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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. . Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. . Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2017

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. .

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Gmv

AUDITORÍA SUPERI

VO LEÓN

y conclusiones técnicas del documento, por lo que és e no tie e _el c rácter de. d.efinitivo.

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO

OFICIO NO: ASENL-AGE-PLOl-1683/2018ASUNTO: Se remite Informe del Resultado

.. e::-::,DIP. MARÍA TERESA DURlN ARVIZU .¡:.,PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA . [ j oDEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN l 8 OCT 2018 ' (j \PRESENTE.-

DÉ P .A.R Te, M E N T O

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracc Q D º { J i _ " ' J l o t F - s ' # " M s Política del Estado, 1, 2, fracciones 1, V, VII! y X, 3, 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, este Órgano Auxiliar del H. Congreso del Estado realizó con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar el ejercicio de las Leyes de Ingresos,Egresos y sus respectivos presupuestos y verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables , la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.

Dicha función se desarrolló conforme a las normas y principios constitucionales rectores de la fiscalización, a saber, principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad, con lo que se garantizó que los resultados obtenidos en el referido proceso de fiscalización, y plasmados en el Informe del Result ado, fueran suficientes para soportar el dictamen contenido en el mismo.

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI , 82 fracciones XV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 8 fracción XVIII y 9 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditor ía Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, así como el "Anexo A" que contiene los Resultados de la Evaluación de Desempeño, del citado ente público.

Lo anterior, a fin de que se sirva dar el trámite legislativo que corres ponda.

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CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

5

IV. Entidad objeto de la revisión 14

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

15

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

19

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 19

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

59

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

59

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

64

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

300

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional 303

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

303

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. .

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1/308

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Al 31 de diciembre de 2017, existen construcciones en proceso por $2,333,974,158, cuya fecha de terminación no pudo ser precisada, en consecuencia, el gasto por depreciación reconocido podría ser mayor en caso de que las construcciones antes mencionadas estén siendo utilizadas en actividades operativas.

Al 31 de diciembre de 2017 el Ente Público incrementó su estimación para cuentas incobrables en $150,509,201, para totalizar $1,342,394,049, de acuerdo a su política POFIN09 "Determinación de la estimación de cuentas incobrables", sin embargo, su cartera de cuentas por cobrar presenta adeudos vencidos superiores a 24 meses por $1,728,104,046 por lo que se estima que esta es insuficiente en $385,709,997.

El Ente Público tiene al 31 de diciembre de 2017 cuentas por cobrar por servicios de agua y drenaje por un importe total de $725,150,840 a cargo de municipios y entes con antigüedad superior a tres meses.

Al 31 de diciembre de 2017 en las cuentas por cobrar a corto plazo se determinó una diferencia de$292,967,520 derivada de comparar los registros contables con importe de $364,663,518 con Entes Públicos por $71,695,998 la cual no ha sido conciliada.

Al 31 de diciembre se tiene un saldo a favor de IVA por recuperar por $440,539,586, que presenta una antigüedad superior a un año y que no ha sido recuperado.

En nuestra opinión, excepto por lo que se expresa en los cinco párrafos anteriores los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2017, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de

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juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, Nuevo León, a 6 de agosto de 2018

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. recibida el 18 de abril de 2018, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del

Estadotiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del

ejercicio2017 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, el 6 de agosto de 2018 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4/308

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de

las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes; La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., me permito enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos con los comentarios que consideré más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO

Efectivo y equivalentes $1,234,584,628

Este rubro está integrado por los fondos fijos con un importe de $2,238,316 entre oficinas y cajas recaudadoras, cuentas bancarias por $245,844,012 e inversiones temporales por $986,502,300.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $4,010,473,398

Corresponde a las Cuentas por cobrar a los usuarios del servicio de agua, drenaje, recargos, servicios de descargas sanitarias, descuentos por bonificación, conexiones de agua, habilitación de sellos de medidores, reposición de llaves de paso, entre otros, que tiene el Ente Público por$3,444,913,118, Deudores diversos por cobrar a corto plazo por $125,020,694 e Ingresos por recuperar a corto plazo por $440,539,586.

Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes $(1,342,394,049)

Corresponde al registro de la estimación para cuentas de cobro dudoso en las tarifas de uso doméstico, comercial e industrial con una antigüedad mayor o igual a 12 meses de acuerdo a la política establecida por el Ente Público POFIN09 "Determinación de la estimación de cuentas incobrables".

PASIVO

Cuentas por pagar a corto plazo $1,153,814,899

Corresponde principalmente a Proveedores por pagar a corto plazo de $613,302,737 por compra de bienes y servicios, Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo de $266,040,063, Otras cuentas por pagar a corto plazo de $232,098,362 por los adeudos a "Cadenas productivas" .

Deuda pública a largo plazo $3,400,055,707

Corresponde principalmente a los créditos recibidos originalmente por importe de $1,600,000,000 del crédito simple con Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), con plazo de 30 años a partir del 19 de abril de 2007, con pagos mensuales el 18 de cada mes a partir del 18 de mayo de 2011, al crédito

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simple con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) por $1,835,289,000 con plazo de 24 años a partir del 25 de marzo de 2009, con pagos mensuales de capital el 18 de cada mes a partir del 18 de abril de 2013 y a $1,160,309,000 del crédito simple con Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE), con plazo de 24 años a partir del 25 de marzo de 2009, con pagos mensuales de capital el 18 de cada mes a partir del 18 de abril de 2013.

Provisiones a largo plazo $5,999,272,249

Corresponde principalmente a la valuación actuarial de las obligaciones por prima de antigüedad, indemnizaciones, remuneraciones por invalidez y el plan de jubilación del personal del Ente Público.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos por venta de bienes y servicios $6,899,798,536

Corresponden principalmente a los ingresos recibidos por los servicios de agua potable y de drenaje sanitario facturado durante el 2017.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales $2,542,268,947

Corresponden principalmente al pago de sueldos y prestaciones sociales al personal sindicalizado, confianza y eventual del Ente Público.

Materiales y suministros $329,499,485

Se integra principalmente por las cuentas Materiales y artículos de construcción y reparación por $95,256,300; Combustibles, lubricantes y aditivos de $71,531,322; Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio por $70,536,705; Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos de $41,487,956 y Herramientas, refacciones y accesorios menores por $34,051,205.

Servicios generales $2,214,873,354

Corresponden principalmente a las cuentas servicios básicos por $1,007,072,264; Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación de $764,861,606; Otros servicios generales de $253,372,193; Servicios financieros, bancarios y comerciales por $69,087,913 y Servicios de arrendamiento por $64,784,658.

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 42 0 15 0 0 27 0 0

FinancieraB 28 4,521,595,460 1 22,137,569 33,543,568 27 4,465,914,323 0

EconómicaC 7 63,596,649 3 2,342,580 52,655 4 61,201,414 61,201,414ControlInternoE

19 0 18 0 0 1 0 0

Subtotal

96 4,585,192,109 37 24,480,149 33,596,223 59 4,527,115,737 61,201,414OBRA PÚBLICA

NormativaA 76 0 45 0 0 31 0 0

EconómicaC 21 32,658,415 9 31,281,328 91,839 12 1,285,248 1,285,248

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

Subtotal 97 32,658,415 54 31,281,328 91,839 43 1,285,248 1,285,248LABORATORIO

NormativaA 1 0 0 0 0 1 0 0

EconómicaC 1 33,340 0 17,491 15,849 1 0 0Subtotal 2 33,340 0 17,491 15,849 2 0 0

DESEMPEÑODesempeñoI 4 0 0 0 0 4 0 0

Subtotal 4 0 0 0 0 4 0 0Total 199 4,617,883,864 91 55,778,968 33,703,911 108 4,528,400,985 62,486,662

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

I Desempeño: Los actos u omisiones observados derivan de la revisión efectuada por la Auditoría Superior del Estado en relación al desempeño de los entes públicos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 10/308

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

1 Normativa 0 VAI, RG2 Normativa 0 VAI, RG22 Normativa 0 VAI, RG30 Normativa 0 VAI, RG31 Normativa 0 RG, VAI32 Normativa 0 VAI, RG33 Normativa 0 VAI, RG35 Normativa 0 VAI, RG36 Normativa 0 VAI, RG37 Normativa 0 VAI, RG44 Normativa 0 VAI, RG45 Normativa 0 VAI, RG46 Normativa 0 VAI, RG47 Normativa 0 VAI, RG48 Normativa 0 VAI, RG49 Normativa 0 VAI, RG50 Normativa 0 VAI, RG51 Normativa 0 VAI, RG52 Normativa 0 VAI, RG53 Normativa 0 VAI, RG54 Normativa 0 VAI, RG55 Normativa 0 VAI, RG21 Normativa 0 VAI, RG40 Normativa 0 VAI, RG41 Normativa 0 VAI, RG42 Normativa 0 VAI, RG11 Normativa 0 VAI, RG3 Financiera 5,964,934 VAI, RG4 Financiera 692,359,498 RG5 Financiera 37,005,717 VAI, RG6 Financiera 5,088,702 RG9 Financiera 4,890,178 VAI, RG10 Financiera 2,690,107 VAI, RG12 Financiera 440,539,586 VAI, RG13 Financiera 86,462,118 VAI, RG15 Financiera 15,950 VAI, RG16 Financiera 43,615 VAI, RG17 Financiera 13,180,916 RG18 Financiera 2,333,974,158 VAI, RG23 Financiera 108,200,398 RG24 Financiera 731,824 VAI, RG25 Financiera 2,143,875 VAI, RG26 Financiera 635,926 VAI, RG34 Financiera 78,000 VAI, RG7 Financiera 292,967,520 VAI, RG27 Financiera 14,384,961 VAI, RG38 Financiera 5,033 VAI, RG39 Financiera 25,000 VAI, RG56 Financiera 2,569,315 VAI, RG19 Financiera 925,679 VAI, RG29 Financiera 3,451,198 VAI28 Financiera 59,108 VAI, RG20 Financiera 31,811,010 VAI, RG8 Financiera 385,709,997 VAI, RG

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 11/308

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones58 Económica 49,312,105 VAI57 Económica 157,500 VAI59 Económica 107,113 VAI43 Económica 11,624,696 VAI14 Control Interno 0 RG

Subtotal 4,527,115,737OBRA PÚBLICA

60 Normativa 0 VAI, RG61 Normativa 0 VAI, RG62 Normativa 0 VAI, RG63 Normativa 0 VAI, RG68 Normativa 0 VAI, RG69 Normativa 0 VAI, RG72 Normativa 0 VAI, RG73 Normativa 0 VAI, RG74 Normativa 0 VAI, RG75 Normativa 0 VAI, RG76 Normativa 0 VAI, RG77 Normativa 0 VAI, RG79 Normativa 0 VAI, RG80 Normativa 0 VAI, RG81 Normativa 0 VAI, RG82 Normativa 0 VAI, RG83 Normativa 0 VAI, RG87 Normativa 0 VAI, RG88 Normativa 0 VAI, RG89 Normativa 0 VAI, RG90 Normativa 0 RG, VAI91 Normativa 0 VAI, RG93 Normativa 0 VAI, RG94 Normativa 0 VAI, RG95 Normativa 0 VAI, RG96 Normativa 0 VAI, RG97 Normativa 0 VAI, RG98 Normativa 0 VAI, RG99 Normativa 0 VAI, RG101 Normativa 0 VAI, RG102 Normativa 0 VAI, RG64 Económica 0 RG, VAI65 Económica 794,059 VAI, RG66 Económica 0 RG, VAI67 Económica 0 RG, VAI70 Económica 0 VAI, RG71 Económica 0 VAI, RG78 Económica 457,616 VAI, RG84 Económica 0 VAI, RG85 Económica 0 VAI, RG86 Económica 0 VAI, RG92 Económica 25,136 VAI, RG100 Económica 8,437 VAI, RG

Subtotal 1,285,248LABORATORIO

103 Normativa 0 VAI, RG104 Económica 0 VAI, RG

Subtotal 0

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesTotal 4,528,400,985

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS)

Nota: Para ver el detalle de las observaciones de Desempeño, consulte el anexo correspondiente.

Acciones

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

VAI.- Vista la Autoridad Investigadora

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PEFCF1 IDP2 IASF3 VAI4 RG5 RD6

GESTIÓNFINANCIERA

59 54 54 108 4,527,115,737

OBRA PÚBLICA 43 43 43 86 1,285,248LABORATORIO 2 2 2 4 0DESEMPEÑO 4 4 4 0

Total 108 99 99 4 202 4,528,400,985Monto no

solventado por tipo de acción $

0 0 30,7 09,571,4741,4

63,748,373

0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una

posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de

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errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

2 Interposición de Denuncias Penales: Acción por la que se interpone ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, denuncia sobre hechos que la Auditoría Superior del Estado conoció durante su labor de fiscalización, o en las diligencias realizadas por su Autoridad Investigadora, que pueden implicar la comisión de un delito; con el propósito de que dicha Fiscalía inicie la investigación correspondiente, y en su caso ejercite acción penal en contra del posible autor o participe de los hechos denunciados.

3 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que en observancia de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se emite para dar a conocer a la Auditoría Superior de la Federación, irregularidades relacionadas con la aplicación y destino de los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, a fines diversos a los establecidos en la referida ley.

4 Vista la Autoridad Investigadora: Acción que tiene por objeto dar a conocer a la Unidad Investigadora competente sobre la existencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como falta administrativa, a efecto de que lleve las diligencias de investigación conducentes, para que en su caso emita el informe de presunta responsabilidad que se le dará a conocer a la Autoridad Substanciadora para el inicio del procedimiento de responsabilidad, en el que la Autoridad Resolutora determinará mediante sentencia, sobre la existencia o inexistencia de falta administrativa, así como de las sanciones o indemnizaciones que se fijarán a los servidores públicos o particulares responsables.

Recomendaciones5 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

6 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Entidad objeto de la revisión

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. (SADM), fue creada por Decreto Número 41 del Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 mayo de 1956, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Reglamento para prestación de los servicios de agua y drenaje aparece publicado en el Periódico Oficial del Estado del 24 de agosto de 1966.

En el Periódico Oficial del Estado del 16 de junio de 1995, aparece publicado el Decreto Número 61 mediante el cual se amplía la cobertura de prestación de servicios a todo el Estado.

El 25 de septiembre de 1997, se emitió la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, misma que aparece publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de octubre del citado año.

En esta Ley se establecen las normas para la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento del Estado. En disposiciones transitorias se señala que Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. continuará siendo regulada por el decreto que le dio origen y que gradualmente se transferirán los sistemas a los Municipios no comprendidos en el Área Metropolitana.

Conforme al Decreto Número 350 publicado en el Periódico Oficial del Estado del 16 de agosto de 2000, se amplía el objetivo del Organismo para prestar también los servicios públicos de agua no potable, residual tratada, agua negra y drenaje pluvial, así como la prestación de asesoría técnica. Con base en lo anterior, este Organismo queda sujeto a la observancia de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, las Leyes de Administración Financiera, de Adquisiciones, además de las disposiciones de carácter federal, como la Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos y otras.

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V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 31 de agosto del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2017

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. 1 1 - 1 1 - 4

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obraspúblicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales yadministrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2018 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

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En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado.

VI. La evaluación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, se realizó mediante:

a) La realización de auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficacia, transparencia y calidad de los mismos a través de los indicadores establecidos y el efecto o la consecuencia de los objetivos establecidos, en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del Estado y de los Municipios, según corresponda, durante el periodo que se evalúe, y;

b) El cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el respectivo presupuesto, en los planes de desarrollo y en los programas.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2018 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2017, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, que Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en pesos de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,I.P.D. al 31 de diciembre de 2017, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Cuenta Pública 2017 Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016 (Pesos)

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

12,869,374 13,159,257 Total del pasivo $ 11,096,135,397

51,385,780,495 49,941,382,313 HACIENDA PÚBLICA /PATRIMONIO

$ 11,151,465,059

Bienes muebles 4,607,050,584 4,072,111,729 Hacienda pública / patrimonio contribuido

$ 24,594,164,548

$ 23,887,620,589

Activos intangibles 256,576,467 205,447,848 Aportaciones - -Depreciación, deterioro y amortización acumulada de

(24,538,646,047)

(23,469,439,117) Donaciones de capital 17,833,130,155

17,832,611,036

bienes

Activos diferidos --

Actualización de la hacienda pública / patrimonio

6,761,034,393 6,055,009,553

Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes

- - Hacienda pública / patrimonio generadoResultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

444,184,515 (53,536,811)

571,720,627 495,903,321

Otros activos no circulantes - - Resultados de ejercicios anteriores

(127,536,112) (549,440,132)

Revalúos - -Total de activos no circulantes

31,980,322,084 31,017,548,083 ReservasRectificaciones de resultados de ejercicios anterioresExceso o insuficiencia en la actualización de la hacienda pública / patrimonio

--

-

--

-

Resultado por posición monetariaResultado por tenencia de

-

-

-

-activos no monetarios Total hacienda pública / $ 25,038,349,06 $ 23,834,083,77patrimonio 3 8

Total del activo $ 36,134,484,460 $ 34,985,548,837 Total del pasivo y hacienda $ 36,134,484,46 $ 34,985,548,83pública / patrimonio 0 7

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.Concepto 2017 2016 Concepto 2017 2016

ACTIVO PASIVOACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTEEfectivo y equivalentes $ 1,234,584,628 $ 1,053,488,705 Cuentas por pagar a corto plazo $ 1,153,814,899 $ 1,053,179,133Derechos a recibir efectivo o 4,010,473,398 3,655,647,795 Documentos por pagar a corto - -equivalentes plazo

Porción a corto plazo de la 227,986,360 227,986,360Derechos a recibir bienes o 115,454,597 303,773,572 deuda pública a largo plazoservicios Títulos y valores a corto plazo - -Inventarios - - Pasivos diferidos a corto plazo - -Almacenes 136,004,449 145,056,864 Fondos y bienes de terceros en - -Estimación por pérdida o (1,342,394,049) (1,191,884,848) garantía y / o administración adeterioro de activos circulantes corto plazo

Provisiones a corto plazo 15,535,972 16,125,176Otros pasivos a corto plazo - -

Otros activos circulantes 39,353 1,918,666 Total de pasivos circulantes 1,397,337,231 1,297,290,669Total de activos circulantes 4,154,162,376 3,968,000,754 PASIVO NO CIRCULANTE

Cuentas por pagar a largo plazo - -Documentos por pagar a largo - -plazoDeuda pública a largo plazo 3,400,055,707 3,628,042,068Pasivos diferidos a largo plazo - -

ACTIVO NO CIRCULANTE Fondos y bienes de terceros en 299,470,210 279,778,696garantía y / o en administración alargo plazo

Inversiones financieras a largo 256,691,211 254,886,053 Provisiones a largo plazo 5,999,272,249 5,946,353,626 plazo Total de pasivos no circulantes 9,698,798,166 9,854,174,390

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Cuenta Pública 2017Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y 2016(Pesos)

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.Concepto 2017 2016 Concepto 2017 2016

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS GASTOS Y OTRAS PÉRDIDASGastos de funcionamiento $ 5,086,641,786 $ 4,271,239,833

Ingresos de gestión $ 6,899,798,536 $ 6,093,277,912 Servicios personales 2,542,268,947 2,413,696,448Impuestos - - Materiales y suministros 329,499,485 257,655,367Cuotas y aportaciones de seguridad social - - Servicios generales 2,214,873,354 1,599,888,018

Contribuciones de mejoras - - Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

- -Derechos - -Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente

--

--

Transferencias internas y asignaciones al sector público

- -

Ingresos por venta de bienes y servicios 6,899,798,536 6,093,277,912 Transferencias al resto del sector público

- -

Ingresos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

- - Subsidios y subvenciones - -Ayudas sociales - -Pensiones y jubilaciones - -Transferencias a fideicomisos, mandatos y contratos análogos

- -

Transferencias a la seguridad social

- -

Donativos - -Transferencias al exterior - -

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

264,255,493 444,652,892 Participaciones y aportaciones

375,000 375,000

Participaciones - -Aportaciones - -

Participaciones y aportaciones 264,255,493 444,652,892 Convenios 375,000 375,000Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

- -Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública

318,133,254 247,366,845

Intereses de la deuda pública 316,133,510 246,125,422Comisiones de la deuda pública 809,150 810,897Gastos de la deuda pública - -

Otros ingresos y beneficios 611,465,630 529,789,483 Costo por coberturas 1,190,594 430,526Ingresos financieros 103,589,400 62,746,397 Apoyos financieros - -Incremento por variación de inventarios - -

Otros gastos y pérdidas extraordinarias

1,798,648,992 2,052,835,288Disminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia u amortizaciones

1,574,631,505 1,319,649,768Disminución del exceso de provisiones - -

Provisiones 208,095,994 689,474,990Otros ingresos y beneficios varios 507,876,230 467,043,086 Disminución de inventarios 577,037 263,230

Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro y obsolescencia

- -

Aumento por insuficiencia de provisiones

- -Total de ingresos y otros beneficios $ 7,775,519,659 $ 7,067,720,287

Otros gastos 15,344,456 43,447,300

Inversión pública - -Inversión pública no capitalizable

- -

Total de gastos y otras pérdidas

$ 7,203,799,032 $ 6,571,816,966

Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro)

$ 571,720,627 $ 495,903,321

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Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017, son los que se indican a continuación y están presentados en pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 36,134,484,460b) Pasivo 11,096,135,397c) Hacienda pública / patrimonio 25,038,349,063d) Ingresos y otros beneficios 7,775,519,659e) Gastos y otras pérdidas 7,203,799,032

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $36,134,484,460

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 4,154,162,376Activo no circulante 31,980,322,084

Total $ 36,134,484,460

ACTIVO CIRCULANTE $4,154,162,376

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 1,234,584,628Derechos a recibir efectivo o equivalentes 4,010,473,398Derechos a recibir bienes o servicios 115,454,597Almacenes 136,004,449Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes (1,342,394,049)Otros activos circulantes 39,353

Total $ 4,154,162,376

Efectivo y equivalentes $1,234,584,628

Se integra como sigue:

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}

Efectivo $2,238,316

Representa el monto en dinero propiedad del Ente Público recibido en cajas recaudadores del área metropolitana y foráneas, así como fondos fijos de caja chica para efectuar pagos de gastos menores, se integra como sigue:

}

Para su revisión se examinaron recibos de resguardos, listado de fondos fijos, auxiliares contables y su adecuado registro contable.

Bancos / tesorería $245,844,012

Esta cuenta se integra por 5 cuentas pagadoras, 53 cuentas de programas federales, 5 de nómina, 26 cuentas concentradoras de ingresos, 4 cuentas para fideicomisos y 4 cuentas con Petróleos Mexicanos para el pago de combustible que es almacenado en tanques ubicados en las instalaciones del Ente Público.

Para su revisión se verificaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2017, estados de cuenta, auxiliares contables, se enviaron confirmaciones de saldos obteniendo respuesta favorable de 70 cuentas, así como su adecuado registro contable.

Inversiones temporales (hasta 3 meses) $986,502,300

Representa el monto excedente de efectivo invertido por el Ente Público en instituciones bancarias con vencimiento menor a tres meses. Para su revisión se verificaron los estados de cuenta y conciliaciones bancarias de diciembre 2017, se enviaron las confirmaciones de saldos, auxiliares contables, así como su adecuado registro contable.

Concepto Importe

Efectivo $ 2,238,316Bancos / tesorería 245,844,012Inversiones temporales (hasta 3 meses) 986,502,300

Total $ 1,234,584,628

Concepto Importe

Recaudadores área metropolitana $ 1,897,500Fondos fijos área metropolitana 172,772Fondos fijos área foránea 93,380Recaudadores coordinación de municipios foráneos 63,000Fondos fijos coordinación de municipios foráneos 11,664

Total $ 2,238,316

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Derechos a recibir efectivo o equivalentes $4,010,473,398

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por cobrar a corto plazo $ 3,444,913,118Deudores diversos por cobrar a corto plazo 125,020,694Ingresos por recuperar a corto plazo 440,539,586

Total $ 4,010,473,398

Cuentas por cobrar a corto plazo $3,444,913,118

Representa el monto de los derechos a cobro a favor del Ente Público que serán exigibles en un plazo menor o igual a doce meses, se integra como sigue:

Concepto Importe

Usuarios $ 3,268,855,095Usuarios de saneamiento 158,409,791Documentos por cobrar 54,653,949Deudores agentes externos (37,005,717)

Total $ 3,444,913,118

El control de cuentas de clientes se lleva a cabo mediante un sistema computarizado denominado “Sistema de Gestión Comercial” en el cual se capturan los consumos de agua y drenaje, así como otros movimientos como recargos, servicios de descargas sanitarias, descuentos por bonificaciones, conexiones de agua y drenaje, habilitación de sellos de medidores y tomas de agua, instalación y cambios de medidor, reposiciones de llaves de paso, destape de drenaje, entre otros conceptos.

Para su revisión se realizó amarre global entre los reportes proporcionados por el área comercial y los registros contables, facturas y/o recibos de consumo, se validaron de manera selectiva las tarifas autorizadas, pagarés, convenio y auxiliares contables.

Deudores diversos por cobrar a corto plazo $125,020,694

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo SCAP $ 72,591,330Préstamo personal sindicalizado 26,560,594Préstamo personal confianza 18,939,493Gastos médicos 4,162,211Cheques devueltos 3,324,629Vacaciones 1,179,571

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Concepto Importe

Adeudo empleados 2002 481,689Otros anticipos empleados 388,084Otros menores a 60,000 (7) 70,388Seguros de auto confianza (2,677,295)

Total $ 125,020,694

Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo SCAP $72,591,330

En esta cuenta se registran los movimientos por concepto de aportaciones y cartera de préstamos pendientes de cobro que el Ente Público le ha transferido a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo SCAP para el inicio de sus operaciones, cabe aclarar que esta sociedad fue creada y respaldada en las Actas del Consejo de Administración 481 y 483 para ofrecer préstamos y servicios financieros a personal sindicalizado y de confianza ya sea que estén activos o jubilados.

Préstamo personal sindicalizado $26,560,594

En esta cuenta se registran los préstamos a empleados sindicalizados hasta un máximo de dos meses de sueldo con un plazo de pago a un año, a partir de que fueron otorgados los préstamos.

Se verificaron selectivamente préstamos otorgados en el ejercicio 2017, así como sus respectivos descuentos vía nómina.

Préstamo personal confianza $18,939,493

En esta cuenta se registran los préstamos a empleados de confianza con un límite de hasta tres meses de sueldo con un plazo de pago de un año. Se verificaron selectivamente préstamos otorgados en el ejercicio 2017, así como sus respectivos descuentos vía nómina.

Ingresos por recuperar a corto plazo $440,539,586

Esta cuenta corresponde al saldo que se tiene a favor por concepto del Impuesto al valor agregado, del cual se han realizado gestiones para su devolución ante el Servicio de Administración Tributaria. Se verificaron las solicitudes de devolución, gestiones de devolución, así como su correcto registro contable.

Derechos a recibir bienes o servicios $115,454,597

Se integra como sigue:

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Concepto Importe

Anticipo a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo

$ 113,024,127

Otros derechos a recibir bienes o servicios a corto plazo

2,430,470

Total $ 115,454,597

Anticipo a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo

$113,024,127

En esta cuenta se registran los anticipos entregados a proveedores por la adquisición de bienes o prestación de servicios previo a la recepción parcial o total, que serán exigibles en un plazo menor o igual a doce meses, su integración es la siguiente:

NombreSaldo al 31/dic/17

Comercializadora Jubileo, S.A. de C.V. $ 48,187,982Construcciones Avant, S.A. de C.V. 4,144,014Sáenz Constructores y Asociados, S.A. de C.V. 4,000,000Reminsa del Norte, S.A. de C.V. 2,785,924Creadesa Arquitectura, S.A. de C.V. 2,650,916Foja Ingenieros Constructores, S.A. de C.V. 2,447,660Sistema de Caminos de Nuevo León 2,219,800Discovery Materials, S.A. de C.V. 2,190,629Construcciones Genéricas, S.A. de C.V. 2,144,685Consorcio Constructivo del Noreste, S.A. de C.V. 1,627,118Fapesa Fabricación de Piezas Especiales, S.A. de C.V. 1,539,145RT Conducción Integral, S.A. de C.V. 1,532,522Matrix Arquitectura y Urbanismo, S.A. de C.V. 1,478,723Constructora y Urbanizadora Regiomontana, S.A. de C.V. 1,422,679Edificaciones y Urbanizaciones Regiomontanas, S.A. de C.V. 1,376,290Construcciones y Servicios Montemayor, S.A. de C.V. 1,304,894Proveedora para la Construcción Regiomontana, S.A. de C.V. 1,253,784Gar-real Construcciones de Tamaulipas, S.A. de C.V. 1,247,411Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V. 1,105,742Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V. 1,063,255Otras menores a $2,000,000 (102) 27,300,954

$ 113,024,127

Para su revisión se verificaron auxiliares contables, movimientos posteriores al mes de marzo de 2018 en los que se amortizaron $9,853,318 que representan el 9% del saldo, así como su adecuado registro contable.

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Almacenes $136,004,449

Se integra por el inventario de materiales, herramientas, refacciones, papelería y artículos de oficina, artículos de limpieza y combustible requeridos para la prestación de servicios y desempeño de las actividades administrativas del Ente Público, el cual se valúan a costo promedio.

Para su revisión se revisaron pólizas de diario, pruebas selectivas de entradas y salidas, facturas y su adecuado registro contable, además participamos en la toma física de inventarios.

Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes $(1,342,394,049)

Corresponde al registro de la estimación para cuentas de cobro dudoso en las tarifas de uso doméstico, comercial e industrial con una antigüedad mayor o igual a 12 meses de acuerdo a la política establecida por el Ente Público POFIN09 “Determinación de la estimación de cuentas incobrables”.

ACTIVO NO CIRCULANTE $31,980,322,084

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Inversiones financieras a largo plazo

$ 254,886,053 $ 5,418,984,156 $ 5,417,178,998 $ 256,691,211

Inversiones financieras a largo plazo

254,886,053 5,418,984,156 5,417,178,998 256,691,211

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo

13,159,257 45,802 335,685 12,869,374

Deudores diversos a largo plazo 13,159,257 45,802 335,685 12,869,374Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

49,941,382,313 2,499,225,427 1,054,827,245 51,385,780,495

Terrenos 2,202,431,566 725,265,244 115,254 2,927,581,556Edificios no habitacionales 426,946,660 7,063,176 504,603 433,505,233Infraestructura 43,612,105,313 1,227,540,261 2,176,747 44,837,468,827Construcciones en proceso en bienes propios

3,699,898,774 539,356,746 1,052,030,641 3,187,224,879

Bienes muebles 4,072,111,729 816,427,564 281,488,709 4,607,050,584Mobiliario y equipo de administración

237,828,220 48,381,578 21,604,713 264,605,085

Equipo e instrumental médico y de laboratorio

36,782,856 2,721,929 2,295,338 37,209,447

Vehículos y equipo de transporte 417,876,419 54,905,617 40,875,465 431,906,571Maquinaria, otros equipos y herramientas

3,379,624,234 710,418,440 216,713,193 3,873,329,481

Activos intangibles 205,447,848 107,777,571 56,648,952 256,576,467

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ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Software 77,602,396 35,719,607 - 113,322,003Concesiones y franquicias 1,708,433 - - 1,708,433Licencias 106,989,597 57,171,162 42,165,658 121,995,101Otros activos intangibles 19,147,422 14,886,802 14,483,294 19,550,930

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

(23,469,439,117) 101,799,542 1,171,006,472 (24,538,646,047)

Total $ 31,017,548,083 $ 8,944,260,062 $ 7,981,486,061 $ 31,980,322,084

De estos activos se verificaron selectivamente las altas y bajas del ejercicio y la documentación que las soporta como: pólizas de diario y egresos, auxiliares contables, conciliaciones y estados de cuenta, reportes de SAP, Acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones, facturas, reporte de adiciones proporcionado por el Departamento de Contabilidad, contratos, pedidos, Acta entrega recepción del servicio, cotizaciones, subasta electrónica inversa, inspección física, Dictamen de no utilidad de vehículos chatarra en municipios no metropolitanos y contrato de donación, además de su adecuado registro contable y el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Inversiones financieras a largo plazo $256,691,211

Derivado de los contratos de créditos bancarios firmados en 2007, se estableció la obligación de constituir fideicomisos, uno con Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. por el crédito de Banorte y otro con Banco del Bajío, S.A. Institución de Banca Múltiple, por el crédito Nadbank en el cual la Institución participa como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar.

En 2009, derivado de los contratos de créditos bancarios firmados, se estableció la obligación de constituir dos fideicomisos, uno con Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, S.A. por el crédito de Banorte y otro con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por el crédito de Banobras.

En estos cuatro fideicomisos, al 31 de diciembre de 2017, se han depositado recursos por$256,691,211 que se conservarán como reservas para el pago de las obligaciones derivadas de estos préstamos.

El Ente Público podrá pagar anticipadamente el importe del préstamo y no existirá comisión o penalización por prepago de ambos créditos. La Institución se obliga a pagar en forma mensual intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del crédito a la tasa anual que resulte de sumar los puntos porcentuales que se pactan a la Tasa de Interés Interbancaria y de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días.

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Los fondos de reservas se integran de la manera siguiente:

Fondo Importe

Banorte 1 $ 64,921,217Fondo de reserva fideicomiso crédito Banobras 57,508,430Fondo de reserva fideicomiso crédito Banorte 2 41,112,683Fondo de reserva fideicomiso crédito Banorte 1 24,090,944Crédito Cofidan 20,385,345Banobras 18,137,875Fondo de reserva fideicomiso crédito Cofidan 17,438,273Banorte 2 12,469,275Fondo de gastos 627,169

Total $ 256,691,211

Para su revisión se examinaron conciliaciones, estados de cuenta, intereses generados y su adecuado registro contable.

Deudores diversos a largo plazo $12,869,374

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Otros deudores $ 13,180,917Préstamo de casa sindicalizados (260,765)Préstamos de casa confianza (50,778)

Total $ 12,869,374

Otros deudores $13,180,917

Se registró principalmente el adeudo con el Fideicomiso Ciudad Solidaridad por el concepto de adeudos de aportaciones y obras por $6,734,691, cabe aclarar que este saldo proviene desde el 2002; así como el adeudo del Gobierno del Estado de Nuevo León por $5,198,083.

Terrenos $2,927,581,556

Los cargos por $725,265,244 corresponden principalmente a la revaluación de los terrenos para que estos sean reconocidos contablemente a su valor catastral por $706,024,840, así como a la adquisición y donación de terrenos por $12,722,617. Para su revisión se examinaron pólizas de diario, escrituras públicas e información del expediente de los terrenos revaluados emitido por la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

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Infraestructura $44,837,468,827

Los cargos por $1,227,540,261 corresponden principalmente a la capitalización de pluviales, tuberías cedidas de particulares y de Gobierno, líneas de bombeo y conducción para tanque, entre otros. Para su revisión se examinaron pólizas de diario, acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones, actas de verificación física de obra y su adecuado registro contable.

Construcciones en proceso en bienes propios $3,187,224,879

Los cargos por $539,356,746 representan el registro de las estimaciones de obra por trabajos realizados durante el ejercicio y los abonos por $1,052,030,641 corresponden principalmente a los proyectos que son capitalizados a su cuenta definitiva, principalmente a cuenta de Infraestructura y según la naturaleza del proyecto a las demás cuentas de activo fijo o su correspondiente.

Es de mencionar que el saldo de esta cuenta incluye obras por $2,333,974,158 que provienen de años anteriores y que no han tenido movimiento y por lo tanto, no han sido capitalizadas ni investigadas las causas que dan origen a estos saldos antiguos. Algunas de estas obras se encuentran operando y por falta de requisitos de formalidad, no concretados por lo contratistas que realizaron estas obras no han sido capitalizadas. De acuerdo a la información proporcionada por el departamento de control presupuestal, se determinó la antigüedad de obras en proceso.

En la revisión de la cuenta de Obras en proceso obra pública, se determinaron observaciones por parte del área de obra pública de este Órgano de Fiscalización, mismas que se presentan en el Capítulo VII.

Mobiliario y equipo de administración $264,605,085

Los cargos por $48,381,578 corresponden principalmente a la adquisición de 24 mesas de trabajo por $119,040, 37 archiveros horizontales por $329,300, 22 áreas de trabajo por $330,000, una banca de tres plazas $3,150, 33 estantes metálicos de $46,200, 2 mesa de juntas circular de$5,940, 5 mesas para impresora de $16,225, 14 módulos ejecutivos por $143,640, 16 sillas alta típica cajero por $31,840, 42 sillas operativas de $69,300, 32 sillas secretariales por $59,200, 28 sillas de visita por $21,280, 14 sillones semi ejecutivos por $35,140, 6 escritorios por $29,700, un mueble semi cerrado de madera por $87,400, 40 bebederos de pedestal con acabado de cantera por $424,000, Suministro de climas en municipios metropolitanos y foráneos $609,300, Servidor Certificado para misión crítica (HANATDI SCALE-UP SOH/S4H) con 4 procesadores Intel Broadwell EX 880(8890/8894) por $4,400,000, Servidor Scale-UP (DELL) Powered R930 de$1,942,879, 2 procesadores intel xeon 6142 escalables hasta 28 nucleos por $1,150,000, servidor scalle UP Poweredge con dos procesadores intel broadwell de $1,148,800, Rack 40U W/DOOR unity de $998,500, sistema de video vigilancia en oficinas centrales por $449,823, calentador de trabajo pesado por $84,999 y mobiliario donado por el Instituto de Agua de $19,945.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Los abonos de $21,604,713 obedecen principalmente a la baja por obsolescencia y chatarra, así como al traspaso de las cuentas Obras en proceso mobiliario y equipo de oficia y Obras en proceso equipo de cómputo a la cuenta de mobiliario definitiva.

Vehículos y equipo de transporte $431,906,571

Los cargos por $54,905,617 amparan la cuenta Equipo de transporte y corresponden principalmente a la capitalización de 59 camionetas Nissan tipo pick up NP300 por $7,980,893 y106 automóviles Nissan March por $14,418,986 a Grupo Toreo, S.A. de C.V., así como al transporte donado por el Instituto del Agua del Estado de Nuevo León de $586,000.

Los abonos por $40,875,465 corresponden principalmente al traspaso de la cuenta Obras en proceso equipo de transporte a la cuenta equipo de transporte definitiva por $22,399,880, bajas de vehículos por pérdida total de $333,299 y baja de vehículos chatarra por $7,468,876.

Maquinaria, otros equipos y herramientas $3,873,329,481

Los cargos por $710,418,440 corresponden principalmente a la capitalización por el suministro e instalación de una planta de secado térmico de lodos a baja temperatura para planta de tratamiento de agua residual Dulces Nombres por $173,076,842; capitalización por suministro de medidores domiciliarios tipo velocidad de chorro único por $16,900,000; capitalización de Medidores octave 100mm brid ansi150 l250 por $22,662,777; capitalización de medidores EWE M15 1/2" G3/4" por $22,056,000; capitalización por rehabilitación del sistema eléctrico de la estación de bombeo 2 de la planta potabilizadora la boca por $6,578,459; capitalización por construcción de planta de tratamiento de agua residual "Salinas Victoria-Interpuerto" por$14,885,040, así como la capitalización por el suministro de sistema de mezclado de lodos para el programa “Devolución de derechos 2017” por $19,580,000.

Los abonos por $216,713,193 corresponden principalmente a la baja por obsolescencia de medidores que por su modelo y antigüedad ya no son reparables por $80,402,586, capitalización de equipo de medición por $74,773,741 y capitalización de equipo de tratamiento por $59,031,519.

Software $113,322,003

Los cargos por $35,719,607 corresponden principalmente a la capitalización de licencias de uso de SAP por $10,124,585.

Licencias $121,995,101

Los cargos por $57,171,162 se integra principalmente por la capitalización de licencia Arcgis desktop basic por $6,853,630, así como por la actualización y soporte técnico del sistema SAP por$4,438,935.

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Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles $(24,538,646,047)

Los cargos por $101,799,542 corresponden principalmente a la por baja por obsolescencia de medidores que por su modelo y antigüedad ya no son reparables por $80,402,586, baja de vehículos por pérdida total de $102,871, baja de vehículos chatarra por $6,568,281.

Los abonos de $1,171,006,472 ampara principalmente la depreciación de los distintos tipos de activos no circulantes del Ente Público como demérito por el uso de los mismo, el cual se calcula por el método de línea recta con base en las vidas útiles de los bienes muebles e inmuebles, aplicados al costo de adquisición del activo menos su valor de desecho.

b) PASIVO $11,096,135,397

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Pasivo circulante $ 1,397,337,231Pasivo no circulante 9,698,798,166

Total $ 11,096,135,397

PASIVO CIRCULANTE $1,397,337,231

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por pagar a corto plazo $ 1,153,814,899Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 227,986,360Provisiones a corto plazo 15,535,972

Total $ 1,397,337,231

Cuentas por pagar a corto plazo $1,153,814,899

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Proveedores por pagar a corto plazo $ 613,302,737Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo 266,040,063Otras cuentas por pagar a corto plazo 232,098,362Servicios personales por pagar a corto plazo 31,410,425Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública por pagar a corto plazo 10,963,312

Total $ 1,153,814,899

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Proveedores por pagar a corto plazo $613,302,737

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Proveedores, contratistas y otros $ 492,702,750Pasivo sin factura cuenta puente 120,599,987

Total $ 613,302,737

Proveedores, contratistas y otros $492,702,750

El saldo de esta cuenta corresponde a las compras de bienes y servicios recibidos y no pagados al 31 de diciembre de 2017, su integración es la siguiente:

NombreSaldo al 31/dic/17

CFE Suministrador de Servicios $ 62,155,931Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V. 25,391,187Medidores Delaunet, S.A.P.I, S.A. de C.V. 24,887,364Construcciones y Servicios Dr. Once, S.A. de C.V. 17,503,494Bonos derecho de paso 17,223,517Suministros y Construcciones, S.A. de C.V. 13,435,663Balance Servicios, S.A. de C.V. 11,308,969Servicios Múltiples Internacional Comercial, S.A. de C.V. 10,459,585Ruisolk Construcciones, S.A. de C.V. 10,001,118Construcciones GT-MR del Norte, S.A. de C.V. 9,808,375Cadrex, S.A. de C.V. 9,202,168Cloración e Instrumentación, S.A. de C.V. 9,151,987Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. de C.V. 8,349,509Omar Andrés Campos de León 6,999,083Cables y Controles, S.A. de C.V. 6,783,680Recuperadora de Fierro, S.A. de C.V. 6,451,934Narciso Hernandez Hernández 6,269,244Constructora Urbanizadora Martínez, S.A. de C.V. 6,248,804Safety Supply services, S.A. de C.V. 6,132,450Diana Lorena Gallegos Quintanilla 5,940,946Multimedios, S.A. de C.V. 5,867,675Clid Comercial, S.A. de C.V. 5,434,210Constructora Artline, S.A. De C.V. 5,408,783Jorge Serna Garza 5,153,149Incotex Ingeniería y Consultoría Tecnológica, S.A. de C.V. 4,985,715KAA Comercial Service and Products 4,706,555Construcciones Válvulas y Bombas, S.A. de C.V. 4,413,955Rugo, S.A de C.V. 4,401,890Constructora Her Her, S.A. de C.V. 4,381,258

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NombreSaldo al 31/dic/17

Grupo Mirazul, S.A. de C.V. 4,087,394Soluciones para el Control de Recursos, S.A. de C.V. 4,056,147Construcciones Perezrocha, S.A. de C.V. 3,641,121Marfel Ambiente Agua y Energía, S.A.P.I. de C.V. 3,493,907Ingeniería de Sistemas Sanitarios y Ambientales, S.A. de C.V. 3,395,367Neftali Arturo González Rodriguez 3,183,933Electromotores y Devanados Osmar, S.A. de C.V. 3,107,994Televisión Internacional, S.A. de C.V. 2,927,120Consorcio Ilasica, S.A de C.V. 2,842,601GR Hidro Soluciones Integrales, S.A. de C.V. 2,767,027Productos de Acabados Milimétricos, S.A. 2,758,069Construcciones y Servicios CYS, S.A. de C.V. 2,725,657Metalizados y Maquinados de México, S.A. de C.V. 2,656,435Reparación, Conservación y Mantenimiento de Motores y Generadores Eléctricos, S.A. de C.V. 2,501,888Juan Manuel Licona de León 2,452,351Juan Alberto Escamilla Salinas 2,431,058Gar-Sal Eléctrica, S.A. de C.V. 2,279,040Inteligencia Industrial, S.A. de C.V. 2,261,231Discovery Materials, S.A. de C.V. 2,190,629Servicios Técnico Churubusco, S.A. de C.V. 2,137,700Desarrollo y Servicios DYSA, S.A. de C.V. 2,066,992Taller Eléctrico González, S.A. de C.V. 2,014,885Abastecedora y Renovadora de Consumibles, S.A. de C.V. 2,000,231Otros menores a $2,000,000 (796). 110,265,775

Total $ 492,702,750

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, pedidos, auxiliares contables e análisis de antigüedad de saldos, así como su adecuado registro contable. En eventos posteriores al mes de marzo de 2018 se determinaron pagos por $382,182,448 que representan el 78% del saldo.

Pasivo sin factura cuenta puente $120,599,987

Esta cuenta se utiliza para registrar la entrada de mercancías a los almacenes cuya factura está pendiente por recibir, cuando se recibe la factura se contabiliza el pasivo definitivo, por lo que esta cuenta no debe contener partidas superiores a un mes, su integración es la siguiente:

NombreSaldo al 31/dic/17

Comercializadora Jubileo, S.A. de C.V. $ 60,189,667Medidores Delaunet, S.A.P.I. de C.V. 15,021,361Construcciones Perezrocha, S.A. de C.V. 3,924,397Bermad México, S.A. de C.V. 3,266,833

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NombreSaldo al 31/dic/17

Cloración e Instrumentación, S.A. de C.V. 2,844,311Iquisa Noreste, S.A. de C.V. 2,767,511Comercial Gepsa, S.A. de C.V. 2,743,774Construcciones Lagares, S.A. de C.V. 2,356,308Red Recolector, S.A. de C.V. 2,004,152Automatización y Control Industrial de Monterrey, S.A. de C.V. 1,875,000Edificaciones e Infraestructuras Modernas, S.A. de C.V. 1,510,478Infraestructura y Construcciones García, S.A. de C.V. 1,270,352Comercializadora 1829 Serypen, S.A. de C.V. 1,181,760Perfect Approach, S.A. de C.V. 1,049,948Portafolios de Soluciones Estratégicas Industriales, S.A. de C.V. 1,030,245Asercontrol, S.A. de C.V. 1,013,980Otros menores a $1,000,000 (159). 16,549,910

Total $ 120,599,987

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo $266,040,063

Esta cuenta representa las obligaciones fiscales que el Ente Público tiene pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 2017 y se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

IVA por pagar $ 188,998,002Derechos de extracción de agua 47,005,445Impuesto Sobre Productos del Trabajo 18,923,996Impuesto estatal sobre nómina 10,890,578Impuesto Sobre la Renta 146,444Retención 2 al millar 41,417Retención 5 al millar 17,691Otros menores a $17,000 (3) 16,490

Total $ 266,040,063

En enero de 2018 se liquidaron $76,850,064 correspondientes derechos de extracción de agua, Impuesto sobre productos del trabajo y el Impuesto estatal sobre nómina que representan el 29% del saldo.

Otras cuentas por pagar a corto plazo $232,098,362

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Acreedores diversos $ 207,556,588Sociedad cooperativa ahorro y préstamo SCAP 16,109,6655% Fondos becas preescolares 7,319,910Cheques expedidos no cobrados 2,042,257

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Concepto ImporteConv. Coord. Org. C.R. Bravo CNA/14 496,765Otras menores de $180,000 (3) (1,426,823)

Total $ 232,098,362

Acreedores diversos $207,556,588

Corresponde principalmente al adeudo por cadenas productivas que se tiene con Financiera Bajío,S.A. de C.V., AF Banregio, S.A. de C.V. SOFOM, E.R., Banca Afirme, S.A. y BBVA Bancomer, S.A. por $173,786,606.

Las cadenas productivas se refieren al contrato celebrado con Nafin, S.N.C. para acceder al factoraje y descuento electrónico de documentos emitidos por el Ente Público, derivados de sus relaciones comerciales, con uno o varios intermediarios financieros.

Además, se registró el pasivo generado al 31 de diciembre de 2017 del ISR retenciones por salarios de $32,167,505, ISR retenciones por arrendamiento de $47,267, ISR retenciones por servicios profesionales de $4,560, IVA retenciones de $59,357, mismos que se pagaron en el mes de enero de 2018.

Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo $227,986,360

Esta cuenta se integra, como se menciona a continuación:

Cuenta Concepto Importe

Proción circulante crédito Banobras

En esta cuenta se registra la provisión del pago a capital a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por el crédito firmado a 24 años para el Plan de Inversión en Agua Potable para el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León (Monterrey V), correspondientes a 12 pagos de$7,647,038 a realizarse en el ejercicio 2017 resultando un total de$91,764,450.

$ 91,764,450

Proción circulante crédito Banorte 1

En esta cuenta se registra la provisión del pago de capital a Banco Mercantil del Norte, S.A. por el crédito firmado a 30 años para el “Proyecto de Expansión y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del área Metropolitana de Monterrey”, correspondiente a 12 pagos de $5,128,205 a realizarse en el ejercicio 2017 resultando un total de $61,538,460.

61,538,460

Proción circulante crédito Banorte 2

En esta cuenta se registra la provisión del pago a capital a Banco Mercantil del Norte, S.A. por el crédito firmado a 24 años para el Proyecto Integral de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento, Monterrey V, correspondiente a 12 pagos de $4,834,621 a realizarse en el ejercicio 2017 resultando un total de $58,015,450.

58,015,450

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Cuenta Concepto Importe

Proción circulante crédito Cofidan

En esta cuenta se registra la provisión del pago a capital a Banco del Bajío,S.A. por el crédito simple Cofidan firmado a 20 años por la Obra de Distribución de Agua Residual Tratada, correspondientes a los 12 pagos de $1,389,000 a realizarse en el ejercicio 2017, resultando un total de$16,668,000.

16,668,000

Total $ 227,986,360

Para su revisión se validaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, formato de solicitud de pago y su adecuado registro contable.

PASIVO NO CIRCULANTE $9,698,798,166

Este rubro se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Deuda pública a largo plazo $ 3,400,055,707Fondos y bienes de terceros en garantía y / o en administración a largo plazo 299,470,210Provisiones a largo plazo 5,999,272,249

Total $ 9,698,798,166

Deuda pública a largo plazo $3,400,055,707

Corresponde a los Préstamos de la deuda pública interna por pagar a largo plazo y se integran como sigue:

Concepto Importe

Crédito simple con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras), con plazo de 24 años a partir del 27 de marzo de 2009, con pagos mensuales de capital el 18 de cada mes a partir del 18 de abril del 2013. Causa intereses a la tasa TIIE más una sobretasa que podrá ser de1.83 a 2.11 puntos, dependiendo de la calificación que obtenga la Institución de las agencias calificadores; el pago de intereses es a partir del 19 de mayo de 2009.

$ 1,399,407,858

Crédito simple con Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte), con plazo de 30 años a partir del 19 de abril de 2007, con pagos mensuales de capital el 18 de cada mes a partir del 18 de mayo de 2011. Causa intereses a la tasa TIIE más una sobretasa que podrá ser de 0.50 a 0.70 puntos, dependiendo de la calificación que obtenga la Institución de las agencias calificadoras; el pago de intereses es a partir del 18 de mayo de 2007.

1,189,743,600

Crédito simple con Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte), con plazo de 24 años a partir del 25 de marzo de 2009, con pagos mensuales de capital el 18 de cada mes a partir del 18 de abril de 2013. Causa intereses a la tasa TIIE más una sobretasa que podrá ser de 1.95 a 2.95 puntos, dependiendo de la calificación que obtenga la Institución de las agencias calificadoras; el pago de intereses es a partir del 20 de mayo de 2009.

884,735,609

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Concepto Importe

Crédito simple de Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, con recursos de la Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V. SOFOM, (COFIDAN) con plazo de 20 años, con pagos mensuales de capital a partir del 30 de abril de 2009. Causa intereses a tasas de 8.8958% ponderado y pagaderos mensualmente a partir de la fecha de disposición.

154,155,000

Total de deudas a largo plazo $ 3,628,042,067

Menos vencimiento a corto plazo 227,986,360

Vencimientos a largo plazo $ 3,400,055,707

Para su revisión se validaron contratos, conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, formato de solicitud de pago y su adecuado registro contable.

Fondos y bienes de terceros en garantía y / o en administración a largo plazo $299,470,210

Corresponde a los depósitos en garantía a favor de los fraccionadores y usuarios normales por algún servicio que recibirán del Ente Público, como instalaciones de redes domiciliarias de agua potable y drenaje sanitario, su integración es la siguiente:

NombreSaldo al 31/dic/17

Casas Javer, S.A. de C.V. $ 42,175,982Fomento Empresarial Inmobiliario, S.A. 21,677,554Inmobiliaria Vidusa, S.A. de C.V. 12,835,318Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. 10,830,419Vivienda y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V. 10,520,120Hogares Javer, S.A. de C.V. 8,828,854Appia Residencias, S.A. de C.V. 6,989,183Geo Monterrey, S.A. de C.V. 6,285,193Maple Urbanizadora, S.A. de C.V. 5,773,371Inmobiliaria Nacional de Casas, S.A. de C.V. 5,608,119Inmobiliaria Hogar Futuro, S.A. de C.V. 4,407,099Carza. S.A.P. I. de C.V. 4,171,687Altta Homes Norte, S. de R.L. de C.V. 3,992,520Impulsora Regio Hogar, S. de R.L. de C.V. 3,262,653Desarrollo Inmobiliario Habitacional, S.A. de C.V. 3,199,882Centro Urbanístico de Nuevo León, S.A. de C.V. 3,193,382Operadora Terra Regia, S.A. de C.V. 3,043,881Bienes y Raíces Jr, S.A. de C.V. 2,778,562Instituto de la Vivienda de Nuevo León 2,626,997Ingeniería y Obras, S.A. de C.V. 2,578,982Fraccionadora e Inmobiliaria Marte, S.A. de C.V. 2,533,563Geo Noreste, S.A. de C.V. 2,477,171Havital, S.A. de C.V. 2,474,373Parque Industrial Apodaca, S.A. 2,446,038Ruba Residencial, S.A. de C.V. 2,437,571

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 3

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

NombreSaldo al 31/dic/17

Impulsora Total, S.A. de C.V. 2,422,622Casas Ruba, S.A. 2,369,213Banco Interacciones, S.A. 2,348,226Vintago Desarrollos, S.A. de C.V. 2,071,191Otros menores de $2,000,000 (511). 113,110,484

Total $ 299,470,210

Se verificaron pólizas de diario, auxiliares contables, depósitos en garantía, recibos de ingresos y su adecuado registro contable.

Provisiones a largo plazo $5,999,272,249

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Reserva para jubilaciones $ 6,431,662,815Aportación nueva generación 81,089,810Aportación 4% fondo de retiro 73,087,085Fondo de jubilaciones (586,567,461)

Total $ 5,999,272,249

Esta cuenta corresponde principalmente a la valuación actuarial de las obligaciones por prima de antigüedad, indemnizaciones, remuneraciones por invalidez y el plan de jubilación del personal del Ente Público, realizado por Lockton México, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $25,038,349,063

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Hacienda pública / patrimonio contribuido

$ 23,887,620,589 $ - $ 706,543,959 $ 24,594,164,548

Donaciones de capital 17,832,611,036 - 519,119 17,833,130,155Actualización de la hacienda pública / patrimonio

6,055,009,553 - 706,024,840 6,761,034,393

Hacienda pública / patrimonio generado

$ (53,536,811) $ 570,303,881 $ 1,068,025,207 $ 444,184,515

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ConceptoSaldo al 31/dic/16 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/17

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

495,903,321 495,903,321 571,720,627 571,720,627

Resultados de ejercicios anteriores

(549,440,132) 74,400,560 496,304,580 (127,536,112)

Total $ 23,834,083,778 $ 570,303,881 $ 1,774,569,166 $ 25,038,349,063

Actualización de la hacienda pública / patrimonio $6,761,034,393

Los abonos de $706,024,840 a la revaluación de los terrenos para que estos sean reconocidos contablemente a su valor catastral.

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) $571,720,627

Ampara el traspaso del resultado del ejercicio 2016 por $495,903,321 a la cuenta de Resultados de ejercicios anteriores, así como el registro del resultado del ejercicio 2017 por $571,720,627.

Resultados de ejercicios anteriores $(127,536,112)

Los cargos de $74,400,560 representan principalmente el análisis y depuración de la duplicidad en facturación a usuarios de 24 colonias abastecidas por el Tanque San Roque en el municipio de Guadalupe por $71,491,430, de acuerdo a dictamen realizado por despacho externo Elizondo Cantú.

Los abonos de $496,304,580 amparan principalmente el traspaso del resultado del ejercicio 2016 por $495,903,321.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $7,775,519,659

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos de gestión $ 6,899,798,536Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

264,255,493

Otros ingresos y beneficios 611,465,630

Total $ 7,775,519,659

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INGRESOS DE GESTIÓN $6,899,798,536

Se integra por la cuenta Ingresos por venta de bienes y servicios, como se muestra a continuación:

Concepto Importe

Servicios de agua $ 4,890,719,085 (1)Servicios de drenaje 857,351,621 (2)Servicios de saneamiento 447,938,197 (3)Diversos 404,937,805 (4)Aportaciones de infraestructura 220,448,348 (5)Otros ingresos 78,403,480 (6)

Total $ 6,899,798,536

(1) Consumos de agua potable en las tarifas doméstico, comercial, industrial y público, los cuales se controlan mediante el Sistema de Gestión Comercial que produce la facturación en base a los consumos que los lectores de medidores le proporcionan al sistema.

(2) Servicio de drenaje sanitario en las tarifas doméstico, comercial, industrial y público, los cuales se controlan mediante el Sistema de Gestión Comercial que produce la facturación en base a los consumos que los lectores de medidores le proporcionan al sistema.

(3) Servicio de saneamiento en los conceptos de agua residual tratada, descargas al drenaje, agua negra, descarga contaminante, agua no potable, descarga fosa séptica, entre otros, los cuales se controlan mediante el Sistema de Gestión Comercial que produce la facturación en base a los consumos que los lectores de medidores le proporcionan al sistema.

(4) Amparan principalmente el cobro de sanciones, reconexiones a usuarios y recargos.

(5) Se integran por los pagos que realizan los desarrolladores inmobiliarios por concepto de aportaciones de obra.

(6) El concepto de otros ingresos corresponde principalmente a conexiones y reparaciones.

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Para su revisión se verificó selectivamente la facturación de las distintas categorías (domésticas, comerciales, industriales y públicos) registradas en el sistema SAP, registros contables, así como la correcta aplicación de las distintas tarifas en la facturación realizada en el ejercicio 2017.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

$264,255,493

Ampara el rubro Participaciones y aportaciones y se integra como sigue:

Concepto Importe

Programa de devolución de derechos $ 184,663,921Programa Apaur (Apaur-Urbano) 56,335,228Programa Aparural 13,953,225Programa Prosan-Protar 7,374,682Programa “Cultura del Agua” 1,000,000Programa “Agua Limpia” 928,437

Total $ 264,255,493

Programa de devolución de derechos $184,663,921

Corresponde a los ingresos recibidos por la Tesorería de la Federación correspondiente al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) destinados para la realización de acciones de mejoramiento en la eficiencia e infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Se revisaron pólizas de ingresos, recibos y su adecuado registro contable.

Programa Apaur (Apaur-Urbano) $56,335,228

Corresponde a los ingresos recibidos por la Tesorería de la Federación correspondiente al programa Apaur (Apaur-Urbano), que tiene como propósito apoyar el fortalecimiento e incremento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en centros de población mayores o iguales a 2,500 habitantes, mediante acciones de construcción, ampliación, rehabilitación, el apoyo de la sostenibilidad operativa y financiera de los organismos operadores de los municipios de las entidades federativas. Se revisaron pólizas de ingresos, recibos y su adecuado registro contable.

Programa Aparural $13,953,225

Corresponde a los ingresos recibidos por la Tesorería de la Federación para apoyar la creación de infraestructura para abatir el rezago en la cobertura de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades rurales mediante la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura en localidades menores a 2,500 habitantes. Se revisaron pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios, y su adecuado registro contable.

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Programa Prosan-Protar $7,374,682

Corresponde a los ingresos recibidos por la Tesorería de la Federación para incrementar y fortalecer la capacidad instalada e incentiva el tratamiento de aguas residuales municipales en las entidades federativas del país, con el propósito de apoyar en la prevención y/o control de la contaminación de los cuerpos de aguas nacionales y apoyar en el cumplimento de la normatividad aplicable.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $611,465,630

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos financieros $ 103,589,400Otros ingresos y beneficios varios 507,876,230

Total $ 611,465,630

Ingresos financieros $103,589,400

Ampara principalmente los intereses generados en las diferentes cuentas de inversión en valores a nombre del Ente Público. Para su revisión se examinaron pólizas de ingresos, estados de cuenta y su adecuado registro contable.

Otros ingresos y beneficios varios $507,876,230

Concepto Importe

Tuberías cedidas por particulares $ 402,723,060 (1)Otros 75,325,912 (2)Tuberías cedidas por el Estado y Federación 15,158,846 (3)Venta de desperdicios 9,104,031Materiales recuperados 2,932,126Bonificaciones sobre compras 1,946,301Venta de bases para concurso 358,965Resultado cambiario proveedores y contratistas 322,161Venta de bienes de activo fijo 2,414Venta de materiales y suministros 2,414

Total $ 507,876,230

(1) Ampara la tubería de agua potable y drenaje sanitario instalada por constructoras en diversas colonias o fraccionamientos del Estado, la cual es cedida al Ente Público. Para su revisión se validaron póliza de diario, solicitudes de alta por cesión y/o donación, listado de costos por metro lineal de tubería, estadístico mensual de tuberías de agua y drenaje, así como su adecuado registro contable.

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(2) Corresponde principalmente al Impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios a favor en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 resultante de aplicar el beneficio fiscal según decreto publicado el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el cual se compensó contra el impuesto a cargo de diciembre de 2016 por $47,156,325. Para su revisión se examinaron pólizas de diario, contrato, declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales, avisos de compensación presentado por internet y su adecuado registro contable.

(3) Ampara principalmente un terreno donado por el Instituto del Agua del Estado de Nuevo León por $10,804,542. Para su revisión se validaron pólizas de diario, contrato de donación, solicitud de alta por cesión y/o donación, constancia de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León y su adecuado registro contable.

En estas cuentas se registran principalmente las tuberías de agua potable, drenaje sanitario y terrenos cedidos por particulares, Gobierno Estatal y Federal.

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $7,203,799,032

Se integran como sigue:

Concepto Importe

Gastos de funcionamiento $ 5,086,641,786Participaciones y aportaciones 375,000Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 318,133,254Otros gastos y pérdidas extraordinarias 1,798,648,992

Total $ 7,203,799,032

Para su revisión se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario y egresos, facturas, contratos o pedidos, nóminas, así como el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la Cuenta Pública, con un alcance del 47%.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $5,086,641,786

Se integra de la siguiente forma:Concepto Importe

Servicios personales $ 2,542,268,947Materiales y suministros 329,499,485Servicios generales 2,214,873,354

Total $ 5,086,641,786

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Servicios personales $2,542,268,947

Este rubro representa el 50% del gasto y se integra por el pago de sueldos y prestaciones sociales al personal sindicalizado, confianza y eventual de los municipios metropolitanos y foráneos. Su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Otras prestaciones sociales y económicas $ 1,246,824,798Remuneraciones al personal de carácter permanente 723,674,572Seguridad social 295,197,162Remuneraciones adicionales y especiales 261,614,081Remuneraciones al personal de carácter transitorio 14,958,334

Total $ 2,542,268,947

Otras prestaciones sociales y económicas $1,246,824,798

Concepto Importe

Renta de casa (vivienda) $ 344,502,644 (1)Bonos de despensa 305,567,069 (2)Aportaciones al fondo de ahorro 152,469,882 (3)Premio mensual de asistencia 78,187,571Prima de antigüedad 67,586,479Ayuda transporte (C.80) 59,250,598Aportación nueva generación 38,577,801Pago de transporte (viáticos) 34,910,621Gastos de alimentación 31,353,232Premio anual de puntualidad 28,798,212Luz a empleados 26,748,687Mantenimientos centros recreativos 3.5% y SUTERM 17,423,558Gas a empleados 17,173,950Becas y libros 11,667,472Otros menores de $11,500,000 (9) 32,607,022

Total $ 1,246,824,798

(1) Prestación entregada a todos los empleados del Ente público equivalente al 36% sobre el salario de los trabajadores y pagada en la última raya del mes, de conformidad a la Cláusula 63 del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018.

