territorio de la actual Villa. En particular, dos eventos relevantes tuvieron incidencia, como lo fueron la capitalización de Buenos Aires el 6 de diciembre de 1880 y la ley promulgada a mérito de su ensanche en 1887, que determinaron la creciente valorización de las tierras de marras y, por consiguiente, fueron objeto de un proceso especulativo (del que dan debida cuenta las novelas conocidas como del grupo de “La Bolsa” de Julián Martel).

En ese contexto el británico Grigg da inicio a una serie de transmisiones inmobiliarias sobre la propiedad de lo que iba a constituir el barrio. Finalmente cuando las tierras fueron adquiridas por el doctor Juan José Soneyra, este dispuso la mensura y amanzanamiento de todo el inmueble, encargando la confección del plano respectivo al agrimensor Julio Díaz y la intermediación en las ventas al martillero Enrique Sauco.

Las ventas principiaron el 13 de abril de 1889, denominándose al asentamiento poblacional que se intentaba establecer “Barrio Progreso”. Pero el paso fundamental para el establecimiento del barrio tuvo lugar el 5 de septiembre de 1889, cuando la Constructora de San José de Flores adquirió al doctor Soneyra, 85 manzanas del terreno de marras con el objeto de continuar el parcelamiento iniciado por este último. En la respectiva escritura otorgada aquel día, aparece por vez primera la denominación “Villa Santa Rita” para designar al incipiente poblado.

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Dicha denominación obedeció al oratorio particular instalado cerca de 1870 en la chacra de la familia Ramos Garmendia, donde estaba entronizada la imagen de Santa Rita de Cascia. Incluso la propiedad fue conocida indistintamente como “Chacra de Garmendia” o “de Santa Rita” (Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda, Villa Santa Rita, cit., pg. 182).

Es de señalar que el crecimiento de la zona, como en otras partes del suburbio de Buenos Aires, era consecuencia de la expansión del ferrocarril. En ese marco, “el tranvía se expandió sobre este modelo, sirviendo numerosas áreas intermedias, a menudo las zonas mas humildes, ubicadas en tierras bajas y a alguna distancia de las vías. Hacia el oeste Nueva Chicago, cerca del matadero municipal, y Villa Santa Rita debían sus orígenes a este servicio” (James R. Scobie y Aurora Ravina de Luzzi, El centro, los barrios y el suburbio, en Buenos Aires, Historia de Cuatro Siglos, dirigida por José Luis Romero y Luis Alberto Romero, Buenos Aires 1983, Editorial Abril, tomo II, pgs. 173 y ss.).

Precisamente, “la expansión de la ciudad… acompañó a la electrificación de la red tranviaria (y) configuró a la ciudad como metrópoli” (James R. Scobie, Buenos Aires. Del centro a los barrios. 1870-1910, Buenos Aires 1986, Ediciones Solar, pg. 247).

Sin embargo, la gestación del barrio no es fruto solamente de esa expansión del transporte: “el barrio como artefacto publico no es el producto de la expansión cuantitativa de la ciudad sobre la pampa: la expansión produce esas pequeñas comunidades fronterizas que aquí prefiero llamar vecindarios, núcleos tan próximos a veces como separados de barreras infranqueables, materiales y sociales… El barrio, por el contrario, es su reconversión publica, la producción sobre la expansión cuantitativa de los sectores populares al suburbio, de un territorio identitario, un dispositivo cultural muchos mas complejo en el que participa un cúmulo de actores y de instituciones publicas y privadas, articulando procesos económicos y sociales con representaciones políticas y culturales”

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(Adrián Gorelik, “La grilla y el parque. Espacio público y cultura urbana en Buenos Aires, 1887-1936”, Editorial Universidad de Quilmes, Bernal 2010, pgs. 273 y 274).

Influyo en su conformación el desarrollo de actividades industriales. Precisamente, “la radicación de establecimientos industriales en Buenos Aires, se limitó a afirmar las pautas del uso de la tierra ya determinadas por la topografía y el transporte. En gran medida, pequeños talleres dominaban el panorama de la industria porteña” (James R. Scobie, Del centro…, cit., pg. 253). En 1914, “el Concejo Deliberante aprobó finalmente ordenanzas que establecían dos zonas para industrias “peligrosas o insalubres: una en el extremo sudoeste de la Capital y la otra al oeste de la Chacarita. Además, la ordenanza preveía cuatro “zonas industriales” donde en lo sucesivo podrían radicarse los grandes establecimientos: alrededor del matadero municipal en Nueva Chicago, en una gran área al oeste de Barracas, en Villa Urquiza y en una zona entre Villa Santa Rita y Villa del Parque. Al mismo tiempo las reglamentaciones estipulaban que cualquier industria que no constituyera una incomodidad para el vecindario –esto es, pequeños talleres- podían establecerse en cualquier área de la Capital Federal” (James R. Scobie, Del centro…, cit., pg. 256 y 257).

El suministro de la vivienda a estos obreros era uno de los objetos lucrativos de la Constructora de San José de Flores que se frustró por su insolvencia con la crisis de 1890. Sin embargo su lugar fue ocupado por numerosas entidades privadas, que hacían de ese financiamiento un lucrativo y especulativo negocio. Al principio el Estado se mantiene al margen de esta necesidad. Su actuación con relación a la vivienda social se inicia en el marco de un acalorado debate acerca de las condiciones de vida de la población más humilde. Fruto de esa inquietud fue la sanción de la ley 4824 de 1905, denominada de Casas Baratas, que da lugar a la creación de la Comisión Nacional de Casas Baratas. A la obra de esa Comisión, se suman otras acciones en vivienda, llevadas a cabo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como los

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barrios de vivienda individual construidos a partir de la firma de un contrato con la Compañía de Construcciones Modernas. Uno de los ejemplos de esa labor, es el barrio Nazca, emplazado en el Barrio Villa Santa Rita, en el que se erigen 476 viviendas (“90 años de vivienda social en la ciudad de Buenos Aires”, Programa de Mantenimiento Habitacional, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, U.B.A., Buenos Aires 2000, pgs. 13 y 38).

