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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
1.- Realizar los trámites relacionados con la suspensión de actividades del Instituto Municipal de Renovación Urbana de Aguascalientes ante las siguientes Instancias:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ●Instituto Mexicano del Seguro Social; ●Secretaría de Finanzas del Estado; ●Las demás Instancias en las que se requie- ●ra.
2.- Presentar las declaraciones de los Pagos Pro-visionales mensuales de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado así como la declaración Informativa Anual (DIM) y la declaración anual del Impuesto sobre nómina;
3.- Realizar el Acto de Entrega Recepción de los documentos del Instituto al término del proceso de liquidación, para su entrega a la Secretaría de Finanzas del Municipio de Aguascalientes;
4.- Las demás inherentes a su función.
TRANSITORIOS:PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial del Estado, para que surta sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO: Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Cabildo.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Ordinaria celebrada el día dos de diciembre del año dos mil trece.
Lic. Lorena Martínez Rodríguez, Presidente Municipal; Regidores: Elsa Lucía Armendáriz Silva, Norma Alicia Molina Arias, Pedro Rafael Delgado Carrillo, Yuri Antonio Trinidad Montoya, Ma. Elena Tiscareño González, Alejandro Regalado Díaz, Ma-ría Emilia del Pilar Hernández Lozano, Raquel Soto Orozco, Vicente Pérez Almanza, Patricia García García, Luis Enrique Popoca Pérez, José Octavio Mora Muñoz, Elías Ramírez Falcón, José Alberto Vera López; Síndico de Hacienda, Ma. Gabriela Puebla Preciado; Síndico Procurador, Ikuaclanetzi Cardona Luiz; Secretario del H. Ayuntamiento y Di-rector General de Gobierno, Mtro. Enrique Martínez Macías.- Rúbricas.
Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se de publicidad para su debido cumplimiento. 09 de diciembre del 2013.- Lic. Lorena Martínez Rodríguez, Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.
De conformidad con el artículo 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Mtro. Enrique Martínez Macías. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE CALVILLO, AGS.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
CAPÍTULO IDisposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto facilitar y regular las relaciones de traba-jo entre la Presidencia Municipal de Calvillo y sus trabajadores, fijar las normas y disposiciones rela-cionadas con la intensidad y calidad del trabajo, las que deben seguirse para evitar siniestros de trabajo, las medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas, y en cuya aplicación no podrá alegarse ignorancia, desconocimiento o prácticas en contra de las dispo-siciones en él contenidas.
Este Reglamento velará por los derechos labo-rales de los trabajadores de la Presidencia Municipal y no podrá establecer condiciones inferiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Este Reglamento tiene su funda-mento en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalien-tes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, en el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123 apartado B de la Constitución General de la República y los Convenios Sindicales celebrados con la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Las normas, lineamientos, polí-ticas y disposiciones que contiene este Reglamento Interior de Trabajo son de observancia general y de carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Presidencia Municipal de Calvillo Aguascalientes.
ARTÍCULO 4°.- El Reglamento surtirá sus efec-tos a partir de su registro en el Tribunal de Arbitraje, será impreso y repartido entre los trabajadores y fija-do en un lugar visible de la Presidencia Municipal y el Sindicato, para que los trabajadores y la Presidencia Municipal conozcan su contenido y alcance.
ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento tiene vigencia indeterminada y estará sujeto a revisión.
ARTÍCULO 6°.- Para efectos del presente Re-glamento se entenderá por:
I. Presidencia Municipal: Al Municipio de Calvillo, Aguascalientes;
II. Estatuto: Estatuto Jurídico para los Traba-jadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados;
III. Sindicato: Al Sindicato Único de Trabajadores Estatales y Municipales de Aguascalientes;
IV. El Reglamento: Reglamento Interior de Trabajo de la Presidencia Municipal de Calvillo, Aguascalientes;
V. Ley del ISSSSPEA: A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; e
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VI. ISSSSPEA: Al Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO IIRequisitos de Ingreso
ARTÍCULO 7°.- Para ingresar y poder formar parte de la Presidencia Municipal, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener como mínimo dieciséis años de edad; II. Ser de nacionalidad mexicana con la salvedad
de lo dispuesto en el artículo 8° del Estatuto; III. Presentar solicitud que deberá contener los
datos personales, escolares y experiencia laboral necesarios para conocer los antecedentes del so-licitante y sus condiciones personales, así como la documentación que compruebe lo declarado en la solicitud;
IV. Estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan, de acuerdo con su edad y sexo;
V. Tener y acreditar la escolaridad requerida para el puesto que se solicita y satisfacer los requisitos necesarios, habilidades y aptitudes para ocupar el puesto;
VI. Gozar de buena salud tanto física como mental para el desarrollo del trabajo; y
VII. Haber cumplido o estar cumpliendo con el servicio militar.
ARTÍCULO 8°.- La Presidencia Municipal podrá contratar temporalmente al personal necesario a efecto de la realización de obras o labores determi-nadas y temporales.
ARTÍCULO 9°.- El Presidente Municipal dará el último visto bueno al personal administrativo y operativo, así como a quienes cubran las vacantes temporales y definitivas.
CAPÍTULO IIIIntensidad y Calidad del Trabajo
ARTÍCULO 10.- Los trabajadores al servicio de la Presidencia Municipal desempeñarán sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
CAPÍTULO IVJornada de Trabajo, Retardos,
Faltas de Asistencia
ARTÍCULO 11.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual los trabajadores estarán a disposi-ción de la Presidencia Municipal para prestar sus servicios.
De conformidad con las necesidades del servicio algunas áreas podrán tener horarios convenciona-les.
Todo el personal que tenga jornada de ocho horas, tendrá una tolerancia de quince minutos para
registrar su entrada y no se considere como retardo, además de treinta minutos para tomar alimentos.
ARTÍCULO 12.- La jornada de trabajo para el personal administrativo o de oficinas que haya sido sindicalizado con fecha anterior a la celebración del Convenio Sindical con la Presidencia Municipal del día seis de junio del 2011; será de las 9:00 a 15:00 horas, contando con 5 minutos para registrar su entrada y no considerarse como retardo, además de que no gozará de tiempo para tomar alimentos, ya que la jornada laboral será de seis horas.
ARTÍCULO 13.- Los trabajadores al servicio de la Presidencia Municipal atenderán los siguientes horarios:
a) OFICINAS: El horario de los Trabajadores será de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
b) INTENDENCIA: Para el Personal de limpieza el horario será de 6:00 a 14:00 horas, de lunes a sábado.
c) SERVICIOS PÚBLICOS: Para el personal de limpia el horario será de 5:00 a 13:00 horas, de lunes a sábado.
d) PANTEONES MUNICIPALES: El horario de entrada es a las 6:00 horas con horario libre de salida y con disponibilidad las 24 horas.
e) RASTRO MUNICIPAL: Los horarios de trabajo serán:
* 5:00 a 10:00 horas: matanza de cerdos * 10:00 a 18:00 horas: matanza de reses * 7:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 20:00 horas:
Chofer* 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas:
Cobrador * 14:30 a 19:00 horas: Administrador * 19:00 a 7:00 horas: Velador * 7:00 a 19:00 horas: Portero f) PARQUES Y JARDINES: El horario será de
7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y de 7:00 a 13:00 horas los sábados.
g) RECOLECCIÓN DE BASURA: * Turno Matutino: La entrada será a las 4:00
a.m. y no hay horario de salida (Hasta el término de la ruta).