(2) Prestación entregada al personal de planta equivalente al 41% sobre el salario de los trabajadores y pagada mensualmente, de conformidad a la Cláusula 63 del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018.

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(3) Prestación entregada a empleados de planta equivalente al 18.2% sobre el salario de los trabajadores y entregado en el mes de diciembre de cada año, de conformidad a la Cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018.

Para su revisión se validaron pólizas de diario, amarre global entre las nóminas semanales y quincenales proporcionadas por el departamento de Recursos Humanos del Ente Público y los registros contables, listados de personal, Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, Pliego Petitorio con emplazamiento a Huelga 2016 verificando el incremento de 13.3% en prestación de lentes, de 33% en becas preescolar y se mantendrá a todos los trabajadores de planta y eventual$43 por día laborado en ayuda a transporte, así como su adecuado registro contable.

Remuneraciones al personal de carácter permanente $723,674,572

Ampara los sueldos pagados al personal sindicalizado el cual se rige a través del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, y los sueldos al personal eventual, se integra como sigue:

Concepto Importe

Sueldos al personal sindicalizado $ 538,950,958Sueldos al personal de confianza 184,723,614

Total $ 723,674,572

Para su revisión validaron pólizas de diario, amarre global entre las nóminas semanales y quincenales proporcionadas por el departamento de Recursos Humanos del Ente Público y los registros contables, listados de personal, Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, así como su adecuado registro contable.

Materiales y suministros $329,499,485

Los registros contables de esta cuenta se realizan mediante compras directas y consumos de almacén los cuales representan la mayor afectación contable y se integra como sigue:

Concepto Importe

Materiales y artículos de construcción y reparación $ 95,256,300Combustibles, lubricantes y aditivos 71,531,322Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 70,536,705Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 41,487,956Herramientas, refacciones y accesorios menores 34,051,205Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales 16,311,410Alimentos y utensilios 324,587

Total $ 329,499,485

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Materiales y artículos de construcción y reparación $95,256,300

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Materiales para infraestructura hidráulica $ 73,560,010Material eléctrico y electrónico 11,392,726Otros materiales y artículos de construcción y reparación 4,837,305Cemento y productos de concreto 2,495,501Materiales de construcción 2,384,092Madera y productos de madera 287,913Materiales complementarios 227,260Cal, yeso y productos de yeso 71,493

Total $ 95,256,300

Materiales para infraestructura hidráulica $73,560,010

En esta cuenta se registran principalmente las salidas de almacén de 30 válvulas tipo compuerta con vástago fijo, 15 válvulas compuerta vástago fijo fv de 12 y 2 válvulas de control de nivel de 12 (Dorot), además de la compra de 4 juegos de empaque para válvula check de 24 pulgadas con cuello y birlos, 20 piezas de piloto hidráulico reductor de presión (Bermad) para válvulas de 2 a 12 pulgadas, 3 juegos de empaques para válvula de alivio de 14 pulgadas, 7 tubos de cobre tipo K de 3/4 Mueller de 60 pies y 3 pieza de tubos de cobre tipo K de 3/4 Mueller de 60 pies.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, pedidos, contratos, método de adjudicación y su adecuado registro contable.

Material eléctrico y electrónico $11,392,726

Se integra principalmente por la compra de 40 piezas de equipo transmisor de nivel sumergible 0- 34ft keller modelo Econolevel y 30 piezas de batería 2-Ehp-5 formado por dos celdas con cinco placas de tipo empastado de alto rendimiento con aleación de antimonio. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, pedidos, método de adjudicación y su adecuado registro contable.

Combustibles, lubricantes y aditivos$71,531,322

Se integra por:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Concepto Importe

Combustibles $ 70,007,331Lubricantes y Aditivos 1,523,991

Total $ 71,531,322

Combustibles $70,007,331

En esta cuenta se registra el consumo de gasolina y diésel proporcionado por Pemex Refinación o por un tercero autorizado, dichos productos se distribuyen dentro de las instalaciones de las sucursales Guadalupe, Obispado y San Nicolás con las que se celebraron convenios entre el Ente Público y Pemex refinería con vigencia de 11 años a partir de 2007, así como la sucursal la Fama con vigencia de 11 años a partir de 2008.

Para su revisión se examinaron convenios con Pemex Refinería, reportes de consumo de combustibles por vehículo, se validó el procedimiento para el suministro de combustible y su adecuado registro contable.

Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $70,536,705

Se integra por:

Concepto Importe

Sustancias y productos químicos $ 50,900,744Fibras sintéticas, hules, plásticos y derivados 16,043,241Materiales, accesorios y suministros de laboratorio 2,963,470Medicinas y productos farmacéuticos 471,132Plaguicidas, abonos y fertilizantes 158,118

Total $ 70,536,705

Sustancias y productos químicos $50,900,744

Corresponde principalmente a la compra de polímero para desaguado de lodos en las Plantas de tratamiento Dulces Nombres, Norte y Noreste, adjudicado mediante subasta electrónica inversa número SADM-GCS-CO-023/2017. Para su revisión se validaron pólizas de diario y egresos, facturas, pedidos, método de adjudicación, contrato y su adecuado registro contable.

Fibras sintéticas, hules, plásticos y derivados $16,043,241

Ampara principalmente la compra de tubos pvc, codos de 4x90 y niples supresores de flujo de 1/2x13/4. Para su revisión se examinaron, pólizas de diario y egresos, facturas, pedidos y su adecuado registro contable.

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Servicios generales $2,214,873,354

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios básicos $ 1,007,072,264Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 764,861,606Otros servicios generales 253,372,193Servicios financieros, bancarios y comerciales 69,087,913Servicios de arrendamiento 64,784,658Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios 38,257,492Servicios de comunicación social y publicidad 10,522,011Servicios oficiales 4,306,275Servicios de traslado y viáticos 2,608,942

Total $ 2,214,873,354

Servicios básicos $1,007,072,264

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicio de energía eléctrica $ 978,466,937Servicios de acceso de internet, redes y procesamiento de información 16,935,999Servicio telefónico 3,907,250Servicio de agua potable 3,541,878Telefonía celular 3,515,078Gas 676,801Correos y telégrafos 28,321

Total $ 1,007,072,264

Servicio de energía eléctrica $978,466,937

Ampara el consumo de energía eléctrica de cada una de las oficinas del Ente Público, bombas de extracción en las plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, suministrado por Comisión Federal de Electricidad. Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, transferencias bancarias y su adecuado registro contable.

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $764,861,606

Se integra como sigue:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Concepto Importe

Mantenimiento infraestructura hidráulica $ 175,633,597Pavimentación 119,489,728Mantenimiento equipo de bombeo 104,022,772Mantenimiento equipo general de servicio 97,876,087Mantenimiento de equipo e instalación 87,208,770Mantenimiento terrenos y edificios 70,176,169Mantenimiento equipo de transporte 55,259,781Servicios de limpieza y manejo de desechos 38,894,987Mantenimiento de equipo de cómputo 5,667,582Servicios de jardinería y fumigación 5,474,446Mantenimiento equipo de oficina 2,661,702Mantenimiento equipo de radio, comunicación y telemetría 2,495,985

Total $ 764,861,606

Mantenimiento de infraestructura hidráulica $175,633,597

Se integra principalmente por los siguientes servicios: fabricación e instalación de cápsula de acero a fin de sellar junta deslizante y codo en tubería de 72 pulgadas en la línea de estación de bombeo San Roque; rehabilitación de red de agua potable en la calle Benito Juárez entre Bernardina Ibarra y 21 de marzo, colonia Margarita Maza de Juárez, Hidalgo, Nuevo León, con 492 metros de tubería de PVC hidráulica; proteger alimentador de 24 pulgadas de diámetro de agua potable ubicado en la colonia Jardines de las Palmas, Apocada, Nuevo León, mediante la colocación de material de relleno, excavación y acarreo de tierra, suministro y colocación de soportes de concreto, suministro y colocación de piso de concreto, entre otros; suministro e instalación de material necesario para efectuar el entronque al anillo de transferencia II y reubicación del alimentador de agua potable que alimenta el Tanque San Miguel II, así como la demolición de la caja de registro existente para recuperar las piezas instaladas en la misma; reparación de 86 metros de tubería de drenaje sanitario de 10 pulgadas de diámetro en la calle Galeana entre Boulevard Juárez y calle Hidalgo, colonia Lázaro Cárdenas en General Escobedo, Nuevo León; reparación de línea general de 24 pulgadas en colonia Cerradas de Santa Rosa, Apodaca, Nuevo León; mantenimiento a digestor aeróbico manejo integral de lodos, Sabinas Hidalgo, Nuevo León, consistente en el suministro, fabricación e instalación de seis volantes para accionado de compuertas, anclajes de seis compuertas, dos bases de accionado de mecanismos de compuertas, sellado de seis compuertas por medio de grout, suministro e instalación de garrucha en área de bombas, entre otros; así como el suministro e instalación de válvula paso anular marca Vag de 20 pulgadas de diámetro para control de gasto para suministro de agua a la refinería Pemex-Cadereyta, se incluye junta dresser y junta harness y todo lo necesario para la correcta instalación en planta de bombeo número 3 del sistema China-Monterrey.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egreso, facturas, pedidos, contratos, Acta entrega-recepción de servicios, evidencia del servicio recibido, cotizaciones y su adecuado registro contable.

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Pavimentación $119,489,728

Este gasto ampara principalmente los trabajos de rehabilitación del acceso principal de la Planta de tratamiento Santiago y reposición de pavimento asfáltico, concreto, banquetas, así como relleno en los municipios Allende y Los Herreras, Nuevo León.

Es de señalar que todos los proveedores que realizan estos trabajos, se rigen mediante una lista de precios unitarios de aplicación general, tomando en cuenta que las necesidades del Ente Público son impredecibles y que ocasiona que no se pueda realizar un contrato específico de obra, dado que esto se realiza conforme el caso lo requiera.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egreso, facturas, Acta física de inspección, evidencia del servicio recibido, cotizaciones y su adecuado registro contable.

Mantenimiento equipo de bombeo $104,022,772

En esta cuenta se registra principalmente la reparación y mantenimiento a equipo de bombeo del pozo número 4 del sistema buenos aires con bomba tipo turbina vertical marca Peerles modelo 14 hxh, de 5 pasos con 150 metros de columna 12 pulgadas x 1 15/16 pulgadas; servicio de reparación y mantenimiento a bomba de retorno número 5 marca Wdm de flujo modelo 30 Klm; servicio de mantenimiento urgente a bomba de influyente número 6 marca Wrthington de México que incluye maniobras con grúa para desmontaje de bomba, desensamble de bomba, reemplazo de varias piezas, entre otros; así como la reparación de bomba sumergible Grundfoos modelo 230S600 18, con motor de 75 hp rebobinable y 230 metros de cable sumergible.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, facturas, pedidos, cotizaciones, contratos, evidencia del servicio recibido, Acta entrega-recepción y su adecuado registro contable.

Mantenimiento equipo general de servicio $97,876,087

Ampara los siguientes trabajos: mantenimientos para los sistemas de extracción de gases de los digestores de lodos números 1, 2, 3 y 4 ubicados en el área de Digestores de la Planta Dulces Nombres; servicios de mantenimiento a espesadores de lodos número 2 y 4 ubicados en el área de Manejo Integral de Lodos de la Planta Dulces Nombres; así como el mantenimiento a clarificador número 2 marca Westech ubicado en Planta Cadereyta.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egreso, facturas, pedidos, contratos, cotizaciones, Actas entrega-recepción, evidencia del servicio recibido y su adecuado registro contable.

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Mantenimiento de equipo e instalación $87,208,770

Corresponde principalmente al servicio de mantenimiento urgente del interruptor principal de 115kva marca GE-Hitachi ubicado en Planta Dulces Nombres; servicio de mantenimiento correctivo en pozo el desierto tres ubicado en Doctor Arroyo, Nuevo León; servicio de mantenimiento al tablero de control eléctrico de bomba de agua número 3 ubicada en el área de bombeo de agua residual tratada en Planta Dulces Nombres; así como la rehabilitación de dos masters Pact modelo NW 16 H1 3P 6E REM carga automática y manual 110 volts consistente en adecuación de silleta para alojamiento de interruptor, desconexión eléctrica de tablero, modificación a barras de tablero, instalación de interruptor y calibración y pruebas.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egreso, facturas, pedidos, contratos, cotizaciones, Actas entrega-recepción, evidencia del servicio recibido y su adecuado registro contable.

Mantenimiento de terrenos y edificios $70,176,169

Este gasto ampara principalmente el servicio de rehabilitación de la carpeta asfáltica en Planta Santa Rosa y en el área de Tolvas de la Planta Noreste, así como el desazolve de presa de lodos del sistema de recuperación de agua de retrolavado del módulo de filtros de Planta Potabilizadora San Roque.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egreso, facturas, pedidos, contratos, cotizaciones, Acta entrega-recepción y su adecuado registro contable.

Otros servicios generales $253,372,193

Se integra por:

Concepto Importe

Derechos de extracción CNA $ 195,320,997Impuesto estatal sobre nómina 44,546,864Sentencias y resoluciones judiciales 6,703,689Placas y tenencias 4,765,241Contribuciones 867,642Derechos de telecomunicación 753,334Otros menores de $300,000 (2). 414,426

Total $ 253,372,193

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Derechos de extracción CNA $195,320,997

En esta cuenta se registran los pagos realizados a la Comisión Nacional del Agua por los derechos de extracción de agua, los cuales se realizan trimestralmente.

Para su revisión se verificaron pólizas de diario y egresos, transferencias bancarias, formato de pago de contribuciones federales, formatos de declaración de pago en aguas nacionales y su adecuado registro contable.

Impuesto estatal sobre nómina $44,546,864

Ampara los pagos realizados a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado por concepto del 3% sobre nómina correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2017. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, comprobantes de pago a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, transferencia bancaria, y su adecuado registro contable.

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $318,133,254

Se integra de la siguiente forma:

Concepto Importe

Intereses de la deuda pública $ 316,133,510Comisiones de la deuda pública 809,150Costo por coberturas 1,190,594

Total $ 318,133,254

Intereses de la deuda pública $316,133,510

Se integra como sigue:

Concepto Descripción Importe

Intereses crédito Banobras Provisión y pago de intereses de crédito con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. por el crédito firmado a 24 años para el Plan de Inversión en Agua Potable para el área metropolitana de Monterrey, Nuevo León.

$ 127,684,446

Intereses crédito Banorte Provisión y pago de intereses de crédito Banco Mercantil del Norte, S.A. por el crédito firmado a 30 años para el “Proyecto de Expansión y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del área Metropolitana de Monterrey”.

91,673,478

Intereses crédito Banorte 2 Provisión y pago de intereses de crédito Banco Mercantil del Norte, S.A por el crédito firmado a 24 años para el Proyecto Integral de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento, Monterrey V.

82,060,827

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Concepto Descripción Importe

Intereses Nadbank (Cofidan)

Provisión y pago de intereses del crédito con el Banco del Bajío, S.A. por el crédito simple Cofidan firmado a 20 años por la Obra de Distribución de Agua Residual Tratada.

14,714,759

Total $ 316,133,510

Para su revisión se examinaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios, formato de solicitud de pago y su adecuado registro contable.

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $1,798,648,992

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $ 1,574,631,505Provisiones 208,095,994Disminución de inventarios 577,037Otros gastos 15,344,456

Total $ 1,798,648,992

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $1,574,631,505

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Depreciación de infraestructura $ 866,138,945 (1)Estimaciones por pérdida o deterioro de activos circulantes 415,885,845 (2)Depreciación de bienes muebles 260,330,312 (1)Amortización de activos intangibles 27,444,983 (1)Depreciación de bienes inmuebles 4,831,420 (1)

Total $ 1,574,631,505

(1) Ampara principalmente la depreciación de los distintos tipos de activos no circulantes del Ente Público como demérito por el uso de los mismo, el cual se calcula por el método de línea recta con base en las vidas útiles de los bienes muebles e inmuebles, aplicados al costo de adquisición del activo menos su valor de desecho.

(2) Corresponde al registro de la estimación para cuentas de cobro dudoso con una antigüedad superior a 12 meses.

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A continuación, se presenta el cuadro comparativo proporcionado por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. del presupuesto de ingresos y egresos, lo real contra lo presupuestado, con sus respectivas variaciones presentado en miles de pesos:

Concepto Presupuesto 2017

Real Dictaminado

2017

Variación Real 2017 vs Presupuesto 2017

Índice

Importe %INGRESOS DE OPERACIÓNFacturación Servicio de Agua 4,684,021 4,890,719 206,698 4.41%Facturación Servicio de Drenaje 835,018 857,352 22,334 2.67%

Facturación Servicio de Saneamiento 350,603 447,938 97,335 27.76%TOTAL DE INGRESOS POR

SERVICIOS5,869,642 6,196,009 326,367 5.56%

OTROS INGRESOSConexiones y Reparaciones 78,612 78,403 -209 -0.27%Recargos y Cobro Especiales a Usuarios 286,211 494,610 208,399 72.81%

Programa PRODDER 140,000 184,664 44,664 31.90%Programas Agua Limpia 0 928 928 0.00%Programa Cultura del Agua 0 1,000 0 0.00%PROAGUA 83,622 70,288 -13,334 -15.95%PROSAN 54,642 7,375 -47,267 -86.50%Tuberías cedidas 405,892 417,882 11,990 2.95%TOTAL OTROS INGRESOS 1,048,979 1,255,151 206,172 19.65%INGRESOS POR APORTACIONESAportación para Obras de Infraestructura 228,144 225,011 -3,133 -1.37%TOTAL INGRESOS POR APORTACIONES

228,144 225,011 -3,133 -1.37%

INGRESOS 7,146,765 7,676,171 529,406 7.41%COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓNServicios Personales 2,563,623 2,548,238 -15,385 -0.60%Fondo de Pensiones y Jubilaciones 168,000 242,022 74,022 44.06%Energía Eléctrica 726,504 978,467 251,963 34.68%Materiales y Suministros 350,384 329,499 -20,884 -5.96%Mantenimiento 579,815 720,492 140,677 24.26%Servicios Generales 350,913 289,229 -61,684 -17.58%Derechos CNA 188,041 195,321 7,280 3.87%Depreciación y Amortización 1,146,367 1,158,746 12,379 1.08%Estimaciones y Provisiones 0 420,538 420,538 0.00%TOTAL COSTOS Y GASTOS 6,073,647 6,882,552 808,905 13.32%RESULTADO ANTES DE FINANCIEROS

1,073,118 793,619 -279,499 -26.05%

MARGEN FINANCIEROIntereses Ganados 49,947 99,027 49,080 98.26%Intereses Pagados 280,030 320,925 40,895 14.60%MARGEN FINANCIERO NETO -230,083 -221,898 8,185 -3.56%RESULTADO NETO 843,035 571,721 -271,314 -32.18%

[sic]1 En la columna real dictaminado 2017 debe ser $1,255,150. [sic]2 En la columna real dictaminado 2017 debe ser $7,676,170. [sic]3 En la columna real dictaminado 2017 debe ser $763,618.

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[sic]4 En la columna real dictaminado 2017 debe ser $571,720[sic]5 En la columna variación real 2017 vs presupuesto 2017 debe ser $1,000. [sic]6 En la columna variación real 2017 vs presupuesto 2017 debe ser $206,171. [sic]7 En la columna variación real 2017 vs presupuesto 2017 debe ser $529,405. [sic]8 En la columna variación real 2017 vs presupuesto 2017 debe ser $20,885. [sic]9 En la columna variación real 2017 vs presupuesto 2017 debe ser $279,500. [sic]10 En la columna variación real 2017 vs presupuesto 2017 debe ser $271,315.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. proporcionó las explicaciones siguientes:

A) SUMINISTRO Y CONSUMO FACTURADO

El suministro real de enero a diciembre 2017 fue mayor respecto al suministro pronosticado para ese mismo periodo.

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El incremento del suministro en metros cúbicos es:

Este aumento representa un 2.26 % más de suministro, que repercutió en un mayor consumo facturado de 2´565,255 METROS cubicos mismos que representan una mayor facturación del orden de $46´219 mil pesos, de los cuales $41´712 mil pesos corresponden a servicio de agua y$4´507 mil pesos a servicio de drenaje.

B) TARIFA PROMEDIO

la tarifa promedio presupuestada fue de $18.5 por metro cubico y la tarifa promedio real fue de

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

$19.23 por metro cubico, resultando un mayor valor por metro cubico de $0.72. como resultado de lo anterior los 307´660,942 metros cubicos facturados por $0.723 se obtiene una mayor facturación de $222´569 mil pesos, de los cuales $200´866 corresponden al servicio de agua potable y $21´703 al servicio de drenaje sanitario.

C) CREDITOS POR CONSUMO

con relación a los créditos por consumo de agua otorgados fueron superiores en $36´766 mil pesos y los de drenaje en $2´990 mil pesos, siendo la variación total neta de créditos de$39´756 mil pesos.

En resumen la variación de los ingresos reales contra el presupuesto se presenta en la siguiente tabla:

Con respecto a los egresos, las principales variaciones se dan en los rubros siguientes: Energía Eléctrica: por aumento en las tarifas eléctricas, el promedio de $kwh en el 2017

fue de 1.35, mientas que el dato histórico base para el presupuesto fue de .99 Materiales y Suministros: a pesar de un incremento en el rubro de combustibles derivado

de un aumento generalizado en el precio del mismo, así como incremento en el parque vehicular, se tuvo y una disminución principalmente en materiales para infraestructura hidráulica.

Mantenimiento: se llevaron a cabo mantenimientos correctivos en la infraestructura hidráulica, así como en unidades equipos pesados como Hidrocleanear y Pipas.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Mantenimiento a equipos de bombeo en el acueducto Linares-Monterrey, instalación de válvulas, mantenimientos a subestaciones eléctricas, entre otros.

Servicios Generales: registro de la estimación de cuentas incobrables que no estaba presupuestada.

Con respecto al margen financiero neto, la variación en los Intereses pagados por los créditos contratados con la Banca Comercial y la Banca de Desarrollo a largo plazo fue mayor en .9631%, esto se debió principalmente por la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), ya que dada las expectativas económicas, consideradas durante la elaboración del presupuesto se consideró una tasa promedio anual de 5.8880% y la real anual fue de 6.8511%; sin embargo, este efecto en los incrementos en las tasas de intereses también se reflejó en los intereses ganados por las Inversiones de la Institución.”

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las Normas de Información Financiera, normatividad aplicable a este tipo de Ente Público y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VII de éste Informe.

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Ente Público son los siguientes:

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.Indicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2017

Unidad de Medida

Objetivo 2017

Real 2017

Real 2016

Variación2017 vs.Objetivo

Variación 2017 vs.2016

INDICADOR

Cobertura de Servicio Habitantes

Agua“

4,770,871 4,761,547 4,696,672 -9,324 64,875

Drenaje“

4,732,628 4,730,883 4,665,046 -1,745 65,837Saneamiento “ 4,732,628 4,730,883 4,665,046 -1,745 65,837

Número de empleados Empleados 4,182 4,103 4,092 -79 11

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Número de empleados por cada 1,000 conexiones de agua

Número de empleados

3.06 2.79 2.87 -0.27 -0.08

Usuarios con Agua Número de Usuarios

Domésticos“

1,294,085 1,395,441 1,349,865 101,356 45,576

Comerciales“

65,522 67,599 65,987 2,077 1,612

Industriales“

1,380 1,486 1,506 106 -20

Públicos“

5,610 6,019 5,985 409 34

Consumo m3

Domésticos“

250,508,000 226,811,130 217,607,241 -23,696,870 9,203,889

Comerciales“

33,460,000 30,880,174 29,347,325 -2,579,826 1,532,849

Industriales“

7,470,000 6,594,359 6,365,292 -875,641 229,067

Públicos“

17,224,000 15,805,731 15,721,196 -1,418,269 84,535Facturación Miles de $

Domésticos“

3,592,578 3,403,677 3,046,935 -188,901 356,742

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.Indicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2017

Unidad de Medida

Objetivo 2017

Real 2017

Real 2016

Variación2017 vs Objetivo

Variación2017 vs2016

INDICADOR

Comerciales “ 1,516,185 1,487,212 1,302,422 -28,973 184,790

Industriales“

388,288 359,696 324,845 -28,592 . 34,851

Públicos“

404,840 377,357 351,529 -27,483 25,828

Usuarios con drenaje sanitarioNúmero de Usuarios 1,356,000 1,453,016 1,405,755 97,016 47,261

Tarifa promedio de agua y drenaje por m3 $ / m3

Domésticos “ 14.33 14.93 13.99 0.60 0.94

Comerciales “ 45.28 47.52 44.18 2.24 3.34Industriales “ 51.94 53.80 50.67 1.86 3.13

Públicos “ 23.49 23.08 21.72 -0.41 1.36

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 6

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Promedio General “ 19.27 19.90 18.61 0.63 1.29Cobro promedio mensual por tipo de usuario (individual)

$ / usuario / mes

Domésticos “ 231.35 205.07 195.15 -26.28 9.92

Comerciales “ 1,928.34 1,828.30 1,669.44 -100.04 158.86

Industriales “ 23,447.34 19,793.87 18,303.02 -3,653.47 1,490.85

Públicos “ 6,103.67 5,120.12 4,943.71 -893.55 176.41

Cobro promedio mensual “ 359.89 320.40 304.17 -39.49 16.23

Aguas Negras

UsuariosNúm. de usuarios 11 9 9 -2 0

Volumen m336,133,620 15,734,741 15,820,464 -20,398,879 -85,723

Facturación Miles / $ 22,451 23,498 23,391 1,047 107

Tarifa al final del período $ / m31.60 1.60 1.51 0.00 0.09

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.Indicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2017

Unidad de Medida

Objetivo 2017

Real 2017

Real 2016

Variación2017 vs Objetivo

Variación2017 vs2016

INDICADORAguas Residual Tratada

UsuariosNúm. de usuarios 114 107 104 -7 3

Volumen m3 28,342,340 30,870,908 20,735,057 2,528,568 10,135,851

Facturación Miles / $ 231,477 282,580 178,301 51,103 104,279

Tarifas al final del período $ / m3 10.54 10.54 9.92 0.00 0.62

Agua no contabilizada % 25.00 29.20 30.58 4.20 -1.38

Recaudación Anual Miles $ 5,677,619 5,675,801 5,012,490 -1,818 663,311RelaciónRecaudación/Facturación Neta % 96.20 96.05 96.76 -0.15 -0.71Servicios de la deuda NADBANK

Deuda al inicio del periodo Miles $ 170,823 170,823 187,491 0 -16,668

Menos: Pagos en el período “ 16,668 16,668 16,668 0 0

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Deuda final/periodo “ 154,155 154,155 170,823 0 -16,668Servicio de la deuda BANORTE I

Deuda al inicio del período Miles $ 1,251,279 1,251,279 1,312,815 0 -61,536

Menos: Pagos en el período “ 61,537 61,537 61,536 0 1

Deuda final/período “ 1,189,742 1,189,742 1,251,279 0 -61,537Servicio de la deuda BANORTE II

Deuda al inicio del período Miles $ 942,749 942,749 1,000,765 0 -58,016

Más: Disposiciones “ 58,016 58,016 58,016 0 0

Deuda final/período “ 884,733 884,733 942,749 0 -58,016Servicio de la deuda BANOBRAS

Deuda al inicio del período Miles $ 1,491,174 1,491,174 1,582,938 0 -91,764

Más: Disposiciones “ 91,764 91,764 91,764 0 0

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.Indicadores de Gestión

Al cierre del ejercicio 2017

Unidad de Medida

Objetivo 2017

Real 2017

Real 2016

Variación2017 vs Objetivo

Variación 2017 vs2016

INDICADOR

Deuda final / período “ 1,399,410 1,399,410 1,491,174 0 -91,764Pago de intereses

NADBANK Miles $ 14,715 14,715 16,264 0 -1,549

BANORTE I “ 98,266 90,818 61,367 -7,488 29,451

BANORTE II “ 87,052 81,442 60,920 -5,610 20,522

BANOBRAS “ 135,454 126,808 106,451 -8,646 20,357

Total “ 335,487 313,783 245,002 -21,704 68,781Tasa Anual Promedio de Intereses Pagados

CRÉDITO NADBANK % 8.8958 8.8958 8.8958 0.0000 0.0000

CRÉDITO BANORTE I % 7.9329 7.3512 4.6905 -0.5818 2.6607

CRÉDITO BANORTE II % 9.3829 8.8012 6.1405 -0.5818 2.6607% 9.2268 8.6633 6.7673 -0.5635 1.8960

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 63/308

CRÉDITO BANOBRAS

Capacitación del PersonalHoras /

Hombres 115,000 124,020 105,081 9,020 18,940

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

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VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP35-AF205/2018-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Actas

1. La Ley que crea la institución pública descentralizada "Servicios de Agua y Drenaje deMonterrey", establece en el artículo 8 lo siguiente: "El Consejo de Administración se reunirá por lo menos cada dos meses y cuantas veces fuera convocado por el Presidente, o a petición de dos consejeros" observando su incumplimiento ya que durante el ejercicio 2017, únicamente se celebraron tres sesiones.

Las actas celebradas en sesión ordinaria fueron las siguientes:

Número Fecha de acta

507 21-mar-17508 20-jun-17509 31-oct-17

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"No resultan atribuibles e imputables al suscrito Director General de "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY", I.P.D., en razón legal de lo siguiente:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 65/308

Conforme al artículo 5°, de la Ley Que Crea La Institución Pública Descentralizada "Serviciosde Agua y Drenaje de Monterrey", el Consejo de Administración se constituye como el Órgano de Gobierno de la Institución y se conforma o integra con el titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien éste designe, en calidad de Presidente, con un representante del Poder Legislativo, un representante de los Municipios, un usuario de los servicios de agua y drenaje, un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismos de Monterrey, un miembro de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces del Estado de Nuevo León, A.C. y de la Cámara de la Industria de la Trasformación de Nuevo León, con sus respectivos suplentes.

Acorde a lo establecido por el numeral 8 fracción I, del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada Denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, entre otras facultades, corresponde al Presidente del Consejo de Administración el presidir y convocar a sesiones.

Como se prevé en el numeral 5° BIS, fracción II, de la Ley Que Crea La Institución Pública Descentralizada "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", al suscrito Director General sólo le asiste el derecho de asistir a las sesiones del Consejo, con voz, empero, sin derecho de voto.

A mayor abundamiento, según se advierte del artículo 3° del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada Denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, el Consejo de Administración, como orden de gobierno de la Institución, no forma parte de sus unidades orgánicas administrativas, cuyos actos u omisiones sean responsabilidad de vigilar como superior jerárquico del suscrito.

En ejercicio al derecho de voz que me asiste en el Consejo de Administración de "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", I.P.D., se harán del conocimiento de sus integrantes los hechos observados, a fin de que se cumpla con lo dispuesto por el numeral 8 de la Ley Que Crea La Institución Pública Descentralizada "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey". Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, toda vez que el Consejo de Administración no realizó sesiones por lo menos cada dos meses tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley que crea al Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 66/308

Se recomienda realizar las sesiones del Consejo de Administración conforme lo establecidoen el artículo 8 de la Ley que crea al Ente Público.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

2. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimiento por parte del Ente Público, a las obligaciones de diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acordó con lo que enuncia a continuación:

I. Registros presupuestarios

a) Realiza el registro automático y por única vez (artículo 16 y 40, Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

b) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI).

II. Registros Administrativos

a) Implementar programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios (artículo 67 párrafo segundo).

III. Transparencia

a) Publicar la información a que se refiere la Norma para la armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos (artículo 61, fracción II).

b) Publicar la información a que se refiere la Norma de la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos (artículo 62).

c) Publicar la información a que se refiere la Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales (artículo 78).

d) Publicar los Programas y proyectos de inversión (artículo 47 y 51).

e) Publicar los indicadores de resultados (artículo 47 y 51).

f) Publicar en sus páginas de internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño (artículo 79).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/308

g) Publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones,los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones (artículo 79, párrafo segundo)

IV. Cuenta Pública

1) Información programática

a) Programas y proyectos de inversión

b) Indicadores de resultados

2) Anexos

a) Resultados de la evaluación de desempeño

NormativaRespuestaDel Ente

"3 Ia) Los registros presupuestarios corresponden tanto a la asignación de Presupuesto como a sus modificaciones; también a los registros que provienen de los diversos procesos: de adquisición de materiales, bienes, contratación de servicios, Registros de Obra Pública, Registros de entradas al Almacén, etc., afectándose el Presupuesto en sus momentos de Pre-comprometido, Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado mediante las transacciones en SAP de Generación de Solicitudes de Pedidos, Pedidos, Registros de entradas de materiales, bienes y servicios, Registro de Facturas y Pagos.

automáticos y por única vez, pasando por todos los momentos contables-presupuestales; ésto en lo correspondiente a los Capítulos del Gasto 2000, 3000, 5000, 6000, 8000.

Se presenta un ejemplo de un egreso en todos los momentos contables-presupuestales con liga entre los documentos generados, para su mejor comprensión. (Anexo 3.1.a.-1).

En el capítulo 1000 de Servicios Personales, cuando se generan las pólizas de nóminas, se está dando cumplimiento a los momentos de Devengado, Ejercido y Pagado; se sugiere tratar este tema con el área de Nóminas-Recursos Humanos a fin de ver cuáles alternativas pudieran hacerse para dar cumplimiento desde el momento del Comprometido.

Han comentado que es de alto riesgo el que se pudieran detener los procesos de nóminas por tema sindical.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 68/308

Cuando la afectación al Capítulo 1000 se realiza por solicitudes de cheque (no por pólizas generadas de las nóminas), sí se está dando cumplimiento en cuanto a la afectación en todos los momentos, incluyendo el comprometido.

Se presenta un ejemplo de un egreso en todos los momentos contables-presupuestales con liga entre los documentos generados, para su mejor comprensión. (Anexo 3.1.a.-2).

En cuanto a la parte de Ingresos, el registro se hace mediante una interface cuya finalidad es la afectación contable (en cuentas de mayor) y la parte del "devengado" presupuestal (que está a reserva de conciliar con información de Comercial). El momento del "Recaudado" presupuestal está dirigido a una partida del ingreso por la forma en que está diseñada la interface comercial-contable.

De igual forma, se revisará ver el tema de Ingresos con las Direcciones de Comercial y Tecnologías, para ver si se está evaluando alguna alternativa de solución para dar cumplimiento conforme lo dispone la LGCG. Anexo 3 Ia.1)3 Ia.2 Folios del 0012 al 0021

3 Ib) En cuanto a la generación de Estados Financieros en Tiempo Real, se informa que se está dando seguimiento a esta observación también realizada en el ejercicio 2017 para la cuenta pública 2016, siendo el estatus a esta fecha actual, el siguiente:

Ya se dimensionaron los requerimientos y horas estimadas de Consultoría y ya se obtuvo autorización del Presupuesto para llevar a cabo el Proyecto de Mejoras SAP en el año en curso; en el que se tiene contemplado generar los Estados Financieros Presupuestales en tiempo real.

Se proporciona copia de los suplementos de Presupuesto autorizado para poder iniciar con el Proyecto referido.(Anexo 3.I.b.-1).

Sin embargo es importante mencionar, que aunque los Estados Financieros Presupuestales de Cuenta Pública se estén generando en el módulo de BW SAP con información del SAP R3 (a través de ciertos procesos de actualización de información entre ambos módulos), la información que se muestra en Cuenta Pública no se ve afectada, puesto que la información que se proporciona es con un corte (trimestral y anual) a una determinada fecha (sobre una fecha de cierre, de días pasados). Además de que se tiene un control a través de permisos de usuarios en SAP (roles y perfiles) para que cuando se realice el cierre de mes, trimestral o anual, los usuarios del sistema ya no puedan afectar la Contabilidad y el Presupuesto de los periodos cerrados; posterior al bloqueo de períodos y de perfiles de usuarios, se corren los procesos de actualización de información en SAP R3 y BW SAP, y se generan los Estados Financieros en línea en este último módulo. Anexo 3 I b) Folios 0022

3 IIa) En relación a esta observación se informa que la Gerencia de Tesorería cuenta con el Procedimiento PR-FIN-GT-05 identificado con el nombre "Generación de Pagos vía Transferencia Electrónica", actualmente, todos los pagos correspondientes a Obra

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 69/308

Pública se realizan en forma electrónica, y paulatinamente se han contemplado aquellos proveedores cuyo monto sea superior a los $500,000.00. Es importante hacer mención que en base a los requerimientos que se reflejaran en el presupuesto 2019, la intención es incluir que la totalidad de los proveedores se realice por medio de esta vía. Anexo 3 II a)Folios del 0023 al 0031

3 IIIa) Se proporciona archivo donde se muestra la publicación de la referida norma en la página de Transparencia en Internet de nuestra Institución; así como el formato de acuerdo a esta norma correspondiente al ejercicio 2017, en los reportes que competen a esta Gerencia de Presupuesto. Anexo 3 III a) Folios del 0032 al 0040

3 IIIb) Se proporciona archivo donde se muestra la publicación de la referida norma en la página de Transparencia en Internet de nuestra Institución; así como el formato de acuerdo a esta norma correspondiente al ejercicio 2017. Anexo 3.III.b)Folios del 0041 al 0045

3 IIIc) Los pagos realizados se publican en el portal de transparencia www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio. Anexo 3.III.c) Folio 0046

3 IIId) Se anexa información relacionada con los programas y proyectos de inversión Anexo 3.III.d) Folios del 0047 al 0048

3 IIIe) La Matriz de Indicadores por Resultado RAFFI-248 y 249 de Agua Potable y Drenaje Sanitario, se encuentran publicadas dentro del apartado de Transparencia del portal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. y trimestralmente se manda a Secretaria de Finanzas la actualización al Lic. Rodolfo Gallardo Lara "Coordinador de la Unidad Técnica de Evaluación de la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal". Anexo 3.III e)Folios del 0049 al 0059

3 IIIf) En cuanto a esta observación, con respecto a publicar en la página de internet el programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño, me permito manifestarle que: Nuestra Institución recibe recursos de la Federación a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y corresponden al Ramo 16-Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROAGUA (APAURBANO-APARURAL-AGUA LIMPIA- PTAR E INCENTIVO

PRODDER (Programa de Devolución de Derechos), sin embargo, las entidades federativas y municipios, deben capturar únicamente las metas o avances de indicadores de los Fondos de Aportaciones pertenecientes al Ramo 33. El sistema está configurado para que esto así ocurra. Por lo que si este Organismo recibió transferencias desde otros programas, como es el caso, no es necesario reportar el avance de los indicadores, ya que el reporte de esa información corresponde a las Unidades de la Administración Pública Federal responsables de dichos programas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 70/308

Cabe señalar que lo anteriormente señalado fue confirmado vía correo electrónico por el C.Oswaldo Gómez Cruz, Director de Seguimiento y Mejora al Gasto Federalizado, Unidad de Evaluación del Desempeño. (anexo 3.3.F) Anexo 3.III f) Folios del 0060 al 0061

3 IIIg) Al igual que la respuesta anterior, se señala que lo que respecta al ramo 16 no aplica, y toda vez que los recursos recibidos durante el año fiscalizado corresponden al ramo 16 y no al ramo 33 que es para el cual aplican los señalamientos observados por el ente fiscalizador. Sin anexo

3 IV1a) Se anexa información relacionada con los programas y proyectos de inversión Anexo 3 IV 1a) Folios del 0062 al 0063

3 IV1b) La Matriz de Indicadores por Resultado RAFFI-248 y 249 de Agua Potable y Drenaje Sanitario, se encuentran publicadas dentro del apartado de Transparencia del portal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. y trimestralmente se envía a la Secretaria de Finanzas la actualización a la "Coordinación de la Unidad Técnica de Evaluación de la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal". Anexo de la 3 III e) Repite Folios del 0049 al 0059

3 IV2a) Al igual que la respuesta de la observación 3III g), se señala que lo que respecta al ramo 16 no aplica, y toda vez que los recursos recibidos durante el año fiscalizado corresponden al ramo 16 y no al ramo 33 que es para el cual aplican los señalamientos observados por el ente fiscalizador.Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, conforme a lo siguiente:

a) Solventa los incisos I a), III a), III b), III c), III d), III e), III f), III g), IV 1 a), IV 1 b) y IV 2 a), ya que proporcionó evidencia documental.

b) Solventa parcialmente I b) debido a que aún y cuando informa que está en proceso la generación de estados financieros en tiempo real no se ha cumplido en su totalidad.

c) No solventa II a) debido a que durante el ejercicio 2017 se realizaron pagos a proveedores mediante cheque y no vía transferencia electrónica como lo establece el Conac.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/308

Se recomienda continuar con el proceso de generar estados financieros en tiempo real, asícomo realizar los pagos a proveedores mediante transferencia electrónica para así cumplir con lo establecido por el Conac.

ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes

Bancos / tesorería

3. Al revisar las conciliaciones bancarias, se detectó que incluyen partidas no correspondidascon antigüedad superior a tres meses, incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 47 y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, las cuales se mencionan a continuación:

Cargos de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. no correspondidos por el Banco:

Cuenta Banco Número de cuenta Fecha Importe contable

11100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 $ 716,174 11100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 684,01811100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 627,38411100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 610,64811100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 533,85611100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 16-dic-15 473,92011100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 473,19911100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 458,44711100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 353,26211100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 264,89011100023 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-35663-2 17-dic-15 195,551

Total $ 5,391,349

Créditos de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. no correspondidos por el Banco:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 72/308

Cuenta Banco Número de cuenta fecha Importe contable

11100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 22-sep-17 $ 256,37811100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 26-abr-17 100,00011100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 04-may-17 100,00011100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 16-feb-17 93,43211100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 20-sep-17 81,89011100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 29-sep-17 64,33511100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 29-sep-17 63,22911100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 11-jul-17 43,00011100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 25-sep-17 18,06911100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 25-sep-17 16,47611100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 30-ago-17 12,90911100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 08-jun-16 8,81811100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 02-dic-15 4,29111100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 25-sep-17 3,31411100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 30-mar-17 3,00011100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 30-ago-17 2,39811100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 30-nov-15 2,01411100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 20-sep-16 1,95011100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 02-ago-16 1,01011105001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 51355032 29-sep-17 85311105001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 51355032 01-sep-17 64011105001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 51355032 26-sep-17 37711100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 14-jul-17 35111100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 12-jul-17 34511100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 28-sep-17 30411100001 Banco Mercantil del Norte, S.A. 051-01700-5 14-jul-17 25211100001 Banco Mercantil del Norte, S.A, 051-01700-5 07-jun-16 213Total $ 879,848

Cargos del Banco no correspondidos por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.:

Cuenta Banco Número Fecha Importecontable de cuenta

11100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 29-mar-17 $ 217,07811100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 07-nov-12 96,39111100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 26-abr-17 37,958

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Cuenta contable

Banco Número de cuenta

Fecha Importe

11100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 09-ago-10 18,17711100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 16-feb-11 16,73111100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 25-jul-16 14,95311105040 B.A. Famsa S.A. de C.V. 24517188 15-may-17 9,67711100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 12-may-10 4,62411100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 21-sep-10 2,32511100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 11-dic-14 1,63211100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 01-0ct-10 1,28611100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 16-mar-16 1,02911100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 10-nov-08 71011100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 30-jun-10 66611100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 14-abr-11 30811100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 11-jun-14 22711100022 Banco Nacional de México, S.A. 877765857 12-nov-10 226Total $ 423,998

Financiera - Monto no solventado $5,964,934

RespuestaDel Ente Público:

"En esta observación, es menester mencionar que, debido a lo dinámico de las operaciones de la Institución, en ocasiones algunas de éstas al cierre de mes quedan pendientes de identificar y de aclaración ante las Instituciones Bancarias, quedando fuera del alcance de la Gerencia de Contabilidad su inmediato registro.

Con respecto a los cargos no correspondidos por el Banco por un importe de $5,391,349, se refiere a una investigación que la Coordinación de Jurídica está gestionando ante la Fiscalía General, vinculando a proceso penal por presunto robo efectuado el día 16 y 17 de diciembre del 2015. Derivado de lo anterior se realizó la clasificación respectiva en la contabilidad, en virtud de que no se le puede considerar más un activo a un bien que no está controlado por la Entidad, característica principal de los activos; y aplicando el postulado básico denominado "sustancia económica", mismo que hace referencia a que la información financiera debe reflejar la realidad económica de la Entidad por encima de la situación jurídica.

Respecto a los créditos no correspondidos por el Banco por $ 879,848, se refiere a cheques que estaban en tránsito, algunos de estos ya están cobrados. La cuenta a la fecha tiene un saldo de $ 149,587 de cheques pendientes de cobro, mismos que están debidamente registrados e identificados para su control y seguimiento, ya que se encuentra en litigio laboral. Se anexa evidencia En lo referente a los cargos no correspondidos por SADM por

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/308

$423,998 se refiere a cheques devueltos que ya tienen su registro contable No. 13019767y 13006267 mismos que se anexan.

Por lo anterior consideramos que no incumplimos con lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 47 y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León.

Se anexa evidencia de los registros contables(bancos), así como evidencia del memorándum de notificación del presunto robo, correos electrónicos de seguimiento (5.5) y su asiento de reclasificación. (5.6). Para los créditos no correspondidos por el Banco anexamos cédula de trabajo, estatus a la fecha y registros contables (5.1, 5.2, 5.3). Para los cargos no correspondidos por SADM se anexan los registros contables ya señalados. (5.4) Anexo 5.1,5.2, 5.3,5.4, 5.5, 5.6 Folios del 0068 al 0110"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, como se muestra a continuación:

a) Los cargos del Ente Público no correspondidos por el banco por $5,391,349 no solventan debido a que si bien informan que corresponden a ingresos que se encuentran en investigación ante la Fiscalía General por presunto robo de la compañía de valores Apoyo Metropolitano, S.A. de C.V. y anexan póliza 13019855 del 25 de septiembre de 2018 cancelando el ingreso contra la cuenta bancaria, cuando debió haberse creado una cuenta por cobrar a dicha empresa para mostrar en los estados financiero el seguimiento y control al proceso penal.

b) Los créditos del Ente Público no correspondidos por el Banco de $879,848 solventan parcialmente ya que proporcionó evidencia del cobro por parte de los proveedores de $730,261, sin embargo, siguen sin ser cobrados $149,587.

c) Los cargos del banco no correspondidos por el Ente Público de $423,998 nos solventan, debido a que si bien informa que corresponden a cheques de clientes devueltos y proporciona póliza 13019767 del 18 de septiembre de 2018, mediante la cual se cancela el ingreso contra la cuenta bancaria, cuando debió crear una cuenta por cobrar al cliente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda crear las cuentas por cobrar a los clientes con el objetivo de que los estados financieros reflejen los impuestos a favor del Ente Público pendientes de cobro.

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Derechos a recibir efectivo o equivalentes

Cuentas por cobrar a corto plazo

4. Se observó que el Ente Público tiene al 31 de diciembre de 2017 cuentas por cobrar por

servicios de agua y drenaje por un importe total de $725,150,840 a cargo de municipios y entes con antigüedad superior a tres meses, siendo estos los siguientes casos:

Municipios:

Muncipio Importe

Monterrey $ 222,507,648Guadalupe 80,674,261Escobedo 40,237,752Santa Catarina 11,959,672García 8,860,611Salinas Victoria 6,416,841Montemorelos 5,629,844Benito Juárez 4,266,319Santiago 4,719,360Ciénega de flores 4,401,633Apodaca 2,750,747Hualahuises 1,266,732Sabinas Hidalgo 1,444,637Hidalgo 1,366,274Allende 1,096,327San Nicolás de los Garza Nuevo León 1,011,926Galeana 991,403Lampazos de Naranjo 885,055China 669,276Gral. Zuazua 624,873Gral. Terán 389,366Villaldama 374,082Rayones 200,326Los Herreras 223,150El Carmen 153,039Aramberri 144,028Cadereyta 120,184Dr. González 108,133Vallecillo 87,054

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Muncipio ImporteCerralvo 87,736Bustamante 74,256Gral. bravo 64,471Gral. Zaragoza 44,510Gral. Treviño 44,612Pesquería 18,437Linares 7,970Melchor Ocampo 5,799Mier y Noriega 2,095San Pedro Garza García 1,884Agualeguas 1,387Total $ 403,933,710

Entes:

Ente Importe

Gobierno del Estado de Nuevo León $ 284,345,146 Unidad de Integración Educativa 35,333,212Fomento Metropolitano de Monterrey 1,538,772Total $ 321,217,130

Es de mencionarse que estos importes no incluyen recargos, lo cuales serán cobrados al momento del pago.

Financiera - Monto no solventado $692,359,498

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a esta observación es importante mencionar que de manera permanente se llevan a cabo acciones de cobranza para estos usuarios especiales, haciendo la aclaración que el saldo es revolvente, otras de las acciones implementadas son: convenios de pago con pagos fijos a un plazo determinado y envío mensual de oficios con sus respectivos estados de cuenta. Se continuará con estas acciones con el fin de recuperar mensualmente las cuentas por cobrar de los usuarios antes mencionados, sin perjuicio que al momento de llevar a cabo las gestiones de cobranza se apliquen las políticas comerciales vigentes. Anexo 6 Folios del 0111 al 0491"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Públicola observación solventa parcialmente, debido a que mostró evidencia de las transferencias bancarias recibidas en los meses de enero a julio de 2018 por $32,791,342 (Monterrey$31,701,692, General Zuazua $1,008,858 y Villaldama $80,792) y proporcionó oficios de las gestiones de cobro realizadas a los municipios y Ente Públicos, además exhibió cheques sin mostrar las fichas de depósito, estados de cuenta y asientos contables, aún continúa sin ser recuperado el importe de $692,359,498.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con las gestiones de cobro ante los Entes Públicos y municipios para lograr la recuperación del saldo a favor del Ente Público.

5. Incluye la cuenta "Deudores Agentes Externos" por importe de ($37,005,717), el cual escontrario a su naturaleza, contraviniendo lo establecido en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $37,005,717

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a esta observación, es importante señalar que, derivado de la naturaleza de las operaciones de este Organismo, la cuenta de "agentes externos" se modifica con cargos y créditos. Nuestra cobranza se lleva a cabo a través de nuestras oficinas comerciales, así como de tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio, sucursales bancarias, así como cobros o transferencias bancarias.

De igual modo es importante manifestar que la cuenta puente de balance es utilizada para registrar los cargos por la aplicación de remesas para disminuir la cartera de usuarios y se abona por los depósitos realizados. Por su naturaleza, una de las principales y de mayor importancia son los pagos realizados vía electrónica, donde en algunos de los casos durante una fecha determinada los depósitos pudieran ser mayores, quedando con pendientes de reconocer, es decir, en tránsito para su aplicación a que usuario se deberá aplicar, lo que recurrentemente origina el sobre giro de la cuenta de balance, una vez reconocido el depósito de cualquier usuario éste es aplicado dentro de la remesa. Este proceso único y natural de cobranza en algunos casos pudiera provocar un saldo positivo o en su caso negativo; este último derivado de depósitos pendientes de aplicar para el reconocimiento de disminución de la deuda, pero sí su registro bancario, por ello es que sería recurrente

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la apreciación en los registros contables como saldo natural en la cuenta y en su casoregularmente en saldo contrario a la naturaleza del saldo de la cuenta.

Se ilustra guía contabilizadora:

Se anexa evidencia de dos meses (Julio y septiembre 2017) de remesas y depósitos donde se refleja el comportamiento de la operación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, toda vez que no es oportuna la aplicación del depósito a la cuenta por cobrar.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda que la aplicación de la cartera de clientes y los depósitos recibos por los mismos, se realicen de manera oportuna para así evitar saldos contrarios a su naturaleza.

6. Incluye la cuenta "Documentos por cobrar" en la que observamos saldos por importe de$5,694,705 con una antigüedad de hasta 18 años, que no han sido recuperados, y que el Ente Público no efectuó acciones para su depuración o cancelación y no cuenta con un programa para celebrar convenios de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades que permita recuperar estos saldos, los cuales se detallan a continuación:

Contratista Convenio Año de Importe vencimiento

Inmobiliaria Cerro de la Silla, S.A. 5768 2009 $ 2,078,990 (1)Ayvi, S.A. 542014 2016 457,587

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Contratista Convenio Año de Importevencimiento

Opifex, S.A. F3772015 2016 449,142Construcciones y Estructurales Camacho, S.A. F2402012 2013 403,295 (1)Inmobiliaria Vidusa, S.A. 62016 2016 310,847S.D. Proyectos Urbanos, S.A. 30014 2016 268,785Logística y Urbanismo, S.A. 1462010 2016 257,030Desarrolladora de Construcción 60055 239,064 (1) (2)Casas Beta del Norte, S de R.L. de C.V. F0632011 2013 238,341 (1)Francisco Toba García, S.A. 60011 201,879 (1) (2)Bienes y Raíces JR, S.A. 2892016 2016 145,572José Luis Valle Yves 60012 94,320 (1) (2)Sistemas Antiderrapantes, S.A. 3992015 2016 81,041Azzor Consultores Industriales, S.C. 1342013 2014 80,154 (1)Viejo Constructores y Asociados, S.A. 60028 69,922 (1) (2)Constructora e Inmobiliaria Jucher, S.A. 60002 68,928 (1) (2)Nohemí Alcalá Aceves 272016 2016 58,961GU21 Inmobiliaria, S.A. 102016 2016 54,873Contratistas Fast, S.A. 3566 1999 38,467 (1)Acre Promotora, S.A. 282016 2016 35,750Impulsora Construhogar, S.A. 60058 30,336 (1) (2)Arrendadora e Inmobiliaria Daga, S.A. 60009 30,079 (1) (2)Eva Mendoza Villarreal 60027 1,342 (1) (2)Total $ 5,694,705

En eventos posteriores al 31 de marzo de 2018, se han recuperado $622,931 de este saldo.

(1) Esta observación fue señalada en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016.

(2) Convenios con antigüedad superior al 2010.

Financiera - Monto no solventado $5,088,702RespuestaDel Ente Público:

"En relación a esta observación se informa que los saldos señalados de los siguientes contratistas fueron recuperados en su totalidad (anexo 8.1)

Inmobiliaria VIDUSA

Bienes y Raíces JR

Nohemí Alcalá Aceves

GU21 Inmobiliaria

Acre Promotora

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/308

Asimismo, se anexa convenio de Reconocimiento de adeudo y forma de pago del 07 demarzo del 2018 con la compañía OPIFEX,S.A. de C.V. (anexo 8.2)

Con respecto a Contratistas Fast, anexamos dictamen del área jurídica con respecto al adeudo de este contratista y la acción propuesta a implementar. (anexo 8.3)

Para el caso de los deudores restantes, se continúa con la integración de los expedientes que por sus características sean candidatos a ser depurados, reclasificados y/o cancelados, así mismo se continua con la Gestión Extrajudicial y en caso de no obtener resultado favorable a la institución, se dará inicio en donde corresponda la vía judicial. Anexo 8.1,8.2,8.3,8.4 Folios del 0539 al 0563"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, conforme a lo siguiente:

a) En relación a Inmobiliaria VIDUSA, Bienes y Raíces JR, Nohemí Alcalá Aceves, GU21 Inmobiliaria y Acre Promotora, solventa, ya que exhibió recibos de ingresos del ejercicio 2018 mediante los cuales se reconoce el importe de $606,003.

b) De Opifex, S.A. de C.V. por $449,142, no solventa, toda vez que si bien exhibió convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago, no mostró evidencia de su recuperación.

c) Contratistas Fast, S.A. de C.V. por $38,467, no solventa, ya que si bien muestra memorándum del Coordinador Jurídico y de Transparencia del Ente Público mediante el cual manifiesta que el adeudo con el contratista se encuentra prescrito, no proporcionó evidencia de las acciones implementadas.

d) Del resto de los saldos por cobrar por importe de $4,601,093 no exhibió evidencia de su cobro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con la integración de los expedientes de los contratistas para proceder a su cobro, depuración o gestión extrajudicial.

7. Durante el proceso de revisión de esta cuenta, se enviaron confirmaciones de saldos convarios Entes Públicos, de las cuales se observa una diferencia de $292,967,520 derivada de comparar los registros contables al 31 de diciembre de 2017 y los saldos confirmados, incluyendo recargos, incumpliendo con los artículos 19 fracciones V y VI, 33 , 35 y 36 de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/308

la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León, se integra como sigue:

Ente público Importe registros Importe Diferencia contables confirmado

Gobierno del Estado de Nuevo León $ 316,820,446 $ 29,109,153 $ 287,711,293 Unidad de Integración Educativa 45,940,827 40,592,197 5,348,630Fomento Metropolitano de Monterrey 1,902,245 1,994,648 (92,403)Total $ 364,663,518 $ 71,695,998 $ 292,967,520

Financiera - Monto no solventado $292,967,520RespuestaDel Ente Público:

"Las gestiones para la regulación de la cobranza por la deuda de agua y drenaje de Gobierno del Estado de N.L. y Unidad de Integración Educativa y Fomento Metropolitano de Monterrey les manifestamos que mensualmente se envían oficios con sus respectivos estados de cuenta. Anexamos copias de entregados.

Por otra parte es importante recalcar que se desconoce la manera en que fueron obtenidos los saldos de los entes públicos ni se tiene conocimiento como se componen, además de, si los entes públicos al dar esa información están considerando recargos, descuentos u cualesquier otro concepto que pueda generar un diferencia, por lo que al no contar este organismo con la información completa nos resulta imposible dar una contestación certera dejándonos en estado de indefensión ante la presente observación. Anexo 9 Folios del 0564 al 0647"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, ya que si bien exhibió las gestiones de cobro realizadas a los Entes Públicos, no aclara las diferencias detectadas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con las gestiones de cobro hasta su recuperación, así como conciliar los saldos con los Entes Públicos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 82/308

8. El Ente Público tiene establecida la política POFIN09 para la determinación de la estimación de cuentas incobrables que en el estado de situación financiera presenta un saldo de$1,342,394,049 dicha política menciona que la estimación será calculada en base a la identificación mensual de los usuarios correspondientes a las categorías de uso doméstico y comercial e industrial a partir de antigüedad mayor o igual a 12 meses, mismos que deberán ser reportados mediante comunicado interno a la dirección de administración y finanzas girado por el director comercial, el cálculo aplicado fue el siguiente:

Tabla A "Cálculo de la estimación"

Nota: Para el cálculo de la estimación, no se incluyen los recargos y el impuesto al valor agregado.

Derivado de lo anterior observamos lo siguiente:

1) De acuerdo con los registros contables, la base de datos que el Ente Público consideró para el cálculo de la estimación para cuentas incobrables difiere en$229,630,899 como se muestra a continuación:

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2) El Ente Público no proporcionó evidencia que justifique los porcentajes del 50% y el 70% utilizados en el cálculo de la estimación, contraviniendo con lo establecido en el Inciso B - Punto 5, del acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio emitidas por el Conac, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

3) Aún y cuando el Ente Público cuenta con una política para la estimación de cuentas incobrables, ésta se considera insuficiente ya que los adeudos vencidos superiores a 24 meses representan $1,728,104,046 contra la estimación de $1,342,394,049, dando como resultado una estimación en defecto de $385,709,997.

Financiera - Monto no solventado $385,709,997RespuestaDel Ente Público:

"Referente a esta observación para atender el inciso 1), adjunto se muestra el anexo que representa la deuda comercial, así mismo el cálculo de la determinación de cuentas incobrables al 31 de diciembre de 2017; la diferencia determinada por el Órgano Fiscalizador es debido a que no consideraron las tarifas de saneamiento, mismas que forman parte de la deuda o base para su cálculo.

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2) En cuanto a los porcentajes del 50 y 70 utilizados en el cálculo de la estimación, éstosfueron autorizados por el Consejo de Administración, Gobierno de esta Institución por ministerio de ley.

3) En relación al rubro de estimación para cuentas incobrables el Órgano Fiscalizador confirma que contamos con una política (POFIN09) para la determinación de la estimación cuentas incobrables, la cual será calculada en base a la identificación mensual de los usuarios correspondientes a las categorías de uso doméstico, comercial e industrial a partir de la antigüedad mayor o igual a 12 meses. El Órgano Fiscalizador observa que es insuficiente ya que confirma que el adeudo vencido igual o superior a 24 meses es mayor a lo estimado por el Ente. No obstante, manifestamos que le faltó delimitar sobre ese rango e incluso la determinación es a partir de los doce meses de las tarifas antes mencionadas, estableciendo un porcentaje de acuerdo a su antigüedad de 50% y 70% para estimar; concluyendo que la estimación al 31 de diciembre de 2017 es suficiente.

Se anexa Acta de Consejo No. 503 (10.2) donde se autoriza el porcentaje, techo que sirvió de base para el cálculo de la reserva, así como la política POFIN09 "DETERMINACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES" (10.3), y el cálculo respectivo (10.1).Anexo 10.1, 10.2, 10.3 Folios del 0648 al 0657"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, debido a que:

1) De acuerdo con la documentación proporcionada en la que explican que la variación se debe a que no se consideraron los conceptos de Saneamiento, sin embargo, de acuerdo a su política únicamente indica debe considerarse los conceptos tarifas de uso doméstico, comercial e industrial a partir de antigüedad mayor o igual a doce meses.

2) De acuerdo a la información proporcionada consistente en Acta de sesión ordinaria del consejo de administración número 503 nos acompaña únicamente la aprobación de la política de descuentos de consumo de agua, lo que no justifica los porcentajes de 50% y 70% utilizados en el cálculo de la estimación (folios de respuesta 649 a 653).

3) Respecto a este punto consideramos que los saldos vencidos superiores a 24 meses representan un riesgo en cobrabilidad, por lo que sería conveniente considerar en su política esta antigüedad.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda analizar los saldos con riesgo de incobrabilidad para que sean considerados en el cálculo de la estimación, así como establecer en su política de determinación las tarifas que se consideran y la justificación de los porcentajes utilizados.

Deudores diversos por cobrar a corto plazo

9. Dentro de la revisión de deudores diversos determinamos diferencias por un importe totalde $4,748,444, entre los registros contables de las cuentas de deudores y los saldos de los reportes proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos al cierre del ejercicio, incumpliendo con lo señalado en los artículos 19 fracción V, 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, siendo las diferencias las siguientes:

Concepto Saldo según Saldo según Diferencia libros contables Recursos

Humanos

Seguro De Auto Sindicalizado $ (10,539) $ 268,910 $ (279,449) Préstamo Personal Sindicalizado 26,560,594 33,041,668 (6,481,074)Préstamo Auto Sindicalizados 57,406 62 57,344Seguro De Auto Confianza (2,677,295) 2,741,299 (5,418,594)Préstamo Personal Confianza 18,939,493 11,014,168 7,925,325Gastos médicos 4,162,211 4,711,934 (549,723)Préstamo Auto Confianza (2,273) (2,273)Total $ 47,029,597 $ 51,778,041 $ (4,748,444)

Financiera - Monto no solventado $4,890,178

RespuestaDel Ente Público:

"11.1 SEGURO AUTO SINDICALIZADO SALDO CONTABILIDAD -10,539. SALDO RH 268,910. DIF -279,449.

Para diciembre del 2017 el saldo en recursos humanos es cero, mientras que el saldo de- $10,539 corresponde al seguro de auto sindicalizado a una aplicación incorrecta de un pago efectuado por caja, derivando con ello la reclasificación a la cuenta correcta que es seguro de auto confianza, actualmente el saldo se refleja ajustado en cero en ambas áreas (cuenta 12001006) (anexo 11.1)

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11.2 PRESTAMO PERSONAL SINDICALIZADO, SALDO CONTABILIDAD 25,560,594. SALDO RH 33,041,668. DIF -6,481,074.

Para diciembre del 2017 el saldo en Recursos Humanos es 26,481,830, la variación es de 79,087 (anexo 11.2).

11.3 Préstamo Auto Sindicalizados, SALDO CONTABILIDAD 57,406. SALDO RH 62. DIF 57,344.

El saldo en contabilidad por $57,406 corresponde para el caso de préstamo de auto sindicalizado una aplicación incorrecta, derivando con ello la reclasificación a la cuenta asignada, actualmente el saldo se refleja ajustado en cero. (cuenta 12001013), el pago fue realizado en el aguinaldo y el ahorro del año 2016 (anexo 11.3).

