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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras» [COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD)] (2014/C 177/15) Ponente: Georges CINGAL El 12 y el 20 de septiembre de 2013 respectivamente, de conformidad con los artículos 192(1) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD). La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2014. En su 495 o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 22 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen. 1. Conclusiones y recomendaciones 1.1 El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y la voluntad de adoptar un instrumento jurídico comunitario, especialmente necesario a raíz de los problemas climáticos (migraciones naturales hacia el norte), pero desea subrayar que la respuesta podrá parecer tardía a quienes hace ya tiempo que han dado la voz de alerta. Considera que la Comisión debería asegurarse de que los científicos están de acuerdo con el título de la Comunicación en las distintas lenguas de la Unión. Por nuestra parte, preferimos la denominación de especies foráneas invasivas (o invasoras, EEE). 1.2 El CESE considera que la lucha contra las especies invasivas debería considerarse como una gran causa europea. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de establecer un sistema general de lucha contra las especies foráneas invasivas. Sin embargo, el CESE recomienda a la Comisión que explique con mayor claridad las causas de estos problemas, para que quede más patente la necesidad de una movilización masiva por parte de todos los interesados y que el organismo encargado de esta cuestión reciba toda la información útil. El CESE también recomienda a la Comisión que recuerde los esfuerzos que ya se han hecho para realizar experiencias de lucha contra la proliferación de especies introducidas que plantean problemas: por ejemplo, los programas LIFE. El Comité tiene sus dudas sobre la limitación del número de especies invasoras incluidas en la lista a cincuenta. 1.3 El CESE celebra la voluntad de la Comisión de hacer participar a los ciudadanos en la lucha contra la proliferación actual de especies foráneas, pero desearía que la Comisión también pidiera a los ciudadanos que se informaran y participaran en la lucha de manera preventiva. Subraya el importante papel que desempeñan a este respecto las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en lo que respecta a la gestión de los espacios naturales o recreativos. 1.4 Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un Observatorio europeo de las plantas foráneas invasivas, que estaría encargado de elaborar un cuadro de indicadores europeo y de mantener intercambios con los terceros países. El CESE entiende por Observatorio un centro de referencia claramente identificado, que permita congregar a científicos y ciudadanos de la UE y movilizándolos en torno a problemas concretos. De esta forma se podrían valorizar iniciativas locales y destacar convergencias en un programa ligero de comunicación (páginas del sitio web). El CESE considera que la creación de un Observatorio encargado de gestionar las cuestiones transversales e interdisciplinarias fomentaría probablemente la indispensable movilización general de los expertos, trabajadores sobre el terreno y promotores de proyectos. 1.5 El CESE espera que el dispositivo se presente efectivamente durante el actual mandato del Parlamento Europeo, lo que permitiría que fuera operativo antes de 2016. La comunidad científica deberá haber validado el sistema de vigilancia propuesto, que habrá de contribuir al establecimiento de una lista de indicadores recomendados por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular, en la meta 9: «Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias, y se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento.» El CESE pide a la Comisión que, sobre la base del Reglamento (CE) n o 338/97, contemple la creación de un Grupo de Estudio Científico (Scientific Study Group) que pueda modificar la lista. C 177/84 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.6.2014

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación

de especies exóticas invasoras»

[COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD)]

(2014/C 177/15)

Ponente: Georges CINGAL

El 12 y el 20 de septiembre de 2013 respectivamente, de conformidad con los artículos 192(1) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras

COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2014.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 22 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1. Conclusiones y recomendaciones

1.1 El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y la voluntad de adoptar un instrumento jurídico comunitario, especialmente necesario a raíz de los problemas climáticos (migraciones naturales hacia el norte), pero desea subrayar que la respuesta podrá parecer tardía a quienes hace ya tiempo que han dado la voz de alerta. Considera que la Comisión debería asegurarse de que los científicos están de acuerdo con el título de la Comunicación en las distintas lenguas de la Unión. Por nuestra parte, preferimos la denominación de especies foráneas invasivas (o invasoras, EEE).

