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1 Dictamen Favorable Managua, 13 de junio 2017 Doctor Gustavo Porras Cortés Presidente Asamblea Nacional Su despacho Honorable señor Presidente: La Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, recibió de Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el día catorce de junio del año dos mil dieciséis, la iniciativa denominada LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), Número de Registro 20168827, presentada por el Presidente de la República el día siete de junio del año dos mil dieciséis, con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen. I. INFORME DE LA COMISIÓN 1.1 Antecedentes generales de la minería en Nicaragua Durante el siglo XVIII y a comienzos del siglo XIX numerosos exploradores mineros recorrieron el territorio nicaragüense en la búsqueda de depósitos minerales, muchos llegaron a hacer estudios geológicos locales preliminares, los cuales más tarde los llevaron al descubrimiento de varias minas de oro en Nicaragua. Es así que en el departamento de Zelaya en el año de 1880 muchas minas fueron explotadas en lo que se conocía como el distrito de Bonanza. En el año de 1896 fue descubierta la mina La Luz de Siuna y en el año de 1906 la mina Rosita. En el año de 1909 fue explotada la mina Quisilaba y Topacio. En el departamento de Chontales las minas Santo Domingo y la Libertad fueron descubiertas en 1848. En el departamento de León la mina el Limón y la India fueron descubiertas en 1940. En el departamento de Nueva Segovia, las minas del distrito fueron trabajadas desde 1922. En el departamento de Matagalpa las minas operaron desde 1920. Posteriormente nuevas minas fueron descubiertas y trabajadas (el distrito de Somotillo, cinco Pinos, Achuapa, San Juan de Lima y Telpaneca, Murra, etc.). Actualmente estas minas han sido abandonadas.

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Dictamen Favorable

Managua, 13 de junio 2017

Doctor Gustavo Porras Cortés Presidente Asamblea Nacional Su despacho Honorable señor Presidente: La Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de este Poder del Estado, recibió de Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el día catorce de junio del año dos mil dieciséis, la iniciativa denominada LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), Número de Registro 20168827, presentada por el Presidente de la República el día siete de junio del año dos mil dieciséis, con el objetivo de emitir el correspondiente informe de consulta y dictamen. I. INFORME DE LA COMISIÓN

1.1 Antecedentes generales de la minería en Nicaragua

Durante el siglo XVIII y a comienzos del siglo XIX numerosos exploradores mineros recorrieron el territorio nicaragüense en la búsqueda de depósitos minerales, muchos llegaron a hacer estudios geológicos locales preliminares, los cuales más tarde los llevaron al descubrimiento de varias minas de oro en Nicaragua.

Es así que en el departamento de Zelaya en el año de 1880 muchas minas fueron explotadas en lo que se conocía como el distrito de Bonanza. En el año de 1896 fue descubierta la mina La Luz de Siuna y en el año de 1906 la mina Rosita. En el año de 1909 fue explotada la mina Quisilaba y Topacio.

En el departamento de Chontales las minas Santo Domingo y la Libertad fueron descubiertas en 1848.

En el departamento de León la mina el Limón y la India fueron descubiertas en 1940.

En el departamento de Nueva Segovia, las minas del distrito fueron trabajadas desde 1922.

En el departamento de Matagalpa las minas operaron desde 1920. Posteriormente nuevas minas fueron descubiertas y trabajadas (el distrito de Somotillo, cinco Pinos, Achuapa, San Juan de Lima y Telpaneca, Murra, etc.). Actualmente estas minas han sido abandonadas.

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Posteriormente, en el período comprendido entre 1980-1990, el Instituto Nicaragüense de la Minería, INMINE, explotó la mina el Limón, La Libertad, Santo Domingo, Bonanza, parcialmente Rosita, Siuna y Cerro Dorado, de las cuales las últimas tres fueron abandonadas en 1982-1987; INMINE explotó e hizo investigaciones mineras y científicas en el Limón, La libertad, Santo Domingo, Bonanza, Siuna, Topacio y la India.

En 1990 con el cambio de gobierno desaparece INMINE, las infraestructuras de las minas activas del Limón, Bonanza, La libertad, incluyendo las de Siuna, fueron privatizadas. La administración de las actividades mineras pasó a la dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC, donde se organizó la Dirección General de Recursos Naturales y dentro de esta la Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo).

Es a partir del 10 de enero del año 2007, que se da un cambio importante y significativo a través de la Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, por medio de la cual en su artículo 4 se adiciona el artículo 29 bis que crea las funciones y atribuciones del Ministerio de Energía y Minas MEM.

Con esta reforma se estableció que ya no le corresponde al MIFIC velar por la aplicación de las disposiciones establecidas en materia de minas, desapareció la Dirección General de Riquezas Naturales DGRN y ADGEO continuo siendo legalmente un ente desconcentrado pero ahora adscrito al Ministerio de Energía y Minas.