* Turno Vespertino: La entrada será a las 12:30 a.m. y no hay horario de salida (Hasta el término de la ruta).
h) OBRAS PÚBLICAS: El horario será de 7:00 a 15:00 horas de lunes a sábado.
i) ARCHIVO: El horario será de 8:00 a 16:00 horas.
j) ORGANISMO OPERADOR DE SERVICIOS DE AGUA DE CALVILLO
* OFICINAS: El horario de los Trabajadores será de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, contando con 15 minutos para registrar su entrada y no consi-derarse como retardo.
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* INSPECTORES Y LECTURISTAS: El horario será de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 13:00, contando con 15 minutos para registrar su entrada y no considerarse como retardo.
* TRABAJADORES DE CAMPO: El horario será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes y sábados de 7:00 a 13:00, contando con 15 minutos para regis-trar su entrada y no considerarse como retardo.
k) OFICINA DE ENLACES DE RELACIONES EXTERIORES.
OFICINAS: El horario de los Trabajadores será de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, contando con 15 minutos para registrar su entrada y no consi-derarse como retardo.
ARTÍCULO 14.- TIEMPO EXTRA: La Presidencia Municipal podrá requerir a su personal para que labo-re tiempo extraordinario con los límites establecidos en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, para lo cual deberá notificar con dos horas de anticipa-ción al trabajador de que se trate, sin embargo, los trabajadores sólo podrán prestar sus servicios en horas extraordinarias previa solicitud por escrito de su jefe inmediato y autorizado por el Departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 15.- El control o registro de asistencia de los trabajadores se llevará a cabo por medio de re-loj checador y/o por medio de listas de asistencia.
ARTÍCULO 16.- Los trabajadores están obliga-dos a registrar la hora de entrada y de salida, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada del trabajador.
En caso de que un trabajador cheque la entrada o salida de otro trabajador, será responsable al igual que el trabajador titular de la misma a la sanción la cual será de un día de descuento a cada uno, que se aplicará en el primer periodo de pago inmediato.
ARTÍCULO 17.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, a los trabajadores que por escrito sean autorizados por su Superior Jerárquico y/o el Departamento de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 18.- Si el registro se efectúa después de los quince minutos de la hora de entrada, o no registra su salida, entonces se considerará como retardo.
ARTÍCULO 19.- Por cada tres retardos en una semana se considerará una falta del trabajador y será objeto de un día de descuento que se aplicará en el primer periodo de pago inmediato en que se generen los retardos.
ARTÍCULO 20.- Los trabajadores deberán estar sin excepción alguna, en sus lugares de trabajo inmediatamente después de que registren su asis-tencia.
ARTÍCULO 21.- Los trabajadores incurren en falta de asistencia en los siguientes supuestos:
I. Si el registro se efectúa después de una hora de su entrada normal;
II. Por retirarse de sus labores después de re-gistrar su asistencia, sin autorización escrita del jefe de departamento respectivo y del departamento de recursos humanos; y
III. Por no encontrarse en su lugar de trabajo sin justificación alguna.
A los trabajadores que se encuentren en las causales establecidas en los puntos anteriores serán objeto de un día de descuento que se aplicará en el primer periodo de pago inmediato en que se genere la causal.
CAPÍTULO VNormas para Evitar Siniestros de Trabajo
ARTÍCULO 22.- Se integrará la Comisión Mixta de Salud, Seguridad e Higiene, con trabajadores Sindicalizados y Representantes de la Presidencia Municipal en igual número, los que serán capacitados de conformidad a los Programas Estatales estableci-dos, y serán ellos quienes supervisarán y harán las sugerencias necesarias para mejorar las instalacio-nes y equipos que manejan los trabajadores.
ARTÍCULO 23.- Queda prohibido que los trabaja-dores que manejan vehículos de carga de cualquier especie suban a los mismos, personal ajeno al ser-vicio que prestan, especialmente mujeres, aunque éstas sean empleadas de la Presidencia Municipal, y la misma prohibición se hace extensiva a todos los demás vehículos al servicio de la misma.
CAPÍTULO VIDerechos, Obligaciones y Prohibiciones
de los Servidores PúblicosARTÍCULO 24.- Los trabajadores de la Presiden-
cia Municipal tienen los siguientes derechos: I. Desempeñar las funciones propias de su cargo
y aquellas que sean compatibles con su capacidad y aptitudes;
II. Que la Presidencia Municipal les proporcione oportunamente los elementos necesarios para la ejecución del trabajo convenido;
III. Percibir el salario convenido y que les corres-ponda de conformidad con el tabulador de puestos por la prestación de servicios;
IV. Recibir las primas vacacionales y el aguinaldo anual;
V. Disfrutar los días económicos, vacaciones y permisos de acuerdo con este Reglamento;
VI. Renunciar a su trabajo; yVII. Ser tratados en forma atenta y respetuosa
por sus superiores y compañeros.ARTÍCULO 25.- Los trabajadores de la Presiden-
cia Municipal tienen las siguientes obligaciones: I. Desempeñar sus funciones con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la
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dirección de sus jefes y superiores, a las leyes y reglamentos respectivos;
II. Asistir al trabajo presentándose puntualmente, así como cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia;
III. Presentarse a sus labores debidamente asea-dos, cuidando su aspecto personal;
IV. Observar buenas costumbres dentro del trabajo;
V. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; y
VI. Sustraerse a propagandas de toda clase dentro de los edificios, lugares de trabajo u horas de servicio.
ARTÍCULO 26.- Queda prohibido a los trabaja-dores:
I. Faltar a sus labores sin causa justificada o sin previo permiso de sus superiores;
II. Ausentarse o permanecer fuera de su lugar de trabajo sin la autorización correspondiente;
III. Marcar, firmar la tarjeta o registrar la asistencia de otro servidor público, o permitir que otra persona lo haga por él;
IV. La venta de cualquier artículo o servicio, rifas y colectas en las instalaciones de la Presidencia Municipal;
V. Tomar decisiones o realizar actividades que no le corresponden sin la instrucción correspondiente por parte de su superior jerárquico;
VI. Utilizar el mobiliario, equipo y útiles de trabajo de la Presidencia Municipal para actividades perso-nales o fuera del horario de trabajo;
VII. Hacer uso del tiempo y equipos de trabajo en redes sociales.
VIII. Permitir que otras personas manejen la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, sin la autorización correspondiente;
IX. Sustraer de su área de trabajo o en general de la Presidencia Municipal, equipo, herramientas o instrumentos de trabajo, papelería, materiales y artí-culos de oficina, expedientes y documentos oficiales o cualquier otro bien de la Presidencia Municipal;
X. Atender asuntos personales en su lugar de trabajo;
XI. Realizar convivios durante las horas de trabajo;
XII. Presentar información falsa con el fin de obtener un permiso, licencia o pase de salida;
XIII. Realizar propaganda de toda clase, juegos de azar, rifas o tandas dentro del área de trabajo en horas de servicio;
XIV.Usar el teléfono para asuntos personales, éste se autorizará sólo en caso de emergencia;
XV. Proporcionar documentos, datos o informes de los asuntos de la Presidencia Municipal sin la debida autorización;
XVI. Alterar, ocultar, modificar o destruir indebi-damente, así como falsificar correspondencia, docu-mentos, comprobantes y controles de la Presidencia Municipal;
XVII. Solicitar, insinuar o aceptar del público gratificaciones u obsequios por dar preferencia en el desempeño de los asuntos, por no obstaculizar su trámite o resolución por motivos similares;
XVIII. Fumar en sus áreas de trabajo;
XIX. Tener visitas personales en su lugar de tra-bajo, a menos de que sea algún asunto urgente;
XX. Cometer actos inmorales en su trabajo o dentro de las instalaciones de la Presidencia Mu-nicipal; y
XXI. Las demás que deriven del Estatuto, Código Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servido-res Públicos y del presente Reglamento.
