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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio fiscal 2010. CONTRALORÍA 1 Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Unidad Auditada: Coordinación Administrativa Guanajuato, Gto., 21 de junio de 2011.

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

1

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los

Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

Unidad Auditada:

Coordinación Administrativa

Guanajuato, Gto., 21 de junio de 2011.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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C O N T E N I D O:

I.- Introducción

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II.- Conclusión del proceso de auditoría

4

III.- Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones

9

IV.- Cumplimiento de los postulados básicos de contabilidad gubernamental y disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes

11

V.- Pliego de observaciones y recomendaciones

11

VI.- Informe de las observaciones no solventadas

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VII.- Observaciones y comentarios del auditor

80

VIII.- Dictamen de daños y perjuicios

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Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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I. INTRODUCCIÓN.

La Auditoria a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respecto de las operaciones del

ejercicio fiscal de 2010 se llevó a cabo en cumplimiento al Programa Anual de

Trabajo y de Auditorías de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato correspondientes al año 2011; aprobado en sesión ordinaria del

Consejo General el 26 de noviembre de 2010, mediante acuerdo CG/051/2010,

publicado el 3 de diciembre del mismo año en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato, y teniendo además como fundamento lo establecido en los

artículos 67, fracciones II y IV, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Guanajuato; 5, 7 fracciones I, II y V, 8 y 9, del

Reglamento para el Funcionamiento de la Contraloría.

La Coordinación Administrativa es el área encargada de manejar los sistemas de

registro y contabilidad, así como de realizar la contratación de servicios y recursos

materiales del Instituto, siendo atribución de la Contraloría como órgano de control

interno, vigilar que dicha facultad se ejerza de conformidad con la normatividad

aplicable para posteriormente expresar una opinión y concluir con la presentación

del Dictamen de los Resultados al Consejo General del Instituto.

El objetivo de la revisión fue analizar, diagnosticar y evaluar los procesos de

administración, contabilización, ejecución y aplicación del presupuesto

correspondientes a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del

Instituto durante el ejercicio fiscal 2010, vigilando el cumplimiento de las metas y

objetivos, así como de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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registro y contabilidad, contratación de servicios y recursos materiales del Instituto,

proporcionando información coadyuvante sobre el resultado de su gestión.

La revisión se efectuó de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría

generalmente aceptadas que son aplicables al sector público, y que requieren que

la auditoría sea planeada y supervisada para obtener una seguridad razonable de

que la información proporcionada no contiene errores o irregularidades

importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables y legales

utilizadas en el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

II.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA.

La auditoría integral se basó en el examen de los Estados Financieros y

Presupuestales del Instituto, y en pruebas selectivas de las evidencias que

soportan las cifras y revelaciones de la información generada por el área auditada;

así mismo, se consideró la evaluación de los conceptos que componen los

egresos tomados en su conjunto, así como la verificación y evaluación de la

eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos y de las disposiciones legales

aplicables a la unidad administrativa. Consideramos que estos exámenes

proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

El procedimiento de auditoría se basó principalmente en la revisión del soporte

documental, verificando a su vez la exactitud aritmética y la aplicación de las

disposiciones normativas en la información relacionada con las operaciones

sujetas a revisión.

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Los rubros sujetos a revisión fueron los siguientes:

1. Normatividad aplicable. Se revisó la normatividad aplicable a los

procedimientos de registro y contabilidad, contratación y pago de servicios y

materiales del Instituto, y demás procesos involucrados; así como las leyes que

regulan el funcionamiento de la Coordinación Administrativa, sean cumplidas

cabalmente.

2. Registro contable de las operaciones. Se revisó que las operaciones

realizadas por el Instituto se registren contablemente atendiendo a su naturaleza, y

de acuerdo a la Contabilidad Gubernamental y a las Normas de Información

Financiera.

3. Afectación presupuestal. Se revisó que los egresos contaran con la partida

presupuestal autorizada, que éstos se hayan erogado conforme a la naturaleza de

las actividades del Instituto y que fueran aplicados con transparencia atendiendo a

los criterios de economía, eficiencia y eficacia, así como el apego al Clasificador

por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal.

Partida Nombre Monto Alcance

ejercido % 2101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA 214,880.35 100%

2102 MATERIALES DE LIMPIEZA 174,266.10 100%

2103 MATERIAL DIDÁCTICO Y DE APOYO INFORMATIVO 31,109.60 100%

2105 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN, REPRODUCCIÓN Y ENCUADERNACIÓN

124,971.10 100%

2106 MATERIALES Y ÚTILES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES

301,925.88 100%

2107 MATERIAL DE FOTOGRAFÍA Y CINEMATOGRAFÍA 6,256.73 100%

2201 ALIMENTACIÓN DE PERSONAS 71,022.80 100%

2203 UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 19,972.22 100%

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2302 REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS MENORES 30,373.27 100%

2401 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 6,112.80 100%

2402 ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS 15,041.71 100%

2403 MATERIALES COMPLEMENTARIOS 83,536.75 100%

2404 MATERIAL ELÉCTRICO 28,958.91 100%

2406 MATERIALES DIVERSOS 35,168.61 100%

2501 SUSTANCIAS QUÍMICAS 4,680.97 100%

2502 PLAGUICIDAS, ABONOS Y FERTILIZANTES 805.00 100%

2503 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 20,552.50 100%

2504 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS 5,870.00 100%

2601 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 1,129,290.32 100%

2701 UNIFORMES Y BLANCOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO 89,302.46 100%

2702 PRENDAS DE PROTECCIÓN 2,772.40 100%

2703 ARTICULOS DEPORTIVOS 4,839.90 100%

2704 VESTUARIOS, UNIFORMES Y BLANCOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES

5,602.68 100%

3101 SERVICIO POSTAL 5,469.93 100%

3103 SERVICIO TELEFÓNICO 322,748.97 100%

3104 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 690,503.00 100%

3105 SERVICIO DE AGUA POTABLE 256,816.19 100%

3106 SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES

3,730,272.24 100%

3201 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS, TERRENOS Y LOCALES 1,120,444.86 100%

3205 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 23,058.66 100%

3206 OTROS ARRENDAMIENTOS 750.00 100%

3301 ASESORIA 44,000.00 100%

3302 CAPACITACIÓN 784,517.09 100%

3303 SERVICIOS DE INFORMÁTICA 36,000.00 100%

3402 FLETES Y MANIOBRAS 29,796.48 100%

3403 INTERESES, DESCUENTOS Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS 11,407.14 100%

3404 SEGUROS 222,054.04 100%

3407 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS 1,002,920.03 100%

3409 PATENTES, REGALÍAS Y OTROS 699,783.47 100%

3415 SERVICIO DE FOTOGRAFÍA, FOTOCOPIADO, MICROFILMACIÓN, VIDEO Y GRABACIÓN

120,795.64 100%

3501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO 150,991.88 100%

3502 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS 212,721.18 100%

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3503 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA

361,950.07 100%

3504 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES 1,616,869.37 100%

3505 INSTALACIONES 148,626.68 100%

3506 SERVICIO DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACIÓN 283,817.16 100%

3507 ADAPTACIÓN DE INMUEBLES 172,598.17 100%

3508 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO 45,033.44 100%

3601 GASTOS DE DIFUSIÓN 3,119,184.76 100%

3602 IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES 1,491,572.37 100%

3605 OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN 398,577.92 100%

3701 PASAJES NACIONALES 380,461.55 100%

3702 VIÁTICOS NACIONALES 209,802.36 100%

3801 GASTOS DE CEREMONIAL Y DE ORDEN SOCIAL 1,268,499.29 100%

3803 CONGRESOS, EXPOSICIONES Y CONVENCIONES 253,819.90 100%

3807 GASTOS DE LAS OFICINAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y MANDOS

338,118.17 100%

4108 AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 42,098,608.15 100%

5101 MOBILIARIO 1,301,820.03 100%

5102 EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 612,604.97 100%

5206 BIENES INFORMÁTICOS 439,175.42 100%

Total Presupuesto Ejercido 66,413,503.64

4. Documentación comprobatoria. Se verificó que las pólizas contables

incluyeran la documentación comprobatoria respectiva, y que ésta contara con los

requisitos fiscales correspondientes.

5. Bancos. Se revisaron las conciliaciones bancarias de las cuentas contables

11.2001, 11.2002, 11.2003, 11.2004 y 11.2005.

6. Cuentas por cobrar. Se revisó que el soporte documental de las cuentas por

cobrar del Instituto, atendieran a lo establecido en los lineamientos y disposiciones

administrativas aplicables.

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7. Cuentas por pagar. Se revisó el soporte documental de las obligaciones de

pago, asimismo, se verificó que los pagos de pasivos se realizaran en tiempo y

forma.

8. Patrimonio. Se revisó que todas las modificaciones al patrimonio del Instituto

se hayan afectado contablemente.

9. Ingresos por intereses. Se verificó el correcto registro de los rendimientos

generados por las diferentes cuentas bancarias de cheques y de inversión, así

como su reintegro a la Secretaría de Finanzas y Administración en los primeros 15

días del mes siguiente a que se generan.

10. Ministraciones. Se verificó el registro correcto de las ministraciones

efectuadas a favor del Instituto, correspondientes al presupuesto de egresos del

ejercicio 2010.

11. Prerrogativas. Se verificó que las prerrogativas otorgadas a los partidos

políticos durante el ejercicio, se hayan realizado conforme al acuerdo, que para tal

efecto, emitió el Consejo General del Instituto para el ejercicio fiscal 2010.

12. Adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de

servicios. Se revisó que los procesos de licitación pública, licitación restringida,

concurso, subasta y adjudicación directa, se llevaran a cabo de acuerdo con la

normatividad aplicable.

13. Obligaciones fiscales. Se revisó el correcto cumplimiento de las obligaciones

fiscales del Instituto, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.

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14. Bienes muebles, inmuebles y consumibles. Se realizaron pruebas

selectivas para verificar la existencia y registro de bienes muebles y consumibles.

III.- DILIGENCIAS Y ACCIONES PRACTICADAS PARA ACLARAR O

SOLVENTAR LAS OBSERVACIONES.

Mediante oficio C/01/2011 de fecha 10 de enero de 2011, se notificó el inicio de la

auditoría a la dirección auditada, lo cual consta en el acta de inicio C-001-2011.

Con el inicio de la auditoría se remitió el oficio C/02/2011 de fecha 10 de enero de

2011, en el cual se solicitó diversa información de acuerdo a lo estipulado en el

artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento de la Contraloría.

El 24 de enero de 2011 a través del oficio C.A./026/2011, el área auditada solicitó

una prórroga de 10 días hábiles para la entrega de la documentación que le fue

solicitada.

El 4 de febrero de 2011 a través de oficio CA-51/2011, el área auditada remitió

parte de la documentación que le fue solicitada. Posteriormente el 22 de febrero

de 2011 entregó la información faltante a través del oficio CA-86/2011.

Concluida la revisión, mediante oficio C/011/2011de fecha 25 de abril de 2011, se

dio vista del Informe de Resultados de la auditoría al Titular de la Unidad

Administrativa sujeta a revisión, quien de conformidad con lo estipulado en el

artículo 9, párrafo quinto, del Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría,

contaba con un plazo de 10 días hábiles para que aportara, en su caso, las

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pruebas pertinentes que permitieran aclarar, atender o solventar las observaciones

y recomendaciones determinadas en la auditoría practicada.

De igual manera para dar cumplimiento al artículo 9, párrafo quinto, del

Reglamento para el Funcionamiento de la Contraloría, mediante oficio C/019/2011

de fecha 14 de abril y los oficios C/012/2011, C/013/2011, C/014/2011,

C/015/2011, C/016/2011, C/017/2011 C/018/2011 de fecha 25 de abril de 2011; se

informó a los titulares involucrados en las observaciones determinadas en la

auditoría practicada, indicándoles que contaban con un plazo de 10 días hábiles,

para aportar las pruebas pertinentes que permitieran aclarar, atender o solventar

las observaciones determinadas.

Posteriormente la Coordinación Administrativa remitió a esta Contraloría el oficio

número CA/204/2011, de fecha 09 de mayo de 2011, donde dio respuesta a las

observaciones y recomendaciones resultantes de la Auditoría que nos ocupa.