11.4 SEGURO AUTO CONFIANZA SALDO CONTABILIDAD -2,677,295. SALDO RH 2,741,299. DIF -5,418,594

La variación en el caso de seguro de auto confianza se debe a que los cargos que se hicieron en el sistema de recursos humanos los cuales fueron por un monto de 5,446,235 en el año 2017 estaban pendientes de enviar a contabilidad ,ya fueron aplicados dichos cargos por la gerencia de contabilidad, por lo cual se encuentra registrado contablemente, además se estableció una coordinación mensual entre ambas áreas para aplicar los cargos simultáneamente, actualmente están actualizados a septiembre del 2018 el saldo actual en contabilidad es de 4,303,891. (cuenta 12001016). (anexo 11.4)

11.5 PRESTAMO PERSONAL CONFIANZA, SALDO CONTABILIDAD 18,939,493. SALDO RH 11,014,138. DIF 7,925,325

El préstamo personal confianza esta mostrado en el balance en dos divisiones o componentes la de personal metropolitano por 11,708,963 y de CMF por 7,230,530 los saldos en recursos humanos (se agrupan los conceptos de préstamo personal y préstamo factura empresa) por 11, 708,963 para MET y 7,230,530 para foráneos por lo que no existe variación para este concepto (anexo 11.5).

11.6 Por lo que hace a la cuenta 12001023 GASTOS MÉDICOS, se verificaron los saldos de recursos humanos contra contabilidad y se observa que en contabilidad se reflejan saldos pendientes por pagar, ya que en esa cuenta se registran los descuentos que se le hacen a los trabajadores por quincena y se registran los pagos a las compañías de seguros, por lo que la cuenta actúa como cuenta puente o revolvente ; en cambio el saldo de recursos humanos es la deuda que tiene el empleado por pagar, motivo por el cual se da la diferencia al momento de comparar los saldos.(sin anexo)

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11.7 PRESTAMO AUTO CONFIANZA SALDO CONTABILIDAD -2,273 SALDO RH 0 DIF-2,273.

El préstamo de auto confianza es un concepto que tiene más de 10 años sin movimiento fue totalmente liquidado, los saldos contrarios por $2,273 corresponden para el caso de préstamo de auto confianza una aplicación incorrecta, derivando con ello la reclasificación a la cuenta asignada, actualmente el saldo se refleja ajustado en cero. (cuenta 12001021) (anexo 11.6) Anexos 11.1 ,11.2, 11.3, 11.4, 11.5, 11.6 Folios del 0658 al 0689"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, como se muestra:

1) Seguro de auto sindicalizado, informa en su respuesta que el saldo al 31 de diciembre de 2017 en el departamento de Recursos Humanos es de cero, éste no coincide con la integración proporcionada por el mismo departamento durante la auditoria, además no anexo archivo que integre el importe informado para su cotejo, en relación al saldo contable $(10,539) informa que corresponde a una aplicación incorrecta la cual se corrigió el 12 y 13 de septiembre de 2018, quedando una diferencia de $(268,910).

2) Préstamo personal sindicalizado, si bien informa que el saldo en Recursos Humanos es de $26,481,830, de acuerdo a los archivos proporcionados durante la auditoria estos reflejan un importe de $26,619,267 que confrontado con los registros contables de $26,560,594 aún persiste una variación de $(58,673), ya que no nos proporcionaron el archivo que integre el importe informado en su respuesta para su cotejo.

3) Préstamo auto sindicalizado, si bien proporcionó pólizas contables del ejercicio 2018 mediante las cuales se realiza la corrección de este importe, al 31 de diciembre de 2017 los estados financieros mostraron saldos incorrectos, quedando una diferencia de $57,344.

4) Seguro de auto confianza, informan que la variación se debe a cargos pendientes de registrar en contabilidad por $5,446,235, anexando pólizas contables realizadas durante el ejercicio 2018 mediante las cuales reconocen este importe, aún con esto persiste una diferencia de $27,641 quedando un a diferencia neta de $5,473,876 al 31 de diciembre de 2017.

5) Préstamo personal confianza, si bien informa que el saldo en Recursos Humanos es de $18,939,493, archivo que no fue proporcionado para su cotejo, de acuerdo a los archivos proporcionados durante la auditoria estos reflejan un importe de

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$18,700,957 por lo que aún persiste una variación de $238,537 no conciliada conlos registros contables.

6) Gastos médicos, aún y cuando informa que el saldo contable ampara los descuentos a los trabajadores y el pago a las compañías de seguros, mientras que el saldo en Recursos Humanos representa la deuda del empleado, ésta no justifica la variación ya que no acompañan conciliación que integre los saldos, quedando una diferencia de $(549,723).

7) Préstamo auto confianza, exhibió pólizas contables realizadas durante el ejercicio 2018 mediante las cuales se cancela este importe debido a un registro incorrecto, al cierre del ejercicio 2017 los saldos mostrados en los estados financieros son incorrectos, quedando una diferencia de $(2,273).

De acuerdo al análisis de cada una de las cuentas y considerando los ajustes se tiene una diferencia neta al 31 de diciembre de 2017 de $4,890,178.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar conciliaciones mensuales entre los departamentos de Contabilidad y Recursos Humanos con el objetivo que mostrar los saldos reales al cierre de cada ejercicio.

10. Esta cuenta incluye saldos contrarios a su naturaleza por ($2,690,107), contraviniendo loestablecido en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Seguro De Auto Sindicalizado $ (10,539) Seguro De Auto Confianza (2,677,295)Préstamo Auto Confianza (2,273)Total $ (2,690,107)

Financiera - Monto no solventado $2,690,107

RespuestaDel Ente Público:

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"Los saldos contrarios por $10,539 corresponden para el caso de seguro de autosindicalizado a una aplicación incorrecta, derivando con ello la reclasificación a la cuenta asignada, actualmente el saldo se refleja ajustado en cero. (cuenta 12001006). La cuenta de seguro de auto sindicalizado es una cuenta que no se utiliza esta propuesto bloquearla

Los saldos contrarios por $2,768,940 corresponden para el caso de seguro de auto confianza se observa que en el sistema de recursos humanos se encuentra aplicado 5,446,235 y enviado a la gerencia de contabilidad, por lo cual se encuentra registrado contablemente. (cuenta 12001016).

Los saldos contrarios por $2,273 corresponden para el caso de préstamo de auto confianza una aplicación incorrecta, derivando con ello la reclasificación a la cuenta asignada, actualmente el saldo se refleja ajustado en cero. (cuenta 12001021) La cuenta de préstamo auto confianza es una cuenta que no se utiliza desde hace más de 10 años esta propuesto bloquearla. Sin Anexo Explicado en observación anterior"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, toda vez que no es oportuna la aplicación de la cuenta por cobrar.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar los registros de manera oportuna, así como conciliar los saldos entre los departamentos de Contabilidad y Recursos Humanos con el objetivo de evitar saldos contrarios a su naturaleza al cierre del ejercicio.

11. En Acta de Consejo Administrativo número 481 de fecha 29 de marzo de 2012 se presentóel proyecto de crear una Caja de Ahorro para los trabajadores del Ente Público, debido a que la cartera de préstamos administrada por el mismo, implica una carga administrativa elevada, dada la complejidad y volumen de préstamos solicitados, principalmente por el personal sindicalizado.

Entre las consideraciones iniciales esta la de que la operación de la Caja de Ahorro tienda a ser autofinanciable, y que sea regulada y supervisada por las autoridades financieras y los ordenamientos y mecanismos aplicables a este tipo de sociedades, contando además con la supervisión y vigilancia de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y teniendo como objetivo ser la única entidad generadora de préstamos para los empleados del Ente Público.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 90/308

Por lo que en Acta de Consejo Administrativo número 483 de fecha 30 de agosto de 2012 se aprobó la propuesta presentada por el Director General de la Institución, relativa a formalizar la constitución de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, mediante la suscripción de un convenio entre el Ente Público y el Sindicato de Trabajadores, así como para transferir en calidad de préstamo a la Sociedad Cooperativa, el saldo de la cartera actual por concepto de préstamos de vivienda y auto a los trabajadores, de acuerdo a las condiciones expuestas en el acta y conforme a todos los ordenamientos jurídicos aplicables.

En dicha acta se autorizó realizar un préstamo a la Sociedad Cooperativa por un equivalente a $30,205,104 como fondeo inicial, el cual fue otorgado durante el ejercicio 2013, quedando establecida de manera expresa que todos los remanentes que resulten de la operación de la Sociedad Cooperativa, se tendrán que destinar a hacer el pago del préstamo que realizó SADM, y una vez saldado éste, el Consejo de Administración de la sociedad podrá determinar el destino de los mismos para cuestiones relacionadas con el objeto social de la misma.

Lo anterior se autorizó con la condición de observar en todo momento los ordenamientos jurídicos correspondientes y asegurar el estricto cumplimiento al marco regulatorio aplicable a estas sociedades cooperativas.

El 27 de febrero de 2013 mediante Escritura número 8,274, ante fe de Notario Público No. 29 Lic. José Martínez González se constituyó la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y posteriormente el 6 de octubre de 2014 se firmó el Convenio de Colaboración para el otorgamiento de créditos con descuentos vía nómina entre Capital Humano SADM, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. y el Ente Público.

De acuerdo con el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Administración 509 del 31 de octubre de 2017 en su inciso 7 de asuntos generales se informa sobre la disolución de la Caja de Ahorro Capital Humano SADM, S. C. de A. P. de R. L. de C. V. al no acreditar los permisos necesarios para que dicha Institución operara de conformidad con los lineamientos y requisitos establecidos por la Comisión Bancaria y de Valores, por lo que se determinó que los fondos prestados a esta fueran regresados a SADM, mismos que ascienden a$72,591,331 y siendo que al cierre de agosto de 2017 en la Caja de Ahorro se tenían$88,379,331, en cartera garantizada y cobrable al personal sindicalizado durante un lapso aproximado de 5 años, de la cual quedaría un sobrante de $15,757,751 y que según Acta este le fue donada al Sindicato de SURTERM por parte de la Caja de Ahorro Capital Humano SADM, S. C. de A. P. de R. L. de C. V., mediante oficio SADM-CON/EC-0087-18 de fecha 11 de junio de 2018 el Ente Público nos informa que se han entregado al Sindicato $12,000,000 por este concepto.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 91/308

Se observa lo siguiente:

1) No nos fue proporcionada el Acta o Convenio entre el Ente Público y la Caja de Ahorro en el que se establezcan las condiciones de pago del préstamo concedido a ésta y la cartera cedida.

2) No fue proporcionada la documentación que acredite la disolución de la Caja de Ahorro.

3) No nos fue proporcionada el Acta de Asamblea de los Socios de la Caja de Ahorro en la que se autorice el donativo del Remanente al Sindicato de agua por importe de $15,757,751.

4) No nos fue proporcionado el convenio para el pago del remanente por importe de$15,757,751 entre el Ente Público y el Sindicato.

5) Siendo que los recursos con los que operó la Caja de Ahorro fueron prestados por el Ente Público y que desde su creación hasta el momento de su disolución no había realizado ningún pago, no se justifica que el remanente determinado por ésta sea donado al Sindicato.

6) De acuerdo con los Estado Financieros proporcionados por la Caja de Ahorro desde su creación hasta el momento de su disolución, en estos no se justifica la determinación del remanente de $15,757,751, ya que su resultado neto de operación asciende a $1,190,000, siendo esta su integración:

Año Resultado

2013 $ (1,588,000)2014 107,0002015 472,0002016 1,408,0002017 791,000

Total $ 1,190,000

Nota. Los Estados Financieros de la caja de ahorro se presentan en miles de pesos; para efectos de nuestra información los convertimos a pesos.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y

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Soberano de Nuevo León, 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

" 1. Acta Finiquito de fecha 31 de Agosto del 2017. Anexo 13.1

2. Al respecto cabe aclarar que dicho proceso es responsabilidad de la propia persona moral, no de la Institución.

3. Se agrega copia del Convenio de Donación entre la Caja de Ahorro y el Sindicato. Anexo 13.3

4. Se agrega copia del Convenio. Anexo 13.4

5. Según se lee en texto de esta observación, esa Auditoria no tuvo a la vista los documentos que señala en los puntos del 1 al 4 en la presente observación, por lo que es entendible que existan dudas y que no encuentre justificado lo observado en este punto, razón por la que me permitió recapitular que a la Caja de Ahorro Capital Humano SADM, S.C. DEA.P. R.L. (sociedad ajena totalmente a SADM), derivado del acuerdo emitido por el Consejo de Administración de SADM que obra en el Acta de Consejo No. 483 de fecha 30 agosto del 2012 se le otorgó un préstamo por la cantidad de $30´205,104.00 (treinta millones doscientos cinco mil ciento cuatro pesos 00/100 M.N.) más el saldo de la cartera por concepto de préstamos de vivienda y auto a los trabajadores sindicalizados de SADM, cantidades que en suma fueron $72´591,331.00, préstamo que sería pagado con todos los remanentes( sin que SADM tuviera derecho a recibir ganancias o utilidades, ya que su objeto es sin fines de lucro, por ser un organismo operador para la prestación de los servicios de agua y drenaje, tal como se acredita con el convenio de fecha 06 octubre del 2014) que resultaran de la operación de la Caja de Ahorro Capital Humano SADM, S.C. DE A.P. R.L., y una vez saldado éste, la Caja de Ahorro podría determinar el destino los mismos.

En fecha 29 de noviembre del 2016, el Consejo de Administración de SADM en acta No. 505, aprueba por unanimidad la terminación anticipada del contrato con la Caja de Ahorro Capital Humano SADM, S.C. DE A.P. R.L. por incumplimientos al mismo, por lo que se iniciaron las gestiones tendientes a finiquitar la relación contractual en los términos acordados por las partes y en cumplimiento a los acuerdos previos emitidos por el Consejo de Administración de SADM, terminando con dichas gestiones el 31 de agosto del 2017, con la firma del Acta Finiquito. Derivado de dicho finiquito la caja de ahorro

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préstamo señalado en líneas anteriores, con lo que queda saldado el préstamo que SADMle hiciera a la Caja de Ahorro.

A parte de lo anterior, y derivado del ejercicio del servicio de operación de la misma Caja de Ahorro, esta última acrecentó su cartera por 15´757,751.00 (Quince Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Un pesos m.n. 00/100), que posteriormente utiliza para otorgar más créditos por dicha cantidad, siendo oportuno aclarar que dichos recursos son ajenos totalmente a SADM, por lo que dicha Caja de Ahorro decide entregar el monto antes señalado que obra en cartera bajo la figura de donación al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana Sección 3 Agua y Drenaje de Monterrey, quien a su vez mediante convenio con SADM hace entrega de la misma para que SADM opere y cobre a sus trabajadores el adeudo de sus préstamos.

De lo anterior se deriva que SADM obtuvo en cartera $88´384,478.62(Ochenta y Ocho Millones Trescientos Ochenta y Cuatro mil Cuatrocientos Setenta y Ocho pesos 62/100 M.N.) de los cuales con los $72´591,331.00, se garantizó el pago total del préstamo y el resto los $15´757,751.00 fueron recibidos como ya se mencionó, como cartera para ser cobrada por SADM en apoyo a su Sindicado.

6. Como se refiere en líneas anteriores en fecha 31 de agosto del 2017 SADM recibió una cartera de deudores por la cantidad de $15´757,751.00, detallada en el anexo 1, debiéndose aclarar por lo que respecta a los estados financieros, estos son propios de la referida persona moral y por consecuencia no atribuibles a SADM.

En razón de lo expuesto, no existe transgresión alguna a los artículos 15 de la Ley de Administración Financiera del Estado, 85 fracción V de la constitución local, 234 de la Carta Magna, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, toda vez que los recursos públicos implicados en las observaciones fueron atendidos en estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia que regulan dichas disposiciones constitucionales y legales. Anexo 13.1, 13.3, 13.4, Folios del 0690 al 0735"Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente como se muestra:

1) Exhibió Acta de finiquito entre el Ente Público y la Caja de Ahorro Capital Humano SADM, S. C. de A. P. de R. L. de C. V. de fecha 31 de agosto de 2017, sin acompañar el Anexo 1 Relación de las transferencias y consolidaciones de pasivo por la cantidad de $72,591,331 (de acuerdo a la documentación presentada menciona que es el Anexo 1 sin embargo, la información corresponde al Anexo 3) y Anexo 2 Descripción del estado que guarda la cooperativa, los cuales forman parte del Acta finiquito.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 94/308

Además, no acompañaron el resultado de la compulsa realizada por la ContraloríaInterna de "La empresa", según se establece en el Acta Finiquito (inciso IX).

2) No proporcionaron la documentación que acredite la disolución de la Caja de Ahorro.

3) La copia del contrato de donación no se encuentra certificado y carece de firma de uno de los testigos, (copias de la respuesta al comunicado de observaciones según folio 727 a 729).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Contar con documentación que acredite la disolución de la caja de ahorro, así como solicitar la certificación de los contratos debidamente firmados.

Ingresos por recuperar a corto plazo

12. De acuerdo con el Estatus de Recuperación de saldos a favor de IVA generado porla Gerencia de Contabilidad, se incluyen saldos a favor de IVA por recuperar con una antigüedad de hasta cuatro años, observando que en algunos casos no se han iniciado las gestiones de recuperación como se muestra a continuación:

Ejercicio Importe Comentarios 2012 $ 196,911,021 Se interpuso juicio de nulidad el

cual fue registrado con el número7188/14-06-02-8/879/16-S2-07-04

Enero, febrero, marzo y abril 2013 36,675,745 Se interpuso juicio de nulidad, el cual fueturnado a la Tercera sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y registrado con el número de expediente 4899/15-06-03-9

Julio 2013 19,470,919 Se interpuso juicio de nulidad, el cual fue radicado ante la tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, el cual fue registrado con el número de expediente 7378/15-06-03-6

Septiembre, octubre, noviembre y diciembre 52,740,603 Se presentaron las solicitudes de devolución 2013 de saldos a favor de IVA, ante la autoridad

SAT, el día 20 de marzo de 2018.Mayo, junio y agosto 2013 26,115,759 Se presentaron las solicitudes de

devolución de saldos a favor de IVA, ante la

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Ejercicio Importe Comentarios2014 80,953,867 Se presentaron las solicitudes de

devolución de saldos a favor de IVA, ante la autoridad SAT, el día 20 de marzo de 2018.

2015 1,876,182 Saldo pendiente de acreditar, compensar y/o solicitar.

2016 7,456,100 Saldo pendiente de acreditar, compensar y/o solicitar.

2017 8,922,145 Saldo pendiente de acreditar, compensar y/o solicitar.

Total $ 431,122,341

Es de mencionarse que los registros contables presentan un saldo de $440,539,586 por lo que difiere en $9,417,245 con el reporte del Estatus de la Recuperación de saldos a favor de IVA, incumpliendo con los artículos 19 fracción V, 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $440,539,586

RespuestaDel Ente Público:

"Consideramos que esta observación no encuadra como incumplimiento con las disposiciones legales que manifiestan según los artículos 19 fracción V, 33,35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental e incluso del artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León. Toda vez que el sistema contable con el que se registra, muestra y facilita claramente las operaciones que muestran el reconocimiento de cada evento económico a su alcance de acuerdo a la Ley de Contabilidad, tanto de ingresos, gastos, de operaciones de activos, como de pasivos y patrimoniales considerando congruencia integral en cada proceso por el que pasa cada momento contable y presupuestal.

Respecto a las gestiones para la recuperación del IVA a favor, manifestamos que; por el ejercicio de 2012 se interpuso juicio de nulidad por un monto de $196,911,021. Por el ejercicio 2013 se solicitó saldo a favor de los meses de mayo, junio, agosto por un monto de $26,115,759 y por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo ejercicio por $52,740,603 también se solicitó la devolución. Los meses de enero, febrero, marzo, abril y julio 2013 se interpuso juicio por importe de $36,675,745 y $19,470,919 respectivamente. En cuanto al ejercicio 2014 se gestionó ante el SAT la devolución del IVA a favor por un importe de $80,953,867. Para los ejercicios 2015, 2016 y 2017 tenemos un

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 96/308

remanente de IVA a favor por $18,254,427, mismo que se gestionan a través de la figurafiscal de Compensación contra otros impuestos a pagar.

En cuanto a la diferencia señalada por el Órgano Fiscalizador por la cantidad de $9,417,245, ésta se debe a la diferencia entre el IVA pendiente de acreditar e IVA devuelto por la autoridad por la cantidad de $9,583,257; el resto $-166,012, se refiere a un movimiento del mes de diciembre 2017 registrado en periodo 13 (ver anexo). Por lo que se confirma que a la fecha no existe diferencia alguna.

Se anexa evidencia (3 ejemplos) de las etapas de registro del Sistema de Contabilidad (14.1), desde la entrada, hasta la determinación del IVA a cargo o a favor, cédula de gestión del IVA a favor por recuperar(14.4), así como la aclaración de las diferencias determinadas por el Órgano Fiscalizador (14.2 y 14.3). Anexo 14.1, 14.2, 14.3 , 14.4 Folios del 0736 al0756"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, ya que aún y cuando manifiesta que se están realizando gestiones para su recuperación, aún se tiene pendiente de recuperar este saldo, en cuanto a la diferencia de $9,417,245 no muestran un anexo en el que se refleje en que cuentas se identifican las partidas que integran esta diferencia que nos ocupa; por otra parte, en relación a su respuesta que mencionan que se han compensado $ 18,254,427 de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 no acompañan evidencia de la compensación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con las gestiones para su recuperación, así como estudiar la posibilidad de proponer al Consejo de Administración la creación de una estimación para cuentas incobrables para cubrir esta cuenta.

Derechos a recibir bienes o servicios

Anticipo a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo

13. Al revisar la cuenta de "Anticipos a contratistas y proveedores", se detectaron 99 anticiposcon un importe total de $86,462,118, los cuales presentan una antigüedad superior a un año, incumpliendo con lo establecido en los artículos 64 fracción V de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y 29 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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El saldo con Comercializadora Jubileo, S.A. de C.V. representa un 56% en relación al total del monto observado, el cual se compone por anticipos en el ejercicio 2014 por $30,324,772 y en 2015 de $17,863,210, los anticipos corresponden a la adquisición para instalar un sistema de secado de lodos en la Planta Tratadora de Aguas Residuales Dulces Nombres y esta formalizada a través del contrato SADM-GCS-COF-010/2014 de acuerdo a una licitación pública.

La integración de los $86,462,118 es la siguiente:

Cuenta Nombre Saldo al 31-dic-17

16019 Comercializadora Jubileo, S.A.de C.V. $ 48,187,982 (1)10865 Construcciones Avant, S.A.de C.V. 4,144,014 (1)10826 Saenz Constructores y Asociados S.A. de C.V., 4,000,000 (1)13463 Discovery Materials,S.A.de C.V. 2,190,629 (1)10078 Construcciones Genéricas S.A. de C.V. 2,144,685 (1)11035 Consorcio Constructivo 1,627,118 (1)10163 Fapesa,Fabricacion de Piezas Especiales, S.A. 1,539,145 (1)15159 Constructora y Urbanizadora Regiomontana, S.A. de C.V. 1,422,679 (1)11779 Edificaciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V. 1,376,290 (1)12404 Proveedora para la Construcción Regiomontana 1,253,784 (1)12660 Tecnología Assul, S.A. de C.V. 972,385 (1)12138 Construcciones y Proyectos Altavista 732,452 (1)15634 Constructora Efesia,S.A. de C.V. 715,036 (1)15379 Arquitectura Diseño y Consultoria, S.A. de C.V. 671,856 (1)10338 Potencia Fluida, S.A.. de C.V. 651,283 (1)16549 Consorcio ilasica, S.A. de C.V. 630,74916439 Gic, Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. 628,319 (1)20644 Ductal,S.A. de C.V. 623,635 (1)16441 Edificaciones y Proyectos Aggaa 621,988 (1)16139 Fid. 1976 Fondo de Desastres Naturales 565,581 (1)10923 Construcciones y Excavaciones Salinas, S.A. de C.V. 560,279 (1)10325 Obras y Diseño S.A. de C.V. 552,020 (1)13343 Soluciones Sinco, S.de R.L. 524,283 (1)12006 Nestor Guerrero Segura 497,750 (1)10817 Tecnología y Construcciones de Concreto, S.A. de C.V. 496,568 (1)14611 Soiltech, S.de R.L.de C.V. 487,570 (1)10834 Constructora Sadeco, S.A. de C.V. 469,082 (1)10811 Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. de C.V. 467,565 (1)14293 Banco Mercantil del Norte, S.A. 406,119 (1)

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Cuenta Nombre Saldo al31-dic-17

12941 Proceso Electrodinmico,S.A..de C.V. 371,057 (1)10607 Productora Metalica, S.Aa. de C.V. 350,449 (1)10115 Conamsa Urbanizadora, S.A. de C.V. 319,257 (1)12098 Construccion y urbanizacion gcia vill 312,01110788 Constructora y Desarrollos Hidraulicos, S.A. deC.V. 300,000 (1)14257 Triturados Carther, S.A. de C.V. 299,890 (1)10050 Comercializadora y Constructora Mundial, S.A. deC.V. 282,210 (1)14385 Constructora Zayre,S.A.de C.V. 252,642 (1)14720 Valance Servicios,S.A. de C.V. 251,944 (1)10683 La Purisima Construcciones, S.A: de C.V. 247,534 (1)10682 Narsan Excavaciones y Construcciones, S.A. de C.V. 232,825 (1)13122 Guilleryco, S.A. de C.V. 218,839 (1)10384 Rugo, S.A. de C.V. 213,107 (1)15924 Comar construcciones 200,65510068 Constructora y comercializadora piramide 184,29815694 Torre Mundo, S.A. de C.V. 180,374 (1)13320 Urbanizaciones Agv, S.A de C.V 163,381 (1)12062 Constructora expansion, sa de cv 160,73310803 Construccion y Servicios Salazar, S.A. de C.V. 152,510 (1)11468 Red Estatal Autopistas de 141,092 (1)13125 Construcciones y servicios cys, 127,33510351 Propulsion Neumatica, S.A. de C.V. 122,904 (1)15879 Productos y Servicios Mada, S.A. de C.V. 117,890 (1)12286 Cia. Constructora Sacadeagua, S.A. de C.V. 111,843 (1)16719 Jd quintanilla, S.A. de C.V. 111,76110003 Aries Arquitectura Moderna, S.A. de C.V. 110,921 (1)10855 Constructora Uresco, S.A. de C.V. 109,775 (1)11036 Accecompu, S.A. de C.V. 108,574 (1)10798 Const. Supervision y Asesoria 103,176 (1)20000 Construcciones Estructurales del Noreste, S.A. de C.V. 101,366 (1)11433 Sistemas de Caminos de Nuevo Leon 85,000 (1)10040 Bombas y Equipamientos Electricos Industriales, S.A. de C.V. 69,829 (1)10783 Organizacion Altavista,S.A. de C.V. 69,283 (1)10425 Tecnoser, S.A. 63,222 (1)20699 Mtz mobiliaria, S.A. de C.V. 62,39120634 Aqualife Latinamerican, S.A. de C.V. 60,098 (1)10835 Villa y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. 57,324 (1)10092 Compumark, S.A. de C.V. 51,076 (1)12130 Ceva Importaciones, S.A. 51,017 (1)10502 Mg y Equipos Industriales, S. A. 48,000 (1)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 99/308

Cuenta Nombre Saldo al31-dic-17

11557 Neon Construcciones, S.A. de C.V 47,856 (1)11404 Jc Construcciones y 47,72020156 Química Jomar, S.A. de C.V. 47,700 (1)10839 Hugar Construcciones, S.A. de C.V. 47,390 (1)10297 Mazuky Diseño y Edificacion, S.A. de C.V. 46,987 (1)13129 Gm Edificaciones y Proyectos, S.A. de C.V. 46,922 (1)20017 Armadrill, S.A. de C.V. 44,441 (1)10075 Comision Federal de Electricidad 43,27810487 Lubricantes de América, S.A. de C.V. 40,406 (1)10789 Navarro Guerrero Construcciones S.A. 40,156 (1)12176 Vaconsa del Norte, S.A. de C.V. 39,151 (1)10796 Apolo Construcción y Servicios, S.A. de C.V. 31,533 (1)10564 De Acero, S.A. de C.V. 30,929 (1)11996 Suministros y Construcciones Saga, S.A. de C.V. 30,407 (1)15884 M T Excava y Construye, S.A. 30,310 (1)12444 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 20,880 (1)15509 Construcciones y Electrificaciones del Norte, S.A. de C.V. 14,67012789 Control Ict, S.A. de C.V. 13,825 (1)15399 Grupo Kach, S.A. de C.V. 10,688 (1)10841 Constructora y Urbanizadora Jefe, S.A. de C.V. 7,683 (1)20001 Coinsa Promotores, S.A de C.V. 7,406 (1)11661 Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V. 7,20311101 Berther Construcción y Servicios, S. A. de C.V. 5,233 (1)12901 Ainley, S.A. de C.V. 4,785 (1)10904 Constructora y Urbanizadora Centenario 4,521 (1)11846 Huberg México, S.A. de C.V. 4,216 (1)16872 Urbanización y Edificación Icmac, 3,68016455 Servicios Industriales dmx, 2,17910366 Regio Constructora e Ingenieria Urbana, S.A. de C.V. 1,047 (1)10784 Constructora y Comercializadora Rama, S. A. de C.V. 477 (1)

Total $ 86,462,118

(1) Esta observación fue señalada en la revisión de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Financiera - Monto no solventado $86,462,118

Respuesta

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 100/308

Del Ente Público:

"En relativo al contrato GCS-COF-10-2014 se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad se anexan pedidos de pantallas de SAP y Estado de cuenta con desglose de estimaciones. (Cuenta 16019)

En relativo al contrato APAZU-9-2015 de la constructora y urbanizadora regiomontana sa de cv. Contestando a la observación por la cantidad de 1,422,679 se informa que fue amortizado y pagado en:

Estimación 10 normal 1,100,000.00

Estimación 4 aditiva 48,070 .00

Reintegro recibo 116509 274,609.47

1,422,679.47

Se anexa recibo de pago y finiquito. (cuenta 15159)

En relativo al contratista Proveedora para la Construcción Regiomontana S.A. de C.V. se anexan los finiquitos de los contratos SADM-APAZU-47-2014-I, SADM-APAZU-17-2015-I, SADM-PROSSAPYS-47-2015-C. Donde se muestran aplicadas las amortizaciones de los anticipos en su totalidad (cuenta 12404).

En relativo al contratista Construcciones y Proyectos Altavista S.A. de C.V. se anexan los finiquitos de las obras del contrato SADM-APAZU-67-2015-I. Donde se muestran aplicadas las amortizaciones de los anticipos en su totalidad. (cuenta 12138)

En referencia al contrato SADM-APAZU-12-2014-C relativos a un saldo pendiente por un monto de 715,036 pesos, se informa que estos fueron aplicados en las estimaciones de la siguiente forma:

11 Normal 210,648.12

1 Aditiva 496,095.84

2 Extra 8,292.40

715,036.36

Se anexa Finiquito. (cuenta 15634)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 101/308

En referencia al contratista Arquitectura Diseño y Consultoría S.A. de C.V. del pendiente por amortizar por la cantidad de 671,856, Se informa lo siguiente:

Montos amortizados:

Contrato SADM-APAZU-55-2015-C

8 Normal 147,500.00

2 Aditiva 64,720.00

Enviado a Jurídico, memos ME-ING-0395-17 y ME-ING-0396-17:

SADM-APAZU-55-2015-C (saldo no amortizado) 353,366.84

SADM-APAZU-25-2015-C (saldo no amortizado) 106,268.65

671,855.49

(cuenta 15379)

En referencia al contratista Consorcio Ilasíca S.A. de C.V. del saldo pendiente por amortizar por el monto de 630,749 pesos del contrato SADM- APARURAL-21-2016-C, se informa que aun el contrato no se ha finiquitado y, por lo tanto, este saldo pendiente se amortizara en la estimación de finiquito.

Anexo estado de cuenta al día (cuenta 16549)

En referencia saldo pendiente por amortizar por el monto de 628,319 pesos si informa que este saldo se cubre en las estimaciones a continuación:

10 Normal 347,458.36

5 Aditiva 280,860.54

628,318.90

Estimaciones que se encuentran en trámite, se anexo finiquito (cuenta 16439)

En referencia al contrato SADM-APAUR-59-2016-I se informa que el contratista está en proceso de ingreso de estimaciones cubriendo el total de su anticipo en las estimaciones 2 Extra y 4 Normal. Se anexa estado de cuenta (cuenta 16441)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/308

Se anexan los recibos de ingreso por las cantidades de 147,390.31 y 430,000.00 solventando la observación por la cantidad de 497,750 más IVA. Se anexan recibos de pago.(cuenta 12006)

Del contratista Conamsa Urbanizadora S.A. de C.V. se informa que todos los contratos de los años 2015, 2016 y 2017 se encuentran con finiquito y todos los anticipos están amortizados en su totalidad.

Se anexan finiquitos

SADM-APAZU-34-2015-I

SADM-APAZU-57-2015-C (OBRA A, B y C)

SADM-APAZU-68-2015-I

SADM-APAUR-08-2016-C

SADM-APAUR-24-2016-I

(cuenta 10115)

Se informa que referente a la observación por el monte de 312,011, esta se encuentra aplicada en la estimación 10 normal se anexa finiquito (cuenta 12098)

Se informa que el contratista Valance Servicios S.A. de C.V. cubrió todos los anticipos del listado de contratos siguiente:

Se anexan finiquitos (cuenta 14720)

En relativo al contrato SADM-APAUR-36-2016-I obra B. Se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad en la estimación 3 extra factura 1070

Se anexa finiquito firmado (cuenta 15924)

En relativo al contrato S SADM-APAUR-28-2016-C se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su en la estimación 13 normal y 8 aditiva, factura 697 por la cantidad de $ 106,800.00

Y $ 77,497.72 en depósito realizado con el recibo de ingreso 116358 con fecha de 12 de febrero 2018

Se anexa finiquito firmado (cuenta 10068)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/308

En relativo al contrato SADM-APAZU-45-2014-I se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad en las estimaciones 3 normal, 1 aditiva ,1 extra y 2 extra

Se anexa finiquito firmado (cuenta 15694)

En relativo al contrato SADM-DEV-DER-027-2013-I se informa que se Solicitó la intervención de la Coordinación Jurídica mediante el memorándum ME-ING-0284-18 con fecha de elaboración 26 de marzo de 2018 (cuenta 13320)

En relativo al contrato DEV-DER-08-2014-C se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad en las estimaciones 6 aditiva y 10 normal

Se anexa finiquito firmado (cuenta 10803)

En referencia al monto observado por la cantidad de 141,092 pesos se informa que el documento fue cancelado con el no SAP 2028682, se anexa pantalla de SAP (cuenta 11468)

En relativo al contrato APAZU-38-2014-C se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad en las estimaciones 10 normal, 8 aditiva y 1 extra

Se anexa finiquito firmado (cuenta 15879)

En relativo al contrato SADM-APARURAL-10-2016-I obra c se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad en las estimaciones 1,2,3,4,5,6,7,8,9 normal y 1 aditiva

Se anexa finiquito firmado (cuenta 16719)

En referencia al monto observado por la cantidad de 85,000 Se anexa memo con la solicitud de cancelación del cheque emitido.

(cuenta 11433)

En relativo al contrato SADM-DEV-DER-09-2016-I. Se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado vía deposito con el folio electrónico 2012201700343110100401117 el día 20 de diciembre 2017

Se anexa deposito (cuenta 20699)

En relativo al contrato DI-INGRID-03-2014-I se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad con el Recibo de Ingreso No. 97127 con

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 104/308

fecha de depósito del 14 de diciembre 2015 pagada con el cheque 0000072 cuenta ID.2705 BANREGIO S.B.C.

Se anexa papelería de Respaldo (cuenta 15884)

En relativo al contrato SADM-APARURAL-14-2016-C obra B, Se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad en la estimación 3 aditiva, facturas 407 y 408

Se anexa finiquito firmado (cuenta 15509)

En relativo al contrato SADM-DEV-DER-03-2016-I Se informa que la obra se encuentra terminada y que el anticipo fue amortizado en su totalidad en la estimación 3 aditiva, facturas 303 y 302

Se anexa finiquito firmado (cuenta 16455)

Para el resto de los anticipos, se continúa con la integración de los expedientes que por sus características sean candidatos a ser depurados, reclasificados y/o cancelados, así mismo se continúa con la Gestión Extrajudicial y en caso de no obtener resultado se iniciara en donde corresponda la vía judicial. Anexo 15.2 Folios del 0757 al 1167"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, de acuerdo a lo siguiente:

1) Anexan formatos de control de estimaciones e informan de obras concluidas desde años anteriores por $54,294,204, no proporcionaron pólizas contables de su amortización, de su capitalización, actas de finiquito de las obras concluidas ni auxiliares contables.

Cuenta Nombre Importe 16019 Comercializadora Jubileo, S.A.de C.V. $ 48,187,982 15159 Constructora y Urbanizadora Regiomontana, S.A. de C.V. 1,422,67912404 Proveedora para la Construcción Regiomontana 1,253,78412138 Construcciones y Proyectos Altavista 732,45215634 Constructora Efesia,S.A. de C.V. 715,03610115 Conamsa Urbanizadora, S.A. de C.V. 319,25712098 Construccion y urbanizacion gcia vill 312,01114720 Valance Servicios,S.A. de C.V. 251,94415379 Arquitectura Diseño y Consultoria, S.A. de C.V. 212,22015924 Comar construcciones 200,655

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Cuenta Nombre Importe15694 Torre Mundo, S.A. de C.V. 180,37410803 Construccion y Servicios Salazar, S.A. de C.V. 152,51015879 Productos y Servicios Mada, S.A. de C.V. 117,89016719 Jd quintanilla, S.A. de C.V. 111,76110068 Constructora y comercializadora piramide 106,80015509 Construcciones y Electrificaciones del Norte, S.A. de C.V. 14,67016455 Servicios Industriales dmx, 2,179Total $ 54,294,204

2) De M T Excava y Construye, S.A. por $30,310 informan que se recuperó el monto del anticipo, sin embargo, el recibo de ingresos es de fecha anterior al ejercicio 2017, además no anexan póliza contable de la recuperación del saldo.

3) De Red Estatal de Autopistas por $141,092, informan que este saldo fue cancelado, sin embargo, no proporcionaron póliza contable.

4) De Sistemas de Caminos de Nuevo León por $85,000, anexaron memorándum donde solicitan cancelar el cheque mediante el cual se realizó el pago del anticipo, sin embargo, no muestran póliza contable ni evidencia de su cancelación.

5) De Gic, Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. por $628,319 y Edificaciones y Proyectos Aggaa por $621,988 informan que se aplicaron estimaciones a estos saldos, sin embargo, no anexaron las pólizas contables ni las facturas de los contratistas.

6) De Nestor Guerrero Segura por $497,750, Constructora y comercializadora pirámide por $77,498 y Mtz mobiliaria, S.A. de C.V. por $62,391, proporcionan recibos de ingresos mediante los cuales se recuperaron los anticipos, sin embargo, estos tienen fecha anterior al ejercicio 2017, además no proporcionaron las pólizas contables de su cancelación.

7) De Arquitectura Diseño y Consultoria, S.A. de C.V. por $459,636 y Urbanizaciones Agv, S.A de C.V por $163,381 informan que corresponde a un anticipo no amortizado por lo que el departamento Jurídico gestionara su recuperación.

8) De Consorcio ilasica, S.A. de C.V. por $630,749 informan que el contrato sigue vigente, sin embargo, no ha habido estimaciones por parte del contratista.

9) De resto por $28,769,800 el Ente Público informa que continúa con la integración de los expedientes para así evaluar su depuración, reclasificación o cancelación.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 106/308

Cuenta Nombre Importe10865 Construcciones Avant, S.A.de C.V. $ 4,144,01410826 Saenz Constructores y Asociados S.A. de C.V., 4,000,00013463 Discovery Materials,S.A.de C.V. 2,190,62910078 Construcciones Genéricas S.A. de C.V. 2,144,68511035 Consorcio Constructivo 1,627,11810163 Fapesa,Fabricacion de Piezas Especiales, S.A. 1,539,14511779 Edificaciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V. 1,376,29012660 Tecnología Assul, S.A. de C.V. 972,38510338 Potencia Fluida, S.A.. de C.V. 651,28320644 Ductal,S.A. de C.V. 623,63516139 Fid. 1976 Fondo de Desastres Naturales 565,58110923 Construcciones y Excavaciones Salinas, S.A. de C.V. 560,27910325 Obras y Diseño S.A. de C.V. 552,02013343 Soluciones Sinco, S.de R.L. 524,28310817 Tecnología y Construcciones de Concreto, S.A. de C.V. 496,56814611 Soiltech, S.de R.L.de C.V. 487,57010834 Constructora Sadeco, S.A. de C.V. 469,08210811 Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. de C.V. 467,56514293 Banco Mercantil del Norte, S.A. 406,11912941 Proceso Electrodinmico,S.A..de C.V. 371,05710607 Productora Metalica, S.Aa. de C.V. 350,44910788 Constructora y Desarrollos Hidraulicos, S.A. deC.V. 300,00014257 Triturados Carther, S.A. de C.V. 299,89010050 Comercializadora y Constructora Mundial, S.A. deC.V. 282,21014385 Constructora Zayre,S.A.de C.V. 252,64210683 La Purisima Construcciones, S.A: de C.V. 247,53410682 Narsan Excavaciones y Construcciones, S.A. de C.V. 232,82513122 Guilleryco, S.A. de C.V. 218,83910384 Rugo, S.A. de C.V. 213,10712062 Constructora expansion, sa de cv 160,73313125 Construcciones y servicios cys, 127,33510351 Propulsion Neumatica, S.A. de C.V. 122,90412286 Cia. Constructora Sacadeagua, S.A. de C.V. 111,84310003 Aries Arquitectura Moderna, S.A. de C.V. 110,92110855 Constructora Uresco, S.A. de C.V. 109,77511036 Accecompu, S.A. de C.V. 108,57410798 Const. Supervision y Asesoria 103,17620000 Construcciones Estructurales del Noreste, S.A. de C.V. 101,36610040 Bombas y Equipamientos Electricos Industriales, S.A. de C.V. 69,829

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 107/308

Cuenta Nombre Importe10783 Organizacion Altavista,S.A. de C.V. 69,28310425 Tecnoser, S.A. 63,22220634 Aqualife Latinamerican, S.A. de C.V. 60,09810835 Villa y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. 57,32410092 Compumark, S.A. de C.V. 51,07612130 Ceva Importaciones, S.A. 51,01710502 Mg y Equipos Industriales, S. A. 48,00011557 Neon Construcciones, S.A. de C.V 47,85611404 Jc Construcciones y 47,72020156 Química Jomar, S.A. de C.V. 47,70010839 Hugar Construcciones, S.A. de C.V. 47,39010297 Mazuky Diseño y Edificacion, S.A. de C.V. 46,98713129 Gm Edificaciones y Proyectos, S.A. de C.V. 46,92220017 Armadrill, S.A. de C.V. 44,44110075 Comision Federal de Electricidad 43,27810487 Lubricantes de América, S.A. de C.V. 40,40610789 Navarro Guerrero Construcciones S.A. 40,15612176 Vaconsa del Norte, S.A. de C.V. 39,15110796 Apolo Construcción y Servicios, S.A. de C.V. 31,53310564 De Acero, S.A. de C.V. 30,92911996 Suministros y Construcciones Saga, S.A. de C.V. 30,40712444 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 20,88012789 Control Ict, S.A. de C.V. 13,82515399 Grupo Kach, S.A. de C.V. 10,68810841 Constructora y Urbanizadora Jefe, S.A. de C.V. 7,68320001 Coinsa Promotores, S.A de C.V. 7,40611661 Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V. 7,20311101 Berther Construcción y Servicios, S. A. de C.V. 5,23312901 Ainley, S.A. de C.V. 4,78510904 Constructora y Urbanizadora Centenario 4,52111846 Huberg México, S.A. de C.V. 4,21616872 Urbanización y Edificación Icmac, 3,68010366 Regio Constructora e Ingenieria Urbana, S.A. de C.V. 1,04710784 Constructora y Comercializadora Rama, S. A. de C.V. 477Total $ 28,769,800

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 108/308

Se recomienda continuar con la integración de los expedientes de los anticipos entregadosa los contratistas, verificar el estatus de las obras, así como realizar la capitalización de las obras terminadas con oportunidad.

Almacenes

Almacén de materiales y suministros de consumo

14. El Ente Público mediante documento 17013280 registró la factura MTY103696 expedida porUrbanización y Riego Baja California S.A. de C.V. el 31 de mayo de 2017, por la compra de tubo pvc sanitario de 16 y tubo pvc de 4 hidráulico por $122,479 más I.V.A., observando que no se nos mostró ni proporcionó la orden de compra y/o pedido correspondiente.

RespuestaDel Ente Público:

"Se anexa pedido correspondiente Numero 5026906

Solicitando se considere por solventada la presente observación Anexo 26 Folios del 1266 al 1267"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, toda vez que si bien proporcionó pedido número 5026906 la descripción de la mercancía y el importe no coinciden con los mostrados en la factura a que hace mención la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda verificar que la descripción de la mercancía solicitada a los proveedores mediante pedidos coincida con los facturado.

Otros activos circulantes

Valores en garantía

15. Se tienen depósitos en garantía entregados por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,I.P.D. pendientes de recuperar, observando que carecen de una integración y presentan una antigüedad superior a cinco años por un importe de $15,950, incumpliendo con los

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 109/308

19 fracción V, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley deAdministración Financiera para el Estado de Nuevo León, su integración es la siguiente:

Año Imporote

2002 $ 7,4502004 5,0002010 3,500Total $ 15,950

Financiera - Monto no solventado $15,950

RespuestaDel Ente Público:

"Con respecto a esta observación hacemos la aclaración que los montos de dichos periodos se encuentran debidamente identificados y registrados de manera histórica en el sistema de contabilidad, por lo que consideramos que no incumplimos por los dispuesto en los artículos 19 fracción V, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el 48 de la ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León. Por la antigüedad de los saldos, éstos se encuentran cancelados.

Se anexa evidencia de los registros contables (28.1, 28.2 y 28.3). Anexo 28.1, 28.2, 28.3Folios del 1289 al 1291"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, ya que proporcionan póliza de cancelación número 13019934 del 28 de septiembre de 2018, sin embargo, no muestran evidencia de la autorización de su cancelación, además esta cancelación se registró disminuyendo los ingresos cuando representa un gasto para el Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda solicitar la autorización para la cancelación de estos saldos.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 110/308

Activo no circulante

Inversiones financieras a largo plazo Fideicomisos, mandatos y contratos análogos

16. Al revisar las conciliaciones bancarias, se detectó que la cuenta "12002003 Fondo de reserva fideicomiso crédito Banorte 1" incluye tres cargos no correspondidos por el Ente Público de $43,615 y que presentan una antigüedad superior a tres meses, incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 47 y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, se integran como sigue:

Fecha Concepto Importe20-sep-17 Dev Cheque local 112 $ 27,63613-sep-17 Dev Cheque local 142 9,10415-abr-17 Dev Cheque local 67 6,875Total $ 43,615

Financiera - Monto no solventado $43,615

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a esta observación, los cargos no correspondidos por la Institución por$43,615 con antigüedad superior a tres meses, se informa que se realizaron las gestiones correspondientes ante la institución de Crédito para su registro en la Contabilidad y el seguimiento de cobranza. El registro contable se realizó a través de los documentos 13000017, 13004194.

Se anexa evidencia de los registros contables, las gestiones realizadas a la Institución de Crédito, los cheques devueltos y la conciliación bancaria del mes de abril de 2018. Anexo 29 Folios del 1292 al 1308"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, toda vez que si bien proporcionó los documentos números 13000017 y 13004194 del 09 de enero y 16 de marzo de 2018 respectivamente y la conciliación de abril de 2018, mediante los cuales se reconocen en su contabilidad los cargos del banco y se muestra el reconocimiento de los mismos, éstos corresponden a cheques devueltos por falta de fondos en las cuentas bancarias de clientes por lo que el ingreso sigue sin ser recuperado por el Ente Público.

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. .

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 111/308

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar las gestiones de cobro a los clientes que emitieron cheques sin fondos con el objetivo de recuperar el ingreso.

Derechos a recibir efectivo y equivalentes a largo plazo

Deudores diversos a largo plazo

17. Al revisar la cuenta de "Otros Deudores" detectamos que existen saldos provenientes desdeel ejercicio 2000 por $13,180,916 que no han sido recuperados y no se nos mostró evidencia de gestiones de cobro, las cuales se integran de la siguiente manera:

Concepto Año Importe

Fideicomiso Ciudad Solidaridad 2013 $ 6,734,691Gobierno del Estado de Nuevo León 2002 5,198,083 (1)Ana María García Ramírez 2004 757,823Martha Molinar Aguilar 2012 290,505Lizeth Esmeralda González Rodríguez 2012 131,029Leticia Escamilla Aguilar 2004 68,785Total $ 13,180,916

(1) Incluye un saldo desde el ejercicio 2000 a cargo del municipio de Escobedo por$2,721,031, el cual no ha sido reclasificado a su cuenta correspondiente.

Cabe señalar que esta observación fue señalada en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016.

Financiera - Monto no solventado $13,180,916RespuestaDel Ente Público:

"Para los casos de Fideicomiso Ciudad Solidaridad y Gobierno del Estado de Nuevo León, se continúa con la Gestiones correspondientes, en el resto de los casos existe denuncia penal y se continúa con la integración. Anexo 31 Folios del 1450 al 1512"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 112/308

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Públicola observación no solventa, toda vez si bien proporcionó gestiones de cobro realizadas durante el ejercicio 2017 y 2018 para la recuperación del saldo por cobrar al Fideicomiso Ciudad Solidaridad y a Gobierno del Estado de Nuevo León, así como denuncias penales interpuestas contra Ana María García Ramírez, Martha Molina Aguilar, Lizeth Esmeralda González Rodríguez y Leticia Escamilla Aguilar, al 31 de diciembre de 2017 estos importes no fueron recuperados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con las gestiones de cobro, así mismo dar seguimiento a las denuncias interpuestas, con el objetivo de recuperar el saldo pendiente de cobro.

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

1)

18. Se observó que este rubro incluye 6 cuentas de obras en proceso en las cuales haysaldos con más de un año de antigüedad, no han tenido movimiento y además no han sido capitalizados por un total de $2,333,974,158, incumpliendo el numeral 2.1 "Obras capitalizables" establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cuenta Descripción Importe contable

15400401 Obras en proceso obra pública $ 2,045,178,858 15414301 Obras en proceso edificios 49,029,57215420302 Obras en proceso terrenos 16,566,65715421303 Obras en proceso derechos de paso 13,900,08015490000 Revaluación de obras en proceso 219,491,84315490001 Reexoresión de anticipos obras en proceso (10,192,852) (Total $ 2,333,974,158

(1) Saldo contrario a su naturaleza, contraviniendo lo establecido en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $2,333,974,158

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 113/308

RespuestaDel Ente Público:

"Con el objetivo de dar cumplimiento con el acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, numeral 2.1 Obras capitalizables que establece "Cuando se concluya la obra, se deberá transferir el saldo al activo no circulante que corresponda y el soporte documental del registro contable será el establecido por la autoridad competente (acta de entrega-recepción o el documento que acredite su conclusión)", de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Institución, ha seguido la Recomendación de Gestión al Control Interno emitida en el oficio ASENL-RGCI-CP2016.

La Institución como mecanismo para asegurar la capitalización mensual, ha implementado un programa al que se le denominó "Capitalización Conjunta" en el cual, con el apoyo de la Dirección de Administración y Finanzas, se involucran las áreas responsables del registro y la ejecución de los proyectos de inversión, las áreas que reciben las obras a conformidad para su operación, así como, el área encargada del traslado hacia los activos definitivos, una vez que los citados proyectos estén debidamente concluidos, cerrados y demás requisitos conforme a procedimiento PR-FIN-CP-04 CAPITALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL ORGANISMO (Anexo 32.1) del SistemaInstitucional de Calidad. En dicho programa se establecen las estrategias para la capitalización de proyectos, los cuales son solicitados mensualmente mediante comunicado para su traslado y de esta manera el proceso se vaya desarrollando de manera fluida. (Anexo 32.3.1 ) Correos mensuales y Estrategias de áreas o programas para capitalizar)

Como resultado del programa, durante el ejercicio 2017 se capitalizaron de éste rubro de cuentas $1,020,349,542 y al 31 de Agosto de 2018 $192,443,922 como se muestra en el cuadro. Se anexa partidas individuales de capitalización. Anexo 32.2.

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(1)En relación a la cuenta "15490001 REEXP.CONTRAPARTIDA DE ANTICIPOS A O.P"se requiere extender la respuesta.

Conforme a lo establecido por el art 33 de la LGCG, el SAP (Sistema aplicaciones y Productos), sistema informático de los denominados ERP (ENTERPRISE RESOURCE PLANNING - PLANEADOR DE RECURSOS EMPRESARIALES) de clase mundial quemaneja la Institución, es especialista en las mejores prácticas internacionales, permite administrar recursos humanos, financieros-contables, productivos, logísticos y más.

El sistema, en el desarrollo de sus procesos entre otras cosas y/o datos, requiere de cuentas auxiliares que le permiten a su vez la interrelación con otros módulos y/o procesos de la Institución.

Para las cuentas de Obras en Proceso y hasta la armonización contable en noviembre de 2013, se aprovechó una funcionalidad ofrecida por el sistema, reflejar dentro del auxiliar de activos fijos con fines informativos y/o estadísticos los anticipos y su amortización correspondientes a obras y/o proyectos de inversión, con la finalidad de proporcionar un historial del activo en proceso, sin efectos contables ni presupuestales tal como muestran las siguientes cuentas con sus respectivos saldos.

Es importante mencionar que contablemente el registro real o válido sobre los anticipos, es el que se realiza en la cuenta del activo a corto plazo:

1131001500 -12001500 ANTICIPOS A CONTRATISTAS Y PROVEEDORES.

Por otra parte, *Durante el entorno inflacionario que terminó el 31 de diciembre de 2007, simultáneamente se manejó el proceso de revaluación de activos fijos, los anticipos anteriormente mencionados generaron una reexpresión informativa, ésta al igual que la revaluación de proyectos se cargaron en la cuenta 1236362390- 15490000 REVALUACION DE OBRAS EN PROCESO. El efecto de compensación de los anticipos era aplicado en su cuenta complementaria 1236362391-15490001 REEXP.CONTRAPARTIDA DE ANTICIPOS A O.P..

*Entorno inflacionario en el que se aplicaron las disposiciones establecidas en el boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método de ajuste al costo histórico por cambios en el nivel general de precios.

Respecto de los entornos económicos, la norma establece dos en los que puede operar la entidad en determinado momento: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que

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el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores (promedio anual de 8%); y b) noinflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado;

Con la armonización contable, estamos en espera de lo que emita el CONAC para un nuevo entorno económico pues considera que es un elemento necesario para la determinación de la valuación de la hacienda pública/patrimonio.

El registro de reexpresión o revaluación en cuentas específicas nos ha permitido mantener la información histórica en los registros contables con lo que se da cumplimiento al art. 35 de la LGCG.

A partir de la armonización contable, debido a que se presentaron otras consideraciones para los anticipos, ya no fue posible continuar con la práctica descrita. La consultoría del sistema respecto a los proyectos gestionados con la funcionalidad de anticipos, recomendó que el proceso concluya con la configuración que tienen de inicio debido a que, se corre el riesgo de trabar el sistema y no poder manejarlos para su capitalización (incluidos en el programa). Estos procesos están interrelacionados con otros módulos y generalmente son ejecutados de manera automática.

Reiterando el trabajo que se está realizando en el programa de capitalización conjunta, es importante aclarar que una vez que se vayan capitalizando los proyectos anteriores a 2013, el efecto informativo histórico de las cuentas auxiliares de anticipos quedarán saldadas.

Para los efectos informativos de reexpresión llevados en la cuenta complementaria1236362391-15490001 REEXP.CONTRAPARTIDA DE ANTICIPOS A O.P., motivode ésta observación, la Institución con fecha 30 de septiembre procede a efectuar la compensación del saldo acreedor que a dicha fecha tiene por $10,183,531.25 (en el mes de febrero de 2018 tiene movimiento por $9,320.70) contra la cuenta 1236362390- 15490000 REVALUACION DE OBRAS EN PROCESO de la cual es complementaria para reflejar en ésta última únicamente los saldos de reexpresión de sus proyectos. Lo anterior posterior al analizar que, al dejar de operar la funcionalidad de los anticipos en el activo, el sistema no requerirá de su utilidad en un entorno económico inflacionario posterior.

De ésta manera, dará mayor claridad sus registros, se anexa dicha compensación con detalle, dando cumplimiento al art 36 de la LGCG y Art.48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León. Anexo 32.4 Anexo 32.1, 32.2, 32.3 ,32.4 FoliosAnálisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, toda vez que si bien proporciona documentos números 13019947 y 13019946 del 30 de septiembre de 2018 ambas y mediante los cuales se

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cancela la cuenta 15490001 por $(10,192,852), no mostró evidencia ni explicación del restode las cuentas sin movimiento y que no han sido capitalizadas por $2,344,167,010.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda monitorear el estatus de las obras para así proceder a su capitalización o depuración.

19. El 31 de diciembre de 2017 mediante póliza 13033994 el Ente Público registró la compra deun lote de terreno en $1,000,000 con superficie de 1,833.983 metros cuadrados, ubicado en la colonia Hacienda la Purísima en el municipio de Guadalupe, Nuevo León e identificado catastralmente bajo el expediente número 09-020-020 y formalizada mediante escritura pública 24,446 libro 713 del 10 de julio de 2017; a través de recibo número 0130-00031035 emitido por el municipio de Guadalupe el 4 de agosto de 2017 se pagó el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en el que refleja que su valor catastral es de $1,925,679, observando que el Ente no actualizó su valor de adquisición al valor catastral incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $925,679RespuestaDel Ente Públicos:

"Al 31 de Diciembre la propiedad del Terreno con superficie de 1,833.983 metros cuadrados, ubicado en la colonia Hacienda la Purísima en el municipio de Guadalupe, Nuevo León e identificado catastralmente bajo el expediente número 09-020-020 y formalizada mediante escritura pública 24,446 libro 713 del 10 de julio de 2017; a través de recibo número 0130-00031035 emitido por el municipio de Guadalupe el 4 de agosto de 2017 se registra únicamente a valor de operación de $1,000,000 más sus incidentales de $84,140.53.

En consideración a su observación y para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 27 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Institución ha contabilizado asiento de reconocimiento del diferencial por valor catastral de $925,679.00 dando un valor total de $2,009,819.53 Anexo 33 Anexo 33 Folios del 1571 al

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 117/308

Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Públicola observación solventa parcialmente, toda vez que si bien proporcionó documento número 13019895 del 30 de septiembre de 2018 y auxiliar del activo fijo mediante los cuales se reconoce contablemente el terreno a su valor catastral, al 31 de diciembre de 2017 el valor mostrado en los estados financieros era incorrecto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda reconocer contablemente los bienes inmuebles propiedad del Ente Público a su valor catastral, como lo establece el artículo 27 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

20. Mediante Acta Administrativa Extraordinaria celebrada por la donación del Activo queconforma el patrimonio del Instituto del Agua del Estado de Nuevo León, O.P.D., a favor de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. de fecha 21 de julio de 2017 el Ente Público recibe como donación 9 unidades de equipo de transporte integrados por 8 vehículos y 1 remolque, así como 1,206 bienes muebles y 1 inmueble.

De acuerdo a confirmación del Instituto del Agua del Estado de Nuevo León, en el caso de los inmuebles, éste registró la baja del terreno en $9,083,787 y del edificio en $31,811,010, observando que Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D. contabilizó el alta del terreno en $10,804,542 y no registró el alta del edificio, incumpliendo con lo establecido en los artículos 23 fracción I y 24 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $31,811,010RespuestaDel Ente Público:

"Por lo que respecta a esta observación, cabe señalar que, este organismo contabilizó y dio de alta el terreno en cuestión por la cantidad de $10,804,542, considerando el valor catastral que guarda el terreno, en la tesorería Municipal del Municipio de Apodaca, tal y como se acredita con el comprobante de pago del Impuesto predial correspondiente al expediente catastral No. 38-026-004, que se acompaña como único anexo y con folio 1, tal y como lo dispone el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que se describe a continuación:

Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar

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debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, nopodrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

Cabe señalar que, en relación a el Alta de la construcción del Edificio, ésta no se registró de origen (Cuando era propiedad del Instituto del Agua), por lo que actualmente nos encontramos en trámite de dar de alta la construcción y una vez lo anterior se reflejará en catastro del Estado, obteniendo con esto el valor real que debe de tener en cuanto a su construcción; esto se acredita con el acuse correspondiente al trámite en cita en relación al expediente catastral No. 38-026-004 anexo foliado en 2 fojas.........

Una vez que el bien este regularizado en cuanto a su construcción o edificación, se procederá a efectuar el registro contable correspondiente.

Por lo que considerando lo anterior, se considera haber solventado la presente observación, con las evidencias documentales descritas, por los que solicitamos atentamente se analice la respuesta a dicha observación y se declare solventada. Anexo 34 Folios del 1574 al 1576"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, toda vez que al 31 de diciembre de 2017 la construcción no estaba a nombre del Ente Público, sin embargo, proporcionó el formato "Solicitud cambio de propietario" tramitado ante el Instituto Registral y Catastral de Nuevo León para regularizar el inmueble, que le fue donado según Acta Administrativa Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con el trámite para el cambio de propietario del inmueble para proceder a su registro contable.

Bienes muebles

21. El Ente Público realizó adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina con seis proveedorespor importe de $4,062,354, observando que las operaciones no se formalizaron mediante contrato respectivo, contraviniendo lo señalado en el artículo 89 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los casos son los siguientes:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 119/308

1)1)

Póliza Proveedor Factura Importe Descripciónsin IVA

13032213 Adsonia Consultores, S.A. de C.V. 1798 $ 990,345 Suministro y puesta en marcha de Servidormarca DELL poweredge R930

17013665 Abastecedora y Renovadora de Consumibles 1751 950,832 Adquisición de Componente interactivo de SA de CV voz Omnivoice para conmutador conmutador

telefónico13033064 Jordan Engineering Construcción, S. de R.L. 46 678,000 Suministro de

Climas de C.V.13029209 Máximo Espacio, S.A. de C.V. 5160 560,010 Diversos Muebles para oficina ( 13017302 Máximo Espacio, S.A. de C.V. 4771 545,495 Diversos Muebles para oficina ( 13032213 Adsonia Consultores, S.A. de C.V. 1800 337,672 Suministro y puesta en marcha de Servidor

marca DELL poweredge R930Total $ 4,062,354

(1) Además se observa que no presentó la documentación que acredite que la selección del citado proveedor, estuvo precedida de alguno de los procedimientos enunciados en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, que acorde con el monto o naturaleza de la negociación, aseguraran al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Adsonia Consultores, S.A. de C.V., Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS- AD-P39879/2017. (35.1)

Abastecedora y Renovadora de Consumibles, S.A. de C.V., Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS-AD-P7003073/2017. (35.2)

Jordan Engineering Construcción, S de R.L. de C.V., Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS-AD-P40107/2017.(35.3)

Máximo Espacio, S.A. de C.V., Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS-AD- P38735/2017. (35.4)

Máximo Espacio, S.A. de C.V., Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS-AD- P38737/2017. (35.5)

Adsonia Consultores, S.A. de C.V., Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS- AD-P9182974/2017. (35.6)

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(1)Máximo Espacio, S.A. de C.V., fac. 5160, se anexa justificación. 35-(1)

(1)Máximo Espacio, S.A. de C.V., fac. 4771, se anexa justificación 35-(1)

Solicitando se considere por solventada la presente observación Anexos 35.1, 35.2, 35.3, 35.4, 35.5, 35.6, 35(1) Folios del 1577 al 1598"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, debido a que si bien proporcionó los contratos mediante los cuales se formalizaron las operaciones a que hace referencia la observación.

En cuanto al inciso (1), las compras de muebles para oficina realizadas a Máximo Espacio,S.A. de C.V. por $560,010 y $545,495 se formalizaron mediante contratos y con fundamento en el artículo 42 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, no mostró el dictamen del Comité de Adquisiciones ni escrito emitido por el titular de la unidad usuaria o requirente y por el titular del área contratante, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción V y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como 80 del Reglamento de la misma Ley.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

22. El Ente Público determinó el cálculo de la depreciación considerando un valor de desechoigual a cero, siendo que sus activos (edificios, equipo de transporte y maquinaria), aún conservan un valor al momento de dejar de ser útil para el Ente, contraviniendo lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes) emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria en los términos del artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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Además, se observa que el dictamen técnico proporcionado por el Ente Público y medianteel cual autoriza la vida útil estimada de los bienes propiedad del mismo no presenta evidencia de que se tomara en cuenta los siguiente:

a) El uso que el ente público espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo.

b) El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas.

c) La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y

d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.