1.2.1. La historia del pavimento y la del adoquinado y su emplazamiento en el Barrio de Villa Santa Rita.

La relación que hasta aquí hemos hecho, esta muy relacionada con la historia de la pavimentación en la ciudad de Buenos Aires, y su significación en las identidades barriales.

En la historia de la ciudad de Buenos Aires el adoquín no es un mero elemento material, cuyo empleo o reemplazo resulte intrascendente. La pavimentación de sus calles fue siempre un tema prioritario, consecuencia de la propia configuración geográfica de la ciudad, del ámbito donde ella se erige y de las limitaciones que se enfrentaron para resolverlo.

Es pertinente una breve reseña de esa historia, cuya longitud debiera excusarse en tanto subraya que el adoquinado no es solamente un modo particular de cubrir las arterias de la ciudad, sino que, fundamentalmente, constituye el testimonio de una serie de hechos que jalonan el pasado de los ciudadanos de Buenos Aires y que explican la sensibilidad presente por su conservación.

En los primeros años de la ciudad los vecinos que la fueron poblando con sus casas y cercas no tuvieron muy en cuenta los trazados del repartimiento de tierras efectuado por Garay. Los primitivos senderos, apenas delineados entre las malezas se fueron rectificando a partir de la construcción de casas dispuestas en dos hileras, en espacios que antes habían ocupado huertas, quintas o huecos. El efecto del transito de vehículos pesados, con rodados deficientes y muchos bueyes,

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unido a las frecuentes y copiosas lluvias hicieron de la composición de las calles un motivo de constante preocupación por su arreglo y cuidado (Carlos Moreno, Yendo, viniendo y poblando, tomo I de “Españoles y Criollos. Largas historias de amores y desamores”, Buenos Aires 1996, Icomos Comité Argentino, Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico Nacional, Junta de Estudios Históricos de Cañuelas, pg. 130).

Así “la mejora del estado de las calles se convirtió, por todo lo expuesto, en una verdadera obsesión para las autoridades porteñas… en 1757, el entonces gobernador don Pedro de Cevallos, dispuso que estas se compusieran de manera de asegurar a las aguas proporcionada declinación, evitando la formación de charcas y pantanos…El Cabildo, por falta de fondos, encomendó las obras a los presos y, a su vez, indicó la necesidad de “calzar las encrucijadas de las calles para lo cual, y dado que no había piedra mas que en la otra banda del río, sugirió a Cevallos que ordenase que las lanchas que realizaban el trafico con la Banda Oriental trajesen en cada viaje “como una carretada de piedra y la descarguen en el riachuelo, con lo que se facilitará la compostura de las calles” (Ricardo Luis Molinari, Buenos Aires 4 siglos, Tipográfica Editora Argentina S.A., Buenos Aires, primera reimpresión revisada y corregida, pg. 166).

La preocupación motivaba largos párrafos de los virreyes en sus informes. Por ejemplo, el Virrey Arredondo, en el Informe publicado en la Revista de la Biblioteca Publica (tomo III, pgs. 319 y ss.) y transcripto por Rómulo Zabala y Enrique de Gandia (Rómulo Zabala y Enrique de Gandia, Historia de la ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires 1937, Edición de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tomo II, pg. 354), destacaba haber rellenado varios pantanos de aguas.

Virreyes que denodadamente intervenían para mejorar los caminos de la zona, recurriendo a los “productos de la plaza de toros, los donativos voluntarios del vecindario”, “la pensión de las carretillas de trajín”, la imposición de tasas a “todos los coches, calezas y carretones”, como también de “los cafés,

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mesas de billar, canchas de bochas y bolos, posadas y fondas” (informe del Virrey Aviles, 1800, transcripto por Rómulo Zabala y Enrique de Gandia, op. cit., pgs. 528 y ss.).

Al principio, la piedra que empezó a utilizarse venia como lastre en los buques que trasportaban mercaderías (Cristian C. Werckenthien, El Buenos Aires de la belle epoque. Su desarrollo urbano 1880-1910, Buenos Aires 2001, Editorial Vinciguerra, pg. 29). Su costo era muy alto. Como consecuencia, hubo algunos proyectos iniciales de trasladar la piedra desde la Banda Oriental que no lograron concretarse, también por lo muy onerosos de los trabajos. Solo a comienzos del siglo 19 el problema empezó a tener solución “durante la (citada) administración del virrey Aviles (1799-1801), quien solucionó el endémico y muy oneroso problema del acarreo de la piedra adquiriendo un barco especialmente destinado a tal efecto, y haciendo construir doce carros” (Molinari, op. cit., pg. 167). Es de señalar que la piedra era obtenida mediante el trabajo de los presos del penal de Martín García, de manera que los costos de mano de obra eran mínimos (manutención de los penados)

Sin embargo, este inicio fue solo eso, ya que se ensayaron diversos métodos de empedrado, con resultados negativos. “Desde 1857, el Consejo Municipal – que estableció un sistema de barrido y riego de las calles- dispuso un plan de pavimentación para las calles centrales de la ciudad y reglamento la construcción de empedrados y veredas a cargo de los vecinos. Estas, que constituyeron durante mucho tiempo un problema, se hicieron muy lentamente y generalmente muy angostas. Fue difícil encontrar el tipo de pavimento adecuado y se ensayaron muchos sistemas: el de empedrado con grandes piedras de granito y lecho de cascote (1857); el adoquinado con distintas bases de portland, de cal y de arena; el afirmado de asfalto, cuyo primer ensayo no dio resultado pero que posteriormente se aplicó con éxito en calles y avenidas” (Eduardo J. Sarrailh, Lámparas y adoquines, en Buenos Aires. Historia de cuatro siglos, Buenos Aires 1983, Editorial