Se recibieron los oficios: SE/058/11 del Secretario Ejecutivo el día 26 de abril;

oficio s/n del Consejero Ciudadano Supernumerario Lic. Víctor Alejandro

Hernández Romero el día 3 de mayo; oficio DCC/037/2011, del Director de

Capacitación Ciudadana el día 16 de junio; oficio IEEG GTO. No. 035/2011 del

Jefe de la Oficina Regional Guanajuato el día 9 de mayo; oficio s/n del Jefe de la

Oficina Regional Salamanca el día 12 de mayo; con fecha 16 de junio los

siguientes oficios: .s/n de la Coordinación Administrativa, s/n del Jefe de la Oficina

Regional de San Luis de la Paz, No. C/059/2011 del jefe de la Oficina regional de

Salamanca, y con fecha 17 de junio oficio SE/078/11 de la Secretaría Ejecutiva.

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IV.- CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL Y DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS

ORDENAMIENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES:

La administración de los recursos materiales y financieros a cargo de la

Coordinación Administrativa, se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley

del Presupuesto General de Egresos de 2010, Ley General de Contabilidad

Gubernamental, Ley del Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de

Guanajuato, Ley de Obra Pública para el Estado de Guanajuato, así como lo

establecido en los Reglamentos, Manuales de Políticas y Procedimientos,

Lineamientos y Disposiciones Administrativas aprobadas por el Consejo General.

La Contraloría verificó que el contenido de dichos ordenamientos sea observado

por el área auditada, así como el cumplimiento de los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental; obteniendo como resultado el cumplimiento parcial

de ellos.

En éste dictamen se señalan las inconsistencias producto de la falta de evidencia

documental y/o cumplimiento de la norma legal aplicable durante el ejercicio 2010.

V.- PLIEGO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES.

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OBSERVACIÓN 1.- En el rubro de gastos de oficina, la C.P. Elizabeth García

Mujica comprobó gastos del mes de febrero por $ 400.00 fuera del plazo

establecido.

Incumpliendo con lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, artículo 35,

último párrafo, que a la letra señala:

“Artículo 35. Los recursos presupuestados… En las sesiones… La comprobación del ejercicio de tales erogaciones, se ajustará a lo previsto por el artículo 42 de los presentes Lineamientos, y deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del recurso.“

Respuesta de la unidad auditada:

“En esta observación se está señalando a la C.P. Elizabeth García Mujica como responsable, pero ella fue adscrita al cargo de Jefa de la Oficina Regional de Guanajuato a partir del 15 de marzo de 2010, fecha posterior a la supuesta infracción, según consta en el oficio de adscripción que se anexa al presente.

El recurso correspondiente al gasto en cuestión se otorgó mediante

transferencia electrónica a la Oficina Regional de Guanajuato que en ese entonces se encontraba a cargo de la C. Verónica Novelo Esquivel. Generalmente se comunica vía telefónica a las Oficinas Regionales el depósito del recurso para estos gastos, y en su caso, se comunica a los ejecutores del gasto que plazo de comprobación está por vencer. Para el caso particular el día 15 de febrero se comunicó vía telefónica a la Oficina Regional del vencimiento, argumentado que desconocía haber recibido los recursos, y es entonces que se entrega la comprobación correspondiente.

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Sin embargo, es importante señalar que aun que se excedió por un día el plazo para la comprobación, ésta se realiza en forma inmediata, por lo que en estos casos resulta prácticamente improcedente solicitar el descuento a la Dirección del Servicio Profesional Electoral de acuerdo a lo señalado en el lineamiento número 48, ya que en ese momento no se actualiza el supuesto de que el solicitante tenga un adeudo con el instituto originado por un gasto no comprobado.

Adicionalmente, para proceder a solicitar un descuento a la Dirección del

Servicio Profesional, se requiere de un trabajo previo de análisis de información para determinar las posibles omisiones de comprobación en tiempo y sus causas, para que en caso de existir estos supuestos, se proceda a atender lo señalado en el lineamiento número 48. En el caso particular no fue posible emitir una solicitud de descuento inmediatamente al día siguiente del vencimiento del plazo de comprobación, considerando adema que a la fecha del vencimiento del plazo el deudor no había dispuesto del recurso, como se podrá apreciar en la copia del estado de cuenta que se anexa al presente, disponiendo de dicho recurso el día 15 de febrero y comprobando el mismo día.”

Respuesta del titular:

“En relación al oficio C/012/2011, recibido en esta oficina regional en 26 de abril del presente año, en el que me informa sobre los resultados de las observaciones de la revisión realizada al ejercicio fiscal 2010, doy respuesta. En la observación 1, indica que en el rubro de gastos de oficina, su servidora, comprobó gastos del mes de febrero por $400.00 fuera del plazo establecido; incumpliendo con lo dispuesto en los Lineamientos Generales de racionalidad, Austeridad y Disciplina presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, artículo 35, último párrafo. Le comento que para el mes de febrero del 2010, aún no me encontraba adscrita a esta Oficina Regional, encontrándose a cargo la C. Verónica Novelo Esquivel, quien comenta que el día 15 de febrero, de la Coordinación Administrativa le solicitaron la comprobación del gasto, importe que habían depositado el día 5 del

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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mismo mes, fue hasta entonces que se percató del depósito, por lo que procedió hasta esta fecha a realizar el retiro, la compra y comprobación del gasto, ese mismo día.”

Valoración:

Del análisis de las aclaraciones vertidas tanto por la unidad auditada, como por la

titular involucradas en la presente observación, la consideramos SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 2.- En el rubro de gastos de oficina, el Lic. Álvaro Alejandro

Chávez López comprobó gastos del mes de febrero por $ 750.00 fuera del plazo

establecido.

Incumpliendo con lo dispuesto en los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, artículo 35,

último párrafo, que establece lo siguiente:

“Artículo 35. Los recursos presupuestados… En las sesiones… La comprobación del ejercicio de tales erogaciones, se ajustará a lo previsto por el artículo 42 de los presentes Lineamientos, y deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del recurso.”

Respuesta de la unidad auditada:

“Esta observación es procedente, en virtud de haberse actualizado el supuesto de la comprobación fuera del plazo establecido en el numeral 35 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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el ejercicio 2010, al exceder por dos días el plazo de comprobación, si consideramos que la entrega del recurso se realizó el día 10 de febrero, se ejecuta el gasto el día 18 de febrero, y se comprueba el día 19 de febrero. Pero si se considera el día en el que dispone físicamente del recurso, esto es el 12 de febrero, entonces se estaría dentro de tiempos establecidos por el artículo 35 de los lineamientos.

Es importante señalar que aunque se excedió por dos días el plazo de

comprobación, ésta se realiza en forma inmediata, por lo que en estos casos resulta prácticamente improcedente solicitar el descuento a la Dirección del Servicio Profesional Electoral de acuerdo con lo señalado en el lineamiento número 48, ya que en ese momento no se actualiza el supuesto el supuesto de que el solicitante tenga un adeudo con el Instituto originado por un gasto no comprobado.

Adicionalmente, para proceder a solicitar un descuento a la Dirección del

Servicio Profesional, se requiere de un trabajo previo de análisis de información para determinar las posibles omisiones de comprobación en tiempo y sus causas, para que en caso de existir estos supuestos, se proceda a atender lo señalado en el lineamiento número 48. En el caso que nos ocupa, el gasto se realiza y comprueba prácticamente al vencimiento del plazo.”

Respuesta del titular:

“Conforme a los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal 2010, al respecto le informo que en relación al plazo para la comprobación de gastos y de acuerdo a la bitácora de registro de la Coordinación Administrativa, aunque el cheque me fue entregado el día 10 de febrero, el cobro del mismo se efectuó hasta el día 18 de febrero y la comprobación se realizó el 19 del mismo mes ante la Coordinación Administrativa, mediante el Oficio DCC/030/2010, por lo tanto, se cumplió con un criterio que estableció la Secretaria Ejecutiva en dicho periodo, que consistía en que el obligado solicitante tuvo real disposición del recurso (que fue el día 12 de febrero), por lo cual no se incurrió en ninguna falta conforme a los lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestal

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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2010, al haber transcurrido 5 días entre la disposición del recurso, su ejercicio y su debida comprobación. (Anexo 1)”

Valoración:

La apreciación del titular la consideramos inapropiada, en virtud de que el cheque

no es más que un sustituto del dinero, entonces el referido documento es un

instrumento de pago, dado que quien expide el cheque lo hace como si pagara

con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo; de modo

que con la sola entrega del documento debe tenerse por recibiendo el recurso.

Ahora bien, el hecho que el beneficiario no haya dispuesto del dinero que ampara

el cheque no implica que no recibió el recurso, pues la existencia de fondos

disponibles es un presupuesto de regularidad del documento, por lo que la fecha

de cobro del mismo no es motivo para diferir su comprobación.

El Manual de procedimientos de Auditoría de la Contraloría del I.E.E.G., establece

que las observaciones de auditoría solo podrán ser desvirtuadas entre otras

consideraciones, por la demostración de la aplicación equívoca del criterio de

auditoría, y en su respuesta el titular hace mención de un criterio establecido por la

Secretaría Ejecutiva, del cual no adjunta prueba documental.

Sin embargo, consideramos que al no ocasionar un daño patrimonial, y

recomendando al titular apegarse a la normatividad establecida, podemos

considerar esta observación SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 3.- Con la Póliza D-0051 del 7 de abril por comprobación de

gastos del fondo revolvente de la Oficina de San Luis de la Paz, se reembolsó el

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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pago de energía eléctrica del inmueble que ocupó el Consejo Municipal de San

José Iturbide, Gto., por el período de consumo julio-agosto de 2009, con importe

de $ 1,100.00.

Incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley para el Ejercicio y Control

de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato:

“Artículo 75. Una vez concluida la vigencia del presupuesto de egresos, procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda. En estos casos deberán contabilizarse debida y oportunamente las operaciones y, en su caso, presentar el informe de los pasivos correspondientes.”

Incumpliendo también con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Presupuesto

de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010, cuyo texto

reza:

“Artículo 23. Los Poderes, Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades que al 31 de diciembre del año 2010 no hayan ejercido sus asignaciones presupuestales y las adecuaciones de éstas, deberán reintegrarlas a la Secretaría durante los primeros diez días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepción de aquellos recursos que se encuentren formalmente comprometidos, contabilizados, devengados y no pagados a esa fecha.

En caso de que dichos recursos se encuentren en cuentas bancarias productivas, también se reintegrará el monto de los rendimientos que resulten durante el tiempo del depósito.

El pago de los pasivos a que alude la parte final del primer párrafo, deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2011. Tratándose de gastos de inversión, operación o programas cuya normatividad de aplicación demande un plazo mayor, la Secretaría podrá autorizar excepcionalmente la prórroga respectiva en el ámbito de la Administración Pública Estatal, y las

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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unidades administrativas competentes en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Autónomos, previa solicitud debidamente justificada.”

Incumpliendo también con lo dispuesto en los Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio fiscal 2010, en

los artículos 5, 7, 8, 49 y 50, que a continuación se transcriben:

“Artículo 5. Toda erogación de recursos públicos estatales asignados al Instituto, deberá sujetarse a la Ley y a la Ley del Presupuesto, así como a lo previsto en las Disposiciones Administrativas para asegurar el adecuado cumplimiento de la Ley, en estos Lineamientos y en las disposiciones o circulares administrativas que emita el Secretario.” “Artículo 7. No se podrán contraer obligaciones que comprometan recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, salvo las excepciones previstas por las leyes aplicables.” “Artículo 8. Los recursos que al 31 de diciembre no hayan sido ejercidos se reintegrarán a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, durante los primeros diez días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, con excepción de aquéllos que se encuentren debidamente comprometidos, contabilizados y no pagados a esa fecha.” “Artículo 49. La creación y registro de pasivos deberán realizarse a mas tardar al 31 de diciembre de 2010.” “Artículo 50. La vigencia para el pago de pasivos 2010, concluirá en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente. Transcurrido dicho período serán cancelados y reintegrados a la secretaría de Finanzas y Administración dentro de los diez días hábiles siguientes al de su cancelación, consignando en su entrega las consideraciones que resulten procedentes. La autorización de prórroga para el pago de pasivos a que se refiere el artículo 23 de la Ley del Presupuesto, se realizará por conducto del Secretario.”

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Para solventar esta observación es necesario presentar la ficha de depósito por el

monto observado.