1.2 El CESE considera que la lucha contra las especies invasivas debería considerarse como una gran causa europea. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de establecer un sistema general de lucha contra las especies foráneas invasivas. Sin embargo, el CESE recomienda a la Comisión que explique con mayor claridad las causas de estos problemas, para que quede más patente la necesidad de una movilización masiva por parte de todos los interesados y que el organismo encargado de esta cuestión reciba toda la información útil. El CESE también recomienda a la Comisión que recuerde los esfuerzos que ya se han hecho para realizar experiencias de lucha contra la proliferación de especies introducidas que plantean problemas: por ejemplo, los programas LIFE. El Comité tiene sus dudas sobre la limitación del número de especies invasoras incluidas en la lista a cincuenta.

1.3 El CESE celebra la voluntad de la Comisión de hacer participar a los ciudadanos en la lucha contra la proliferación actual de especies foráneas, pero desearía que la Comisión también pidiera a los ciudadanos que se informaran y participaran en la lucha de manera preventiva. Subraya el importante papel que desempeñan a este respecto las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en lo que respecta a la gestión de los espacios naturales o recreativos.

1.4 Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un Observatorio europeo de las plantas foráneas invasivas, que estaría encargado de elaborar un cuadro de indicadores europeo y de mantener intercambios con los terceros países. El CESE entiende por Observatorio un centro de referencia claramente identificado, que permita congregar a científicos y ciudadanos de la UE y movilizándolos en torno a problemas concretos. De esta forma se podrían valorizar iniciativas locales y destacar convergencias en un programa ligero de comunicación (páginas del sitio web). El CESE considera que la creación de un Observatorio encargado de gestionar las cuestiones transversales e interdisciplinarias fomentaría probablemente la indispensable movilización general de los expertos, trabajadores sobre el terreno y promotores de proyectos.

1.5 El CESE espera que el dispositivo se presente efectivamente durante el actual mandato del Parlamento Europeo, lo que permitiría que fuera operativo antes de 2016. La comunidad científica deberá haber validado el sistema de vigilancia propuesto, que habrá de contribuir al establecimiento de una lista de indicadores recomendados por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular, en la meta 9: «Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias, y se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento.» El CESE pide a la Comisión que, sobre la base del Reglamento (CE) no 338/97, contemple la creación de un Grupo de Estudio Científico (Scientific Study Group) que pueda modificar la lista.

C 177/84 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.6.2014

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1.6 El CESE celebra que a través de la problemática de las EEE la Comisión se interese por las zonas abandonadas (tierras de mala calidad, antiguas vías férreas, etc.) que, a menudo, suelen ser fuentes de infestación, vías de difusión o de colonización. El CESE espera que la decisión de erradicar las especies pioneras problemáticas dé lugar al desarrollo de empresas especializadas y a la creación de empleo.

2. Contexto y síntesis de la Comunicación

2.1 Las especies exóticas invasoras (EEE) tienen un impacto significativo en la biodiversidad: son una de las principales causas de la pérdida de biodiversidad y de la extinción de determinadas especies. Además, el fenómeno va en aumento. En cuanto a las repercusiones sociales y económicas, las especies exóticas invasoras pueden ser vectores de enfermedades o directamente causar problemas de salud (por ejemplo, asma, dermatitis y alergias). Pueden dañar las infraestructuras e instalaciones recreativas, afectar a la silvicultura o provocar pérdidas agrícolas, por mencionar solo algunos ejemplos. Se calcula que las especies exóticas invasoras cuestan a la Unión al menos 12 000 millones de euros al año y los costes ocasionados por los daños siguen en aumento (1).