Lo anterior contraviniendo lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (inciso C - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes) emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria en los términos del artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"En apego estricto a la normativa precisamos que el ente ha instituido el Sistema Institucional de Calidad (SIC) en el que uno de sus postulados es:

Determinar los procesos generales con los que deben cumplir las Direcciones, Áreas o Procesos que cuenten con un Sistema de Gestión de Calidad y que en cada caso, se ha definido su aplicación de la empresa y el SIC.

Dentro de éste existen las políticas Contables, entre ellas, el cálculo de la depreciación, éstas se elaboraron basadas en el Marco Legal en referencia a cada documento y que específicamente para este tema, existe documentado en Procedimiento PR-FIN-CP-01 "Depreciación de los Activos Fijos de SADM" (Anexo 38.1), autorizado el 5 de abril de 2005 por las áreas directivas competentes y actualizado con fecha 6 de octubre de 2017 y que puede observarse que para cálculos de depreciación se tomará:

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La Institución en relación al Valor de desecho igual a cero, se toma en base a los principales fundamentos:

Estimación de vida útil: En definición estricta "valor de desecho" es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha en la que dejará de ser útil para el ente público, definición que presupone una recuperación de ingreso a través de una venta de activo.

En relación a los edificios, éstos no están sujetos a venta ya que son requeridos para su operación y como lo es con la infraestructura reciben adecuaciones y/o reparaciones mayores por lo que mantienen un valor por encima de su depreciación. En el caso de una venta por dejar de ser útiles, su valor de recuperación lo obtendría con precisión mediante avalúo.

En relación al Equipo de Transporte y a la Maquinaria, para la Institución no ha sido posible determinar la mejor estimación del valor de desecho debido a que estos bienes, son asignados a funciones o actividades distintas como lo son las administrativas y operativas, así mismo, estos pueden encontrarse en situaciones de ser reasignados conforme a las necesidades de operación de las diferentes áreas que comprenden esta Institución, estas inclusive pueden tener múltiples Centros Logísticos.

Este tipo de activos, como el resto, son adquiridos con el objetivo de utilizarlos hasta el agotamiento de su vida útil y no de venderlos, cuando estos son dados de baja carecen de un valor económico comercial como tal propio derivado de su obsolescencia y/o por las condiciones en las que se encuentran cuando son retirados.

La venta de éstos bienes, no constituye una Actividad Económica - Comercialpreponderante ni continua de la institución.

Las ingresos por venta de éstos bienes representan el 0.154864% del total de sus Ingresos de Operación del ejercicio 2017 informado.

Lo anterior, nos lleva a considerar la recomendación del propio CONAC expuesta en el documento Parámetros de Estimación de Vida Útil publicado en el DOF el 31 de julio de 2012 en el que se señala "Cuando el ente público no cuente con los elementos para estimar la vida útil, de conformidad con las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2010 y con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el DOF el 13 de diciembre de 2011, la estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el ente público tenga con activos similares o de la aplicación, de manera excepcional de esta Guía".. Sic.. Documentada en Procedimiento.

Respecto al Dictamen Técnico, la Institución presento un Dictamen rubricado por las áreas directivas competentes en el que formaliza la aplicación de porcentajes de vida útil

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 123/308

basada en su experiencia y/o criterios, mismos que le son permitidos de acuerdo del marco conceptual de Contabilidad Gubernamental considerando porcentajes para la depreciación de sus activos un uso normal y adecuado de acuerdo a sus clases, lo anterior respecto a que el CONAC, no ha emitido lineamientos o criterios específicos de aplicación para "un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado que considere", en este hecho se considera la aplicación del Transitorio Décimo Primero.- "En tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente Ley".(Anexo 38.2)

La Institución en consideración a su observación, está en proceso de integración de un comité especializado multidisciplinario el cual será encargado de la revisión y evaluación de las vidas útiles de aquellas clases de bienes de los que de alguna manera se obtienen ingresos por chatarra, como lo es el equipo de transporte y algún tipo de maquinaria sí se llegase a tener la posibilidad de que las condiciones de uso pudieran estabilizarse a través de lineamientos sin que afecte la operación o que en su caso existan programas de reposición que le puedan permitir determinar la mejor estimación del valor de los bienes al final de su vida útil. Por otro lado, se ha solicitado el presupuesto para efectuar las adecuaciones que se requieran en el sistema SAP que se maneja en caso de contar con valores de desecho.

Derivado de los puntos anteriores y puntualizando que ponemos a su revisión dar totalmente solventada la observación en virtud de:

Cumplimiento del Sistema Institucional de Calidad y que éste se encuentra dentro

de Marco legal correspondiente:

Ley General de Contabilidad Gubernamental, con fundamento en el art. 7 el cual nos remite al Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del Patrimonio, numeral 6 inciso,

b) Valor de desecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha en la que dejará de ser útil para el ente público. Esta fecha es la del fin de su vida útil, o la del fin de su vida económica y si no se puede determinar es igual a cero.

Acuerdo por el que se emite el marco conceptual de Contabilidad Gubernamental:

El Sistema de Contabilidad Gubernamental SCG estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 124/308

interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividadeconómica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del ente público.

Pronunciamiento documentado en PR-FIN-CP-01 Procedimiento Depreciación de los Activos Fijos de SADM.

El contar con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizados que considere, no garantiza "una estimación adecuada y/o la mejor". Con respecto a la emisión de lineamentos, o criterios para dicho Dictamen, si la norma no está en la LGCG ni en los Acuerdos del CONAC, entonces para las vidas útiles, se pueden establecer los criterios basados en la experiencia de la Institución, documentando en Manual o Procedimiento de la misma, conforme a lineamiento descrito en el Transitorio Décimo Primero.- "En tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente Ley".

Consideración de Principios Contables:

Importancia Relativa. La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

Las transacciones por Venta de Activo Fijo y Chatarra no conforman la actividad económica de la Institución y carecen de valor comercial de reventa por las condiciones descritas y que estas en conjunto.

Las ingresos por venta de éstos bienes representan el 0.154864% del total de sus Ingresos de Operación del ejercicio informado (2017). Anexos 38.1, 38.2 y 38.3 Folios del 1616 al1627"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, ya que, si bien proporcionó el Dictamen técnico para la autorización de la vida útil estimada de los bienes propiedad del Ente Público, no justificó el valor de desecho igual a cero en la Maquinaria y Equipo de Transporte utilizado en el cálculo de la depreciación, siendo que estos son sujetos a subastas o ventas de chatarra según sean las condiciones del mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 125/308

Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda continuar con la integración del comité especializado multidisciplinario el cual será encargado de la revisión y evaluación de la vida útil de aquellos bienes de los que de alguna manera se obtienen ingresos por chatarra, como lo es el equipo de transporte y algún tipo de maquinaria sí se llegase a tener la posibilidad de que las condiciones de uso pudieran estabilizarse a través de lineamientos sin que afecte la operación o que en su caso existan programas de reposición que le puedan permitir determinar la mejor estimación del valor de los bienes al final de su vida útil.

PASIVO

Pasivo circulante

Cuentas por pagar a corto plazo

Proveedores por pagar a corto plazo

23. En la cuenta "Proveedores, contratistas y otros" se incluyen 129 saldos por un importe de $108,200,398, observando que presentan una antigüedad superior a tres meses, su integración es la siguiente:

Número de cuenta

Proveedor Importe

15034 Construcciones y Servicios Dr Once, S. A. de C.V. $ 17,503,494 45578 Bonos Derechos de Paso 17,223,51714720 Valance Servicios,S.A. de C.V. 11,308,96914044 Construcciones Gt-Mr del Norte, S.A. de C.V. 9,808,37510811 Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. de C.V. 8,349,50910740 Multimedios, S.A. de C.V. 5,867,675 (1)15744 Grupo Mirazul, S.A. de C.V. 4,087,394 (1)16549 Consorcio Ilasica, S.A. de C.V. 2,842,60114712 Inteligencia Industrial, S.A. de C.V. 2,261,231 (1)13463 Discovery Materials, S.A. de C.V. 2,190,629 (1)10084 Cloración e Instrumentación, S.A. de C.V. 1,786,61714089 Electroconstructora Alflo, S.A. de C.V. 1,673,43115394 Constructora Jaken, S.A. de C.V. 1,341,71216441 Edificaciones y Proyectos Aggaa, S.A. de C.V. 1,277,93920062 Oracle de México, S.A. de C.V. 1,233,58717301 Rafael Wenceslao Garza Adame 1,146,483

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Número de cuenta

Proveedor Importe

15889 Td Construcciones Especiales, S.A. de C.V. 1,109,238 (1)15508 Construcciones Industriales Catsa, S.A. de C.V. 1,100,12715169 Delta Transformadores, S.A. de C.V. 1,032,400 (1)12098 Construcción y Urbanización García Villarreal, S.A. de C.V. 1,015,44114265 Zulu Infraestructura, S.A. de C.V. 948,57620001 Coinsa Promotores, S.A. de C.V. 840,173 (1)12495 Regio Servicio Ambiental, 789,52510298 Mercantil Distribuidora, S.A. de C.V. 779,202 (1)10607 Productora Metálica, S.A. de C.V. 697,084 (1)13060 Servicios Múltiples Mgm, S.A. de C.V. 565,37813725 Rgc Ingeniería, S.A. de C.V. 545,32315634 Constructora Efesia, S.A. de C.V. 531,32115509 Construcciones y Electrificaciones, S.A. de C.V. 523,46917174 Piloto Automático, S.A. de C.V. 510,40012062 Constructora Expansión 2000, S.A. de C.V. 494,08710132 Eleba Construcciones, S.A. de C.V. 452,68711865 Instalaciones Maga,S.A. de C.V. 369,164 (1)10257 Ingeniería de Sistemas Sanitarios Ambientales, S.A. de C.V. 355,86210078 Construcciones Genéricas, S.A. de C.V. 346,541 (1)10784 Constructora y Comercializadora Rama, S.A. de C.V. 313,39120699 Mtz Mobiliaria, S.A. de C.V. 312,33914418 Farcom Industrial, S.A. de C.V. 296,20411294 Grupo Nnakva, S.A de C.V. 257,365 (1)16415 Construcción e Infraestructura Guadiana, S.A. de C.V. 254,81915811 Bufete Constructor Once, S.A. de C.V. 225,421 (1)11779 Edificaciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V. 208,261 (1)14999 Ruisolk Construcciones, S.A. de C.V. 193,62716439 Gic, Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. 183,36515656 Solseca, S.C. 162,400 (1)16034 Compañía Urbanizadora Top, S.A: de C.V. 160,564 (1)10670 Snf Floerger de México, S.A. de C.V. 160,036 (1)15536 Grupo Estructo ,S.A. de C.V. 148,511 (1)10814 Instalaciones y Construcciones Vértice, S.A. de C.V. 145,329 (1)12283 Grúas Internacionales S.A. de C.V. 128,79912286 Compañía Constructora Sacadeagua, S.A. de C.V. 128,619 (1)10115 Conamsa Urbanizadora, S.A. de C.V. 125,28912404 Proveedora para la Construcción Regiomontana, S.A. de C.V. 115,780 (1)11517 Contru-Shensa,S.A. de C.V. 89,636 (1)11404 Jc Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V. 86,78720089 Sap México, S.A. de C.V. 86,553

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 127/308

Número de cuenta

Proveedor Importe

13290 Adk Construcciones, S.A. de C.V. 82,759 (1)16314 Técnicas Integrales de Construcción, S.A. de C.V. 75,771 (1)13944 Guillermo Marroquín Martínez 70,48214949 Aser Shelter Services, S.A. de C.V. 69,600 (1)15139 Servicios Comerciales y Administrativos Raf, S.A. de C.V. 69,02020744 Reporte Índigo de México, S.A de C.V. 68,486 (1)11785 Plomiferretera el Tornillo, S.A. de C.V. 57,55411966 Servicio Integral para el Transporte Terrestre, S.A. de C.V. 56,028 (1)10922 Tecnología en Equipos de Proceso, S.A. de C.V. 50,240 (1)11603 Suspensiones y Muelles Castelar, S.A. de C.V. 48,62721059 Inlobby México, S.A. de C.V. 47,52010783 Organización Altavista, S.A. de C.V. 47,016 (1)10683 La Purísima Construcciones, S.A. de C.V. 45,412 (1)15399 Grupo Kach, S.A. de C.V. 41,583 (1)11816 Desarrollo Inmobiliario Habitacional, S.A. de C.V. 41,242 (1)12226 Transportes del Oriente de Monterrey, S.A. de C.V. 37,684 (1)20364 Begasa Construcciones, S.A. de C.V. 37,355 (1)10560 Industria Química del Istmo, S.A. de C.V. 33,80514064 Tuberías y Accesorios para Conducción, S.A. de C.V. 33,715 (1)12779 Foja Ingenieros Constructores, S.A. de C.V. 31,550 (1)16872 Urbanización y Edificación Icmac, S.A. de C.V. 30,78013849 Larsa Proyectos y Construcciones, S.A. de C.V. 28,836 (1)11395 Comercializadora Hnos. Álvarez Flores, S.A. de C.V. 26,384 (1)16455 Servicios Industriales Dmx, S.A. de C.V. 24,53010349 Praxair México, S. de R.L. de C.V. 23,04513233 Promotora y Transformadora de Energía, S.A. de C.V. 22,133 (1)12325 Margaret Nadia Costantini Leal 22,121 (1)10842 Ángel Macías Garza 20,040 (1)10074 Confecciones Exclusivas del Noreste, S.A. de C.V. 18,597 (1)10874 Elementos Precolados de Concreto, S.A. de C.V. 17,926 (1)14839 Enrique Morelos Roa 17,858 (1)10290 Rafael Madera Romero 17,145 (1)11860 Red Recolector, S.A. de C.V. 15,37014635 Tecnología en Sistemas y Enlaces, S.A. de C.V. 14,73210617 Servicios de Apoyo Metropolitano, S.A. de C.V. 12,783 (1)10655 Suterm Sección 3 AyD 11,282 (1)12552 Soluciones para el Control de Recursos, S.A. de C.V. 10,99710541 Analitek S.A. de C.V. 9,885 (1)15304 María Carmen Alanís López 9,593 (1)13429 Ingeniería Especializada y Fabricación, S.A. de C.V. 9,126 (1)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 128/308

Número Proveedor Importede cuenta

14571 Servicios y Desarrollos de Procesos, S.A. de C.V. 8,272 (1)15610 Swiss Premium Imports, S.A. de C.V. 7,926 (1)13226 Grúas 4x, S.A. de C.V. 6,960 (1)15204 Vicente Cortez Ochoa 6,873 (1)11920 Autokam regiomontana, S.A. de C.V. 6,584 (1)10413 Sani Rent del Norte, S.A. de C.V. 5,800 (1)13316 Dinámica Ferretera, S.A. de C.V. 5,23312569 Kelvin Construcciones, S.A. de C.V. 4,938 (1)11648 Mayoreo de Plumas, S.A. de C.V. 4,93015064 Moto Total, S.A. de C.V. 3,58210804 Eléctrica Industrial de Linares, S.A. de C.V. 3,458 (1)13023 Microxperts, S.A. de C.V. 2,80012684 Sistema Integral Man. Ecol. Y Proc de Desechos 2,61515879 Productos y Servicios Mada, S.A. de C.V. 2,402 (1)12994 Constructora Garcisa, S.A. de C.V. 2,378 (1)11301 Car One Americana, S.A. de C.V. 2,338 (1)13420 Pc Servicios Integrales, S.A. de C.V. 2,129 (1)10469 Manuel Zuazua Zertuche 1,96715379 Arquitectura Diseño y Consultoría, S.A de C.V. 1,96510543 Control Técnico y Representaciones, S.A. de C.V. 1,938 (1)12407 Custodios Empresariales de Seguridad, S.A. de C.V. 1,832 (1)16169 Previsiones 2000, S.A. de C.V. 1,82813609 Fisher México, S. de R.L. de C.V. 1,742 (1)14010 Marcos Austreberto Gonzalez de Lara 1,322 (1)15674 Automotriz Diesel Proyec, S.A. de C.V. 1,276 (1)11112 Llanteros Campos, S.A. de C.V. 1,20614219 Rogelio Viera Gonzalez 1,10214556 Excavaciones y Pavimentaciones 216, S.A. de C.V. 98611728 Interamericana Motriz, S.A. de C.V. 73710584 Ingeniería Hardware, S.A. de C.V. 696 (1)10749 Productividad Integral S.A. de C.V. 626 (1)13328 Gas económico Metropolitano, S.A. de C.V. 60010785 Neón Construcciones S.A. de C.V. 489 (1)

Total $ 108,200,398

(1) Estos importes fueron señalados en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 y presentan una antigüedad superior a dos años, siendo que corresponden a cuentas por pagar a corto plazo, es decir, iguales o menores a un año.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 129/308

Cabe mencionar que en eventos posteriores al 31 de marzo de 2018 no ha tenidomovimiento.

Financiera - Monto no solventado $108,200,398

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a esta observación, se anexa un listado de facturas que se encuentran en la Gerencia de Tesorería para pago por un total de $64,296,755.56. En el caso de los proveedores que no muestran movimiento, se debe a que se encuentran por confirmar o justificar la realización de los trabajos comprometidos. Anexo 39 Folios del 1628 al 1638"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, debido a que si bien proporcionó listado de las facturas de proveedores que están en la Gerencia de Tesorería para su pago por $64,296,756, no exhibió las copias de las facturas ni su pago, además del resto de los saldos por $43,903,642 no mostró facturas, pólizas contables ni explicación del estatus que guardan esos importes.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar un análisis e investigar si estos saldos corresponden a trabajos realizados al Ente Público para así proceder a su pago.

24. En la cuenta "Proveedores, contratistas y otros" se incluyen cuatro saldos negativos (lo cual

es contrario a su naturaleza) con antigüedad superior a tres meses, con un importe total de ($731,824) incumpliendo con los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, siendo éstos:

Número Proveedor Importe de cuenta

10075 Comisión Federal de Electricidad $ (514,153)20634 Aqualife Latinamerican, S.A. de C.V. (209,483)10763 Televisión internacional S.A. de C.V. (7,888)15924 Comar Construcciones, S.A. de C.V. (300)

Total $ (731,824)

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Financiera - Monto no solventado $731,824

RespuestaDel Ente Público:

"Se llevaron a cabo los siguientes movimientos para dar cumplimiento a lo establecido a los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 48 primer y segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

10075 Comisión Federal de Electricidad. - Se realizó una reclasificación de la cuenta con el documento 13019813 corrigiendo el asiento o documento 11000756 a fin de subsanar el error en cuanto a la naturaleza de la cuenta.

20634 Aqualife Latinamerican, S.A. de C.V..- El saldo contrario a su naturaleza fue originado por una duplicidad errónea, misma que ya fue anulada.

10763 Televisón Internacional.- El saldo contrario a su naturaleza se originó por una amortización equivocada, misma que ya fue anulada y se reclasificó el documento.

15924 Comar Construcciones, S.A. de C.V.- Este saldo corresponde a una retención no aplicada al generarle el pago. Se aplicará en próxima factura.

Se anexa evidencia de las correcciones realizadas en el sistema de Contabilidad Gubernamental (40.1), así como del entero de las retenciones (40.2). Anexo 40.1 y 40.2 Folios del 1639 al 1685"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, toda vez que si bien proporcionó pólizas realizadas durante el ejercicio 2018 de los ajustes de estos saldos, al 31 de diciembre de 2017 los estados financieros presentaron saldos incorrectos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda que al realizar los registros contables estos sean de acuerdo a los establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a la Ley de Administración Financiera.

25. Durante nuestra revisión de la cuenta "Pasivo sin factura cuenta puente" se detectóque existen partidas por $2,143,875 que muestran una antigüedad superior a un mes,

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 131/308

incumpliendo con lo establecido en los artículos 19 fracciones II y V, 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, su integración es la siguiente:

Proveedor Nombre Importe Año

10560 Industria Química del Istmo, S.A. de C.V. $ 706,396 201713357 Edificaciones e infraestructura Moderna, S.A. de C.V. 186,240 201711775 Gerardo Chapa Zúñiga 185,210 201710327 Heriberto Oviedo Puente 141,026 201714556 Excavaciones y Pavimentaciones 216, S.A. de C.V. 105,181 201613140 El Crisol, S.A. de C.V. 75,411 201710543 Control Técnico y Representaciones, S.A. de C.V. 72,413 201716154 Abastecedora y Renovadora de Consumibles, S.A. de C.V. 69,702 201716529 Servicios industriales marro, S.A. de C.V. 64,736 201615569 Eg Papelería, S.A. de C.V. 56,944 201713316 Dinámica Ferretera, S.A. de C.V. 44,725 201711920 Autokam Regiomontana, 39,255 201710481 Comercializadora1829 Serypen S.A. de C.V. 29,702 201710398 Jorge Serna Garza 23,361 201714635 Tecnología en Sistemas y Enlaces, S.A. de C.V. 20,740 201713125 Construcciones y Servicios Cys, S.A. de C.V. 19,630 201713468 Rosa Margarita Martínez Cantú 19,020 201716362 Ks Tubería, S.A. de C.V. 18,041 201715044 Juan Antonio Martínez 17,099 201710030 Automotriz el Toreo, S.A. de C.V. 16,244 201713884 Jose David Gutiérrez Macias 15,962 201711302 Urbanización y Riego Baja California, S.A. de C.V. 15,599 201711710 José Martin Gámez Villalobos 14,090 201711088 Eléctrica Automotriz Maver, S.A. de C.V. 13,285 201716804 Suministros industriales y Comerciales Orasa, S.A. de C.V. 12,895 201713295 Llantas y Servicios Serna Anáhuac, S.A. de C.V. 12,484 201713780 Maria de Lourdes Cortes Treviño 12,215 201716279 Antonio Rodríguez Bernal 10,521 201614529 Alejandro Ramirez Ramirez 10,350 201710584 Ingeniería Hardware, S.A. de C.V. 10,096 201710537 Comercial Gepsa, S.A. de C.V. 8,779 201711785 Plomiferretera el Tornillo, S.A. de C.V. 7,599 201712707 Servicios Gráficos regiomontanos, S. de R.L. de C.V. 7,435 201715064 Moto Total, S.A. de C.V. 7,338 201710348 Proveedora Mexicana de Controles, S.A. de C.V. 7,084 2017

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 132/308

Proveedo Nombre Importe Año11618 SG proveedores, S.A. de C.V.15039 Logística Generadora de Opciones, S.A. de C.V. 17259 Fire Island Construcciones, S.A. de C.V.16784 Autokam Automotriz, S.A. de C.V.12244 Diseño de Aluminio Acevedo, S.A. de C.V. 17449 Raúl Lozano Gaytán17469 Clid Comercial, S.A. de C.V.12368 Sistemas y Productos de Comunicación, S.A. de C.V. 15550 Nora Edith Tijerina Salinas16739 Pronto Auto Servicio, S.A. de C.V.20994 Sodexo Motivation Solutions, S.A. de C.V. 15449 Mario Alberto Martínez de Luna15359 Industrial de Seguridad y Químicos, S.A. de C.V. 11648 Mayoreo de Plumas, S.A. de C.V.17584 Ernesto Gerardo Cantú Chapa11255 Delta Radiocomunicación, S.A. de C.V. 14447 Mangueras Monterrey, S.A. de C.V.13063 Maquinas Información y Tecnología Avanzada, S.A. de C.V. 11789 Sag Grupo Automotriz, S.A. de C.V.16514 Signs Materias Primas, S.A. de C.V. 12728 Felix Roberto Suarez Flores

Total

Financiera - Monto no solventado $2,143,875

6,600 20176,500 20176,500 20176,466 20175,900 20163,481 20173,376 20172,977 20172,939 20172,880 20172,864 20172,644 20172,388 20162,089 20171,950 20171,688 20171,540 20171,451 20171,400 2017

840 2017594 2017

$ 2,143,875

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a esta observación, es importante señalar que, debido a la operación natural de la Institución, esta cuenta "Pasivo sin Factura cuenta puente" es muy fluctuante, tan es así que al día de hoy el monto solamente asciende a $561,377, mismo que está debidamente identificado, ordenado y registrado a través del pedido y entrada en sistema SAP, no obstante, se hicieron las gestiones para reducir al máximo el saldo de dicha cuenta.

Dicho lo anterior, se demuestra que estamos cumpliendo lo establecido en los artículos 19 fracciones II y V, 33, 35 y 36 de la Ley General de contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Se anexa integración del nuevo saldo de la cuenta "Pasivo Sin Factura cuenta puente", así como de los memorándums (41.1, 41.2) donde se realiza la gestión ya comentada (41.3). Anexo 41.1, 41.2 y 41.3 Folios del 1686 al 1727"

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 133/308

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado de las manifestaciones vertidas por el Ente Público, esta observación se solventa parcialmente, ya que aún y cuando proporcionaron memorándums entre departamentos internos para la verificación de documentos vigentes y relación de los montos pendientes de soportar con la factura correspondiente al 30 de septiembre de 2018 por $561,377, no nos fueron proporcionadas las facturas que amparan la disminución del saldo por $1,582,498.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda al Ente Público continuar con las gestiones ante los departamentos responsables de la aplicación del gasto para recabar la factura correspondiente.

26. La cuenta "Pasivo sin factura cuenta puente" incluye dos saldos contrarios a su naturalezapor $(635,926), contraviniendo lo establecido en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, su integración es la siguiente:

Número Nombre Importe Año de

proveedor

10607 Productora Metálica, S.A. de C.V. $ (131,115) 201516429 Evoluciona Comunicaciones, S.A. de C.V. (504,811) 2017

Total $ (635,926)

Financiera - Monto no solventado $635,926

RespuestaDel Ente Público:

"Se realizaron los los siguientes movimientos para dar cumplimiento a lo establecido a los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 48 primer y segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

10607 Productora Metálica, S.A. de C.V.- En su momento se realizó su contabilización (Doc. 51018981, 51014506), quedando la cuenta saldada.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 134/308

16429 Evoluciona Comunicaciones, S.A. de C.V.- En su momento se realizó su contabilización (Doc. 51004375, 51008244, 51008662, 51008665, 51008668,51008671, 51010791, 51013088, 51014282, 51016012, quedando la cuentasaldada.

Se anexa evidencia donde se demuestran los registros ya mencionados. Anexo 42 Folios del 1728 al 1731"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta enviada por el Ente Público, la cual no solventa esta observación, ya que no proporcionó los asientos contables que menciona en su respuesta y mediante los cuales los saldos de estas cuentas quedan saldados

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda depurar la cuenta periódicamente para evitar saldos contrarios a su naturaleza.

27. Durante el proceso de revisión de esta cuenta, se enviaron confirmaciones de saldos asiete proveedores, observando una diferencia de $14,384,961 derivada de comparar los registros contables al 31 de diciembre de 2017 y los saldos confirmados, incumpliendo con los artículos 19 fracción V y VI, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, se integra como sigue:

Proveedor Saldo contabilidad Saldo Diferencia confirmado

Suministros y Construcciones Saga, S.A. de C.V. $ 13,435,663 $ 4,435,265 $ 9,000,398 Cloración e Instrumentación, S.A. de C.V. 9,151,987 6,387,550 2,764,437Construcciones Válvulas y Bombas, S.A. de C.V. 4,413,955 2,871,857 1,542,098Jorge Serna Garza 5,153,149 4,202,356 950,793Diana Lorena Gallegos Quintanilla 5,940,946 5,405,351 535,595Gar-Sal Eléctrica, S.A. de C.V. 2,279,040 2,280,855 (1,815)Ingeniería y Electroconstrucción, S.A de C.V. 753,536 1,160,081 (406,545)Total $ 41,128,276 $ 26,743,315 $ 14,384,961

Financiera - Monto no solventado $14,384,961

Respuesta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 135/308

Del Ente Público:

"En contestación a esta observación, los montos que se señalan como diferencia en la confirmación de saldos de proveedores; éstas se encuentran debidamente identificadas y registradas de manera histórica en el sistema de contabilidad, por lo que consideramos que no incumplimos por lo dispuesto en los artículos 19 fracción V y VI, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Para sustentar lo anterior anexamos como evidencia la conciliación de saldos de cada uno de los proveedores. (43). Anexo 43 Folios del 1732 al 1751"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado de las manifestaciones vertidas por el Ente Público, esta observación no se solventa debido a que aún y cuando informan que se encuentran debidamente identificadas y registradas de manera histórica en el sistema de contabilidad, no acompaña las pólizas, facturas y auxiliares contables que soportan su registro al 31 de diciembre de 2017.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Implementar mecanismos que permitan conciliar periódicamente con los proveedores los saldos que se encuentran en contabilidad, a fin de que se presenten los saldos correctos.

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo

28. El Ente Público al 31 de diciembre de 2017 tiene un saldo de $58,887 correspondientea las retenciones por concepto de 1%, 2% y 5% al millar y retenciones del ISR por el arrendamiento de inmuebles por el importe de $146,444, observando que en eventos posteriores realizados al 31 de marzo de 2018 no ha sido pago, contraviniendo lo establecido en el Convenio de Concertación celebrado el 26 de febrero de 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León y el Convenio de Concertación celebrados el 26 de febrero del 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León, ambos en su cláusula Segunda iniciso c), y los artículos 96 penúltimo párrafo y 116 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente .

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 136/308

Cuenta Concepto Saldo al 31-dic-17

22800019 Impuesto Sobre La Renta $ 146,444 22800006 Retención del 2 Al Millar CNIC 41,41722800007 Retención 5 al Millar 17,69122800026 Retención del 1 al Millar CNIC DIF (221)Total $ 205,331

Es de mencionarse que la cuenta 22800026 Retención del 1 al Millar CNIC DIF presenta un saldo contrario a su naturaleza, contraviniendo lo establecido en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $59,108

RespuestaDel Ente

"En relación a las retenciones por el concepto de 1 al millar, 2 al millar y 5 al millar, se informa que a partir del 14 de diciembre de 2017 se implementó un proceso para el pago de las retenciones antes señaladas dentro de la página del Gobierno del Estado de Nuevo León, aplicación que consiste para tener acceso mediante una clave de usuario y contraseña la cual servirá para generar una línea de captura y se imprimirá un recibo para realizar dicho depósito en las cuentas bancarias específicas misma plataforma que a la fecha no se nos ha habilitado para dar su cumplimiento.

Por lo anterior consideramos que no estamos contraviniendo lo dispuesto por el Convenio en mención, ni lo dispuesto en los Artículos 33, 35 y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primer y segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, ya que las partidas están plenamente identificadas en nuestros registros y aún no está disponible la plataforma para dar cumplimiento al entero de dichas retenciones; en cuanto al saldo en negativo se debió a una cancelación de trabajos.

Anexamos evidencia de nuestros registros, así como el seguimiento que le hemos dado con las personas responsables de la funcionalidad de la plataforma (44.1).

Respecto al concepto que menciona el Organismo fiscalizador con relación a las retenciones del ISR por el arrendamiento de inmuebles de un importe de $146,444.00 se aclara al verificar el periodo al 31 de marzo el auxiliar de la cuenta de Arrendamiento no existe este monto antes mencionado por pagar; no obstante el importe de $146,444.00 corresponde al concepto del pago realizado por impuesto sobre la renta de gastos no deducibles correspondiente al ejercicio de 2017 aplicado a la cuenta 22800019 mismo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 137/308

que se declaró el pasado 19 de febrero de 2018 mediante transferencia con numero deoperación 527041405018 del banco Banorte. Por lo antes expuesto consideramos que no estamos violentando lo dispuesto por el artículo 96 penúltimo párrafo, ni el artículo 116 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Anexamos evidencia de nuestros registros contables donde se observa que en la cuenta de arrendamiento no está registrado dicho monto, así como el registro correcto y su respectivo entero a la Autoridad (44.2).

Anexo 44.1 y 44.2 Folios del 1752 al 1770"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y la documentación presentada por el Ente Público, esta observación se solventa parcialmente, ya que si bien proporcionó transferencia bancaria y acuse de recibo de la declaración provisional o definitiva de impuestos federales del mes de enero de 2018 mediante la cual se pagó el importe de $146,444 e informan que el importe correspondiente al 5% al millar de $(221) se debió a una cancelación de trabajos, siguen sin ser pagadas las retenciones del 1 y 2 al millar por $59,108.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Gestionar ante Gobierno del Estado de Nuevo León que sea habilitado el usuario y contraseña a utilizar por el Ente Público, en el sistema implementado por esa dependencia para dar cumplimiento al pago de estas obligaciones.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos de gestión

Ingresos por venta de bienes y servicios

29. No nos fueron proporcionadas 62 facturas en formatos PDF y XML por el importe de$24,348,506 más IVA (incluye recargos) correspondientes a cobros por consumo de agua, cuota de drenaje, descarga sanitaria, consumo de agua negra, consumo agua industrial, conexiones, consumo de agua no potable de pozo, redondeos, entre otros conceptos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, a continuación se detallan los casos:

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Póliza contable Fecha de

puesta al cobroNúmero de N.I.S.

Consumo de agua

drenaje y otros

Recargos Subtotal IVA Total

25000004 06.01.2017 2002823 $ 169,297 $ - $ 169,297 27,087 196,38425000004 06.01.2017 5012039 27,667 350 28,017 4,483 32,50025000008 09.01.2017 4001453 7,683 0 7,683 1,229 8,91225000008 09.01.2017 4001958 218,672 7,767 226,439 36,230 262,66925000008 09.01.2017 4002320 216,670 - 216,670 34,667 251,33725000008 09.01.2017 4002934 7,270 - 7,270 1,163 8,43325000008 09.01.2017 5089555 182,905 - 182,905 29,265 212,17025000008 09.01.2017 5299346 14 - 14 - 1425000008 09.01.2017 3500069 7,633 - 7,633 1,221 8,85425000008 09.01.2017 3500146 95,704 - 95,704 15,313 111,01725000008 09.01.2017 3500155 210,834 - 210,834 33,733 244,56725000008 09.01.2017 4002937 551,923 - 551,923 88,308 640,23125000008 09.01.2017 4003309 176,597 - 176,597 28,256 204,85325000008 09.01.2017 4003779 483,763 - 483,763 153,412 637,17525000008 09.01.2017 5044914 12,007 - 12,007 1,921 13,92825000008 09.01.2017 5298636 168,148 - 168,148 26,904 195,05225000008 09.01.2017 5344228 136,808 - 136,808 21,889 158,69725000055 07.03.2017 2002823 187,335 - 187,335 29,974 217,30925000055 07.03.2017 4002004 105,228 - 105,228 16,836 122,06425000055 07.03.2017 5296214 34,799 1,101 35,900 5,744 41,64425000055 07.03.2017 5884033 23,108 - 23,108 3,697 26,80525000056 08.03.2017 4001958 210,169 3,207 213,376 34,140 247,51625000061 13.03.2017 3400042 924,860 - 924,860 147,977 1,072,83725000061 13.03.2017 3400046 392,166 - 392,166 62,747 454,91325000061 13.03.2017 3500089 93,957 - 93,957 15,033 108,99025000061 13.03.2017 3500196 677,696 - 677,696 108,431 786,12725000061 13.03.2017 4003010 262,062 - 262,062 41,930 303,99225000061 13.03.2017 5020004 6,078,753 177,322 6,256,075 1,000,972 7,257,04725000061 13.03.2017 5207614 252,895 - 252,895 40,463 293,35825000061 13.03.2017 5767480 288,666 - 288,666 46,186 334,85225000061 13.03.2017 6105257 30,999 - 30,999 4,960 35,95925000061 13.03.2017 6105258 30,999 - 30,999 4,960 35,95925000073 28.03.2017 4006084 57,542 - 57,542 9,207 66,74925000073 28.03.2017 4006099 43,127 - 43,127 6,900 50,02725000073 28.03.2017 4006166 58,581 - 58,581 9,373 67,95425000074 29.03.2017 5519673 33 - 33 - 3325000137 07.06.2017 2002823 174,243 591 174,834 27,974 202,80825000137 07.06.2017 5976476 288 4 292 47 33925000137 07.06.2017 3400021 2,794 2 2,796 447 3,24325000138 08.06.2017 4001958 255,043 4,239 259,282 41,485 300,76725000138 08.06.2017 6124741 22,315 - 22,315 - 22,31525000142 13.06.2017 3400042 1,048,171 - 1,048,171 169,837 1,218,00825000142 13.06.2017 3400046 464,013 1,341 465,354 74,457 539,81125000142 13.06.2017 4003010 391,646 - 391,646 62,663 454,30925000142 13.06.2017 5020004 6,137,787 3,245 6,141,032 982,565 7,123,597

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 139/308

Póliza Fecha de Número Consumo Recargos Subtotal IVA Totalcontable puesta al cobro de N.I.S. de agua

drenaje y otros25000142 13.06.2017 5207614 320,916 - 320,916 51,347 372,26325000142 13.06.2017 3500199 11,051 - 11,051 1,768 12,81925000142 13.06.2017 6059460 955,259 - 955,259 152,842 1,108,10125000143 14.06.2017 3500196 885,685 - 885,685 141,710 1,027,39525000143 14.06.2017 3041847 606 - 606 97 70325000143 14.06.2017 3400044 116,570 - 116,570 18,651 135,22125000143 14.06.2017 4002788 103,035 489 103,524 16,564 120,08825000143 14.06.2017 5029023 135,177 - 135,177 21,628 156,80525000143 14.06.2017 6125113 9,709 - 9,709 1,554 11,26325000143 14.06.2017 6125119 9,709 - 9,709 1,554 11,26325000144 15.06.2017 2261248 226,332 - 226,332 36,213 262,54525000144 15.06.2017 2261249 166,392 69 166,461 26,634 193,09525000144 15.06.2017 4001700 53,105 - 53,105 8,497 61,60225000144 15.06.2017 5033859 166,452 - 166,452 26,632 193,08425000144 15.06.2017 6125151 9,709 - 9,709 1,554 11,26325000144 15.06.2017 6125625 9,709 - 9,709 1,554 11,26325000144 15.06.2017 6126280 46,493 - 46,493 - 46,493Total $ 24,148,779 $ 199,727 $ 24,348,506 $ 3,962,885 $ 28,311,391

Financiera - Monto no solventado $3,451,198

RespuestaDel Ente Público:

"Derivado del cambio de proveedor y atendiendo a la nueva versión de la SHCP, se presentaron algunas dificultades que hemos dado seguimiento para el cumplimiento, por lo que estamos enviando 45 de los XML solicitados y estamos en proceso de recuperación de los faltantes. Los archivos PDF se proporcionaron en copia de pantalla de nuestro sistema Open SGC ya que es la manera como se tiene dicha documentación. (los .xml favor de abrirlos en bloc de notas o google Chrome) Anexo 47 en CD Folio 1798"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado de las manifestaciones vertidas esta observación se solventa parcialmente ya

que aún y cuando solo proporcionaron archivos .XML por $20,897,308 según detalle siguiente:

Póliza Fecha de Número Consumo Recargos Subtotal IVA Total contable puesta al cobro de N.I.S. de agua

drenaje y otros

25000004 06.01.2017 2002823 $ 169,297 $ 0 $ 169,297 $ 27,087 $ 196,38425000004 06.01.2017 5012039 27,667 350 28,017 4,483 32,50025000008 09.01.2017 4001453 7,683 0 7,683 1,229 8,912

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 140/308

Póliza contable

Fecha de puesta al cobro

Número de N.I.S.

Consumo de agua

drenaje y otros

Recargos Subtotal IVA Total

25000008 09.01.2017 4002320 216,670 0 216,670 34,667 251,33725000008 09.01.2017 4002934 7,270 0 7,270 1,163 8,43325000008 09.01.2017 3500069 7,633 0 7,633 1,221 8,85425000008 09.01.2017 3500146 95,704 0 95,704 15,313 111,01725000008 09.01.2017 3500155 210,834 0 210,834 33,733 244,56725000008 09.01.2017 4003309 176,597 0 176,597 28,256 204,85325000008 09.01.2017 4003779 483,763 0 483,763 153,412 637,17525000008 09.01.2017 5044914 12,007 0 12,007 1,921 13,92825000008 09.01.2017 5298636 168,148 0 168,148 26,904 195,05225000008 09.01.2017 5344228 136,808 0 136,808 21,889 158,69725000055 07.03.2017 2002823 187,335 0 187,335 29,974 217,30925000055 07.03.2017 4002004 105,228 0 105,228 16,836 122,06425000055 07.03.2017 5296214 34,799 1,101 35,900 5,744 41,64425000056 08.03.2017 4001958 210,169 3,207 213,376 34,140 247,51625000061 13.03.2017 3400042 924,860 0 924,860 147,977 1,072,83725000061 13.03.2017 3400046 392,166 0 392,166 62,747 454,91325000061 13.03.2017 3500089 93,957 0 93,957 15,033 108,99025000061 13.03.2017 3500196 677,696 0 677,696 108,431 786,12725000061 13.03.2017 4003010 262,062 0 262,062 41,930 303,99225000061 13.03.2017 5020004 6,078,753 177,322 6,256,075 1,000,972 7,257,04725000061 13.03.2017 5767480 288,666 0 288,666 46,186 334,85225000137 07.06.2017 2002823 174,243 591 174,834 27,974 202,80825000137 07.06.2017 5976476 288 4 292 47 33925000137 07.06.2017 3400021 2,794 2 2,796 447 3,24325000138 08.06.2017 4001958 255,043 4,239 259,282 41,485 300,76725000142 13.06.2017 3400046 464,013 1,341 465,354 74,457 539,81125000142 13.06.2017 4003010 391,646 0 391,646 62,663 454,30925000142 13.06.2017 5020004 6,137,787 3,245 6,141,032 982,565 7,123,59725000142 13.06.2017 5207614 320,916 0 320,916 51,347 372,26325000143 14.06.2017 3500196 885,685 0 885,685 141,710 1,027,39525000143 14.06.2017 3400044 116,570 0 116,570 18,651 135,22125000143 14.06.2017 4002788 103,035 489 103,524 16,564 120,08825000143 14.06.2017 6125113 9,709 0 9,709 1,554 11,26325000143 14.06.2017 6125119 9,709 0 9,709 1,554 11,26325000144 15.06.2017 2261248 226,332 0 226,332 36,213 262,54525000144 15.06.2017 2261249 166,392 69 166,461 26,634 193,09525000144 15.06.2017 4001700 53,105 0 53,105 8,497 61,60225000144 15.06.2017 5033859 166,452 0 166,452 26,632 193,08425000144 15.06.2017 6125151 9,709 0 9,709 1,554 11,26325000144 15.06.2017 6125625 9,709 0 9,709 1,554 11,263Total $ 20,697,581 $ 199,727 $ 20,897,308 $ 3,419,580 $ 24,316,888

Quedando por solventar facturas en formato .XML por la cantidad restante $3,451,198, según detalle siguiente:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 141/308

Póliza Fecha de Número Consumo de Recargos Subtotal IVA Totalcontable puesta al cobro de N.I.S. agua drenaje

y otros

25000008 09.01.2017 5089555 $ 182,905 $ 0 $ 182,905 $ 29,265 $ 212,17025000008 09.01.2017 5299346 14 0 14 0 1425000008 09.01.2017 4002937 551,923 0 551,923 88,308 640,23125000055 07.03.2017 5884033 23,108 0 23,108 3,697 26,80525000061 13.03.2017 5207614 252,895 0 252,895 40,463 293,35825000061 13.03.2017 6105257 30,999 0 30,999 4,960 35,95925000061 13.03.2017 6105258 30,999 0 30,999 4,960 35,95925000073 28.03.2017 4006084 57,542 0 57,542 9,207 66,74925000073 28.03.2017 4006099 43,127 0 43,127 6,900 50,02725000073 28.03.2017 4006166 58,581 0 58,581 9,373 67,95425000074 29.03.2017 5519673 33 0 33 0 3325000138 08.06.2017 6124741 22,315 0 22,315 0 22,31525000142 13.06.2017 3400042 1,048,171 0 1,048,171 169,837 1,218,00825000142 13.06.2017 3500199 11,051 0 11,051 1,768 12,81925000142 13.06.2017 6059460 955,259 0 955,259 152,842 1,108,10125000143 14.06.2017 3041847 606 0 606 97 70325000143 14.06.2017 5029023 135,177 0 135,177 21,628 156,80525000144 15.06.2017 6126280 46,493 0 46,493 0 46,493Total $ 3,451,198 $ 0 $ 3,451,198 $ 543,305 $ 3,994,503

Es de mencionar que no solvento lo correspondiente a los archivos formato .PDF ya que losque fueron proporcionados no corresponden a ninguno de los montos observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento

Servicios personales

30. En la revisión de Servicios Personales se detectaron servidores públicos cuya remuneraciónes igual o mayor que su superior jerárquico contraviniendo el artículo 23 segundo párrafo de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, a continuación mostramos los casos detectados:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 142/308

Número de Superior Inferior Puesto

Subgerente Comercial Jefe Comercial

Subgerente Comercial de Zona conurbada Jefe comercial de zona Santiago

Gerente de infraestructura y proyectos Jefe de proyectos

Subgerente sistema Santiago MonterreyJefe Calidad del Agua Sistema Santiago Monterrey Jefe de Pozos y Bombeo Metropolitano

Subgerente Pozos y Bombeo Área Urbana Jefe de Pozos Bombeo Metropolitano

Sueldo Años deempleado jerárquico jerárquico mensual antiguedad

34515 * $ 19,289 234171 * 22,035 12

61214 * 19,289 1134445 * 20,314 2

33163 * 38,115 3133283 * 54,200 25

33409 * 19,798 2733453 * 22,596 2033237 * 22,010 27

33838 * 25,625 2834026 * 25,850 14

Normativa

RespuestaDel Ente

"Con respecto a esta observación, se informan las acciones a implementar para corregir el diferencial en las remuneraciones.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 143/308

Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta presentado por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que sólo informa las propuestas para dar cumplimiento a la normatividad observada, sin embargo, no acompañan un análisis y justificaciones de las propuestas ni proporcionan documentación oficial que las sustente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 144/308

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar acabo las acciones correctivas que procedan para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 segundo párrafo de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León.

Materiales y suministros

Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos

31. El Ente Público realizó la compra de 5,050 piezas de sudaderas de felpa gris por $1,085,750más IVA al proveedor Diana Lorena Gallegos Quintanilla y formalizada mediante contrato signado el 13 de noviembre de 2017, observando que a la fecha de la adjudicación las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, como se muestra a continuación:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Sudaderas de felpa gris

La fecha de la cotización se encuentra dentro del plazo en que se intentó generar el pedido, sin embargo, al momento de la operación el estatus era de presupuesto excedido por lo que no se pudo concluir con la generación del pedido. Una vez que se contó con presupuesto por lo que se solicitó a los proveedores, nos confirmaran documentalmente que las condiciones siguieran vigentes y con fecha actualizada, una vez que se contaba con presupuesto, y antes de generar el mismo.

Adjunto al presente sírvase encontrar copia del pedido y cotizaciones dentro del periodo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Solicitando se considere por solventada la presente observación. Anexo 53 Folios 1870 al 1880"

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 145/308

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente, ya que si bien en su respuesta proporcionan tres nuevas cotizaciones de los mismos proveedores que confirman los precios cotizados anteriormente, esto originado a que el presupuesto se encontraba excedido y el sistema no permitía generar el pedido, sin embargo, no mostraron evidencia que justifique este último dicho.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

32. El Ente Público realizó la compra de 1,770 chamarras para personal masculino sindicalizadopor $1,097,400 más IVA al proveedor Diana Lorena Gallegos Quintanilla y formalizada mediante contrato signado el 10 de noviembre de 2017, observando que a la fecha de la adjudicación las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, como se muestra a continuación:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Chamarras para personal masculino sindicalizado

La fecha de la cotización se encuentra dentro del plazo en que se intentó generar el pedido, sin embargo, al momento de la operación el estatus era de presupuesto excedido por lo que no se pudo concluir con la generación del pedido. Una vez que se contó con presupuesto se solicitó a los proveedores nos confirmaran documentalmente que las condiciones siguieran

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 146/308

vigentes y con fecha actualizada, una vez que se contaba con presupuesto, y antes degenerar el mismo.

Adjunto al presente sírvase encontrar copia del pedido y cotizaciones.

Solicitando se considere por solventada la presente observación. Anexo 54 Folios del 1881 al 1891"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente, ya que si bien en su respuesta proporcionan tres nuevas cotizaciones de los mismos proveedores que confirman los precios cotizados anteriormente, esto originado a que el presupuesto se encontraba excedido y el sistema no permitía generar el pedido, sin embargo, no mostraron evidencia que justifique este último dicho.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

33. El Ente Público realizó la compra de 100 kit sensor reemplazo Solaris O2 y 100 batería CR2Altair Pro al proveedor Cloración e Instrumentación, S.A. de C.V. por el importe de $443,045, observando que la operación no fue formalizada mediante contrato, contraviniendo con lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Además, se observa que este gasto debió estar registrado en la cuenta "5129 Herramientas, refacciones y accesorios menores" y no en la cuenta "5127 Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos", incumpliendo con lo señalado en los capítulos III Plan de Cuentas y IV Instructivo del Manejo de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NormativaRespuesta

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 147/308

Del Ente

"100 kit sensor remplazo Solaris 02 y 100 batería CR2 Altair Pro

Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS-AD-P38877/2017. Suministro de Materiales y equipos menores de protección y seguridad.

De acuerdo al grupo de artículos (27201 MATERIALES Y EQUIPOS MENORES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD) y con la categoría de valoración (6602 EQUIPOS DE SEGURIDAD Y MEDIOS DE PROTECCIÓN) los sensores de oxígeno y las baterías se encuentran encuadrados como accesorios de equipos de protección personal por lo que se derivan de la cuenta 5127.

Por lo antes citado, los materiales incluidos en el pedido 38877: Sensor de oxígeno (msa) cat. 10046946, para el detector Altaír pro msa y batería cr2 altair pro (msa) cat. 10074132, para el detector Altaír pro, son accesorios de equipos de protección personal por lo que fueron dados de alta en el grupo de artículos (27201 MATERIALES Y EQUIPOS MENORES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD) y con la categoría de valoración (6602 EQUIPOS DE SEGURIDAD Y MEDIOS DE PROTECCIÓN) que son los dos rubros que se tienen dados de alta en el sistema SAP mismos que quedaron establecidos en la armonización contable del año 2013.

Se anexa pantalla del sistema SAP en donde se demuestra la clasificación de los códigos.55. 2º. párrafo

Solicitando se considere por solventada la presente observación. Anexo 55 Folios del 1892 al 1898"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente esta observación, ya que si bien los kit sensor reemplazo Solaris O2 y batería CR2 Altair Pro son accesorios de equipo de protección, no proporcionó el contrato correspondiente que ampara la compra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda que las operaciones se formalicen mediante la celebración de contratos, tal y como lo establece el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Servicios generales

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 148/308

servicios básicos

34. El Ente Público realizó un pago de $195,000 mediante el cheque número 72681 el 31 dediciembre de 2017 al proveedor Unión de Asociaciones de Usuarios Anáhuac, S. de R.L. INT PUB C.V. afectando la contabilidad mediante póliza de egresos 11006089, observando que seis facturas por importe de $78,000 corresponden a servicios recibidos en el ejercicio 2016 siendo estas:

Número Fecha Importe de factura

56 13-sep-17 $ 13,00057 13-sep-17 13,00058 13-sep-17 13,00059 13-sep-17 13,00060 13-sep-17 13,00061 13-sep-17 13,000

Total $ 78,000

Lo anterior contraviene lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y al capítulo III plan de cuentas (codificación 3.2.5) del Manual de contabilidad gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $78,000

RespuestaDel Ente

"En relación al pago realizado en el año 2017, este pago se realiza para solventar el costo del Mantenimiento general que se le hace a un Canal de Conducción de agua por gravedad de la Presa Venustiano Carranza ubicada en el estado de Coahuila a la localidad llamada Laguna de Salinillas que se encuentra en Anáhuac, N. L. ahí se cuenta con una obra de toma de donde se bombea el agua a la Potabilizadora para distribuirse posteriormente a la Cabecera de Anáhuac, N. L.

Se informa que se realizaron las gestiones necesarias por parte de la Gerencia de Operación de Municipios No Metropolitanos de este Organismo para que la persona moral Unión de Asociaciones de Usuarios Anáhuac, S. de R. L. de I. P. de C. V. presentará las facturas en el ejercicio correspondiente en tiempo y forma, no ocurrió así, por lo que al no tener un

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 149/308

sustento y base de registro no fueron aplicadas en el ejercicio, y para dar cumplimiento a loestablecido se tuvo que llevar a cabo el pago y registro con fecha de factura presentada por la persona moral antes señalada. Toda vez que el servicio brindado efectivamente se realizó y se debía dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente. Anexo 57 Folios del 1911 al 1930"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa, ya que incumplió con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al no registrar el gasto conforme a su fecha de realización, por lo que los resultados del ejercicio 2017 se vieron afectados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo el registro oportuno de las operaciones y dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

35. El Ente Público realizó la contratación del servicio de software en la nube para la gestión deltalento y recursos humanos por un importe de $1,100,000 más IVA al proveedor Business Process Solutions S.A. de C.V., mismo que se formalizó mediante contrato signado el14 de diciembre 2017, observando que las cotizaciones proporcionadas incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, mismas que se describen a continuación:

Proveedor Fecha de lacotización

Valueconsulting, S.A. de C.V. 13-dic-17Business Process Solutions, S.A. de C.V. 14-dic-17Nubaj y Nubaj Consulting, S.A de C.V. 14-dic-17

NormativaRespuestaDel Ente Público:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 150/308

"Servicio de software en la nube para la gestión del talento y recursos humanos

La petición de oferta se realizó el día 12 de diciembre del 2017, uno de los proveedores presentó su cotización el día 13 de diciembre del 2017, y dos más la presentaron el día 14 de diciembre del 2017, fecha en la que se realizó la asignación del pedido y se formalizó de manera inmediata por cierre de ejercicio fiscal y en virtud de que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema. Anexo 58 Folios del 1931 al 1983"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa, ya que las cotizaciones (las cuales se detallan en la observación) proporcionadas no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

36. El Ente Público realizó la contratación del servicio SAS para la realización de contratos parael área comercial con el proveedor Totalsystems, S.A. de C.V. por el importe de $700,000 más IVA, mismo que se formalizó mediante contrato signado el 14 de diciembre 2017, observando que las cotizaciones proporcionadas incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, mismas que se describen a continuación:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 151/308

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Servicio SAS para la realización de contratos para el área Comercial

La petición de oferta se realizó el día 12 de diciembre del 2017 y los proveedores presentaron su cotización el día 14 de diciembre del 2017, fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata por cierre de ejercicio fiscal y en virtud de que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema. Anexo 59 Folios del 1984 al 2008"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa, ya que las cotizaciones (las cuales se detallan en la observación) proporcionadas no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 152/308

Servicios de arrendamiento

37. El Ente Público registró el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles por $1,664,949 más impuestos al 31 de diciembre de 2017, observando que no nos fue proporcionada ni exhibida evidencia del dictamen para justipreciar el monto de las rentas, contraviniendo lo establecido en el artículo 67, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, a continuación se muestra su integración:

Arrendador Descripción del inmueble Renta mensual

Importe al 31-dic-17

Inmobiliaria de Tiendas de Ropa, S deR.L. de C.V.

Renta de inmueble ubicado en Eugenio Garza Sada 3775 sur L-42, colonia Contry, Monterrey, Nuevo León, correspondiente al ejercicio 2017.

$ 45,469 $ 545,623

Jacinta Salazar Garza Renta de inmueble ubicado en Ave.Benito Juárez No. 505 Poniente, colonia Centro, Linares, Nuevo León, correspondiente al ejercicio 2017.

José Juan Leal López Renta de inmueble ubicado en calle Matamoros S/N , entre calle Matamoros y 15 de Mayo Zona Centro , Pesquería, Nuevo León, correspondiente al periodo de diciembre 2016 a diciembre 2017.

Gustavo Hernández García Renta de inmueble ubicado en calleZuazua No. 37, Zona Centro, Salinas Victoria, Nuevo León, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2017.

Rosa Margarita Martínez Cantú Renta de inmueble ubicado en ArturoB. de la Garza No. 1103-C, Colonia Garza y Garza, Juárez, Nuevo León, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2017.

37,210 446,516

25,000 325,000

35,000 245,000

10,784 102,810

Total $ 153,463 $ 1,664,949

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a la presente observación en el sentido de que no se proporcionaron evidencias relacionadas con la JUSTIPRECIACIÓN de los Arrendadores que a continuación se

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 153/308

describen; en lo que respecta a Inmobiliaria de Tiendas de Ropa, S.A. de C.V., me permitoseñalar que dicho contrato deviene desde el año 2010 contrato que vencía en fecha 1 de febrero de 2013, sin embargo, éste se prorrogo por tiempo indefinido, firmándose la renovación de dicho contrato en fecha 1 de octubre de 2016, iniciando el primer pago del mismo el día 01 de enero de 2016 y concluir su vigencia en fecha 31 de diciembre de 2018, adjuntando la documentación que acredita lo anterior y que consistente en los 2 contratos y anexos que amparan su vigencia, el primero anexo 1 con folio del 1al 10 y el anexo 2 con folio del 1 al 21; en relación a los contratos celebrados con los C.C. Jacinta Salazar Garza, Jose Juan López, Gustavo Hernandez García, Rosa Margarita Martínez Cantú, me permito aclarar que, en todos éstos expedientes se encuentran debidamente integradas y para tal efecto se agrega evidencia documental como anexos dentro del pliego de contestación, consistentes en copias certificadas de JUSTIPRECIACIÓNES correspondientes a los contratos descritos con antelación, mismos que deberán tomarse en cuenta y con ello solventar dicha observación.

Por lo que se considera, no estar incumpliendo con lo establecido por el artículo 67-II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Nuevo León. Anexo 61 Folios del 2098 al 2136"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente, ya que nos proporcionaron evidencia del dictamen para justipreciar el monto de las rentas de Jacinta Salazar Garza, José Juan Leal López, Gustavo Hernández García y Rosa Margarita Martínez Cantú, sin embargo, de Inmobiliaria de Tiendas de Ropa,S. de R.L. de C.V. no nos fue exhibida la justipreciación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda solicitar en todos los casos de arrendamiento el dictamen para justipreciar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo a 67, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

38. El Ente Público registró la factura 215 correspondiente renta de un local ubicado en elmunicipio de Juárez, Nuevo León por el periodo de marzo a diciembre de 2017 a Rosa Margarita Martínez Cantú por el importe de $102,810 y afectando contabilidad mediante documento 17033316, observando que existe una insuficiencia en el registro de $5,033 derivada de la falta del registro de los impuestos correspondientes, contraviniendo lo señalado en los capítulos III Plan de Cuentas y IV Instructivo del Manejo de Cuentas del

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 154/308

Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de ContabilidadGubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la factura se desglosa como sigue:

Concepto Importe

Sub-total $ 107,843I.V.A. 17,254I.V.A. retenido (11,503)I.S.R. retenido (10,784)Total $ 102,810

Financiera - Monto no solventado $5,033

RespuestaDel Ente Público:

" Para tal efecto y estar en condiciones de SOLVENTAR dicha observación se anexa evidencia documental consistente la nueva factura número 000226, que remplaza la Factura número 000215, la cual fue corregida por el arrendador en cuanto al monto de la renta, que debía de ser por $10,500 pesos mensuales, esto para el pago correspondiente, Ahora bien, al analizar detalladamente dicha observación es evidente que esta Gerencia de Patrimonio realizó el procedimiento debidamente y que para atender esta observación, como se refleja en la factura que se corrige para la gestión del pago previo registro de la cuenta por pagar considerando correcto el pedido y el importe del servicio para la generación de los documentos contables de la cuenta por pagar (proceso que realizará la Gerencia de Contabilidad).

Se adjunta factura 000226 con 2 folios, solicitando se considere solventada la presente observación. Anexo 62 Folios del 2137 al 2140"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público no solventa, toda vez que si bien informa que la factura #215 de fecha 6 de diciembre de 2017 se sustituye por la# 226 de fecha 28 de marzo de 2018, por error en el monto de la renta mensual no proporciona la póliza contable donde se refleja la corrección de la factura así como el desglose de las retenciones de IVA e ISR por arrendamiento por pagar.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 155/308

Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda que al realizar los registros contables, sea a lo establecido por el CONAC.

39. El Ente Público registró el arrendamiento de un inmueble ubicado en el municipio dePesquería, Nuevo León, correspondiente al mes de diciembre de 2016 a José Juan Leal López y registrado en contabilidad mediante documento 11000197 por el importe de$25,000 más IVA, observando que corresponde a servicios recibidos en el ejercicio 2016, contraviniendo lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y al capítulo III plan de cuentas (codificación 5.5.9.1) del Manual de contabilidad gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $25,000

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a la presente observación, relacionada con el Contrato de Arrendamiento celebrado en su calidad de Sub-Arrendador el C. Juan Leal López y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., en su calidad de Sub-Arrendatario, es preciso aclarar que el citado contrato fue celebrado con una vigencia del 01 de diciembre del 2016 al 30 de noviembre de 2019, considerando que el pago que se está observando se realizó en el ejercicio 2017, con motivo de que la obligación de cubrir los pagos de renta al Sub- Arrendador fue contraída bajo el contrato antes descrito

Para tal efecto y estar en condiciones de SOLVENTAR dicha observación, se anexa evidencia documental consistente en el Contrato de Sub-Arrendamiento antes citado, considerando que en ningún momento se ha contravenido disposición legal alguna, solicitando se declare SOLVENTADA la presente observación. Anexo 63 Folios del 2141 al 2147"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa, ya que incumplió con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al no registrar el gasto conforme a su fecha de realización, por lo que los resultados del ejercicio 2017 se vieron afectados.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 156/308

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo el registro oportuno de las operaciones y dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

40. Mediante documentos 17013286 y 17017391 el Ente Público registró el servicio de valuaciónactuarial correspondiente a los ejercicio 2015 y 2016 por $130,000 y $136,500 más IVA respectivamente, con el proveedor AON México Business Support, S.A. de C.V., observando que contraviene lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y al capítulo III Plan de Cuentas (codificación 5.5.9.1) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Pago del estudio ACTUARIAL D3 2015 Y 2016.

Los estudios actuariales D3. Se realizan al final de cada año pues consideran todos cambios de la institución con relación a las nóminas, las prestaciones y las reservas del fondo de pensiones , con esta información se procede a elaborar los cálculos actuariales correspondientes y en los meses de febrero y marzo del siguiente año concluyen estos cálculos.

Referente al ejercicio de 2015, sucedió atípicamente cambios estructurales internos en la empresa del prestador que ocasionó que no presentará en tiempo y forma su factura, así mismo para dar cumplimiento a las condiciones de pago, realizando el registro para continuar con la extinción de nuestra obligación contractual. Sin Anexo"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa, ya que incumplió con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al no registrar el gasto conforme a su fecha de realización, por lo que los resultados del ejercicio 2017 se vieron afectados.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 157/308

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo el registro oportuno de las operaciones y dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios

41. El Ente Público realizó pagos por servicios profesionales a dos proveedores por el importede $1,727,320, observando que las operaciones no se formalizaron mediante contrato incumpliendo con lo establecido en el artículo 89 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Proveedor Factura Descripción Importe más IVA

Ibarra, Martínez y Castillo, S.C. Varias Servicio de asesoría legal y fiscal $ 960,000relacionada con el Impuesto al Valor Agregado.

Kansas City Southern de México, S.A. de 83203 Gastos administrativos y pago de 767,320C.V. aprovechamientos de la vía para la

instalación marginal subterránea de una línea conductora de agua potable.

Total $ 1,727,320

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"En relación a esta observación se anexa:

Contrato de la prestación de servicio por parte de Kansas City Southern de México

Contrato de prestación de servicios con Ibarra, Martínez y Castillo

Anexo 66.1, 66.2 Folios del 2158 al 2178"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta presentada por el Ente Público esta observación solventa parcialmente, debido a que nos proporcionaron el contrato celebrado con Kansas

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 158/308

City Southern de México, S.A. de C.V. el 5 de julio de 2017, en referencia al contrato conIbarra, Martínez y Castillo, S.C., esta incompleto y carece de firmas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda formalizar las operaciones mediante contratos para dar cumplimiento al artículo 89 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, además de cerciorarse que dichos contratos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley de antes citada.

42. El Ente Público realizó pagos por servicios profesionales a seis proveedores por el importe

de $3,010,397, observando que no proporcionó ni exhibió la evidencia del servicio prestado, contraviniendo con lo señalado en el artículo 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y 35 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Proveedor Factura Descripción Importe más IVA

Estocásticos Consultores, S.A. de C.V. 478 Servicio de desarrollo de herramientas $ 763,776(1) web.

Neixar Systems, S.A. de C.V. 69 Servicio de consultoría para el Sistema 692,427(2)Open SGC.

Omar Enrique Juangorena 3463 Servicio de perforación exploratoria de 573,500pozo profundo en carretera Monterrey- Saltillo.

