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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las. Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos de
la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores les fue turnada, para su estudio
y elaboración del Dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 4° y se
adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los dispuesto por los artículos 72
y 73 fracción XXIX.:.L de la Constitución Política de los Estados . Unidos
Mexicanos; 85 numeral 2 inciso a), 86,. 89, 90 fracción XII, 94, y demás
relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; así como los diversos 113 numeral 2, 117 numerales 1 y 2,
133 fracción XII", 135 numeral 1 fracción 1, 150 numerales 1, 2 y 3, 182, 188,
190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la
República, sometemos ~ la consideración de esta Honorable Asamblea, el
presente Dictamen, de conformidad con la siguiente:
METODOLOGÍA
Las Comisiones Unidas encargadas del análisis y Dictamen de la Iniciativa con
Proyecto de Decreto, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a
continuación se describe:
l. . En el capítulo de "l. Antecedentes", se deja constancia del trámite de
inicio del proceso .legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL' ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUJ\CULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
referida Iniciativa con Proyecto de Decreto y de los trabajos previos de
las Comisiones legislativas.
11. En el "//. Contenido de la Iniciativa", se reproducen en términos
generales, los motivos y alcance de la Iniciativa con Pr~yecto de Decreto
en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la
componen.
111. En el capítulo de "111. Consideraciones", los integrantes de estas
Comisiones expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de
los motivos que ·sustentan la decisión de aprobarla con
modificaciones.
l. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada con fecha 5 de agosto de 2015, por el pleno de la
Comisión Permanente de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la
Mesa Directiva recibió la Iniciativa con Proyecto de D~creto por el que se
adicionan diversas disposiciones del artículo 4° y se adiciona un artículo 25 Bis
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la
Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario 1 nstitucional.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la
República, dispuso que dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto fuera turnada
a las Comisiones Unid.as de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos.
3. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de
Estudios Legislativos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto citada, se procedió
a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente Dictamen.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON ·MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
11. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado, se hace una referencia general de los hechos que motivaron
al proponente a presentar la Iniciativa con Proyecto de Decreto en Dictamen,
así como las diversas consideraciones en que funda su contenido.
De acuerdo con los datos proporcionados por la proponente, actualmente,
México posee cerca de 11,600 mil (sic) kilómetros de costas, de los cuales·
8,475 corresponden al litoral del Pacífico (73%) y 3,118 al del Golfo de México
y Mar Caribe (27%). Y la plataforma continental, incluyendo islas, es de ·
aproximadamente 394 mil kilómetros cuadrados, siendo la más amplia en el
Golfo de México. Asimismo, hace mención que nuestro país cuenta con 6,500
kilómetros cuadrados de aguas interiores, como lagos, lagunas, represas y
ríos.
Por otra parte, afirma que la pesca y la acuacultura en México representan ·
aproximadamente 0.8% del PBI nacional. Y que anualmente, se capturan o
producen 1.5 millones de toneladas de productos pesqueros, con un valor de
más de 16 mil millones de pesos. En este sentido, nos dice, alrededor de 1.25
millones de toneladas (83%) corresponden a desembarcos de la pesca en
litorales y 250 mil toneladas (17%) a la producción acuícola. El sector, de
acuer:do con la Senadora, da ocupación directa a 272 mil personas y de
manera indirecta genera otros 270 mil empleos. Si bien la cifra es menor
comparada con el universo de la población económicamente activa, argumenta
la proponente, no deja de tener relevancia el aporte que hacen las actividades
pesqueras y acuícolas en términos de producción de alimentos y de generación
de empleos y divisas en México y el mundo.
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La acuacultura, continúa exponiendo la Senadora, es una de las alternativas
para el sector pesquero, que puede generar mayores recursos dentro de zonas
marinas que cuenten con aptitud o potencial acuícola, en beneficio de las
comunidades pesqueras en México.
La intensificación de la acuacultura, como consecuencia del interés de los
inversionistas, a juicio de la proponente, requiere de una renovación que
permita producir nuevas especies y crear nuevos sistemas y prácticas de
producción. Y la acuacultura marina o maricultura, entendida como la
subclasificación de la acuacultura, en referencia al cultivo acuícola desarrollado
en un medio marino, es una alternativa para producir alimentos de alta calidad
dentro de las zonas marinas.