ARTÍCULO 27.- Serán consideradas como “faltas de probidad” para efectos de lo dispuesto en el artículo 26 fracción I del Estatuto, además de las previstas en la jurisprudencia, las siguientes:
I. Registrar el control de asistencia de otro ser-vidor público;
II. La competencia desleal, entendida como realizar actividades independientes propias del fin de la Presidencia Municipal, utilizando los recursos o instrumentos del mismo;
III. Disponer para su beneficio de los fondos, recursos y valores de la Presidencia Municipal;
IV. Retirarse del trabajo antes de la hora señalada a menos que se cuente con permiso de su superior jerárquico;
V. Abandonar el trabajo después de haber regis-trado la tarjeta o el control de asistencia; y
VI. Toda aquella conducta carente de rectitud, integridad y honradez en el obrar, así como el no pro-ceder rectamente en las funciones encomendadas, ya sea apartándose de las obligaciones que tiene a su cargo, procediendo en contra de las mismas o dejando de hacer lo que se tiene encomendado.
CAPÍTULO VIIComportamiento y Presentación
del Personal
ARTÍCULO 28.- Todo el personal de la Presi-dencia Municipal deberá tener un comportamiento adecuado, cortés y respetuoso con sus compañeros de trabajo, sus superiores y con toda persona que acuda a la Presidencia Municipal, debiendo siempre mostrar calidad en el servicio. Asimismo se deberán presentar a laborar aseados y de acuerdo al trabajo que desempeñen.
ARTÍCULO 29.- Será personal de atención al público aquel trabajador que por sus funciones atienda, reciba documentos, despache, informe o en general trate con el público y personal interno de la Presidencia Municipal.
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ARTÍCULO 30.- El personal de atención al públi-co deberá de manera especial, ser amable, cortés, paciente, respetuoso y tolerante con el público, en especial con personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
ARTÍCULO 31.- Cuando un trabajador haya re-cibido mal trato por parte de alguna persona, deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico.
ARTÍCULO 32.- Queda prohibido al personal de atención al público:
I. Ser descortés o grosero con el público; II. Discutir o alegar con personas que atiende,
cuando una persona del público sea intransigente, el trabajador deberá llamar a su superior jerárquico;
III. Realizar otra actividad mientras atiende al público, salvo cuando haya recibido instrucciones de su superior jerárquico;
IV. Atender con lentitud al público; V. Comer o arreglar su aspecto durante el horario
de labores; VI. Salir o dejar su puesto haciendo esperar al
público, salvo casos urgentes y con permiso de su superior jerárquico; y
VII. Realizar actividades ajenas a sus funciones mientras atiende al público.
CAPÍTULO VIIIUniforme
ARTÍCULO 33.- Las secretarias portarán el uniforme reglamentario cuatro días a la semana y elegirán el día en que no portarán dicho uniforme.
ARTÍCULO 34.- No se podrán hacer modifica-ciones al uniforme.
ARTÍCULO 35.- El gafete es parte del uniforme por lo que es de carácter obligatorio su uso, la repo-sición tendrá un costo fijo.
ARTÍCULO 36.- Todos los trabajadores opera-tivos se obligan a utilizar el uniforme y el equipo de protección durante el tiempo de jornada en que se presten sus servicios al Municipio.
CAPÍTULO IXObligaciones de la Presidencia Municipal
ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de la Presi-dencia Municipal:
I. Pagar los salarios de los servidores públicos; II. Hacer las deducciones en los salarios que
solicite el Sindicato; III. Abstenerse de intervenir en cualquier forma en
la organización o funcionamiento del Sindicato; IV. Abstenerse de realizar propaganda política
o religiosa; yV. Dar tratamiento igual a los trabajadores tanto
en lo humano como en el trabajo, de suerte que nadie pueda suponer actitudes de discriminación o favoritismo.
CAPÍTULO XDesempeño en el Trabajo
ARTÍCULO 38.- Todos los trabajadores están obligados a cumplir las órdenes de trabajo que les comuniquen sus respectivos jefes, durante su jornada de trabajo.
* La Presidencia Municipal podrá transferir a sus trabajadores Sindicalizados a otras áreas diferentes de trabajo a las que estén asignados, según las ne-cesidades del trabajo, respetando en todo caso los derechos de escalafón y el salario de los trabajado-res, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo.
* Todos los trabajadores de la Presidencia Muni-cipal están obligados a conservar los útiles, máquinas y herramientas que les sean proporcionados para el desempeño de su trabajo y en caso de notar un deterioro en ellos, deberán dar aviso con toda opor-tunidad a su jefe inmediato.
CAPÍTULO XIDisposiciones Disciplinarias y SancionesARTÍCULO 39.- Las medidas disciplinarias por
falta de cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento Interior se aplicarán en proporción a la falta cometida, comunicando por escrito al Trabajador y al Sindicato (en caso de trabajadores sindicaliza-dos), de las medidas disciplinarias tomadas.
- La Presidencia Municipal tendrá derecho a aplicar, en caso de violación al presente Reglamento Interior las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento verbal. b) Acta Administrativa con copia al expediente
y al Sindicato, si se trata de un trabajador sindica-lizado.
c) Suspensión en el trabajo, mediante un severo extrañamiento de uno a ocho días sin goce de suel-do, según la gravedad de la falta o la importancia de ella.
d) Destitución del puesto, en los términos del Estatuto.
e) Las sanciones podrán imponerse inmediata-mente o dentro de los 30 días siguientes de haber cometido la falta o faltas sancionadas.
f) Ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido sino por causa justificada.
ARTÍCULO 40.- No podrá haber ninguna res-cisión que no haya sido precedida por una investi-gación, y esta no podrá llevarse a cabo cuando el trabajador se encuentre incapacitado, de vacaciones o con licencia. La investigación deberá realizarse dentro del horario en que preste sus servicios el trabajador.
CAPÍTULO XIIPermisos Económicos y Licencias
ARTÍCULO 41.- El trabajador tendrá derecho en un año, a seis días económicos con goce de sueldo llenando para ello el formato correspondiente los cuales se podrán tomar de martes a jueves, siempre y cuando no sean precedidos ó seguidos de vacacio-nes, permisos y/o días de descanso obligatorio.
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ARTÍCULO 42.- Los permisos económicos no son acumulables y si el servidor público no los disfruta en el año calendario correspondiente, los mismos prescriben.
ARTÍCULO 43.- Se consideraran licencias o faltas por fuerza mayor y se otorgarán permisos con goce de sueldo, en los siguientes casos:
I. Por fallecimiento de cónyuge o concubina, hijos, padres y hermanos, se concederán tres días;
II. Por accidentes, enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas a padres, hijos, cónyuge, concubina o hermanos, se concederá un día; y
III. Por nacimiento de hijos del trabajador, ha-bidos con su cónyuge o concubina se concederá un día;
ARTÍCULO 44.- Los trabajadores deberán jus-tificar las faltas de asistencia una vez que regresen a laborar, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos anexando los comprobantes respectivos según el caso corresponda, pues de lo contrario se tomará como falta injustificada.