El MEM, en base al Art. 27 del Reglamento de la Ley Nº. 290, creó mediante Acuerdo Ministerial la Dirección General de Minas, fusionando la actividad de ADGEO con esta nueva instancia administrativa. La nueva estructura está conformada por la Dirección General de Minas con cuatro direcciones específicas: Dirección de Fomento, Desarrollo y Promoción Minero, Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control, Dirección de Administración y Control de Concesiones, más el Centro de Investigación Geológica. La Dirección General de Minas es la institución encargada de:

- Administrar el uso y explotación de los recursos naturales del Estado, mediante régimen de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.

- Garantizar el cumplimiento de las normas técnica y regulaciones establecidas por MARENA.

- Garantizar la coordinación con las municipalidades correspondientes.

- Elaborar las políticas y normas para la administración y uso sostenible de los recursos naturales.

Estos avances legales han permitido un desarrollo del sector minero en Nicaragua, el que será abordado más adelante.

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1.2 Objetivo de la iniciativa

El objetivo específico que persigue la iniciativa de LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), es que la Empresa que hoy estamos creando, pueda participar en representación del Estado de Nicaragua que es dueño de los recursos naturales, en todas aquellas concesiones de exploración y explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos, así como en todas aquellas actividades reguladas en la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. Asimismo, se están reformando y adicionando otras leyes como la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, la Ley Nº. 730, Ley Especial para el Uso de Bancos de Materiales Selectos para el Aprovechamiento en la Infraestructura y la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, para armonizarla con la presente iniciativa de Ley.

1.3 Consultas realizadas En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y los artículos 9, 15 y 16 de la Ley Nº. 475, Ley de Participación Ciudadana, se procedió a la elaboración de un programa de consultas, en el que se aprobó invitar a que compareciera al pleno de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos para el día martes 13 de junio del año 2017 a las 09:30 am las siguientes Instituciones públicas y privadas:

- Ingeniero Salvador Mansell Castrillo, en su carácter de Ministro de Energía y Minas;

- Licenciado José Adán Aguerrí, en su carácter de Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada COSEP;

- Ingeniero Sergio Dayán Ríos Molina, Presidente de la Cámara Minera de

Nicaragua CAMINIC. Los representantes de las Instituciones consultadas emitieron sus aportes, observaciones y criterios técnicos a la iniciativa de la LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), las que fueron analizadas por los miembros de la Comisión conforme su pertinencia, justificación e incorporadas en el texto de la Ley que es parte del presente informe de consulta y dictamen, prevaleciendo en todo momento el modelo de diálogo, alianza y consenso, que promueve el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional GRUN con el sector empresarial y los trabajadores. Este consenso significó que la reforma propuesta a la Ley Nº. 730, Ley Especial para el Uso de Bancos de Materiales Selectos para el Aprovechamiento en la Infraestructura, no se hiciese por no ser oportuna con el objetivo de la iniciativa de Ley que estamos aprobando, con la salvedad de que en el objetivo y funciones de ENIMINAS, puede realizar las actividades reguladas en la Ley antes referida.

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Particularmente expresaron: El Ing. Salvador Mansell Castrillo, manifestó: Se ha venido trabajando en las diferentes actividades que como gobierno debemos de participar de manera más dinámica para aprovechar al máximo los recursos naturales, donde el Gobierno como dueño de estos recursos debe velar por ellos para el beneficio social y económico de nuestro país. La iniciativa de la LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS) fue presentada por nuestro Presidente, estamos cumpliendo un año desde que se remitió a esta Asamblea Nacional, esta Ley tiene el consenso que es nuestro modelo que se ha venido desarrollando desde el año 2007, para tener una comunicación abierta con la empresa privada, con quien hemos venido trabajando de la mano en las diferentes actividades y esto nos lleva a la discusión de esta ley buscando siempre el beneficio para todos los nicaragüenses para ir mejorando el desarrollo minero en nuestro país. Vemos que a inicios del 2007, nuestro Gobierno ha impulsado políticas e iniciativas para el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables con el apoyo de la empresa privada que es fundamental y los números lo reflejan en las cifras que estoy presentando desde el 2011 hay exportaciones por arriba de los 300 millones de dólares siendo la primera posición en las exportaciones a nivel nacional y en el resto de los años tenemos siempre el tercer producto que represente el 2.3 % en el producto interno bruto de Nicaragua. La estructura del Ministerio de Energía y Minas donde tiene la dirección de Electricidad y Recursos Renovables, está la parte de Hidrocarburos y la Dirección General de Minas, entonces nuestro Gobierno ha venido impulsando y desarrollando el dinamismo de las Empresas Estatales para participar en ese recurso, en ese uso racional de los recursos naturales de nuestro país y lo vemos en la parte eléctrica con la Empresa ENEL que tiene una participación en la generación hidroeléctrica, de igual manera lo vemos en la Dirección General de Hidrocarburos, la creación de la Empresa PETRONIC que actualmente con una reforma en el año 2014 permite participar en la exploración y la explotación y lo está haciendo con la empresa noruega STATOIL de gran prestigio a nivel mundial con 4 concesiones con una área de 16 mil kilometro cuadrados. En la iniciativa de Ley hay algo importante que es la seguridad jurídica para las empresas que tienen sus concesiones, que no tienen ninguna obligación a partir de la creación de la Empresa Nicaragüense de Minas, igual la prórroga que tienen que emitir sobre las concesiones. En la Junta Directiva de la empresa de minas va a tener la presencia de un representante de la empresa privada y el área de participación de ENIMINAS son las áreas de reservas que ha venido trabajando la Dirección Sergio Dayán Ríos Molina General de Minas estudiando aproximadamente unos 1500 kilómetros cuadrados por año que van convirtiéndose en áreas que se reserva el gobierno al igual cuando hay alguna concesión a los tres años, si no han pagado lo que deben de aportar estas empresas, vuelven al Estado entran en lo que es la reserva, igual a los 5 años si no se ha ejecutado ninguna obra al respecto en esa concesión.