2.2 Los Estados miembros ya están adoptando medidas para luchar contra algunas especies exóticas invasoras, si bien su actuación, que es fundamentalmente reactiva, está encaminada a minimizar los daños que ya se han producido sin prestar suficiente atención a la prevención ni a detectar y combatir nuevas amenazas. Los esfuerzos son fragmentarios, dejan considerables vacíos en cuanto a la cobertura de las especies, y a menudo están mal coordinados. Las especies exóticas invasoras no respetan fronteras y pueden propagarse con facilidad de un Estado miembro a otro. Por ello, la acción emprendida a escala nacional resultará insuficiente para proteger a la Unión de la amenaza de determinadas especies exóticas invasoras. Además, este enfoque fragmentario puede conllevar que la acción emprendida por un Estado miembro se vea socavada por una falta de acción en los Estados miembros vecinos.

2.3 Esta propuesta pretende establecer un marco de acción para prevenir, minimizar y mitigar los efectos adversos de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Asimismo, buscará reducir el daño social y económico. Esto se logrará por medio de medidas destinadas a garantizar una acción coordinada, que centren los recursos en las especies prioritarias y en mayores medidas preventivas, de acuerdo con el planteamiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica y con los regímenes fitosanitario y de salud animal de la Unión. En términos prácticos, la propuesta pretende alcanzar estos objetivos mediante medidas que aborden la introducción deliberada de las especies exóticas invasoras en la Unión, así como su liberación intencionada al medio ambiente, su introducción y liberación no intencionada, la necesidad de establecer un sistema de alerta temprana y respuesta rápida y la necesidad de gestionar la propagación de especies exóticas invasoras por toda la Unión.

2.4 El «Resumen para el ciudadano» que se elaboró después de la consulta y se encuentra en el sitio web de la Comisión es claro.

3. Observaciones generales

3.1 La Comisión responde a los mensajes de alerta de los naturalistas, profesionales o no, que han sido ampliamente difundidos por los periodistas en los medios de comunicación. La Comisión también responde a los responsables de los entes territoriales que ya han empezado a actuar localmente. Propone aplicar adecuadamente el principio de precaución para definir una política de prevención cuando se haya comprobado la existencia de un riesgo o detectado un nuevo problema. El Comité acoge con agrado esta propuesta, tanto más cuanto que la Comunicación es ambiciosa, acorde a la tarea, que es enorme. El 11 de junio de 2009 se aprobó el dictamen NAT/433 (2), sin que se formulara la menor objeción. En aquel momento ya se presentaron recomendaciones pertinentes. Lamentamos que se necesite tanto tiempo para aplicar los planes de acción en favor de la biodiversidad, teniendo en cuenta, sobre todo, que determinadas actividades sociales o económicas están basadas en ecosistemas excepcionales.

3.2 La propuesta de la Comisión permite, gracias al instrumento del Reglamento, emprender la lucha contra cualquier invasión biológica, consistente en un fenómeno de proliferación de especies introducidas que invaden un territorio y causan daños en él (definición de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)). Estos daños son de tres órdenes: amenaza para la biodiversidad de nuestros ecosistemas, amenaza, en algunos casos, para la sanidad de determinadas poblaciones, y amenaza para determinadas actividades económicas. Los casos de proliferación de una especie procedente de una región y que plantea problemas en otra deberán ser gestionados directamente por los Estados miembros. Por ejemplo, los problemas causados por las poblaciones de siluros deberán tratarse caso por caso, debiéndose aplicar el principio de subsidiariedad.

3.3 El Comité valora los esfuerzos pedagógicos realizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y la DG Medio Ambiente, que publicó recientemente un folleto temático sobre las EEE (Science For Environment Policy: Thematic issue on Invasive Alien Species, 18.9.2013).

11.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 177/85

(1) COM(2013) 620 final.(2) Dictamen del CESE «Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras», ponente: Martin Siecker, DO C 306 de 16.12.2009,

p. 42.

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3.4 La Comisión elige como principio rector la limitación inicial del número de especies prioritarias al 3% de las cerca de 1 500 especies exóticas invasoras instaladas en Europa. El CESE observa que esta decisión no tiene ninguna base científica, sino que está motivada por la limitación de los recursos presupuestarios. El CESE aprecia que la Comisión trabaje a escala internacional y mantenga un diálogo con los Estados miembros que ya están movilizados para gestionar las EEE. El CESE pide a la Comisión que, sobre la base del Reglamento (CE) no 338/97, contemple la creación un Grupo de Estudio Científico (Scientific Study Group) que pueda modificar la lista.