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Abril, tomo I, pg. 411). En definitiva, “Pese a las buenas intenciones de las autoridades municipales, el arreglo de las calles… (fue) un proceso lento y sujeto a cambios. Pero siempre fueron la piedra y la arena los materiales únicos, insustituibles. En 1871 se empezó a ensayar el afirmado de granito, “cortado en panes grandes”, y en vista del buen resultado se implantó desde entonces en lugar del antiguo empedrado “de bola”. En 1880, el afirmado no había llegado más allá del perímetro formado por las calles México, Tucumán, Callao y Entre Ríos. Y no mucho se debió haber avanzado en los años posteriores, porque Latzina en su “Geografía de la República Argentina” dejó asentado refiriéndose a 1888: “El empedrado es, en general, pésimo. Los inverosímiles pozos imprimen a los rodados tales barquinazos, que los conductores son despedidos de sus asientos, como fardos inertes, sucediendo entonces generalmente que la víctima cae bajo las ruedas de su propio carro, coche, o lo que sea, para quedar muerto o estropeado.” (Gerardo Bra, La construcción de Buenos Aires, Historias de la Ciudad, Una revista de Buenos Aires, año 1, nro. 5, agosto de 2000, pgs. 17 y ss.). Precisamente, el intendente Francisco Seeber, designado el 10 de mayo de 1889, decía en un informe presentado al Presidente Juárez Celman: “no creo obra fácil ordenar la marcha de una ciudad como Buenos Aires, totalmente mal empedrada, con tres mil cuadras sin afirmado alguno…” (citado por: Rolando H. Schere, “Pasajes”, Buenos Aires 1998, Editorial Colihue, Colección del Arco Iris, Ensayos de Historia Urbana, pg. 10).

Con la llegada del ferrocarril se acerca una solución definitiva. Ella permitía obtener piedra nacional en grandes cantidades, con muy escasos costos de mano de obra como consecuencia de la participación en su obtención de los presos de la Penitenciaría de Sierra Chica. Precisamente ese penal fue emplazado en ese lugar con tal fin, es decir para la explotación del cerro granítico fiscal que da nombre al paraje (Gerardo Bra, op. cit., pg. 23; por lo demás axial resultaba expresamente del articulo 1º de la ley nacional 1392).

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En 1883 llegaron al penal los primeros internos condenados a trabajos forzados, los que fueron sometidos a largas jornadas diarias que exigían prolongados esfuerzos físicos. Por lo demás, la ley penitenciaria vigente en ese momento, establecía en su articulo 96: “Los sentenciados a presidio trabajaran públicamente en beneficio del estado, llevarán una cadena al pie, pendiente de la cintura o axila a la del otro penado, serán empleados en trabajos exteriores, duros y penosos, como construcciones de canales, obras de fortificación, caminos y no recibirán auxilio alguno fuera del establecimiento. Si no hubiese trabajos públicos que ejecutar de la clase indicada anteriormente, el condenado se ocupará de los trabajos más duros del propio Establecimiento”.

Existía una gran demanda de piedra. En 1907, sólo el Ferrocarril del Sud había transportado 211 mil toneladas destinadas a Buenos Aires, cifra que al año siguiente había aumentado a 257.000 y en 1909 a 328.000. La sed de adoquines que experimentaba Buenos Aires parecía insaciable (Nario, Hugo: “Los picapedreros”, Tandil, Editorial del Manantial, Buenos Aires 1997, Pág.67).

Fue necesario proveerse del penal y de las restantes canteras del país. En ellas, si bien el trabajo era realizado por jornaleros, la situación no era mejor por la insuficiencia de la paga y los abusos y sometimientos. Los vales y otras prácticas deleznables eran parte de la dominación. Ello dio a numerosas reacciones y huelgas (Cecilia González Espul, Los adoquines de la ciudad de Buenos Aires, http://www.rebanadasderealidad.com.ar/espul-09-12.htm).

Con estos orígenes, se emplazó el adoquinado definitivo

Su llegada al barrio es consecuencia de su amanzanamiento y de la oferta de los lotes en remates. Estos eran una motivación para la pavimentación: “basta que una calle lejana se pavimente y que una línea de tranwais se aproxime, para hacer habitable el barrio” (Diario La Prensa de 22 de agosto de 1886, pg. 3,

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citado por James Scobie, Buenos Aires, Del centro…, cit.,pg. 218, nota 28).

Las calles del barrio de Villa Santa Rita tienen esa motivación. No obstante “la primera noticia respecto de la apertura de calles surge del sucesorio de María Josefa Ramos de Garmendia el 12 de agosto de 1878, cuando la municipalidad local solicitó la apertura de dos calles públicas prolongación de las existentes en la planta urbana del pueblo de San José de Flores y nominadas entonces Chacabuco y Alsina, en el tramo comprendido entre las actuales Gaona y Álvarez Jonte, hoy denominadas Condarco y Bolivia”. “Al lotearse la chacra, en 1889, se proyectaron doce calles paralelas a la actual avenida Gaona, que fueron numeradas para su individualización. En sentido transversal a las nombradas, fueron prolongación de las arterias existentes en la planta urbana de San José de Flores. Esto queda comprobado si observamos el cambio de rumbo que presentan al trasponer Gaona para internarse en el barrio. Gran importancia para Villa Santa Rita tuvieron las ordenanzas municipales del 27de noviembre de 1893 y del 28 de octubre de 1904, por las cuales se resolvió denominaren muchos casos y cambiar el nombre en otros a buena cantidad de arterias viales de toda la ciudad de Buenos Aires. La ordenanza de 1893, en sus partes pertinentes nos dice: “(…) en la Villa de Santa Rita paralelas al Camino de Gauna [hoy avenida Gaona] hay once calles numeradas del uno al once para las cuales se fijan los siguientes nombres; Dúngeness, Vírgenes, Monte Egmont, Monte Dinero, Deseado, San Julián, San Matías, Camarones, San Blas, Médanos, Indio (…)”. La misma ordenanza nominó a la calle conocida como número doce como Miranda, actualmente llamada Álvarez Jonte, sustituyendo los nombres de Circunvalación Oeste, Alsina, Chacabuco, Independencia, Juárez Celman, Asunción y Valparaíso por Nazca, Terrada, Condarco, Bolivia, Cuenca, campana y Concordia, respectivamente” (Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda, Villa Santa Rita, cit., pgs. 184 y 185).

Muchas de esas arterias fueron adoquinadas al rematarse sus parcelas.