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Hemos venido desarrollando esa área que es el ámbito donde se va desarrollar esa empresa ENIMINAS, lógicamente en participación con aquellas empresas privadas, inversionistas que vengan a Nicaragua y que la puerta inicial para trabajar en esas concesiones de reserva va a ser la Empresa ENIMINAS y posteriormente al acordar esa participación entre ENIMINAS y cualquier inversionista proceder a como lo hemos hecho en las gestiones de las concesiones con el Ministerio de Energía y Minas, empresa que se va regir bajo las mismas condiciones que cualquier empresa privada. Las áreas que actualmente tienen concesión tanto en la parte metálica y no metálica, vemos aproximadamente un poco más de 11 mil kilómetros, en áreas concesionadas que son más o menos unos 9,500 kilómetros y después tenemos casi los 1,800 en solicitudes que actualmente se están gestionando ante el Ministerio. Después tenemos un poco más de 33,000 mil kilómetros cuadrados que no está permitida la actividad minera y vemos 15,000 kilómetros que son las áreas de reservas que viene obteniendo el Gobierno y es el ámbito donde estaría trabajando la empresa ENIMINAS, en total estamos hablando de casi 60 mil kilómetros cuadrados. Este trabajo lo hemos venido realizando en conjunto, y quisiera dar a conocer que cuando se inicia cualquier actividad en lo que es la minería desde sus primeros pasos siempre hay una participación del Gobierno Central que incluye al MEM, MARENA, Gobierno local, CAMINIC y lo más importante es la participación de la población del sector donde se va a desarrollar cualquier proyecto de minas, ya sea en la exploración o en la explotación, permitiendo esto su crecimiento, por ejemplo en el año 2016 fueron 360 o 370 millones de dólares. Este trabajo que hemos venido desarrollando se traslada a la minería artesanal y a la pequeña minería que representan aproximadamente un 26 o un 27% la producción del país en oro, estamos hablando igual en la parte de plata pero representa el 26%, son de 8 mil a 9 mil los que se dedican a la pequeña minería y a la parte artesanal. El Ing. Sergio Dayán Ríos Molina, quien representa al sector privado manifestó: La Cámara Minera de Nicaragua (CAMINIC) trabaja bajo el enfoque de Minería para todos, un modelo de trabajo que considera que todos los actores vinculados a nuestra industria debemos y podemos trabajar juntos para impulsar una minería responsable y sostenible, que garantice el aprovechamiento de metales y agregados para satisfacer la demanda actual existente y el crecimiento económico que demanda nuestro país, sin comprometer nuestro legado a las generaciones futuras. CAMINIC reconoce el legítimo interés del Gobierno de Nicaragua de participar en el aprovechamiento de los recursos naturales a través de la creación de entes descentralizados con autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio y personería jurídica bajo la tutela del Poder Ejecutivo siempre que el interés nacional así lo requiera. Por tanto, creemos que la participación del Estado en el sector minero, debe formar parte del motor de desarrollo del país y sus municipios, aspiramos a que implemente sus operaciones con una visión de interés nacional, promoción de inversión y de sustentabilidad.

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Esta empresa debe contribuir a la caracterización, estudio y desarrollo de las áreas de reserva minera que permita al país tomar decisiones respecto al aprovechamiento y desarrollo estratégico de ciertos minerales; que impulse el desarrollo de la minería artesanal, que sea una fuente significativa de empleo, y que contribuya fiscalmente con los municipios donde desarrolle sus operaciones. El contenido y alcance normativo propuesto en esta Iniciativa de Ley, desde nuestra perspectiva, debe estar basada en los grandes principios establecidos en nuestra Constitución Política, en consecuencia, esta Iniciativa debe garantizar y proveer un marco jurídico que brinde igualdad de condiciones, seguridad jurídica al sector minero en la coyuntura actual y futura, conservar y proteger las condiciones y derechos adquiridos de los concesionarios mineros actuales, garantizar la libre competencia, fortalecer el papel del Estado en el sector, conservar las facultades regulatorias que tiene el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y robustecer su institucionalidad. Igualmente, esta Ley debe permitir y establecer los mecanismos legales necesarios para promover asociaciones estratégicas transparentes entre ENIMINAS y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas y/o privadas para el desarrollo de áreas de reservas mineras, permitiendo que ambas partes puedan negociar libremente los términos de estas asociaciones, con las limitantes establecidas por la ley según la naturaleza jurídica de cada órgano.