ARTÍCULO 45.- Las ausencias de los servidores públicos a sus labores por causas de enfermedad o riesgo no profesional, serán justificadas y pagadas en su caso únicamente por medio del comprobante de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTÍCULO 46.- Todos los permisos y licencias otorgados por la Presidencia Municipal, prescribirán en un año, y de ninguna manera serán acumula-bles.
CAPÍTULO XIIITerminación de las Relaciones de TrabajoARTÍCULO 47.- Son causa de terminación de
las relaciones de trabajo: I. La renuncia del trabajador aceptada por el
Departamento de Recursos Humanos o Secretaría correspondiente;
II. El mutuo consentimiento de las partes; III. La muerte del trabajador; IV. La terminación de la obra o el vencimiento del
término, tratándose de trabajadores temporales; yV. La incapacidad física o mental o inhabilidad,
debidamente comprobadas del trabajador, que hagan imposible la prestación del trabajo.
CAPÍTULO XIVRescisión de las Relaciones de Trabajo
ARTÍCULO 48.-El servidor público o el Municipio, podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en respon-sabilidad.
ARTÍCULO 49.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Municipio:
I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en actos de violen-cia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros, o contra los familiares de unos y otros,
ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación u obre en defensa propia;
II.- Cuando faltare por más de tres días, durante un periodo de treinta días, sin causa justificada o sin el permiso respectivo;
III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
IV.- Por cometer actos inmorales durante el trabajo;
V.- Por revelar los asuntos secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo del trabajo;
VI.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de la oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;
VII.- Por desobedecer sin justificación las órde-nes que reciba de sus superiores siempre que se trate del servicio contratado y durante horas de trabajo;
VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de em-briaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que este último caso medie prescripción médica, debiendo poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la pres-cripción suscrita por el médico;
IX.- Por falta comprobada de cumplimiento al pre-sente Reglamento y a las obligaciones establecidas en el artículo 58 del Estatuto;
X.- Por prisión que sea el resultado de una sen-tencia condenatoria; y
XI.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al servicio se refiere.
CAPÍTULO XVSalario y Días de Pago
ARTÍCULO 50.- El salario que se asigna a cada puesto constituye el salario total que se pagará a los trabajadores a cambio de los servicios prestados sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.
ARTÍCULO 51.- Al personal administrativo se le pagará los días 15 y último de cada mes y al perso-nal operativo todos los viernes, en el caso de que el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá preferentemente el día hábil inmediato anterior al día de pago.
ARTÍCULO 52.- El pago se hará por medio de la tarjeta de débito del Banco con quien se tengan contratados los servicios y en caso de que no cuen-te con tarjeta bancaria, el lugar de pago será en el Departamento de Recursos Humanos, a partir de las 14:30 horas, del respectivo día de pago.
ARTÍCULO 53.- El servidor público deberá firmar el recibo correspondiente respecto al pago del salario que reciba cada quincena o semana. Independiente-mente de lo anterior, si en un plazo de 15 días natura-les contados a partir de que el servidor público recibió el pago no hace por escrito reclamación alguna, se entenderá que estuvo conforme con el mismo.
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En caso de que el trabajador omita firmar más de dos recibos se procederá a depositar su sueldo en efectivo y podrá recogerlo después de realizar las firmas correspondientes en el Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO XVIAguinaldo y Primas Vacacionales
ARTÍCULO 54.- Los trabajadores tendrán dere-cho a un aguinaldo anual equivalente a cuarenta y dos días de salario, y deberá pagarse antes del día veinte de diciembre de cada año
ARTÍCULO 55.- Los trabajadores tendrán dere-cho a dos primas vacacionales correspondientes a los dos periodos de vacaciones:
a) Las primas vacacionales constan de un 35% sobre el salario correspondiente a los días de va-caciones.
b) Para el personal eventual la prima consta de un 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones.
ARTÍCULO 56.- Las primas vacacionales serán pagadas independientemente del calendario de vacaciones autorizado, en el mes de junio el primer período, y en el mes de diciembre el segundo período de cada año de calendario.
PREGUNTAR PARA ADAPTAR, PAGAR PRI-MAS AUTORITARIAMENTE
CAPÍTULO XVIIVacaciones y Días de Descanso
ARTÍCULO 57.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, ten-drán derecho a dos periodos anuales de vacaciones de once días hábiles cada uno, y se programarán de acuerdo a las necesidades de trabajo de cada área; cuando coincidan un día de descanso obligatorio con un día de vacaciones, éste se gozará el día inmediato posterior al término del periodo vacacional.
El derecho a las vacaciones caduca quince días después de los seis meses a los que corresponde el respectivo periodo, y por lo consecuente no son acumulables.
La presidencia Municipal de acuerdo con el trabajador y el Sindicato (en el caso de trabajadores sindicalizados) podrá acordar el goce de las vacacio-nes en fechas diferentes a las previstas, en los casos de emergencias o situaciones imprevistas.
El jefe inmediato elaborará en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos el periodo vacacional
El pago del salario correspondiente a los perio-dos vacacionales, comprende únicamente el importe del salario base de los días naturales de vacaciones, ya que la compensación y el tiempo extra cubren el tiempo que los trabajadores laboran en exceso de su jornada normal.
Bajo ninguna circunstancia se hará el pago efec-tivo por el periodo de vacaciones.
ARTÍCULO 58.- Cuando un servidor público sin tener derecho a gozar del período vacacional por no
tener al menos los seis meses de servicio, disfruta del mismo, se le tomará como vacaciones del primer periodo que tuviese derecho a disfrutar y en el caso de retirarse del servicio sin haber cumplido los seis meses, le será descontado de su último salario y pago de liquidación los días de vacaciones disfrutadas.
ARTÍCULO 59.- Son días de descanso obligato-rio los siguientes:
I. El primero de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración
del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración
del veintiuno de marzo;IV. El primero de mayo;V. El dieciséis de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemo-
ración del veinte de noviembre;VII. El primero de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda el cambio del Poder del Ejecu-tivo Federal;
VIII. El veinticinco de diciembre; yXI. Los demás que señale el calendario oficial
que proporcionará el Estado al principio del año o los que acuerden los titulares de los diversos Poderes del Estado, Municipios u Organismos Descentralizados. Y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
ARTÍCULO 60.- Los trabajadores que presten sus servicios en esos días tendrán derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.
CAPITULO XVIIIMovilidad Interna y Suplencias
ARTÍCULO 61.- La Presidencia Municipal puede promover a un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza cuando se requiera de sus servicios, de acuerdo con el sindicato y el propio trabajador, además dicho trabajador deberá pedir licencia en el Sindicato.
ARTÍCULO 62.- Cuando un trabajador ha demos-trado capacidad para desempeñar un puesto de nivel superior y éste exista dentro de la institución, se le dará preferencia para ocupar dicho puesto.
ARTÍCULO 63.- El trabajador podrá ser trans-ferido temporalmente cuando por falta de material, maquinaria o equipo, no pueda desempeñar sus funciones por lo que se le cambiará a otra área de su mismo nivel y capacidad técnica, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 64.- Las suplencias son de carácter temporal con personal contratado exclusivamente con esa finalidad y puede ser por vacaciones, per-misos económicos, permisos sin goce de sueldo, maternidad o enfermedad y pueden ser hasta por tres meses.