Respuesta de la unidad auditada:

“En cuanto a esta observación, se hace de su conocimiento que se llevan a cabo las gestiones necesarias con el Jefe de la Oficina Regional de San Luis de la Paz .para efectos de recuperar el gasto determinado como improcedente por la cantidad de $ 1,100.00, según consta en la copia del oficio CA/195/11 que se anexa al presente.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

En fecha 16 de junio de 2011 se recibió copia del oficio S/N dirigido al C.P. Héctor

de la Torre González Coordinador Administrativo suscrito por el Ingeniero Agustín

González Huerta por medio del cual hace entrega del comprobante de

transferencia electrónica por el monto de $ 1,100.00 pesos con el propósito de

solventar la observación realizada. Por las evidencias aportadas, en virtud de

haber resarcido el daño patrimonial, la observación se considera SOLVENTADA

OBSERVACIÓN 4.- Con la Póliza D-0002 del 1º de noviembre se dio de baja la

computadora HP Mini 2110-1025 LA, con valor de $ 8,454.66, propiedad del

Instituto, la pérdida del bien se dio mediante robo a su casa-habitación denunciado

por la C.P. Elizabeth García Mujica mediante la averiguación No. 2765/2010.

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Incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010,

que es al tenor literal siguiente:

“Artículo 25. El costo de reparaciones, pérdidas o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, correrá por cuenta de éste. Será responsabilidad del titular de la Coordinación Administrativa, autorizar el pago de las reparaciones y deducibles que resulten procedentes.” Para solventar ésta observación es necesario justificar el pago del deducible con la

documentación correspondiente, o presentar ficha de depósito por el importe del

monto observado.

Respuesta de la unidad auditada:

“Para el caso de la pérdida del equipo de cómputo portátil asignado a la Jefa de la Oficina Regional de Guanajuato, hago de su conocimiento que con fecha 12 de abril de 2011 se solicito el reintegro correspondiente mediante oficio número CA-167/2011, del cual anexo copia.”

Respuesta del titular:

“En relación al oficio C/012/2011, recibido en esta oficina regional en 26 de abril del presente año, en el que me informa sobre los resultados de las observaciones de la revisión realizada al ejercicio fiscal 2010, doy respuesta. Observación 4, de la póliza D-0002 del 1° de noviembre de 2010, en la que se da de baja la computadora HP Mini 2110-1025 LA, con valor de $8,454.66, propiedad de IEE, que se encontraba bajo mi resguardo, y solicita solventar esta observación

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justificando el pago del deducible con la documentación correspondiente o presentar ficha depósito por el importe del monto observado. Mediante oficio CA/167/11, la Coordinación Administrativa, gira instrucciones a la Dirección del Servicio Profesional Electoral, para que me aplique vía nómina 12 descuentos de $704.56 por dicho concepto. A la fecha llevo dos, que corresponden al 21 de abril y 5 de mayo, y se reflejan en mi recibo de pago con la clave 256 Responsabilidad de Funcionarios. Anexo oficios y recibos de nomina.”

Valoración:

Por los argumentos expuestos y las evidencias aportadas, en virtud de estar

resarciendo el daño patrimonial, la observación se considera SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 5.- Con la Póliza D-0126 del 21 de octubre se dio de baja el

equipo Blackberry Mod. 8350I, extraviado por el Dr. Santiago Hernández Ornelas,

con valor de $ 1,035.00.

Incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010,

que a continuación se señala:

“Artículo 25. El costo de reparaciones, pérdidas o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, correrá por cuenta de éste. Será responsabilidad del titular de la Coordinación Administrativa, autorizar el pago de las reparaciones y deducibles que resulten procedentes.”

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Para solventar ésta observación es necesario justificar el pago del deducible con la

documentación correspondiente, o presentar ficha de depósito por el importe del

monto observado. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Para atender esta observación, se señala que la pérdida del equipo de comunicación asignado a la Presidencia del Consejo General fue reportada por la Secretaria Particular de la Presidencia a la Dirección de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Coordinación Administrativa, argumentado el robo como motivo de la pérdida, razón por la cual no se consideró la posibilidad de solicitar el reintegro del costo de reposición, al no determinar negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, conforme al artículo 25 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para 2010.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

Con oficio SE/078/11, se remitió el original de la ficha bancaria que ampara el

importe observado, y en virtud de haber resarcido el daño patrimonial, esta

observación se considera Solventada.

OBSERVACIÓN 6.- Con la Póliza D-0165 del 29 de abril se efectuó un pago a

Radiomóvil DIPSA, S.A. de C.V., con importe de $ 1,015.00 por concepto de

reposición de tarjeta modem Nokia USB 3G CS-10, misma que fue extraviada por

el Lic. Víctor Alejandro Hernández Romero.

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010,

que a continuación se transcribe:

“Artículo 25. El costo de reparaciones, pérdidas o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, correrá por cuenta de éste. Será responsabilidad del titular de la Coordinación Administrativa, autorizar el pago de las reparaciones y deducibles que resulten procedentes.” Para solventar ésta observación es necesario justificar el pago del deducible con la

documentación correspondiente, o presentar ficha de depósito por el importe del

monto observado. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observación 6 y 7 Para atender estas observaciones, manifiesto que conforme a lo señalado

en los oficios DSIT/019/10 y DSIT/047/10 contenidas en las pólizas de Diario 165 del 29 de abril de 2010 y Diario 95 del 17 de agosto de 2010 respectivamente, emitidos por la Dirección de Sistemas y Telecomunicaciones mediante los cuales se solicita el pago de la reposición de los equipos de conexión a internet, se procedió a su pago considerando la importancia de la prestación del servicio sin solicitar el costo de reposición debido a que estos equipos al ser dados de baja quedan prácticamente inservibles, además que no se reporto situación alguna que pudiera ser considerada como negligencia, mal uso o dolo por parte de los usuarios, conforme al artículo 25 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal 2010.”

Respuesta del titular:

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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“LIC. VICTOR ALEJANDRO HERNANDEZ ROMERO, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Dibujantes N°. 416, Colonia Hacienda Echeveste, de la ciudad de León Guanajuato, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente. Estando dentro del término legal, por medio del presente me permito hacer las aclaraciones pertinentes, en relación a su atento Oficio N°. C/016/2011, de fecha 14 de Abril del presente año, haciendo las siguientes manifestaciones: Que estando como Consejero Ciudadano Supernumerario en funciones de propietario me fue asignada por el propio Instituto como herramienta de trabajo una computadora Laptop así como su respectiva memoria, la cual desde un principio empezó a generar problemas, ya que era muy difícil poder ingresar a Internet para checar la información oficial que el propio Instituto pudiese generar y ser enviada al suscrito, poniéndome en contacto con el área de sistemas para ver si era factible corregir dicha falla, a lo que gentilmente me manifestaron que con mucho gusto, entregando a dicha área la computadora, incluyéndose la tarjeta original asignada, sin poder precisar en este momento en cuanto tiempo me regresaron la computadora, con su memoria respectiva, ya debidamente funcionando, informándome que había sido sustituida la tarjeta original, sin precisarme mayor información, pensando el de la voz que había sido una falla de fabricación de dicha tarjeta y por tal motivo se había hecho el cambio, y en base a lo anterior es importante mencionar que dicha tarjeta Modem Nokia USB 3G CS-10, nunca fue extraviada por el suscrito, ya que dicha memoria siempre se ha encontrado bajo poder y resguardo de la Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Instituto, y siempre me quedé con la idea de que lo que se efectúo al equipo que tenía asignado fue una sustitución por fallas de origen y no un extravío, como se pretende manejar. Y en consecuencia jamás he violentado e incumplido con lo dispuesto por el Artículo 25 de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010. Asimismo me permito manifestar que en relación a dicho dispositivo legal jamás se me perdió la multicitada tarjeta, tampoco generé pago alguno derivado de alguna negligencia o mal uso o dolo por parte del suscrito, y en consecuencia desde mi punto de vista, no tengo que realizar ningún pago, ya que como he manifestado en reiteradas

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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ocasiones, ambas memorias se encuentran en perfectas condiciones y bajo resguardo de la Dirección de Informática del Instituto. Y en el comentario que usted hace, que para solventar esta observación es necesario justificar el pago del deducible con la documentación correspondiente o presentar ficha de depósito por el importe del monto observado, en relación a esto me permito manifestarle que no estoy obligado a justificar pago alguno, ya que jamás dicha tarjeta Modem Nokia fue extraviada, ni dañada, ni actúe con negligencia, ni hice mal uso de ella, ni actúe con dolo, ya que única y exclusivamente por el área de informática lo único que se me informó fue que se había hecho una reposición de tarjeta.”

Valoración:

Del análisis de las aclaraciones vertidas tanto por la unidad auditada, como por el

titular involucrado en la presente observación, la consideramos SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 7.- Con la Póliza D-0095 del 17 de agosto se efectuó un pago a

Radiomóvil DIPSA, S.A. de C.V., con importe de $ 1,015.00 por concepto de

reposición de tarjeta modem Nokia USB 3G CS-10, misma que fue extraviada por

el Ing. José María Aizpuru Osollo.

Incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010,

que a la letra señala:

“Artículo 25. El costo de reparaciones, pérdidas o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, correrá por cuenta de éste.

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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Será responsabilidad del titular de la Coordinación Administrativa, autorizar el pago de las reparaciones y deducibles que resulten procedentes.” Para solventar ésta observación es necesario justificar el pago del deducible con la

documentación correspondiente, o presentar ficha de depósito por el importe del

monto observado. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observación 6 y 7 Para atender estas observaciones, manifiesto que conforme a lo señalado

en los oficios DSIT/019/10 y DSIT/047/10 contenidas en las pólizas de Diario 165 del 29 de abril de 2010 y Diario 95 del 17 de agosto de 2010 respectivamente, emitidos por la Dirección de Sistemas y Telecomunicaciones mediante los cuales se solicita el pago de la reposición de los equipos de conexión a internet, se procedió a su pago considerando la importancia de la prestación del servicio sin solicitar el costo de reposición debido a que estos equipos al ser dados de baja quedan prácticamente inservibles, además que no se reporto situación alguna que pudiera ser considerada como negligencia, mal uso o dolo por parte de los usuarios, conforme al artículo 25 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal 2010.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

En fecha 16 de junio de 2011 se recibió copia de oficio S/N por medio del cual el

C. José María Aizpuru Osollo hace entrega a la Coordinación Administrativa de la

cantidad de $ 1,015.00 pesos con el propósito de solventar la observación

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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realizada. Por las evidencias aportadas, en virtud de haber resarcido el daño

patrimonial, la observación se considera SOLVENTADA

OBSERVACIÓN 8.- Con la Póliza I-0003 del 2 de julio se dio la baja de la

camioneta Ford Ranger XL Crew Cab placas GG-37770, por siniestro de acuerdo

a la reclamación efectuada a Interacciones Aseguradora con No. de siniestro

25432, lo que generó mediante el finiquito por pérdida total, el cobro del deducible

del 4% del valor comercial, por un monto de $ 4,780.00 mismo que deberá cubrir

el Jefe de la Oficina Regional de Salamanca Lic. Roberto Ulises Jiménez Mejía, a

quien estaba asignado el vehículo siniestrado.

Respuesta de la unidad auditada:

“Para dar respuesta a esta observación, señalo que el deducible a que se hace referencia, deriva del percance que sufrió el C. Lic. Roberto Ulises Jiménez Mejía el día 2 de abril del año 2009 y quedó registrado ante la Aseguradora Interacciones con el número de siniestro 25432/09 en la declaración del accidente con folio 180299, de la cual anexo copia simple y pongo a su disposición el documento original para su cotejo.

De acuerdo con el numeral 23 de los Lineamientos generales de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal vigentes para el ejercicio 2009, se solicito el C. Lic. Roberto Ulises Jiménez Mejía que presentara una narración de los hechos ocurridos en el percance. El 23 de mayo de 2009 se entrega ante esta Coordinación Administrativa el escrito de respuesta, del cual se desprende a juicio del que suscribe, que no existió negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, motivo por el cual no se solicitó el reintegro del costo del deducible.

Se anexa copia de la documentación señalada en el párrafo que antecede.”

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Respuesta del titular:

“En relación con las observaciones 8 y 9 realizadas al suscrito, derivadas del Informe de la Auditoría a la Administración de los recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio de 2010, me permito manifestar:

Las observaciones carecen de motivación, el cual es un elemento fundamental que deben contener los actos de autoridad que impliquen algún acto de molestia para el particular.