De acuerdo con la Senadora, el cultivo de peces exclusivamente marinos a
nivel mundial está alcanzando una importancia cada vez más relevante;
cultivándose especies de alto valor económico y en altas producciones, en
países como Japón, Corea, Noruega, España, Gran Bretaña y Chile.
De los múltiples beneficios que la maricultura puede proporcionar como
actividad productiva citados por la Senadora en su amplia exposición de
motivos, reproducimos los siguientes:
• Calidad de Nutrición. Es indiscutible que la obesidad representa, hoy
en día, uno de los mayores problemas de salud pública en nuestro país.
La mayor ingesta de alimentos refinados con altos porcentajes de
grasas, con un aporte calórico excesivo, junto con . el sedentarismo
característico de nuestro medio, ha hecho de la obesidad un grave .
problema.
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Las dietas ricas en pescado se asocian con la reducción de contraer
enfermedades como Alzheimer, enfermedades cardiacas, arterosclerosis
e incrementa los niveles cognitivos.
• Socio-económicos. Se prevé que para el año 2025, el 75% de la
población mundial podría habitar en las zonas costeras y se visualiza
que la población mundial se duplicará en menos de un siglo, alcanzando
unos 1 O, 000 millones de habitantes. De acuerdo con las cifras de las
Naciones Unidas, un 75 % de ellos, con la tasa máxima de crecimiento,
ocuparán una franja estrecha de unos 60 km de ancho a lo largo del
litoral de los contin~ntes, lo que pone de manifiesto que la repercusión
de las actividades humanas, cada vez será mayor en el ecosistema
mundial más productivo: las zonas someras de aguas marinas y
salobres.
La explotación de los recursos costeros y de su hábitat, está en función
del tamaño de la población humana y de su grado de desarrollo
socioeconómico. Ante este nuevo escenario, la acuacultura y en
específico la maricultura, podría llegar a ser generadora de empleos, que
ha de jugar un papel fundamental en el futuro de estas poblaciones
como garante de la calidad de los productos pesqueros y que, además,
ha de hacerlo realizando la actividad desde un punto de vista económico
viable, socialmente justo y ambientalmente sustentable.
• Ambiental. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO), explica que actualmente el sector ganadero usa
el 30% de la superficie terrestre del planeta en pastizales y un 33% de la
superficie cultivable para producir forraje, lo cual es responsable del 9%
del dióxido de carbono (C02)." La ganadería también es responsable del
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37% de todo el metano producido, originado en su mayor parte en el
sistema digestivo de los rumiantes.
En un mundo inmerso en uriá vertiginosa escalada de cambios de todo
tipo, es necesario adoptar una mentalidad flexible también en relación
con la producción de alimentos. Por lo que la maricultura no es sólo un
complemento de la actividad de la pesca, o una actividad de
reconversión de ciertos sectores: es la ganadería acuícola con mayor
proyección a futuro, que tiene a su favor la disposición de los mares que
ocupa el 70% de la superficie del planeta tierra (muy poco utilizada hasta
el momento), la cual no requiere del consumo de agua dulce y utiliza
animales con una mejor eficiencia en su conversión alimenticia, a
diferencia de los vertebrados terrestres. Esto último significa que un
organismo acuático, producen (sic) más carne por kilo de alimento, que
la que produce un vertebrado terrestre.
La maricultura és una alternativa de producción de alimento de calidad,
es una actividad importante a desarrollar en los mares del país, la cual
debe ser estratégicamente planeada para generar crecimiento y riqueza
en las zonas costeras y marítimas del país.
Finalmente, la Senadora refiere que es preocupante que en materia de
maricultura, exista un vacío normativo en la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables (LGPAS). Al respecto nos dice:
Por lo que pese a que la LGPAS en su Capítulo IV, Artículo 119 BIS,
fracción V, hace mención de las instalaciones que serán inspeccionadas
por la autoridad, entre ellas las establecidas en zonas de producción por
Maricultura, este término no se define en la LGPAS, mucho menos se
incluye la forma en que las autoridades deberán fomentar la actividad en
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los mares mexicanos, solo alude a que se trata de una actividad de
producción.