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Las características del adoquinado surge de las tomas fotográficas obrantes a partir de fs. 1, evidencian que se trata del llamado “adoquín especial”, “de veinte centímetros, por 15 o 14”, que “según se hubiera tenido cuidado al cortárselo, podía tener una cara buena y dos rengas. Era el común, de poca calidad de trabajo. El adoquín especial ostentaba todas sus caras correctamente cortadas y su resultado se advertía en como quedaba el pavimento” (Hugo Nario, Los picapedreros, op. cit., pg. 24): ver particularmente las muestras fotográficas de fs. 6, 9, 10, 11 y 12). Sin embargo, en algunos sectores, la material se mezcla con otras especies de adoquines: “el adoquín no es, como se supone, cúbico, sino prismático, de seis caras, desiguales de a pares, achatado. El cúbico es el granitullo, un bloquecito mas reducido, de unos 7 a 10 centímetros de arista” (Hugo Nario, op. y loc. cits.).

Las posibilidades de esta mezcla, como la disposición del pavimento en el barrio y en toda la ciudad, fue dispuesto por una ordenanza dictada por el Consejo Deliberante en el año 1903, como consecuencia de un previo estudio técnico encomendado a una Comisión reunida en 1888 e integrada por los ingenieros Luis A. Huergo, Guillermo White, Juan A. Buschiazzo, Rómulo Otamendi y Pablo Blot, los que debían determinar los medios para dotar a la ciudad de un pavimento durable (los resultados de la comisión, el texto de la Ordenanza y las condiciones técnicas se reproducen en: Albert Casares, Recensement General de la Population, de l’edification et de l’industrie de la ville de Buenos Ayres, Buenos Aires, Compañía Sudamericana de Billetes de Banco 1906, pgs. 419 y ss.).

Esa Ordenanza contemplaba que “el pavimento de la parte sub-urbana, adoptara el modo del pavimento común del sistema antiguo mejorado”. La disposición de los adoquines, sus dimensiones, curvaturas, basamentos y contrapisos, resultan claros de los gráficos y páginas que publica el Censo editado por Alberto Casares y antes citado: pgs. 420 y ss.

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“Algunas arterias fueron pavimentadas por las empresas de tramways de acuerdo a obligaciones contenidas en sus respectivas concesiones. Su contribución, en tal sentido, fue de aproximadamente el 10 % del total en el periodo de 1870-90. La piedra utilizada por el Tramway Central, de los hermanos Lacroze, sirvió como tipo básico al fijarse las pautas de una licitación sobre pavimentos. Sus bloques median 22 a 27 centímetros de largo, 12 a 15 de ancho y una altura no menor de 15 centímetros. Se admitía hasta 15 centímetros de tolerancia” (Cristian G. Werckenthien, op. y loc. cits., pgs. 29 y 30).

El adoquinado definitivo se emplazó “con lecho de arena o de cascote, para facilitar el escurrimiento de las lluvias y las reparaciones”(Eduardo J. Sarrailh, Lamparas y adoquines, en Buenos Aires, Historia de Cuatro siglos, Dirigida por José Luis Romero y Luis Alberto Romero, Buenos Aires 1983, Editorial Abril, Tomo I, pg. 411).

De la sucinta relación que antecede, se advierte que el adoquinado que pavimenta las calles barriales, es un testimonio de una historia que atañe no solo a la tecnología de la urbanización sino, y fundamentalmente, a la de los hombres que participaron en ella. Un adoquín puede ser el reflejo de penosos conflictos sociales o políticos o, también, el recuerdo de un esfuerzo vecinal o de un emprendimiento empresarial.

En razón de esta particular historia, en la ciudad de Buenos Aires el adoquín es parte esencial de la historia y de la identidad del barrio.

2. Perfiles identitarios del barrio

La historia de la conformación del barrio confirió a este perfiles especiales.

Casas bajas y una profusión de pasajes. En efecto, es el barrio de la ciudad con mayor cantidad de pasajes. La existencia de estos tiene una explicación geografía, por la conformación irregular del barrio y otra económica: “el modelo de pasaje aparece como una nueva manera de densificar en horizontal la manzana en

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damero de las leyes de indias, en la que la inclusión de las calles interiores permite aumentar el numero de viviendas. Ese modelo se aplica sobre fracciones de terreno de gran tamaño y como inversión destinada a construir viviendas de alquiler” (Rolando H. Schere, Pasajes, Buenos Aires 1998, Editorial Colihue, pg. 9).

El barrio obrero construido dentro de Villa Santa Rita, es el que da origen a estos numerosos pasajes. El mismo surge “de la partición de la manzana fundacional en cuatro angostas “manzanas tallarín” separadas por pasajes particulares, donde se construyen tiras de viviendas unifamiliares de dos plantas, con lote propio” (Rolando H. Schere, Pasajes, cit., pg. 95).

Solo en ese barrio obrero se emplazan catorce pasajes públicos llamados: La Gaceta de Buenos Aires, El Delta, El Ñandú, El Litoral, La Comuna, El Domador, Los Andel, El Peregrino, La Calandria, Crainqueville, Chimborazo, Lapacho, Agente Ceferino García y Agente Domingo Dédico.

El barrio también es sede del Santuario de Santa Rita, que también tiene una entrañable historia: “corría el mes de diciembre de 1929, cuando en un sofocante atardecer llegaba el padre Amílcar Merlo, religioso de la congregación Oblatos de la Virgen María, para instalarse en dos pequeñas piezas de material y comenzar su obra cristiana. Traía consigo sus vestimentas y lo acompañaba un perro manto negro. Las dos precarias habitaciones, construidas con los auspicios de la institución Alma Mater, le sirvieron de dormitorio, despacho parroquial, comedor, cocina, templo, aula y confesionario. La construcción se hallaba emplazada sobre seis lotes de terreno que el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires había adquirido el 12 de julio de 1927 a Gabriel Lagleyze. Al comienzo se pretendió dedicar la nueva casa parroquial a Santo Tomás de Aquino, pero el padre Merlo se entrevistó con el Vicario General de la Arquidiócesis, Monseñor Copello, exponiéndole que ese santo era muy intelectual mientras que el barrio era pobre; por otra parte, el paraje ya llevaba el nombre de “Santa Rita”, existiendo una imagen de la santa venerada en un oratorio

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particular al que ya hemos hecho referencia. De tal forma, con los auspicios institucionales mencionados y el trabajo mancomunado de la feligresía, fue erigida canónicamente el 30 de octubre de 1930 bajo la advocación de Santa Rita de Cascia, por Monseñor Santiago Luis Copello” (Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda, Villa Santa Rita, cit., pg. 186).