La motivación consiste en otorgar a los particulares la convicción de que los

preceptos jurídicos que cita la autoridad se hacen aplicables al caso concreto, es decir, se deben de exponer los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren que las hipótesis normativas de los artículos invocados se actualizan en la situación de hecho que se resuelve, en este caso, del hecho que se observa.

El Fundamento citado en la Contraloría es incorrecto, ya que los hechos se

suscitaron en 2009, y el precepto invocado corresponde a los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio fiscal 2010.

Sin embargo, no obstante lo anterior, hago de su conocimiento, los siguientes hechos, tendientes a dar por solventadas las observaciones realizadas. Observación 8:

1. El siniestro ocurrido al vehículo propiedad del Instituto Ford Ranger XL Crew Cab, placas GG-37770, estándar, aire acondicionado, color blanco Oxford, No. de serie: 8AFDT50D876034034, 4 cilindros, 4 puertas; se suscitó durante el proceso electoral. Periodo en el cual la carga de trabajo aumenta, debido a las múltiples actividades que se desarrollan en todo el Instituto, incluyendo las oficinas regionales.

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

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2. Como lo explico en el oficio dirigido a la Coordinación Administrativa, el día del accidente me dirigía a mi domicilio particular en la ciudad de León Gto., después de mis actividades laborales y de acudir al domicilio de mis padres en Salamanca, Gto.

3. Obran en poder de la Coordinación Administrativa, el oficio que dirigí con

motivo del accidente, así como del acta levantada ente el Ministerio Público. Documentos que desde este momento ofrezco como prueba para brindar más soporte a mi dicho. Anexo al oficio y como lo señalé, el acta se encuentra en los archivos de la Coordinación, misma que puede solicitar para su debido cotejo. Donde se narran a detalle, los hechos ocurridos. Anexo 1. De dichos documentos se desprende que el accidente ocurrido, no tuvo la culpa el suscrito, pues un segundo vehículo ocasiono que me impactará contra el muro de contención.

4. El fundamento a que hace alusión la Contraloría es el artículo 25 de los

Lineamientos para el ejercicio fiscal 2010 del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que señala:

Artículo 25. El costo de reparaciones, pérdidas o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, correrá por cuenta de éste. Sin embargo, no existen elementos que permitan encuadrar la conducta del suscrito en un acto de dolo, negligencia o mal uso. Por tanto, la observación carece de sustento legal. Para mayor abundamiento, me permito describir estos conceptos, así como la explicación del porqué no son aplicables al caso que nos ocupa.

Dolo: En derecho se describe como la voluntad deliberada de cometer una determinada conducta a sabiendas de su ilicitud. Nunca existió de mi parte, voluntad alguna para ocasionar el accidente ocurrido. Fue como su nombre lo indica un “accidente”, en el que no existió voluntad por parte del suscrito, para que se suscitara.

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Para que configure el dolo, es necesario ser consciente del acto que se va a cometer y manifestarlo a través de la voluntad, lo cual en mi caso, no ocurrió.

Negligencia: es una omisión de la conducta debida a prever y evitar el

daño. De mi parte no existió negligencia, ya que traté por todos los medios posibles, que el accidente no ocurriera o que fuera del menor grado posible, razón por la cual, terminé impactándome en el muro de contención de la carretera, además de que conducía a una velocidad moderada, así que no hubo omisión del acto. Es importante señalar que los accidentes automovilísticos pueden suscitarse, aún cuando el conductor tomé las debidas precauciones, debido al impacto o descuido de otros conductores.

Mal uso: Es utilizar de manera inadecuada, en este caso, el vehículo a mi

cargo. Elemento que tampoco se configuró en el accidente que sufrí, ya que como lo comente supra líneas, al vehículo se le dio un uso adecuado, al manejar a una velocidad prudente.

Es importante precisar que de mi parte jamás hubiera querido tener un accidente, donde además, del daño ocasionado al vehículo del Instituto, estuvo en peligro mi integridad física.

5. Como se advierte, la apreciación realizada por la Contraloría es incorrecta,

puesto que no existen elementos que lleven a determinar que no resguarde adecuadamente el bien mueble a mi cargo, actuando con dolo, negligencia y mal uso. Por lo tanto, no es procedente que el suscrito pague el deducible correspondiente.”

Valoración:

Presumiendo la buena fe en la narración de hechos expuesta por el titular en el

oficio sin número de fecha 13 de mayo de 2009; a solicitud hecha por la

Coordinación Administrativa mediante oficio No. CA-419/2009, por medio del cual

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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le pide una narración más amplia y detallada de lo ocurrido; así como lo que se

desprende de la declaración del accidente con folio número 180299, número de

siniestro 25423/09 expedido por la Aseguradora Interacciones, S.A. de los cual se

concluye que el causante del siniestro fue un segundo vehículo del cual se

desconocen sus características, y al no existir nexo entre la conducta y el hecho

observado que permita determinar la negligencia, mal uso o dolo, se considera

esta observación Solventada.

OBSERVACIÓN 9.- Con la Póliza D-0169 del 29 de noviembre se dio de baja la

cámara digital marca Sony Cybershot Mod. DSC-W170, Serie 8315764, propiedad

del Instituto, con valor de $ 4,720.00, la pérdida fue por robo, siendo extraído el

bien del interior del vehículo bajo resguardo del Jefe Regional de Salamanca, Lic.

Roberto Ulises Jiménez Mejía, denunciado mediante el acta AC-20-AI07-57/2010

en la agencia investigadora número 7 de la ciudad de León, Gto.

Las observaciones 8 y 9 se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 25 de los

Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal

para el ejercicio fiscal 2010, que a continuación se transcribe:

“Artículo 25. El costo de reparaciones, pérdidas o pago de deducibles de bienes muebles derivadas de la negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, correrá por cuenta de éste. Será responsabilidad del titular de la Coordinación Administrativa, autorizar el pago de las reparaciones y deducibles que resulten procedentes.”

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Para solventar las observaciones 8 y 9 es necesario justificar el pago de los

deducibles con la documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito

por los importes de los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Con fecha 27 de noviembre de 2010 el C. Lic. Roberto Ulises Jiménez Mejía, denuncio ante la Agencia Investigadora n° 7 del Ministerio Público de León los hechos ocurridos el día anterior consistentes en el reporte de robo sufrido de diversos bienes que fueron sustraídos del Vehículo oficial, quedando asentados en el acta número AC-20-AI07-57/2010.

El acta arriba citada, fue entregada en la Coordinación Administrativa el día

29 de noviembre de 2010 acompañada por su escrito de envío. Del análisis de ambos documentos se estimó que el incidente se realizó cuando el Lic. Jiménez se encontraba en trayecto del lugar de trabajo a su domicilio, bajo circunstancias de jornada de trabajo prolongadas con motivo de la organización del Plebiscito en la ciudad de Guanajuato, Gto. Anexo copia del escrito referido.

Teniendo conocimientos de tales hechos, se procedió a registrar la baja del

bien en cuestión, considerando que no se dieron los supuestos establecidos en el artículo 25 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para el ejercicio de 2010 referentes a negligencia, mal uso o dolo por parte del usuario, motivo por el cual no se requirió el reintegro del bien. “

Respuesta del titular:

“En relación con las observaciones 8 y 9 realizadas al suscrito, derivadas del Informe de la Auditoría a la Administración de los recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G., correspondiente al ejercicio de 2010, me permito manifestar:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Las observaciones carecen de motivación, el cual es un elemento fundamental que deben contener los actos de autoridad que impliquen algún acto de molestia para el particular.

La motivación consiste en otorgar a los particulares la convicción de que los

preceptos jurídicos que cita la autoridad se hacen aplicables al caso concreto, es decir, se deben de exponer los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren que las hipótesis normativas de los artículos invocados se actualizan en la situación de hecho que se resuelve, en este caso, del hecho que se observa.

El Fundamento citado en la Contraloría es incorrecto, ya que los hechos se

suscitaron en 2009, y el precepto invocado corresponde a los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio fiscal 2010.

Sin embargo, no obstante lo anterior, hago de su conocimiento, los siguientes hechos, tendientes a dar por solventadas las observaciones realizadas.

Observación 9

1. El robo de la cámara fotográfica, marca Sony Cybershot, modelo DSC-W170, serie 8315764 de 10.1 mega pixeles, así como su respetivo estuche de la misma marca, modelo LSC-CST, serie 0011, ocurrió durante la preparación del Plebiscito, celebrado en la ciudad de Guanajuato, Gto., el 04 de diciembre de 2010.

2. El día de robo realicé varias actividades relacionadas con el plebiscito,

debido a que fui nombrado Capacitador. Específicamente llevé a cabo dos simulacros en la ciudad de Guanajuato.

3. Al concluir mis actividades laborales, me dirijí a mi domicilio ubicado en la

ciudad de León Gto. Y antes de llegar a éste me detuve en una cafetería de costco para comprar alimentos, ya que dada la carga de trabajo, no me fue posible comer durante el día.

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correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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4. Al salir de dicha tienda me percaté de la chapa sumida del vehículo y del seguro levantado. Al revisarlo me di cuenta que faltaba un maletín que contenía mi computadora portátil personal, la cámara del Instituto, dos usb con información laboral y personal, así como algunos documentos oficiales.

5. Acudí al Ministerio Público a levantar el acta correspondiente, misma que

obra en poder de la Coordinación Administrativa y que en este momento ofrezco como prueba para soportar mi dicho. Asimismo, anexo el oficio con el cual se entregó. Anexo 2.

6. Como se desprende de dichos documentos, el robo de la cámara fue un

acto ajeno a mi voluntad y que no se encuentra configurado dentro del sustento legal transcrito por la Contraloría, puesto que mi actuar no fue con dolo, negligencia o mal uso.

7. En obvio de repeticiones, solicitó se reproduzcan las definiciones

anteriormente mencionadas (dolo, negligencia, mal uso). En el robo de la cámara y su estuche, no hubo voluntad por parte del suscrito, para que ocurriera. Ni tampoco negligencia o mal uso.

8. Por lo anterior, es improcedente que el suscrito pague el importe de la

cámara fotográfica, puesto que no se actualizaron los supuestos necesarios, para exigir su cobro.

No omito señalar que como Titular de una oficina regional, siempre he resguardado con responsabilidad los bienes que me son entregados con motivo de mis actividades laborales. No existiendo de mi parte, intención alguna de que dichos bienes sufran alguna pérdida o menoscabo.”

Valoración:

En fecha 16 de junio de 2011 recibimos copia del oficio C/059/2011 suscrito por el

titular y dirigido a la Dirección del Servicio Profesional Electoral, por medio del cual

solicita le sea descontada vía nomina la cantidad de $ 4,720.00 en ocho

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

35

catorcenas de $ 590.00 c/u, con el propósito de solventar la observación realizada.

Por las evidencias aportadas, en virtud de estar resarciendo el daño patrimonial, la

observación se considera SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 10.- Con el vehículo Dodge Dakota placas GL-13808 asignado al

Director de Capacitación Ciudadana Lic. Álvaro Alejandro Chávez López, el

sábado 12 de junio se efectuó una carga de combustible con valor de $ 651.25.

Respuesta de la unidad auditada:

“Para solventar esta observación, se proporciona copia del oficio número DCC/96/2010 emitido el 14 de junio por el Director de Capacitación Ciudadana mediante el cual se realiza la justificación correspondiente a la carga de combustible realizada al día 12 de junio de 2010, para atender las actividades de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de los Partidos Políticos, en lo concerniente al curso de Marketing Político organizado por esa dirección y que en los días 11 y 12 de junio se desarrollo el tema de Investigación de Mercado Electoral, por lo que no se infringe lo señalado en el artículo 24 de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para 2010.”

Respuesta del titular:

“OBSERVACIÓN 10. Relacionado con el incumplimiento de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en torno a cargas de combustible durante el fin de semana, misma que se me observa para el día 12 de junio de 2010.

1. Se envío un comunicado con fecha del 10 de junio del mismo año al Lic. Eduardo García Barrón, Secretario Ejecutivo, mediante el cual le informé de la implementación del curso de Marketing Público con el tema de

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

36

Investigación de Mercado Electoral, a partir del viernes 11 de junio, como actividad de la Comisión para la Preservación y Fortalecimiento del Régimen de los Partidos Políticos y en el que incluso contamos con amable asistencia.