En ese tenor propongo reformar el Artículo Cuarto, referente a las
definiciones empleadas en el sector pesquero y acuícola por la LGPAS,
con el fin de incorporar aquellos que sean aplicables en la materia, tales
como Acuacultura en Aguas Interiores, Aptitud Acuícola, Centros de
Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero, Maricultura,
Ordenamiento Acuícola y Pesquería Basada en la Acuacultura, las
cUales son necesarias para conocer los conceptos que serán empleados
dentro de esta actividad.
Así mismo se propone adicionar un artículo 25 Bis, otorgando un soporte
jurídico para el fomento y el desarrollo de la actividad de Maricultura en
las zonas costeras de México.
111. CONSIDERACIONES.
Por un lado, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras hacemos
nuestra la intención del proponente, de propósito de incorporar en la Ley,
diversas definiciones relacionadas con el fomento a la acuacultura marina o
Maricultura, entre las que destacan: Acuacultura Epicontinental; Aptitud
Acuícola; Área de Reserva para la Maricultura; Ordenamiento Acuícola;
Pesquería Acuacult_ura, Planes de Desarrollo de la Maricultura; Unidades de
Capacitación y Adiestramiento en Maricultura (UNICAM). Con la incorporación
· de estas definiciones legales, se adecua el marco jurídico relacionado con la .
acuacultura marina para tener una base común que pueda ser empleada por
todos los involucrados en el sector.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS .DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 190 fracción VIl del
Reglamento del Senado de la República, estas dictaminadoras, estiman
pertinente precisar las siguientes consideraciones:
PRIMERA. Las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; Estudios
Legislativos, y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, son
órganos legislativos de carácter ordinario y permanente, creados para el
despacho de los asuntos y cuestion~s relacionadas con la materia propia de su
denominación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 2
inciso a}, 86, 89 numeral 1 y 90 fracción XIII de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117 y 178 numerales 1 y 2 del
Reglamento del Senado de la República; así como el resolutivo tercero inciso
b) del "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la
República, por el que se constituyen las Comisiones Ordinarias que
funcionarán durante la LXII Legislatura", de fecha 27 de septiembre de 2012.
En consecuencia, son competentes para conocer y dictaminar las Iniciativas
con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del
artículo 4° y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, en materia ·de maricultura.
SEGUNDA. Estas dictaminadoras consideramos que la acuacultura ofrece un
gran potencial para la producción de pescados y mariscos, reduciendo la
presión sobre la biomasa existente en el medio natural, ya que actualmente un
30% de las pesquerías se encuentran sobreexplotadas.
En este sentido, la acuacultura se presenta como una gran oportunidad para
desarrollar la economía nacional, así como para combatir el hambre que
padecen 11 millones de mexicanos que enfrentan insegUridad alimentaria
severa y 26 millones de mexicanos más que registran deficiencias moderadas
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de alime~tación, sobre todo en comunidades indígenas, donde uno de cada
tres niños la padecen, de acut?rdo a datos de la FAO.
México es un país primordialmente marítimo, ya que nuestro territorio marino
se estima es de casi dos veces superior al terrestre. Se cuenta con 17 estados
costeros; 167 municipios con frente litoral; 3 mil 626 localidades costeras y una
Zona Económica Exclusiva de 2 millones 946 mil 825 km2, además de 130
lagunas costeras. Además, se cuenta con 731 cuencas hidrológicas, cerca de
50 ríos principales, 70 lagos, más de 4,462 presas y bordos, de las cuales 667
están clasificadas como grandes presas. Todos estos cuerpos de agua se
encuentran sobre la superficie del territorio nacional.
Actualmente, en el mundo se crían unas 600 especies acuáticas en diversos
sistemas e instalaciones de cultivo de diferentes grados de utilización de
insumes y complejidad tecnológica, utilizando agua dulce, salobre y marina. Sin
embargo, en México la producción se limita a solo 12 especies explotadas a
nivel nacional, por lo que es necesario tomar acciones de política pública que
desarrolle el gran potencial que tiene esta actividad. Se debe destacar qué la
acuacultura en México, cuenta con ventajas respecto a otras economías como
su posición geográfica, cercanía y accesibilidad con mercados internacionales,
sus recursos naturales y agricultura para el principal insumo, es decir, el
alimento, por lo que sería un error no aprovechar estas ventajas.