Servicios de Consultoría y Tecnología 1217 Elaboración de un estudio de opinión 500,000(3)Especializada, S.A. de C.V. focalizado para medir la satisfacción

del cliente en los diferentes procesos que involucran la operatividad en servicios, así como el servicio de consultoría para la modificación de las herramientas de medición utilizadas en los sistemas de gestión de servicios.

Netzy Solutions, S.A. de C.V. 679 Servicio de consultoría para la 301,694habilitación del módulo de seguridad para la revisión y supervisión de los procesos de autenticación de usuarios externos hacia los diferentes servidores

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 159/308

a

í n

n

Proveedor Factura Descripción Importemás IVA

y sistemas del Servicios de Agua y Drenaje.

Aplicaciones Múltiples para Consultoría 3622 Servicio de migración de sistema de 179,000 de Valor Agregado, S.A. de C.V. asuntos jurídicos.Total $ 3,010,397

(1) Se observa además que las cotizaciones proporcionadas incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, debido a que la fecha de las mismas coincide con la fecha que fue signado el contrato.

(2) Adicionalmente se observa que la operación no se formalizó mediante contrato contraviniendo con lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

(3) Sólo nos fue mostrada una cotización incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Servicios profesionales a 6 proveedores

1. Servicio de desarrollo de herramientas web. Se anexa evidencia de la prestación del servicio. 67.1

2. Servicio de consultoría para el Sistema Open SGC. Se anexa evidencia de l prestación del servicio.67.2

3. Servicio de perforación exploratoria de pozo profundo de carretera Monterrey- Saltillo. Se anexa evidencia de la prestación del servicio. 67.3

4. Elaboración de un estudio de opinión focalizado para medir la satisfacción del cliente en los diferentes procesos que involucran la operatividad en servicios, as como el servicio de consultoría para la información de herramientas de medició utilizadas en los sistemas de gestión de servicios. Se anexa oficio de recepción de los reportes, así como, CD que contiene la evidencia de la prestación del servicio. 67.4

5. Servicio de consultoría para habilitar módulo de seguridad para la revisió y supervisión de los procesos de autenticación de usuarios externos hacia

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 160/308

a

e

diferentes servidores y sistemas de SADM. Se anexa evidencia de la prestación delservicio. 67.5

6. Servicio de migración de sistema de asuntos jurídicos. Se anexa evidencia de l prestación del servicio. 67.6

(1) Estocásticos Consultores, S.A. de C.V., La petición de oferta se realizó el día 12 de diciembre del 2017 y los proveedores presentaron su cotización el día 14 de diciembre del 2017 fecha en la que se realizó y formalizó el contrato de manera inmediata por cierre de ejercicio fiscal y en virtud de que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa. 67-(1) se anexa pedido y cotizaciones

(2) Neixar Systems, S.A. de C.V., Se anexa copia simple del contrato No. SADM-GCS- AD-P9183722/2017. 67-(2)

(3) Servicios de Consultoría y Tecnología Especializada, S.A. de C.V., cabe señalar qu solo se presentó una cotización en virtud de que el servicio contratado es para emitir un diagnóstico por lo que se encuentra encuadrado en la hipótesis de excepción que establece el artículo 42 fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 82, fracción VII, del Reglamento de la citada Ley. Aunado a lo anterior, cabe señalar que el monto estimado del suministro o servicio requerido no excede de 120 veces el salario mínimo general diario vigente elevado al año, tal y como se establece en dicho reglamento. 67-(3) se anexa pedido y cotizaciones

Solicitando se considere por solventada la presente observación Anexos 67.1,67.2,67.3,67.4,67.5,67.6,67(1),67(2),67(3) Folios del 2179 al 2549"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta presentada por el Ente Público, esta observación solventa parcialmente, como se muestra:

1) En el proveedor Estocásticos Consultores, S.A. de C.V. por $763,776, presentaron la evidencia del servicio recibido, sin embargo, las cotizaciones proporcionadas no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

2) Del proveedor Neixar Systems, S.A. de C.V. $692,427, proporcionaron la evidencia del servicio recibido y el contrato celebrado el 30 de agosto de 2017, mediante el cual se formalizó la compra.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 161/308

3) Omar Enrique Juangorena por $573,500, presentaron la evidencia del serviciorecibido.

4) De Servicios de Consultoría y Tecnología Especializada, S.A. de C.V. por $500,000, solventa ya que proporcionó la evidencia del servicio recibido y justifica el método de adjudicación.

5) Netzy Solutions, S.A. de C.V. por $301,694 presentaron la evidencia del servicio recibido.

6) De Aplicaciones Múltiples para Consultoría de Valor Agregado, S.A. de C.V. por$179,000 presentaron la evidencia del servicio recibido.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

43. El 6 de enero de 2017 el Ente público contrató mediante procedimiento de adjudicacióndirecta al proveedor Consulta Acuarios, S.C. para realizar gestiones ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y/o al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para obtener beneficio fiscal por compensación de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores según decreto publicado el 5 de diciembre de 2008 en el diario oficial de la federación, erogando la cantidad de $11,624,696 IVA incluido, el cual representa el 20% del saldo a favor generado en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 que asciende a la cantidad de $50,106,448.

Es de mencionarse que el 14 de diciembre de 2016 el ente público envió escrito al Departamento de Administración General Jurídica del SAT, para confirmación del criterio utilizado en la aplicación de decreto referido, obteniendo respuesta satisfactoria el 19 de enero de 2017.

De la contratación de este servicio se observa lo siguiente:

a) El Ente Público no acreditó que el procedimiento seguido para la selección del proveedor ofreciera las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento oportunidad y demás circunstancias pertinentes, según dispone el artículo 25, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues no justificó en los

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 162/308

términos precisados en el numeral 41, párrafos segundo y tercero de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 80 del Reglamento de la mencionada Ley, y bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, la decisión de adjudicar el contrato mediante un procedimiento de excepción a la licitación pública, ni se proporcionó información de la participación del Comité de Adquisiciones mediante la emisión de un dictamen que debe emitir en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, fracción V de la citada Ley y 15, fracción V, VI y VII del reglamento de la citada Ley.

Lo anterior es así, pues conforme al monto de la operación, el contrato se debió adjudicar a través del procedimiento de licitación pública (convocatoria pública), de conformidad con lo establecido en los artículos 42, fracción I de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 5, fracción IV de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio 2017.

b) Es de mencionarse que estos cálculos para la determinación para la aplicación del beneficio fiscal, ya fueron elaborados por diversos Entes Públicos de la Entidad con su mismo personal por lo que se pudo solicitar el apoyo de estos para aprovechar su experiencia en estos casos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, 81 fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

c) Adicionalmente, no se justifica tal erogación ya que el Ente Público contaba con la aprobación de SAT en el que les confirma que el ejemplo de cálculo que enviaron el 14 de diciembre de 2016 era correcto para la aplicación del beneficio fiscal por compensación de Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores según decreto publicado el 5 de diciembre de 2008, además el Ente Público cuenta con personal competente en los departamentos de finanzas, jurídico y diverso personal administrativo, quebrantando con este gasto los principios de austeridad, racionalización y eficientización de recursos, procurando optimizar, en la medida de lo posible el gasto de administración, contraviniendo a lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Respuesta

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 163/308

Del Ente Público:

" Para un mejor orden y entendimiento, la respuesta a los alcances contenidos en esta observación se responderá de acuerdo a cada uno de los incisos señalados como a continuación se describe:

En cuanto al inciso a)

Se anexa los documentos observados.

En cuanto al inciso b)

Se describe un presunto incumplimiento a lo que reza en el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, señalando el auditor que esta Descentralizada debió "solicitar apoyo" a diversos entes públicos de la entidad para la aplicación del beneficio fiscal, sin embargo, el arábigo de la Ley a que se hace referencia, resulta aplicable para aquellos casos en los que se pretenda contratar servicios de estudios e investigaciones, por lo que bajo ninguna circunstancia se debe considerar aplicable al caso concreto, toda vez que la contratación de los servicios que nos ocupa, versa sobre servicios de asesoría y consultoría fiscal, los cuales la propia ley de la materia los "separa" y considera independientes unos de otros, resultando con ello una inaplicabilidad de dicho dispositivo.

En cuanto al inciso c)

En primer término hay que precisar de forma cronológica la actualización de los hechos que forman parte de la presente observación, en donde resulta aplicable la tabla siguiente:

La observación señala una presunta falta de justificación para la contratación del servicio, señalando que ". . .el Ente Público contaba con la aprobación de SAT en el que les confirma que el ejemplo de cálculo que enviaron e 14 de diciembre de 2016 era correcto para la aplicación del beneficio fiscal por compensación del Impuesto Sobre la Renta. . ." lo que de nueva cuenta resulta impreciso si se observa la tabla que antecede, en la que se acredita que la respuesta por parte del ente federal fue posterior a la contratación del servicio y éste, no solamente se limitaba a una actividad de simple ejecución por parte del personal administrativo de la Institución, sino que requería de personal capacitado y que cubriera los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 164/308

perfiles necesarios para los trabajos correspondientes, los cuales básicamente consistían en lo siguiente:

Gestión y revisión de trámites fiscales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o Servicio de Administración Tributaria (SAT), para generar la aplicación de beneficios, compensaciones y ahorros fiscales en las retenciones por concepto de sueldos y salarios de nómina por los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013 y 2014.

Revisión retroactiva del periodo 2011, 2012, 2013 y 2014.

Creación de formatos y procesamiento de los mismos con la autoridad para obtener los beneficios fiscales del Decreto.

Elaboración de resumen del monto de ahorro que se proyecta para recuperar y aplicación de nómina mediante el decreto.

Todos aquellos trámites necesarios para cumplir con el servicio de Asesoría y Asistencia Técnica Fiscal el cual consiste en realizar los servicios a que se refiere la Cláusula Primera del Contrato de Prestación de Servicios profesionales.

Elaboración de escrito de Adhesión al Decreto del 5 de diciembre de 2008 y presentación del mismo ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la información relacionada en el punto siguiente.

Presentación ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de archivo en Excel con las retenciones globales de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 debidamente requisitados.

Elaboración de los cálculos para la aplicación del beneficio por las retenciones de impuesto sobre la renta, con los datos solicitados de la nómina del mes a aplicar.

Elaboración y asesoría para presentar la declaración mensual con la aplicación de los beneficios correspondiente.

Elaboración y presentación del Aviso 43 A donde se le informa a la autoridad del beneficio aplicado.

Efectivamente como lo señala la observación, se cuenta con personal administrativo que da soporte a las actividades contables de la Institución, sin embargo, no se cuenta con personal fiscalista especializado y con personal suficiente en el área responsable para atender las actividades extraordinarias que se presentan ante el cúmulo de trabajo del día a día, por lo que eventualmente se recurre a la contratación institucional de servicios de diversa índole precisamente para dar atención adecuada a las actividades que se desarrollan, siempre

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 165/308

bajo la óptica de cumplimiento al marco legal y regulatorio aplicable en cada caso como elque nos ocupa, por lo que no resulta procedente la observación en los términos planteados.

En conclusión, con base en los argumentos y fundamentaciones que preceden, se solicita se declare como solventada la observación de cuenta. Anexo 69 Folios del 2640 al 2662"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa como se muestra:

1) El dictamen no incluye a totalidad de las firmas y no fue proporcionada su copia certificada (folios 2642 a 2647 de su respuesta).

2) Las cotizaciones:

a) No muestran la fecha en que fueron recibidas.

b) No muestran el domicilio, teléfono y correo electrónico de los proveedores y no se enviaron en copia certificada.

3) No se acompaña el acuerdo emitido el 28 de octubre de 2016 en el que el Director general aprueba la contratación directa de la prestación del servicio, según se establece en el punto 1.4 de las declaraciones del contrato. de la prestación del servicio establecida en la Cláusula octava del contrato.

4) no se acompaña la garantía del prestador del servicio, establecida en la Cláusula octava del contrato.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

05 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación

44. El Ente Público contrató el servicio de reposición de pavimento en área de tolvas en laplanta tratadora Noreste con el proveedor Carlos Tijerina de León por el importe de $981,654 más IVA y pedido número 9181435 con fecha del 14 de junio de 2017, observando que la operación no se formalizó mediante contrato contraviniendo lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, además las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 166/308

tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta díasnaturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", cabe señalar que los formatos de petición se elaboraron con fecha posterior a las cotizaciones, a continuación se describen:

Normativa

RespuestaDel Ente

"Servicio de reposición de pavimento en área de tolvas en la planta tratadora Noreste

Se adjunta copia del procedimiento interno de la Gerencia de Mantenimiento PR-ADM- GM-10 el cual en su apartado 7.0 DESCRIPCION (página 15) se describen y desarrolla las actividades cronológicamente del tratamiento desde que se recibe una cotización, se genera orden, petición de oferta, solpe y se obtienen un pedido en el sistema el cual, se adjudica al proveedor ofertante conveniente a SADM (Anexo1)

Se incluye del EXPEDIENTE copia completo referenciado con pedido 9181435 tratado por el procedimiento PR-ADM-GM-10 en donde se visualizan las 3 cotizaciones en cumplimiento al Artículo 42 fracción I, además de contar con la fecha de cotizaciones del día 12 mayo del 2017 y contar con pedido de fecha en el sistema del 14 de junio del 2017 cumplimiento con al Artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que argumenta que se deberá contar con al menos 3 cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los 30 días naturales previos a la de la adjudicación y consten en un documento en el cual, los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Es importante precisar que el día número 30 concluía en día inhábil.

Así mismo se agregan copia del CONTRATO SADM-GM-AD-P9181435/2017.

Anexo 79 Folios del 2797 al 2863"

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 167/308

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación solventa parcialmente, ya que aún y presentando el contrato celebrado el 14 de junio de 2017 con el proveedor Carlos Tijerina de León, las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

45. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento correctivo a clarificador 2 enCadereyta, Nuevo León con el proveedor Silos y Tanques González, SA. de C.V. por un importe de $1,035,000 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 31 de marzo de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

Normativa

Page 171: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 168/308

RespuestaDel Ente Público:

"Servicio de mantenimiento correctivo a clarificador 2 en Cadereyta, Nuevo León

La petición de oferta se realizó el día 27 de marzo y los proveedores presentaron su cotización el día 31 de marzo del 2017 fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata, en virtud de que ya se contaba con la integración del expediente completo. Se anexa pedido y cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 80 Folios del 2864 al 2873"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

46. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento a espesador de lodos No. 2 en plantatratadora Dulces Nombres con el proveedor RM Instalaciones y Componentes, SA. de C.V. por un importe de $1,130,258 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 12 de abril de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo

Page 172: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 169/308

I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidadseñalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Servicio de mantenimiento a espesador de lodos No. 2 en planta tratadora Dulces Nombres

La petición de oferta se realizó el día 11 de abril del 2017 y los proveedores presentaron su cotización el día 12 de abril del 2017 fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata, en virtud de que ya se contaba con la integración del expediente completo. se anexa pedido y cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 81 Folios del 2874 al 2883"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales

Page 173: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 170/308

previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

47. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento para el sistema de extracción degases de digestor de lodos No. 3 en planta tratadora Dulces Nombres con el proveedor Comercializadora 1829 Serypen, SA. de C.V. por un importe de $1,148,760 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 31 de marzo de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Servicio de mantenimiento para el sistema de extracción de gases de digestor de lodos No. 3 en Planta tratadora Dulces Nombres

Page 174: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 171/308

La petición de oferta se realizó el día 30 de marzo del 2017 y los proveedores presentaron sucotización el día 31 de marzo del 2017 fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata, en virtud de que ya se contaba con la integración del expediente completo. se anexa pedido y cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 82 Folios del 2884 al 2894"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

48. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento para el sistema de extracción degases de digestor de lodos No. 4 en planta tratadora Dulces Nombres con el proveedor Ingeniería en Mantenimiento Industrial AG, SA. de C.V. por un importe de $1,149,500 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 31 de marzo de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente.

Page 175: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 172/308

Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tresproveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Servicio de mantenimiento para el sistema de extracción de gases de lodos 4 en Planta tratadora Dulces Nombres

La petición de oferta se realizó el día 30 de marzo del 2017, de los cuales un proveedor presento su cotización el día 30 de marzo del 2017 y 2 proveedores presentaron su cotización el día 31 de marzo del 2017, fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata, en virtud de que ya se contaba con la integración del expediente completo. se anexa pedido y cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 83 Folios del 2895 al 2905"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Page 176: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 173/308

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

49. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento al tablero de control eléctrico debomba de agua residual tratada de planta Dulce Nombres con el proveedor Ingeniería y Electroconstrucción, SA. de C.V. por un importe de $1,148,950 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 21 de abril de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Servicio de mantenimiento al tablero de control eléctrico de bomba residual de agua residual tratada de planta Dulces Nombres

La petición de oferta se realizó el día 19 de abril del 2017, de los cuales un proveedor presentó su cotización el día 20 de abril del 2017 y 2 proveedores presentaron su cotización el día 21 de abril del 2017, fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata, en virtud de que ya se contaba con la integración del expediente completo. se anexa pedido y cotizaciones.

Page 177: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 174/308

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materiade la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 85 Folios del 2946 al 2956"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

50. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento correctivo en pozo el desierto en Dr.Arroyo, Nuevo León, con el proveedor Construcciones Escocer, SA. de C.V. por un importe de $1,149,922 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 15 de diciembre de 2017, observando que sólo nos fue proporcionada una cotización incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Servicio de mantenimiento correctivo en pozo el desierto en Dr. Arroyo, Nuevo León

Page 178: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 175/308

Solo se presentó una cotización en virtud de ser una prestación de servicio con carácter deUrgente en virtud de que el equipo de bombeo sufrió una descarga electrónica sufriendo daños severos teniendo como consecuencia el desabasto de agua en la Cabecera Municipal y Comunidades afectando el beneficio social del Municipio, por lo que se encuentra encuadrado en la hipótesis de excepción que establece el artículo 42 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el artículo 46 del Reglamento de la Ley antes citada, así como, en nuestro Procedimiento PR-ADM-GC-02, Política POINT 07.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León

"Artículo 42. Causas de excepción a la licitación pública

Las unidades de compras centralizadas de los sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa, cuando:

III. En casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región de la entidad federativa, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, que sea declarada por la autoridad competente;"

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León

"Artículo 46.- No será necesario efectuar la investigación de mercado en los procedimientos de contratación por adjudicación directa a que se refieren las fracciones I, III, V, VII, VIII, XI, XIV, XVI, XVIII y XIX del artículo 42 de la Ley."

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 86 Folios del 2957 al 2965"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa ya que aún y que informa que su contratación fue de carácter urgente, no mostró evidencia del dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones ni copias del procedimiento PR-ADM-GC-02 y política POINT 07 que menciona en su respuesta.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Page 179: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 176/308

C

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

51. El Ente Público contrató el servicio de reparación de red de drenaje sanitario de 86 metrosde tubería de PVC de 10" de diámetro con el proveedor Ingeniería Hugas, SA. de C.V. por un importe de $1,118,669 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 5 de diciembre de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Servicio de reparación de red de drenaje sanitario de 86 metros de tubería de PV de 10

La petición de oferta se realizó el día 01 de diciembre del 2017, de los cuales 2 proveedores presentaron su cotización el día 04 de diciembre del 2017 y un proveedor presentó su cotización el día 05 de diciembre del 2017, fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata por cierre de

Page 180: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 177/308

de que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa. se anexa pedidoy cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 87 Folios del 2966 al 2977"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios para que sean programados con oportunidad y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

52. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento para proteger alimentador de 24"de agua potable ubicado en el municipio de Apodaca, Nuevo León con el proveedor Constructora Her Her, S.A. de C.V. por un importe de $1,147,240 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 15 de diciembre de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente.

Page 181: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 178/308

Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tresproveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Mantenimiento para proteger alimentador de 24" de agua potable ubicado en el municipio de Apodaca, Nuevo León

La petición de oferta se realizó el día 14 de diciembre del 2017 y los proveedores presentaron su cotización el día 15 de diciembre del 2017 fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata por cierre de ejercicio fiscal y en virtud de que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa. se anexa pedido y cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 88 Folios del 2978 al 2988"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Page 182: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 179/308

a

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios para que sean programados con oportunidad y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

53. El Ente Público contrató el servicio de suministro e instalación de material necesariopara efectuar el entronque al anillo de transferencia II y reubicación del alimentador de agua potable que alimenta el tanque San Miguel I, así como la demolición de la caja de registro existente para recupera las piezas instaladas en las mismas, con el proveedor Productos de Acabados Milimétricos, S.A. de C.V. por un importe de $1,130,191 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 15 de diciembre de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Servicio de suministro e instalación del material necesario para efectuar el entronque al anillo de transferencia II y reubicación del alimentador de agua potable que alimenta el tanque San Miguel I, así como la demolición de la caja de registro existente par recuperar las piezas instaladas en las mismas

La petición de oferta se realizó el día 14 de diciembre y los proveedores presentaron su cotización el día 15 de diciembre del 2017 fecha en la que se realizó la asignación del

Page 183: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 180/308

pedido y formalizó el contrato de manera inmediata por cierre de ejercicio fiscal y en virtudde que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa. se anexa pedido y cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 89 Folios del 2989 al 3002"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios para que sean programados con oportunidad y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

54. El Ente Público contrató el servicio de reparación de línea general de 24" encolonia Cerradas de Santa Rosa en Apodaca, Nuevo León, con el proveedor Flotresa Construcciones, S.A. de C.V. por un importe de $1,115,751 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 21 de diciembre de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente.

Page 184: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 181/308

a

Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tresproveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

NormativaRespuestaDel Ente Público:

"Servicio de reparación de línea general de 24" en colonia Cerradas de Santa Ros en Apodaca, Nuevo León

La petición de oferta se realizó el día 20 de diciembre del 2017 y los proveedores presentaron su cotización el día 21 de diciembre del 2017 fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata por cierre de ejercicio fiscal y en virtud de que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa. se anexa pedido y cotizaciones.

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materia de la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 90 Folios del 3003 al 3014"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Page 185: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 182/308

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios para que sean programados con oportunidad y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

55. El Ente Público contrató el servicio de mantenimiento correctivo a red de distribución deagua potable con el proveedor Infraestructura y Construcciones García, S.A. de C.V. por un importe de $1,147,353 más IVA y formalizado mediante contrato signado el 15 de diciembre de 2017, observando que las cotizaciones incumplen con lo establecido en el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León que establece: "En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente. Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tres proveedores de los bienes o servicios materia de contratación", a continuación se describen:

Normativa

RespuestaDel Ente Público:

"Servicio de mantenimiento correctivo a red de distribución de agua potable

La petición de oferta se realizó el día 14 de diciembre del 2017 y los proveedores presentaron su cotización el día 15 de diciembre del 2017 fecha en la que se realizó la asignación del pedido y formalizó el contrato de manera inmediata por cierre de ejercicio fiscal y en virtud de que ya se contaba con el expediente integrado de manera completa. se anexa pedido y cotizaciones.

Page 186: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 183/308

Lo anterior no es óbice, para advertir a ese Organo Fiscalizador, que los recursos materiade la contratación que nos ocupa se realizó en estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como también que en dicha contratación se obtuvo la mejor condición económica de mercado favorable a la Institución, condición que de suyo cumple en estricto derecho con lo dispuesto en el artículo 134 de nuestra Ley Suprema.

Solicitando se considere por solventada la presente observación.

Anexo 91 Folios del 3015 al 3027"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, ya que las cotizaciones no cumplen con los 30 días naturales previos al de la adjudicación, incumpliendo con el artículo 43 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Llevar a cabo las medidas correctivas correspondientes para mejorar los procesos de adquisiciones y contrataciones de servicios para que sean programados con oportunidad y así dar cumplimiento a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento correspondiente.

56. El Ente Público registró el servicio de reposición de pavimentos, banquetas y rellenos enel municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León, mediante seis pólizas contables con el proveedor Desarrolladora e Inmobiliaria Urbitlan, S.A. de C.V. por importe de $2,214,927 más IVA, observando que el servicio corresponde al ejercicio 2016, por lo que contraviene lo señalado por el Postulado número 8) "Devengo Contable" del Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad gubernamental y al capítulo III Plan de Cuentas (codificación 5.5.9.1) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7, en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se integra como sigue:

Page 187: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 184/308

Póliza Número Descripción Importecontable de factura sin IVA17012865 688 Reposición de pavimentos, banquetas y rellenos en Carmen, Nuevo León, $

periodo 16 al 30 de noviembre 2016.785,398

17012864 686 Reposición de pavimentos, banquetas y rellenos en Carmen, Nuevo León, periodo 1 al 15 de noviembre 2016.

720,344

17012867 689 Reposición de pavimentos, banquetas y rellenos en Carmen, Nuevo León, periodo 1 al 15 de diciembre 2016.

253,576

17013470 632 Reposición de pavimentos, banquetas y rellenos en Melchor Ocampo, Nuevo León, periodo 1 al 15 de diciembre 2016.

147,310

17013469 628 Reposición de pavimentos, banquetas y rellenos en Allende, Nuevo León, periodo 1 al 15 de noviembre 2016.

118,886

17012863 687 Reposición de pavimentos, banquetas y rellenos en Marín, Nuevo León, periodo 1 al 15 de noviembre 2016.

107,160

17013468 630 Reposición de pavimentos, banquetas y rellenos en Allende, Nuevo León, periodo 1 al 15 de diciembre 2016.

82,253

Total $ 2,214,927

Financiera - Monto no solventado $2,569,315

RespuestaDel Ente Público:

"En relación al pago realizado en el año 2017 El motivo principal del atraso fue debido a la carga de trabajo que se le presentó al Contratista DESARROLLADORA E INMOBILIARIA URBITLÁN, S.A. DE C.V., con el contrato SADM-CRF-PAV-014-2015-I, siendo él responsable de subsanar los trabajos que se quedaron pendientes de los Municipios de Nuevo León que tenían Convenio de Coordinación para estos trabajos y que tuvieron problema con cumplir dicho Convenio, el cual tenía una vigencia del 01 de diciembre del 2015 al 01 de diciembre del 2016.

Además, que de acuerdo al Contrato se tiene una fecha de entrega de estimaciones hasta 30 días y 5 días más para revisión. La volumetría que se tenía asignada en un principio para este contrato excedió lo estimado en volumetría y presupuestado, ya que no se tenían contemplados los Municipios a quienes se les brindó servicio, proyectándose la volumetría necesaria estimada para proceder con la terminación de los trabajos y elaboración y revisión de las estimaciones para los pagos correspondientes, por lo que se tienen fechas de estimaciones entregadas para supervisión de campo de trabajos efectuados en el 2016 desde el 01 de Febrero '17 / 14 de Marzo '17 / 22 de Marzo '17 / 12 de Abril '17 / 20 de Abril '17 & 18 de Abril '17. Toda vez que el servicio brindado efectivamente se realizó y se debía dar cumplimiento a la obligación de pago correspondiente de trabajos realizados.

Anexo 92 Folios del 3028 al 3045"

Page 188: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 185/308

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis a la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, no solventa, ya que incumplió con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental al no registrar el gasto conforme a su fecha de realización, por lo que los resultados del ejercicio 2017 se vieron afectados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo el registro oportuno de las operaciones y dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Servicios de traslado y viáticos

57. En esta cuenta se incluye la póliza 11005255 por importe de $157,500 por concepto deviáticos, observando que carece de comprobantes, contraviniendo lo señalado por los artículos 13 y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Económica - Monto no solventado $157,500

RespuestaDel Ente Público:

"Se anexan documentos y recibo de ingreso No. 126626 con el cual se comprueba la devolución del monto observado por carecer de comprobantes fiscales solicitados.

Anexo 93 Folios del 3046 al 3051"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, debido a que acompaña recibo de ingreso por $182,591, el cual incluye los $157,500 observados, sin embargo, no acompaña copia del depósito, estado de cuenta bancario y el auxiliar contable donde se refleje el reintegro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Otros servicios generales

Page 189: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 186/308

58. Al revisar el rubro de Servicios Generales se detectaron pagos por concepto de Tenenciay Refrendo e Impuesto Sobre Nómina por $49,312,105, contraviniendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley que crea Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey que dice lo siguiente: "La institución estará exenta del pago de cualquier clase de impuesto y derechos estatales o municipales", se detallan a continuación:

Cuenta Descripción Importe contable51005404 Impuesto Sobre Nómina $ 44,546,86453007805 Tenencia y Refrendo 4,765,241Total $ 49,312,105

Económica - Monto no solventado $49,312,105RespuestaDel Ente

"En relación a esta observación se están llevado a cabo las acciones para lograr la recuperación del monto observado mediante solicitud formal hecha a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se anexa oficio SADM-DG-0213-18.

Anexo 95 Folios del 3101 al 3102"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación no solventa, debido a que si bien anexan oficio SADM-DG-0213-18 mediante el cual el Ente solicita la devolución del monto observado a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, no se ha recuperado este importe.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

59. En esta cuenta se incluyen pagos por multas de tránsito por importe de $263,779,incumpliendo lo establecido en el Manual PR-ADM-GM-23 "Pago de Infracciones" y en el Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, cláusula 81, ocasionado un daño al patrimonio del Ente Público al haber sido pagados con recursos públicos, siendo su integración:

Page 190: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 187/308

Póliza Importe

11005434 $ 169,57811005489 34,50311001331 16,60811000698 8,73911002381 7,56111005486 5,85011004455 3,21811004992 2,74811001032 2,39111004169 1,88711000978 1,53611002924 1,53611003641 1,51011002199 1,17011000043 1,04111004715 97011003896 75511005010 75511000566 47011005327 37711002019 36111006471 18911001440 26Total $ 263,779

Económica - Monto no solventado $107,113

RespuestaDel Ente

"En relación a esta observación, es importante señalar que no se ha incumplido el Procedimiento PR-ADM-GM-23, ya que si bien se han venido realizando los pagos de infracciones fue con el fin de conseguir un descuento en las mismas, una vez que se aprueba dicho descuento se solicita el recurso para tal efecto. Ya realizado el pago, se analiza cuales infracciones son las que serían a cargo de los trabajadores de acuerdo al numeral 2 de la cláusula 81 del Contrato Colectivo de Trabajo, con el fin de enviar el memorándum correspondiente al área de Recursos Humanos, para que se aplique el descuento, según sea el caso.

Page 191: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 188/308

Del análisis realizado al monto observado por la cantidad de $263,779, se informa quela cantidad de $104,011.08 corresponde el pago a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey de acuerdo con el numeral 1 de la Cláusula 81 del contrato Colectivo de Trabajo, y la cantidad de $159,767.92 corresponde el pago al conductor del vehículo, para lo que el área de Asuntos Viales de este Organismo informa vía memorándum al área de Recursos Humanos para su seguimiento, de dicho monto, se ha gestionado la cantidad de$101,347.04, se anexa soporte de descuentos por nómina.

Anexo 96 Folios del 3103 al 3579"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público la observación solventa parcialmente, debido a que si bien informa que $104,011 corresponden a multas a cargo del Ente Público de conformidad al numeral 1 de la Cláusula 81 del Contrato Colectivo de Trabajo, la cantidad de $159,768 son a cargo del conductor del vehículo de los cuales $101,347 se informaron vía memorándum al departamento de Recursos Humanos para su seguimiento y descuento vía nómina, sin embargo, sólo proporcionó evidencia del descuento vía nómina de $52,655 por lo que siguen pendiente de recuperar $48,692.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP35-AOP126/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Page 192: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 189/308

autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras y servicios, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 SADM-DEV-DER-01-20 15-C

2 SADM-DEV-DER-01-20 16-C

3 SADM-PROSAN-01-201 6-C

4 SADM-APAUR-43-2016 -C

5 SADM-APAUR-45-2016 -C

6 SADM-DEV-DER-10-20 16-C

Construcción de la obra civil para una planta de secado térmico de lodos a baja temperatura consistente en una nave principal, edificio de calderas, edificio para sistema de biogás, y plataforma de silos de almacenamiento, edificio de oficinas y servicios periférico, en la planta de tratamiento de agua residual Dulces Nombres, municipio de Pesquería.Reposición de 1,650 metros lineales del acueducto Linares - Monterrey, con tubería de acero calidad API 5LB de 84" (2,133 mm) de diámetro y 5/8" (15.8 mm) de espesor, del Cad. 0+030 al Cad. 1+620, municipio de Santiago.Construcción de un tanque de igualación de aguas residuales de concreto reforzado en PTAR Norte con su equipamiento de mezclado, bombeo de influente y equipos de desaguado de lodo, municipio de General Escobedo.Construcción de alimentador Norte de 2.8 km con tubería de acero al carbón API-5LB de 18" de diámetro y 3/8" de espesor, de carretera Monterrey Reynosa km 26+780 hacia el norte por camino vecinal, cruzando autopista Monterrey Reynosa y vía férrea FF CC, municipio de Cadereyta Jiménez.Construcción de línea de bombeo de la estación de bombeo Alianza Real a estación de bombeo Ciudad Mitras, con 4,700 metros de tubería de acero al carbón calidad API-5L de 24" de diámetro y 3/8" de espesor, municipio de García.Rehabilitación de 5 digestores (4 primarios No. 1, No.2, No. 3 y No. 4 y 1 secundario). La rehabilitación consiste en reparación de sello perimetral de digestores primarios, válvulas de alimentación de lodos, reguladores de presión de gas metano, instalación y puesta en marcha de equipo de mezclado rotamix o equivalente, instalación eléctrica de bombeo

$ 57,084,387

$ 48,205,832

$ 36,726,989

$ 21,925,959

$ 19,305,180

$ 16,864,329

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 190/308

7 SADM-APAUR-08-2017 -C

8 SADM-APAUR-07-2017 -C

9 SADM-APAUR-29-2016 -C

10 SADM-PROSAN-02-201 6-C

11 SADM-APAUR-56-2016 -C

12 SADM-APAUR-09-2017 -C

13 SADM-APAUR-04-2016 -C

y reparación de cúpula flotante en digestor secundario, en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Norte, municipio de Escobedo.Construcción de 1,350 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo VII del Cad. 9+000 al 10+350 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36"de diámetro en RD-17, municipio de Juárez.Construcción de 1,210 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo V del Cad. 6+100 al 6+330 y tramo VI del Cad. 8+020 al 9+000 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW- PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" de diámetro en RD-17, municipio de Juárez.Reubicación de línea de conducción de agua potable con 1,220 metros de tubería de policloruro de vinilo (P.V.C.) AWWA-C900-RD-25 de 6" de diámetro y 12,000metros de tubería de acero cédula 40 de 8"de diámetro, según Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011, cabecera municipal de Galeana.Rehabilitación de PTAR Noreste con el suministro e instalación de 3 rejillas finas, desarenador aereado y equipos de desaguado de lodo, municipio de Apodaca.Construcción de colector de drenaje sanitario de2.6 km. de 16" de diámetro, en Avenida Lincoln, de Fraccionamiento Portal de Lincoln al poniente, municipio de García.Construcción de 1,308 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo VIII, Cad. 4+900 al 5+470 y Cad. 10+350 al 11+088, con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX- E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17, municipio de Juárez.A) Reubicación de red de agua potable con 1,439 metros de tubería de PVC hidráulica clase AWWA- C-900-RD-25 de 4" de diámetro, 444 metros de tubería de PVC hidráulica clase AWWA-C-900-RD-25 de 6" de diámetro y 168 tomas domiciliarias, de acuerdo a Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011,

$ 13,427,603

$ 10,479,134

$ 10,042,333

$ 8,003,174

$ 6,249,203

$ 4,758,664

$ 3,453,573

Page 194: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 191/308

14 SADM-APAUR-11-2016 -C

15 SADM-APARURAL-02-2 017- C

16 SADM-APAUR-06-2017 -C

17 SADM-APAUR-07-2016 -C

B) Construcción de la interconexión del Tanque San Miguel II a Tanque San Miguel III, con 150 metros de tubería de acero al carbón calidad API-5L de 30" de diámetro y 1/2" de espesor, Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, en el tramo del cruce del anillo periférico con 60 metros de camisa de tubo de acero al carbón de 48" de diámetro x 3/4" de espesor, instalada por el método de hincado, C) Construcción de la interconexión del Tanque Santa Rosa II a Tanque Santa Rosa III, con 335 metros de tubería de acero al carbón calidad API-5L de 18" de diámetro x 3/8" de espesor, con Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011, ubicación de la obra A) En la colonia Ladrillera, municipio de Pesquería, B) municipio de Pesquería, y C) municipio de Pesquería.Incremento de bombeo en Estación de Bombeo Juárez 1 - Dulces Nombres, con el suministro e instalación de dos equipos de bombeo de 400 HP. para 400 lps. y 1 arrancador suave para una capacidad de 500 HP, municipio de Juárez.A) Introducción de red de agua potable con 957 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 hidráulico azul RD-25 de 4" Ø; 91 metros de tubería de acero al carbón de 4" Ø, con Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y 52 tomas domiciliarias, B) Introducción de red de drenaje sanitario con 810 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) con junta hermética, pared sólida serie 20 (371 m. de 8" Ø y 439m. de 10" Ø), según Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011 y la Norma Mexicana NMX-E-215/1- SCFI vigente, incluyendo la instalación de 30 descargas domiciliarias, ubicación de la obra A) En la colonia Extensión Alberto Villarreal, municipio de Abasolo, yB) En la colonia Los Pinos, 1a etapa, municipio de Abasolo.Construcción de 1,285 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Dulces Nombres en el tramo III de Cad. 4+105 al 4+900 y tramo IV del Cad. 5+470 al 5+960 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX- E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17, municipio de Juárez.Construcción de red de agua potable con tubería de policloruro de vinilo (P.V.C) clase AWWA-C900- RD-25 en longitudes y diámetros de: 21 m de 4" de

$ 3,093,535

$ 2,422,840

$ 1,849,901

$ 1,067,212

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18 SADM-PTAR-02-2017- C

19 SADM-APAZU-38-2015-I

diámetro, 2,209 m de 6" de diámetro, 414 m de 10" de diámetro, 5 m de 12" de diámetro, según Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y 66 tomas domiciliarias (1era Etapa), en Calzada del Valle, de Avenida Gómez Morín a calle Río Jordán, municipio de San Pedro Garza García.Construcción de planta paquete de tratamiento de 0aguas residuales para 5 lps. de capacidad, municipio de Rayones N.L.Construcción de 761 metros lineales de línea de 0interconexión de tanque Pesquería II al acueducto, con tubería de asbesto-cemento de 18" de diámetro clase A-7, margen derecha del río Pesquería del cadenamiento 1+418.26 al 2+179.11 frente al fraccionamiento Real de Loreto, municipio de Pesquería.

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

OBRA PÚBLICA

Obras en Proceso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 SADM-DEV- DER-01-20 15-C Construcción de la obra civil para una planta

de secado térmico de lodos a baja temperatura consistente en una nave principal, edificio de calderas, edificio para sistema de biogás, y plataforma de silos de almacenamiento, edificio de oficinas y servicios periférico, en la planta de tratamiento de agua residual Dulces Nombres, municipio de Pesquería.

$ 57,084,387

60. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora número 80 con fechadel 21 de Diciembre del 2016, se menciona que se realizó una reunión de trabajo con la Supervisión de Agua y Drenaje, Desarrollo y Construcciones Urbanas, S.A. de C.V. y Comercializadora Jubileo S.A. de C.V., donde se informa lo siguiente: Para los primeros días de Enero del 2017 Comercializadora Jubileo S.A. de C.V, se reincorpora al proyecto para continuar con las ingenierías y necesidades del mismo, ya que se tiene que revisar trayectorias de tuberías bajo firmes de los edificios, así como la trayectoria de la línea del Biogás y el punto de llegada a la plataforma, y otras necesidades del proyecto, derivándose

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de lo anterior la reprogramación de obra No. 2 mediante oficio SADM-DG-0218-17 con fechadel 10 de febrero de 2017, donde se menciona que se autorizan 76 días de reprogramación debido a la falta por definir algunas ingenierías en los edificios de cuarto de control, de secado de lodos, de calderas, plataforma de biogás y vialidades, así como de equipos que se van a instalar, además de trabajos extras. Posteriormente, mediante el oficio SADM- DG-0287-17 con fecha de 26 de Abril de 2017, se autorizan otros 94 días de reprogramación de obra (reprogramación de obra No. 3), debido a los trabajos de ejecución para realizar las pruebas eléctricas y puesta en marcha de los equipos siguientes: Transformador de 1500 KVA, Sistema de ventilación y extracción de aire, Luminarias industriales y de emergencia, módulo transmisor, filtro de desintonizado de armónicas, equipo de bombeo, compresor de aire, equipo de detección de gas, sistema de emergencia; así como pruebas de hermeticidad de gas natural, biogás, agua potable y tratada y descargas sanitarias. Además, en el Oficio: SADM-DG-0658-17 con fecha del 31 de julio de 2017 (reprogramación de obra No. 4), se autorizan 153 días más debido a la libranza por parte del área de Saneamiento para la conexión eléctrica, así como la instalación del interruptor y adecuaciones al proyecto para cumplir con las necesidades de equipamiento y seguridad de la planta de secado. También en nota de bitácora número 98 con periodo del 16 al 30 de junio de 2017, se menciona que se trabaja en un canal pluvial para evitar inundaciones en temporada de lluvias fuertes en el área de la planta de secado térmico de lodos, lo cual se documenta en el oficio SADM-ING-1749-17 con fecha del 14 de diciembre de 2017 (reprogramación de obra No. 5), donde se autorizan 90 días de reprogramación debido al incremento en trabajos tales como: plataforma para almacén de lodo en caso de lluvias, línea para retorno de biogás de mala calidad a quemador, así como nueva línea de gas natural como soporte de la existente para cumplir con el buen funcionamiento de la planta de secado, por lo tanto, se observa que es evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión que definieron la factibilidad técnica de la obra no garantizaron la ejecución de la misma en el período contratado; que no se contaba con los estudios y proyectos de ingeniería que se requerían a efecto de que los conceptos extras se incluyeran en el presupuesto base y formaran parte de la licitación; así como que no se consideraron la obtención de permisos y autorizaciones requeridas, obligación establecida en el artículo 21 fracciones I, X, XII y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta"En la integración de la observación que se atiende, se subraya que existe a criterio de la entidad auditora una omisión en la realización previa a la licitación de las ingenierías y necesidades del proyecto, sin embargo, se estima que es una apreciación inexacta pues el hecho de que el contratista este realizando las ingenierías y diseños del proyecto,

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no es derivado de una omisión de la entidad contratante, si no, que la realización deestas actividades forman parte expresa de la obra contratada, pues es el contratista quien tomando como base la información general de los planos de anteproyecto por denominarlos de alguna manera, que fueron proporcionados en las bases del concurso de licitación, quien debe realizar el diseño de las ingenierías y establecer las necesidades del proyecto para configurar así el proyecto ejecutivo correspondiente, lo anterior tiene soporte en los planos del anteproyecto que se ven en las bases y que como ejemplo se refieren en el anexo adjunto. Según se ve en el apartado 1 partida 36.001, relativa a la elaboración de proyecto ejecutivo; apartado 3 partida 36.003 relativa a la elaboración de los planos ejecutivos y sus especificaciones constructivas y operativas (Biogás); apartado 27 partida35.002 relativo a sistemas de ventilación, lo que incluye el proyecto y diseño del equipo apropiado. Ver anexo 1.1 Catálogo de conceptos. Por lo que se aprecia en la nota de bitácora que motiva la observación que se atiende no representa de manera alguna una omisión del ente contratante en cuanto a las actividades previas de la obra contratada, pues las actividades que desarrolla el contratista para integrar las ingenierías y las necesidades del proyecto son materia propia de lo contratado.

Ahora bien, la nota que se toma en consideración en el sentido de la falta de definición de algunas ingenierías en los edificios de cuarto de control, de secado de lodos, de calderas, plataforma de biogás y vialidades, son acciones como ya se explicó en el contexto integral del contrato que se audita que son responsabilidad del contratista y aún sin conceder que hubiese algún retraso en el desarrollo de las mismas, no supone una omisión por parte del ente auditado en sus presupuestos de planeación y programación del proyecto. Por último, la circunstancia de la oportunidad de la libranza por parte del área de Saneamiento que refiere el razonamiento de la observación que se atiende, esta correlacionada a factores externos que no atañen a la Gerencia de Proyectos, pues estando la unidad de Saneamiento vinculado al proyecto como responsable del sistema de tratamiento de aguas residuales y la unidad de Supervisión que administra la oportunidad para la ejecución de los trabajos resultan las responsables de determinar el momento de menor impacto o el impacto controlado para la libranza que diera lugar a la verificación de los equipos y conexión eléctrica en su caso, por lo que se estima que no habría razón para sostener la observación que se atiende.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 195/308

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn lo que concierne a la falta de estudios y proyectos de ingeniería por parte del Ente Público, se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de "Anexo E9 Catálogo de Conceptos de Obra" emitido por el Ente, los cuales acreditan lo mencionado por éste en relación a que tales estudios y proyectos observados forman parte expresa de la obra contratada por parte del contratista, como se demuestra en las partidas 36.001,36.003 y 35.002 (por mencionar sólo algunas) del catálogo de conceptos adjunto, por lo que en relación a ello, se aclara la observación; sin embargo, en lo referente a los estudios de preinversión y la obtención de los permisos y autorizaciones requeridas, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los trabajos extras y las adecuaciones que se mencionan en la observación, así como la falta de libranza, ocasionaron reprogramaciones en la obra que afectaron el período de ejecución contratado, toda vez que aún y cuando el Ente mencione en su aclaración que la oportunidad de la libranza por parte del área de Saneamiento está correlacionada a factores externos que no atañen a la Gerencia de Proyectos, no lo exime de considerar los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran y de poner a disposición del contratista el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21, fracción XIV y 52, párrafo primero, de la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

61. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio quecomprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación para la capa de carpeta con concreto asfáltico, así como el control de calidad en la aplicación de las capas de riego de impregnación y riego de liga, las cuales fueron ejecutadas como parte del concepto con la clave 35.019.- "Suministro de materiales y mano de obra para la elaboración de vialidades internas compuesta de escarificado de 15 cm de espesor y compactado del mismo material al 90% proctor, de material de sub-base de 20 cm de espesor con material de banco compactado al 90% proctor, base de 20 cm de espesor con material de banco calidad para base compactado al 95% proctor, carpeta asfáltica de 5 cm de espesor, riego de liga y sello", obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 1.3)

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Normativa

RespuestaEn atención a su observación, se anexan las pruebas de laboratorio que comprueban el cumplimiento del porcentaje de compactación y control de calidad de las diferentes capas del pavimento asfáltico que corresponden a la partida 35.019; de acuerdo a la siguiente tabla:

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las pruebas de laboratorio que comprueben el control de calidad en la aplicación de las capas de riego de impregnación y riego de liga, se recibieron copias fotostáticas simples de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las pruebas de

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laboratorio que comprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación para la capade carpeta con concreto asfáltico, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, sólo se localizaron las pruebas correspondientes a la calidad de la mezcla asfáltica, no localizando las solicitadas, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

2 SADM-DEV- DER-01-20 16-C Reposición de 1,650 metros lineales del acueducto

Linares - Monterrey, con tubería de acero calidad API 5LB de 84" (2,133 mm) de diámetro y 5/8" (15.8 mm) de espesor, del Cad. 0+030 al Cad. 1+620, municipio de Santiago.

$ 48,205,832

62. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $54,412,907, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

1.Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de$1,858,832.

2.Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $10,633,454.

3.Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $29,453,634.

4.Se autorizaron ajustes de costos por un importe de $4,748,125.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo; pues de los conceptos realmente ejecutados por

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$92,641,163 más $4,748,125 correspondientes a los ajustes de costos, para un montopagado total de $97,389,288, tomando el importe de $92,641,163 para determinar el porcentaje que se pagó en términos del contrato, se obtiene que solamente el 56.73% ($52,554,075) fueron objeto del proceso de licitación, y el resto fue pactado directamente entre el Ente Público y el contratista, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 21, fracciones I y X, en relación con el artículo 24, penúltimo párrafo, de la LOPSRM.

Además, se observa que tal situación no aseguró al Ente Público contar con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 27, en relación con los artículos 41, 42 y 43 del citado precepto. (Obs. 2.1)

NormativaRespuesta"Se hace saber que como acción previa y de planeación para la realización de la obra pública en cuestión, se verificó internamente que para la Reposición de 1,650 metros lineales del acueducto Linares - Monterrey, con tubería de acero calidad API-5L grado B de 84" (2,133 mm) de diámetro y 5/8" (15.8 mm) de espesor, del cadenamiento 0+030 al 1+620, municipio de Santiago. Era de prioridad en beneficio de los habitantes de la Zona Metropolitana, en virtud de que los trabajos relativos al contrato de obra pública sobre el cual versa la observación que se atiende, por su naturaleza y características demandaban la rehabilitación inmediata del tramo del acueducto existente (concreto reforzado 60" Ø), dicho tramo representaba un problema en cuanto al suministro o abastecimiento de agua potable al Área Metropolitana con un gasto promedio de 2.5 m3/seg. Cabe mencionar que el tramo a rehabilitar presentaba constantemente fugas y ocasionaba paros del suministro del agua potable para la reparación del mismo.

Derivado de las situaciones de contingencia y las condiciones de crecimiento de la demanda ponen en riesgo el suministro de agua potable, motivo por el cual se remplazada dicha tubería, por la nueva línea de 84" Ø, misma que se interconecta para el correcto funcionamiento a la tubería de 84" Ø existente. Es decir, los 1,650 m. objeto de la presente observación remplazan solamente la tubería de 60" existente, ya que la tubería existente presentaba una limitación en la conducción del agua potable a la zona Metropolitana de Monterrey de 2.5 m3/seg.

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Es de considerar que para el caso concreto en el momento histórico (2014) en que se iniciaron las actividades previas para la concepción del proyecto, se identificó la idoneidad del trazo entre otros factores porque éste proporcionaba mayor grado de seguridad en la maniobra constructiva al garantizar un distanciamiento de aproximadamente 23 m. con relación al eje del Acueducto existente, lo cual permitía considerar un diseño de zanja en términos de un suelo uniforme, natural y por ende estable y en razón de ello es que se previó en el período de planeación y programación del proyecto la especificación de zanja correspondiente y además se tomó en cuenta que las condiciones físicas de la superficie de rodamiento de la vialidad existente en la zona de influencia de los trabajos presentaba una condición de deterioro que sin lugar a dudas denotaba una colocación de su superficie de rodamiento (pavimento) con una antigüedad visible mayor a cinco años, razón por la cual en el conocimiento de la práctica común en la realización de este tipo de proyectos, no tendría oportunidad de oposición a su ruptura para su cruzamiento a zanja abierta y en este sentido resultan adecuados las previsiones adoptadas por esta Institución en la elaboración del proyecto de obra auditado, en el caso concreto se presentó un hecho superviniente consistente en que la autoridad municipal llevo a cabo una acción de mejora en su entorno consistente en la colocación de nuevo pavimento en la vialidad involucrada, lo cual fue advertido durante las actividades de preparación del sitio para el inicio de los trabajos, resultando evidente que el pavimento por su grado de conservación no tendría una antigüedad mayor a dos años y en términos de la Ley de pavimentos y las políticas municipales, no podría autorizarse la ruptura del mismo y entonces se identificó esta situación como un factor superviniente con respecto a las condiciones de programación y planeación de proyecto, razón por la cual se adoptó la medida emergente de modificar el trazo a fin de no poner en riesgo el ejercicio presupuestal, la provisión que asegura el incremento de la capacidad de suministro de agua potable a la zona urbana y sin dejar de advertir además que la nueva ubicación del trazo presenta condiciones variantes en cuánto a los factores para llevar a cabo trabajos de zanjado, armado y alojamiento de tubería procedimiento mecánico y humano de acostillado para tapado de zanja y compactación y cierre de la misma, toda vez que la obra se habría de ejecutar en una zona de mayor influencia respecto del acueducto existente, pues ahora resultaría la obra en construcción alojada aproximadamente 4.00 m. eje a eje entre acueductos, así como ocurriría una interacción con el suelo de zanja previa, que necesariamente presenta mayor inestabilidad y demanda diversas medidas de seguridad para la apertura de la nueva zanja y la integridad de los operadores responsables de la construcción y en este orden de ideas es que se diseña de manera contingente la nueva especificación de 4.00 m. de ancho de zanja y las condiciones de acostillado, relleno y compactación de la misma en los términos que se advierte en la bitácora en la que se deriva la observación que se responde, por esta razón es improcedente considerar insuficiente el alcance de los estudios de pre inversión, de diseño y viabilidad técnica constructiva considerados en la concepción del proyecto, pues estos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 200/308

se vieron rebasados por una razón superviniente y no por omisiones en el alcance de los estudios realizados.

El proyecto presentado cumple con todas las Normas y Especificaciones de esta Institución, las Normas Oficiales Mexicanas, y además de todas las recomendaciones que se encuentran en el Manual de Agua Potable y Saneamiento (MAPAS) de la Comisión Nacional del Agua aún en el caso concreto en que por la contingencia que se ha explicado se ejecutó un ajuste al proyecto, apegándose ésta y la concepción original del mismo a presentar y desarrollar en su caso la mejor propuesta técnica, socioeconómico, sin impacto al medio ambiente, procurando como Empresa Socialmente Responsable abatir los rezagos en el servicio de agua potable apegados estrictamente con nuestros programas federales y estatales de disminuir el nivel de pobreza de nuestros habitantes, mejorando su nivel de vida y previendo enfermedades derivadas de las carencias de estos servicios, y además para los casos de las zonas que ya cuentan con el servicio, nos esforzamos por asegurar y proveer el agua potable y/o drenaje sanitario con mayor calidad, más sin embargo, aun y a pesar de que estos proyectos son consensados con las áreas involucradas de esta Institución, una vez que las obras inicien y se advierten situaciones supervinientes o fortuitas se adoptan con la intervención de diversas unidades administrativas y/o sus Titulares ajustes y/ o modificaciones a los proyectos que permiten contrarrestar situaciones adversas y asegurar el cumplimiento del objeto de las licitaciones y contratos auditados, en beneficio de los habitantes del estado de Nuevo León, en procuración de garantizar el acceso al servicio de agua potable como un derecho adquirido y consagrado constitucionalmente como un derecho humano que debe privilegiarse sobre cualesquier otra condición que lo deteriore, limite o infrinja.

A continuación, se anexa imagen de evidencia de la condición del área antes de la recopilación información topográfica y después de la construcción del proyecto:

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A continuación, se anexa imagen de evidencia de la elaboración de los planos proyecto y catálogo de conceptos, que muestran la fecha de creación que data del año 2014. Ver Anexos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4.

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A continuación, se detallan croquis de supuestos de zanja, con base a las especificaciones de proyecto, las recomendaciones del instituto de Ingeniería Civil y el ancho de sección de zanja realizada físicamente en la ejecución de la obra.

Sección de proyecto: de 3.15 de ancho x 4.5 m. de profundidad = Volumen= 14.175 m3/ml

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Nota: Esta especificación deberá recordarse que es la autorizada antes de la causa superviniente que se expuso en la argumentación anterior como motivo del cambio de trazo.

En base a la seguridad de los trabajadores, se contempló la necesidad de ampliar el cabezal de la zanja para evitar derrumbes y caídos, además de que a tal profundidad no hay oportunidad de ejecutar un perfecto acostillado (manual) de la tubería.

Asimismo, tomando en consideración el cambio de trazo del proyecto original que modificó los factores para determinar la seguridad de las maniobras constructivas por quedar ahora el eje entre el límite de propiedad, y el acueducto existente de concreto pre esforzado de 84". (Lado Oriente del derecho de vía), resultó imperativo modificar la especificación de zanja.

Por todo lo anterior, se tuvo la necesidad de autorizar una sección de zanja de acuerdo a lo siguiente:

Sección de 4m de ancho x 4.5 de profundidad (variable) Vol.= 18m³/ml

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No obstante, la ejecución física, se realizó de la siguiente forma:

Sección real de obra: Sección de 4.00 m de acho x 3.7 m de profundidad, y un escalón de 1 m de ancho x .80 m de altura que nos da un Vol.= 19.60 m³/ml

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Es de subrayar que, en términos de la modificación de la especificación de anchos de zanja, independientemente de la forma en que físicamente fue ejecutado, solamente se pagó al Contratista la especificación mencionada con un volumen de 18 m3/ml y no se le concedieron los volúmenes excedentes.

Lo anterior habiendo tomado como referencia las consideraciones, recomendaciones y conclusiones derivadas del Estudio de Mecánica de suelos del Instituto de Ingeniería Civil, en la cual manifiestan bajo el oficio Núm. PMDS-L-08-16-176/082-SC la consideración de los riesgos que deben tomarse en cuenta para la especificación de una zanja en la zona del proyecto, entre los cuales destacan:

La presencia de lluvias, incrementa las posibilidades de falla en la pared y/o talud de la zanja.

Por el incremento y descenso del nivel freático, debido al aumento de la presión de poro en el agua.

El continúo tráfico de vehículos por el borde o el lomo de la excavación.

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En los suelos arcillosos, se reduce la cohesión de los suelos, y por consecuencia laresistencia al esfuerzo cortante.

Flujo de agua hacia el talud.

La erosión interna, por intemperismo de los materiales expuestos al sol y al agua.

Todo lo cual, además, establece la Instancia experta que emite la opinión tiene el beneficio de un libre albedrío a cargo del supervisor responsable para tomar las determinaciones de mayor amplitud en medida razonable de la zanja.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de catálogo de conceptos emitido por el Ente Público en el mes de abril de 2016 para la obra en comento, y de planos del proyecto elaborados en misma fecha, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación al argumento vertido por el Ente Público, referente a que para el caso concreto la concepción del proyecto data desde el año 2014 (sustentando esto con impresiones de pantalla de los planos de proyecto en formato autocad, las cuales acompañan a su aclaración), año en el cual se tomaron las consideraciones existentes en el lugar para la ubicación del trazo de la obra debido a que éste proporcionaba mayor grado de seguridad en la maniobra constructiva al garantizar un distanciamiento de aproximadamente 23 metros con relación al eje del Acueducto existente, lo cual permitía considerar un diseño de zanja en términos de un suelo uniforme, natural y por ende estable y en razón de ello es que se previó en el período de planeación y programación del proyecto la especificación de zanja correspondiente, donde además de otros factores, se tomaron en cuenta las condiciones físicas de la superficie de rodamiento de la vialidad existente en la zona de influencia de los trabajos, la cual el Ente menciona que presentaba un deterioro que denotaba una colocación de su superficie de rodamiento con una antigüedad mayor a 5 años y por ende no tendría oportunidad de oposición a su ruptura para su cruzamiento a zanja abierta, justificando con esto que sí realizó los estudios de preinversión, de diseño y de viabilidad técnica constructiva en la concepción

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del proyecto original, no son procedentes, ya que la justificación que el Ente Público da referente a que dichos estudios se vieron rebasados por una razón superviniente a saber: "que la autoridad municipal colocó nuevo pavimento en la vialidad involucrada", lo cual fue advertido por el Ente Público durante las actividades de preparación del sitio para el inicio de los trabajos, de donde el Ente dedujo, por el grado de conservación de dicho pavimento, que no tendría más de 2 años de antigüedad y que derivado de lo anterior, no podría autorizarse la ruptura del mismo, razón por la cual optó por modificar el trazo del proyecto, situación que ocasionó la modificación de la sección de la zanja en la obra; no es razonable, toda vez que tales situaciones no fueron consideradas por el Ente en la visita al sitio de la realización de los trabajos que se llevó a cabo el 10 de mayo de 2016, para realizar las modificaciones pertinentes al proyecto y establecerlas en la Junta de Aclaraciones celebrada con fecha del 16 de mayo de 2016, previo a la firma del contrato y no durante el proceso de ejecución de la obra, como finalmente sucedió, y que derivó en las modificaciones en los conceptos de trabajo observadas, de donde se concluye que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería no fueron los suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, puesto que por todo lo anteriormente descrito, es claro que eran para otras circunstancias, las cuales cambiaron y no se realizaron las modificaciones pertinentes a los mismos, sino que se optó por cambiar solamente el trazo.

Es importante destacar, que en lo que concierne a las cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que se adicionaron administrativamente a la obra por un importe de $29,453,634, sólo se aplicaron efectivamente en campo conceptos por un importe de$3,679,581 y el resto por valor de $25,774,053 corresponde a los conceptos con las claves 8.675 "Suministro de tubería de acero, calidad api-5l, grado x-42 o grado "b", puesta en obra a lo largo del proyecto según plano, con soldadura en espiral o helicoidal, en tramos en promedio de 13.5 mts. que incluye la aplicación del recubrimiento interior de acuerdo a norma awwa-c-210, a base de primario rp-6 en espesor de 2 a 4 milésimas de pulgada y un recubrimiento de acabado epóxico ra-26 con espesor de 8.0 a 10 milésimas de pulgada de aplicación en frio, incluye limpieza con chorro de arena cercano a metal blanco (sspc- sp-10-63), en tubería con diámetro interior y espesor de : 2,133 mm. (84")ø, 15.8 mm. (5/8") espesor" y 6.050 "Suministro de materiales y mano de obra para la aplicación del recubrimiento exterior de tubería y piezas especiales de acero incluyendo limpiezas con chorro de arena cercana a metal blanco (s.s.p.c.s.p.-1063) de la aplicación de primario dupon no. 1019 o similar premier de 8 milésimas de pulgada, una malla de fibra de vidrio de 18 a 20 milésimas de pulgada entre dos capas de brea de hulla con espesor de 40 a 50 milésimas de pulgada cada una y acabado con filetro de fibra de vidrio integrado, con espesor de 30 a 35 milésimas de pulgada en tubería de acero de : 2,130 mm. (84")ø, 15.8 mm. (5/(8") espesor, por cantidades de 1247.77 m y 8,207.09 m²,

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que equivalen a importes de $22,380,569 y $3,393,484 respectivamente; los cuales fueron cargados a la obra en

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comento sin estar dentro de lo proyectado en el contrato en cuestión y cuya disposición finalfue almacenar dicha tubería en el almacén del Ente Público, lo cual queda fuera de toda planeación realizada por éste bajo el contrato para el cual se formalizaron los trabajos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

63. En la revisión del expediente, se detectó que mediante nota de bitácora 108 se mencionaque con fecha del 30 de abril de 2017 se dieron por terminados los trabajos de la obra en comento, por lo cual el Ente Público acudió al lugar de la obra el día 2 de mayo de 2017 para verificar dicha terminación, procediendo a levantar el acta de verificación física en la cual señala textualmente que: "se revisaron los trabajos en el contrato, así como sus especificaciones no encontrando objeción alguna para que el contratista proceda a solicitar la entrega-recepción de la misma a la institución", levantándose posteriormente en fechas del 12 de mayo de 2017 y 7 de febrero de 2018, las actas "finiquito" y "administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones", respectivamente, en las cuales, el Ente Público asienta de igual manera que la fecha de terminación fue el 30 de abril de 2017; sin embargo, es de mencionar que a dicha fecha la obra aún no había sido terminada, puesto que derivado de la inspección física realizada por personal adscrito a esta Auditoría a los trabajos correspondientes a dicha obra como parte de la revisión correspondiente a la cuenta pública 2016, se detectó que al 7 de junio de 2017 la misma se encontraba en proceso, lo cual fue asentado en el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI-AP35-001/2017 de misma fecha, documento que fue firmado de conformidad por el personal del Ente; situación que se hace notoria de acuerdo con las imágenes siguientes:

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Es importante señalar, que esta Auditoría emitió requerimiento de información ASENL- DAOPDU-OP-REQ-AP35-02/2017 de fecha 16 de abril de 2018, mediante el cual solicitó al Ente Público escrito donde manifieste el avance físico de la obra al 30 de abril de 2017 y al 7 de junio de 2017 (día de la inspección física ya comentada), manifestando el Ente mediante oficio SADM-CON-04-0049-18 de fecha 25 de abril de 2018, que los trabajos tienen como fecha de terminación el 30 de abril de 2017, anexando copia certificada del documento "Control de avance físico de obra", así como gráfica de avance para avalar lo anterior, argumentando que por lo antes expuesto, no aplica el avance físico solicitado por la Auditoría al 7 de junio de 2017; presentando éste Órgano Fiscalizador en evento posterior, el requerimiento de información ASENL-DAOPDU-OP-REQ-AP35-04/2018 de fecha 30 de abril de 2018, mediante el cual se le solicita al Ente Público que aclare la respuesta presentada en su oficio SADM-CON-04-0049-18, ya que a la fecha de la inspección realizada en la revisión de la cuenta pública 2016 (7-junio-2017), no estaban concluidos los trabajos de relleno compactado al 85% Proctor en capas de 15 cm de espesor

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máximo, así como las pruebas de hermeticidad de la tubería de acero de 84" de diámetro,por lo que nuevamente se le solicita al Ente Público que confirme la fecha de terminación de los trabajos, respondiendo el Ente mediante oficio SADM-CON/AT-0061-18 de fecha 10 de mayo de 2018, que los trabajos fueron concluidos el 30 de abril de 2017, situación que no es procedente, toda vez que en el análisis del precio unitario correspondiente al concepto con la clave 19.018 "Instalación y prueba de tubería de acero calidad de plaza API-5GRADO X42, fabricado bajo las normas de tubería ASTM-A139 Grado B y especificaciones ANSI-AWWA- C200, incluyendo detectado y parcheo interior y exterior correspondientes, carga, acarreo, alineado, doblado, bajado, cortes, biseles, igualación de diámetros exteriores y soldadura, según especificaciones, en diámetro y espesor de: 2140 mm (84"), 15.8 mm (5/8") espesor", se observa que en sus materiales se consideró el agua y las pruebas radiográficas para tubería de 84" de diámetro, así como el equipo de pruebas hidrostáticas y la mano de obra correspondiente a esos trabajos, además de la prueba de conductividad parcial en los parcheos interior y exterior, observando que tales pruebas fueron solicitadas por esta Auditoría mediante requerimiento ASENL-DAOPDU-OP-REQ-AP35-01/2017 de fecha 16 de abril de 2018, sin que hasta la fecha hayan sido entregadas por el Ente Público como comprobación de su ejecución por parte del contratista. Situación que también ocurre para el concepto con la clave 6.050 "Suministro de materiales y mano de obra para la aplicación del recubrimiento exterior de tubería y piezas especiales de acero, incluyendo limpiezas con chorro de arena cercana a metal blanco (S.S.P.C.S.P.-1063) de la aplicación de primario dupon No. 1019 ó similar premier de 8 milésimas de pulgada, una malla de fibra de vidrio de 18 a 20 milésimas de pulgada entre dos capas de brea de hulla con espesor de 40 a 50 milésimas de pulgada cada una y acabado con filtro de fibra de vidrio integrado, con espesor de 30 a 35 milésimas de pulgada en tubería de acero de: 2,130 mm (84") de diámetro, 15.8 mm (5/8") espesor", ya que en la respuesta al requerimiento citado no se localizó evidencia de que se haya realizado la inspección eléctrica del recubrimiento con detector eléctrico a lo largo de la tubería, de acuerdo a la especificación "F-23 PROTECCIÓN EXTERIOR DE TUBERÍA DE ACERO" emitida por el Ente Público para los trabajos de la obra en comento, razón por la cual no se puede considerar que los conceptos señalados hayan sido terminados por el contratista, y por ende, la obra en general.