4. Observaciones específicas

4.1 La Comisión ha analizado en profundidad todos los problemas. Parece plantearse un problema de terminología en francés (y quizás en otras lenguas). Cabe recordar la distinción que debe hacerse, en francés, entre «espèce invasive» (especie invasiva) y «espèce envahissante»(especie invasora): en el primer caso se trata de una especie que procede de otro lugar, mientras que en el segundo puede tratarse de una especie autóctona, cuyo potencial de reproducción es tal que puede llegar a proliferar en un medio y, por tanto, a empobrecerlo. Si se admite esta definición, convendrá asegurarse de que todas las partes aceptan el título francés de la Comunicación. En el Resumen para el ciudadano, la Comisión utiliza la expresión «especies foráneas invasoras». Por lo tanto, es necesario asegurarse de que la expresión francesa «espèce exotique envahissante» (especie exótica invasora) utilizada con frecuencia (por ejemplo, en Valonia) no provoque reacciones negativas de algunos biólogos especialistas de este tema. La cuestión que se plantea para el francés también deberá examinarse en las demás lenguas de la UE.

4.2 La Comunicación debería exponer de manera más clara las razones por las que la situación es tan grave, tanto más cuanto que sigue empeorando. Es imperativo explicar que se produce una proliferación sobre todo cuando una especie no interesa a los consumidores (depredador), no perturba las actividades humanas (zonas urbanas) y, por último, cuando se reproduce en zonas de difícil acceso. En todos los casos se observan focos de proliferación: duraznillo de agua, plumas de ara, sanguinaria mayor del Japón, etc. y, en las zonas húmedas, gynerium, buddleia, arce negundo, mercenaria japonesa, etc., prácticamente por todo el territorio. A la inversa, la Comunicación señala, con razón, que determinadas especies han sido muy bien aceptadas. Conviene recordar, a este respecto, que en su día se acogió favorablemente la buena aclimatación de determinadas especies. Se sigue valorando mucho, por ejemplo, la acacia falsa (Robinia pseudoacacia), usada para fabricar estaquillas, cuya madera resistente se emplea para fabricar muebles de exterior, miel, etc. En cambio, se lamenta el desarrollo de la branca ursina (Heracleum spp) usada para el ensilado, dado que su proliferación hace peligrar la biodiversidad y que la toxina que segrega puede provocar graves quemaduras.

4.3 La Comisión no hace suficiente hincapié en los problemas medioambientales críticos, que sin embargo han sido claramente definidos, por ejemplo, por los gestores de los espacios Natura 2000. El CESE se pregunta si esta actitud no esconde un sentimiento de culpa subyacente. Las ONG recuerdan, por ejemplo, que durante años solicitaron en vano que se prohibiera la importación de tortugas exóticas. No se accedió a su petición hasta que se demostró la capacidad de estas tortugas para reproducirse en medios naturales. El CESE considera que esta Comunicación llega con retraso, pero aun así la acoge favorablemente, ya que nunca es tarde para actuar eficazmente.

4.4 La Comisión también menciona las normativas vigentes en otros países. Está bien, pero quizás podría reconocer con franqueza que decidió inspirarse en las mejores experiencias extranjeras. A este respecto, convendría citar una iniciativa internacional: el Día de la Ambrosia, celebrado el primer sábado del verano para luchar contra la proliferación de plantas alergénicas (la ambrosia (Ambrosia artemisiifolia L) es una planta colonizadora que se desarrolla en todos los lugares en los que no encuentra una competencia demasiado fuerte). En la industria, la UE ha mostrado el camino invitando a los Estados miembros a determinar e inspirarse en las mejores técnicas disponibles (BAT en sus siglas inglesas).