El barrio también es sede de un bar notable: el Bar El Tokio, erigido en 1930.

La prosapia de la Villa Santa Rita se enaltece cuando se recuerda que en ella trascurre “El hombre de la esquina rosada”, el celebre cuento de Jorge Luis Borges, que integra la “Historia Universal de la Infamia” (1935).

3. Los elementos patrimoniales del “barrio”

Sin perjuicio de los elementos singulares que puedan ser objeto de valoración en ámbitos barriales, el “barrio” es en si mismo una entidad patrimonial, que integra el acervo cultural de la ciudad. Ello es también consecuencia de la historia que narramos y de su incidencia en la historia individual de sus habitantes y en la formación de sus representaciones.

Es que el barrio es una realidad compleja y pre jurídica, que ha merecido abordamientos pluridisciplinarios, dado que posee relevancia social, histórica, antropológica, y urbanística. Su tratamiento jurídico contempla todas esas diversas facetas, dado que “es aún un importante componente de la vida social urbana” ”(Arq. Pedro G. Buraglia, El barrio, desde una perspectiva socio-espacial. Hacia una redefinición del concepto, publicado en Serie Ciudad y Habitat - No. 5 - 1998, Bogotá, Colombia y también en http://www.barriotaller.org.co/publicaciones.htm), que ha sobrevivido a una serie de planteos urbanísticos abstractos y generalizadores.

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Desde uno de esos ángulos, el barrio es “una formación histórica y cultural…; más que un espacio de residencia, consumo y reproducción de fuerza de trabajo, … un escenario de sociabilidad y de experiencias asociativas y de lucha de gran significación para comprender a los sectores populares citadinos. En fin, los barrios … son una síntesis de la forma específica como sus habitantes, al construir su hábitat, se apropian, decantan, recrean y contribuyen a construir, estructura, cultura y políticas urbanas” (Alfonso Torres Carrillo, Barrios populares e identidades colectivas, Serie Ciudad y Habitat - No. 6 – 1999, Bogotá, Colombia y también en www.barriotaller.org.co).

Desde la óptica patrimonial, la Ciudad jerarquiza la entidad barrial. Asì “La Dirección General de Patrimonio parte de la base que Buenos Aires no es una ciudad dividida en 47 barrios, sino más bien son 47 los barrios los que conforman a la ciudad. El barrio es la entraña de la niñez y de los primeros amores, donde su gente entreteje historias que construyen diaria y colectivamente en base a recuerdos, lugares, juegos y trabajos que se enredan con sus paisajes, edificios y plazas. De esta forma se moldea la historia de cada barrio, la que le pertenece y lo distingue, dándole identidad propia, única y singular. El barrio presenta un horizonte temporal que se extiende hacia delante y hacia atrás y en este proceso el futuro está absolutamente ligado al pasado. La memoria juega un papel importante, así el ayer, el hoy y el mañana conforman una red insustituible que le otorga el mismo valor a todos los tiempos, porque todos son importantes, porque ninguno se repite” (Dirección General de Patrimonio, Buenos Aires, Patrimonio Cultural: Los barrios; Gobierno de la ciudad de Buenos aires, 2002). El barrio también es reconocido “como referente de identidad, en la medida que sus pobladores al construirlo, habitarlo y - muchas veces- defenderlo como territorio, generan lazos de pertenencia ¨global¨ frente al mismo, que les permite distinguirse frente a otros

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colectivos sociales de la ciudad.” (Alfonso Torres Carrillo, op y loc. cits.).

La disciplina urbanística, por su parte, lo reconoce como una “fracción del territorio de una ciudad, dotada de una fisonomía propia y caracterizada por las trazas distintivas que le confieren una cierta unidad y una individualidad. Dentro de ciertos casos, el nombre de barrio puede ser dado a una división administrativa, pero la mayoría de las veces, el barrio es independiente de todo límite administrativo. Se habla todavía de barrio para designar la comunidad de los habitantes de una parte de la ciudad” (Merlin, P. y Choay, F. , Diccionario del Urbanismo, Francia: Presses Universitaires de France, 1988). La antropología, por su parte, lo reivindica como un ámbito identitario. Marc Augé habla de dos tipos de espacio, los lugares y los no lugares; así “si un lugar puede definirse como lugar de identidad, relacional e histórico, un espacio que no pueda definirse ni como un espacio de identidad ni relacional ni histórico, definirá un no lugar”. El lugar, lugar antropológico para Marc Augé “no es sino la idea, parcialmente materializada, que se hacen aquellos que lo habitan de su relación con el territorio, con sus semejantes y con los otros” ( Los no lugares. Espacios del anonimato. p. 83 y 61). El lugar es, más que mero espacio geográfico, el lugar simbólico que dota a las personas de identidades diferentes: personales, sociales, de género, ciudadanía, que dota a los individuos de una historia común, unas pautas claras de comportamiento, un ser, que le da sensación de pertenencia y desde el cual se definen. Un lugar que reconocen y en el que se reconocen, identificándose con él y con las personas que forman parte del mismo. El lugar es el espacio significado, el espacio delimitado por la experiencia vivida. (Auge, op. cit,).

En definitiva, “La unidad básica de la vida urbana es el barrio. … Siempre que el habitante desea situarse en la ciudad, se refiere a su barrio. Si pasa a otro barrio, tiene la sensación de rebasar un límite (…) Sobre la base

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del barrio se desarrolla la vida pública y se articula la representación de lo popular. Por último – y no es de hecho menos importante -, el barrio posee un nombre, que le confiere personalidad dentro de la ciudad” (Pierre George, trabajo en compilación de Ariel Gravano, “Antropología de lo barrial. Estudios sobre producción simbólica de la vida urbana”, Buenos Aires 2005, Editorial Espacio)

La recorrida de todas estas facetas, persigue evidenciar la compleja estructura de la entidad barrial y la diversidad de elementos que se conjugan para construirla. Un barrio no es solo una ubicación geográfica, ni un ámbito delimitado entre determinadas calles, sino también una concurrencia de elementos definitorios de un perfil cultural, una serie de espacios particulares, un paisaje determinado, un conjunto de evocaciones y, en definitiva, una multiplicidad de bienes y situaciones tangibles e intangibles que construyen una pertenencia para quienes lo habitan.