Derivado de lo anterior, se observa que es evidente que se realizó el cierre administrativo de la obra, sin estar terminados los trabajos del contrato al 100%, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 64, párrafos primero, y segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 165, párrafo primero y tercero, del RLOPSRM. (Obs. 2.2)

Normativa

Respuesta"La obra del presente contrato se reportó terminada al 100% al 30 de Abril del 2017, debido a que en esa fecha ya se encontraba en Operación, sin embargo, a manera de prevención

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 212/308

y a petición del área operativa los trabajos en las conexiones se dejaron expuestas con la finalidad de monitorear durante un lapso de tiempo la posibilidad remota de que se presentara alguna eventualidad o imprevisto en la línea de proyecto, así como concluir con las tapas de los registros donde se instalaron las bridas de micarta (aislantes) para la protección catódica de la línea de proyecto, todo lo anterior quedó plasmado en la minuta de fecha 24 de Marzo del 2017 (Anexo 2.2.1); de acuerdo a la fracción VIII del Art. 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Referente a la prueba hidrostática, ésta no se llevó a cabo, debido a que al Contratista no le fue posible conseguir el volumen suficiente de agua potable para llevar a cabo la prueba, además de la premura que se tenía para entregar al área operativa la línea de proyecto para su operación inmediata, debido a que se estaba viendo afectado el cumplimento de la Demanda Total del suministro del vital líquido a gran parte de la población del Área Metropolitana de Monterrey. Por lo anterior, se le solicitó a la Constructora el reintegro del costo de dicha prueba, considerado en el Precio Unitario del Concepto de Instalación de Tubería en Memorándum con No. ME-ING/GS-471-18; de fecha 4 de Junio del presente y posteriormente en Oficio con No. SADM-ING-1121-18 de fecha 20 de Junio del 2018 se solicitó el reintegro a la Constructora por la cantidad de $68,804.47 pesos, más los intereses que se generen al momento de su pago. Se anexa oficio de requerimiento al contratista, estando en proceso de gestión de cobro. (Anexo 2.2.2)

El Contratista garantizó dicha prueba a través de la inspección de las soldaduras de unión, mediante la Prueba de Líquidos Penetrantes, para detectar inmediatamente las imperfecciones que se pudieran haber presentado, y así realizar rápidamente su corrección. Es importante mencionar que la tubería se suministró con campana o traslape, lo que hizo que fuera necesario llevar a cabo la soldadura sin preparación de biseles, por la configuración de la conexión, cuya opción es tapar la ranura existente entre ambas paredes de los tubos por el interior y exterior, y como vista o terminación de la soldadura se aplica un filete por lo cual en este tipo de soldadura no aplica la Radiografía, ya que ésta se aplica en soldaduras a tope con bisel y penetración con varios cordones.

Lo anteriormente comentado quedo estipulado en común acuerdo entre SADM y el Contratista en la minuta de fecha 24 de Marzo del 2017 (Anexo 2.2.1); de acuerdo a la fracción VIII del Art. 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se le solicitó a la Empresa el reembolso del costo de la Prueba Radiográfica, considerada en el Precio Unitario del Concepto de Instalación de Tubería, mediante el Memorándum con No. ME-ING/GS-785-18; de fecha 10 de Septiembre del presente, solicitando el respectivo requerimiento a la contratista mediante oficio No. SADM-ING-1613-18 de fecha 12 de septiembre de 2018; para que posteriormente se reconozca por parte de SADM, el costo de la Prueba de Líquidos Penetrantes por la aclaración antes expuesta. (Anexo 2.2.3)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 213/308

En cuanto a la inspección eléctrica del recubrimiento con detector eléctrico a lo largo de latubería, se acordó de llevar a cabo posteriormente una prueba DCVG (Gradiente de Voltaje de Corriente Directa), cuando la línea estuviera en Operación y con su respectiva Protección Catódica en funcionamiento, esto con la finalidad de detectar posibles defectos en el recubrimiento que podrían haberse generado durante el proceso de relleno y compactación de la zanja donde se depositó la tubería. Se anexa dictamen técnico elaborado por la empresa que llevó a cabo la prueba, así como reporte fotográfico. (Anexo 2.2.4)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de minuta celebrada entre el Ente Público y el contratista en fecha del 24 de marzo de 2017, mediante la cual, éste último declara que no se llevó a cabo la prueba hidrostática debido a que no se consiguió el volumen necesario de agua limpia para llevarla a cabo durante el proceso de su instalación y a la premura que prevalecía en su ejecución para entregarla al área operativa, argumentando garantizar dicha prueba debido a que se llevó a cabo la prueba en uniones de soldadura con el método de líquidos penetrantes para detectar imperfecciones que se presentaron, manifestando con ello una confiabilidad del 99% que no se presente fuga alguna y señalando que dicho método se usó en lugar de las radiografías para entregar los resultados de inmediato para su corrección y así no detener el avance de la instalación, estando el Ente Público de acuerdo en llevar a cabo la conexión sin la prueba hidrostática, quedando de probarla una vez conectada con la carga de trabajo del Acueducto Linares-Monterrey, por lo que solicitó al contratista tener las conexiones sin llevar a cabo su relleno para estarlas monitoreando hasta estar seguro que no se presentó fuga; de memorándum ME-ING/GS-471-18 emitido por el Encargado de la Gerencia de Supervisión del Ente en fecha del 4 de junio de 2018, mediante el cual solicita la intervención del Director de Ingeniería para requerirle al contratista el reintegro de la cantidad considerada para llevar a cabo la Prueba Hidrostática incluida en el importe del concepto de catálogo con la clave 19.018 "Instalación y prueba de tubería de acero de 84" de diámetro" y que asciende a un importe de $68,804; de oficio SADM-ING-1121-18 de fecha 20 de junio de 2018 emitido por el Director de Ingeniería, mediante el cual le comunica al Representante Legal del contratista que durante la ejecución de la obra no se realizó la prueba hidrostática, la cual estaba considerada en el precio de la partida 19.018, por lo cual le solicita su aclaración o en su caso el reintegro por el importe ya mencionado más la tasa de interés correspondiente; de memorándum ME-ING/GS-785-18 de fecha 10 de septiembre de 2018, en donde el Encargado de la Gerencia de Supervisión le comunica al Director de Ingeniería del Ente que no se efectuaron las Pruebas Radiográficas consideradas en el concepto con la clave 19.018 ya descrito, por lo que solicita su intervención para requerirle al contratista el reintegro de la cantidad que se le pagó por no efectuar dicha prueba y que asciende a un monto de $482,557.13; de

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multicitado concepto con la clave 19.018 en donde se determina el costo por metro linealde la prueba radiográfica; de oficio SADM-ING-1613-18 con fecha del 12 de septiembre de 2018, mediante el cual, el Director de Ingeniería del Ente le solicita al Representante Legal del contratista su aclaración o en su caso el reintegro por el importe resultante de la prueba radiográfica no realizada más la tasa de interés correspondiente; y de reporte de inspección de fallas en el recubrimiento de un acueducto de 84" de diámetro y 1.6 Km de longitud con la técnica DCVG de fecha 14 de junio de 2018; no acreditan, aclaran o justifican el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que tal y como menciona el Ente Público en sus argumentos, los trabajos en las conexiones no se culminaron con el relleno de las mismas dejándolas expuestas, con la finalidad de monitorear durante un lapso de tiempo la posibilidad de una eventualidad (sin mencionar cuanto tiempo y que eventualidad esperaba encontrar), ya que a lo que menciona el Ente (y con la cual pretende justificar la no ejecución de las pruebas hidrostáticas), la elaboración de las pruebas de líquidos penetrantes le daban una confiabilidad del 99% para que no se presentara alguna fuga, por lo que esta Auditoría no ve razón de no terminar con los trabajos pendientes entre los cuales estaba también concluir con las tapas de los registros donde se instalaron las bridas de micarta para la protección catódica de la línea; además, robusteciendo lo anterior, el Ente manifiesta en su aclaración que la inspección eléctrica del recubrimiento con detector eléctrico a lo largo de la tubería se realizó con una prueba DCVG (Gradiente de Voltaje de Corriente Directa), cuando la línea estuviera en operación, realizando dicha prueba hasta el 14 de junio de 2018 de acuerdo a dicho documento anexado, es decir, un año posterior a cuando el Ente comenta haber concluido la obra, por lo que con todos estos elementos se confirma que la misma no concluyó en la fecha señalada por el Ente Público, y que aun así, éste la cerró administrativamente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

64. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 1, 3 y 5 normal, asícomo 5, 7, 8 y 9 aditiva, se generó y pagó una cantidad total de 2,897.77 metros lineales para el concepto con la clave 8.675.- "Suministro de tubería de acero, calidad API-5L, grado X-42 o grado "B", puesta en obra a lo largo del proyecto según plano, con soldadura en espiralo helicoidal, en tramos en promedio de 13.5 m que incluye la aplicación del recubrimiento interior de acuerdo a norma AWWA-C-210, a base de primario RP-6 en espesor de 2 a 4 milésimas de pulgada y un recubrimiento de acabado epóxico RA-26 con espesor de 8.0 a

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 215/308

a metal blanco (S.S.P.C-SP-10-63), en tubería con diámetro interior y espesor de: 2,133 mm (84")ø, 15.8 mm (5/8") espesor", que corresponde al total de la tubería suministrada para los trabajos de la obra en comento, observando que de acuerdo al documento Estado de Cuenta Final (Finiquito) firmado de común acuerdo entre el contratista y personal del Ente Público, se establece que la cantidad instalada para dicha tubería fue de 1,634.00 metros lineales. No obstante, cabe señalar que se localizó nota de bitácora 98 de fecha 27 de julio de 2017, donde se menciona que se le ordena al contratista la ejecución del concepto aludido para una cantidad adicional de 1,250 m de acuerdo al Memorándum ME- ING-GP-0072-17 de fecha 14 de febrero de 2017, observando que ésta cantidad adicional de tubería será entregada para resguardo en la Planta de Bombeo #4 ubicada a 1 km de la obra, de acuerdo a lo señalado en la nota de bitácora número 103 de fecha 11 de agosto de 2017, sin dejar de mencionar, que en nota de bitácora número 104 de fecha 15 de agosto de 2017 se menciona textualmente lo siguiente: "En nota # 98, se le indica al contratista el suministro de 1,250 metros lineales de tubería de acero de 2,133 mm (84") diámetro por 15.8 mm (5/8)" de espesor, de acuerdo al memorándum No. ME-ING-GP-0072-17 de fecha 14 de febrero de 2017, por lo que se considera como aditiva dicha cantidad, así como su recubrimiento exterior, la cual se resguardará en los patios de la planta de fabricación, ubicada en la carretera Monterrey-Reynosa Km. 40 en el municipio de Cadereyta, N.L., con el fin de que se encuentre en óptimas condiciones para su instalación, se recibirán con el certificado de calidad cuando se trasladen al sitio de almacén de la Planta de Bombeo #4 del Acueducto Linares-Monterrey, o donde se indique, para verificar que no se encuentre dañada o que se presente un cambio de tubo durante su almacenamiento en la planta, debido a lo anterior mencionado, la residencia autoriza su pago, con esta actividad se dan por concluidos los trabajos según contrato SADM-DEV-DER-01-2016-C, a partir del 30 de abril de 2017", por lo que personal adscrito a esta auditoría realizó inspección a la obra, así como a la planta de tratamiento en San Roque, la planta de bombeo No. 4 y la planta de TUBAC, lo cual se hace constar en el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP- AI-AP35-022/2018 de fecha 4 de junio de 2018, misma que fue firmada de conformidad por personal del Ente Público, lo anterior para verificar la ejecución del concepto aludido, por lo que al analizar las cantidades totales entre lo suministrado, lo instalado y lo ubicado en las Plantas mencionadas, se tiene una diferencia en el suministro de tubería por 287.06 metros lineales y un pago en exceso por valor de $5,148,838, de acuerdo a la relación siguiente: (Obs. 2.3)

Cantidad Comentario2,897.77 m Total de tubería pagada para el concepto de suministro1,634.24 m Total de tubería instalada en obra [Ver concepto de Instalación ASENL]42.88 m Tubería suministrada en planta de bombeo No. 4 y que cumple con la especificación

del concepto.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 216/308

Cantidad Comentario313.56 m Tubería suministrada en planta San Roque y que cumple con la especificación del

concepto.620.03 m Tubería suministrada en planta TUBAC y que cumple con la especificación del

concepto,254.96 Tubería suministrada en planta TUBAC que no cumple con la descripción del concepto,

debido a que se encuentra en proceso de corte, limpieza y recubrimiento32.34 Tubería suministrada en la planta TUBAC, que no cumple con la descripción del

concepto, ya que estaba en proceso de fabricación.

Concepto Unidad Pagado Ejecutado conforme Diferencia Precio Importea especificación unitario

8.675 Suministro de tubería de m 2,897.77 2,610.71 287.06 $ 15,462.46 $4,438,653.77 acero de 84 de diámetro

Subtotal: $ 4,438,653.77I.V.A.: 710,184.60Total: $ 5,148,838.37

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica

Respuesta"De acuerdo a la observación de la tubería en donde se detecta la Cantidad de 287.06M.L. pendientes de corte, limpieza, recubrimiento y/o proceso de fabricación, es importante precisar que se llevó a cabo una Minuta de fecha 21 de Diciembre del 2017 (Anexo 2.3.1); de acuerdo a la fracción VIII del Art. 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en donde se menciona que la tubería será resguardada en la empresa fabricante TUBAC, además de que no sea completado su acabado final, el cual será aplicado en la medida de que sea suministrada al Almacén de SADM según programación, para evitar que la protección mecánica se dañe con el tiempo almacenada a la intemperie. Lo cual quedó estipulada en común acuerdo SADM y el Contratista en dicha Minuta.

Lo anterior se comunicó a los auditores y quedó de manifiesto en el apartado que se "concede al compareciente" del Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI- AP35-021/2018 de fecha 04 de junio de 2018, en donde se hace constar mediante minutas, comprobantes de entrada a almacén de tubería, controles de calidad de tubos almacenados y oficio de solicitud de traslado; las condiciones y especificaciones para el resguardo y traslado de la tubería a su destino final; documentos entregados para su evaluación y consideración, en busca de la aclaración de lo observado.

Por lo que al día de la revisión física, la tubería se encontraba totalmente terminada, solo pendiente la aplicación de recubrimiento por el acuerdo firmado en la minuta del 21 de

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 217/308

diciembre de 2017, por lo que se procedió a la aplicación de pena convencional de la fechade pago de la estimación hasta el 15 de junio de 2018, notificado mediante oficio No. SADM- ING-1579-18 de fecha 07 de septiembre de 2018. (Anexo 2.3.2)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSolventada la irregularidad detectada en su aspecto económico, toda vez que se anexó el Ente Público a su respuesta, copia de minuta de fecha 21 de diciembre de 2017 en donde se menciona que el Contratista realice las gestiones necesarias ante el fabricante de la tubería(TUBAC) a fin que la tubería permanezca en resguardo en la planta del fabricante para que no sufra deterioros, y que su acabado final, será aplicado en la medida de que sea suministrada al Almacén de SADM, comprometiéndose al suministro en los tiempos establecidos por SADM los que será realizados en 2018 en su totalidad, no obstante lo anterior, subsiste el aspecto normativo, esto en razón de que los argumento presentado por el Ente Público en su aclaración, en el que señala textualmente que la celebración de minuta fue de acuerdo a la fracción VIII del Art. 115 del Reglamento de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no son procedentes ya que si bien es cierto, adjuntan la minuta en la que se asienta lo manifestado por el Ente en su respuesta, también lo es que lo expresado en dicha minuta en cuanto a que la tubería a resguardar no seacompletada en su acabado final, el cual será aplicado en la medida de que sea

al almacén del Ente Público lo anterior no está sustentado en bitácora como lo establece artículo 115, fracción VIII del RLOPSRM en el que el mismo Ente Público se apoya para la realización de la minuta en cuestión y que señala: "Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: Celebrar juntas de trabajo con el superintendente o con la residencia para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas y en la Bitácora los acuerdos tomados y dar seguimiento a los mismos, por lo comentado y haber autorizó pago en exceso, los argumentos con los que concluye el Ente, en su respuesta referentes a que, al día de la revisión física, la tubería no se encontraba totalmente terminada, incumpliendo con lo que establece el artículo 21, fracción VIII artículo 45 fracción I y artículo 54 párrafo primero de la LOPSRM, artículo 45, fracciones IX y X, artículo 132 de facciones I a la VII y artículos 185 al 189 del RLOPSRM, ya que al momento de la inspección física realizada el 4 de junio del 2018 por este ente Fiscalizador se encontraban la tubería en proceso de fabricación, corte, limpieza y recubrimiento. por lo expuesto este concepto será revisado en la cuenta pública referente al ejercicio 2018.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que permitan cumplir con la normatividad señalada.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 218/308

65. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 1, 3 y 5 normal, así como 4, 7, 8 y 9 aditiva, se generó y pagó una cantidad total de 19,138.55 m² para el concepto con la clave 6.050.- "Suministro de materiales y mano de obra para la aplicación del recubrimiento exterior de tubería y piezas especiales de acero incluyendo limpiezas con chorro de arena cercana a metal blanco (S.S.P.C.S.P.-1063) de la aplicación de primario dupon no. 1019 o similar premier de 8 milésimas de pulgada, una malla de fibra de vidrio de 18 a 20 milésimas de pulgada entre dos capas de brea de hulla con espesor de 40 a 50 milésimas de pulgada cada una y acabado con fieltro de fibra de vidrio integrado, con espesor de 30 a 35 milésimas de pulgada en tubería de acero de: 2,130 mm (84") de diámetro, 15.8 mm (5/8") espesor", que corresponde al total del recubrimiento exterior de la tubería suministrada para los trabajos de la obra en comento, observando que de acuerdo al documento Estado de Cuenta Final (Finiquito) firmado de común acuerdo entre el contratista y personal del Ente Público, se establece que la cantidad instalada de tubería fue de 1,634.00 metros lineales, No obstante, cabe señalar que se localizó nota de bitácora 98 de fecha 27 de julio de 2017, donde se menciona que se le ordena al contratista la ejecución del concepto de Suministro de tubería de acero de 84" de diámetro y 5/8" de espesor para una cantidad adicional de 1,250 m de acuerdo al Memorándum ME-ING- GP-0072-17 de fecha 14 de febrero de 2017, observando que ésta cantidad adicional de tubería será entregada para resguardo en la Planta de Bombeo #4 ubicada a 1 km de la obra, de acuerdo a lo señalado en la nota de bitácora número 103 de fecha 11 de agosto de 2017, sin dejar de mencionar, que en nota de bitácora número 104 de fecha 15 de agosto de 2017 se menciona textualmente lo siguiente: "En nota No. 98, se le indica al contratista el suministro de 1,250 metros lineales de tubería de acero de 2,133 mm (84") diámetro por15.8 mm (5/8)" de espesor, de acuerdo al memorándum No. ME-ING-GP-0072-17 de fecha 14 de febrero de 2017, por lo que se considera como aditiva dicha cantidad, así como su recubrimiento exterior, la cual se resguardará en los patios de la planta de fabricación, ubicada en la carretera Monterrey-Reynosa Km. 40 en el municipio de Cadereyta, N.L., con el fin de que se encuentre en óptimas condiciones para su instalación, se recibirán con el certificado de calidad cuando se trasladen al sitio de almacén de la Planta de Bombeo No. 4 del Acueducto Linares-Monterrey, o donde se indique, para verificar que no se encuentre dañada o que se presente un cambio de tubo durante su almacenamiento en la planta, debido a lo anterior mencionado, la residencia autoriza su pago, con esta actividad se dan por concluidos los trabajos según contrato SADM-DEV-DER-01-2016-C, a partir del 30 de abril de 2017", por lo que personal adscrito a esta auditoría realizó inspección a la obra, así como a la planta de tratamiento en San Roque, la planta de bombeo No. 4 y la planta de TUBAC, lo cual se hace constar en el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP- AI-AP35-022/2018 de fecha 4 de junio de 2018, misma que fue firmada de conformidad por personal del Ente Público, lo anterior para verificar la ejecución del concepto aludido, por lo que al analizar las cantidades totales entre lo suministrado, lo instalado y lo ubicado en las

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 219/308

Plantas mencionadas, se tiene una diferencia en el suministro de materiales y mano de obrapara la aplicación del recubrimiento exterior de tubería y piezas especiales de acero por 1,920.43 m2 y un pago en exceso por valor de $794,059, de acuerdo a la relación siguiente: (Obs. 2.4)

Cantidad Comentario19,138.55 m² Total pagado para el concepto en estudio10,933.07 m² Total de tubería instalada en obra [Ver concepto de Instalación ASENL]286.87 m² Tubería suministrada en planta de bombeo No. 4 y que cumple con la

especificación del concepto en estudio.2,097.72 m² Tubería suministrada en planta San Roque y que cumple con la especificación del

concepto en estudio.4,148.00 m² Tubería suministrada en planta TUBAC y que cumple con la especificación del

concepto en estudio.1,705.68 m² Tubería suministrada en planta TUBAC que no cumple con la descripción del

concepto en estudio, debido a que se encuentra en proceso de corte, limpieza y recubrimiento

216.35 m² Tubería suministrada en la planta TUBAC, que no cumple con la descripción del concepto en estudio, ya que estaba en proceso de fabricación.

Nota: La cantidad ejecutada conforme a la especificación se obtiene de la suma de 10,933.07+286.87+2097.72+4,148.00= 17,465.66 m²; sin embargo, se le restarán 247.53 m² que fueron despreciados por el contratista en su cálculo correspondiente por ser los extremos de cada tubo donde no se aplicó este recubrimiento exterior.

Concepto Unidad Pagado Ejecutado conforme Diferencia Precio Importea especificación unitario

6.050 Suministro de materiales y m 19,138.55 17,218.13 1,920.42 $ 356.45 $ 684,533.71 mano de obra para la aplicacióndel recubrimiento exterior en tubería de 84 de diámetro

Subtotal: $ 684,533.71I.V.A.: 109,525.39Total: $ 794,059.10

Nota: Impostes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $794,059RespuestaDe acuerdo a la observación en donde se determina una diferencia de 1,920.42 m2 en la partida 6.050.-Suministro de materiales y mano de obra para la aplicación del recubrimiento exterior de tubería y piezas especiales de acero, es importante precisar que se llevó a cabo una Minuta de fecha 21 de Diciembre del 2017 (Anexo 2.4); de acuerdo a la fracción VIII del Art. 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en donde se menciona que la tubería será resguardada en la empresa fabricante

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 220/308

TUBAC, además de que no sea completado su acabado final, el cual será aplicado en lamedida de que sea suministrada al Almacén de SADM según programación durante el año de 2018, para evitar que la protección mecánica se dañe con el tiempo almacenada a la intemperie. Lo cual quedó estipulada en común acuerdo SADM y el Contratista en dicha Minuta.

Lo anterior se comunicó a los auditores y quedó de manifiesto en el apartado que se "concede al compareciente" del Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI- AP35-021/2018 de fecha 04 de junio de 2018, en donde se hace constar mediante minutas, comprobantes de entrada a almacén de tubería, controles de calidad de tubos almacenados y oficio de solicitud de traslado; las condiciones y especificaciones para el resguardo y traslado de la tubería a su destino final; documentos entregados para su evaluación y consideración, en busca de la aclaración de lo observado.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de minuta celebrada entre el Ente Público y el contratista en fecha del 21 de diciembre de 2017, no aclaran la observación ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que con relación al argumento presentado por el Ente Público en su aclaración en el que señala textualmente que "se llevó a cabo una minuta de fecha 21 de diciembre del 2017 de acuerdo a la fracción VIII del Art. 115 del Reglamento de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en donde se menciona que la tubería será resguardada en la empresa fabricante TUBAC, además de que no sea completado su acabado final, el cual será aplicado en la medida de que sea suministrada al Almacén de SADM según programación durante el año 2018, para evitar que la protección mecánica se dañe con el tiempo almacenada a la intemperie", no es procedente, ya que si bien es cierto, adjuntan la minuta en la que se asienta lo manifestado por el Ente en su respuesta, también es cierto que lo expresado en dicha minuta en cuanto a que la tubería a resguardar no sea completada en su acabado final, el cualserá aplicado en la medida de que sea suministrada al almacén del Ente Público no estásustentado en bitácora como lo establece el artículo 115, fracción VIII del RLOPSRM en el que el mismo Ente Público se apoya para la realización de la minuta en cuestión y que señala: "Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: Celebrar juntas de trabajo con el superintendente o con la residencia para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas y en la Bitácora los acuerdos tomados y dar seguimiento a los mismos.

Es de mencionar, que en cuanto al argumento referente a que lo expresado en la minuta se dejó asentado dentro del apartado que se concede al compareciente en el Acta de Inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI-AP35-021/2018 que se celebró el 4 de junio de 2018

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 221/308

entre esta Auditoría y el Ente Público, mediante el cual el Ente señala que hizo constaren minutas, comprobantes de entrada a almacén de tubería, controles de calidad de tubos almacenados y oficio de solicitud de traslado, las condiciones y especificaciones para el resguardo y traslado de la tubería a su destino final, esta Auditoría hace la aclaración de que analizó dichos documentos para su evaluación y consideración (que fue en los términos en que el Ente entregó dichos documentos a esta Auditoría de acuerdo a lo expresando en su aclaración) y no significa que por haber entregado el Ente Público dichos documentos descritos, se haya aclarado la observación, derivándose de ello la observación en referencia.

Por lo que no se acreditan los acuerdos tomados en la minuta que anexa dicho Ente al no estar sustentados los mismos en la bitácora, de acuerdo a lo que señala el artículo 115, fracción VIII del RLOPSRM, persistiendo la diferencia en el suministro de materiales y mano de obra para la aplicación del recubrimiento exterior de tubería y piezas especiales de acero por un importe de $794,059.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

66. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 2 a 6 y 8 extra,se generaron y pagaron cantidades de 747.58 m³, y 9,797.96 m³ para los conceptos extraordinarios con las claves Ex01 "Plantilla con material CNC de 15 cm de espesor, incluye: suministro, transporte y colocación" y Ex02 "Acostillado y colchón con material CNC incluye: suministro, transporte y colocación", respectivamente, los cuales fueron autorizados por el Director General del Ente mediante oficio SADM-DG-0393-17 de fecha 29 de abril de 2017, con precios unitarios de $390.00 para ambos conceptos, basando dicha autorización en el dictamen técnico de extras Control C2017-S/N emitido mediante el memorándum ME-ING/GS/JS-122-17 de fecha 27 de abril de 2017, en el cual, el Supervisor de Obras de Infraestructura "A", señala que dichos conceptos extras fueron utilizados debido a que el material de excavación no era apto para usarse como plantilla, acostillado y colchón, por lo que se utilizó material importado para asegurar que no contenga agregado grueso que pudiera dañar su protección mecánica, dando lugar a los conceptos extras descritos; observando que tal resolución no es procedente, ya que se detectó la existencia de conceptos de concurso con las claves 4.020 "Plantilla consolidada con material producto de banco, incluyendo el suministro de materiales", a un precio de $99.53 por m³ y 4.050 "Acostillado y relleno hasta 30 cm arriba de la clave del tubo con material producto de banco, incluyendo el suministro de materiales", a un precio de $99.53 por m³, por lo que se debieron considerar estos conceptos existentes en catálogo para la ejecución de la plantilla

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 222/308

y el acostillado, ya que en los mismos se utiliza material de banco, además de resultar máseconómico su costo que mediante la aplicación de los precios extras autorizados. Derivado de lo anterior, no se acreditan los importes pagados para los conceptos extras de plantilla y acostillado por un valor total de $4,770,802, debiendo pagarse dichos conceptos a precios de concurso, los cuales al multiplicarse por sus respectivas cantidades arrojan un importe total de $1,217,533, de donde se obtiene un importe pagado en exceso por un total de$3,553,269. (Obs. 2.7)

Respuesta"En lo que refiere a la observación de los pagos generados por los conceptos extras Ex-01 y Ex-02, los cuales el auditor refiere a que los mismos fueron autorizados mediante el oficio SADM-DG-093-17 de fecha de 29 de abril de 2017.

En la visita de obra de parte de personal de este Organismo con fecha de 21 de septiembre de 2016, se vio la necesidad de la utilización del material tipo CNC dado que el material producto de la excavación se presenta con agregados gruesos el cual no es factible para utilizarlo en la ejecución de los Conceptos de la Plantilla y el Acostillado y relleno hasta 30 cms. arriba de la clave del tubo, en virtud de que pueden dañar la protección mecánica de la tubería y que presenta saturación de humedad al 100%, lo cual imposibilita realizar las maniobras propias para ejecutar la actividad y el mismo no es útil para lograr una óptima plantilla y acostillado de la tubería, por lo que; se determina importar material tipo CNC (Caliza no clasificada) para la ejecución de la Plantilla y acostillado, quedando Plasmado en Minuta del 21 de septiembre de 2016, realizada de acuerdo a la fracción VIII del Art. 115 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; (Anexo 2.7).

Así mismo se revisó que en el catálogo de conceptos se tiene establecido la ejecución de la plantilla y el acostillado con material de banco (Importado), el cual no resulta viable, en virtud de que los bancos de la región (material importado), de igual forma presentan una saturación de humedad, haciendo imposible la extracción del material.

Por otra parte es de considerar que en el lugar de la zona de ejecución de los trabajos, no existen bancos de material cercanos, por lo que afectaría su avance al no tener el suministro constante de dicho material.

Al material C.N.C. no le afectaría la humedad provocada por la lluvia que se presente para su instalación, debido a que el tramo está ubicado en una cuenca hidrológica donde se presentan lluvias frecuentes y escurrimientos pluviales.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 223/308

Con los argumentos presentados en el presente, se demuestra que el Organismo, autorizóy pago los volúmenes de obra correspondientes a los conceptos extras Ex-01 y Ex-02 en apego a lo establecido en la cláusula Decima Sexta del contrato.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe solventa parcialmente, debido los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de minuta celebrada entre el Ente Público y el contratista en fecha del 21 de septiembre de 2016, en la cual se menciona que se autoriza el cambio de material de banco a CNC para su ejecución, esto por la necesidad de entregar la obra en el menor tiempo posible de su ejecución para que el área Operativa disponga del tramo; y de anexos de la minuta que incluyen notas de bitácora número 25 y 77, así como copia de informe de resultados de las pruebas de calidad de los materiales usados en el pavimento, aclaran lo observado, esto en razón de que, en cuanto a la minuta que se adjunta, se señala textualmente que "...se revisó que en el catálogo de conceptos se tiene establecido la ejecución de la plantilla y el acostillado con material de banco (importado), el cual no resulta viable, en virtud de que los bancos de la región (material importado), de igual forma presentan una saturación de humedad, haciendo imposible la extracción del material. Por otra parte es de considerar que en el lugar de la zona de ejecución de los trabajos, no existen bancos de material cercanos, por lo que afectaría su avance al no tener el suministro constante de dicho material", también es cierto que en las notas de bitácora que se anexan como soporte de la minuta en cuestión, sólo se hace referencia al tamaño y saturación del material producto de la excavación, apoyándose el Ente Público para la realización de la minuta aludida y que señala: "Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: Celebrar juntas de trabajo con el superintendente o con la residencia para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas y en la Bitácora los acuerdos tomados y dar seguimiento a los mismos. Cabe señalar que lo expresado en dicha minuta robustece los argumentos que manifiesta el Ente Público, por lo cual el aspecto económico se solventa sin embargo el aspecto normativo no, ya que el Ente Público en su etapa de Planeación no consideró todos los aspectos que puedan incidir en la ejecución del trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que realice las acciones necesarias o conducentes en las etapas de planeación y programación de las obras para garantizar que su ejecución se lleve con el mínimo de modificaciones, respetando los conceptos originales de catálogo.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 224/308

67. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 2, 4, 6, 7, 8y 10 normal, se generó y pagó una cantidad total de 1,634.00 m del concepto con la clave: 19.018 "Instalación y prueba de tubería de acero calidad de placa API-5grado x42, fabricada bajo las normas de tubería ASTM-A139 grado B y especificaciones ANSI-AWWA- C200, incluyendo detectado y parcheo interior y exterior correspondientes, carga, acarreo, alineado, doblado, bajado, cortes, biseles, igualación de diámetros exteriores y soldadura, según especificaciones, en diámetro y espesor de : 2140 mm (84"), 15.8 mm (5/8") espesor", observando que no se cuenta con evidencia en nota de Bitácora, fotografías y registro del protocolo seguido para su elaboración, prueba y autorización, de haber realizado la prueba de hermeticidad en los términos establecidos en las especificaciones generales y particulares, ya que dichas pruebas fueron solicitadas por esta Auditoría mediante requerimiento ASENL-DAOPDU-OP-REQ-AP35-01/2017 de fecha 16 de abril de 2018, sin que hasta la fecha hayan sido entregadas por el Ente Público como comprobación de su ejecución por parte del contratista, por lo anterior, se concluye que al no ejecutarse las pruebas hidrostáticas conforme a la especificación para el concepto en estudio, éste no debió ser autorizado para pago, pues aún no ha sido concluido en su totalidad, resultando un pago improcedente por un importe de $8,201,569. (Obs. 2.8)

EconómicaRespuesta"Referente a la prueba hidrostática, ésta no se llevó a cabo, debido a que al Contratista no le fue posible conseguir el volumen suficiente de agua potable para llevar a cabo la prueba, además de la premura que se tenía para entregar al área operativa la línea de proyecto para su operación inmediata, debido a que se estaba viendo afectado el cumplimento de la Demanda Total del suministro del vital líquido a gran parte de la población del Área Metropolitana de Monterrey. Por lo anterior, se le solicitó a la Constructora el reintegro del costo de dicha prueba, considerado en el Precio Unitario del Concepto de Instalación de Tubería en Memorándum con No. ME-ING/GS-471-18; de fecha 4 de Junio del presente y posteriormente en Oficio con No. SADM-ING-1121-18 de fecha 20 de Junio del 2018 se solicitó el reintegro a la Constructora por la cantidad de $68,804.47 pesos, más los intereses que se generen al momento de su pago. Se anexa oficio de requerimiento al contratista, estando en proceso de gestión de cobro. (Anexo 2.8)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSolventa parcialmente la irregularidad detectada en su carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, por el Ente Público, consistente en copias fotostáticas simples de memorándum ME-ING/GS-471-18 emitido por el Encargado de la Gerencia de Supervisión del Ente de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 225/308

fecha del 4 de junio de 2018, mediante el cual solicita la intervención del Director deIngeniería, para requerirle al contratista el reintegro de la cantidad considerada en el precio unitario para llevar a cabo la Prueba Hidrostática, concepto de catálogo con la clave 19.018 "Instalación y prueba de tubería de acero de 84" de diámetro" y de oficio SADM-ING-1121-18 de fecha 20 de junio de 2018 emitido por el Director de Ingeniería, mediante el cual le comunica al Representante Legal del contratista que durante la ejecución de la obra no se realizó la prueba hidrostática, así como las pruebas radiológicas y la inspección eléctrica del recubrimiento, con detector eléctrico a lo largo de la tubería tanto interior como exterior, de acuerdo a las especificaciones particulares F-23Protección exterior de tubería acero, F-25 Protección mecánica exterior de tubería y piezas especiales de acero enterradasy A191 Prueba Hidrostática de tubería para agua potable establecidas en las bases de la licitación y siendo parte integral del contrato así como el artículo 2 inciso XI del RLOPSRM, por descrito será necesario revisar durante la revisión de la cuenta pública 2018, lo referente a las consideraciones hechas por el ente Público de los trabajos no ejecutados.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

3 SADM-PROSAN-01-201 6-C Construcción de un tanque de igualación de aguas

residuales de concreto reforzado en PTAR Norte con su equipamiento de mezclado, bombeo de influente y equipos de desaguado de lodo, municipio de General Escobedo.

$ 36,726,989

68. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 30 con período del 1al 7 de enero de 2017, se menciona que se presenta el fincado de la bomba tornillo, la cual fue solicitada como extra por el personal de saneamiento; de igual modo, en nota de bitácora 36 con período del 11 al 18 de febrero de 2017, se señalan como trabajos extras las colocaciones de la bomba en cárcamo interno del tanque, así como de la tubería para el regreso por bombeo al canal de rejillas, y de la salida de tubería de 48" de diámetro a gravedad hacia el cárcamo de influente; además, en nota de bitácora 31 con período del 8 al 14 de enero de 2017, se señala que se tuvo que reubicar la tubería de agua de servicio hacia diferentes puntos de la planta ya que dicha tubería interfería con el área donde se llevan a cabo los trabajos para el canal de rejillas. Así mismo, en nota de bitácora 41 con período del 18 al 24 de marzo de 2017, se indica que se encontró durante la excavación

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un canal de concreto aledaño al cárcamo de influente, el cual no se tenía consideradoen los planos, ignorando el personal de saneamiento cual sea el funcionamiento de dicho canal, el cual se atraviesa con la tubería de demasías, situación que ameritará revisar si es posible la conexión en dicho punto o bien, se requerirá subir la tubería para conectarse en una cota mas alta. Finalmente, en notas de bitácora 50 y 52 con períodos del 7 al 15 y 21 al 29 de junio de 2018, respectivamente, se hace alusión a que se está en espera de la libranza para conectar con canal de entrada y pueda entrar el flujo al tanque, condición que permanece indefinida al cierre de esta auditoría al no encontrar mas notas de bitácora en el expediente. Derivado de las situaciones anteriormente descritas, se emitieron las reprogramaciones SADM-DG-0009-17, SADM-DG-0163-17, SADM-DG-0229-17 y SADM-DG-0611-17, con fechas del 3 de enero, 28 de febrero, 27 de marzo y 23 de junio de 2017, en los cuales se autorizan 59, 31, 91 y 31 días de reprogramación respectivamente, es decir, desfasando la obra un total de 212 días, lo cual representa un 133% de variación con respecto al plazo de ejecución reprogramado debido a la entrega tardía del anticipo de 160 días naturales, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión que definieron la factibilidad técnica de la obra, no garantizaron la ejecución de la misma en el período contratado, además de que no se consideraron las acciones previas necesarias para la localización de interferencias, así como las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de contar con un proyecto acorde a las características físicas reales que se presentarían en campo con la finalidad de evitar realizar modificaciones al mismo, y los permisos y autorizaciones que se requerían, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracciones I, III, X y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 3.1)

NormativaRespuesta"El proyecto presentado en cuanto a sus especificaciones de diseño y operativas cumple con las Normas y Especificaciones de esta Institución, permiten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y además se toma en cuenta para su relizacion las recomendaciones que se encuentran en el Manual de Agua Potable y Saneamiento (MAPAS) de la Comisión Nacional del Agua, apegadas para obtener la mejor propuesta técnica sin provocar daño al medio ambiente y procurando satifacer los requisitos de los programas federales tendientes a disminuir los factores que puedan derivar en contaminación de cuerpos receptores y previniendo la ocurrencia de factores desencadenantes de enfermedades derivadas por la eventual ineficacia de los procesos de saneamiento de las aguas residuales urbanas de origen muncipal, realizando un esfuerzo por asegurar y proveer el saneamiento sin embargo, aun y a pesar de que estos proyectos son consensados entre la diversas áreas involucradas de esta Institución previo a su realizacion, se presentan situaciones emergentes que inducen

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a la modificacion de las especificaciones de los proyectos originalmente concebidos, quemotivan las modificaciones ya señaladas, mismas que siempre se adoptan procurando el beneficio de los habitantes en el Estado

En virtud de que la Institución es responsable de la administración y operación de la instalación de tratamiento de aguas residuales de origen urbano, se encuentra obligada a cumplir con la Norma NOM-001 SEMARNAT-1996 que establece los parámetros de contaminantes para descargas a cuerpos receptores, es por lo que la Planta Norte demanda acciones de aseguramiento de eficiencia en el tratamiento, que se han venido deteriorando por el incremento del volumen de caudal de aguas negras que se recibe en la planta en horas pico, como consecuencia del crecimiento de la zona urbana, por lo que la reincidencia de estos disparos de volúmenes de agua representa un riesgo para la estabilidad en el proceso de tratamiento y con el propósito de prevenir el eventual incumplimiento de la normatividad, la ocurrencia de una contingencia en el entorno y además el riesgo jurídico de una sanción administrativa e incluso la Comisión una conducta tipificada como delito ambiental y en este sentido, además de la consulta de los planos de la planta de tratamiento que se disponen se interactuó con la unidad responsable del sistema de tratamiento en la selección del sitio de la obra y ambas alternativas de consulta no reportaron la existencia de infraestructuras que pudieran generar interferencia con el proyecto y por esta razón se procedió a su programación y ejecución, por lo que la aparición de interferencias no son derivado de una negligencia en la indagación de las condiciones del sitio de los trabajos y en ese tenor se concibió el proyecto y se priorizó su ejecución, tomando en cuenta que se trata de una instalación preexistente generadora ya de derechos y obligaciones para la Institución y la conservación en eficiencia no puede estar supeditada a una revaloración socioeconómica o ambiental.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, referentes a que se consultaron los planos de la planta de tratamiento y se interactuó con la unidad responsable del sistema de tratamiento en la selección del sitio de la obra, no reportándose la existencia de infraestructuras que pudieran generar interferencia con el proyecto, y que por esa razón se procedió a su programación y ejecución, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 228/308

en razón de que el objeto de la observación en cuestión no es criticar la falta estudiosde preinversión, acciones previas, investigaciones, asesorías, consultorías y estudios, así como proyectos arquitectónicos y de ingeniería, además de los permisos y autorizaciones; sino más bien, de que estos no fueron los suficientes y necesarios para evitar la presencia de interferencias en la obra (situación que ocasionó la realización de trabajos extras que derivaron en un desfaso en el período de ejecución contratado), así como de tiempos de espera para poder llevar el flujo al tanque (permisos y autorizaciones), de acuerdo con lo descrito en las notas de bitácora señaladas en la observación, por lo que no es procedente la conclusión del Ente en cuanto a que cumplió cabalmente con las acciones requeridas para definir las factibilidades de la obra en comento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

69. En la revisión del expediente, se detectó oficio SADM-ING-1349-17 emitido por la Direcciónde Ingeniería del Ente Público en fecha 10 de agosto de 2017, mediante el cual comunica al contratista que se iniciará el trámite del convenio, el cual incluye lo facturado a la fecha, volumen adicional a los conceptos de contrato, conceptos extras autorizados en los oficios SADM-DG-1240-16, SADM-DG-1278-16, SADM-DG-0284-17, SADM-DG-0285-17, SADM-DG-0439-17, SADM-DG-0630-17 y SADM-DG-0649-17, así como también los conceptos que no se requieren para la ejecución de la obra, observando que no se localizó ni fue exhibido durante la auditoria el convenio adicional que formalice las modificaciones al importe contratado, obligación establecida en el artículo 59, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 3.3)

Respuesta"Se anexa Convenio Adicional No.4 del contrato SADM-PROSAN-01-2016-C, que formalizada las modificaciones al importe contratado. (Anexo 3.3)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de convenio adicional 4 al contrato en referencia, firmado de común acuerdo por el Director de Ingeniería y el Administrador Único del contratista en

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 229/308

fecha del 15 de agosto de 2017, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada,esto en razón de que dicho documento carece de sustento legal para ser celebrado por el Director de Ingeniería como representante del Ente Público, toda vez que si bien es cierto, en su apartado: DECLARACIONES, fracción I, numeral I.1 señala: "Que el Ing. José Octavio Salinas Ramírez, acredita la personalidad con la que comparece con las facultades expresamente señaladas en los artículos 19 fracciones III, XI y XV, 21 fracción XXXVIII y demás relativos del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, correlativamente en el Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 11 de Octubre del año 2017, así como en la Escritura Pública No.24,574 de fecha 09 de Agosto del 2017, pasada ante la fe del Lic. César Alberto Villanueva García, Notario Público Titular de la Notaria Pública No.23, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, la cual quedó debidamente registrada bajo el Número 3178, Volumen 139, Libro 128. Sección Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Monterrey, en fecha 16 de Agosto del año 2017", también es cierto que el convenio en cuestión fue firmado el 15 de agosto de 2017; es decir, previo a la publicación del Acuerdo Delegatorio de Facultades, el cual se emitió el 11 de octubre de 2017, así como un día antes de que se diera Fe de la escritura 24,574 por parte del Notario Público y quedara registrada en el Libro 128. Sección Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Monterrey, lo cual sucedió en fecha del 16 de agosto de 2017, por lo que es evidente el Director de Ingeniería no contaba con facultades jurídicas para la celebración del convenio aludido. Como dato adicional, es de señalar que los trabajos para la obra en comento fueron terminados el 31 de julio de 2017 de acuerdo a lo indicado en el Acta Administrativa que da por Extinguidos los Derechos y Obligaciones; es decir, que el convenio que se adjunta se realizó posterior a la culminación física de la obra.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

70. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 9 normal y 2 aditiva,se generó y pagó el concepto con la clave 21.121.- "Suministro y/o fabricación y colado de concreto f'c=350 kg/cm2, con una relación de agua cemento de 0.4, incluyendo: cimbra y descimbrado, aditivos necesarios para alta resistencia a edad temprana (fraguado rápido), bombeo (cuando sea requerido), aditivos fluidificante, reparación de pasa muros de cimbra con sikatop 121 o similar en: piso", observando en los números generadores que soportan el pago, existe un error aritmético en el cálculo del Área 11 para el concreto en piso, esto debido a que el contratista indica que el volumen para la figura en estudio

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 230/308

3.95 y altura 3.95, genera un área de 7.80 m2 y en el generador consideran un volumende 7.80 m3 no tomaron en cuenta el espesor de 0.30m, lo cual resulta improcedente el volumen estimado en el que no se considerar el espesor del elemento colado, al realizar el cálculo considerando el espesor de 0.30m, se obtiene un volumen de 2.34 m3, por lo que se tiene que de la cantidad total pagada de 116.86 m3, sólo proceden 111.40 m3, resultando una diferencia de 5.46 m3, que representa un valor de $17,388. (Obs. 3.5)

Económica

Respuesta"En atención a su observación referente a la diferencia de 5.46 m3 de la partida 21.121.- Suministro y/o fabricación y colado de concreto f´c=350 kg/cm2, en piso; se anexa documentación comprobatoria del reintegro por el importe observado, solicitado mediante oficio No.SADM-ING-1584-18 de fecha 10 de septiembre de 2018, la transferencia realizada y su respectivo recibo de ingreso a caja de SADM con número 126095 de fecha 12 de septiembre de 2018. (Anexo 3.5)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de memorándum ME-ING/ GS-0759-18 de fecha 4 de septiembre de 2018, mediante el cual, el Encargado de la Gerencia de Supervisión solicita la intervención del Director de Ingeniería a fin de obtener el cobro por la cantidad de $73,441.32, incluyendo el IVA, derivado de los conceptos señalados en dicho memorándum; de oficio SADM-ING-1584-18 de fecha 10 de septiembre de 2018, a través del cual el Director de Ingeniería del Ente le comunica al Representante Legal del contratista sobre las diferencias encontradas y señaladas por ésta auditoría para el contrato en referencia, solicitando su aclaración o en su caso el reintegro por el importe aludido más la tasa de interés correspondiente; de transferencia SPEI de fecha 12 de septiembre de 2018 a la cuenta del Ente para el contrato en estudio y de recibo de ingreso No.126095 emitido por el Ente Público en fecha del 12 de septiembre de 2018 por un importe de $86,712.35; documentación que acredita el reintegro del importe observado por valor de $17,388, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades del concepto observado sin estar ejecutadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la LOPSRM, en relación con los artículos del 112 al 117 del RLOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 231/308

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

71. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 2 y 3 normal, asícomo 1 aditiva, se paga un total de 426.92 m3 del concepto con la clave 21.061.- "Concreto f'c=350 kg/cm2, incluyendo cimbra aparente, aditivos necesarios para alta resistencia a edad temprana (fraguado rápido), bombeo (cuando sea requerido), aditivos fluidificante, reparación de pasamuros de cimbra con sikatop 121 o similar en: en muros de tanque y cajas", observando que en los números generadores que soportan el pago de la estimación 1 aditiva se realiza un barrido del concepto, donde se indican los subtotales para cada estimación en la que se generó y pago el concepto aludido, detectando que se duplica el cobro de 10.64 m³ que resultaron del generador de la estimación 3 normal, por lo que al realizar un recálculo con los datos del generador de la estimación 1 aditiva, se tiene que de la cantidad total pagada para este concepto, solo proceden 416.27 m3, resultando una diferencia de 10.65 m3, que representa un valor de $56,053. (Obs. 3.6)

Económica

Respuesta"En atención a su observación referente a la diferencia de 10.65 m3 de la partida 21.061.- Suministro y/o fabricación y colado de concreto fc=350 kg/cm2, en muros de tanque y cajas; se anexa documentación comprobatoria del reintegro por el importe observado, solicitado mediante oficio No.SADM-ING-1584-18 de fecha 10 de septiembre de 2018, la transferencia realizada y su respectivo recibo de ingreso a caja de SADM con número 126095 de fecha 12 de septiembre de 2018 (Anexo 3.6)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de memorándum ME-ING/ GS-0759-18 de fecha 4 de septiembre de 2018, mediante el cual, el Encargado de la Gerencia de Supervisión solicita la intervención del Director de Ingeniería a fin de obtener el cobro por la cantidad de $73,441.32, incluyendo el IVA, derivado de los conceptos señalados en dicho memorándum; de oficio SADM-ING-1584-18 de fecha 10 de septiembre de 2018, a través del cual el Director de Ingeniería del Ente le comunica al Representante Legal del contratista sobre las diferencias encontradas y señaladas por ésta auditoría para el contrato en referencia, solicitando su aclaración o en su caso el reintegro por el importe aludido más la tasa de interés correspondiente; de transferencia SPEI de fecha 12 de septiembre de 2018 a la cuenta del Ente para el contrato en estudio y de recibo de ingreso No.126095 emitido

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 232/308

por el Ente Público en fecha del 12 de septiembre de 2018 por un importe de $86,712.35;documentación que acredita el reintegro del importe observado por valor de $56,053, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades del concepto observado sin estar ejecutadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la LOPSRM, en relación con los artículos del 112 al 117 del RLOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

4 SADM-APAUR-43-2016 -C Construcción de alimentador Norte de 2.8 km con

tubería de acero al carbón API-5LB de 18" de diámetro y 3/8" de espesor, de carretera Monterrey Reynosa km 26+780 hacia el norte por camino vecinal, cruzando autopista Monterrey Reynosa y vía férrea FF CC, municipio de Cadereyta Jiménez.

$ 21,925,959

72. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución delos trabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $22,912,874, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

1.Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de$18,253,271.

2.Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $20,294,872.

3.Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $479,637.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo; pues de los conceptos realmente ejecutados y pagados hasta el 31 de diciembre de 2017 por un importe de $25,434,113 solamente el 20% ($4,659,603) fueron objeto del proceso de licitación, y el resto fue pactado directamente entre el Ente Público y el contratista, por lo que al no haber pasado por un proceso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, se observa que tal situación no

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 233/308

aseguró al Ente Público contar con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 27, de la LOPSRM, en relación con los artículos 41, 42 y 43 del citado precepto. (Obs. 4.1)

NormativaRespuesta"En relación a la observación que concluye que solamente el 20 % de los conceptos ejecutados fueron objeto de proceso de licitación, se considera que existe una inexacta apreciación de las circunstancias acontecidas en el desarrollo de los trabajos y/o administración del contrato, toda vez que la forma de actuar del ente auditado se encuentra dentro de las herramientas y posibilidades que prevé la ley cuando autoriza la posibilidad de modificar aspectos de los contratos de obra pública y establece mecanismos para la consideración de extras y aditivas como sucede en el caso concreto.

Si bien se concede que hubo una modificación al proyecto ésta no es en términos sustanciales y en su caso las modificaciones incrementan la capacidad de cobertura del servicio de agua potable hacia la región con tendencias de crecimiento a que se orienta el proyecto, lo anterior por considerar el cambio de diámetro no modifica objetivos del proyecto que sustancialmente es el facilitar el traslado de volúmenes de agua de un punto determinado que se conserva a otro, la variación de los volúmenes de obra por las actividades correlativas a la variación del diámetro de la tubería, no supone de manera alguna la variación de los conceptos de obra, ya que si se advierte un ejercicio comparativo entre los conceptos contenidos en el catálogo inicial del contrato y los conceptos resultantes en la ejecución material del proyecto (convenios modificatorios), se advierte que sustancialmente se conservan los conceptos de trabajo y específicamente se mantiene el material de la tubería y sus características y además la modificación al proyecto que advierte la instancia auditora de igual forma tampoco es sustancial por cuanto al trazo originalmente proyectado pues se conserva este hasta un 90% por lo tanto no habría razón para considerar la existencia de elementos suficientes para determinar un cambio sustancial en el proyecto y en todo caso los diferenciales económicos erogados por la institución se mantienen basados y soportados en los conceptos de trabajos y actividades originalmente previstos en un mayor porcentaje a que refiere la conclusión de la observación que se atiende, y de tal suerte los montos erogados derivan de los conceptos resultantes del proceso de licitación y por esta razón consideramos que no es adecuada la conclusión de que el 80% de la obra ejecutada deriva de conceptos provenientes de una modificación sustancial del proyecto, de conformidad en el primer párrafo del Art. 59 de la LOPSRM ""las Dependencias y Entidades, podrán dentro de su presupuesto autorizado bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios" siempre y cuando éstos considerados conjunta

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o separadamente, no rebasen el 25% del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquenvariaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados""

Por tanto y considerando que el trazo original se respetó en un 90%, y el aumento en el monto de contrato original corresponde a un 11%; se justifica que no existe una variación sustancial del proyecto en la proporción indicada en la observación, y por consiguiente el proyecto respeta las bases sustanciales previstas en el proceso de licitación y por consiguiente se satisface el supuesto el normativo del Artículo 27 de la ley que se considera infringido al formular la observación que se aclara".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, referentes a que la modificación al proyecto realizada no es en términos sustanciales, ya que el cambio de diámetro suscitado en la obra no modificó los objetivos del proyecto que sustancialmente fueron el facilitar el traslado de volúmenes de agua de un punto determinado a otro, argumentando que la variación de los volúmenes de obra por las actividades correlativas a la variación del diámetro de la tubería no supone de manera alguna la variación de los conceptos de obra, y defendiendo el punto anterior al mencionar que si se advierte un ejercicio comparativo (el cual no se anexa para demostrar lo que se afirma) entre los conceptos contenidos en el catálogo inicial del contrato y los conceptos resultantes de la ejecución material del proyecto, se conservan los conceptos de trabajo; no son procedentes, toda vez que como se mencionó en la redacción de la observación, del total del importe ejercido para la obra en comento al cierre de esta auditoría (31 de diciembre de 2017) por valor de $25,434,113, solamente el 20%; es decir, $4,659,603, corresponde a conceptos que fueron objeto del proceso de licitación, no proporcionando el Ente Público elementos para demostrar lo señalado en su aclaración y que aquí se reproduce textualmente, referente a que: "los diferenciales económicos erogados por la institución se mantienen basados y soportados en los conceptos de trabajos y actividades originalmente previstos en un mayor porcentaje a que se refiere la conclusión de la observación que se atiende, y de tal suerte los montos erogados derivan de los conceptos resultantes del proceso de licitación y por esta razón consideramos que no es adecuada la conclusión de que el 80% de la obra ejecutada deriva de conceptos provenientes de una modificación sustancial del proyecto, por lo cual, se confirma el incumplimiento normativo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a lanormatividad señalada.

73. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora con fecha del 15 deagosto de 2016 se menciona que se realizó visita por parte de personal del Ente Público y el contratista al almacén donde se encuentra la tubería de 18" de diámetro, indicándose en día posterior a dicha visita la posibilidad de realizar pruebas a la tubería debido a la procedencia de la misma, observando que en fecha del 25 de agosto de 2016 se asienta en bitácora que la tubería señalada no fue aceptada por el Ente Público y se le indica al contratista buscar un nuevo proveedor para la misma, detectando en nota de bitácora 7 con fecha del 15 de septiembre de 2016, que se menciona que el contratista presentó un escrito donde solicita el cambio para suministrar tubería de acero de 20" por 18", lo anterior para agilizar el suministro y evitar atraso en la ejecución de la obra, lo cual se robustece con el escrito emitido por el contratista y dirigido al Director General del Ente en fecha del 14 de septiembre de 2016, mediante el cual le comunica que la tubería de acero de 18" de diámetro y 3/8" de espesor no se ha conseguido con su proveedor debido a que no la está fabricando en dicho diámetro, por lo que solicita se autorice el cambio para suministrar tubería de acero de 20" de diámetro y 3/8" de espesor con la especificación 5 LX grado X52 de mayor calidad al originalmente solicitado, la cual está en existencia para su entrega inmediata con la empresa proveedora Aceros y Servicios de Monterrey, S.A. de C.V., indicando que la suministrará con el mismo precio unitario que está estipulado en el contrato, obteniendo la autorización por parte de la Gerencia de Supervisión en fecha del 16 de septiembre de 2016, de acuerdo a la nota de bitácora aclaratoria con fecha del 21 de enero de 2017, en la cual se comenta que dicha modificación en el diámetro conllevará un incremento en los volúmenes del contrato por considerar un ancho de zanja 1.20 m., de donde se desprende el oficio de autorización de convenio SADM-DG-0812-17 de fecha 28 de julio de 2017, en el cual se incluyen los conceptos extras derivados de dicha modificación en el diámetro de la tubería y que ascienden a un importe de $21,908,555. Además, en nota de bitácora 24 con período del 31 de enero al 12 de febrero de 2017 se señala que aún no se ha liberado el permiso para el cruce de PEMEX en el cadenamiento 2+560, la autopista Juárez-Cadereyta del cadenamiento 2+658 al 2+740, los terrenos particulares del cadenamiento 2+740 al 2+875.31, y tampoco se ha liberado el cruce con la FFCC del cadenamiento 2+875.31 al 2+904 y del 2+904 al 2+961.08, situación que finalmente no pudo resolverse por parte del Ente Público, ya que como se menciona en la nota de bitácora 44, el 7 de junio de 2017 se optó por cambiar el trazo por parte de la Dirección de Ingeniería, generándose un plano con el nuevo trazo de la obra del cadenamiento 2+658.07 al 3+353.00, situación que originó las reprogramaciones SADM-DG-1512-16, SADM-DG-0222-17, SADM-DG-0234-17 y SADM-DG-0464-17 de fechas 30 de diciembre de 2016, 21 y 29 de marzo y 20 de junio de 2017 respectivamente, mediante los cuales se autorizaron 67, 23, 82 y 9 días de reprogramación al plazo de ejecución contratado, lo anterior debido a que no se contaba

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correspondientes de terrenos particulares de PEMEX, FERROMEX y la REA, para llevar acabo el avance estipulado en el contrato y cumplir con los trabajos de la obra, autorizando terminar la misma hasta el 30 de junio de 2017, que es la fecha en que finalmente concluyó la obra de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora número 48; es decir, desfasándose un total de 183 días, lo cual representa un 114% de variación con respecto al plazo de ejecución reprogramado de 160 días naturales debido a la entrega tardía del anticipo, por lo que se observa que es evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión que definieron la factibilidad técnica y social de la obra no garantizaron la ejecución de la misma en el período contratado, que no se consideraron la obtención de los permisos de construcción y autorizaciones necesarias, además de que se debió haber rescindido el contrato a efecto de que los trabajos extraordinarios que surgieron por el cambio en el diámetro de la tubería fuesen considerados desde el proyecto, a fin de que fueran incluidos desde el presupuesto base y formaran parte de la licitación, obligación establecida en el artículo 21, fracciones I, X, XI, XII y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 4.2)

Normativa

Respuesta"En relación a la ausencia de permisos para cruces PEMEX, FERROMEX y REA y terrenos particulares es de considerar que, la Gerencia de Tenencia de la Tierra tuvo conocimiento de la necesidad de llevar a cabo de las actividades previas relativas a las afectaciones inmobiliarias el 24 de febrero del 2016 mediante el envió que se le hizo de los planos de proyecto y en ese sentido respondió mediante el memorándum ME-ING/TT-0299-16 de fecha 2 de marzo que se iniciaban las actividades correspondientes pero estas podrían demandar un lapso de gestión de entre los 6 y 11 meses, sin embargo tanto la Gerencia de Tenencia de la Tierra como la Gerencia de Proyectos no tienen a su cargo la responsabilidad de calificar la suficiencia de cumplimiento normativo para remitir un proyecto al proceso de licitación y con la consideración antes anunciada, se logró la obtención de un permiso municipal para el proyecto según oficio 5.1/878/16 emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio de Cadereyta, que correspondía a una longitud integral equivalente al 56% del trazo original, y este fue enterado a la unidad administrativa responsable de la Supervisión el día 30 de septiembre de 2016 (Anexo 4.2), y a partir de ese momento hubo disponibilidad de tramo para los trabajos correspondientes y por otra parte progresivamente dentro de la consideración del lapso necesario para la liberación de terrenos particulares, se obtuvo la autorización respectiva mediante la celebración de los contratos de servidumbre correspondientes; con éstas acciones se logró obtener hasta el 90% del trazo original liberado.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 237/308

El 10% restante del trazo original, que corresponde a los cruces de PEMEX, FERROMEXy REA, no fueron requeridos ya que el punto de llegada se modificó, sin afectar el objetivo original para el cual fue el propósito del proyecto.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple de oficio 5.1/878/2016 emitido por el Director de Desarrollo Urbano del municipio de Cadereyta en fecha del 28 de septiembre de 2016, mediante el cual informa al Director de Ingeniería del Ente Público que no tiene inconveniente en otorgar el visto bueno para que se lleven a cabo los trabajos correspondientes a la obra en referencia, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación al argumento vertido por el Ente en su aclaración, referente a que la Gerencia de Tenencia de la Tierra así como la Gerencia de Proyectos, no tienen a su cargo la responsabilidad de calificar la suficiencia de cumplimiento normativo para remitir un proyecto al proceso de licitación, por lo que el permiso municipal obtenido y que adjuntan a su respuesta corresponde solamente al 56% del trazo original y que el resto del trazo liberado se fue obteniendo progresivamente hasta lograr un 90% del mismo, no exime al Ente Público de contar oportunamente con el o los inmuebles donde se desarrollarán los trabajos y no una vez que éstos ya han sido iniciados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 de la LOPSRM, situación que evidentemente no se procuró y causó el desfaso ya mencionado en la redacción de la observación, sin contar las modificaciones realizadas a los conceptos que derivaron del cambio de diámetro de tubería, del cual nada argumenta el Ente en su respuesta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 238/308

74. En revisión del expediente se detectaron incumplimientos al artículo 54, párrafo primero, dela LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracciones de la I a la V, del RLOPSRM, esto en virtud de que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría los documentos mencionados a continuación, requeridos como soporte para el pago de las estimaciones del contrato en estudio: (Obs. 4.3)

a) Pruebas de hermeticidad de la tubería instalada durante el proceso de la obra.

b) Pruebas de hermeticidad de la línea completa una vez finalizados los trabajos.

c) Certificados de calidad de la tubería empleada en la obra.

d) Tipo y certificación de la soldadura empleada.

e) Certificación de los soldadores.

f) Garantía de limpieza a metal blanco con chorro de arena en la tubería.

g) Pruebas de la calidad de la soldadura empleada.

h) Certificado de calidad y espesores de pintura de la tubería en interior y exterior para Primario y Acabado.

i) Pruebas del parcheo.

j) Prueba para detectar irregularidades en el recubrimiento.