4.5 La Comisión destaca que «la acción llevada a cabo por la UE no se ocupa de la mayor parte de las especies exóticas invasoras». El CESE lamenta esta situación, al igual que la Comisión, aunque le recuerda que normalmente el medio ambiente debería formar parte de todas las políticas sectoriales. El CESE vería con buenos ojos que la Comisión explicara, por ejemplo, cómo la Política Agrícola Común podría tener en cuenta esta problemática. Deberá tratarse, en particular, el problema de los prados naturales invadidos por el duraznillo de agua (Ludwigia grandiflora).

4.6 La Comisión analiza el problema perfectamente, pero de modo abstracto. El CESE se pregunta si no conviene, una vez más, ilustrar la demostración con ejemplos: para la introducción voluntaria, la mariquita asiática (Harmonia axyridis) o la cereza negra (Prunis serotina), y para la introducción involuntaria, Caulerpa Taxifolia (un alga mortífera) y la avispa asiática (Vespa velutina). Quizás convendría añadir a esta lista las introducciones actuales irresponsables (un caso particular de introducción voluntaria) de siluros. En su defecto, el CESE recomienda a la Comisión que cite sus propios trabajos (el excelente folleto publicado en mayo de 2009) y añada enlaces a páginas web interesantes.

4.7 El estudio de los modelos de propuesta de reglamentación es claro, y la justificación de la elección de la opción 2.4 resulta evidente: incumbirá a los Estados miembros actuar en cuanto se detecte un nuevo problema (transmitir la información, analizar la situación y proponer una actuación).

C 177/86 ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.6.2014

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4.8 Los elementos jurídicos parecen ser apropiados y la propuesta deberá permitir afrontar cualquier situación del pasado, presente y futuro. El Comité tiene sus dudas sobre si es legítimo limitar la lista de especies exóticas invasoras potencialmente dañinas para la Unión a un máximo de cincuenta.

4.9 En cambio, el análisis financiero peca de excesivo optimismo. En efecto, en cuanto el dispositivo se haga efectivo, las notificaciones de información serán tan numerosas que es probable que el servicio responsable tenga dificultades para tratar todos los datos. En este caso, incumbirá a la Comisión gestionar este éxito.

4.10 En la fase actual de la propuesta, no se han regulado todos los detalles, y corresponderá a los Estados miembros dar una respuesta concreta a una serie de preguntas. La más frecuente será sin duda la de la manera más pertinente para destruir una especie viva. El CESE teme que ello dé lugar a polémicas locales.

4.11 La cuestión de la información y la participación del público figura en el capítulo 5 de la propuesta, en el que se tratan los aspectos horizontales del problema. La prevención no puede dejarse exclusivamente en manos de especialistas. El CESE desea recordar que, a menudo, los agentes locales son quienes dan la voz de alerta y se dirigen directamente a los gobiernos o a la DG Medio Ambiente. Sería oportuno que los ciudadanos, que tienen pocos contactos con los organismos de investigación, aun cuando estos les invitan a aportarles información, también tuvieran la posibilidad de contribuir activamente. El caso de la avispa asiática, por ejemplo, es emblemático de todo el problema: compite con la avispa europea, provoca picaduras, y es un depredador de abejas en las inmediaciones de las colmenas. Los ciudadanos han intentado por todos los medios eliminar este invasor y, reconociendo que era imposible, han buscado un medio de control químico lo más limpio posible (SO2). Finalmente, han observado que bastaba con poner gallinas alrededor de las colmenas para garantizar su protección ecológica. Así pues, el CESE pide a la Comisión que asocie al mayor número posible de ciudadanos a través de sus organizaciones (sindicatos, ONG, etc.).

4.12 La aplicación de la legislación (artículo 27) parece satisfactoria en la medida en que la UE no debería volver a establecer plazos similares a los que han planteado problemas para otros productos, como, por ejemplo, determinados productos químicos. La destrucción de especies sin gran interés comercial y la modificación de los procesos para las demás parecen adecuadas.

Bruselas, 22 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE

11.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 177/87