Cualquiera que sea el motivo para cubrir suplen-cias, se solicitará cuando sea posible, con anticipa-
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ción con la finalidad de buscar a la persona adecuada para dicho puesto.
CAPITULO XIXOtras Disposiciones
ARTÍCULO 65.- El Sindicato y la Presidencia Municipal podrán coordinarse y celebrar convenios para mejorar las condiciones del trabajo en bien de los servidores públicos, cuando lo requieran.
ARTÍCULO 66.- El presente Reglamento fue realizado de común acuerdo con el Sindicato y de conformidad con el Estatuto Jurídico para los Tra-bajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Todos los derechos y obligaciones no expuestos en el presente Reglamento Interior de Trabajo, serán contemplados y ejecutados en base al contenido literal establecidas en el Código Municipal de Calvillo, Aguascalientes, por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamien-to de Calvillo, Aguascalientes, a los veintinueve días del mes de noviembre del 2013.
Dr. Jorge Alberto Martínez Villalobos,PRESIDENTE MUNICIPAL.
María Dolores López Rodríguez,PRIMERA REGIDORA.
Ma. del Carmen Ramírez Esqueda,SEGUNDA REGIDORA.
Profr. Miguel Wenceslao Esparza Cruz,TERCER REGIDOR.
Raudel Gómez Serna,CUARTO REGIDOR.
Ing. José Arturo Escobar Cardona,QUINTO REGIDOR.
L.C.P. Oziel Armando de Lara Martínez,SEXTO REGIDOR SUPLENTE.
Alma Edith Díaz de León Esqueda,SÉPTIMA REGIDORA.
Sara Rebeca de Loera NavarroOCTAVA REGIDORA
Lic. José de Jesús Contreras Gallegos,SÍNDICO MUNICIPAL
Ing. Salvador Contreras Velasco,SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, AGS.Ciudadano Médico Veterinario Zootecnista Martín Gerardo Chávez del Bosque, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con fundamento en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Jesús María se hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2011-2013, tuvo a bien aprobar en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 4 de noviembre de 2013, la DICTAMEN TENDIENTE A CLARIFICAR EL ACUERDO TOMADO POR EL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2013, CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓ-DIGO MUNICIPAL, de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:
“ASUNTO: DICTAMEN TENDIENTE A CLARIFICAR EL ACUERDO TOMADO POR EL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE
CABILDO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2013, CON RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO MUNICIPALJesús María, Ags., a 29 de octubre de 2013
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.P R E S E N T E.
A N T E C E D E N T ES.Como antecedente tenemos que a la comisión
de Seguridad Publica y Transito del Honorable Ayun-tamiento 2011 – 2013 del Municipio de Jesús María, en origen le fue turnada la propuesta de reforma al artículo 96 del Código Municipal de Jesús María, en origen le fue turnada la propuesta de reforma al artículo96 del Código Municipal de Jesús María, en relación con la modificación de la estructura de la Secretaria de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad, para quedar como Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad, conforme a los respectivos anexos: organi-gramas operativo y administrativo de la dependencia mencionada, su tabulador de sueldos, su estructura orgánica y plazas autorizadas 2013, los cuales obran al acta de cabildo correspondiente.
Asimismo, es de señalarse que en sus términos aprobados por el Pleno en Sesión de Cabildo de fecha 17 de junio del 2013, numeral 1 del punto V del Orden del Día, saliendo publicado en el Perió-dico Oficial del Estado de Aguascalientes, edición vespertina, en fecha 08 de julio del 2013, tal y como se deriva de las copias anexas al presente para que surtan los efectos a que haya lugar.
C O N S I D E R A N D O S :Luego de la revisión de los documentos que
comprenden la propuesta señalada por parte de los que integramos la presente Comisión de Seguridad Pública y tránsito, con fundamento en lo dispuesto
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS, AGS.
REFORMA PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO
PRESUPUESTO MODIFICADO
SERVICIOS PERSONALES $ 39,022,671 $ 41,376,989
SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE 17,625,520 17,627,000
COMPENSACIONES 7,184,546 -
AYUDA PARA RENTA - 250,460
AYUDA PARA TRANSPORTE - 250,460
CANASTA BÁSICA - 250,460
QUINQUENIOS - 321,789
BONO DE ASISTENCIA - 1,541,421
BONO DE PUNTUALIDAD - 1,541,421
DESPENSA - 3,100,335
HORAS EXTRAORDINARIAS 81,997 163,091
VACACIONES 400,037 528,737
GRATIFICACIÓN DE FIN AÑO 3,449,921 3,449,921
PENSIONES Y JUBILACIONES 5,084,474 5,410,512
INDEMNIZACIONES 100,000 1,135,000
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL IMSS 2,239,469 2,839,469
GRATIFICACIONES EVENTUALES 2,856,707 2,966,913
SERVICIOS GENERALES 12,991,129 14,733,987
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS 219,600 219,600
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 100,000 53,600
SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS 572 572
TELEFONÍA TRADICIONAL 424,664 650,000
ENERGÍAELÉCTRICA 7,787,200 8,450,000
SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS 400,000 421,000
DIFUSIÓN SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GU-BERNAMENTALES
150,000 150,000
ACTIVIDADES CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES 900,000 990,000
ATENCIÓN A VISITANTES 4,691 10,191
COMISIONES BANCARIAS 10,169 13,169
PRIMAS DE SEGUROS Y FIANZAS 152,396 152,396
MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 1,209,160 144,416
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANS-PORTE
262,797 1,395,000
Pág. 42 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 9 de 2013(Primera Sección)
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA $ 613,155 $ 308,262
PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES 105,612 99,612
FERIAS REGIONALES 200,000 120,000
TIRADERO SANITARIO 188,386 725,000
VIÁTICOS EN EL PAÍS 50,000 96,000
SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PRO-CESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFOR-MACIÓN
212,727 735,169
MATERIALES Y SUMINISTROS 4,375,000 3,888,024
PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO 300,000 350,655
IMPRESIÓN DE FORMAS 215,000 251,518
UNIFORMES Y ACCESORIOS - 48,000
NEUMÁTICOS Y CÁMARAS 200,000 289,579
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 3,000,000 2,657,068
ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y ACCESORIOS 60,000 81,204
MATERIALES Y SUMINISTROS VARIOS 600,000 210,000
SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 5,800,000 5,324,000
FOMENTO DEPORTIVO 250,000 196,000
SUBSIDIOS Y DONATIVOS VARIOS 2,000,000 1,408,000
SUBSIDIOS A LA EDUCACIÓN 1,550,000 1,720,000
SUBSIDIOS DIF MUNICIPAL 2,000,000 2,000,000
INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA 2,000,000 2,573,679
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 2,000,000 2,573,679
BIENES MUEBLES E INMUEBLES - 65,321
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO - 9,121
EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE INFOR-MACIÓN
- 17,000
OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRA-CIÓN
- 9,200
VIVIENDAS - 30,000
DEUDA PUBLICA 200,000 -
CAPITAL E INTERESES 200,000 -
SUBTOTAL: 64,388,800 67,962,000
FONDO III: INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 15,190,200 16,621,000
FONDO IV: FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 21,376,000 21,376,000
TOTAL : 100,955,000 105,959,000
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 43Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGS.A la ciudadanía en general se le comunica lo siguiente: El H. Ayuntamiento de San José de Gracia Aguascalientes en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el
día cuatro de Julio del año dos mil once, acta numero 027/011, y con ratificación en el acta de cabildo del día 7 de Septiembre del año dos mil trece, acta número 024/013, ha tenido a bien aprobar el siguiente acuerdo:
Articulo Único.- Se otorga el cambio de uso de suelo de 11.375 HECTÁREAS pertenecientes al Ejido el Toril del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para quedar con uso de suelo de Explotación de banco de Roca; El predio en cuestión está ubicado en las siguientes coordenadas:
Para que el presente acuerdo surta efectos legales deberá cumplimentar los siguientes requisitos señalados por las diferentes dependencias federales, estatales y municipales; por lo cual el interesado deberá entregar evidencia que acredita el cumplimiento de los requerimientos correspondientes.