Como consecuencia de todo ello, los barrios también tienen entidad patrimonial, dentro del denominado patrimonio cultural de la ciudad. En efecto, la entidad normativa de los barrios, que construyen las normas citadas y las características patrimoniales e identitarias que ellas reflejan, explican su inclusión dentro de la categoría genérica del inciso c, del articulo 4 de la ley 1227.

En definitiva, nuestra propia percepción de las sensaciones y sentimientos que nos provoca la pertenencia a un barrio, resultan el argumento más elocuente para entenderlo como un “habitat”, que por su relación con nuestro modo de ser, debe ser protegido por las normas urbanísticas de la ciudad. Así, la ley 2930 del Plan Urbano Ambiental, que conforme su artículo 1º es la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas (nivel institucional que también prescribe el art. 1.1. del Código de Planeamiento Urbano, ley 444), establece en su artículo 6º lo siguiente: “Es propósito del Plan Urbano

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Ambiental transformar la estructura radio convergente y fuertemente mono céntrica de Buenos Aires en una estructura más reticular y policéntrica, que atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de centralidades barriales y secundarias en relación a la configuración comunal y a la integración con el AMBA. A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos: El fortalecimiento de los centros secundarios comunales y barriales, a través de las siguientes acciones:1…; 2.; 3. Consolidar las centralidades barriales con intervenciones en el espacio público y protección del perfil característico.4. Procurar que las nuevas sedes comunales refuercen las centralidades.; 5….6. Proteger e incentivar las identidades barriales.”.

3.1. El adoquinado como elemento caracterizador del barrio

La pavimentación de las calles, en principio, no constituye un elemento caracterizador de un perfil identitario de una zona. Ello en la medida en que se desarrollen con procedimientos uniformes, que no vinculen la configuración de las construcciones con un paisaje determinado.

El pavimento con adoquines de piedra realizado en la ciudad a fines del siglo 19 y comienzos del siglo XX, en cambio, ha producido una identificación con determinadas representaciones visuales de los barrios. La definición del Código de Planeamiento Urbano de una zona como “residencial de baja densidad”, se corresponde en el imaginario social con un ámbito de transito reducido, de baja velocidad, arbolado y más acorde con pavimento de adoquín que asfalto.

Esa representación, a su vez, se corresponde con modos particulares de emplazar los adoquines que su historia explica, y que diferencia unas calles de otras. Además, la evolución temporal de esos pavimentos ha

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seguido la de las construcciones que los enfrentan, incorporándose en la memoria de los vecinos de un modo que no sería posible si se tratase de asfaltos uniformes.

Todo ello concurre a conformar el “perfil característico” mencionado por el art. 6 de la ley 2930 de Plan Urbano Ambiental.

Por otra parte, las virtualidades técnicas de ese tipo de pavimentación, que luego desarrollaremos y que se relacionan con su armonía ambiental y sus efectos en la velocidad del tránsito, han contribuido a ese afincamiento evocativo.

A ello se añaden las propias referencias históricas que los adoquines de la Ciudad de Buenos Aires tienen incorporadas, y que hemos desarrollado.

En definitiva, el adoquín es una parte del barrio, como lo son las vías de tranvía o las antiguas bocas de tormenta, según de cuenta la fundamentación del proyecto de ley copiada en fs. 28 y ss., que luego será materia de análisis.

3.2. El adoquinado y el paisaje urbano

Por las razones expuestas, el adoquinado constituye una parte integrante del “paisaje urbano” de los barrios.

Este concepto recibe protección a través de las normas patrimoniales tuitivas que rigen en el ordenamiento jurídico argentino y, en consecuencia, impone obligaciones activas de protección a las Autoridades, evitando la contracción de responsabilidades internacionales para la Republica.

En efecto, la Republica Argentina, en tanto miembro pleno de la Unesco, esta obligada por las disposiciones de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

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Cultura, aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945, particularmente por virtud de su articulo 4º, inciso 4º, en lo atinente a las “Recomendaciones”.

Las Recomendaciones de la Unesco, tienen valor jurídico normativo, no solo porque imponen una obligación de comportamiento (art. 4, inciso 4 de la Constitución de la Unesco ya citado; también: Brotons-Cortado-Diez-Hochleitner-Orihuela Calatayud-Prat Durban, Derecho Internacional, Madrid 1997, Mc. Graw-Hill, pg. 306, n° 3.4.), sino también porque el Estado está obligado a examinarlas de buena fe (Manuel Diez de Velasco, Las Organizaciones Internacionales, Madrid 1999, Undécima edición, Editorial Tecnos, pg. 145, a) y además porque reflejan la hermenéutica actualizada de los principios y reglas convencionales patrimoniales adoptadas internacionalmente y a las que el país se vinculó (Barberis, Formación del Derecho Internacional, Buenos Aires 1994, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, pg. 170).

En atención a ello, en lo particular, debe entenderse plenamente aplicable la Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes , del 11 de diciembre de 1962. Dicho instrumento que enfatiza la necesidad de custodiar los paisajes, establece: “5. La protección no se ha de limitar a los lugares y paisajes naturales, sino que se ha de extender también a los lugares y paisajes cuya formación se debe total o parcialmente a la mano del hombre. Así, convendría dictar disposiciones especiales para lograr la protección de ciertos lugares y paisajes tales como lugares y paisajes urbanos, que son en general los más amenazados, sobre todo por las obras de construcción y la especulación de terrenos. Conviene establecer una protección especial en las proximidades de los monumentos”. Luego agrega: “8. En la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes, conviene tener también en cuenta los peligros que resultan de ciertas actividades de trabajo o de ciertas formas de vida de la sociedad

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contemporánea, por el ruido que provocan. 9. Las actividades que entrañen un deterioro de los lugares o paisajes situados en zonas especialmente clasificadas o protegidas de otro modo, no se han de tolerar más que cuando lo exija de modo imperioso el interés público o social”

3.3. El adoquinado como pavimento ambientalmente positivo.

A estas razones testimoniales, se añaden otras de contundente actualidad.