1.4 Consideraciones de la Comisión Las y los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Púbicos, una vez analizada la iniciativa de LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), nos permitimos formular las siguientes consideraciones:

1.4.1 En primer lugar es importante resaltar que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional GRUN, desde el año 2007 ha venido impulsando una política ajustada al Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), relacionado con el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables del país, lo que ha permitido con el apoyo del sector privado, promover el desarrollo socioeconómico de Nicaragua.

1.4.2 El GRUN, a diferencia de anteriores administraciones ha dinamizado el

desarrollo de las empresas estatales, como en el caso de la Empresa Nicaragüense del Petróleo PETRONIC, que en nombre del Estado de Nicaragua, ha creado alianzas con empresas extranjeras, como la estatal noruega STATOIL, una de las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos más prestigiosa a nivel internacional; la cual se asoció con PETRONIC para desarrollar cuatro concesiones que suman aproximadamente 16,000 km2 de área en el Pacífico Costa-fuera del país.

Por la experiencia positiva anteriormente mencionada, el Estado de Nicaragua a través de la Empresa Nicaragüense de Minas ENIMINAS tendrá participación cuando se trate de áreas de reserva minera nacional, para lo cual celebrarán alianzas, asociaciones, sociedades, o cualquier forma de participación acordada entre ENIMINAS y los interesados.

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Cabe señalar, que en las disposiciones contenidas en la Ley que estamos aprobando, se regulará las áreas de reserva minera declaradas por el Estado de Nicaragua, en la cual será requerida la participación de la Empresa Nicaragüense de Minas ENIMINAS. Actualmente un aproximado del 12.61% del territorio nacional apto para las actividades mineras, se encuentra reservado a favor del Estado.

1.4.3 Nicaragua cuenta con un potencial minero y debe ser aprovechado con más

beneficios para el pueblo y es por eso se propone la creación de la Empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS), que pueda participar representando al Estado, en las concesiones de exploración y explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos en áreas en reserva, así como en todas aquellas actividades reguladas en la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

Para muestra del impacto económico que representa el sector minero, en el año 2016, fue el tercer rubro de la economía nacional en exportaciones con 360 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, la minería no metálica contribuye al crecimiento y desarrollo del sector construcción, en el 2016 se construyeron 886.2 mil metros cuadrados residencial, 118.5 mil metros comercial, 347.9 mil metros cuadrados de servicios y 72.4 mil metros cuadrados industrial1.

1.4.4 De acuerdo a nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua (Cn),

los recursos naturales son patrimonio nacional y bajo esa premisa, el Estado tiene la responsabilidad que los mismos sean desarrollados con el mayor beneficio para el pueblo de Nicaragua, fundamentado en lo que dispone el artículo 102 de la Cn que establece en su párrafo primero lo siguiente: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; este podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos”. Por lo cual es necesario crear una empresa estatal que participe en dicha explotación. La actuación de una empresa estatal, permitirá que la misma reciba el conocimiento y la transferencia de tecnología, así como la capacitación del personal humano de aquellas empresas que se han destacado a nivel mundial en sus áreas de competencia y que deseen asociarse con la empresa estatal.

La disposición constitucional, tiene como finalidad que el Estado de Nicaragua como el responsable de promover el desarrollo integral de la nación y promotor del bien común, debe garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales del país. Para ello, es importante señalar que el patrimonio nacional de Nicaragua permite el desarrollo económico explotando de forma responsable los recursos naturales con los que se cuenta.

1 Cámara Minera de Nicaragua CAMINIC. Presentación sobre el Impacto económico y social. p. 7 y 9.

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1.4.5 Oportuno señalar que para las y los nicaragüenses el recurso natural constituye un bien valioso y a la vez, vulnerable. Es ese sentido el PNDH establece criterios adecuados y el GRUN cuenta con las instancias de supervisión adecuadas, asimismo activa a todo el Estado para que supervise el manejo y explotación de los recursos, que puede ser que unos pocos priven indebidamente lo que correspondería a muchos más o que en el presente se tome lo que realmente pertenece al futuro. Se promueve una buena administración del uso racional de los recursos naturales con apoyo de los ciudadanos bien informados. El PNDH respecto de la naturaleza plantea un tipo de ética práctica de compromiso consciente de los ciudadanos, de no comprometer las futuras generaciones pero tampoco el sacrificio irracional ahora2.