A T E N T A M E N T E
SUGRAFIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ing. Juan Antonio Hernández Valdivia.PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES.
Pág. 44 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 9 de 2013(Primera Sección)
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTESInformes correspondientes al tercer trimestre de 2013, relacionado con el avance de obras
en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, con recursos del Ramo 33 (FAM-Infraestructura Educativa).
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 45Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
Pág. 46 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 9 de 2013(Primera Sección)
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 47Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
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INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTI-TUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL LUGAR Y FECHA PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MA-TERIAL ELECTORAL UTILIZADO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-sejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S:
I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada al día doce de diciembre del año dos mil doce, se declaró el inicio formal del Proceso Electo-ral Local 2012-2013, para la renovación del Poder Legislativo del Estado y los integrantes de los Ayun-tamientos de esta Entidad Federativa;
II. En fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, se tomó el Acuerdo CG-A-38/13 “MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013”;
III. En fecha siete de julio de dos mil trece, se ce-lebraron las elecciones locales para la renovación de los integrantes del H. Congreso y los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes;
IV. En fecha catorce de noviembre del año ac-tual, se recibió el oficio número 376/2013 signado por el Lic. Alfonso Román Quiroz, Magistrado de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado y encargado del Despacho por Ministerio de Ley en virtud de Acuerdo Delegatorio, por medio del cual informa que dicha autoridad jurisdiccional ha resuelto el último recurso de nulidad del cual no se presentó medio de impugnación alguno;
V. En virtud de los señalado en el Resultando que antecede, el Consejo General, en Sesión Extraordi-naria celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil trece, llevó a cabo la DECLARATORIA DEL TÉR-MINO DE LA ETAPA DE LOS RESULTADOS Y DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013;
VI. En fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral el oficio número SPAP/01333/28/11/2013 signado por el Subprocura-dor de Averiguaciones Previas, C. Lic. Víctor Manuel Martínez Mendoza, por instrucciones del Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes Lic. Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, mediante el cual expresa su conformidad con la práctica de las diligencias de destrucción de la documentación y material electoral utilizado en la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2012-2013.
Visto lo anterior; y
C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO. La organización de las elecciones
estatales, es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autóno-mo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía, en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código de la ma-teria; constituyen sus principios rectores la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad, según lo disponen los artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El primer párrafo del artículo 236 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala a la letra que “Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Consejo haga la declaratoria de conclusión del proceso electoral, el Consejo destruirá la documentación y material electoral utilizado en la celebración de las eleccio-nes, con excepción de las actas a que se refieren los Artículos 273, Fracción IX y 276, Fracción V de este Código”.
TERCERO. Que el segundo párrafo del artículo 236 del Código de la materia establece que “La destrucción se realizará mediante la trituración de la papelería en el lugar y fecha que el Conse-jo acuerde, y el material electoral conforme lo disponga la legislación aplicable para el destino final de residuos industriales, sean peligrosos o no, lo cual se llevará a cabo previa vista que se de al Ministerio Público para que manifieste su conformidad y ante la presencia de Notario Público”.
CUARTO. El numeral 227 de la legislación electoral en el Estado, dispone que: “…Para cada mesa directiva de casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código de barras: la de instalación y clausura, y la de escrutinio y cómputo…”.
QUINTO. Toda vez que el Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes ha manifestado su conformidad con la destrucción de la documenta-ción y material electoral que fuera utilizado durante los comicios del Proceso Electoral Local en cita, a través del oficio señalado en el Resultando VI, este Consejo General de conformidad con lo establecido por las fracciones I y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral en vigor para el Estado, acuerda llevar a cabo la destrucción de la documentación y material electoral conforme lo establece propio Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Por lo anterior, la destrucción se realiza-rá mediante trituración de la documentación electoral de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, utili-zadas durante el Proceso Electoral que nos ocupa, a través de la empresa denominada RECIPLAGS S.A. DE C.V. con domicilio en esta ciudad. Por lo anterior este Consejo General señala las 09:00 horas del día nueve de diciembre del presente año, en la sede de Instituto para recopilar dicha documentación y
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
material, se traslade y se inicie el procedimiento de destrucción de la documentación electoral en las instalaciones de dicha empresa ubicada en Calle Salvador No. 100 esquina Av. Independencia Norte, en Paso Blanco, Jesús María, Aguascalientes y ante la presencia de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Notario Público, según lo establecido por el párrafo segundo del artículo 236 del Ordenamiento Electoral.
SÉPTIMO. Este Consejo General determina que por lo que respecta al sobrante de líquido indeleble utilizado el día de la Jornada Electoral, sea entrega-do a la empresa GEN INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., con domicilio en José Barba Alonso No. 107, Cd. Industrial, Aguascalientes, Ags., para que proceda a la neutralización de dicho líquido, bajo las medidas de seguridad de la legislación aplicable para el des-tino final de los residuos industriales. Por lo anterior este Consejo General señala las 10:00 horas del día nueve de diciembre del presente año, a fin de que se inicien los trabajos de entrega en la sede de este Instituto, y se traslade para su posterior neu-tralización del líquido indeleble, ante la presencia de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de un Notario Público, según lo establecido por el párrafo segundo del artículo 236 del Ordenamiento Electoral.
OCTAVO. En virtud de lo señalado en las fraccio-nes IV y VI del artículo 94 del Código de la materia, que a la letra señala “…Son fines del Instituto: …IV. Garantizar la celebración periódica y pacifica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayun-tamientos del Estado;… …y VI. Llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura demo-crática.” es que este Consejo General determina conducente resguardar el material electoral en sus instalaciones, consistente en mamparas y urnas, con el objeto de que sea reutilizado en futuros co-micios electorales, así como en los programas que ofrece la Dirección de Capacitación y Organización Electoral.
A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción XXVIII del artículo 99 del Código de la materia, llévese a cabo en términos del artículo 236 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes la destrucción respec-tiva, previa designación del Notario Público que dará Fe de los trabajos de destrucción señalados.
Por lo expuesto en los Resultandos y Conside-randos anteriores, con fundamento en lo que esta-blecen el artículo 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 93, 94 fracciones IV y VI, 99 fracciones I y XXVIII, 227 y 236 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Consejo General emite los siguientes puntos de
A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo General determina
llevar a cabo la destrucción de la documentación y
material electoral, en el domicilio ubicado en Calle Salvador No. 100 esquina Av. Independencia Norte, en Paso Blanco, Jesús María, Aguascalientes, en fecha nueve de diciembre de dos mil trece, procedi-miento que comenzará en punto de las 09:00 horas, en los términos de los Considerandos Quinto y Sexto del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Este Consejo General acuerda que la neutralización del líquido indeleble se realice por GEN INDUSTRIAL, S.A. de C.V., en fecha nueve de diciembre de dos mil trece, iniciando los trabajos de entrega y traslado en punto de las 10:00 horas partiendo de las instalaciones de este Instituto, de conformidad con lo establecido en el Considerando Séptimo del presente Acuerdo.