El cultivo en el mar, constituye una oportunidad de desarrollo económico en las
regiones costeras, sobre todo si se toman en cuenta que el territorio marino es
casi el doble del terrestre; además, en esta actividad no existe la presión sobre
los recursos hídricos.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(CONAPESCA), al año 2012 se tuvo una producción pesquera y acuícola de
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1.6 millones de toneladas, con un valor de 19 mil millones de pesos; de los
cuales 1.4 millones de toneladas (85%) fueron producto de la pesca con un
valor de 11 mil 500 millones de pesos. En cambio, la acuacultura aportó 254 mil
toneladas (15%) con un valor de 7 mil 500 millones de pesos.
El consumo nacional aparente es de 1, 394, 765 toneladas; se exportan 362 mil
toneladas con un valor de 1,117 millones de dólares, y se importan casi 243 mil
toneladas con un valor aproximado de 81 O mil millones de dólares. En el 2011,
la pesca de captura y la acuicultura mundial suministraron un total de 154
millones de toneladas de pescados y mariscos, ·de los cuales 130 toneladas
aproximadamente se destinaron al consumo humano.
Existe el riesgo de que México, pese a su gran potencial que tiene en la
producción de pescados y mariscos, se convierta en importador de productos
del mar, por lo que ·resulta necesario consolidar una industria competitiva a
nivel internacional, por lo que resulta necesario que se incremente la
investigación en este ramo, la cual se encuentra en los mismos niveles que en
la década de los 70's.
TERCERA. Estas Comisiones dictaminadoras consideran oportuno diferenciar
la acuacultura que se realiza en ·aguas sobre la superficie de los continentes,
respecto de las que no lo están, que pueden ser dulces o saldas. Lo anterior,
con la finalidad de realizar un registro más preciso del origen de la producción,
que brinde informac;;ión veraz y permita elaborar mejores políticas públicas en
beneficio del sector.
Asimismo, se reconoce que la falta de determinación de áreas que cuenten con
aptitud acuícola, ha limitado la expansión de dicha actividad, debido a que no
han sido valorados con precisión todos los elementos que se involucran para
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poder determinar los lugares idóneos para desarrollar una actividad económica
competitiva. Por otra parte, se estima necesario construir Centros de
Aprovechamiento Integral acuícolas y pesqueros, regionales o locales, que
cuenten con infraestructura y equipamiento adecuados para el desembarque,
acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de sus
productos.
Es necesario definir el ordenamiento acuícola dentro de la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables. La fracción 1 del artículo 2 de la Ley de la
materia, establece y define los principios para ordenar, fomentar y regular el
manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura,
considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y
ambientales. Sin embargo, en la legislación no se prevé el ordenamiento
acuícola.
La actividad acuícola difiere de la pesquera, ya que en la primera se cultivan
especies·y en la segunda se extrae el recurso del medio natural, por lo que se
debe dimensionar su importancia, distinguiendo su ordenamiento, fomento y
planeación de desarrollo. Por otro lado, el hecho de definir de manera
específica el ordenamiento acuícola, brinda mayor certeza jurídica a las .
personas que se dedican a esta actividad, o que justifica su separación en
ambas definiciones.
Por otro lado, en México, las pesquerías se realizan en cuerpos de agua
cerrados, es decir, son generalmente subsidiadas por la producción de crías
provenientes de cultivos de acuacultura. Cabe destacar que esta actividad
precisa la siembra de crías. La mejora de las pesquerías comprende la
realización de actividades orientadas a aumentar el tamaño y el número de
peces, específicamente en cuerpos de agua como embalses o presas y
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supone, aumentar la p-roductividad de determinadas ·poblaciones
particularmente valiosas.
La Iniciativa plantea la creación de unidades de capacitación y adiestramiento
en maricultura. En este sentido, la Ley de la materia prevé, entre otras
funciones, la obligación de la SAGARPA proponga al Titular del Ejecutivo
Federal un presupuesto destinado al sector pesquero y acuícola, .en el que se
deberá incluir el tema de capacitación.