1.4.6 Los miembros de la Comisión creemos que la presente iniciativa de Ley es

viable y las condiciones para su aprobación son óptimas, sustentamos dicha afirmación en dos ejemplos reales que están dando en la práctica resultados positivos a las partes, como es la participación estatal en exploración y explotación de recursos geotérmicos con la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL y de exploración y explotación de hidrocarburos con la Empresa Nicaragüense del Petróleo PETRONIC. Asimismo, consideramos importante destacar que el sector minero en el país, representa uno de los mayores rubros de la economía nacional y uno de los más dinámicos durante los últimos años y por ello debe seguirse fortaleciendo. En las exportaciones a nivel nacional, el sector minero siempre sobresale, ubicándose en los cinco primero lugares.

Por otra parte, el sector minería representa de forma directa e indirecta oportunidades de empleo para hombres y mujeres; y beneficios sociales importantes en las diferentes localidades donde se desarrolla un proyecto del sector.

La presente tabla explica la curva positiva que tiene el sector en Nicaragua con relación al empleo en sus distintas modalidades.

Empleos generados año 2016-2017 proyecciones

Modalidades

2016 2017 Incremento %

Empleos directos metálicos

2,985 3,317 11%

Contratistas directos

2,074 2,186 5%

Empleos directos no metálicos

1,226 1,226 0%

Mineros artesanales atendidos por planteles

5,800 7,000 21%

Fuente Cámara Minera de Nicaragua CAMINIC

2 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional GRUN. Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016. p.11.

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1.4.7 Consideramos acertado subrayar, que dentro del modelo de diálogo, alianza y consenso que promueve el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional GRUN, con la inclusión de un representante del sector privado como miembro de la Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense de Minas ENIMINAS, permitirá que este sector tenga voz y voto en las decisiones de una empresa que representa uno de los sectores más dinámico de la economía nacional.

1.4.8 Pertinente mencionar que dentro de los objetivos y funciones que tendrá la

Empresa Nicaragüense de Minas, se encuentra la promoción de buenas prácticas ambientales, ya que la empresa puede instalar plantas de beneficio de procesamiento de sustancias minerales en áreas de reserva minera para lo cual deberá cumplir con las disposiciones que establecen las leyes de la materia, cumpliendo con el compromiso de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), trazados hasta el año 2030 por la Organización de las Naciones Unidas, particularmente el Objetivo 13, Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, en virtud que la medida que se adoptará coadyuvará a reducir los efectos negativos al medio ambiente.

II. DICTAMEN DE LA COMISIÓN Por lo anteriormente referido en el informe de consulta, creemos plenamente justificada la validez y necesidad de aprobar la presente iniciativa de Ley, que está bien fundamentada y que no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua, las y los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, con fundamento en el artículo 138 numeral 1; de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 110, 111 y 114 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, DICTAMINAMOS FAVORABLEMENTE la iniciativa de LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS). Solicitamos al honorable plenario su aprobación en lo general y particular a fin de que sea Ley de la República de Nicaragua. Se adjunta el texto de Ley como parte del presente informe de consulta y dictamen.

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIP. JENNY AZUCENA MARTINEZ GÓMEZ PRESIDENTA

DIP. JOSEFINA ROA ROMERO DIP. PEDRO JOAQUÍN TREMINIO MENDOZA VICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE

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DIP. OSORNO SALOMÓN COLEMAN DIP. GLORIA DEL ROSARIO MONTENEGRO MIEMBRO MIEMBRO DIP. LUIS CORONEL CUADRA DIP. ALYERIS BELDRAMINA ARIAS SIEZAR MIEMBRO MIEMBRO DIP. JUAN RAMÓN MEZA ROMERO DIP. LUCINA LEONOR PAZ RODRÍGUEZ MIEMBRO MIEMBRO DIP. JIMMY HAROLD BLANDÓN RUBIO DIP. REYNALDO ALTAMIRANO ALANIZ MIEMBRO MIEMBRO

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente:

LEY Nº. ____

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS)

Artículo 1. Creación y naturaleza Créase la Empresa Nicaragüense de Minas, que en lo sucesivo podrá ser denominada indistintamente como ENIMINAS, como una empresa pública descentralizada del Estado bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para el cumplimiento de su objetivo, la Empresa Nicaragüense de Minas podrá asociarse, constituir compañías de economía mixta, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. La Empresa Nicaragüense de Minas, no podrá ser objeto de privatización por ser una empresa estatal, de interés nacional y de utilidad pública. Artículo 2. Domicilio La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer Sucursales, Agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten éstas últimas, tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan. Asimismo, la Empresa podrá acreditar representantes o agentes en el exterior del país, cuando su Junta Directiva lo considere conveniente. Artículo 3. Patrimonio El patrimonio de la Empresa Nicaragüense de Minas estará conformado por:

a) Los ingresos provenientes del ejercicio de sus funciones; b) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones, incluyendo pero no limitándose

a las del Ministerio de Energía y Minas o en cualquier otro título; y c) Fondos establecidos por el Gobierno de Nicaragua relacionados a las

actividades mineras y cualquier otra partida que se le asigne vía Presupuesto General de la República.