NormativaRespuesta"En atención a su observación, se anexan reportes de inspección radiográficas, certificado de calidad de la tubería y certificación de los soldadores. (Anexo 4.3)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los certificados de calidad de la tubería y las pruebas de calidad de la soldadura empleada, se recibieron copias fotostáticas simples de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las pruebas de hermeticidad de la tubería instalada durante el proceso de la obra, pruebas de hermeticidad de la línea completa una vez finalizados los trabajos, tipo y certificación de la soldadura empleada, garantía de limpieza a metal blanco con chorro de arena en la tubería, certificado de calidad y espesores de pintura de la tubería en interior y exterior para Primario y Acabado, pruebas del parcheo y pruebas para detectar irregularidades en el recubrimiento, no se solventa la observación,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 239/308

subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a surespuesta para este punto, no se localizaron las mismas, y en relación con la certificación de los soldadores, se adjuntaron formatos de constancia de competencias o habilidades laborales, lo cual no constituye propiamente una certificación, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Derivado de lo anterior, y ante la falta de los documentos señalados, se tiene que para el concepto con la clave Ex01 "Instalación y prueba de tubería de acero calidad de placa api-5l, grado x-52, incluyendo recubrimiento interior a base de primario rp-6 y acabado epóxico ra-26, detectado y parcheo interior y exterior correspondientes carga, acarreo alineado doblado bajado cortes biseles igualación de diámetros exteriores y soldaduras según especificaciones en diámetro y espesor de: 508 mm (20") ø y 9.5mm(3/8") de espesor", del cual se pagaron 2,517.81 metros lineales mediante las estimaciones 1 a 7 extras sin cumplir con la especificación contratada de acuerdo a las Especificaciones Generales y Particulares de la Obra, se desprende que el mismo no debió ser autorizado para su pago, toda vez que no se garantizó que cumpliera con la especificación establecida en el catálogo que integra el contrato de obra pública respectivo, resultando evidente que el Ente Público no realizó la supervisión correspondiente para la correcta ejecución de la instalación de la tubería, contraviniendo con la obligación establecida en el artículo 131 del RLOPSRM, por lo que resulta un importe pagado indebidamente por un total de $4,314,749.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

75. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 4.4)

Normativa

Respuesta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 240/308

"En atención a su observación, se anexa Acta de Recepción de los Trabajos (Acta deVerificación Física) del contrato SADM-APAUR-43-2016-C, para dar cumplimiento al párrafo primero del Art. 64 de la LOPSRM. (Anexo 4.4)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de acta de verificación física de fecha 3 de julio de 2017, firmada de común acuerdo por personal del Ente Público y el contratista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho documento se señala textualmente que "se revisaron los trabajos en el contrato, así como sus especificaciones, no encontrando objeción alguna para que el contratista proceda a solicitar la entrega-recepción de la misma a la institución; SADM se reserva el derecho de hacer posteriormente las reclamaciones que se estimen de obra faltante, y considerando que la presente acta corresponde únicamente a la verificación de los trabajos, no se liberan fianza, ni procedimiento administrativo y económico, hasta tanto se formalice el acta definitiva de entrega-recepción, por lo cual, es evidente que el documento que se adjunta no corresponde a la entrega-recepción definitiva de la obra, la cual debe realizarse quince días naturales al finalizar la verificación de la terminación de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

5 SADM-APAUR-45-2016 -C Construcción de línea de bombeo de la estación de

bombeo Alianza Real a estación de bombeo Ciudad Mitras, con 4,700 metros de tubería de acero al carbón calidad API-5L de 24" de diámetro y 3/8" de espesor, municipio de García.

$ 19,305,180

76. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 9 con fecha del 10 deenero de 2017, se menciona que aún no se ha liberado el permiso marginal para alojar la tubería, además de que existen varios frentes por liberar por parte de PEMEX, SCT y FFCC,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 241/308

observando que en la nota 12 con período del 1 al 4 de marzo de 2017, se señala que seda la autorización para entrar a trabajar en la marginal del FFCC, indicando en misma nota que aún están sin liberar los permisos de PEMEX, SCT, FFCC, además del permiso de la empresa Kalos, lo cual impide el cierre de tramos, situación que permitió trabajar solamente en tramos donde se podía, de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 14 con período del 27 al 31 de marzo de 2017, detectando que los tramos faltantes de liberar por parte de PEMEX fueron autorizados hasta el 21 de junio de 2017 según se describe en la nota 16, y en lo que concierne a la obra dentro de la marginal de FFCC fue autorizada hasta el 8 de julio de 2017, lo cual finalmente ocasionó que la obra se reprogramara para su terminación hasta el 31 de agosto de 2017, de acuerdo a los oficios de reprogramación SADM-DG-0054-17, SADM-DG-0330-17, SADM-DG-0538-17 y SADM-DG-0688-17, con fechas del 6 de enero,22 de febrero, 31 de marzo y 28 de junio de 2017, en los cuales se autorizan 53, 31, 91 y 62 días de reprogramación respectivamente, concluyendo la obra el día 31 de agosto de 2017 de acuerdo al Acta de Finiquito, es decir, desfasándose un total de 237 días, lo cual representa un 148% de variación con respecto al plazo de ejecución reprogramado debido a la entrega tardía del anticipo de 160 días naturales, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual y su respectivo presupuesto, no se contaban con los permisos y autorizaciones necesarias, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracciones XI y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 5.1)

Respuesta"En relación a la ausencia de permisos para cruces Pemex, FF CC, SCT y terrenos particulares es de considerar que, la Gerencia de Tenencia de la Tierra tuvo conocimiento de la necesidad de llevar a cabo de las actividades previas relativas a las afectaciones inmobiliarias y en ese sentido se iniciaban las actividades correspondientes pero estas podrían demandar un lapso de gestión de entre los 6 y 11 meses sin embargo tanto la Gerencia de Tenencia de la Tierra como la Gerencia de Proyectos no tienen a su cargo la responsabilidad de calificar la suficiencia de cumplimiento normativo para remitir un proyecto al proceso de licitación y con la consideración antes anunciada se logró la obtención de un permiso municipal para el 100% de la longitud del proyecto según oficio SEDUE/ OS/1192/2016 emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de García con fecha de 20 de Julio de 2016, y este fue enterado a la unidad administrativa responsable de la supervisión y a partir de ese momento habría disponibilidad de tramo para los trabajos correspondientes y por otra parte progresivamente dentro de la consideración del lapso necesario para la liberación de terrenos particulares correspondientes.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas

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para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ;según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, referentes a que la Gerencia de Tenencia de la Tierra así como la Gerencia de Proyectos no tienen a su cargo la responsabilidad de calificar la suficiencia de cumplimiento normativo para remitir un proyecto al proceso de licitación, por lo que antes del inicio de la obra se logró contar con un permiso municipal al 100%, liberando los permisos de terrenos particulares progresivamente, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la liberación de un permiso municipal al 100% no exime al Ente Público de contar oportunamente con el o los inmuebles donde se desarrollarán los trabajos y no una vez que éstos ya han sido iniciados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 de la LOPSRM, como ocurrió en este caso para los terrenos particulares propiedad de PEMEX, SCT, FFCC y la empresa Kalos, lo cual causó el desfaso ya mencionado en la redacción de la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

77. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 5.2)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se anexa el Oficio de Notificación de Terminación de los Trabajos emitido por el contratista, de fecha 31 de agosto de 2017 y el Acta de Recepción de los Trabajos (Acta de Verificación Física) del contrato SADM-APAUR-45-2016-C, para dar cumplimiento al párrafo primero del Art. 64 de la LOPSRM. (Anexo 5.2)".

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 243/308

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al documento que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, se recibieron copias fotostáticas simples de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al acta de recepción de los trabajos, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de acta de verificación física de fecha 31 de agosto de 2017, firmada de común acuerdo por personal del Ente Público y el contratista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho documento se señala textualmente que "se revisaron los trabajos en el contrato, así como sus especificaciones, no encontrando objeción alguna para que el contratista proceda a solicitar la entrega-recepción de la misma a la institución ; SADM se reserva el derecho de hacer posteriormente las reclamaciones que se estimen de obra faltante, y considerando que la presente acta corresponde únicamente a la verificación de los trabajos, no se liberan fianza, ni procedimiento administrativo y económico, hasta tanto se formalice el acta definitiva de entrega-recepción, por lo cual, es evidente que el documento que se adjunta no corresponde a la entrega-recepción definitiva de la obra, la cual debe realizarse quince días naturales al finalizar la verificación de la terminación de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

78. En la revisión del expediente, se detectó que mediante las estimaciones 2, 3, 5, 7, 10 normaly 3 aditiva se pagan 4,912.18 metros lineales del concepto con la clave 8.676.- "Suministro de tubería de acero al carbón calidad api-5-lb grado x-42 a grado b, puesta en obra a lo largo del proyecto según plano, con soldadura longitudinal recta o en espiral, en trazo de12.00 m, incluye la aplicación del recubrimiento interior de acuerdo a norma awwa-c-210 a base de primario rp-6 en espesor de 8 milésimas de pulgada de aplicación en frio, incluye chorro de arena cercano a metal blanco (sspc-sp-10-63), en tubería con diámetro y espesor de: 610 mm (24") ø y 9.5 mm (3/8")", que corresponde al total de la tubería suministrada para los trabajos de la obra en comento, por lo que personal adscrito a esta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 244/308

OP-AI-AP35-021/2018 de fecha 1 de junio de 2018, misma que fue firmada de conformidadpor personal del Ente Público, lo anterior para verificar la ejecución del concepto aludido, obteniendo una cantidad de tubería instalada de 4,804.17 metros lineales, por lo que al analizar las cantidades totales entre lo suministrado y lo instalado se tiene una diferencia en el suministro por 108.01 metros lineales y un pago en exceso por valor de $457,616, de acuerdo a la relación siguiente: (Obs. 5.6)

Cantidad Comentario4,912.18 m Total de tubería pagada para el concepto de suministro 4,725.17 m Total de tubería instalada79.00 m Total de tubería instalada mediante el procedimiento de hincado108.01 m Diferencia entre la tubería suministrada e instalada para la obra.

Económica - Monto no solventado $457,616Respuesta"En atención a su observación, se hace de su conocimiento que los 108.01 m.l. de tubería de acero al carbón calidad API-5-LB grado X42 a grado B, correspondiente a la partida 8.676; fueron entregados a resguardo del almacén de la Planta Norte, el día 31 de agosto de 2017, lo cual quedó asentado en el oficio no. ME-ING/GS-1061-17 de la misma fecha. Se anexa oficio y evidencia fotográfica. (Anexo 5.6)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática simple de memorándum ME-ING/GS-1061-17 de fecha 31 de agosto de 2017 emitido por el Encargado de la Gerencia de Supervisión, mediante el cual le solicita al Gerente de Almacenes el resguardo de la tubería en referencia en el almacén de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Norte; y de fotografías en blanco y negro de traslado de tubería y bajado de la misma del camión, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que si bien es cierto que el documento señala la cantidad de tubería observada, también lo es que no se anexa la documentación que compruebe y justifique el ingreso del importe equivalente al material a resguardar a la cuenta contable para la partida de almacenes, así como el formato de control de la entrada de la tubería por parte del almacén que recibe la misma, por lo que persiste la diferencia por un importe de $457,616.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 245/308

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

6 SADM-DEV- DER-10-20 16-C Rehabilitación de 5 digestores (4 primarios No.

1, No. 2, No. 3 y No. 4 y 1 secundario). La rehabilitación consiste en reparación de sello perimetral de digestores primarios, válvulas de alimentación de lodos, reguladores de presión de gas metano, instalación y puesta en marcha de equipo de mezclado rotamix o equivalente, instalación eléctrica de bombeo y reparación de cúpula flotante en digestor secundario, en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Norte, municipio de Escobedo.

$ 16,864,329

79. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 3 con fecha del 17 defebrero de 2017 se menciona que se entrega al contratista los planos de la planta general de digestores, así como el área de trabajo para que inicie las labores, sin embargo; se observa que la limpieza del digestor 2 sólo lleva un 20% de avance por parte del personal de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 4 con período del 18 al 24 de febrero de 2017, deteniéndose dicha limpieza por parte del Ente Público en fecha del 3 de marzo de 2017, de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 5. Además, en dicha nota se menciona que aunque el digestor secundario ya está listo para trabajarse en la limpieza de la cubierta y reparación de faldón, se requiere el plano de fabricación de cubierta para cuantificar el peso de la misma y diseñar los puntos de izaje con los que no cuenta actualmente dicha cubierta, además de los planos de construcción para el equipo rotamix, detectando en nota de bitácora 7 con período del 11 al 17 de marzo de 2017, que se continúa sin tener información de la cúpula flotante del digestor secundario así como tampoco del sistema rotamix, por lo que se está trabajando con información levantada en campo, realizando el contratista una cuantificación aproximada de 64.5 toneladas para el peso de la cúpula flotante para lo cual propone 9 puntos de izaje por lo menos, sin embargo, aún sigue faltando información de la cúpula flotante para dar inicio con los trabajos de re-habilitación, de acuerdo a lo que se menciona en la nota de bitácora 8 con período del 18 al 31 de marzo de 2017. En lo que respecta a la información correspondiente al sistema de mezclado de lodos rotamix, se observa en nota de bitácora 9 que hasta el 8 de abril de 2017 se envió la información técnica por parte del área de Saneamiento del Ente Público. Además, en nota de bitácora 10 con período del 9 al 15 de abril de 2017, se hace mención que debido al diseño del contratista en bases y arreglo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 246/308

de tuberías, se presentan una serie de precios extraordinarios en tubería y en arreglosde piezas especiales de manifull de descarga y succión de lodo, conceptos que fueron autorizados mediante oficio SADM-DG-0613-17 de fecha 2 de mayo de 2017, por un importe total de $9,296,310 IVA incluido y que fueron pagados mediante la estimación 1 extra. Por último, en nota de bitácora 11, con período del 16 al 20 de abril de 2017, se menciona que se terminó de limpiar el digestor 4, comunicando el personal de saneamiento la imposibilidad de liberar a la par otro digestor ya que esto complicaría el proceso de la planta, por lo cual no se dará otro para su rehabilitación hasta no entregarse terminado el liberado, por lo que se analiza por parte del Ente Público la posibilidad de cancelar los otros tres digestores primarios, atacándose sólo el digestor primario 4 y el secundario, lo cual finalmente así sucedió de acuerdo a la nota de bitácora 13 con fecha del 30 de abril de 2017, fecha en que concluyeron los trabajos; por lo que es evidente que no se consideraron las acciones previas a la ejecución de la obra, así como las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de que los conceptos extras mencionados se incluyeran en el presupuesto base y formaran parte de la licitación, además de los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a cargo del Ente y las autorizaciones que se requerían, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, párrafo primero, fracciones III, X, XII, XIII y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 6.1)

Normativa

RespuestaEn virtud de que la Institución es responsable de la administración y operación de la instalación de tratamiento de aguas residuales de origen urbano, se encuentra obligada a cumplir con la Norma NOM-001 SEMARNAT-1996 que establece los parámetros de contaminantes para descargas a cuerpos receptores, es por lo que la Planta Norte demanda acciones de aseguramiento de eficiencia en el tratamiento, que se han venido deteriorando por el incremento del volumen de caudal de aguas negras que se recibe en la planta en horas pico, como consecuencia del crecimiento de la zona urbana, por lo que la reincidencia de estos disparos de volúmenes de agua representa un riesgo para la estabilidad en el proceso de tratamiento y con el propósito de prevenir el eventual incumplimiento de la normatividad, la ocurrencia de una contingencia en el entorno y además el riesgo jurídico de una sanción administrativa e incluso la Comisión una conducta tipificada como delito ambiental, se concibió el proyecto y se priorizó su ejecución, tomando en cuenta que se trata de una instalación preexistente generadora ya de derechos y obligaciones para la Institución y la conservación en eficiencia no puede estar supeditada a una revaloración socioeconómica o ambiental, por todo lo expuesto se solicita tener por solventada la observación que se responde.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 247/308

La circunstancia de la oportunidad de la limpieza de los digestores por parte del áreade Saneamiento que refiere el razonamiento de la observación que se atiende, esta correlacionada a factores de operatividad del sistema de tratamiento de aguas residuales, debiendo considerar el mejor momento para causar el menor impacto o el impacto controlado para la libranza, necesarias para la verificación de los equipos.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, referentes a que la oportunidad de la limpieza de los digestores por parte del área de Saneamiento está correlacionada a factores de operatividad del sistema de tratamiento de aguas residuales, debiendo considerar el mejor momento para causar el menor impacto o el impacto controlado para la libranza, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que lo manifestado por el Ente Público no lo exime de considerar las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, así como los permisos y autorizaciones requeridas, tal y como lo establece el artículo 21, fracciones III y XIV, de la LOPSRM, sin contar los conceptos extras mencionados en la observación, de los cuales nada argumenta el Ente en su respuesta, por lo que no es procedente la conclusión del mismo en cuanto a que cumplió cabalmente con las acciones requeridas para definir las factibilidades de la obra en comento.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

7 SADM-APAUR-08-2017 -C Construcción de 1,350 metros de línea de bombeo

de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo VII del Cad. 9+000 al 10+350 con tubería de

$ 13,427,603

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 248/308

polietileno de alta densidad y alto peso moleculartermofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" de diámetro en RD-17, municipio de Juárez.

80. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 4 con fecha del 6 de juniode 2017 se menciona que se realizó junta en las oficinas generales de SADM, en la cual el Director de Ingeniería indicó cambiar la tubería de acero de 24" de diámetro que va por gravedad (tubería de proyecto), por una tubería de polietileno de alta densidad corrugada de 30" de diámetro, la cual tiene el Ente Público en resguardo en la planta norte, lo cual originó la solicitud de conceptos extras por parte del contratista de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 6 con fecha del 7 de julio de 2017, cuya autorización fue emitida por el Ente Público mediante oficio SADM-DG-0581-17 de fecha 10 de julio de 2017, en la cual se acredita el cobro de los conceptos con las claves Extra 01 "Acarreo de tubería de polietileno de alta densidad, liso por dentro corrugado por fuera de 30" de diámetro, existente en PTAR Norte, incluye carga, acarreo y descarga", Extra 02 "Suministro de tubería de polietileno de alta densidad corrugado TDR pared doble espiga-campana de 30", incluye: carga, acarreo y descarga" y Extra 03 "Instalación, junteo y prueba de tubería de polietileno de alta densidad corrugada TDR pared doble, espiga campana de 30" de diámetro, incluye: lubricante, agua necesaria, uso de herramienta, mano de obra, maquinaria y equipo", por un importe total de $370,907.05. Posteriormente, mediante nota de bitácora 11 con fecha del 12 de agosto de 2017, se le solicita al contratista presentar los precios unitarios del resto del proyecto de gravedad, ya que éste incluye registros especiales de visita, una propuesta de un dado protector a base de CNC cementada y el relleno compacto al 85% Proctor dentro del derecho de paso de SADM del cadenamiento 4+671 al 5+732, ya que en dicha sección no se tendrá carga vehicular. Además, en nota de bitácora 8 con fecha del 24 de julio de 2017 se indica que se solicitó el arranque de los trabajos de la tubería a presión por los niveles de las tuberías existentes en el cadenamiento 10+350, pero el Ente Público hace la indicación de esperarse, puesto que se está determinando si se va a construir primero el colector de gravedad para no tener problemas después por las profundidades de éste en la construcción de la tubería de presión, situación que se mantuvo en espera de la aprobación de ingeniería de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 14 con fecha del 22 de agosto de 2017, mencionándose posteriormente mediante nota de bitácora 17 con fecha del 20 de septiembre de 2017, que el proyecto de drenaje de gravedad del colector Los Puertos sufrió una modificación, ya que se eliminaron las caídas, por lo que por órdenes de la residencia de obra se le indicó al contratista no continuar con dicho proyecto paralelo a la tubería de presión hasta nuevo aviso; lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión para determinar la factibilidad técnica de la obra no fueron los requeridos, además de que no se consideraron las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 249/308

conceptos extras mencionados se incluyeran en el presupuesto base y formaran parte dela licitación, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracción I, X y XII, de la LOPSRM. (Obs. 7.2)

Normativa

Respuesta"Referente a su observación, se insiste en que la planeación y estudios de pre inversión para el contrato SADM-APAUR-08-2017-C, fue realizada según lo establecido en el Art. 21 de la LOPSRM, sin embargo las modificaciones realizadas en el tipo de material y diámetro de la tubería. Con este cambio que se presentó en el colector de drenaje sanitario "Los Puertos" proveniente de la estación de bombeo Los Puertos del Municipio de Benito Juárez,N.L. se incrementa el diámetro de la tubería para conducir mayor flujo sanitario, debido al alto crecimiento demográfico de la zona habitacional e industrial que se está presentando en la periferia del municipio de Benito Juárez, N.L. y se aprovechó el recurso asignado para incrementar la longitud de dicho colector de 385.00 metros lineales proyectados, a 480.15 metros lineales hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Dulces Nombres, para avanzar en el objetivo, ya que se está proyectando para su ejecución en un futuro. De acuerdo al plano de proyecto de la obra D-1691; hoja 5 de 7, de fecha noviembre de 2017. Entregado y ordenado a la empresa a través del oficio No. SADM-ING-1858-17, de fecha 12 de diciembre de 2017.

Las modificaciones realizadas al contrato no son sustanciales, y se aplicaron dando cumplimiento al Art. 125 del Reglamento de la LOPSRM y de conformidad con el primer párrafo del Art. 59 de la LOPSRM ""las Dependencias y Entidades, podrán dentro de su presupuesto autorizado bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios" siempre y cuando éstos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados"" (Anexo 7.2)

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 250/308

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de memorándum ME-GP-057-18 emitido por el Gerente de Proyectos en fecha del 26 de marzo de 2018, mediante el cual le informa al Gerente de Supervisión sobre el dictamen técnico de cambio de proyecto del contrato en referencia, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el hecho de que con el cambio de proyecto se haya incrementado el diámetro de la tubería para conducir mayor flujo sanitario debido al alto crecimiento demográfico de la zona y proyectando a futuro la construcción de un colector, no justifica las modificaciones realizadas desde el inicio de los trabajos y que derivaron en la autorización de los conceptos extras descritos en la observación, así como en los tiempos de espera por la definición del proyecto de gravedad, lo cual confirma lo observado por esta Auditoría, referente a que los estudios de preinversión para determinar la factibilidad técnica, así como los proyectos con los que se contaba para la ejecución de la obra no fueron los requeridos.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

8 SADM-APAUR-07-2017 -C Construcción de 1,210 metros de línea de bombeo

de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo V del Cad. 6+100 al 6+330 y tramo VI del Cad. 8+020 al 9+000 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" dediámetro en RD-17, municipio de Juárez.

$ 10,479,134

81. En la revisión del expediente, se detectó que el día 3 de julio de 2017 se hace entrega delanticipo al contratista; sin embargo, en nota de bitácora 5 de fecha 19 de julio de 2017 se menciona que por procedimiento constructivo no se ha excavado en la línea de bombeo de 36", lo anterior debido a que aún no se ha definido el tramo para la construcción de drenaje sanitario de 24" que va paralelo a la línea de bombeo de 36" en el cadenamiento 3+456 al 4+404, solicitándole el Ente al contratista una cotización para la tubería de 24" en dicho cadenamiento, de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 7 con fecha del 20 de julio de 2017, observando que la excavación fue iniciada hasta el 10 de agosto de 2017, según se señala en la nota de bitácora 8, en donde se menciona que se empezó

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 251/308

con el cadenamiento del 8+020 al 8+060, observando posteriormente, mediante nota debitácora 12 con fecha del 7 de septiembre de 2017, que se detuvo la excavación en el tramo del 8+560 al 9+000 hasta que la Dirección de Proyectos del Ente Público y los fraccionadores definan el colector, ya que por proceso constructivo sería primero construir el colector por la profundidad de éste y ya posterior seguir con la línea de bombeo, puesto que se afectaría a la excavación de ésta. Posteriormente, en nota de bitácora 29 con fecha del 28 y 29 de noviembre de 2017, se observa que se hace mención de que se le entrega al contratista el plano de proyecto 3 de 7, que comprende del cadenamiento 0+947.90 al 1+177.90 (230 m), el cual sustituirá al tramo V que comprendía del cadenamiento 6+100 al 6+330, lo anterior debido a la evaluación que llevó a cabo el Ente Público en este último tramo, de donde se dedujo que se encontraba en buen estado, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión para determinar la factibilidad técnica de la obra no fueron los requeridos, toda vez que originalmente no se tenía considerada la ejecución del tramo del cadenamiento 0+947.90 al 1+177.90, además de que debido a lo anterior no se consideraron las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, así como la coordinación para resolver posibles interferencias, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracción I, VII y X, de la LOPSRM. (Obs. 8.3)

Normativa

RespuestaEn atención a su observación de que los proyectos y estudios previos no fueron los adecuados, es importante precisar que la celebración de los instrumentos citados se desarrollaron previamente al proceso de selección y aprobación de proyectos de obra para el ejercicio 2017, en conjunto a los estudios de factibilidad técnica, económica y social realizados (Anexo 8.3.1, 8.3.2, 8.3.3, 8.3.4, 8.3.5, 8.3.6, 8.3.7 y 8.3.8).

Por lo anterior resulta evidente que si existen acciones oportunas de planeación y estudios previos, que inducen a establecer en el cuerpo de los instrumentos citados, ejercicios de pre inversión y la programación de los trabajos que se desarrollan en la Institución, por lo que se insiste en que la planeación y estudios de pre inversión para el contrato SADM- APAUR-07-2017-C, fueron realizados según lo establecido en el Art. 21 de la LOPSRM.

Respecto a su señalamiento falta de definición de trazo en 230.00 m.l., es importante precisar que con la finalidad de optimizar los recursos gestionados para la ejecución de la obra en cuestión, se consideró factible el autorizar un cambio de trazo para la instalación de la tubería, a los cadenamientos 0+947.90 al 1+177.90, ya que en el proyecto original para el contrato SADM-APAUR-007-2017-C, se consideró el suministro e instalación de la tubería, entre los originalmente 6+100 al 6+330 y tomando en cuenta que el tramo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 252/308

contemplará dentro de los alcance del contrato SADM-APAUR-06-2017-C, esto ampliará elalcance del proyecto en el incremento de la instalación de la tubería de 230.00 m.l. a 306.55m.l. (Anexo 8.3.9)

Por lo que se concluye que las modificaciones realizadas al contrato no son sustanciales, y dando cumplimiento al Art. 125 del Reglamento de la LOPSRM y de conformidad con el primer párrafo del Art. 59 de la LOPSRM ""las Dependencias y Entidades, podrán dentro de su presupuesto autorizado bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios" siempre y cuando éstos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados""

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de informe del estudio de mecánica de suelos realizado por la Facultad de Ingeniería Civil para la obra en comento; de memorándum emitido por el Gerente de Tenencia de la Tierra del Ente en fecha del 26 de junio de 2017, mediante el cual informa al Gerente de Proyectos de Infraestructura que el trazo de la obra no afecta propiedad privada; de permiso de construcción emitido por el Subsecretario de Desarrollo Urbano del municipio de Juárez; de permiso de construcción emitido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio de Pesquería; de resultados de estudio emitido por la empresa "Laboratorio de suelos y concretos S.A." para clasificar material en dos tramos que aún no se han rellenado de las líneas de gravedad y presión; de planos de proyecto de la línea de bombeo Villa Juárez - Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (P.T.A.R.) Dulces Nombres (reubicación de tubería de 36" diámetro); de planos de proyecto de detalles del drenaje sanitario de 24" y de dictamen técnico que avala la autorización de los cambios al proyecto original de la línea de bombeo de aguas negras desde la estación de bombeo de Villa Juárez hasta la P.T.A.R. Dulces Nombres con fecha del 1 de diciembre de 2017, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a los argumentos expuestos por el Ente Público referentes a que la celebración de los proyectos y estudios previos se desarrollaron previamente al proceso de selección

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 253/308

y aprobación de proyectos de obra para el ejercicio 2017 son erróneos, toda vez que conrespecto al Dictamen Técnico que se adjunta para avalar los cambios al proyecto original de la línea de bombeo, éste presenta fecha del 1 de diciembre de 2017, siendo que la obra en referencia comenzó desde el 4 de julio de 2017, lo cual derivó en que se haya suscitado la tardanza en la falta de excavación en la línea de bombeo de 36" propiciada por las interferencias descritas en la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

82. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 8.5)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se anexa Acta de Recepción de los Trabajos (Acta de Verificación Física) del contrato SADM-APAUR-07-2017-C, para dar cumplimiento al párrafo primero del Art. 64 de la LOPSRM. (Anexo 8.5)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de acta de verificación física de fecha 3 de enero de 2018, firmada de común acuerdo por personal del Ente Público y el contratista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho documento se señala textualmente que "se revisaron los trabajos en el contrato, así como sus especificaciones, no encontrando objeción alguna para que el contratista proceda a solicitar la entrega-recepción de la misma a la institución; SADM se reserva el derecho de hacer posteriormente las reclamaciones que se estimen de obra faltante, y considerando que la presente acta corresponde únicamente a la verificación de los trabajos, no se liberan fianza, ni procedimiento administrativo y económico, hasta tanto se formalice el acta definitiva de entrega-recepción, por lo cual, es evidente que el documento que se adjunta no corresponde a la entrega-recepción definitiva de la obra, la cual debe realizarse quince

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 254/308

días naturales al finalizar la verificación de la terminación de los trabajos, de acuerdo a loestablecido en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

9 SADM-APAUR-29-2016 -C Reubicación de línea de conducción de agua

potable con 1,220 metros de tubería de policloruro de vinilo (P.V.C.) AWWA-C900-RD-25 de 6" de diámetro y 12,000 metros de tubería de acero cédula 40 de 8"de diámetro, según Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011, cabecera municipal de Galeana.

$ 10,042,333

83. En la revisión del expediente, se detectó que debido a la entrega tardía del anticipo,se reprogramó el período de ejecución de la obra del 9 de julio al 6 de diciembre de 2016; sin embargo, se detectó que posteriormente el Ente Público emitió los oficios SADM-DG-1685-16, SADM-DG-0527-17, SADM-DG-0554-17, SADM-DG-0599-17, SADM-DG-0672-17 y SADM-DG-0806-17, con fechas del 22 de noviembre de 2016, 2 de enero, 31 de marzo, 15 de mayo, 27 de junio y 25 de julio de 2017, mediante los cuales se autorizaron 25, 90, 60, 30, 30 y 25 días de reprogramación, respectivamente, al plazo de ejecución contratado, lo anterior debido al desfasamiento de la entrega de la tubería de acero de 8" de diámetro, a la falta de permiso de Sistema de Caminos, a trabajos extras solicitados, a trabajos detenidos por festividades de semana santa a solicitud del municipio, ajustes del proyecto y paro del permiso por parte del municipio de Galeana por obra complementaria en la zona de la Arboleda, por lo tanto, se observa que es evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión que definieron la factibilidad social de la obra no garantizaron la ejecución de la misma en el período contratado; que no se consideraron las acciones necesarias durante la ejecución de la obra, que garantizaran la realización de los trabajos de manera ininterrumpida; así como que no se consideró la obtención de permisos y autorizaciones que se requerían, obligación establecida en el artículo 21, fracciones I, III, y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 9.1)

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Respuesta"En atención a su observación, es importante aclarar que ésta obra corresponde a reubicar la línea de conducción de los pozos Manila, Buena Vista, Porvenir, Derramadero 1, 3 y 4, La Habana y La Laguna, ya que cruzaba por terrenos particulares y en éstos se presentaban tomas clandestinas para el riego de cultivo y de abrevadero de ganado, sin embargo no era posible hacer la cancelación de las mismas, ya que no se nos permitía el acceso al sitio de alojamiento de la red, el trazo de esta obra fue por el derecho de vía de la carretera del poblado Puerto Pastores - 18 de Marzo sin afectaciones a propiedad de terrenos de particulares, sin la necesidad de realizar desmonte y deshierbe de terrenos en breña y asegurando así el libre acceso del personal de esta Institución para mantenimientos preventivos y correctivos y asegurando además la eliminación de las tomas clandestinas y reducir la afectación al suministro a la zona urbana de Galeana, N.L. por usos de agua potable para fines no autorizados.

La construcción de esta obra se requirió de urgencia, debido a que la extracción de agua sin autorización de la línea de conducción o robo de agua, impedía mantener el suministro a la cabecera municipal de Galeana, N.L.

Referente a la falta de permiso de Sistema de Caminos, se anexa copia del permiso otorgado por Sistema de Caminos de Nuevo León, autorización 35/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016, no omito a usted mencionarle que debido a la importancia de esta obra el permiso inicialmente se otorgó de forma verbal, dando inicio de forma inmediata la obra. (Anexo 9.1a)

Referente a los Trabajos extras solicitados:

Son trabajos derivados de mejoras en el proyecto para garantizar la eficiencia operativa y facilitar la operación del nuevo Acueducto en beneficio de los habitantes de la Cabecera Municipal de Galeana, N.L. y los cuales no se consideraron debido que existen redes antiguas sin estar registradas en esta institución, y por lo tanto desconocidas; ya que este Municipio era operado desde los años 70s por la coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupo Marginados (COPLAMAR) la cual llevo a cabo construcción de obras sin entregar a esta institución planos, al realizarse la incorporación a SADM.

Y se autorizó su ejecución basados en la sección III, artículo 99 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (RLOPSRM)

Las modificaciones realizadas al contrato no son sustanciales, y se aplicaron también dando cumplimiento al Art. 125 del Reglamento de la LOPSRM y de conformidad con el primer párrafo del Art. 59 de la LOPSRM ""las Dependencias y Entidades, podrán dentro de su presupuesto autorizado bajo su responsabilidad y por razones fundadas y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 256/308

explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios" siempre y cuando éstos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados"" (Anexo 9.1 b)

De los Trabajos detenidos por festividades de semana santa a solicitud del municipio:

En coordinación con el municipio y aunque se contaba con los permisos del Sistema de Caminos de Nuevo León, autorización 35/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016, se opta por detener los trabajos en la carretera Puerto Pastores - 18 de marzo, para no afectar la vialidad de las personas que asisten al Municipio en las festividades y guardar la buena relación entre las instituciones. (Anexo 9.1a)

Relativo a los Ajustes del proyecto:

Fueron trabajos derivados de mejoras en el proyecto para garantizar la eficiencia operativa y facilitar la operación del nuevo Acueducto en beneficio de los habitantes de la Cabecera Municipal de Galeana, N.L. y los cuales no se consideraron debido que existen redes antiguas sin estar registradas en esta institución, y por lo tanto desconocidas; ya que este Municipio era operado desde los años 70s por la coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupo Marginados (COPLAMAR) la cual llevo a cabo construcción de obras sin entregar a esta institución planos, al realizarse la incorporación a SADM.

Y se autorizó su ejecución basados en la sección III, artículo 99 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (RLOPSRM)

Paro del permiso por parte del Municipio de Galeana por obra complementaria en la zona de la Arboleda

En coordinación con el municipio y aunque se contaba con los permisos del sistema de caminos de Nuevo León, autorización 35/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016, se optó

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 257/308

por detener los trabajos en la carretera Puerto Pastores - 18 de marzo, para no afectarla vialidad de las personas que asisten al municipio en las festividades y guardar la buena relación entre las instituciones. (Anexo 9.1a)

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de Autorización No. 35/2016 emitida por el Director General de Sistema de Caminos en fecha 8 de septiembre de 2016, mediante la cual se da el permiso a Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey para utilizar el derecho de vía de la carretera Puerto Pastores - 18 de marzo; de convenio adicional 3 celebrado entre el Ente Público y el contratista en fecha del 22 de junio de 2017; de oficio SADM-DG-0556-17 emitido por el Director General del Ente en fecha del 15 de junio de 2017, mediante el cual comunica al contratista que puede iniciar con el trámite del convenio, de convenio adicional 4 celebrado entre el Ente Público y el contratista en fecha del 7 de septiembre de 2017 y de oficio SADM-ING-1249-17 emitido por el Director de Ingeniería en fecha del 31 de agosto de 2017, mediante el cual comunica al contratista que puede iniciar con el trámite del convenio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación al permiso otorgado por Sistema de Caminos que se adjunta, éste se dio oficialmente una vez que ya había iniciado la obra, situación que aunada a los trabajos extras por los ajustes al proyecto (los cuales comenta el Ente no haberlos considerado de inicio debido a la existencia de redes antiguas no registradas y desconocidas para el Ente) y el paro del permiso municipal por la presencia de una obra complementaria, ocasionaron las reprogramaciones citadas en la observación, lo cual no garantizó la ejecución de la obra en el período contratado. Es de mencionar, que referente al comentario del Ente Público en relación a que las modificaciones realizadas al contrato no son sustanciales y se aplicaron dando cumplimiento a los artículos 59 de la LOPSRM y 125 del RLOPSRM, esta Auditoría no tiene objeción alguna al respecto, ya que el objeto de la observación en estudio no es criticar si las modificaciones que se realizaron fueron sustanciales, sino que no se consideraron las acciones necesarias durante la ejecución de la obra que garantizaran la realización de los trabajos de manera ininterrumpida, así como los permisos y autorizaciones requeridas, por

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 258/308

lo que no se acredita el argumento expuesto por el Ente Público en cuanto a que tomó encuenta las acciones requeridas para definir las factibilidades de la obra oportunamente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

84. En revisión del expediente, se detectó una duplicidad en las cantidades generadas ypagadas del concepto con la clave 5.101 "Excavación a mano o con maquinaria y/o equipo neumático de zanjas para tuberías y cajas de registro, incluyendo sobre excavación por unidad de obra terminada en todo tipo de material, con profundidad de 0.00 a 3.50 m.", esto en razón de que en la estimación 8 normal se genera y paga un volumen de 953.94 m3, el cual corresponde a trabajos realizados en los cadenamientos del 6+027 al 6+039, del 6+952 al 6+963 y del 11+400 al 12+600, siendo que en la estimación número 2 normal, ya se había cobrado un volumen de 17.94 m3 correspondiente a trabajos ejecutados en los cadenamientos del 6+027 al 6+039 y del 6+952 al 6+963, por lo tanto, de los 953.94 m3 pagados en la estimación 8 normal, sólo proceden 936.00 m3, generándose una diferencia de 17.94 m3 por valor de $3,577. (Obs. 9.3)

EconómicaRespuesta"En atención a su observación referente a la diferencia de 17.94 m3 por duplicidad en la partida 5.101.- Excavación a mano o con maquinaria y/o equipo neumático de zanjas para tuberías y cajas de registro; se anexa documentación comprobatoria del reintegro por el importe observado, solicitado mediante oficio No. SADM-ING-1602-18 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su respectivo recibo de ingreso a caja de SADM con número 126096 de fecha 12 de septiembre de 2018 (Anexo 9.3)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de memorándum ME-ING/ GS-0745-18 de fecha 31 de agosto de 2018, mediante el cual, el Encargado de la Gerencia de Supervisión solicita la intervención del Director de Ingeniería a fin de obtener el cobro por la cantidad de $18,398.75, incluyendo el IVA, derivado de los conceptos señalados en dicho memorándum; de oficio SADM-ING-1602-18 de fecha 11 de septiembre de 2018, a través del cual el Director de Ingeniería del Ente le comunica al Representante Legal

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 259/308

del contratista sobre las diferencias encontradas y señaladas por ésta auditoría para elcontrato en referencia, solicitando su aclaración o en su caso el reintegro por el importe aludido más la tasa de interés correspondiente; y de recibo de ingreso No.126096 emitido por el Ente Público en fecha del 12 de septiembre de 2018 por un importe de $21,090.03; documentación que acredita el reintegro del importe observado por valor de $3,577, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades del concepto observado sin estar ejecutadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la LOPSRM, en relación con los artículos del 112 al 117 del RLOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

85. En revisión del expediente, se detectó una duplicidad en las cantidades generadas ypagadas del concepto con la clave 6.009 "Plantilla consolidada con material producto de la excavación", esto en razón de que en la estimación 4 aditiva se genera y paga un volumen de 54.79 m3, el cual corresponde a trabajos realizados en los cadenamientos del 10+066.10 al 10+901.60 y del 13+067.26 al 13+145, siendo que en la estimación 5 extra, se realizan trabajos en el tramo del cadenamiento 10+120 al 10+717.10 correspondientes al concepto con la clave Ex07 "Plantilla y colchón con material granular de banco grava No.02 limpio, sin compactar, incluye: acarreo del material desde las pedreras de Santa Catarina hasta la ubicación de la obra en Galeana, N.L. y mano de obra para tendido y acomodo del material", equivalentes a un volumen de 99.12 m³, por lo cual es evidente que 35.83 m3 correspondientes al tramo del cadenamiento 10+120 al 10+717.10 no fueron ejecutados en el concepto de plantilla con material producto de la excavación; derivado de lo anterior, se observa que de los 54.79 m3 pagados en la estimación 4 aditiva, sólo proceden 18.96 m3, generándose una diferencia de 35.83 m3 por valor de $2,703. (Obs. 9.4)

EconómicaRespuesta"En atención a su observación referente a la diferencia de 35.83 m3 por duplicidad en la partida 6.009.- Plantilla consolidada con material producto de la excavación; se anexa documentación comprobatoria del reintegro por el importe observado, solicitado mediante oficio No. SADM-ING-1602-18 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su respectivo recibo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 260/308

de ingreso a caja de SADM con número 126096 de fecha 12 de septiembre de 2018 (Anexo9.4)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de memorándum ME-ING/ GS-0745-18 de fecha 31 de agosto de 2018, mediante el cual, el Encargado de la Gerencia de Supervisión solicita la intervención del Director de Ingeniería a fin de obtener el cobro por la cantidad de $18,398.75, incluyendo el IVA, derivado de los conceptos señalados en dicho memorándum; de oficio SADM-ING-1602-18 de fecha 11 de septiembre de 2018, a través del cual el Director de Ingeniería del Ente le comunica al Representante Legal del contratista sobre las diferencias encontradas y señaladas por ésta auditoría para el contrato en referencia, solicitando su aclaración o en su caso el reintegro por el importe aludido más la tasa de interés correspondiente; y de recibo de ingreso No.126096 emitido por el Ente Público en fecha del 12 de septiembre de 2018 por un importe de $21,090.03; documentación que acredita el reintegro del importe observado por valor de $2,703, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades del concepto observado sin estar ejecutadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la LOPSRM, en relación con los artículos del 112 al 117 del RLOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

86. En revisión del expediente, se detectó una duplicidad en las cantidades generadas ypagadas del concepto con la clave 6.026 "Acostillado y relleno hasta 30 cm arriba de la clave del tubo con material producto de la excavación", esto en razón de que en la estimación 4 aditiva se genera y paga un volumen de 245.30 m3, el cual corresponde a trabajos realizados en los cadenamientos del 10+066.10 al 10+901.60 y del 13+067.26 al 13+145, siendo que en la estimación 5 extra, se realizan trabajos en el tramo del cadenamiento 10+120 al 10+717.10 correspondientes al concepto con la clave Ex07 "Plantilla y colchón con material granular de banco grava No.02 limpio, sin compactar, incluye: acarreo del material desde las pedreras de Santa Catarina hasta la ubicación de la obra en Galeana, N.L. y mano de obra para tendido y acomodo del material", equivalentes a un volumen de 99.12 m³, por lo cual es evidente que 160.62 m3 correspondientes al tramo del cadenamiento 10+120 al 10+717.10

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 261/308

no fueron ejecutados en el concepto de plantilla con material producto de la excavación;derivado de lo anterior, se observa que de los 245.30 m3 pagados en la estimación 4 aditiva, sólo proceden 84.68 m3, generándose una diferencia de 160.62 m3 por valor de $12,118. (Obs. 9.5)

Económica

Respuesta"En atención a su observación referente a la diferencia de 160.62 m3 por duplicidad en la partida 6.026.- Acostillado y relleno hasta 30 cm. arriba de la clave del tubo con material producto de la excavación; se anexa documentación comprobatoria del reintegro por el importe observado, solicitado mediante oficio No. SADM-ING-1602-18 de fecha 11 de septiembre de 2018 y su respectivo recibo de ingreso a caja de SADM con número 126096 de fecha 12 de septiembre de 2018 (Anexo 9.5)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de memorándum ME-ING/ GS-0745-18 de fecha 31 de agosto de 2018, mediante el cual, el Encargado de la Gerencia de Supervisión solicita la intervención del Director de Ingeniería a fin de obtener el cobro por la cantidad de $18,398.75, incluyendo el IVA, derivado de los conceptos señalados en dicho memorándum; de oficio SADM-ING-1602-18 de fecha 11 de septiembre de 2018, a través del cual el Director de Ingeniería del Ente le comunica al Representante Legal del contratista sobre las diferencias encontradas y señaladas por ésta auditoría para el contrato en referencia, solicitando su aclaración o en su caso el reintegro por el importe aludido más la tasa de interés correspondiente; y de recibo de ingreso No.126096 emitido por el Ente Público en fecha del 12 de septiembre de 2018 por un importe de $21,090.03; documentación que acredita el reintegro del importe observado por valor de $12,118, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago cantidades del concepto observado sin estar ejecutadas al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la LOPSRM, en relación con los artículos del 112 al 117 del RLOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 262/308

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

10 SADM- Rehabilitación de PTAR Noreste con el suministro e $ 8,003,174 PROSAN-02-201 6-C instalación de 3 rejillas finas, desarenador aereado

y equipos de desaguado de lodo, municipio de Apodaca.

87. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 12 con período del 19 dediciembre de 2016 al 1 de enero de 2017, se asentó que se está en espera de libranza para la colocación de equipos, lo mismo que en nota de bitácora 18 con período del 13 al 20 de marzo de 2017, en donde se hace mención de que se está en espera de la libranza para atacar el área del desarenador, por lo que no se puede entroncar tuberías ni colocar las compuertas en el lado del desarenador, situación que finalmente fue resuelta en el período del 1 al 15 de julio de 2017 de acuerdo a nota de bitácora 26. De la misma manera, en nota de bitácora 21 con período del 17 al 30 de abril de 2017, se señala que se está en espera de que el personal de la planta termine la construcción del cárcamo para así poder colocar el equipo receptor de material séptico, lo cual finalmente sucedió durante el período del 1 al 15 de junio de 2017, de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 24, derivado de lo anterior, se observó que el Ente Público autorizó reprogramaciones a través de los oficios SADM-DG-0008-17 de fecha 3 de enero de 2017, SADM-DG-0208-17 de fecha 28 de febrero de 2017, SADM-DG-0291-17 de fecha 27 de marzo de 2017, y SADM-DG-0515-17 de fecha 23 de junio de 2017, en los que se autorizan 59, 31, 91 y 31 días de reprogramación de obra respectivamente, lo anterior, debido a la falta de autorización de la libranza por parte de la planta, lo cual ocasionó que no fuera posible atacar todas las instalaciones y cerrar áreas faltantes, así como al tiempo de entrega por parte de Saneamiento para realizar las libranzas, lo que conllevó a que no se pudiera trabajar en el área del desarenador, permitiendo terminar hasta el 31 de julio de 2017, fecha en la que finalmente concluyó la obra de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora número 27; es decir, desfasándose un total de 241 días, lo cual representa un 151% de variación con respecto al plazo de ejecución reprogramado debido a la entrega tardía del anticipo de 160 días naturales, por lo que es evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, no se consideraron las acciones necesarias durante la ejecución de los trabajos, que garantizaran la ejecución de los mismos de manera ininterrumpida; así como la obtención de permisos y autorizaciones que se requerían, obligación establecida en el artículo 21, fracciones III y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 10.1)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 263/308

Respuesta"En virtud de que la Institución es responsable de la administración y operación de la instalación de tratamiento de aguas residuales de origen urbano, se encuentra obligada a cumplir con la Norma NOM-001 SEMARNAT-1996 que establece los parámetros de contaminantes para descargas a cuerpos receptores, es por lo que la Planta Norte demanda acciones de aseguramiento de eficiencia en el tratamiento, que se han venido deteriorando por el incremento del volumen de caudal de aguas negras que se recibe en la planta en horas pico, como consecuencia del crecimiento de la zona urbana, por lo que la reincidencia de estos disparos de volúmenes de agua representa un riesgo para la estabilidad en el proceso de tratamiento y con el propósito de prevenir el eventual incumplimiento de la normatividad, la ocurrencia de una contingencia en el entorno y además el riesgo jurídico de una sanción administrativa e incluso la Comisión una conducta tipificada como delito ambiental, se concibió el proyecto y se priorizó su ejecución, tomando en cuenta que se trata de una instalación preexistente generadora ya de derechos y obligaciones para la Institución y la conservación en eficiencia no puede estar supeditada a una revaloración socioeconómica o ambiental, por todo lo expuesto se solicita tener por solventada la observación que se responde.

Por último, la circunstancia de la oportunidad de la libranza por parte del área de Saneamiento que refiere el razonamiento de la observación que se atiende, esta correlacionada a factores externos que no atañen a la Gerencia de Proyectos, pues estando la unidad de Saneamiento vinculado al proyecto como responsable del sistema de tratamiento de aguas residuales y la unidad de Supervisión que administra la oportunidad para la ejecución de los trabajos resultan las responsables de determinar el momento de menor impacto o el impacto controlado para la libranza que diera lugar a la verificación de los equipos y conexión eléctrica en su caso.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, referentes a que la oportunidad de la libranza por parte del área de Saneamiento está correlacionada a factores externos, debiendo considerar el mejor momento para causar el menor impacto o el impacto controlado para

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 264/308

la libranza, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón deque, lo manifestado por el Ente Público no lo exime de considerar las acciones durante la ejecución de la obra que garantizaran la ejecución de los trabajos, así como los permisos y autorizaciones requeridas, tal y como lo establece el artículo 21, fracciones III y XIV, de la LOPSRM, por lo que no es procedente la conclusión del mismo en cuanto a que cumplió cabalmente con las acciones requeridas para definir las factibilidades de la obra en comento.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

11 SADM-APAUR-56-2016 -C Construcción de colector de drenaje sanitario de

2.6 km. de 16" de diámetro, en Avenida Lincoln, de Fraccionamiento Portal de Lincoln al poniente, municipio de García.

$ 6,249,203

88. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las pruebas de laboratorio quecomprueben el cumplimiento del porcentaje de compactación para los trabajos de carpeta asfáltica que se ejecutaron en los conceptos con las claves 35.006 "Carpeta asfáltica de 5 cm de espesor" y 35.007 "Corte y desalojo de material en carpeta, barrido de superficie, riego de liga con FR3 y repavimentación de 3 cm de espesor, compactados con concreto asfáltico correspondiente a 30 cm a cada lado de la zanja", obligación establecida en el artículo 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 12.2)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se anexan las pruebas de laboratorio que comprueban el cumplimiento del porcentaje de compactación y control de calidad de las diferentes capas del pavimento asfáltico que corresponden a las partidas 35.006 y 35.007 (Anexo 12.2)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de informes de resultados de grado de compactación, no

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 265/308

acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación alos informes de laboratorio que se adjuntan, corresponden a otra obra y no a los del contrato en referencia.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

89. En la revisión del expediente se detectaron incumplimientos al artículo 54, párrafo primero,de la LOPSRM, en relación con el artículo 132, fracciones de la I a la V, del RLOPSRM, esto en virtud de que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría los documentos mencionados a continuación, requeridos como soporte para el pago de las estimaciones, en la ejecución de las tuberías de polietileno de alta densidad (PAD) y de policloruro de vinilo (PVC) instaladas en la obra en estudio: (Obs. 12.4)

a) Pruebas de hermeticidad de los dos tipos de tuberías instaladas durante el proceso de la obra.

b) Pruebas de hermeticidad de la línea completa una vez finalizados los trabajos.

c) Procedimiento de revisión de las juntas realizadas en los dos tipos de tuberías empleadas en la obra.

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se anexan las pruebas de hermeticidad y el procedimiento de la revisión de las juntas revisadas. (Anexo 12.4)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de pruebas parciales de drenaje sanitario y catálogo de tubería de PVC doble pared del sistema ultra R46 de Durman, no acreditan el cumplimiento

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 266/308

de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a las pruebas dehermeticidad que se adjuntan, éstas no indican la presión utilizada y a qué tipo de tubería corresponden (PVC ó PAD), y en lo que concierne al catálogo de la tubería que se anexa, éste no constituye propiamente el procedimiento de revisión de las juntas solicitado.

Derivado de lo anterior, y ante la falta de los documentos señalados, se tiene que para los conceptos con las claves 14.149 "Colocación, junteo y prueba de hermeticidad de tubería de policloruro de vinilo (p.v.c.) de pared estructurada con junta hermética, (p.a.d) de según norma: nom-001-conagua-2011 y/o tubería de polietileno de alta densidad interior liso color blanco y exterior corrugado anular con junta hermética aashto m252/m294 41 cm (16") y1.003 "Suministro, termofusión, prueba e instalación de tubería de pad de rd-17 de espesor, incluye maniobras, materiales y equipo necesario para cumplir con la especificación de las dependencias, en diámetro y espesor de: 45 mm (18")ø RD-17 Avenida Abraham Lincoln", de los cuales se pagaron 2,429.80 metros lineales mediante las estimaciones 3 a 5 normales para la tubería de 16", y 111.15 metros lineales mediante las estimaciones 4 y 6 normal y 2 aditiva para la tubería de 18", sin cumplir con la especificación contratada de acuerdo a las Especificaciones Generales y Particulares de la Obra, se desprende que los mismos no debieron ser autorizados para su pago, toda vez que no se garantizó que cumpliera con la especificación establecida en el catálogo que integra el contrato de obra pública respectivo, resultando evidente que el Ente Público no realizó la supervisión correspondiente para la correcta ejecución de la instalación de la tubería, contraviniendo con la obligación establecida en el artículo 131 del RLOPSRM, por lo que resulta un importe pagado indebidamente de $186,702 para la tubería de 16" y de $440,449 para la tubería de 18".Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

90. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 12.5)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 267/308

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se anexa el Oficio de Notificación de Terminación de los Trabajos emitido por el contratista, de fecha 28 de junio de 2017 y el Acta de Recepción de los Trabajos (Acta de Verificación Física) del contrato SADM-APAUR-56-2016-C, para dar cumplimiento al párrafo primero del Art. 64 de la LOPSRM. (Anexo 12.5)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al documento que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, se recibieron copias fotostáticas simples de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al acta de recepción de los trabajos, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de acta de verificación física de fecha 31 de mayo de 2017, firmada de común acuerdo por personal del Ente Público y el contratista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho documento se señala textualmente que "se revisaron los trabajos en el contrato, así como sus especificaciones, no encontrando objeción alguna para que el contratista proceda a solicitar la entrega-recepción de la misma a la institución ; SADM se reserva el derecho de hacer posteriormente las reclamaciones que se estimen de obra faltante, y considerando que la presente acta corresponde únicamente a la verificación de los trabajos, no se liberan fianza, ni procedimiento administrativo y económico, hasta tanto se formalice el acta definitiva de entrega-recepción, por lo cual, es evidente que el documento que se adjunta no corresponde a la entrega-recepción definitiva de la obra, la cual debe realizarse quince días naturales al finalizar la verificación de la terminación de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

91. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 268/308

establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos170, último párrafo y 172, párrafo primero, fracción V, del RLOPSRM. (Obs. 12.7)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se comenta que el Acta de Extinción de Derechos y Obligaciones se encuentra en proceso de elaboración.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran, justifican o desvirtúan, el incumplimiento normativo señalado. Recordando que, informada la dependencia de la conclusión de los trabajos, está dentro del plazo pactado, verificará la debida terminación, realizada esta verificación, la entidad contará con un plazo de quince días naturales para su recepción, observado que en su respuesta el Ente Público no comentan las fechas comprometidas ya con el Contratista.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

.89

92. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $41,031 en los conceptos siguientes: (Obs. 12.9)

Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe Unitario

14.150.- Tubería de policloruro de vinilo [P.V.C.] m 2,429.80 2,423.00 6.80 $ 461.16 $ 3,135 de pared estructurada con junta hermética, segúnnorma: nmx-e-230-cncp vigente; y/o tubería de polietileno de alta densidad interior liso color blanco y exterior corrugado anular con junta hermética AASHTO m252/m294 los anillos de material elastomerico usados como sello en la tubería de pvc debe cumplir con la norma nmx-e-111-1995 y las pruebas de hermeticidad deberán cumplir con la

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 269/308

.43

.75

.49

.56

.45

.01

Concepto Unidad

14.149.- Colocación, junteo y prueba de

m hermeticidad de tubería de policloruro devinilo [P.V.C.] de pared estructurada con junta hermética, [P.A.D] de según norma: NOM-001- CONAGUA-2011 y/o tubería de polietileno de alta densidad interior liso color blanco y exterior corrugado anular con junta hermética AASHTO M252/M294, de 41 cms. [16].6.013.- Suministro e instalación de tubería de

m acero como camisa de protección, instalada por el sistema de hincado con calidad de placa API-5Lx42, incluye detectado y parcheo interior y exterior correspondientes, carga, acarreo, alineado, bajado, cortes, biseles, codos horizontales y verticales, igualación de diámetros y soldaduras, según especificaciones, en diámetro y espesor de : 609mm [24] ø, 15.8 mm [5/8] de espesor avenida Abraham Lincoln.1.003.- Suministro, termofusión, prueba e

m instalación de tubería de pad de RD-17 deespesor, incluye maniobras, materiales y equipo necesario para cumplir con la especificación de las dependencias, en diámetro y espesor de: 45 mm [18]ø RD-17 Avenida Abraham Lincoln.

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Pagado Ejecutado Diferencia

6.80

1.45

5.13

Precio ImporteUnitario

2,429.80 2,423.00 66.24 450

45.00 43.55 9,835.00 14,260

111.15 106.02 3,416.08 17,524

Subtotal: $ 35,371I.V.A.: 5,659Total: $ 41,031

Respuesta"En atención a su observación, es importante aclarar que en el levantamiento realizado por el personal de la ASENL, el día 31 de mayo de 2018, según consta en el acta ASENL- DAOPDU-OP-AI-AP35-020/2018, y en la hoja 1 de 38 de los anexos del acta mencionada, se realizó el levantamiento de las longitudes de pozo a pozo considerando el inicio el pozo de visita de aguas arriba, cuando realmente y por construcción el pozo inicial es el pozo de aguas abajo, según consta en los planos de obra terminada, los cuales se anexan en el punto 12.8 de este documento, quedando ésta situación, así como la ubicación de los tramos de tubería de PAD e Hincados, manifiestadas en la hoja 5 de 6 de la misma acta. (Anexo 12. 9.1)

Lo anterior trajo consigo una confusión en la ubicación de algunos hincados, y por ende en el tipo de tubería utilizada; este error se generó básicamente entre los siguientes tramos:

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 270/308

Nota: El método de hincado, tiene solo la función de "camisa para protección" de la tubería de conducción, que para éstos casos es tubería de PAD.

Por lo mencionado anteriormente en el recuadro, se generó una diferencia entre los volúmenes observados, contra los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al Anexo 12.9.2, en donde se observa un recalculo del total de los tramos del proyecto, que derivaron en un importe a reintegrar que asciende a $12,593.01 el cual considera los importes tanto a favor como en contra. Sin embargo el oficio de requerimiento número SADM-ING-1634-18 de fecha 14 de septiembre de 2018, se solicitó un reintegro total por $25,136.27 Anexo 12.9.3".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe solventa parcialmente la observación, subsistiendo la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de hoja número 1 de 38 de los anexos del Acta de Inspección No.ASENL-DAOPDU-OP-AI-AP35-020/2018 de fecha 31 de mayo de 2018; de hoja 5 de 6 del cuerpo del acta mencionada, en donde el supervisor del Ente manifestó que la numeración de los pozos de visita en el levantamiento realizado por esta Auditoría están al revés, solicitando tomar esto en cuenta al momento de realizar la revisión; de recalculo de distancias entre pozos de visita con la corrección señalada por el supervisor Ente Público; de resumen de diferencias realizado posterior al recalculo para los conceptos observados, de donde se obtiene una nueva diferencia por valor de $25,136 incluyendo el I.V.A.; de memorándum ME-ING/GS-0796-18 de fecha 31 de mayo de 2018 mediante el cual, el Encargado de la Gerencia de Supervisión solicita la intervención del Director de Ingeniería a fin de obtener el cobro por el nuevo monto observado, derivado de los conceptos señalados en dicho memorándum y de oficio SADM- ING-1634-18 emitido por el Director de Ingeniería en fecha del 14 de septiembre de 2018, mediante el cual comunica a los Representantes Legales del contratista sobre las diferencias encontradas y señaladas por ésta Auditoría, solicitando su aclaración o en su caso el reintegro por un importe de $25,136 más la tasa de interés correspondiente; no

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 271/308

aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del nuevo importe observado, esto en razónde que si bien es cierto que con ayuda del plano de obra terminada, la aclaración realizada por el Ente y el levantamiento realizado por esta Auditoría durante la visita de campo, se hace una modificación al importe observado, disminuyendo éste de $41,031 a $25,136, también es cierto que no se anexa la documentación que compruebe y acredite el reintegro de la nueva diferencia a las arcas del Ente, por lo que persiste la observación por un importe de $25,136.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

12 SADM-APAUR-09-2017 -C Construcción de 1,308 metros de línea de bombeo

de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo VIII, Cad. 4+900 al 5+470 y Cad. 10+350 al 11+088, contubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW- PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17,municipio de Juárez.