TERCERO. Este Consejo General determina resguardar en sus instalaciones el material electoral referido en el Considerando Octavo.
CUARTO. El presente Acuerdo surtirá sus efec-tos legales desde el momento de su aprobación.
QUINTO.Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artí-culos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 47 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Para su conocimiento general publí-quese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- CONSTE.
LA PRESIDENTA,Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal.
EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.
INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.
DECLARATORIA DEL TÉRMINO DE LA ETAPA DE LOS RESULTADOS Y DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.
REUNIDOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EN LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTI-TUTO ESTATAL ELECTORAL, LOS INTEGRANTES DE ESTE MÁXIMO ORGANISMO DE DIRECCIÓN ELECTORAL EN AGUASCALIENTES, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTA Y DETER-MINACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL Y CON FUNDA-MENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTI-CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 17
Pág. 50 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 9 de 2013(Primera Sección)
APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; 160, 164 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DECLARO EN PUNTO DE LAS 12:30 HRS, EL TÉRMINO DE LA ETAPA DE LOS RESULTADOS Y DECLARATO-RIAS DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL HONORA-BLE CONGRESO Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS ONCE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE LOS CONSEJOS ELECTORALES HAN REALIZADO LOS CÓMPUTOS Y DECLA-RACIONES DE VALIDEZ, ASÍ COMO EN ÚLTIMA INSTANCIA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL HAN RESUELTO EL ÚL-TIMO MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO; Y CON LO ANTERIOR SE CONCLUYEN TODOS LOS TRABAJOS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2012-2013.
DADA EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, AL DÍA VEINTISÉIS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LA PRESIDENTA,Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal.
EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.
INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABO-RES EN LA SEDE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Con-sejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes
R E S U L T A N D O S :I. El Consejo General en Sesión Extraordinaria
celebrada el día doce de diciembre de dos mil doce, dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2012-2013, para la renovación del Congreso del Estado de Aguascalientes, y de los miembros de los H. Ayuntamientos de la Entidad Federativa;
II. El Consejo General en Sesión Ordinaria ce-lebrada el día veinte de diciembre de dos mil doce, aprobó el Acuerdo mediante el cual se establece el horario de labores en la sede de este Organismo Electoral durante el Proceso Electoral Local 2012-2013;
III. En fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Consejo General en Sesión Extraordinaria, declaró el término de la etapa de resultados y validez de las elecciones, así como la conclusión del Proceso Electoral Local 2012-2013.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. La Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV, inciso c), estipula que:
“Artículo 116.
(…)
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
(…)
c) Las autoridades que tengan a su cargo la orga-nización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
(…)”
SEGUNDO. Por su parte, la Constitución Políti-ca del Estado de Aguascalientes, en su artículo 17 apartado B, párrafo tercero, dispone a la letra:
“Artículo 17.
(…)
B.
(…)
El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será autoridad de la materia, actuará con independencia en sus decisiones, funcionamien-to y profesionalismo en su desempeño; estará dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá como autoridad máxi-ma de gobierno un Consejo General.
(…)”
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patri-monio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad.
CUARTO. El párrafo primero del artículo 95 del Código Electoral en vigor establece a la letra lo siguiente:
“Artículo 95. El Consejo General es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, residirá en la ciudad de Aguascalientes y funcionará de manera permanente.
(…)”
QUINTO. El Código Electoral del Estado de Aguascalientes en su artículo 99 establece como atribuciones del Consejo General las siguientes:
“Artículo 99. Son atribuciones del Consejo del Instituto:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 51Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;(…)XXXVI. Las demás que le confiere este Código y leyes de la materia.(…)”SEXTO. El artículo 142 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, establece que: “Los con-sejos electorales determinarán su horario de labores. …todos los consejos deberán notificar a los partidos políticos y a los candidatos independientes de forma personal y por estrados, el domicilio del Secretario Técnico o persona autorizada para la recepción de los escritos de término fuera del horario de labores…”.
Del precepto legal anteriormente trascrito se desprende la atribución de los Consejos Electorales para determinar su horario de labores en virtud a su autonomía e independencia en sus decisiones y funcionamiento, de tal forma que se prevea la posi-bilidad de adecuar un horario de labores que resulte práctico y suficiente para el correcto desempeño de las actividades y atribuciones inherentes al referido Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
En ese orden de ideas, en ejercicio de sus atri-buciones administrativas de naturaleza autónoma previamente instituidas por el Código Electoral del Estado, este Consejo General determina establecer el horario de labores, el cual comenzará su vigencia a partir del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil trece, señalando para tal efecto, que resulta pertinente establecer una jornada laboral de tipo continua a efecto de poder estar en condiciones de dar cabal cumplimiento a todas y cada una de las actividades que se deben atender en la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de esta manera resulta procedente aprobar el siguiente horario, de las 08:30 a las 16:00 horas de lunes a viernes; especificando que el horario sabatino ya no tiene efecto toda vez que tal y como se establece en el Resultando II del presente Acuerdo se ha declarado la conclusión del Proceso Electoral Local 2012-2013, por lo que al no encontrarnos dentro de un Proceso Electoral sólo se consideran los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles oficiales.
Lo anterior con la finalidad de otorgar certidumbre a los Partidos Políticos, así como a la ciudadanía en general, en relación con el funcionamiento del propio Instituto Estatal Electoral.
En ese orden de ideas, deberá instruirse al Secretario Técnico del Consejo General a fin de que notifique de manera personal y por estrados, su domicilio así como el de diversa persona autorizada, para la recepción de los escritos de término fuera del horario de labores que se establece en el presente Acuerdo.
Por último, es preciso señalar que en cuanto a los términos relativos a la materia de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, los mismos con-tinuarán contabilizándose de conformidad con lo señalado por la Ley y el Reglamento de la materia.
Con base en los anteriores Resultandos y Con-siderandos, y con fundamento en los artículos 116 Fracción IV Inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 92, 95, 99 fracciones XXVIII y XXXVI y 142 del Código Electo-ral del Estado de Aguascalientes, es que se emite el siguiente
A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo General resulta com-
petente para la emisión del presente Acuerdo, en términos de lo establecido en los Considerandos que lo integran.
SEGUNDO. Este Consejo General acuerda el horario de labores y atención al público en las oficinas que ocupa la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual se fija de las 8:30 a las 16:00 horas de lunes a viernes, en términos de lo establecido en el Considerando Sexto del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que notifique personalmente a los Partidos Políticos y por estrados al público en general, su domicilio particular, así como el de diversa persona autorizada, para la recepción de los escritos de término fuera del horario de labores de este Órgano Electoral, de conformidad con lo establecido en el Considerando Sexto, así como en el artículo 142 del Código Elec-toral del Estado de Aguascalientes.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vi-gor al momento de su aprobación por el Consejo General.
QUINTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo establecido por los artícu-los 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
SEXTO. Para su conocimiento general publí-quese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- CONSTE.
LA PRESIDENTA,Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal.
EL SECRETARIO TÉCNICO,Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara.