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Artículo 4. Exenciones y privilegios ENIMINAS estará exento del pago de todo tributo nacional o municipal cuando forme parte de asociaciones, compañías de economía mixta, uniones transitorias, alianzas estratégicas o en cualquier otra forma de asociación. ENIMINAS estará exento del pago de todo tipo de tributos, tasas, cánones, derechos, regalías, contemplados en la legislación nacional sea ordinaria o especial; sean estos nacionales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o inmuebles, rentas, compraventas, cuando realice actividades de exploración de recursos minerales. En el caso del pago de derecho superficial, el porcentaje que se destina a las Municipalidades y Gobiernos Regionales deberá pagarlo conforme la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. Cuando ENIMINAS se encuentre bajo situaciones de competencia, entendiéndose como tales aquellas en que participe en una actividad con giro comercial que sean también realizadas por el sector privado, tales como: actividades de explotación de sustancias minerales metálicas y no metálicas, plantas de beneficio, incluyendo aquéllas exclusivas para minería artesanal; se deberá sujetar al mismo régimen legal tributario y gozará de todos los beneficios fiscales establecidos en el Capítulo IX de la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. Artículo 5. Objeto y funciones ENIMINAS tiene por objeto la ejecución y desarrollo de la exploración y explotación racional de los recursos mineros del país de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, y podrá realizar entre otras las siguientes actividades: 1. Cuando exista interés en las áreas de reserva minera nacional, la participación de

ENIMINAS será requerida, para lo cual se celebrarán alianzas, asociaciones, sociedades, o cualquier forma de participación acordada entre ENIMINAS y los interesados.

2. Contratar empréstitos para la consecución de sus objetivos, tanto procedentes de

fuentes internas como externas, de acuerdo con los planes generales de desarrollo de la empresa.

3. Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica. 4. Realizar análisis de viabilidad para la instalación de plantas de beneficio en áreas de

reserva minera declarada por el Estado, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones que establecen las leyes de la materia.

5. Con el fin de contribuir al ordenamiento de la pequeña minería, a la erradicación del

mercurio en el procesamiento artesanal y con el fin de promover el uso de buenas prácticas ambientales esta empresa puede instalar plantas de beneficio de procesamiento de sustancias minerales en áreas de reserva minera para lo cual deberá cumplir con las disposiciones que establecen las leyes de la materia.

La capacidad de las plantas de beneficio de procesamiento minero estará en dependencia del volumen a procesar de acuerdo a los estudios técnicos correspondientes.

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6. Podrá impulsar sociedades, cooperativas y otras formas de asociación para desarrollar

la minería artesanal y pequeña minería. 7. Comercializar los recursos minerales derivados de sus operaciones. 8. Participar en cualquier actividad comercial en beneficio de sus operaciones. 9. Realizar actividades en el Sector Minero conforme los lineamientos y objetivos de

desarrollo socio-económicos trazados por su Junta Directiva y en observancia a las disposiciones de la presente Ley y la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

10. Podrá impulsar programas de investigación científica y tecnológica en materia de

recursos minerales. 11. Realizar las actividades reguladas en la Ley Nº. 730, Ley Especial para el Uso de

Bancos de Materiales Selectos para el Aprovechamiento en la Infraestructura. 12. Realizar cualquier otra función que le asignen otras leyes en materia de su

competencia. Artículo 6. Órganos de dirección Son órganos de dirección y administración de la Empresa, los siguientes:

a) Junta Directiva, y b) Gerencia General.

Artículo 7. Integración de la Junta Directiva de ENIMINAS La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; uno de los miembros procederá del sector privado. Artículo 8. Miembros de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva designarán entre ellos los cargos de Secretario, Tesorero y Vocal. El cargo de Presidente de la Junta Directiva será designado por el Presidente de la República, con rango de Ministro. Artículo 9. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá de las siguientes calidades:

a) Ser nacional de Nicaragua, b) Mayor de edad, c) Estar en pleno goce de sus Derechos Políticos y Civiles, d) Ser persona de reconocida honestidad, y solvencia.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa.

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Artículo 10. Política empresarial La Junta Directiva determinará y dirigirá la política empresarial de ENIMINAS de acuerdo con sus objetivos y funciones, enunciados en esta Ley. Artículo 11. Atribuciones de la Junta Directiva La Junta Directiva actuando como órgano colegiado tendrá las facultades de mandatario generalísimo y tendrá las siguientes potestades:

a) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la Empresa; b) Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones; c) Aprobar o ratificar la participación en sociedades, asociaciones, fundaciones,

corporaciones y cualquier tipo de alianzas, ya sean en su caso privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro;

d) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión

de bonos y otros títulos similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia;

e) Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa; f) Ejercer por medio del Presidente de la Junta Directiva, la representación legal de

la entidad con las facultades de mandatario general de administración y otorgar Poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;

g) Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la

Empresa; h) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y recibir los respectivos

informes; i) Aprobar la Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos Internos de la

Empresa y sus reformas; j) Administrar el Fondo de Desarrollo y Promoción Minera y cualquier otros

recursos que se le asignen vía el Presupuesto General de la República; k) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los

objetivos y funciones de la Empresa. Artículo 12. Funcionamiento de la Junta Directiva La Junta Directiva de ENIMINAS, sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente cuando las necesidades de la Empresa lo requieran. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a efecto bajo la modalidad presencial o a través de sistemas de comunicación como tales, pero no limitados a videos conferencias y teleconferencias.