2. La logística y seguimiento del mismo tuvo lugar el día viernes 11 por la

tarde y sábado 12 del mes citado, la cual implica habilitar tales días como laborables por la presencia de un servidor, así como de personal de la Dirección en las instalaciones de este Instituto. De igual forma, nos ocupábamos del traslado y atención de los instructores. Tal solicitud tuvo el visto bueno del Lic. García Barrón.

3. Por lo anterior, un servidor giró Oficio DCC/96/2010 con fecha del 14 de

junio, notificando a la Coordinación Administrativa, la razón por la cual se realizó dicha carga de combustible.

4. Por lo tanto, no se incumplió lineamiento alguno de racionalidad y disciplina

presupuestal 2010, debido a que se informo oportunamente a la Secretaria Ejecutiva de dichas actividades laborales que se realizarían en el marco del evento mencionado.

Adjunto encontrara la evidencia que refiere a lo antes descrito (Anexo 2), como son:

Comunicado girado a la Secretaria Ejecutiva. Calendario del curso y Oficio DCC/96/2010 girado a la Coordinación Administrativa.”

Valoración:

Del análisis de las aclaraciones vertidas tanto por la unidad auditada, como por el

titular involucrado en la presente observación, la consideramos SOLVENTADA.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

37

OBSERVACIÓN 11.- Con el vehículo Dodge Dakota placas GL-13808 asignado al

Director de Capacitación Ciudadana Lic. Álvaro Alejandro Chávez López, el 23 de

agosto se efectuó una carga de combustible con valor de $ 666.47, en período

vacacional.

En las observaciones 10 y 11, se incumple con lo dispuesto en el artículo 24,

fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, a la letra señala:

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

I. … II. … III. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos vacacionales,

fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral.

Para solventar las observaciones 10 y 11 es necesario justificar con la

documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe de

los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Con respecto a esta observación se señala que la misma es improcedente debido a que conforme al calendario de vacaciones del periodo julio-agosto de 2010 que inicialmente fue autorizado por la Dirección del Servicio Profesional, el Lic. Álvaro Alejandro Chávez López no tenía considerado el día 23 de agosto de 2010 como día de vacaciones, motivo por el cual no se solicitó el reintegro de la carga de combustible que realizó ese día.”

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

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Respuesta del titular:

“OBSERVACIÓN 11. Relacionado con el incumplimiento de los Lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en torno a cargas de combustible en período vacacional, misma que se me observa para el día 23 de agosto de 2010. En relación al aspecto administrativo de registrar mi asistencia a este Instituto Electoral, le comento que el suscrito, que al trasladarme a laborar el Instituto y luego de haber verificado la carga de combustible que se me observa, un padecimiento que sufrí durante el fin de semana, se recrudeció provocando que me trasladara en forma inmediata a un doctor particular de mi confianza. Ante tal situación y al no haber acudido a la consulta médica en el ISSTE, y en virtud de que administrativamente tenía un día pendiente de disfrute por concepto de vacaciones, procedí a solicitar a la Dirección del Servicio Profesional Electoral, se me tomara en cuenta como a tal, por las cuestiones antes señaladas y por indicaciones médicas. Cabe señalar, que dicha carga no fue dentro del período vacacional como lo establecen en su dictamen, ya que su servidor por cuestiones laborales dividí mi periodo vacacional como se muestra en el Anexo 3.” Valoración:

En fecha 16 de junio de 2011 se recibió el oficio DCC/037/2011 suscrito por el

titular por medio del cual hace entrega del comprobante de transferencia

electrónica por el monto de $ 666.47 pesos con el propósito de solventar la

observación realizada. Por las evidencias aportadas, en virtud de haber resarcido

el daño patrimonial, la observación se considera SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 12.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37759, asignado al

Jefe Regional de la Oficina de San Luis de la Paz, Gto., Ing. Agustín González

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

39

Huerta, el 15 de julio se efectuó una carga de combustible con valor de $ 450.01,

en período vacacional.

Incumpliendo las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con lo dispuesto en el

artículo 24, fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, que a la letra

señala:

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

I. … II. … III. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos vacacionales,

fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral.

Para solventar las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 es necesario justificar con

la documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe

de los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Para atender estas observaciones se hace de su conocimiento que con

fecha 29 de julio de 2010, una vez detectadas las cargas de combustible realizadas por el Jefe de la Oficina Regional de San Luis de la Paz durante su periodo vacacional, se solicito mediante el oficio número CA/410/10 las aclaraciones correspondientes o su reintegro respectivo, recibiendo el día 5 de agosto siguiente la respuesta de justificación mediante el oficio número SLP/073/2010, en la que se especifica la realización de diversas actividades oficiales.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

40

Se anexan copias de los oficios citados en el párrafo anterior.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

Del oficio CA/410/10 enviado por la Coordinación Administrativa solicitando al

titular por escrito la justificación y/o el reembolso correspondientes al importe

observado; con el oficio número SLP/073/2010 el titular da respuesta, donde

aclara que el vehículo quedó a disposición de la Oficina Regional para la

realización de las actividades institucionales en el descritas, por lo que se concluye

que dichas cargas no fueron efectuadas en su período vacacional.

Sin embargo, en lo sucesivo para delimitar una posible responsabilidad, se

recomienda al titular apegarse a lo que dispone el Artículo 20 de los Lineamientos

generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para que previa

autorización del Secretario Ejecutivo, éste, asigne el vehículo oficial a la persona

que se hará cargo del mismo, durante dicho período; por lo tanto y de acuerdo con

los argumentos esgrimidos por parte de la unidad auditada, así como del titular se

considera esta observación SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 13.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37759, asignado al

Jefe Regional de la Oficina de San Luis de la Paz, Gto., Ing. Agustín González

Huerta, el 16 de julio se efectuó una carga de combustible con valor de $ 501.60,

en período vacacional.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

41

Incumpliendo las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con lo dispuesto en el

artículo 24, fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, que a la letra

señala:

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

I. … II. … III. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos

vacacionales, fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral.

Para solventar las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 es necesario justificar con

la documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe

de los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Para atender estas observaciones se hace de su conocimiento que con

fecha 29 de julio de 2010, una vez detectadas las cargas de combustible realizadas por el Jefe de la Oficina Regional de San Luis de la Paz durante su periodo vacacional, se solicito mediante el oficio número CA/410/10 las aclaraciones correspondientes o su reintegro respectivo, recibiendo el día 5 de agosto siguiente la respuesta de justificación mediante el oficio número SLP/073/2010, en la que se especifica la realización de diversas actividades oficiales.

Se anexan copias de los oficios citados en el párrafo anterior.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

42

Valoración:

Del oficio CA/410/10 enviado por la Coordinación Administrativa solicitando al

titular por escrito la justificación y/o el reembolso correspondientes al importe

observado; con el oficio número SLP/073/2010 el titular da respuesta, donde

aclara que el vehículo quedó a disposición de la Oficina Regional para la

realización de las actividades institucionales en el descritas, por lo que se concluye

que dichas cargas no fueron efectuadas en su período vacacional.

Sin embargo, en lo sucesivo para delimitar una posible responsabilidad, se

recomienda al titular apegarse a lo que dispone el Artículo 20 de los Lineamientos

generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para que previa

autorización del Secretario Ejecutivo, éste, asigne el vehículo oficial a la persona

que se hará cargo del mismo, durante dicho período; por lo tanto y de acuerdo con

los argumentos esgrimidos por parte de la unidad auditada, así como del titular se

considera esta observación SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 14.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37759, asignado al

Jefe Regional de la Oficina de San Luis de la Paz, Gto., Ing. Agustín González

Huerta, el 22 de julio se efectuó una carga de combustible con valor de $ 349.94,

en período vacacional.

Incumpliendo las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con lo dispuesto en el

artículo 24, fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

43

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, que a la letra

señala:

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

I. … II. … III. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos

vacacionales, fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral.

Para solventar las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 es necesario justificar con

la documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe

de los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Para atender estas observaciones se hace de su conocimiento que con

fecha 29 de julio de 2010, una vez detectadas las cargas de combustible realizadas por el Jefe de la Oficina Regional de San Luis de la Paz durante su periodo vacacional, se solicito mediante el oficio número CA/410/10 las aclaraciones correspondientes o su reintegro respectivo, recibiendo el día 5 de agosto siguiente la respuesta de justificación mediante el oficio número SLP/073/2010, en la que se especifica la realización de diversas actividades oficiales.

Se anexan copias de los oficios citados en el párrafo anterior.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

44

Del oficio CA/410/10 enviado por la Coordinación Administrativa solicitando al

titular por escrito la justificación y/o el reembolso correspondientes al importe

observado; con el oficio número SLP/073/2010 el titular da respuesta, donde

aclara que el vehículo quedó a disposición de la Oficina Regional para la

realización de las actividades institucionales en el descritas, por lo que se concluye

que dichas cargas no fueron efectuadas en su período vacacional.

Sin embargo, en lo sucesivo para delimitar una posible responsabilidad, se

recomienda al titular apegarse a lo que dispone el Artículo 20 de los Lineamientos

generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para que previa

autorización del Secretario Ejecutivo, éste, asigne el vehículo oficial a la persona

que se hará cargo del mismo, durante dicho período; por lo tanto y de acuerdo con

los argumentos esgrimidos por parte de la unidad auditada, así como del titular se

considera esta observación SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 15. Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37759, asignado al

Jefe Regional de la Oficina de San Luis de la Paz, Gto., Ing. Agustín González

Huerta, el 23 de julio se efectuó una carga de combustible con valor de $ 400.02,

en período vacacional.

Incumpliendo las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con lo dispuesto en el

artículo 24, fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, que a la letra

señala:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

45

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

I. … II. … III. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos

vacacionales, fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral.

Para solventar las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 es necesario justificar con

la documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe

de los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Para atender estas observaciones se hace de su conocimiento que con

fecha 29 de julio de 2010, una vez detectadas las cargas de combustible realizadas por el Jefe de la Oficina Regional de San Luis de la Paz durante su periodo vacacional, se solicito mediante el oficio número CA/410/10 las aclaraciones correspondientes o su reintegro respectivo, recibiendo el día 5 de agosto siguiente la respuesta de justificación mediante el oficio número SLP/073/2010, en la que se especifica la realización de diversas actividades oficiales.

Se anexan copias de los oficios citados en el párrafo anterior.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

46

Del oficio CA/410/10 enviado por la Coordinación Administrativa solicitando al

titular por escrito la justificación y/o el reembolso correspondientes al importe

observado; con el oficio número SLP/073/2010 el titular da respuesta, donde

aclara que el vehículo quedó a disposición de la Oficina Regional para la

realización de las actividades institucionales en el descritas, por lo que se concluye

que dichas cargas no fueron efectuadas en su período vacacional.

Sin embargo, en lo sucesivo para delimitar una posible responsabilidad, se

recomienda al titular apegarse a lo que dispone el Artículo 20 de los Lineamientos

generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para que previa

autorización del Secretario Ejecutivo, éste, asigne el vehículo oficial a la persona

que se hará cargo del mismo, durante dicho período; por lo tanto y de acuerdo con

los argumentos esgrimidos por parte de la unidad auditada, así como del titular se

considera esta observación SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 16.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37759, asignado al

Jefe Regional de la Oficina de San Luis de la Paz, Gto., Ing. Agustín González

Huerta, el 26 de julio se efectuó una carga de combustible con valor de $ 400.02,

en período vacacional.

Incumpliendo las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con lo dispuesto en el

artículo 24, fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, que a la letra

señala:

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

47

I. … II. … III. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos

vacacionales, fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral.

Para solventar las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 es necesario justificar con

la documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe

de los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Para atender estas observaciones se hace de su conocimiento que con

fecha 29 de julio de 2010, una vez detectadas las cargas de combustible realizadas por el Jefe de la Oficina Regional de San Luis de la Paz durante su periodo vacacional, se solicito mediante el oficio número CA/410/10 las aclaraciones correspondientes o su reintegro respectivo, recibiendo el día 5 de agosto siguiente la respuesta de justificación mediante el oficio número SLP/073/2010, en la que se especifica la realización de diversas actividades oficiales.