$ 4,758,664

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

93. En la revisión del expediente, se detectó que la obra inició con fecha del 3 de julio de 2017debido a la entrega tardía del anticipo, de acuerdo con lo asentado en la nota de bitácora 6; sin embargo, en nota de bitácora 7 con fecha del 11 de julio de 2017 se menciona que el tramo del cadenamiento 4+900 al 5+470 no se puede iniciar ya que el Ente Público tiene contemplado hacer una revisión de la tubería en dicho tramo para ver el estado en que se encuentra y determinar si se hace la colocación en esos cadenamientos o bien se coloca en otra área donde se requiera, situación que finalmente se definió hasta el 7 de septiembre de 2017 mediante el oficio SADM-ING-1267-17 emitido por el Ente y girado al contratista, en el cual le comenta que el tramo aludido se encuentra en buen estado para seguir cumpliendo su funcionamiento durante un tiempo considerable, además de solicitarle la sustitución de la tubería de acero de 30" de diámetro considerada en el proyecto del cadenamiento 11+088.36 al 10+738, por una tubería PAD RD-17 de 36" de diámetro, así como llevar a cabo la construcción de una segunda línea con tubería de PAD RD-17 de 36" de diámetro en el cruzamiento de los arroyos del cad. 10+320 al 10+560, lo cual se robustece con lo indicado en las notas de bitácora 14 y 16, mencionándose en ésta última además, que el suministro de 10 m de tubería de acero de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 272/308

brida de 36", se utilizarán en la construcción de la garza de llegada al tanque desarenadoren el cadenamiento 11+088, presentándose como extras 2 codos a 90 grados y la placa y/o arreglo de llegada en la losa del tanque. Aunado a lo anterior, en misma nota se indica que la tubería de acero de 30" de diámetro suministrada por el Ente Público en su totalidad quedará almacenada en el área de la PTAR Dulces Nombres, hasta que la Gerencia de Proyectos del Ente los destine para su instalación en alguna otra obra, resultando de lo anterior que ya se tenían 6 lingadas compuestas de dos tubos de acero de 30" ya soldados en el lugar del trazo para iniciar la excavación, los cuales se regresarán al lugar del almacenamiento, llevando a cabo su corte para devolver la tubería a su longitud normal, por lo que se presentará como extra dicha soldadura y corte de la misma por una cantidad de 6 piezas. Además, en nota de bitácora 26 con fecha del 8 de noviembre de 2017, se detectó que el Superintendente de la PTAR Dulces Nombres solicita apoyo para el cambio de trazo contemplado para la línea de bombeo Juarez II, esto debido a la ubicación de diferentes tuberías y líneas de alimentación eléctrica ubicadas en el tramo final del trazo original contemplado, lo cual pone en riesgo tanto la operación de equipos críticos de bombeo como al personal que labora en sitio por las actividades de excavación e introducción de tuberías, solicitando que se derive la descarga de la línea Juarez II al cárcamo desgravador donde no hay ninguna tubería hidráulica o eléctrica que se vea afectada por este cambio, así como dejar libre el acceso en la entrada de la Planta Dulces Nombres, ya que el proyecto cruza la entrada, por lo cual habría la necesidad de instalar 2 bridas y contrabridas. Por último, se observó que en nota de bitácora 27 con fecha del 10 de noviembre de 2017 se le dan indicaciones al contratista por parte de la Dirección de Ingeniería de instalar una tee de 36" x 24" en el cadenamiento 10+629, esto para un bombeo a futuro del colector de drenaje de 30", por lo que se le da la instrucción de desinstalar este tramo y cortar la tubería ya termofusionada, ya que se encuentra hasta el nivel de terreno natural, sin dejar de mencionar que en la nota de bitácora 9 se le indicó al contratista presentar un extra por recubrimiento exterior de tubería de acero de 30", ya que en el catálogo original sólo viene contemplado el recubrimiento interior. Derivado de lo anteriormente descrito, es evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión no fueron los requeridos para definir la factibilidad técnica de la obra, además de que no se consideraron las acciones previas a la ejecución de la misma, así como la coordinación para resolver posibles interferencias y evitar la duplicidad de trabajos, y las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos de ingeniería necesarios, obligación establecida en el artículo 21, fracciones I, III, VII y X, de la LOPSRM. (Obs. 13.2)

Respuesta"En atención a su observación, es importante precisar que los estudios previos para definir la factibilidad técnica, económica y social de la obra, se llevaron a cabo en tiempo y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 273/308

forma; incluyendo las investigaciones, asesoría, consultorías y estudios que se requería;sin embargo se concede que si bien hubo modificaciones al proyecto, éstas no fueron en términos sustanciales y en su caso las modificaciones no alteran o modifican el objeto del proyecto; al contrario, éstas mejoras dan versatilidad a la operación del proyecto, previendo futuras conexiones que pudieran adicionarse para contribuir al saneamiento de la zona con tendencias de crecimiento.

Lo anterior por considerar el cambio no modifica el objetivo del proyecto, que sustancialmente es el facilitar el traslado de volúmenes de agua residual de un punto determinado a otro.

Por lo anterior resulta evidente que si existen acciones oportunas de planeación y estudios previos, que inducen a establecer en el cuerpo de los instrumentos citados, ejercicios de pre inversión y la programación de los trabajos que se desarrollan en la Institución, por lo que se insiste en que la planeación y estudios de pre inversión para el contrato SADM- APAUR-09-2017-C, fueron realizados según lo establecido en el Art. 21 de la LOPSRM.

Adicional que las modificaciones realizadas al contrato no son sustanciales, éstas fueron dando cumplimiento al Art. 125 del Reglamento de la LOPSRM y de conformidad con el primer párrafo del Art. 59 de la LOPSRM ""las Dependencias y Entidades, podrán dentro de su presupuesto autorizado bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios" siempre y cuando éstos considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados""

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que con relación a los argumentos presentados en su respuesta para este punto, referentes a que las modificaciones realizadas al contrato no son sustanciales y se aplicaron dando cumplimiento a los artículos 59 de la LOPSRM y 125 del RLOPSRM, esta Auditoría no tiene objeción alguna al respecto, ya que el objeto de la observación en estudio no es criticar si las modificaciones que se realizaron fueron sustanciales, sino que los estudios de preinversión

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 274/308

no fueron los requeridos para definir la factibilidad técnica de la obra, además de que no seconsideraron las acciones previas a la ejecución de la misma, los proyectos de ingeniería necesarios, así como la coordinación para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos, por lo que no se acredita el argumento expuesto por el Ente Público en cuanto a que tomó en cuenta las acciones requeridas para definir las factibilidades de la obra oportunamente.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

13 SADM-APAUR-04-2016 -C A) Reubicación de red de agua potable con

1,439 metros de tubería de PVC hidráulica clase AWWA-C-900-RD-25 de 4" de diámetro, 444 metros de tubería de PVC hidráulica clase AWWA- C-900-RD-25 de 6" de diámetro y 168 tomas domiciliarias, de acuerdo a Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, B) Construcción de la interconexión del Tanque San Miguel II a Tanque San Miguel III, con 150 metros de tubería de acero al carbón calidad API-5L de 30" de diámetro y 1/2" de espesor, Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011, en el tramo del cruce del anillo periférico con 60 metros de camisa de tubo de acero al carbón de 48" de diámetro x 3/4" de espesor, instalada por el método de hincado, C) Construcción de la interconexión del Tanque Santa Rosa II a Tanque Santa Rosa III, con 335 metros de tubería de acero al carbón calidad API-5L de 18" de diámetro x 3/8" de espesor, con Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, ubicación de la obra A) En la colonia Ladrillera, municipio de Pesquería,B) municipio de Pesquería, y C) municipio de Pesquería.

$ 3,453,573

94. En la revisión del expediente, se detectó que en el contrato de la obra en referencia seestableció un período de ejecución de los trabajos del 16 de mayo al 11 de noviembre de 2016, realizando el pago del anticipo hasta el 24 de junio de 2016, por lo que el nuevo plazo de ejecución fue reprogramado del 25 de junio al 22 de diciembre de 2016, para lo cual el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 275/308

Ente Público emitió el oficio SADM-DG-1184-16 de fecha 28 de junio de 2016, medianteel cual se justifica la reprogramación de la nueva fecha de terminación de los trabajos debido a la entrega tardía del anticipo; sin embargo, se detectó que posteriormente el Ente Público emitió los oficios SADM-DG-1451-16, SADM-DG-1507-16 y SADM-DG-0214-17, con fechas del 20 y 30 de diciembre de 2016 y del 24 de febrero de 2017, mediante los cuales se autorizaron para la obra "A" un total de 9, 53 y 37 días de reprogramación, y para la obra "C" un total de 9, 59 y 31 días de reprogramación; respectivamente, al plazo de ejecución contratado, lo anterior debido a que para la obra "A", no se ha programado con el personal de la Central Operativa de Pesquería, las conexiones de la red a la línea existente de 12" de diámetro para su operación, y no se han reubicado y conectado los medidores existentes para la terminación de los trabajos contratados; y para la obra "C", debido a que a la fecha de entrega del anticipo (24 de junio de 2016) no se contaba con el permiso de ruptura por parte del municipio de Pesquería, el cual se liberó en forma verbal el día 20 de septiembre de 2016 de acuerdo a nota de bitácora 15, además de que no se tenía liberado el cruce con la carretera Pesquería - Agua Fría, por lo que se detuvo el avance reprogramado, el cual se liberó a partir del 13 de febrero de 2017 por parte del municipio de Pesquería, para la terminación de los trabajos; autorizando terminar debido a dichas reprogramaciones hasta el 31 de marzo de 2017, concluyendo ambas obras el día 29 de marzo de 2017 de acuerdo a lo asentado en las notas de bitácora 51 y 53; es decir, desfasándose un total de 97 días, lo cual representa un 54% de variación con respecto al plazo de ejecución reprogramado debido a la entrega tardía del anticipo de 180 días naturales, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, no se consideraron las acciones necesarias durante la ejecución de los trabajos, que garantizaran la ejecución de los mismos de manera ininterrumpida; que no se contaba con los permisos de construcción necesarios para el desarrollo de los trabajos; así como la obtención de permisos y autorizaciones que se requerían, obligación establecida en el artículo 21, fracciones III, XI y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 14.1)

Normativa

Respuesta"Referente a su observación para la Obra A), es importante precisar que los entronques a las líneas existentes, se deben realizar previa programación con el Área Operativa de SADM, lo cual depende principalmente en impactar en la menor medida posible la falta de suministro del vital líquido a las áreas colindantes, que en este caso en particular los entronques realizados son al alimentador principal que da suministro a la zona oriente del municipio de Pesquería, pudiendo afectar a gran parte de la población del mencionado municipio.

Al igual es importante mencionar que la reubicación y conexión de los medidores existentes, debe llevarse a cabo posterior a la realización de los entronques a la línea de alimentación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 276/308

principal, adicional a que la reconexión debe también programarse con el área operativa(cuadrillas), y con los propietarios de los lotes afectados, ya que para proceder a dicha actividad es necesaria la aprobación de los usuarios.

Por tanto se advierte que los señalamientos sobre éstos conceptos, no dependen de estudios de preinversión; si no que forman parte del proceso natural de ejecución de los trabajos.

Referente a su observación para la Obra C), es importante precisar que dados los antecedentes de los diferentes proyectos, se gestionó con oportunidad suficiente la solicitud del permiso municipal correspondiente ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Pesquería N.L. mediante el oficio SADM-ING-0446-16 de fecha de 18 de marzo de 2016 (Anexo 14.1.1), sin embargo no mediando ningún otro comunicado que indicara alguna insuficiencia documental en el trámite por razones que escapan al control de la institución la autoridad municipal dilató la respuesta a lo solicitado más allá de un tiempo razonable y ésta circunstancia atípica que no podría prever la institución origino el diferimiento de inicio de los trabajos pero de ninguna manera ello puede atribuirse a una conducto omisa en la preparación e integración del trámite pues obedecen a situaciones contingentes y extraordinarias en el comportamiento habitual de atención y desahogo de los tramites por la autoridad municipal, y tan es así que reconociendo la demora se otorgó una autorización verbal anticipada para el inicio de los trabajos y se validó formalmente mediante el oficio No. SEDUOP 012/02/2017 de fecha de 2 de febrero de 2017. (Anexo 14.1.2)

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de oficio SADM-ING-0446-16 emitido por el Director de Ingeniería del Ente Público en fecha del 18 de marzo de 2016, mediante el cual solicita a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Pesquería el permiso de construcción para la obra en referencia, y de oficio de respuesta SEDUOP 012/02/2017 de fecha 2 de febrero de 2017, mediante el cual se otorga el permiso aludido, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con respecto al argumento vertido por el Ente Público en su aclaración referente a que en el caso de la obra A, la programación de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 277/308

las conexiones de la red a la línea existente de 12", así como la conexión de los medidoresexistentes no dependen de estudios de preinversión, sino que forman parte del proceso natural de ejecución de los trabajos; si bien es cierto, involucran al contratista al ser su responsabilidad la reconexión con los propietarios de los lotes afectados, también es cierto que el Ente Público debe considerar éstas acciones durante la ejecución de los trabajos para poner la obra en servicio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21, fracción III, programando con el personal de la Central Operativa tales actividades. Y en lo que respecta al argumento dado por el Ente para la obra C, con relación a que se gestionó con oportunidad suficiente la solicitud del permiso municipal ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Pesquería desde el 18 de marzo de 2016; sin embargo, el municipio tardó en dar respuesta a lo solicitado, no siendo esto responsabilidad del Ente, otorgando dicho municipio para ello una autorización verbal para el inicio de los trabajos; no es procedente, ya que aún y cuando se tenía una autorización verbal, esto no varió en que los trabajos hayan sido reprogramados, obteniendo los permisos para la ruptura del pavimento hasta el 20 de septiembre de 2016, y el del cruce con la carretera Pesquería-Agua Fría hasta el 13 de febrero de 2017, por lo que no se acredita el argumento expuesto por el Ente Público en cuanto a que tomó en cuenta las acciones requeridas para definir las factibilidades de la obra oportunamente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

14 SADM-APAUR-11-2016 -C Incremento de bombeo en Estación de Bombeo

Juárez 1 - Dulces Nombres, con el suministro e instalación de dos equipos de bombeo de 400 HP. para 400 lps. y 1 arrancador suave para una capacidad de 500 HP, municipio de Juárez.

$ 3,093,535

95. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 15.1)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 278/308

Respuesta"En atención a su observación, se anexa el Oficio de Notificación de Terminación de los Trabajos emitido por el contratista, de fecha 30 de agosto de 2017 y Acta de Recepción de los Trabajos (Acta de Verificación Física) del contrato SADM-APAUR-11-2016-C, para dar cumplimiento al párrafo primero del Art. 64 de la LOPSRM. (Anexo 15.1)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al documento que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, se recibieron copias fotostáticas simples de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al acta de recepción de los trabajos, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de acta de verificación física de fecha 8 de septiembre de 2017, firmada de común acuerdo por personal del Ente Público y el contratista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dicho documento se señala textualmente que "se revisaron los trabajos en el contrato, así como sus especificaciones, no encontrando objeción alguna para que el contratista proceda a solicitar la entrega-recepción de la misma a la institución ; SADM se reserva el derecho de hacer posteriormente las reclamaciones que se estimen de obra faltante, y considerando que la presente acta corresponde únicamente a la verificación de los trabajos, no se liberan fianza, ni procedimiento administrativo y económico, hasta tanto se formalice el acta definitiva de entrega-recepción, por lo cual, es evidente que el documento que se adjunta no corresponde a la entrega-recepción definitiva de la obra, la cual debe realizarse quince días naturales al finalizar la verificación de la terminación de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

96. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da porextinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 279/308

establecida en el artículo 64, párrafo cuarto, de la LOPSRM, en relación con los artículos170, último párrafo y 172, párrafo primero, fracción V, del RLOPSRM. (Obs. 15.3)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se comenta que el Acta de Extinción se encuentra en proceso de elaboración.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran, justifican o desvirtúan, el incumplimiento normativo señalado. Recordando que, informada la dependencia de la conclusión de los trabajos, está dentro del plazo pactado, verificará la debida terminación, realizada esta verificación, la entidad contará con un plazo de quince días naturales para su recepción, observado que en su respuesta el Ente Público no comentan las fechas comprometidas ya con el Contratista.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

15 SADM-APARURAL-02-2 017-C

A) Introducción de red de agua potable con 957 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 hidráulico azul RD-25 de 4" Ø; 91 metros de tubería de acero al carbón de 4" Ø, con Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y 52 tomas domiciliarias, B) Introducción de red de drenaje sanitario con 810 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) con junta hermética, pared sólida serie 20 (371 m. de 8" Ø y 439 m. de 10" Ø), según Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011 y la Norma Mexicana NMX-E-215/1- SCFI vigente, incluyendo la instalación de 30 descargas domiciliarias, ubicación de la obra A) En la colonia Extensión Alberto Villarreal, municipio de

$ 2,422,840

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 280/308

Abasolo, y B) En la colonia Los Pinos, 1a etapa,municipio de Abasolo.

97. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 3 de fecha 24 de juliode 2017, se menciona que se realiza visita de autoridades del municipio con personal del contratista para presentar el proyecto a realizar y que conozcan el plan de trabajo, solicitando la Alcaldesa mediante el Departamento de Obras Públicas una prórroga para iniciar los trabajos de drenaje sanitario en la cabecera municipal (obra B), debido a que realizaron trabajos de pavimentación recientes y no han documentado la entrega de los mismos, iniciando dicha obra hasta el 18 de septiembre de 2017 de acuerdo a lo asentado en la nota de bitácora 6. Así mismo, en la nota de bitácora 3 se asienta que se le solicitó a personal de Pemex información sobre si se necesita tramitar permiso para la realización de los trabajos por la calle Acueducto y a personal de fibra óptica de Telmex para que ellos indiquen la localización de sus instalaciones, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, no se consideraron las acciones previas a la ejecución de la obra, así como la coordinación necesaria para resolver posibles interferencias, además de la obtención de los permisos de construcción y autorizaciones necesarias, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracciones III, VII, XI y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 17.2)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, anexo encontrara oficio de fecha del 28 de enero del 2016 en el que la Lic. Cristina Alemán solicita a esta institución apoyo para llevar acabo la obra de Drenaje Sanitario de la Col. Los Pinos el cual se contestó con oficio SADM- ING-0651-16 donde se indica que esta institución haría lo posible por efectuar la obra y desconocemos porque el Municipio realizó trabajos de pavimentación en una zona con carencia de Drenaje Sanitario (Anexo 17.2 a), lo cual sin lugar a dudas se advierten situaciones supervinientes o fortuitas que se toman con la intervención de diversas unidades administrativas y/o sus Titulares realizando los ajustes y/o modificaciones a los proyectos, que permiten contrarrestar situaciones adversas y asegurar el cumplimiento del objeto de los contratos, en beneficio de los habitantes del estado de Nuevo León, en procuración de garantizar el acceso a los servicios públicos como un derecho adquirido y consagrado constitucionalmente, como un derecho humano que debe privilegiarse sobre cualesquier otra condición que lo deteriore, limite o infrinja.

Con relación al punto que se nos indica que se citó a personal de PEMEX y TELMEX en el sitio de la obra, en el catálogo de conceptos se incluyó dentro de los alcances las partidas de excavación a mano y localización de servicios existentes por lo que es indispensable que se presenten representantes de empresas prestadoras de servicios a constatar la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 281/308

ubicación de sus infraestructuras y de que la red proyecto no provoque interferencias consus instalaciones. (Anexo 17.2 b)

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn lo que concierne a la solicitud realizada a Pemex para saber si se necesita tramitar permiso para la realización de los trabajos en la calle Acueducto, así como la solicitud realizada a Telmex para que ellos indiquen la localización de sus instalaciones, se analizaron los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de "Catálogo de Conceptos de Obra" emitido por el Ente, los cuales acreditan lo mencionado por éste en relación a que tales consultas sobre permisos e interferencias observados forman parte expresa de la obra contratada por parte del contratista, como se demuestra en las partidas A-01 y C08 del catálogo de conceptos adjunto, por lo que en relación a ello, se aclara la observación; sin embargo, en lo referente a las acciones previas a la ejecución de la obra, así como la coordinación necesaria para resolver posibles interferencias, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que los trabajos de pavimentación previos a la obra, ocasionaron reprogramaciones en la misma que afectaron el período de ejecución contratado, toda vez que aún y cuando el Ente mencione en su aclaración que desconoce por qué el municipio realizó trabajos de pavimentación en una zona con carencia de drenaje sanitario, no lo exime de considerar las acciones previas a la ejecución de la obra considerando la coordinación necesaria con las diversas unidades administrativas y/ o sus titulares para poner a disposición del contratista el inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21, fracciones III y VII, y 52, párrafo primero, de la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 282/308

98. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la LOPSRM y 166, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 17.3)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se anexa Acta de Recepción de los Trabajos (Acta de Verificación Física) del contrato SADM-APARURAL-02-2017-C, para dar cumplimiento al párrafo primero del Art. 64 de la LOPSRM. (Anexo 17.3)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de actas de verificación física para las obras A y B, con fechas del 5 y 29 de diciembre de 2017 respectivamente, firmadas de común acuerdo por personal del Ente Público y el contratista, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en dichos documentos se señala textualmente que "se revisaron los trabajos en el contrato, así como sus especificaciones, no encontrando objeción alguna para que el contratista proceda a solicitar la entrega-recepción de la misma a la institución; SADM se reserva el derecho de hacer posteriormente las reclamaciones que se estimen de obra faltante, y considerando que la presente acta corresponde únicamente a la verificación de los trabajos, no se liberan fianza, ni procedimiento administrativo y económico, hasta tanto se formalice el acta definitiva de entrega-recepción, por lo cual, es evidente que los documentos que se adjuntan no corresponden a la entrega-recepción definitiva de la obras incluidas en el contrato en referencia, la cual debe realizarse quince días naturales al finalizar la verificación de la terminación de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, párrafo primero, de la LOPSRM.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 283/308

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

16 SADM-APAUR-06-2017 -C

Construcción de 1,285 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Dulces Nombres en el tramo III de Cad. 4+105 al 4+900 y tramo IV del Cad. 5+470 al 5+960 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW- PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17,municipio de Juárez.

$ 1,849,901

99. En revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 4 con fecha de 10 de julio de 2017, se menciona que en la reunión en campo se le hace entrega al contratista de copia del plano proyecto y se le indica la realización de sondeos para la localización de las tuberías existentes, observando que en nota de bitácora 5 con fecha del 11 de julio de 2017 se menciona que no se ha iniciado con la excavación de la línea de bombeo debido a que se encuentran sondeando la tubería existente de acero de 36" fuera de operación para ver si es factible su rehabilitación, situación que continúa durante el período del 21 al 23 de julio de 2017, donde se trabaja en los sondeos de la línea existente entre los cad. 5+190 al 5+693 y se checan los espesores de la tubería para ver si es factible su rehabilitación de acuerdo a lo asentado en nota de bitácora 7. Posteriormente, en nota de bitácora 11 con fecha del 8 de septiembre de 2017, se menciona que se continua con la excavación para la localización de los tramos con espesores del tubo en condiciones de operación y la misma desinstalación de la tubería dañada del cad. 5+870 al 5+860, lo cual continúa en la nota de bitácora 12 con periodos del 13 al 17 de septiembre de 2017, donde se menciona que continúan con excavación, desinstalación, y retiro de tubería dañada en los cadenamientos 5+844 al 5+830, 5+830 al 5+810, 5+810 al 5+790 y 5+790 al 5+781, detectando que en nota 14 de bitácora con fecha del 28 de septiembre de 2017, se hace alusión a que se detiene el avance debido a que no se ha definido por parte de la Dirección de Ingeniería si se continuará la instalación de acuerdo a lo proyectado o si se cambiará el procedimiento de rehabilitación de la tubería existente, retomando nuevamente los trabajos de excavación al día siguiente de acuerdo a dicha nota, volviendo a detenerse los mismos por dicho motivo el día 12 de octubre de 2017 de acuerdo con lo señalado en la nota de bitácora 16, observando que en nota de bitácora número 19 con periodos del 24 al 31 de octubre de 2017, se menciona que se pasa a revisión y autorización las extras para la definición del cambio de proyecto por parte de la Dirección de Ingeniería, quedando por lo tanto los trabajos suspendidos, permaneciendo dicha situación hasta el cierre de esta auditoría (31 de diciembre de 2017), lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión para la obra en comento no fueron los requeridos para definir la factibilidad técnica de la misma, además de que no se consideraron las acciones previas a su ejecución, así como las investigaciones,

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asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 284/308

proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de que los conceptos extrasoriginados por el cambio de proyecto se incluyeran en el presupuesto base y formaran parte de la licitación, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción I, III, X y XII, de la LOPSRM. (Obs. 19.2)

Normativa

Respuesta"Referente a su observación, cabe mencionar que la disponibilidad del sitio para los trabajos y lo que se describe en la observación, atañe a las condiciones generadas por el contratista al llevar a cabo en el proceso constructivo para la realización de los trabajos, de la práctica común en la realización de este tipo de proyectos, en este sentido resultan adecuados las previsiones adoptadas por esta Institución en la elaboración del proyecto de obra auditado.

Por lo anterior se estima que es una apreciación inexacta pues el hecho de que el contratista este realizando las acciones preliminares al inicio de la construcción del proyecto (sondeos y ubicación de tuberías), no es derivado de una omisión de la entidad contratante, si no que la realización de éstas actividades forman parte expresa de la obra contratada, pues es el contratista quien toma como base la información general de los planos del proyecto, mismos que le fueron proporcionados en las bases del concurso de licitación, estableciendo las necesidades del proyecto correspondiente.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, referentes a que " la disponibilidad del sitio de los trabajos y lo que se describe en la observación atañe a las condiciones generadas por el contratista al llevar a cabo el proceso constructivo de la realización de los trabajos ", agregando que "los sondeos y la ubicación de tuberías forman parte expresa de la obra contratada", no son procedentes, toda vez que el Ente no adjuntó documentación para sustentar lo manifestado, por lo que esta Auditoría, al verificar el catálogo de conceptos elaborado por el Ente Público (el cual obra en los papeles de trabajo de esta Auditoría), no encontró que en el mismo se hayan incluido trabajos de sondeos y ubicación de tuberías,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 285/308

desprendiéndose de lo anterior, que el Ente Público no consideró las acciones previas ala ejecución de la obra, así como los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, lo cual originó el cambio de proyecto citado en la observación que a su vez derivó en la autorización de conceptos extras que pudieron haber sido incluidos desde el presupuesto base, por lo cual no se acreditan los argumentos vertidos por el Ente Público con relación a que realizó de manera oportuna las acciones requeridas para definir la factibilidades de la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

17 SADM-APAUR-07-2016 -C Construcción de red de agua potable con tubería

de policloruro de vinilo (P.V.C) clase AWWA-C900- RD-25 en longitudes y diámetros de: 21 m de 4" de diámetro, 2,209 m de 6" de diámetro, 414 m de 10" de diámetro, 5 m de 12" de diámetro, según Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y 66 tomas domiciliarias (1era Etapa), en Calzada del Valle, de Avenida Gómez Morín a calle Río Jordán, municipio de San Pedro Garza García.

$ 1,067,212

100. En seguimiento a la observación con el numeral Obs. 20.6 del Comunicado deObservaciones Preliminares correspondiente a la cuenta pública del ejercicio 2016 del Ente Público fiscalizado, se detectó que mediante las estimaciones 1, 2, 4, 6, 11 normal y 8 aditiva se paga una cantidad total de 2,061.80 metros lineales para el concepto con la clave15.01 "Suministro de tubería de PVC hidráulico C-900 azul RD-25 CL-165psi, incluyendo tubería, juntas y gomas según especificaciones y marcas autorizadas por SADM (ANSI/ AWWA-C-900-07), lubricante, puesto en obra, en diámetro de 0.15 m (6")", por lo que personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra para verificar la cantidad de tubería instalada, lo cual se hace constar en el acta de inspección ASENL-DAOPDU-OP- AI-AP35-004/2018, levantada en fecha del 11 de mayo de 2018, misma que fue firmada de conformidad por personal del Ente Público, detectando que de acuerdo a la longitud de tubería instalada, sólo se encontró un total de 2,032.49 metros lineales, por lo que al analizar las cantidades entre lo suministrado y lo instalado, se tiene una diferencia en el suministro por 29.31 metros lineales y un pago en exceso por valor de $8,437. (Obs. 21.4)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 286/308

Económica - Monto no solventado $8,437

Respuesta"En atención a su observación, se hace de su conocimiento que 30.50 m.l. de tubería de PVC clase AWWA-C900 RD-25, DE 6" de diámetro, correspondiente a la partida 15.01; fueron entregados a resguardo al almacén de la Central Operativa Poniente de SADM, el día 18 de julio de 2017, lo cual quedó asentado en Acta de Entrega de Tubería, elaborada en la misma fecha. Se anexa copia de acta que incluye evidencia fotográfica. (Anexo 21.4)".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas simples de Acta de entrega de tubería de fecha 18 de julio de 2017; y de Remisión provisional #4173 de fecha 30 de mayo de 2018, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado, esto en razón de que si bien es cierto que el documento señala la cantidad indicada por el Ente Público en su respuesta, la cual es mayor a la observada, también lo es que no se anexa la documentación que compruebe y justifique el ingreso del importe equivalente al material a resguardar a la cuenta contable para la partida de almacenes, así como el formato de control de la entrada de la tubería por parte del almacén que recibe la misma, por lo que persiste la diferencia por un importe de $8,437.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Obras no registradas en la cuenta pública del Ente

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

18 SADM-PTAR-02-2017- C Construcción de planta paquete de tratamiento de $ 0

aguas residuales para 5 lps. de capacidad, municipio de Rayones N.L.

101. En la revisión del expediente, se detectó que en nota de bitácora 4 de fecha de 7 de juliode 2017, se menciona que se realiza visita a campo y se le muestra al superintendente de construcción el trazo total de la obra y el sitio para la construcción e instalación de la planta, notando que el terreno indicado en el proyecto está cercado por un particular por lo que se

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 287/308

verificará con Tenencia de la Tierra del Ente Público el estatus del mismo, observando en esta misma nota pero con fecha del 11 julio de 2017, que tenencia de la tierra informa que ya han estado hablando con anterioridad con el propietario del terreno, quien no está de acuerdo con el municipio en permitir construir la planta, informando el Gerente de Tenencia de la tierra de SADM que el propietario del terreno no quiere vender y está complicada esa opción, por lo que él mismo le avisó paralelamente al Gerente de Proyectos del Ente para revisar otra opción más alejada. Así mismo, en fecha del 19 julio de 2017 se menciona que en días anteriores el contratista solicitó visitar la planta en Atongo para revisar qué maniobras se requieren para desmantelar la planta paquete (cabe mencionar que el contrato contempla desmantelar una planta existente que SADM tiene en la comunidad de Atongo, en el municipio de Cadereyta, para posteriormente instalarla en el municipio de Rayones), por lo cual se le solicitó a Saneamiento la logística, quienes externaron su inquietud de realizar los trabajos hasta que se cuente con el lugar para su instalación; así mismo, en nota de bitácora 5 de fecha de 21 julio de 2017 se menciona que en reunión con el Ing. Octavio Salinas, el Ing. Oscar Peña y el Lic. Ernesto Maldonado se acordó realizar visita de campo el próximo miércoles 26 de julio para ver y marcar el trazo definitivo y el sitio donde su ubicará la planta, por lo que se le indica al superintendente para que asista y lleve al sitio el equipo para comenzar con la obra, por lo que en la misma nota, pero en fecha del 26 julio de 2017, se menciona que se realiza visita a campo con personal del Ente de los departamentos de Gerencia de Proyectos, Tenencia de la Tierra y el Supervisor, así como el contratista, donde se vio el trazo, quedándose personal de la Gerencia de Proyectos para ratificar los datos, quien dio dos puntos para ubicar la planta, y le indicó al contratista iniciar la obra del colector. En nota de bitácora número 7 con período del 10 al 16 de julio de 2017, se menciona que se celebra reunión con la Residencia de SADM para tratar el tema del inicio de los trabajos de la PTAR de Rayones, en la cual se da la notificación que debido a modificaciones del proyecto aún no se tiene la autorización para el arranque de los trabajos quedando en espera de instrucciones; lo cual continúa en la misma situación de acuerdo a lo descrito en las notas 8, 9 y 10, con períodos del 17 de julio al 06 de agosto de 2017, detectando que en el período del 7 al 13 de agosto de 2017 se le solicita a la residencia de SADM la entrega del proyecto con sus respectivas modificaciones para poder dar inicio a los trabajos de la obra PTAR Rayones, así como también el estudio de mecánica de suelos del lugar donde se ubicará la PTAR para la perforación de las pilas, tal como se indica en la nota de bitácora número 11; además, es de señalar que en la nota de bitácora número 12 con período del 14 al 20 de agosto de 2017, se realizó una visita para realizar una inspección física operativa a la Planta paquete de 5 Lps ubicada en Atongo, en el municipio de Cadereyta, lo anterior para recabar información para los trabajos necesarios para su desmantelamiento y traslado al municipio de Rayones, de los cuales no hay autorización por parte de la Residencia de SADM para dar inicio con esos trabajos; localizando en la nota de bitácora número 13 con período del 21 al 27 de agosto de 2017 la mención de que la Supervisión de SADM hace entrega únicamente del plano E26 Obra D-1692, correspondiente a la construcción del Subcolector

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 288/308

PTAR Rayones de 10" de diámetro, en el cual incluye el trazo del colector, los niveles de arrastre y la ubicación de los registros, donde de acuerdo a la revisión del plano recibido se mencionan cambios importantes en cuanto a los volúmenes de obra de los conceptos involucrados en los trabajos a realizar, adicionalmente se menciona que la ubicación del terreno para la construcción de la PTAR aún esta sin aprobación, por lo que en base a eso se programó una visita con personal de topografía de SADM para que hiciera entrega oficial del trazo y bancos de nivel del subcolector para el 28 de agosto de 2017, lo cual se corrobora de acuerdo a la nota de bitácora número 14 con período del 28 de agosto al 03 de septiembre de 2017, donde se menciona que se hace entrega oficial del trazo del colector y el banco de nivel de arranque, y que a la fecha aún no esta aprobada la ubicación exacta del terreno para la construcción de la PTAR por lo que los trabajos correspondientes no podrán ser iniciados aún. En nota de bitácora número 21 con fecha del 9 de agosto de 2017, se menciona que el contratista solicita la definición de quién realizará los estudios de mecánica de suelos por lo que al realizar una consulta se señala que será el Ente quién realizará dichos estudios, sólo que ante la falta de definición de la ubicación exacta del terreno, esta actividad está pendiente, solicitando entonces el contratista realizar visita a la planta de Atongo para iniciar con el desmantelamiento de la misma para iniciar con la rehabilitación, a lo que el Departamento de Saneamiento no lo permite hasta que no se tenga definido el terreno, observando que el 22 de agosto de 2017 se le entrega al contratista plano modificado donde se reubica el terreno para la PTAR, así como un nuevo trazo para el colector y se le comenta que ya puede iniciar con los trabajos de excavación para el colector, pero que aún no se han concretado los permisos para el terreno donde viene propuesta la zanja, por lo que todavía no se pueden iniciar los trabajos para la misma; detectando que en nota de bitácora número 23 con registros del 29 de septiembre al 05 de octubre del 2017 se menciona que se notifica a través de correo electrónico por parte de la Coordinación de Saneamiento la autorización de la rehabilitación de los equipos periféricos de la Planta ubicada en la comunidad de Atongo, por lo que se realiza visita a la planta para realizar el levantamiento de los equipos periféricos que serán trasladados a la PTAR de Rayones, aunque es de señalar que posteriormente se notifica por parte del Departamento de Proyectos que no se trasladará la Planta de Atongo a la PTAR de Rayones debido a cuestiones de ubicación e impacto de avenidas máximas de agua, por lo que se rehabilitará la planta existente la cual esta terminada hasta su obra civil, realizando una visita al municipio de Rayones para ver las condiciones actuales de la obra civil de la planta existente, donde personal de Saneamiento acordó que se encuentra en buenas condiciones para ser rehabilitada y equipada, por lo que se esta en espera de la información de la modificación del proyecto y las adecuaciones que se le harán por parte del Departamento de Proyectos y poder así reanudar los trabajos; información que finalmente fue recibida por el contratista en fecha del 30 de noviembre de 2017 según nota de bitácora 24, donde se menciona que se hace entrega de planos con la modificación del proyecto que incluye adecuación del tanque existente y cambio de trayectoria de la línea de conducción Plano D-1692 subcolector de 10", Plano RY-S01 Muro en tanque y Plano RY-D01 Tanque

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 289/308

principal, entregando juego de planos a la contratista con la modificación para que reanudelos trabajos y presente el listado de conceptos extras para su dictamen y autorización de precios; por último, en nota de bitácora número 25 con registros del 1 al 31 de diciembre de 2017 se menciona que la contratista reanuda los trabajos y que el 19 de diciembre se autorizan los conceptos extras presentados previo dictamen y análisis de matrices de precios unitarios. Por lo tanto, se observa que es evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, los estudios de preinversión que definieron la factibilidad técnica y social de los trabajos no fueron los requeridos, además de que no se consideraron las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de que los trabajos extraordinarios mencionados se incluyeran en el presupuesto base y formaran parte de la licitación; así como la adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, y la obtención de permisos y autorizaciones que se requerían, obligación establecida en el artículo 21, fracciones I, X, XI, XII y XIV, de la LOPSRM. (Obs. 22.2)

Respuesta"En virtud de que la Institución es responsable de la administración y operación de la instalación de tratamiento de aguas residuales, se encuentra obligada a cumplir con la Norma NOM-001 SEMARNAT-1996 que establece los parámetros de contaminantes para descargas a cuerpos receptores, es por lo que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Rayones, demanda acciones inmediatas de tratamiento, ya que ésta fue destruida por un evento meteorológico; y con el propósito de prevenir el eventual incumplimiento de la normatividad, la ocurrencia de una contingencia en el entorno y además el riesgo jurídico de una sanción administrativa e incluso la Comisión una conducta tipificada como delito ambiental, se concibió el proyecto y se priorizó su ejecución.

Es de considerar que para el caso concreto, en que se iniciaron las actividades previas para la concepción del proyecto, se identificó la idoneidad del trazo para la ubicación de la planta, entre otros factores porque éste proporcionaba mayor grado de seguridad.

Posteriormente se identificó una situación como un factor superviniente con respecto a las condiciones de programación y planeación de proyecto, razón por la cual se adoptó la medida emergente de modificar la ubicación a fin de no poner en riesgo el ejercicio presupuestal, la provisión que asegura el saneamiento del Municipio de Rayones, y sin dejar de advertir además que la nueva ubicación presenta otras condiciones a las originalmente previstas, pues estos se vieron rebasados por una razón superviniente y no por omisiones en el alcance de los estudios realizados.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 290/308

El proyecto final ejecutado cumple con todas las Normas y Especificaciones de estaInstitución, las Normas Oficiales Mexicanas, y además de todas las recomendaciones que se encuentran en el Manual de Agua Potable y Saneamiento (MAPAS) de la Comisión Nacional del Agua, aún en el caso concreto en que por la contingencia que se ha explicado se ejecutó un ajuste al proyecto, apegándose ésta y la concepción original del mismo a presentar y desarrollar en su caso la mejor propuesta técnica, socioeconómico, sin impacto al medio ambiente, procurando como Empresa Socialmente Responsable abatir los rezagos en el servicio de agua potable apegados estrictamente con nuestros programas federales y estatales de disminuir el nivel de pobreza de nuestros habitantes, mejorando su nivel de vida y previendo enfermedades derivadas de las carencias de estos servicios, y además para los casos de las zonas que ya cuentan con el servicio, nos esforzamos por asegurar y proveer el agua potable y/o drenaje sanitario con mayor calidad, más sin embargo, aún y a pesar de que estos proyectos son consensados con las áreas involucradas de esta Institución, una vez que las obras inicien y se advierten situaciones supervinientes o fortuitas se adoptan con la intervención de diversas unidades administrativas y/o sus Titulares ajustes y/ o modificaciones a los proyectos que permiten contrarrestar situaciones adversas y asegurar el cumplimiento del objeto de las licitaciones y contratos auditados, en beneficio de los habitantes del estado de Nuevo León, en procuración de garantizar el acceso al servicio de agua potable como un derecho adquirido y consagrado constitucionalmente como un derecho humano que debe privilegiarse sobre cualesquier otra condición que lo deteriore, limite o infrinja.

Por último es de señalarse que lo antes expuesto, actualiza los supuestos jurídicos previstos en el artículo 21 de la LOPSRM, lo que por sí mismo torna improcedente la observación materia de aclaración, tomando en cuenta que las acciones requeridas para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica, social y demás requerimientos ; según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, fueron considerados oportunamente, cumpliendo cabalmente con los estudios necesarios para la ejecución de la obra en comento, cuya potestad es discrecional para la entidad ejecutora de los trabajos.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, referentes a que cuando se iniciaron las actividades previas para la concepción del proyecto, se identificó la idoneidad del trazo para la ubicación de la planta con base a que éste proporcionaba mayor grado de seguridad, presentándose posteriormente a dicha selección de la ubicación una situación que provocó la modificación del sitio de la planta, como lo fue inconformidad del propietario del terreno a la construcción de la misma; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el Ente Público debió tomar en cuenta la adquisición y regularización de la tenencia de la tierra al elaborar su programa anual de obra pública y servicios relacionados,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 291/308

de acuerdo a lo señalado en el artículo 21, fracción XI, lo cual evidentemente en este casono sucedió, como se menciona en la nota de bitácora 11 que se describe en la observación, donde se asienta que el Ente tenía conocimiento de que el propietario del terreno no estaba de acuerdo con la construcción de la planta, y aun así se dio inicio a la obra, lo que finalmente derivó en las modificaciones al proyecto, que a su vez ocasionaron la necesidad de que el contratista presentara conceptos extras a revisión.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

19 SADM-APAZU-38-2015 -I Construcción de 761 metros lineales de línea de $ 0

interconexión de tanque Pesquería II al acueducto, con tubería de asbesto-cemento de 18" de diámetro clase A-7, margen derecha del río Pesquería del cadenamiento 1+418.26 al 2+179.11 frente al fraccionamiento Real de Loreto, municipio de Pesquería.

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe2015 $ 3,182,805.002015 I.V.A. 509,249.002016 466,683.002016 I.V.A. 74,669.00Por pagar 15,355.00I.V.A. por pagar 2,457.00 Total: $ 4,251,218.00

102. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido o carta de crédito irrevocable o la aportación de recursos líquidos en fideicomisos por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de $4,251,218, según lo seleccionado por el contratista, a fin de asegurar que se responda

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 292/308

vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecidaen el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 24.2)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se informa que el cierre de este contrato presenta diferencias administrativas las cuales se encuentran en proceso de conciliación con la empresa contratista.".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran, justifican o desvirtúan, el incumplimiento normativo señalado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

LABORATORIO

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP35-AOPLAB163/2018-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

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(en adelante NTPENL); y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras y servicios, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 SADM-DEV-DER-1-201 5-C

Construcción de la obra civil para una planta de secado térmico de lodos a baja temperatura consistente en una nave principal, edificio de calderas, edificio para sistema de biogás, y plataforma de silos de almacenamiento, edificio de oficinas y servicios periférico, ubicación: en PTAR Dulces Nombres, en el municipio de Pesquería, N.L.

$ 57,084,387

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

OBRA PÚBLICA

Obras en Proceso

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2017

1 SADM-DEV- DER-1-201 5-C

Construcción de la obra civil para una planta de secado térmico de lodos a baja temperatura consistente en una nave principal, edificio de calderas, edificio para sistema de biogás, y plataforma de silos de almacenamiento, edificio de oficinas y servicios periférico, ubicación: en PTAR Dulces Nombres, en el municipio de Pesquería, N.L.

$ 57,084,387

103. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de terracerías, capa de subbase, capa de base hidráulica, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga (Concepto número 35.019 relativo al "Suministro de materiales y mano de obra para la elaboración de vialidades internas compuestas de escarificado de 15 cms de espesor y compactado del mismo material al 90% Proctor, de material de sub-base de 20 cms de espesor con material de banco compactado al 90% Proctor, base de 20 cms de espesor con material de banco calidad para

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base compactado al 95% Proctor, carpeta asfáltica de 5 cms de espesor, riego de liga ysello", realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 39, párrafo primero; 56, párrafo primero; 61, párrafo primero; 74, párrafo primero; y 95, de la LCRPENL, en relación con el artículo 6, párrafos primero, y segundo, de la misma Ley, y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.1)

Normativa

Respuesta"En atención a su observación, se anexan los reportes de laboratorio de los ensayos necesarios para el control de calidad de los materiales, para las capas de terracerías, capa de sub-base, capa de base hidráulica, capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga; que comprueban el cumplimiento del porcentaje de compactación y control de calidad de las diferentes capas de la estructura del pavimento asfáltico, correspondientes a la partida 35.019; de acuerdo a la siguiente tabla:"

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Anexo 1.1_Tabla de documentos

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los informes de calidad de los materiales correspondientes a la capa de carpeta con concreto asfáltico, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referente a los informes calidad de los materiales utilizados en la ejecución de las capas de terracerías, capa de sub-base, capa de base hidráulica y riego de liga, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los informes de calidad correspondientes que acrediten el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

104. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al Laboratorio de Obra Pública deesta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto número 35.019 relativo al "Suministro de materiales y mano de obra para la elaboración de vialidades internas compuestas de escarificado de 15 cm de espesor y compactado del mismo material al 90% Proctor, de material de sub-base de 20 cm de espesor con material de banco compactado al 90% Proctor, base de 20 cm de espesor con material de banco calidad para base compactado al 95% Proctor, carpeta asfáltica de 5 cm de espesor, riego de liga y sello", realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable", detectando que la capa de sub-base no cumple con el espesor contratado, ya que presenta un espesor promedio de17.9 cm, siendo que el espesor contratado es de 20.00 cm, lo cual significa, que se colocó un volumen de sub-base menor al contratado, generándose con ello una diferencia entre la cantidad de sub-base colocada y la contratada por metro cuadrado; de la revisión a la tarjeta de análisis del precio unitario del concepto en estudio, se observa que el rubro de materiales incluye una cantidad de 0.2 m³ del material denominado "Sub-base con caliza triturada" para ejecutar un metro de cuadrado de sub-base con 20.0 cm de espesor, considerando que se tiene una diferencia de espesores de 2.1 cm (20.0 cm contratados - 17.90 cm encontrados= 2.1 cm), se determina la cantidad de material de sub-base no colocada de 0.021 m³ (1.0 m² x 0.021 m = 0.021m³), que multiplicada por el precio de dicho material de $243.26, más su costos de indirecto (%), financiamiento (%), utilidad (%) y cargos adicionales, resulta

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4,289.76 m² (conforme a la estimación 21 normal y 15 aditiva), más el Impuesto al ValorAgregado, resulta un pago en exceso por un importe de $33,340.

EconómicaRespuesta"En atención a su observación, se aclara lo siguiente:"

Tomando en cuenta los espesores promedio en la estructura del pavimento, detectados por el laboratorio de la ASENL, los cuales fueron de 5.5 cm para la capa de carpeta asfáltica,20.6 cm capa de Base Hidráulica, y 17.9 cm capa de Sub base y 20.0 cm para la capa de terracería escarificada. Lo anterior se obtuvo conforme a las prácticas normalizadas, procedimientos de muestreo y obtención de especímenes de prueba ASTM D 3665-07, ASTM D 979-01 y ASTM D 5361-06.

Sin embargo, es importante precisar que son muestras aleatorias, y poniendo atención a los espesores obtenidos en las pruebas, se observan espesores variables a los proyectados, tanto mayores como menores; lo anterior se puede apreciar claramente en el Anexo 2 del Acta de Inspección No. ASENL-LAB-AI-AP35-02-2018 (Anexo 1.2.1)

La variación en los espesores, es debido a que el tendido del material a compactar se realiza por medios mecánicos o equipos automotores (motoconformadoras), cuyas características no son precisamente de alta precisión que pudieran dar tendidos exactos en las diferentes capas de material.

Considerando los espesores obtenidos en las mencionadas pruebas, la contratista se dio a la tarea de analizar la estructura del pavimento y realizar un comparativa contra la estructura proyectada, para la cual determinó basándose en el número estructural (SN) de la metodología AASHTO (American Associatión of State Highway and Transportation Officials); que la estructura real tiene un mayor número estructural (SN) que el pavimento de proyecto. (Anexo 1.2.2)

Sin embargo, y ante la aclaración antes expuesta, se procedió a analizar la tarjeta original de precios unitarios (Anexo 1.2.3), a la cual se le alimentaron los espesores de las capas obtenidas por el laboratorio de la ASENL, (Anexo 1.2.4) resultando un precio unitario mayor al estimado.

El precio por metro cuadrado (m²) estimado es de $383.18, mientras que el precio considerando los espesores obtenidos por el laboratorio de la ASENL asciende a $395.22

Es decir si consideramos los espesores de capa obtenidos por el laboratorio de la ASENL, el precio unitario se incrementa en $ 12.04 /m²; que multiplicados por los 4,289.76

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m² estimados, equivaldría pagarle a la contratista un importe adicional de $ 59,912.50 incluyendo IVA.

Con base a lo anteriormente expuesto, ésta Dependencia considera improcedente la observación en cuestión.

Aún ya que se ha demostrado que los espesores obtenidos no generan alguna consecuencia estructural, y adicional el incremento en el costo en caso de considerar estos espesores; se procedió a realizar el ejercicio de análisis en el ajuste del costo, tomando en cuenta la variación en el espesor del total de la estructura del pavimento.

Capa Espesores deproyecto (cm)

Espesores Obtenidos ASENL (cm)

Carpeta Asfáltica 5.00 5.50Base 20.00 20.60Sub base 20.00 17.90Espesor total de la estructura 45.00 44.00Diferencia en espesor total 1.00

La diferencia en el espesor total, resultó de 1.00 cm., el cual se podrá considerar como material de sub-base, sin embargo cabe aclarar que en la capa de sub-base se utilizó material calidad tipo base, y en la tarjeta de precios unitarios las dos capas tienen el mismo costo. La variación final en el costo resulto de $ 3.18 /m², tomando en cuenta los parámetros de la tarjeta de precio unitario original:

Precio en diferencia x m2 =.01 x $243.26 = $ 2.43 / m²

Indirectos (18.00%) = $ 0.437

Suma = $ 2.867

Financiamiento (.1381%) = $ 0.004

Suma = $ 2.871

Utilidad (10.40%) = $ 0.298

Suma = $ 3.169

Cargos adicionales (.5025%) = $ 0.0150

Total = $ 3.18 / m²

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Considerando la variación en el precio unitario ($ 3.18 / m²), por los 4,289.76 m² estimados,resulta un importe de $15,848.58 incluyendo I.V.A. mismo que fue solicitado a la contratista, y que fue reintegrado a ésta dependencia el día 19 de septiembre del presente año mediante pago interbancario del Banco BBVA Bancomer con folio 0000468476, y fue registrado mediante recibo de ingreso No. 126368 en cajas de SADM, el día 21 de septiembre de 2018. (Anexo 1.2.5).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibió documentación consistente en un recibo de ingresos número 126368 con fecha 21 de septiembre de 2017, por un importe de $15,848.58, emitido por la Gerencia de Tesorería del Ente Público a nombre del contratista de la obra por concepto de devolución referente al contrato de obra pública No. SADM-DEV-DER-01-2015; copia simple de un estado de cuenta que muestra la aplicación de un pago interbancario por un monto de $15,848.58 aplicado por el Contratista de la Obra al Ente Público, de fecha 19 de septiembre 2018; copia simple del memorándum número ME-ING/GS-0780-18 de fecha 11 de septiembre de 2018 mediante el cual el encargado de la Gerencia de Supervisión del Ente Público, solicita y notifica al Director de ingeniería su intervención para el cobro del importe a reintegrar derivado de la presente observación; copia simple del memorándum número ME- ING-0857-18 de fecha 20 de septiembre de 2018, mediante el cual el Director de Ingeniería del Ente Público confirma al Director de Administración y Finanzas, el reintegro del monto observado, solicitando a su vez copia del recibo correspondiente para su integración al expediente del contratista; y copia simple del memorándum número ME-FIN-0221-18 de fecha 21 de septiembre de 2018, mediante el cual el Director de Administración y Finanzas envía al Director de Ingeniería copia de recibo del reintegro del monto observado; documentación que junto con los argumentos vertidos en su respuesta relativos a la revisión estructural de los espesores de las capas encontradas en el pavimento, justifican la irregularidad detectada en cuanto al aspecto económico de la presente observación, por lo que se solventa el carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, ya que no se establecieron los controles y supervisión necesarias para detectar y controlar adecuadamente las variaciones constructivas del concepto contratado, debido a que la respuesta a esta observación y el reintegro aludido, hacen evidente que se autorizó para pago el concepto observado sin cumplir con las especificaciones contratadas al momento de la elaboración y revisión de las estimaciones, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54, Párrafo primero de la LOPSRM.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Vista la Autoridad Investigadora.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

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VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud. -

Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno, en la sesión del 6 de septiembre de 2017, remitida a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 7 de septiembre de 2017 mediante oficio número C. V. 386/2017, emitido por los CC. Presidente y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en el ámbito de sus atribuciones de fiscalización solicite los acuerdos de reserva a los organismos descentralizados y desconcentrados del Gobierno del Estado para su análisis y revisión en las Cuentas Públicas.

Objetivo de la revisión. –

Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó el envío de Oficio al Ente Público solicitando informara si cuenta con acuerdos de reserva.

Procedimiento de auditoría realizado. -

Para efectuar lo anterior, esta Auditoría Superior del Estado, solicitó al Ente Público que proporcionara la información siguiente:

a) Escrito firmado por el Titular del Ente Público que incluya una relación de los acuerdos de reserva y/o si existe alguna información que por su naturaleza deba considerarse como reservada, confidencial, o bien que deba mantenerse en secrecía.

b) Anexar el Índice de los expedientes clasificados como reservados, y en su caso el (los) acuerdo (s) de clasificación correspondiente (s) en los que se establezca, según los dispuesto en los artículos 102 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 127 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de Nuevo León la siguiente información:

Área que generó la información. Nombre del documento. Si se trata de reservada completa o parcial. Fecha en que inició y finalizó la reserva. Su justificación. Plazo de reserva, y en su caso, Partes del documento que se reserva y si se encuentra en prórroga.

Resultados obtenidos. –

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

En respuesta a nuestro Oficio No. ASENL-AEGE-AP35-639/2018 de 10 de abril de 2018, el Ente Público nos informa en su Oficio No. UJ-EXP-2018-2594 de fecha 02 de mayo de 2018, que cuenta con información que deba considerarse como reservada, confidencial, o bien, que deba mantenerse en secrecía, siendo esta:

NO. SOLICITUD

AREA QUE GENERA LA

INFORMACIÓN

NOMBRE DEL DOCUMENTO

TIPO DE INFORMACIÓNPARTES DEL

DOCUMENTO QUE SE RESERVA Y SI SE ENCUENTRA EN PRORROGA

RESERVADA INICIO Y FIN DE RESERVA

PLAZO DE RESERVA

2017-2190 COORDINACIÓN JURIDICA ACUERDO DE

CLASIFICACIÓN DE

INFORMACIÓN

X07/04/2017

- 07/04/2022

5 AÑOSDOCUMENTO SOLICITADO

2018-1856 COMERCIALX 04/04/2018

- 07/04/2023

5 AÑOS DOCUMENTO SOLICITADO

Solicitud. -

Contenida en sesión de la Comisión de Vigilancia celebrada el 25 de mayo de 2017, remitida a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 25 de mayo de 2017 mediante oficio número C. V. 366/2017, emitido por los CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual solicita ponga especial atención en la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2017, en el proceso de licitación del Ente Público Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D.

Objeto de la revisión. –Revisar el proceso de licitación de las siguientes obras:

Construcción de una planta de tratamiento en Rayones.

Cuatro contratos para construcción de línea de bombeo de aguas negras en Juárez.

Reubicación de una red de agua potable en Escobedo.

Construcción de redes de agua potable y drenaje en Abasolo.

Construcción de redes de agua potable y drenaje sanitario en General Treviño e Higueras.

Procedimientos realizados. –

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

Para cumplir con lo solicitado esta Auditoría Superior del Estado, dentro de la revisión de la Cuenta Pública 2017 identificó las obras objeto de la petición de acuerdo a su licitación y contrato, para proceder a la aplicación de las pruebas correspondientes al proceso de licitación y su desarrollo en cumplimiento de los contratos celebrados, siendo estos:

Licitación Contrato Contratista DescripciónLO-919043988-E5-2017 APAUR-08-2017-C Matrix, Arquitectura y Urbanismo,

S.A. de C.V.

Construcción de 1,350 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo VII del Cad. 9+000 al 10+350 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17, En el municipio de Juárez, N.L. Monto contratado $18,907,943, monto aplicado en el ejercicio 2017$15,576,019.

LO-919043988-E4-2017 APAUR-07-2017-C CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CYS, S.A. DE C.V.

Construcción de 1,210 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo V del Cad. 6+100 al 6+330 y tramo VI del Cad. 8+020 al 9+000 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17, En el municipio de Juárez, N.L. monto contratado $12,861,331, monto aplicado en el ejercicio 2017 $12,155,795.

LO-919043988-E6-2017 APAUR-09-2017-C FOJA INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.

Construcción de 1,308 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo VIII, Cad. 4+900 al 5+470 y Cad. 10+350 al 11+088, con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17, En el municipio de Juárez, N.L., monto comtratado $14,349,072, monto aplicado en el ejercicio 2017 $5,520,051.

LO-919043988-E8-2017 APARURAL-02-2017 CONSTRUCCIONES FIRMES MEXICANAS, S.A. DE C.V.

A) Introducción de red de agua potable con 957 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 hidráulico azul RD-25 de 4" Ø; 91 metros de tubería de acero al carbón de 4" Ø, con Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y 52 tomas domiciliarias, En la colonia Extensión Alberto Villarreal, en el municipio de Abasolo, N.L.B) Introducción de red de drenaje sanitario con 810 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) con junta hermética, pared sólida serie 20 (371 m. de 8" Ø y 439 m. de 10" Ø), según Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y la Norma Mexicana NMX-E- 215/1-SCFI vigente, incluyendo la instalación de 30 descargas domiciliarias, En la colonia Los Pinos, 1a etapa, en el municipio de Abasolo, N.L. monto contratado $3,467,154, monto aplicado en el ejercicio 2017 $2,810,494.

LO-919043988-E3-2017 APAUR-06-2017-C RT CONDUCCIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V.

Construcción de 1,285 metros de línea de bombeo de aguas negras desde la Estación de Bombeo Villa Juárez hasta la PTAR Dulces Nombres en el tramo III de Cad. 4+105 al 4+900 y tramo IV del Cad. 5+470 al 5+960 con tubería de polietileno de alta densidad y alto peso molecular termofusionada según normas EHMW-PE-3408 y NMX-E-018-CNP-2012, de 36" Ø en RD-17, En el municipio de Juárez, N.L. monto contratado $8,071,638, monto aplicado en el ejercicio 2017 $2,145,885.

LO-919043988-E7-2017 APAUR-10-2017-C BUFETTE DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, S.A. DE C.V.

Reubicación de red de agua potable 1ª. Etapa con 2,040 metros lineales de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 hidráulico azul RD-25 de 4" Ø; 820 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 hidráulico azul RD-25 de 6" Ø; 885 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 hidráulico azul RD-25 de 8" Ø; 470 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 hidráulico azul RD-25 de 10" Ø, con Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y 129 tomas domiciliarias, En la colonia Nueva Castilla, en el municipio de Escobedo, N.L. monto contratado $6,108,883, monto aplicado en el ejercicio 2017 $2,025,484. Solvento las observaciónes.

LO-919043988-E9-2017 APARURAL-03-2017 CKT EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.A) Introducción de red de agua potable con 2,044 metros de tubería de policloruro de vinilo (PVC) C900 RD-25 de 4" Ø, con Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011 y 40 tomas domiciliarias, En la comunidad San Javier, en el municipio de Gral. Treviño, N.L.B) Introducción de 1,215 metros de red de drenaje sanitario con tubería de policloruro de vinilo (PVC) pared sólida serie 20 de 8" Ø, según Norma Oficial Mexicana NOM-001- CONAGUA-2011 y la Norma Mexicana NMX-E-215/1-SCFI vigente, incluye 47 descargas domiciliarias, En la colonia Benito Juárez, en el municipio de Higueras, N.L. monto contratado $4,368,319. monto aplicado en el ejercicio 2017 $561,005. sin observaciones.

LO-919043988-E2-2017 PTAR-02-2017-C REMINSA del Norte, S.A. de C.V. Construcción de planta paquete de tratamiento de aguas residuales para 5 lps de capacidad, municipio de Rayones. Monto contratado $10,772,238, al 31 de diciembre de 2017 no tiene movimiento.

Resultados obtenidos. –

En el Capítulo VII, “Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado,

Page 309: Dictamen del Auditor · Web viewEn el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2017 de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 30

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán”, en el apartado de Obra Pública se presentan las observaciones detectadas, las cuales se identifican por el número de contrato.

En relación a la revisión de las licitaciones de la Secretaría de Administración, su resultado se incluirá en el Informe del Resultado del Poder Ejecutivo.

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2016 (en adelante IDR 2016), se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR),relativo a la Gestión Financiera 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 20*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 4*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 36*

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 43*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 104

2012

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 19*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 7*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 40*

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 30

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Total de acciones y recomendaciones emitidas 66

2013

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR),relativo a la Gestión Financiera 1*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 25*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 2*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 24*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 52

2014

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 1*

Obra Pública 1*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 33

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 3*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 19*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 57

2015

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 55

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 8*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 32*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 95

2016

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR),relativo a la Gestión Financiera 1

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 108

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 15

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 57

Total de acciones y recomendaciones emitidas 181* Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2016,

presentado al H. Congreso del Estado el día 28 de noviembre de 2017.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN

EL IDR 2016)AL 14 DE SEPTIEMBRE 2018

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva To

tal

de

Obs

erva

on

es

Fech

a d

Not

ifica

n

Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2016ASENL-PPR-

CP2016-GF-AP35- 054/2017

Gestión Financiera 1 07-dic-17 $294,000 En trámitePendiente

dictamen técnico de auditoría

Total de Observaciones 1 Monto Expresado en Pesos

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 30

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cue

nta

Públ

ica Datos de la Promoción

Último informe de acciones implementadas y resultados obtenidos en atención a la

Promoción formulada por la ASENLObservaciones

objeto de la promoción

Oficio de promoción

Autoridad ante la cual se formuló la PFRA

Número de oficio

Fecha en que se recibió el Informe

de atención a promoción

2014 33 ASENL-PFRA-CP2014- PE01-151/2015

Gobernador Constitucional del Estado

de Nuevo LeónCTG-DJ-263/2018 23-mar-18

2015 55 ASENL-PFRA-CP2015- AP35-076/2016

Director General de Servicios

de Agua y Drenaje de Monterrey

SADM-DG-0048- 18

SADM-DG-0108- 18

02-mar-18 30-may-18

2016 108

ASENL-PFRA-CP2016- AP35-077/2017

Director General de Servicios

de Agua y Drenaje de Monterrey

SADM-CON-JJ- 0091-18 27-jun-18

ASENL-PFRA-CP2016- PE01-122/2017

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DCAOP- 0137/2018 27-feb-18

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la

promociónInforme de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende

la Promoción

EstadoServidores Públicos

Sancionados (cargos)

Sanciones Impuestas

2014

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo

León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental, refiere que no existen elementos para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Titular

Concluido No sancionó No sancionó

2015

Director General de Servicios

de Agua y Drenaje de Monterrey

Mediante los acuerdos resolutivos de 22 y 29 de enero de 2018, 19 de septiembrey 7 de julio de 2017, determinó, 1 sanción administrativa, y especifica los procedimientos de los cuales no se encuentra en posibilidad de emitir sanciones por haber prescrito la facultad

Concluido Supervisor de obra

Se determinó apercibimiento privado respecto de las observaciones normativas 7,11, 13, 22, 27 y28

2016

Director General de Servicios

de Agua y Drenaje de Monterrey

Refiere las determinaciones acordadas en los procedimientos 001/2018-11, 001/2018-13, 001/2018-15, 001/2018-17,001/2018-21 y 001/2018-23.

Concluido las observaciones en materia de obra pública identificadas con losnúmeros 1, 2,8, 9, 15, 20, 33,34, 35, 67, 68,

No sancionó

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 30

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la promoción

Informe de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende

la Promoción

EstadoServidores Públicos

Sancionados (cargos)

Sanciones Impuestas

en materia de laboratorio de obra pública la observación 1, en materia de gestión financiera las observaciones 2, 4, 5, 6, 8, 12,13, 14, 15, 17,19, 20, 21, 22,23, 24, 25

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo

León

La Contraloría y Transparencia Gubernamental, refiere que no se desprende que el Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. haya incurrido en responsabilidad dentro de los hechos motivo de las observaciones por lo que determinó que no existen elementos para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra

Concluido No sancionó

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

1. El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales se realiza la promoción, por lo que la labor de la Auditoría Superior del Estado concluye con la emisión y notificación de la misma.

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Total de

Obs.

Instancia Ante la que

se Promueve

Fecha de Notificación

de PromociónMotivo de la Promoción Estado en

la ASENL

2016ASENL-PIICC-

CP2016-MUAP- 001/2017

15Secretaría de

la Función Pública

11-dic-17

Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o

administración de recursos de naturaleza federal

Concluido1

Con esta promoción se hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de entidad coordinadora de los órganos de control interno de las dependencias del gobierno federal y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, las irregularidades relacionadas con recursos de naturaleza federal, en las que se desprendan hechos o conductas que impliquen incumplimientos de los servidores públicos a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, y que en términos de los convenios celebrados para la asignación, reasignación o transferencia de dichos recursos, competa a las instancias federales evaluar, controlar y revisar el manejo, aplicación y destino de éstos, y en su caso instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar.

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de 30

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey,

d) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el

Ente PúblicoEstado en la ASENL

2016 ASENL-RG-CP2016- AP35-080/2017 07-dic-17 08-ene-18 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público

No atendidas

(Sin respuesta del Ente Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2016

Recomendaciones a la gestión o control internoGestión Financiera 18 14 1 3 0 0Obra Pública 38 34 4 0 0 0Laboratorio 1 1 0 0 0 0

Total 57

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI, 82, fracciones XV y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y 8, fracción XVIII, 15, fracciones XIII y XVIII, 17, fracciones I, III y XVII y 18, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado

y Organismos Públicos Autónomos

C.P. GILBERTO MIRELES RIVERAAuditor Especial de Evaluación al Desempeño

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría

C.P. MARIANO ANTONIO DE LA FUENTE PÉREZDirector de Auditoría (Gestión Financiera)

ING. CARLOS JUAN PÉREZ SÁNCHEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. ERICKA CASTILLO GÓMEZDirectora de Auditoría de Evaluación al Desempeño

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2017 Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. .