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Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes o participantes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento emitido por la Junta Directiva. El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye con mayoría simple de sus miembros. Artículo 13. Ausencias En los casos de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, presidirá la sesión el Secretario de la Junta Directiva. Artículo 14. Actuación de los miembros de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva de ENIMINAS, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, con apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia, y serán únicos responsables de sus actuaciones ante la Ley. En el desempeño del cargo directivo no se les pagará dietas. Artículo 15. Del Gerente General La dirección administrativa de ENIMINAS, estará a cargo de un Gerente General, quien será nombrado por la Junta Directiva con las facultades legales que ésta le determine. Artículo 16. Atribuciones del Gerente General Al Gerente General le está confiada la administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones que emita la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Empresa en los asuntos legales, judiciales, extrajudiciales y administrativos;

b) Someter para aprobación de la Junta Directiva el plan de estructura organizativa

y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones; c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran

comprendidos dentro del objetivo de la Empresa; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, las resoluciones de la

Junta Directiva, los Reglamentos Internos de la Empresa y las normas y disposiciones emitidas por la autoridad competente;

e) Someter al conocimiento y autorización mediante resolución de la Junta

Directiva todos los asuntos de objetivos y estrategias de la Empresa que requieran su aprobación;

f) Preparar y presentar anualmente para aprobación de la Junta Directiva el Plan

General de Actividades, y el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

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g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y situación financiera de la Empresa;

h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la

ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros; i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los reglamentos,

normativas y políticas de la Empresa; y j) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la Empresa

que le sea encomendada por la Junta Directiva. Artículo 17. Funciones del Vice Gerente General El Vice Gerente General tendrá las funciones que el Gerente General le asigne, y lo sustituirá en casos de ausencia. Artículo 18. Reformas a la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del 12 de septiembre de 2012 I. Se reforman los artículos 2, 75 y 76, de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación

de Minas, los que se leerán así:

“Artículo 2. Los recursos minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible. El Estado garantiza igualdad de derecho y obligaciones para inversionistas nacionales y extranjeros. El Estado a través de ENIMINAS, en su condición de empresa estatal, podrá participar en las actividades establecidas en la presente Ley de conformidad a las funciones y facultades estipuladas en su Ley creadora”.

“Artículo 75. La Tesorería General de la República entregará lo recaudado en concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales y de Derechos de Extracción o Regalías a más tardar treinta (30) días posteriores a la fecha de haberlos recibido, de acuerdo a la siguiente distribución: 1. En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el territorio de las Regiones

Autónomas de la Costa Caribe: a) El 35% deberá ser entregado directamente a los municipios en la

circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área respectiva de cada municipio.

b) El 20% al Consejo Regional respectivo de las Regiones Autónomas de la Costa

Caribe en cuyo territorio se realicen las actividades de exploración y explotación.

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c) El 20% al Tesoro Nacional. d) El 10% al Fondo de Vigilancia y Supervisión Minera. e) El 15% al Fondo de Desarrollo y Promoción Minera. 2. En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el resto del país. a) El 35% deberá ser entregado directamente a los municipios en la

circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área respectiva de cada municipio.

b) El 40% al Tesoro Nacional. c) El 10% al Fondo de Vigilancia y Supervisión Minera. d) El 15% al Fondo de Desarrollo y Promoción Minera”.

“Artículo 76. Créase el Fondo de Vigilancia y Supervisión Minera para financiar y ejecutar actividades de fiscalización y monitoreo del sector minero, incluyendo protección del medio ambiente. Dicho fondo será administrado por un Comité Regulador presidido por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), e integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA)”.

II. Reforma al título del Capítulo X, de la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y

Explotación de Minas, el que se leerá así:

“CAPÍTULO X DE LOS FONDOS MINEROS Y DEL USO DE LOS DERECHOS SUPERFICIALES Y

REGALÍAS” III. Se adiciona el artículo 76 bis, en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de

Minas, el que se leerá así:

“Artículo 76 bis. Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Minera, para financiar y ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación de los recursos minerales, así como para el cumplimiento de todas las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Creadora de ENIMINAS, incluyendo servicios personales y no personales. Dicho fondo será administrado y reglamentado por la Junta Directiva de ENIMINAS”.