Se anexan copias de los oficios citados en el párrafo anterior.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

Del oficio CA/410/10 enviado por la Coordinación Administrativa solicitando al

titular por escrito la justificación y/o el reembolso correspondientes al importe

observado; con el oficio número SLP/073/2010 el titular da respuesta, donde

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

48

aclara que el vehículo quedó a disposición de la Oficina Regional para la

realización de las actividades institucionales en el descritas, por lo que se concluye

que dichas cargas no fueron efectuadas en su período vacacional.

Sin embargo, en lo sucesivo para delimitar una posible responsabilidad, se

recomienda al titular apegarse a lo que dispone el Artículo 20 de los Lineamientos

generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para que previa

autorización del Secretario Ejecutivo, éste, asigne el vehículo oficial a la persona

que se hará cargo del mismo, durante dicho período; por lo tanto y de acuerdo con

los argumentos esgrimidos por parte de la unidad auditada, así como del titular se

considera esta observación SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 17.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37759, asignado al

Jefe Regional de la Oficina de San Luis de la Paz, Gto., Ing. Agustín González

Huerta, el 27 de julio se efectuó una carga de combustible con valor de $ 299.95,

en período vacacional.

Incumpliendo las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17, con lo dispuesto en el

artículo 24, fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, que a la letra

señala:

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

IV. … V. …

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

49

VI. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos vacacionales, fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral.

Para solventar las observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 es necesario justificar con

la documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe

de los montos observados. 

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 12, 13, 14, 15, 16 y 17 Para atender estas observaciones se hace de su conocimiento que con

fecha 29 de julio de 2010, una vez detectadas las cargas de combustible realizadas por el Jefe de la Oficina Regional de San Luis de la Paz durante su periodo vacacional, se solicito mediante el oficio número CA/410/10 las aclaraciones correspondientes o su reintegro respectivo, recibiendo el día 5 de agosto siguiente la respuesta de justificación mediante el oficio número SLP/073/2010, en la que se especifica la realización de diversas actividades oficiales.

Se anexan copias de los oficios citados en el párrafo anterior.”

Respuesta del titular:

No proporcionó respuesta.

Valoración:

Del oficio CA/410/10 enviado por la Coordinación Administrativa solicitando al

titular por escrito la justificación y/o el reembolso correspondientes al importe

observado; con el oficio número SLP/073/2010 el titular da respuesta, donde

aclara que el vehículo quedó a disposición de la Oficina Regional para la

realización de las actividades institucionales en el descritas, por lo que se concluye

que dichas cargas no fueron efectuadas en su período vacacional.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

50

Sin embargo, en lo sucesivo para delimitar una posible responsabilidad, se

recomienda al titular apegarse a lo que dispone el Artículo 20 de los Lineamientos

generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal para que previa

autorización del Secretario Ejecutivo, éste, asigne el vehículo oficial a la persona

que se hará cargo del mismo, durante dicho período; por lo tanto y de acuerdo con

los argumentos esgrimidos por parte de la unidad auditada, así como del titular se

considera esta observación SOLVENTADA.

OBSERVACIÓN 18.- Con el vehículo Chevrolet Malibú placas GRE-3692,

asignado al Secretario Ejecutivo, Lic. Eduardo García Barrón, el 19 de julio se

efectuó una carga de combustible con valor de $ 480.70, en período vacacional.

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 18, 19 y 20 Para atender y solventar estas observaciones, proporciono copia del oficio

número SE/141/10 emitido el 19 de julio 2010 por el Secretario Ejecutivo mediante el cual informa al Presidente del Consejo General, entre otras cosas, la reprogramación de su calendario de vacaciones derivado de la atención a diversas actividades institucionales, cambiando del periodo del 12 al 16 de julio por el 21 al 28 de julio del 2010.

Este documento fue recabado de la Secretaria Ejecutiva, una vez que se

detectó de la revisión permanente que se realiza al sistema Accor los consumos de combustible realizados en el periodo que inicialmente se tenían programados como vacaciones, y por las razones expuestas en el mismo no se solicito el reintegro de las cargas de combustible.”

Respuesta del titular:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

51

“En respuesta a su oficio número C/019/2011 de 14 de abril del año en curso, recibido en este Secretaría el día 26 del mismo mes y año señalados, y por el que me envía el Informe de Resultados de la Auditoría practicada a la administración de los recursos materiales y financieros correspondiente al ejercicio 2010, estando dentro del tiempo para ello, atendiendo las observaciones que me fueran realizadas bajo el mismo esquema de numeración seguido en el informe de referencia. Observación 18, 19 y 20.- carga de gasolina por 480 pesos y 70 centavos al vehículo asignado al suscrito, placas GRE-3692, el 19 de julio, en periodo vacacional; carga de gasolina por 178 pesos y 20 centavos al vehículo asignado al suscrito, placas GRE-3692, el 20 de julio, en periodo vacacional; y, carga de gasolina por 396 pesos al vehículo asignado al suscrito, placas GL-13772, el 20 de julio, en periodo vacacional, respectivamente.

Respuesta: Por necesidades de la operación institucional, las vacaciones del suscrito fueron reprogramadas para comenzarlas el 21 y terminarlas el 28 del mismo mes de julio. Por tanto, los días en que se verificaron las cargas de combustible que se observan, el firmante se encontraba en funciones. Lo anterior fue así informado el 19 de julio de 2010 (supuestamente de vacaciones), al Presidente del Consejo General, según se acredita con la copia del oficio No. SE/141/10 que anexo a la presente como evidencia de la veracidad de lo expresado.

Asimismo, acompaño copia del oficio No. SE/142/2010, despachado por el suscrito y recibido en la Coordinación Administrativa el 20 de julio de 2010 (supuestamente de vacaciones), en refuerzo de lo antes señalado.”

Valoración:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

52

En virtud de que el Secretario Ejecutivo estuvo cubriendo la licencia médica de la

titular de la Dirección del Servicio Profesional Electoral durante los periodos

señalados en la observación según consta en el certificado de Licencia Medica

expedido por el ISSSTE con número de serie. 200LM1597199 que cubre noventa

días con inicio el 10 de mayo y termino el 7 de agosto de 2010 y por necesidades

de la operación institucional tuvo necesidad de modificar su periodo vacacional

original, comunicando tal situación a su jefe inmediato, por lo cual esta

observación se considera Solventada.

OBSERVACIÓN 19.- Con el vehículo Chevrolet Malibú placas GRE-3692,

asignado al Secretario Ejecutivo, Lic. Eduardo García Barrón, el 20 de julio se

efectuó una carga de combustible con valor de $ 178.20, en período vacacional.

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 18, 19 y 20 Para atender y solventar estas observaciones, proporciono copia del oficio

número SE/141/10 emitido el 19 de julio 2010 por el Secretario Ejecutivo mediante el cual informa al Presidente del Consejo General, entre otras cosas, la reprogramación de su calendario de vacaciones derivado de la atención a diversas actividades institucionales, cambiando del periodo del 12 al 16 de julio por el 21 al 28 de julio del 2010.

Este documento fue recabado de la Secretaria Ejecutiva, una vez que se

detectó de la revisión permanente que se realiza al sistema Accor los consumos de combustible realizados en el periodo que inicialmente se tenían programados como vacaciones, y por las razones expuestas en el mismo no se solicito el reintegro de las cargas de combustible.”

Respuesta del titular:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

53

“En respuesta a su oficio número C/019/2011 de 14 de abril del año en curso, recibido en este Secretaría el día 26 del mismo mes y año señalados, y por el que me envía el Informe de Resultados de la Auditoría practicada a la administración de los recursos materiales y financieros correspondiente al ejercicio 2010, estando dentro del tiempo para ello, atendiendo las observaciones que me fueran realizadas bajo el mismo esquema de numeración seguido en el informa de referencia. Observación 18, 19 y 20.- carga de gasolina por 480 pesos y 70 centavos al vehículo asignado al suscrito, placas GRE-3692, el 19 de julio, en periodo vacacional; carga de gasolina por 178 pesos y 20 centavos al vehículo asignado al suscrito, placas GRE-3692, el 20 de julio, en periodo vacacional; y, carga de gasolina por 396 pesos al vehículo asignado al suscrito, placas GL-13772, el 20 de julio, en periodo vacacional, respectivamente.

Respuesta: Por necesidades de la operación institucional, las vacaciones del suscrito fueron reprogramadas para comenzarlas el 21 y terminarlas el 28 del mismo mes de julio. Por tanto, los días en que se verificaron las cargas de combustible que se observan, el firmante se encontraba en funciones. Lo anterior fue así informado el 19 de julio de 2010 (supuestamente de vacaciones), al Presidente del Consejo General, según se acredita con la copia del oficio No. SE/141/10 que anexo a la presente como evidencia de la veracidad de lo expresado.

Asimismo, acompaño copia del oficio No. SE/142/2010, despachado por el suscrito y recibido en la Coordinación Administrativa el 20 de julio de 2010 (supuestamente de vacaciones), en refuerzo de lo antes señalado.”

Valoración:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

54

En virtud de que el Secretario Ejecutivo estuvo cubriendo la licencia médica de la

titular de la Dirección del Servicio Profesional Electoral durante los periodos

señalados en la observación según consta en el certificado de Licencia Medica

expedido por el ISSSTE con número de serie. 200LM1597199 que cubre noventa

días con inicio el 10 de mayo y termino el 7 de agosto de 2010 y por necesidades

de la operación institucional tuvo necesidad de modificar su periodo vacacional

original, comunicando tal situación a su jefe inmediato, por lo cual esta

observación se considera Solventada.

OBSERVACIÓN 20.- Con el vehículo Dodge Dakota placas GL-13772, asignado al

Secretario Ejecutivo, Lic. Eduardo García Barrón, el 19 de julio se efectuó una

carga de combustible con valor de $ 396.00, en período vacacional.

Incumpliendo las observaciones 18, 19 y 20, con lo dispuesto en el artículo 24,

fracción III, de los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010, que establece lo siguiente:

“Artículo 24. En el ejercicio de la partida de combustible, la Coordinación Administrativa deberá observar lo siguiente:

I. … II. … III. Están prohibidas las recargas de combustible en los periodos vacacionales,

fines de semana y días festivos a todos los vehículos, excepto durante la organización del proceso electoral. “

Para solventar las observaciones 18, 19 y 20 es necesario justificar con la

documentación correspondiente, o presentar fichas de depósito por el importe de

los montos observados. 

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

55

Respuesta de la unidad auditada:

“Observaciones 18, 19 y 20 Para atender y solventar estas observaciones, proporciono copia del oficio

número SE/141/10 emitido el 19 de julio 2010 por el Secretario Ejecutivo mediante el cual informa al Presidente del Consejo General, entre otras cosas, la reprogramación de su calendario de vacaciones derivado de la atención a diversas actividades institucionales, cambiando del periodo del 12 al 16 de julio por el 21 al 28 de julio del 2010.

Este documento fue recabado de la Secretaria Ejecutiva, una vez que se

detectó de la revisión permanente que se realiza al sistema Accor los consumos de combustible realizados en el periodo que inicialmente se tenían programados como vacaciones, y por las razones expuestas en el mismo no se solicito el reintegro de las cargas de combustible.”

Respuesta del titular:

“En respuesta a su oficio número C/019/2011 de 14 de abril del año en curso, recibido en este Secretaría el día 26 del mismo mes y año señalados, y por el que me envía el Informe de Resultados de la Auditoría practicada a la administración de los recursos materiales y financieros correspondiente al ejercicio 2010, estando dentro del tiempo para ello, atendiendo las observaciones que me fueran realizadas bajo el mismo esquema de numeración seguido en el informa de referencia. Observación 18, 19 y 20.- carga de gasolina por 480 pesos y 70 centavos al vehículo asignado al suscrito, placas GRE-3692, el 19 de julio, en periodo vacacional; carga de gasolina por 178 pesos y 20 centavos al vehículo asignado al suscrito, placas GRE-3692, el 20 de julio, en periodo vacacional; y, carga de gasolina por 396 pesos al vehículo asignado al suscrito, placas GL-13772, el 20 de julio, en periodo vacacional, respectivamente.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

56

Respuesta: Por necesidades de la operación institucional, las vacaciones del suscrito fueron reprogramadas para comenzarlas el 21 y terminarlas el 28 del mismo mes de julio. Por tanto, los días en que se verificaron las cargas de combustible que se observan, el firmante se encontraba en funciones. Lo anterior fue así informado el 19 de julio de 2010 (supuestamente de vacaciones), al Presidente del Consejo General, según se acredita con la copia del oficio No. SE/141/10 que anexo a la presente como evidencia de la veracidad de lo expresado.