3.3.1. Las razones hidrológicas

El pavimento con adoquinado es infinitamente superior a las restantes técnicas de cubrimiento de arterias, frente a los fenómenos pluviales y a las necesidades de escurrimiento.

Según documentara la historia de este tipo de pavimento en la ciudad, esos beneficios fueron tenidos en cuenta al emplazarlo.

Es notorio y tiene actualidad el recurrente problema de las inundaciones en la ciudad y la necesidad de contar con dispositivos que atenúen sus consecuencias.

En orden a ello, el articulo 5 inciso d, de la ley 2930 que instituye el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que constituye la ley marco de toda la legislación urbanística (art. 1.1. del Código de Planeamiento Urbano) establece que “Sin perjuicio de las incumbencias jurisdiccionales que correspondan, los principales temas que requieren ser considerados a nivel metropolitano son:…. d.) en relación con los riesgos de anegabilidad: Incorporar el criterio de Riesgo Hídrico en la planificación urbana y ambiental de la Ciudad de Buenos Aires”.

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El adoquinado como sistema de pavimento es un factor positivo en la evitación de la anegabilidad, por su alto coeficiente de irrigación.

En efecto, la ciencia hidrológica emplea el denominado “coeficiente de escorrentía … que representa la fracción del volumen total de agua caída que escurre sobre la superficie del suelo, sin infiltrarse ni evaporarse” (Agustín Felipe Breña Puyol, Hidrológica Urbana, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 2003; también puede verse en: Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación- Versión 1994, de Chile, publicado en: http://www.minvu.cl/opensite_20070611121903.aspx). Ese índice aplicado a las calles refleja los siguientes guarismos:

asfalto 0.70-0.95

concreto 0.80-0.95

adoquín 0.50-0.70

ladrillo 0.70-0.85

pasajes y paseos peatonales 0.75-0.85

techos 0.75-0.95

Como se advierte el porcentaje de absorción del adoquín es claramente superior a los restantes pavimentos. En efecto, una arteria con adoquín absorbe el 50 % del caudal pluvial, en tanto que si esta pavimentada con asfalto, solo el 30 %. Ese coeficiente y método de calculo es utilizado en nuestro medio; a titulo de ejemplo, puede verse su empleo en la reglamentación de la ley 13.246 de la Provincia de Santa Fe, norma que tiene por objeto alcanzar la estabilización de los aportes originados por escurrimientos superficiales procedentes de precipitaciones en la Cuenca del Sistema del Arroyo Ludueña ( http://gobierno.santafe.gov.ar/boletinoficial/template.ph

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p?mostrarmenu=SI&include=boletines/17-01-2013decreto4841-2013.html&pdia=fecha&dia=2013-01-17&ptitulo=Bolet%EDn%20Oficial%20del%20jueves%2017%20de%20enero%20de%202013%20-%20Decreto%20Provincial%204841-2013%20-%20)

Como consecuencia de esas aptitudes del adoquinado, su empleo “crece en todo mundo en forma sostenida, y hoy se puede afirmar que cada segundo son colocados más de 1000 adoquines. Una parte de los mismos tiene como destino los 6,5 millones de m2 colocados en puertos y patios de carga, y otros constituyen 1,2 millones de m2 colocados en aeropuertos, cantidad equivalente a 10 000 cuadras” (Ing. Claudio Herrera, M.M.O. Marcelo Hernández, Ing. Timoteo Gordillo, Pavimentos intertrabados de adoquines de hormigón…, Revista Cemento Año 6, Nº 26).

Esa utilización creciente atiende a un fenómeno propio del crecimiento de las ciudades. Así se ha sostenido que “el proceso de urbanización tradicional tiene importantes efectos sobre las aguas de lluvias en una ciudad, principalmente debido a la disminución de la capacidad de infiltración y de almacenamiento, y a la eliminación de los cauces naturales de escurrimiento. También aparecen contaminantes asociados a la actividad urbana como hidrocarburos y metales, que son arrastrados por el agua, contribuyendo significativamente a aumentar la contaminación difusa. Estos cambios producen un impacto negativo en la hidrología natural y el medio ambiente. Se dañan cauces naturales y ecosistemas, y las inundaciones son más frecuentes, rápidas y severas. Todo esto se intensifica si la ciudad crece sin preocuparse del impacto que ella misma genera. Las soluciones necesarias para enfrentar estas consecuencias son caras y no siempre efectivas. Según la experiencia de países pioneros en materia de control de aguas lluvias, es fundamental abordar el problema en la etapa de diseño de la urbanización, buscando mantener las condiciones naturales previas.

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Esto ha generado un nuevo concepto en materias de planificación y diseño de urbanizaciones, que ha dado origen a las llamadas Urbanizaciones de Bajo Impacto (Low Impact Development), y cuyo principal criterio es minimizar las áreas impermeables que generan escurrimiento. Para esto, la urbanización se piensa de manera diferente, se mantiene y protege la red de drenaje natural y se usan técnicas que potencian la infiltración, el almacenamiento temporal y la desconexión de zonas impermeables. Una de las alternativas técnicas de mayor atractivo para el desarrollo de urbanizaciones de bajo impacto hidrológico, es la utilización de pavimentos permeables. Esta solución tiene la gran ventaja que no requiere construir una obra especial para reducir la escorrentía, sino que basta con cambiar el tipo de elementos utilizados. …La particularidad del adoquín es que tiene una geometría tal que una vez instalado deja intersticios entre adoquines, sin perder por ello la trabazón, la rigidez y la fricción necesaria para la estabilidad del pavimento. Los intersticios entre adoquines, que son los que proveen de permeabilidad al pavimento, son rellenados con gravilla fina….Una instalación típica de pavimentos permeables de adoquines, tiene un porcentaje de intersticios del 10% del área total. Esto es suficiente para que el pavimento en su conjunto no produzca escurrimiento durante las lluvias. Si bien es posible que la capacidad de infiltración del pavimento disminuya con el tiempo debido a la colmatación con finos de la gravilla de los intersticios,… Los pavimentos permeables pueden generar un importante beneficio social, debido a la contribución de estos a mantener las condiciones naturales de una zona. La experiencia en otros países ha mostrado que, de ser así, el control de las inundaciones se consigue con mantener la red de drenaje natural, sin tener que construir grandes colectores” (Bonifacio Fernández L. – Dpto.de Ingeniería Hidráulica y Ambiental, PUC, Uso de Pavimentos Permeables, Revista BIT, noviembre 2003, pgs. 54 y ss; también puede verse en:

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http://www.centroaguasurbanas.cl/documentos/Uso_de_Pavimentos_Permeables_Revista_BIT.pdf).

3.3.2. Las razones de transito

A las ventajas hídricas del adoquinado, se le añaden beneficiosos efectos sobre el transito vehicular. La presencia del adoquín contribuye a la disminución de las velocidades, evitando la necesidad de la colocación de reductores.

Esto a su vez armoniza con la condición residencial del Barrio, que el Código de Planeamiento Urbano reconoce.

4. Ilegalidad del retiro de adoquinado en el barrio Parque Chacabuco y en el Barrio de Flores

Varias razones concurren a sustentar la ilegalidad del hecho denunciado. A saber:

4.1.El proyecto de ley de patrimonialización del adoquinado

En la legislatura de la Ciudad Autónoma tiene actualmente estado parlamentario (art. 161 bis del Reglamento de la Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el proyecto de ley presentado por el legislador Francisco Nenna, que se copia desde fs. 83. Dicho proyecto en su articulo 1 establece: “decláranse integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría de Espacios Públicos según los términos del articulo 4º, inciso e) de la Ley Nº 1227, las calles empedradas con adoquines de granito y sus cordones, pertenecientes a la red vial terciaria o calles de distribución de la Ciudad, en atención a sus valores históricos, simbólicos, ambientales y de percepción del paisaje urbano”.

Como se ha sostenido jurisprudencialmente “La existencia de un proyecto de ley sobre catalogación

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debe aparejar la modificación preventiva del catálogo respectivo mientras dure el trámite, y ello comporta la improcedencia de otorgar permisos de obra o demolición hasta tanto se resuelva (cfr. arts. 10.3.3, C.P.U.; y 12, resolución nº 6 de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural)” (CCont.Adm.Tributario C.A.B.A., Sala I, 26.9.07, Exped. 26089/1, "Pusso Santiago contra GCBA sobre otros procesos incidentales").

Esa doctrina pretoriana atiende a la relevancia que en el ordenamiento jurídico tiene el patrimonio y su conservación y, al hecho de que tanto la catalogación como la descatalogacion son competencias propias de la Legislatura. De tal suerte, mientras ésta se halla analizando la posibilidad de incorporar a la protección un bien, éste no debe ser afectado por intervención de ninguna especie. Es que si esto ocurriera se estarían neutralizando mediante hechos de particulares o del poder administrador, facultades que son propias y exclusivas del poder legislador: la acelerada intervención sobre los bienes terminaría convirtiendo a los proyectos de ley en actos abstractos.

En tales condiciones y mientras el citado proyecto no pierda estado parlamentario, la administración debe abstenerse de retirar adoquinado en los ámbitos identificados en el articulo 1 del proyecto. El retiro del empedrado que se ha acreditado con las constataciones realizadas por esta unidad, constituye un acto que consuma un exceso de poder y avanza por sobre las atribuciones de la legislatura.

4.2. La condición patrimonial del adoquinado barrial

Sin perjuicio de lo dicho, el adoquinado constituye un elemento constitutivo del barrio donde se emplaza. Esta pertenencia identitaria, impone su protección como elemento configurativo del paisaje barrial y, por si misma, justifica avanzar jurídicamente sobre los actos administrativos que permitieron la remoción y sobre aquellos futuros que persigan igual objeto.

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Por otra parte y según también se fundamentó en el citado apartado, el adoquinado por si mismo constituye un bien patrimonial, lo que hace innecesaria una específica catalogación de cada barrio a los efectos de la ley 1227. Esta ley, en efecto, no menciona específicamente al adoquinado como categoría protegida. Sin embargo, ello no es menester, no solo porque las categorías que refiere son solo una nomina enunciativa, sino además porque ese tipo de pavimento es elemento integrante de las categorías descriptas en los incisos c y e del articulo 4.

A estas consideraciones se añaden los efectos ambientales que resultan vulnerados por la remoción, según se desarrollara en apartado anterior.

4.3.. La no intervención de la autoridad comunal y de las autoridades con competencia patrimonial

A efectos de proteger a la comunidad barrial de las modificaciones que produzcan impacto comunal, la ley 1777 de Comunas, atribuye competencias concurrentes a la Junta Comunal con el Ejecutivo de la ciudad, en “La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano” y en “La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna” (incisos b y c, del articulo 11).

La obra materia del presente se ha ejecutado sin la participación de esa autoridad, omisión que concurre a invalidar los actos que habrían dispuesto su ejecución.

Por lo demás, esta unidad no ha podido obtener evidencias documentales de que en la tramitación de la obra hayan tomado intervención las autoridades con competencia patrimonial: la Subsecretaria de Planeamiento, como órgano de aplicación de la Protección Patrimonial instaurada por el Código de

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Planeamiento Urbano; el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, en los tramites previos al llamado a licitación, ya que dicho cuerpo debe, conforme ordena el articulo 2, inciso e, de la Ordenanza 52.257 (texto según ley 2065): “Opinar en la elaboración de pliegos para las privatizaciones, concesiones y obras que encare el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de asegurar la protección patrimonio edificado”.

5. Conclusión

En razón de todo lo expuesto, y entendiendo esta Unidad que existe merito patrimonial para intervenir en la cuestión tramitada, remítanse las actuaciones al Señor Defensor Oficial competente a sus efectos.

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