IV. Se adiciona los artículos 84 bis y 84 ter, en la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre

Exploración y Explotación de Minas que pasarán a formar parte de un nuevo Capítulo XII denominado “De las Áreas de Reserva Minera”, los que se leerán así:

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“Artículo 84 bis. El Ministerio de Energía y Minas tendrá la facultad de declarar áreas de Reserva Minera Nacional, dicha declaratoria la realizará conforme los criterios y parámetros establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Se faculta a la Dirección General de Minas para formular las propuestas de declaración de áreas de reservas mineras de interés del Estado, a fin de promover el desarrollo de la industria minera. Podrán ser declaradas por el Ministro de Energía y Minas como áreas de reserva minera del Estado de Nicaragua, aquellas áreas libres que previo estudio se consideren aptas para catastro, investigación geológica, exploración y explotación minera, interés científico, pequeña minería y minería artesanal. Artículo 84 ter. El área de reserva minera debidamente declarada, estará delimitada por un polígono con lados orientados Norte Sur y Este Oeste, conforme el sistema de coordenadas Universales Transversales Mercator (UTM) y se considerarán reservadas a partir de la publicación del Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial. En la declaratoria de tales Reservas se establecerá expresamente el plazo de vigencia de la misma, el que no podrá ser superior a diez (10) años”.

Artículo 19. Reforma Se reforma el artículo 14 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de Junio de 1998, cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero de 2013, en el sentido de adicionar Romano VIII Ministerio de Energía y Minas y las Empresas bajo su Rectoría Sectorial, el que se leerá así:

“Artículo 14 Entes descentralizados. Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales: I. Presidencia de la República a) Banco Central de Nicaragua; b) Fondo de Inversión Social de Emergencia; c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; d) Instituto Nicaragüense de Energía; e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros; i) Procuraduría General de la República; j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural; k) Empresa Portuaria Nacional; l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo; m) Instituto Nicaragüense de Cultura; n) Instituto Nicaragüense de Deportes; ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; o) Instituto Nicaragüense de Turismo;

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p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; q) Instituto Nacional Forestal (INAFOR); r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; s) Cinemateca Nacional; t) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua); u) Comisión Nacional de Zonas Francas; y v) Comisión Nacional de Registros y Control de Sustancias Tóxicas.

II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.

III. Ministerio Agropecuario a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

IV. Ministerio del Trabajo a) Instituto Nacional Tecnológico.

V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar.

VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público a) Dirección General de Servicios Aduaneros. b) Dirección General de Ingresos.

VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura a) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.

VIII. Ministerio de Energía y Minas a) Empresa Nicaragüense de Electricidad. b) Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica. c) Empresa Nicaragüense del Petróleo. d) Empresa Nicaragüense de Minas.

Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley”. Artículo 20. Traspaso de derechos El Ministerio de Energía y Minas traspasará a favor de ENIMINAS, todos los derechos que por sí o a través de la Dirección General de Minas ostente con respecto a una concesión minera, una planta de beneficios o un área minera, que se desprendan de Convenios suscritos con personas naturales o jurídicas, sean estas últimas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras. Artículo 21. Traslado de personal ENIMINAS y el MEM acordarán el traspaso del personal que pueda ser requerido por la Empresa: el proceso de traslado del personal a ENIMINAS, no deberá ser considerado como terminación de contrato laboral, por lo que sin recibir liquidación de prestaciones

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pasarán a la empresa gozando de los derechos salariales y de antigüedad laboral adquiridos previamente. Artículo 22. Transitorio Todas las áreas de reserva declaradas antes de la publicación de la presente Ley estarán bajo la administración del MEM. Cumplidos cinco años a partir de la publicación de la presente Ley, el MEM deberá liberar el 50% de las áreas declaradas de reserva minera. Cinco años después de la primera liberación el MEM deberá mantener solamente hasta un 5% del territorio nacional apto para la minería, en condición de reserva minera. Ciento ochenta días después de la publicación de la presente Ley, el MEM deberá publicar todas las áreas de reserva minera declaradas antes de la publicación de la presente Ley, en La Gaceta, Diario Oficial, conforme el sistema de coordenadas Universales Transversales Mercator (UTM). El MEM deberá dictar los procedimientos para la declaración y liberación de las nuevas áreas de reserva minera. Artículo 23. Publicación de texto refundido con reformas incorporadas Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, con sus reformas incorporadas sean publicados en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 24. Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los _________ días del mes de ___________ del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

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Managua, Nicaragua 13 de junio 2017

Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam Primer Secretaria Asamblea Nacional Su despacho Estimada Diputada Dixon: Con instrucciones de la honorable Presidenta de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos Diputada Jenny Azucena Martínez Gómez, le remito el dictamen de la LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS), firmado el día hoy por los miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, para que se le dé el trámite previsto en la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Adjunto original y las fotocopias de Ley, tanto en formato sólido, como en electrónico, del informe de consulta, dictamen y el texto de la Ley. Agradeciéndole su valiosa gestión, me suscribo de Usted muy respetuosamente.

Atentamente;

Cristhian Iván Balladares Ordóñez Secretario Legislativo

CC. Archivo.