Asimismo, acompaño copia del oficio No. SE/142/2010, despachado por el suscrito y recibido en la Coordinación Administrativa el 20 de julio de 2010 (supuestamente de vacaciones), en refuerzo de lo antes señalado.” Valoración:

En virtud de que el Secretario Ejecutivo estuvo cubriendo la licencia médica de la

titular de la Dirección del Servicio Profesional Electoral durante los periodos

señalados en la observación según consta en el certificado de Licencia Medica

expedido por el ISSSTE con número de serie. 200LM1597199 que cubre noventa

días con inicio el 10 de mayo y termino el 7 de agosto de 2010 y por necesidades

de la operación institucional tuvo necesidad de modificar su periodo vacacional

original, comunicando tal situación a su jefe inmediato, por lo cual esta

observación se considera Solventada.

OBSERVACIÓN 21.- En el formato del recibo bancario de pago de contribuciones,

productos y aprovechamientos federales correspondiente al pago de impuestos del

mes de octubre; en el renglón de ISR retenciones por salarios, se anotó por error

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

57

en el período el mes de septiembre, debiendo ser octubre. PD-109 del 17 de

noviembre.

Para solventar ésta observación es necesario ingresar a la página del SAT,

efectuar la rectificación e imprimir nuevamente el comprobante corregido.

Respuesta de la unidad auditada:

“Para solventar esta observación se anexo al presente copia de la declaración de corrección de datos con número de operación 7278298, mediante la cual se corrige le periodo de pago de ISR por retenciones de salarios que se declaró con el mes de septiembre de 2010 debiendo ser octubre.”

Valoración:

Con la documental de corrección presentada por la unidad auditada, y ofrecida

como prueba de cumplimiento, consideramos esta observación SOLVENTADA.

RECOMENDACIONES GENERALES:

RECOMENDACIÓN 1.- En el rubro de gastos de oficina, al contabilizar la Póliza D-

0055 del 8 de marzo, se afectó la Cta. 42.3201 Arrendamiento de Edificios,

Terrenos y Locales, con un importe de $ 500.00 debiendo ser la Cta. 43.3807

Gastos de oficina de servidores públicos superiores y mandos medios.

Incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 4 de los Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2010,

que indica:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

58

“Artículo 4. El ejercicio del gasto público se deberá sujetar a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto y a las autorizadas por el Consejo General del Instituto, expresa o implícitamente en el presupuesto, en los tabuladores de sueldos y en cualquier otro acuerdo aprobado por el mismo.”

Se sugiere efectuar una revisión más minuciosa al elaborar las pólizas

correspondientes.

Respuesta:

“Con respecto a esta observación manifiesto que generalmente se procura realizar la revisión minuciosa en la elaboración de pólizas. Ya que efectivamente se detectó en la póliza de diario número 55 del 8 de marzo de 2010 la afectación incorrecta a la cuenta 42.3201 Arrendamiento de edificios en lugar de haber afectado la cuenta 43.3807 Gastos de Oficina de los servidores públicos y mandos medios, realizando la corrección correspondiente en la póliza de diario número 114 de fecha 17 de junio de 2010 de la cual se anexa copia.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 2.- El 31 de enero con la Póliza D-0126, en el rubro de

Arrendamiento de Edificios, Terrenos y Locales, el recibo No. 202 sustituyó al No.

132 amparando el arrendamiento de la Oficina de Salamanca por el mes de enero,

sin embargo la fecha de impresión de dicho recibo es del 10 de marzo de 2010,

fecha posterior al mes que ampara el comprobante.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

59

Las recomendaciones 2, 3 y 4, ésta última en lo que se refiere al alquiler de salón

de eventos, incumplen con lo dispuesto en el artículo 43 de los Lineamientos

Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio

Fiscal 2010, que a la letra señala:

“Artículo 43. Toda documentación que se presente para trámite de pago (incluyendo comprobantes simplificados), deberá contar con los requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, excepto en aquellos casos en que por circunstancias extraordinarias, ajenas a los ejecutores del gasto, no se pueda contar con documentación comprobatoria fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad exclusiva del ejecutor del gasto justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo, previa autorización en su caso del titular de la Coordinación Administrativa.” Se recomienda que al recibir comprobantes en las Oficinas Regionales, éstos sean

revisados minuciosamente a fin de no proceder a su pago si no cumplen con los

requisitos fiscales vigentes.

Cabe hacer mención que con el Control Interno establecido por la Coordinación

Administrativa, se ha visto una notable mejoría en cuanto a exigir el cumplimiento

de los requisitos fiscales en los comprobantes.

Respuesta:

“Recomendaciones 2 y 3 Estos dos casos se refieren a los recibos de arrendamiento del inmueble

que ocupa la Oficina Regional de Salamanca, Gto., en los que se detectó que los recibos n° 132 y n°133 presentados por concepto de arrendamiento de los meses de enero y febrero respectivamente, ya se encontraban caducados. Esta situación obligó a solicitar su reposición, obteniendo los recibos n° 202 y 203 en reposición de los recibos 132 y 133 respectivamente.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

60

Cabe señalar que los recibos 202 y 203 fueron impresos en marzo de 2010, motivos por el cual se solicitó que se agregara en su redacción la indicación de que dichos recibos sustituyen a los caducados, conservando copia de éstos últimos para efectos de evidenciar el motivo de la sustitución.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 3.- El 28 de febrero con la Póliza D-0172, en el rubro de

Arrendamiento de Edificios, Terrenos y Locales, el recibo No. 203 sustituyó al No.

133 amparando el arrendamiento de la Oficina de Salamanca por el mes de

febrero, sin embargo la fecha de impresión de dicho recibo es del 10 de marzo de

2010, fecha posterior al mes que ampara el comprobante.

Las recomendaciones 2, 3 y 4, ésta última en lo que se refiere al alquiler de salón

de eventos, incumplen con lo dispuesto en el artículo 43 de los Lineamientos

Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio

Fiscal 2010, que a la letra señala:

“Artículo 43. Toda documentación que se presente para trámite de pago (incluyendo comprobantes simplificados), deberá contar con los requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, excepto en aquellos casos en que por circunstancias extraordinarias, ajenas a los ejecutores del gasto, no se pueda contar con documentación comprobatoria fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad exclusiva del ejecutor del gasto justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo, previa autorización en su caso del titular de la Coordinación Administrativa.”

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

61

Se recomienda que al recibir comprobantes en las Oficinas Regionales, éstos sean

revisados minuciosamente a fin de no proceder a su pago si no cumplen con los

requisitos fiscales vigentes.

Cabe hacer mención que con el Control Interno establecido por la Coordinación

Administrativa, se ha visto una notable mejoría en cuanto a exigir el cumplimiento

de los requisitos fiscales en los comprobantes.

Respuesta:

“Recomendaciones 2 y 3 Estos dos casos se refieren a los recibos de arrendamiento del inmueble

que ocupa la Oficina Regional de Salamanca, Gto., en los que se detectó que los recibos n° 132 y n°133 presentados por concepto de arrendamiento de los meses de enero y febrero respectivamente, ya se encontraban caducados. Esta situación obligó a solicitar su reposición, obteniendo los recibos n° 202 y 203 en reposición de los recibos 132 y 133 respectivamente.

Cabe señalar que los recibos 202 y 203 fueron impresos en marzo de 2010,

motivos por el cual se solicitó que se agregara en su redacción la indicación de que dichos recibos sustituyen a los caducados, conservando copia de éstos últimos para efectos de evidenciar el motivo de la sustitución.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 4.- El 9 de diciembre con la Póliza D-0085, se comprobaron

gastos de la Oficina Regional de San Luis de la Paz, por concepto de alquiler de

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

62

salón de eventos con documentación que no reúne requisitos fiscales, y renta de

autobuses.

Las recomendaciones 2, 3 y 4, ésta última en lo que se refiere al alquiler de salón

de eventos, incumplen con lo dispuesto en el artículo 43 de los Lineamientos

Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio

Fiscal 2010, que a la letra señala:

“Artículo 43. Toda documentación que se presente para trámite de pago (incluyendo comprobantes simplificados), deberá contar con los requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, excepto en aquellos casos en que por circunstancias extraordinarias, ajenas a los ejecutores del gasto, no se pueda contar con documentación comprobatoria fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad exclusiva del ejecutor del gasto justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo, previa autorización en su caso del titular de la Coordinación Administrativa.” Se recomienda que al recibir comprobantes en las Oficinas Regionales, éstos sean

revisados minuciosamente a fin de no proceder a su pago si no cumplen con los

requisitos fiscales vigentes.

Cabe hacer mención que con el Control Interno establecido por la Coordinación

Administrativa, se ha visto una notable mejoría en cuanto a exigir el cumplimiento

de los requisitos fiscales en los comprobantes.

Respuesta:

“Recomendaciones 4 y 5 Se tomarán en consideración para llevar a cabo las actividades necesarias

para reforzar con los ejecutores del gasto y el área administrativa encargada de la revisión y registros correspondientes.”

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

63

Valoración:

La unidad auditada elaboró el “Manual de operación para gastos de oficinas

regionales 2011”, estableciendo las medidas de control necesarias a observar en

lo sucesivo, por lo que consideramos esta recomendación atendida.

RECOMENDACIÓN 5.- El 9 de diciembre con la Póliza D-0082, se liquidó en

efectivo la Factura 0349 con importe de $ 4,910.00 por concepto de mantenimiento

a la unidad oficial de la Oficina Regional de San Luis de la Paz

En las recomendaciones 4 y 5, no se cumplió con lo dispuesto en la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 31 fracción III, párrafos primero, tercero,

cuarto y quinto.

“Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los

siguientes requisitos: I. … II. … III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las

disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos,

aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

64

anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse

mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las

erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá

ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal

para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.”

Se recomienda efectuar el pago con cheques nominativos o transferencias cuando

los comprobantes excedan el importe de $ 2,000.00 como marca la ley.

Respuesta:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

65

“Recomendaciones 4 y 5 Se tomarán en consideración para llevar a cabo las actividades necesarias

para reforzar con los ejecutores del gasto y el área administrativa encargada de la revisión y registros correspondientes.”

Valoración:

La unidad auditada elaboró el “Manual de operación para gastos de oficinas

regionales 2011”, estableciendo las medidas de control necesarias a observar en

lo sucesivo, por lo que consideramos esta recomendación atendida.

RECOMENDACIÓN 6.- El 5 de febrero con la Póliza E-0009, en el rubro de Otros

Impuestos y Derechos, se pagaron por concepto de Pago de Tenencia y Refrendo

de Vehículos $ 140.00 de más a la Secretaría de Finanzas y Administración, por

los vehículos placas GRE-3692 y GRE-3695.

Se recomienda verificar los importes y sumas a fin de evitar los pagos en exceso.

Respuesta:

“Recomendación 6 Se tomará en cuenta su recomendación para atender en forma adecuada

los trámites relacionados con el pago de las tenencias.”

Valoración:

Se considera atendida.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

66

RECOMENDACIÓN 7.- Con el vehículo Chevrolet Malibú placas GRE-3695,

asignado al otrora Presidente del Consejo General Dr. Santiago Hernández

Ornelas, el 16 de agosto se efectuó una carga de combustible por 65.75 lts.,

excediendo la capacidad máxima del tanque del vehículo que es de 61.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 8.- Con el vehículo Chevrolet Malibú placas GRE-3695,

asignado al entonces Presidente del Consejo General Dr. Santiago Hernández

Ornelas, el 18 de agosto se efectuó una carga de combustible por 63.92 lts.,

excediendo la capacidad máxima del tanque del vehículo que es de 61.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

67

Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 9.- Con el vehículo Chevrolet Malibú placas GRE-3692,

asignado al Secretario Ejecutivo Lic. Eduardo García Barrón, el 5 de octubre se

efectuó una carga de combustible por 63.95 lts., excediendo la capacidad máxima

del tanque del vehículo que es de 61.00 lts

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

68

RECOMENDACIÓN 10.- Con el vehículo Chevrolet Malibú placas GRE-3692,

asignado al Secretario Ejecutivo Lic. Eduardo García Barrón, el 3 de noviembre se

efectuaron dos cargas de combustible con una diferencia de menos de 2 minutos,

que sumadas resultan una carga de combustible por 64.85 lts., excediendo la

capacidad máxima del tanque del vehículo que es de 61.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 11.- Con el vehículo Dodge Dakota placas GG-37753,

asignado al Jefe de la Oficina de León, Gto., Lic. Diana Cristina Torres Reed, el 2

de diciembre se efectuaron dos cargas de combustible con una diferencia de

menos de 6 minutos, que sumadas resultan una carga de combustible por 153.66

lts., excediendo la capacidad máxima del tanque del vehículo que es de 83.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

69

Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

En virtud de haber reintegrado el importe correspondiente a la segunda carga, se

considera atendida.