CUARTA. Con la adición del .artículo 25 Bis a la Ley de la materia, . cuya
propuesta original fue aprobada también por la colegisladora,_ en su facultad de
Cámara revisora, se mantiene intacta la intención de otorgar un soporte jurídico
para el fomento y desarrollo de la actividad de Maricultura en las zonas
costeras del país, ampliando la base de facultades y atribuciones a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), y a su órgano especializado y desconcentrado, la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), para que puedan fomentar la
práctica y desarrollo de· la Maricultura. Para tal efecto, se ha propuesto
incorporar en el texto de la Ley de la materia, entre otras, las siguientes
atribuciones:
• Promover la formulación de los Planes estatales para el desarrollo de la
Maricultura en las entidades federativas que cuentan con litoral;
• Identificar y definir las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para
desarrollar la Maricultura.
• Fomentar la actividad de Maricultura en sus diversas modalidades y en
las diferentes secciones de la columna de agua.
• Establecer distritos de Maricultura para el manejo administrativo y
ambiental de las zonas con aptitud de Maricultura;
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• Otorgar concesiones, permisos y licencias, a través de las entidades
federativas que cuenten con los Planes de Desarrollo de la Maricultura y
que se encuentren dentro de las áreas identificadas con aptitud para el
desarrollo de la aCtividad; y
• Fomentar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor,
como las Unidades de Capacitación y Adiestramiento en Maricultura ·
(UNICAM).
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas
de Pesca y Acuacultura; y Estudios Legislativos, que suscribimos el presente
Dictamen, aprobamos con modificaciones la Iniciativa y nos permitimos . ·
someter a la consideración de la Honorable .Asamblea de la Cámara de
Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones IV, recorriéndose la actual y
las subsecuentes en su orden, V para quedar como VI, XIV para quedar como
XVI, XXIV para quedar .como XXVII, XXV para quedar como XXIX, XXXIV para
quedar como XXXIX, todas del artículo 4°; y se adiciona el artículo 25 Bis a la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACUL TURA SUSTENTABLES.
Artículo 4°.- .. .
l. ...
11. ...
13
111. ...
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 2S "BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
IV. Acuacultura en Aguas Interiores: Es el término utilizado para
diferenciar entre la actividad acuícola realizada en la superficie de los
continentes, de las que se realizan fuera de estos; ·
V. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines qe capacitación y
enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la
acuacultura en cuerpós de agua de jurisdicción federal;
V Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a
gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran
inversión de capital de origen público o privado; ·
V Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a
pequeña escala, realizada de forma similar o en pequeños grupos rurales,
llevada a cabo "en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o
venta parcial de los excedentes de la cosecha;
VI. Aptitud Acuíeola: Es el conjunto de características, físico-químicas
biológicas, de infraestructura y socioeconómicas, que debe reunir un
cuerpo de agua interior o zona marina; que le permite ser determ.inada
como área para desarrollar la actividad acuícola;
VIl. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la
captura o extracción de especies de flora y fauna acúática;
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS . LEGISLATIVOS,. QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES; EN MATERIA DE MARICULTURA.
VIII. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad
competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una
jornada o viaje de pesca;
IX. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad
competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;
X. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad
competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;
XI. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad
competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de
siembra y las medidas sanitarias aplicadas prevíamente al cultivo;
XII. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad
competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de
siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cutivo;
XIII .. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga
de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura
y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;
XIV. Bitácora de pesca: Es el documento de registro ·y control del quehacer
pesquero a bordo de una embarcación, por medio de la cual la autoridad
competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha
concesionado o permitido;
XV. Captura incidental: .La extracción de cualquier especie no comprendida en
la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;
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XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero: Es la
infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado
para el desembarque, acopio, conservación, transformación,
comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros;
XVII. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través
de laboratorios acreditados y. aprobados en los términos de esta Ley y de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que
las especies acuícolas o las instalaciones' en las que se producen se
encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;
XVIII. Concesión: Es el Título que en ejercicio · de sus facultades otorga la
Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial
de los recursos de la flora y fauna acuática en aguas de jurisdicción nacional,
así como para la acuacu_ltura, durante un periodo determinado en función de
los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que
presenté el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la
cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación
económica;
XIX. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para
mantener en observación los organismo acuáticos, para determinar su calidad
sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita
el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XX. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y
con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de
la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
XXI. Embarcación pesquera: Es toda · construcción de cualquier forma . o
tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de
mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;
XXII. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de
pesca, que son aplic.ados en la captura o extracción de una o varias especies
en una zona y periodo determinados;
XXIII. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía
terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o
congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;
XXIV. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado
sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación.