RECOMENDACIÓN 12.- Con el vehículo Chevrolet Optra placas GRE-3690,

asignado a la Coordinadora de Comunicación y Difusión Lic. Nayeli Vega Dardón,

el 26 de octubre se efectuó una carga de combustible por 57.63 lts., excediendo la

capacidad máxima del tanque del vehículo que es de 55.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

70

RECOMENDACIÓN 13.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37768,

asignado al Jefe de la Oficina de Valle de Santiago, Gto., Lic. Ana María García

Rentería, el 8 de enero se efectuó una carga de combustible por 76.00 lts.,

excediendo la capacidad máxima del tanque del vehículo que es de 75.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 14.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37767,

asignado al Jefe de la Oficina de Celaya, Gto., Lic. Juan Francisco Vázquez

Arellano, el 2 de septiembre se efectuó una carga de combustible por 82.70 lts.,

excediendo la capacidad máxima del tanque del vehículo que es de 75.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

71

en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 15.- Con el vehículo Ford Pick Up placas GG-37775,

asignado al Jefe de la Oficina de San Francisco del Rincón, Gto., Lic. Rodolfo

Alejandro Morrill Ortiz, el 7 de enero se efectuó una carga de combustible por

76.00 lts., excediendo la capacidad máxima del tanque del vehículo que es de

75.00 lts.

Respuesta:

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

72

RECOMENDACIÓN 16.- Con el vehículo Nissan Urvan placas GMJ-3463, vehículo

de apoyo a cargo de la Coordinación Administrativa, el 3 de diciembre se efectuó

una carga de combustible por 60.94 lts., excediendo la capacidad máxima del

tanque del vehículo que es de 60.00 lts.

En relación con las recomendaciones 7 a 16, es necesario tomar en cuenta lo

siguiente:

Los fabricantes de vehículos en sus manuales de propietario sugieren evitar

inconvenientes manteniendo el depósito de combustible con un mínimo de ¼ de

tanque, ya que pueden dañarse seriamente algunos componentes del sistema de

inyección, como la bomba eléctrica de combustible, ubicada en el interior del

tanque de gasolina, el filtro de combustible entre otros.

Por lo que respecta a las recomendaciones 10 y 11, que se refieren a cargas

dobles, se sugiere estudiar y reglamentar en los próximos Lineamientos Generales

de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal su tratamiento.

Asimismo, se propone que en los próximos Lineamientos Generales de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal se establezca que en período

vacacional del personal que tenga a su cargo un vehículo, éste deberá

permanecer en las instalaciones del Instituto; recibirlo con un inventario a fin de

proporcionarle el mantenimiento preventivo y/o correctivo necesario para que le

sea devuelto al usuario en las mejores condiciones de uso.

Respuesta:

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

73

“Recomendaciones 7 a 16 Para atender las recomendaciones de estos casos, se girará la circular

correspondiente a los usuarios de vehículos para que procuren cargar combustible al momento de llegar a ¼ del tanque de combustible y no cuando ya se encuentre en el consumo de reserva, con el objeto de evitar dañar las bombas y demás componentes del sistema de inyección de combustible de los vehículos.”

Valoración:

Se considera atendida.

RECOMENDACIÓN 17.- En la Póliza D-0049 del 7 de mayo relativa a

comprobación de gastos del fondo revolvente de la Oficina de Acámbaro, se

comprueban gastos de servicio de limpieza con 12 recibos, de los cuales 2 son del

mes de febrero, 5 del mes de marzo, 4 del mes de abril y solamente uno

corresponde al mes de mayo.

Respuesta:

“Recomendaciones 17 a 21 Se tomarán en consideración para llevar a cabo las actividades necesarias

para reforzar con los ejecutores del gasto y el área administrativa encargada de la revisión y registros correspondientes.”

Valoración:

La unidad auditada elaboró el “Manual de operación para gastos de oficinas

regionales 2011”, estableciendo las medidas de control necesarias a observar en

lo sucesivo, por lo que consideramos esta recomendación atendida.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

74

RECOMENDACIÓN 18.- En la Póliza D-0054 del 7 de mayo relativa a

comprobación de gastos del fondo revolvente de la Oficina de San Luis de la Paz,

se comprueban gastos de servicio de limpieza con 8 recibos, de los cuales 4

corresponden al mes de marzo y los otros 4 al mes de abril.

Respuesta:

“Recomendaciones 17 a 21 Se tomarán en consideración para llevar a cabo las actividades necesarias

para reforzar con los ejecutores del gasto y el área administrativa encargada de la revisión y registros correspondientes.”

Valoración:

La unidad auditada elaboró el “Manual de operación para gastos de oficinas

regionales 2011”, estableciendo las medidas de control necesarias a observar en

lo sucesivo, por lo que consideramos esta recomendación atendida.

RECOMENDACIÓN 19.- En la Póliza D-0028 del 4 de mayo relativa a

comprobación de gastos del fondo revolvente de la Oficina de Irapuato, se

comprueban gastos de servicio de limpieza con 15 recibos, de los cuales 2

corresponden al mes de marzo y los otros 13 al mes de abril.

Respuesta:

“Recomendaciones 17 a 21

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

75

Se tomarán en consideración para llevar a cabo las actividades necesarias para reforzar con los ejecutores del gasto y el área administrativa encargada de la revisión y registros correspondientes.”

Valoración:

La unidad auditada elaboró el “Manual de operación para gastos de oficinas

regionales 2011”, estableciendo las medidas de control necesarias a observar en

lo sucesivo, por lo que consideramos esta recomendación atendida.

RECOMENDACIÓN 20.- En la Póliza D-0001 del 3 de mayo relativa a

comprobación de gastos del fondo revolvente de la Oficina de Salamanca, se

comprueban gastos de servicio de limpieza con 7 recibos, de los cuales 3

corresponden al mes de marzo y los otros 4 al mes de abril.

Respuesta:

“Recomendaciones 17 a 21 Se tomarán en consideración para llevar a cabo las actividades necesarias

para reforzar con los ejecutores del gasto y el área administrativa encargada de la revisión y registros correspondientes.”

Valoración:

La unidad auditada elaboró el “Manual de operación para gastos de oficinas

regionales 2011”, estableciendo las medidas de control necesarias a observar en

lo sucesivo, por lo que consideramos esta recomendación atendida.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

76

RECOMENDACIÓN 21.- En la Póliza D-0052 del 4 de junio relativa a

comprobación de gastos del fondo revolvente de la Oficina de San Francisco del

Rincón, se comprueban gastos de servicio de limpieza con 11 recibos, de los

cuales 3 corresponden al mes de marzo, 4 al mes de abril y otros 4 al mes de

mayo.

Como se muestra en las recomendaciones 17 a 21, se contabilizaron varias

partidas en fechas diferentes a las de la realización del gasto, con lo que no se

cumple lo dispuesto por los artículos 1, párrafos primero y segundo, y 34 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, que establece lo siguiente:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los

criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de

información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada

armonización.

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los

ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración

pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos

autónomos federales y estatales.”

“Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base

acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a

la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso

se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

77

Respuesta:

“Recomendaciones 17 a 21 Se tomarán en consideración para llevar a cabo las actividades necesarias

para reforzar con los ejecutores del gasto y el área administrativa encargada de la revisión y registros correspondientes.”

Valoración:

La unidad auditada elaboró el “Manual de operación para gastos de oficinas

regionales 2011”, estableciendo las medidas de control necesarias a observar en

lo sucesivo, por lo que consideramos esta recomendación atendida.

RECOMENDACIÓN 22.- En los pagos de impuestos correspondientes a los

meses de marzo y abril, no se separó el ISR retenciones por asimilados a

salarios.

Incumpliendo con la regla II.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,

(vigente hasta el 10 de junio de 2010), que indica:

“Capítulo II.2.12. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet.

Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos.

II.2.12.1. Para efectos de la regla I.2.14.1.:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

78

proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos II.2.3 previamente al envío de su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

79

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

CFF 20, 31, RMF 2009 I.2.14.1., II.2.3.”

Se recomienda presentar la declaración complementaria de ambos meses con los

datos conforme lo señala el SAT.

Respuesta:

“Recomendación 22

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

80

Se procurará atender su recomendación considerando los conceptos de pago de impuestos en forma separada, de acuerdo a las disposiciones aplicables.”

Valoración:

Se considera atendida.

VI.- INFORME DE LAS OBSERVACIONES NO SOLVENTADAS.

Todas las observaciones fueron solventadas.

VII.- OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DEL AUDITOR.

En general los argumentos presentados por la unidad administrativa sujeta a

revisión donde atiende, aclara o solventa las observaciones presentadas, las

justifican todas; ya que se observa que existe una mínima carencia de control

interno que no permite detectar con oportunidad algunas irregularidades en que

incurren. Por lo anterior es necesario que el área auditada tome en consideración

las recomendaciones generales presentadas en el Informe de resultados, las

cuáles pueden ayudar a prevenir y a evitar que en lo sucesivo se cometan errores

y existan observaciones por parte de organismos fiscalizadores externos.

Atendiendo a lo previsto por al artículo 14, fracción X de la Ley de Acceso a la

Información Pública para el Estado y los municipios de Guanajuato, este Dictamen

será público hasta que sea emitida la declaratoria correspondiente por parte del

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

81

VIII.- DICTAMEN QUE EMITE LA CONTRALORÍA DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CON MOTIVO DE

DETERMINAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE DERIVAN DEL PROCESO DE

AUDITORÍA PRACTICADA A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

MATERIALES Y FINANCIEROS DEL I.E.E.G., CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO 2010.

Como resultado de la revisión y evaluación de los procesos de administración,

contabilización, ejecución y aplicación del presupuesto correspondiente a la

Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio 2010, que la unidad administrativa auditada realizó

para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y

programas; se derivaron irregularidades y/o deficiencias en las cuales se deprende

la existencia de daños y perjuicios causados a la hacienda y patrimonio público del

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Para efectos de este dictamen, el daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el

patrimonio del Instituto por falta de cumplimiento de una obligación o de la

inobservancia de un deber jurídico; se reputa perjuicio de la privación de cualquier

ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación

o del deber jurídico.

Por otra parte, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa

de la falta de cumplimiento de la obligación o de la inobservancia al deber jurídico,

ya que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

82

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se derivan las siguientes:

CONCLUSIONES:

PRIMERA: El dictamen de daños y perjuicios y los medios probatorios que

soportan el mismo, emanan del cumplimiento de las atribuciones de revisión

conferidas a esta Contraloría en los artículos 67 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, y 5 del Reglamento

para el funcionamiento de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato.

SEGUNDA: No existen daños y perjuicios al patrimonio del Instituto Electoral del

Estado de Guanajuato, respecto a la Administración de los Recursos Materiales y

Financieros, correspondiente al ejerció fiscal 2010.

TERCERA: En lo procedente esta Contraloría sugiere que los montos observados

y recuperados, se reintegren a la Secretaría de Finanzas y Administración.

CUARTA: Con fundamento en el artículo 9, párrafos quinto y sexto, del

Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría, se presenta este Dictamen

al Secretario del Consejo, a fin de que dé cuenta del mismo al Consejo General en

la sesión más próxima

QUINTA: El presente Dictamen será público de acuerdo a lo previsto por la

fracción X, del artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información pública para el

Estado y los Municipios de Guanajuato.

Dictamen de la Auditoría a la Administración de los Recursos Materiales y Financieros del I.E.E.G.,

correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

CONTRALORÍA

83

Dado en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la

ciudad de Guanajuato, Gto., a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

Atentamente

Ing. José Refugio Lozano Loza

Presidente de la Contraloría

C.P. Juan Manuel Jaime Díaz.

Auditor de la Contraloría.