XXV. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y
acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;
XXVI. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies
que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que
se pretende introducir;
XXVII. Maricultura: Es la rama de la acuacultura que involucra el culti~o de
especies de la fauna y flora desarrollado en agua marina y salobre, dentro
de estructuras fijas o flotantes diseñadas para este medio;
XXVIII. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y esta Ley;
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XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es
regular y administrar las actividades acuícolas, en áreas con aptitud para
desarrollarla, considerando los aspectos sociales, tecnológicos,
productivos, biológicos y ambientales para generar una actividad
competitiva y sustentable, en forma congruente con el ordenamiento
ecológico del territorio;
XXX. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular
y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad
de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos
y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola,
puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente
con el ordenamiento ecológico del territorio;
XXXI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas
físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que
se señalan en la presente Ley;
XXXII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método
o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de
vida total, parcial o temporal, sea el agua;
XXXIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósito
de beneficio económico;
XXXIV. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de
esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por
esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS . LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA. '
XXXV. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación,
reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y
enseñanza;
XXXVI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se
efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para
quien la realice y de sus dependientes, por tan'to no podrá ser objeto de
comercialización;
XXXVII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación,
exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos
acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y
desarrollo de huevas tecnologías;
XXXVIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que
comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera
como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el
procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de
producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un
ámbito geográfico y temporal definido;
XXXIX. Pesquería Basada en la Acuacultura: Se refiere a la actividad ·
pesquera que se comprende de la captura, el manejo y el procesamiento,
que es sostenible o complementada por organismos provenientes de la
producción acuícola, generalmente utilizados para repoblar o sembrar
cuerpos de agua cerrados;
XL. Pesquerías en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en
deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su
recuperación;
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CO~ MODIFICACIONES LA
. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY· GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
XLI. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada
por encima de su límite de recuperación;
XLII. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al
desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable;
basada en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos,
pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de
ella;
XLIII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la
conservación del producto por la .acción del frío, enhielado y congelado, y que
no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo
actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado ó desangrado;
XLIV. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus
productos y subproductos;
XLV. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y
subpro<;fuctos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su
estado natural;
XLVI. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XLVII. Repoblación: Es el acto de introducir organismo acuáticos vivos nativos
en cualquiera de los estados de sus ciclo de vida, en cuerpos de agua de
jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las
poblaciones naturales pesqueras;
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.
XLVIII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas
en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las
plagas, y enfermedades que afectan dichas especies;
XLIX. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca, con excepción. de aquellos casos en los que se a través de SENASICA;
L. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Ll. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria;
Lll. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una
zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción
con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación
y funcionamiento compartido, operada de forma común;
Llll. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca
en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas
oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento
de una especie;
LIV (sic DOF24-07-2007). Zona de escasa prevalencia: Área geográfica
determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes
de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y
periodo específicos;
LV (sic DOF24-07-2007). Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas
de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir,
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natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de
su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el
ambiente que lo rodea.
ARTÍCULO 25 Bis.- La Secretaría fomentará la práctica y desarrollo de la
maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales
que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los
ordenamientos ecológicos del territorio marino.
En coordinación con las dependencias y entidades federativas
competentes y con los sectores interesados, la Federación podrá:
l. Fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de
agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes;
11. Promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a
nivel regional, estatal o municipal; e
111. Impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de
valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero,
laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en
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función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para
dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las
disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Dado · en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 21 días del
mes de octubre del 2015.
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COMISIÓN DE PESCA Y ACUACUL TURA.
Sen. Francisco Salvador López Brito.
Presidente.
Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo.
Secretaria.
Sen. Sofío Ramírez Hernández.
Secretario.
Sen. áscar Román Rosas González.
Secretario.
Sen. Ricardo Barroso Agramont.
Integrante.
Sen. Ernesto Ruffo Appel.
Integrante.
Sen. Jorge Aréchiga Ávila.
Integrante.
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Por la Comisión de Estudios Legislativos
Senador Ángel Benjamín
Senador Manuel Cavazos Lerma Integrante
S,ari
Senador Fernando Yunes Márquez Integrante