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CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 11Acuerdo Legislativo
ARTÍCULO PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, cita al Ciudadano Licenciado José Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de Egresos en suplencia del Secretario de Finanzas por Ministerio de Ley en términos de lo dispuesto por el Artículo 24 del Regla-mento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que comparezca ante el Pleno de este Poder Legislativo, a efecto de que dé cuenta y explique el contenido de la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, en términos de lo previsto por el Artículo 46, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sesión Ordinaria del Honorable Congreso del Estado en la que habrá de comparecer el Subsecretario de Egresos del Es-tado, se realizará el jueves 12 de diciembre del año 2013, en punto de las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes” del Poder Legislativo, sito en Plaza Patria Número 129 Norte, Centro, de esta Ciudad Capital del Estado del mismo nombre.
ARTÍCULO TERCERO.- Infórmese del presente Acuerdo Legislativo al Ciudadano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado y al Ciudadano Licenciado Antonio Javier Aguilera García, Jefe de Gabinete del Poder Ejecu-tivo, así mismo, remítase el citatorio correspondiente al Servidor Público indicado en el Artículo Primero del presente Acuerdo Legislativo, para su conocimiento y fines legales conducentes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 5 de diciembre del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
María de los Ángeles Aguilera Ramírez,DIPUTADA PRESIDENTE.
J. Luis Fernando Muñoz López,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Salvador Dávila Montoya,DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 6 de diciembre de 2013.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 12Punto de Acuerdo
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta a los once Municipios del Estado de Aguascalientes para que tomen sus previsiones, para evitar en la medida de lo posible demandas laborales de empleados munici-pales, ello implica que se cumpla conforme a la Ley, las indemnizaciones y demás derechos que tengan como trabajadores en despido.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Soberanía con-mina a los gobiernos municipales, a hacer en lo que resta de su ejercicio, un manejo responsable de las finanzas públicas y evitar heredar deuda, sobre todo ante las instituciones de SHCP, IMSS e ISSSSPEA, así como de los proveedores diversos del Ayuntamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Exhortamos a evitar en la medida de lo posible, tomar como alternativa la venta de muebles e inmuebles, patrimonio del Mu-nicipio; en caso de optar por este tipo de medidas, apegarse a lo establecido en la Ley respectiva.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 5 de diciembre del año 2013.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LA MESA DIRECTIVA:
María de los Ángeles Aguilera Ramírez,DIPUTADA PRESIDENTE.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 53Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
J. Luis Fernando Muñoz López,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Salvador Dávila Montoya ,DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 6 de diciembre de 2013.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.
ÍNDICE GENERAL DE PUBLICACIONES DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2013
Periódico Oficial Núm. 44 4 de Noviembre de 2013
PRIMERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESReportes correspondientes al tercer trimestre de 2013, del Fondo de Aplicaciones Múltiples. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTESInformes correspondientes al año de 2012 y primer trimestre de 2013, de las Obras en Proceso en la Univer-sidad Autónoma de Aguascalientes.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOModificación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESModificación al Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas del Municipio de Aguascalientes. Aviso de inicio de proceso para la formulación y aprobación de Cambio de Uso de Suelo, en predio ubicado en la calle Calicantos.Aviso de inicio de proceso para la formulación y aprobación de Cambio de Uso de Suelo, en predio San Pas-cual Granja Santa Isabel.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍAReglamento que regula la tenencia, cuidado, protección y trato digno de animales en el Municipio de Jesús María.ISSSSPEAEdicto (única publicación).
SEGUNDA SECCIÓN
SECCIÓN DE AVISOS
Judiciales y generales.
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZASReportes correspondientes al Tercer Trimestre de 2013 del Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento Municipal de las Entidades Federativas, Fondo Metropolitano, Programas Regionales, Proyectos de Desarrollo Regional, Fondo de Infraestructura Estatal.
EXTRAORDINARIO
Periódico Oficial Núm. 19 5 de Noviembre de 2013
GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaConvocatoria para Periodo Extraordinario de Sesiones.
PODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESSOPMA: Licitación Pública Estatal.- Convocatoria: 009.
Pág. 54 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 9 de 2013(Primera Sección)
11 de Noviembre de 2013 Periódico Oficial Núm. 45
PRIMERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZASReportes correspondientes al Tercer Trimestre de 2013 del Fondo del Programa Modernización Catastral autorizado dentro del Ramo 20, Catastro 2012.OFICIALÍA MAYORAcuerdo Delegatorio de Facultades.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESReglamento del Consejo Editorial del Municipio de Aguascalientes.Reglamento del Sistema Integral de Desarrollo Policial del Municipio de Aguascalientes.Aviso de Ley Seca, para el día 20 de noviembre, con motivo del 103º Aniversario de la Revolución Mexica-na.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOEstructura Tarifaria y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, del Organismo Operador de Agua del Municipio de Calvillo.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMOSéptima modificación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2013 .
SEGUNDA SECCIÓN
SECCIÓN DE AVISOSJudiciales y generales.PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOÍndice General de Publicaciones correspondiente al mes de octubre de 2013.
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓNLineamiento Técnico para la Integración del Informe Mensual y para la Integración de los Informes de Avance de Gestión Financiera.Código de Ética Profesional de los Servidores Públicos adscritos al Órgano Superior de Fiscalización.Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera del Órgano Superior de Fiscalización.Lineamiento de Viáticos del Órgano Superior de Fiscalización.Lineamiento Técnico para la Entrega de Documentación Comprobatoria y Justificativa de las Cuentas Públi-cas.
EDICIÓN VESPERTINAGOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaDecreto 381.- Ley de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria para el Estado de Aguascalientes.Certificación de Plazo; Declaratoria Constitucional; Decreto 387.- Se reforma la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.Decreto 389.- Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Aguascalientes.Certificación de Plazo; Declaratoria Constitucional; Decreto 390.-Se reforma la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.Decreto 398.- Se crea Grupo de Trabajo Multidisciplinario.Decreto 399.- Mesa Directiva del 2º Período Extraordinario de Sesiones.Decreto 400.- Apertura de los trabajos del 2º Período Extraordinario de Sesiones.Decreto 401.- Se entregan los reconocimientos de las Medallas “José María Bocanegra”; José Guadalupe Posada”; “César E. Chávez” y “Jesús Terán Peredo”.Decreto 402.- Clausura de los trabajos del 2º. Período Extraordinario de Sesiones.Decreto.403.- Mesa Directiva del Tercer Período Extraordinario de Sesiones.Decreto 404.- Apertura de los Trabajos del 3er Período Extraordinario de Sesiones.Decreto 405.- Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 55Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
Decreto 407.- Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.Decreto 408.- Se reforma la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.Decreto 409.- Se reforma el Decreto 331 expedido por la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes.Decreto 410.- Reformas y Adiciones al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.Decreto 411.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes, Adminis-tración Pública Centralizada y Organismos Descentralizados, correspondiente al ejercicio fiscal 2012.Decreto 412.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes co-rrespondiente al ejercicio fiscal 2012.Decreto 413.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Instituto Estatal Electoral.Decreto 414.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Aguascalientes.Decreto 415.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Asientos.Decreto 416.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Calvillo.Decreto 417.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Cosío.Decreto 418.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de El Llano.Decreto 419.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Jesús María.Decreto 420.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Pabellón de Arteaga.Decreto 421.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Rincón de Romos.Decreto 422.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio. de San Francisco de los Romo.Decreto 423.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de San José de Gracia.Decreto 424.- Se declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de Tepezalá.Decreto 425.- Clausura de los trabajos correspondientes al Tercer Período Extraordinario de Sesiones.
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTESConvocatoria de Incorporación para los Planes y Programas de Estudios de Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media, Educación Superior y Formación para el Trabajo Ciclo Escolar 2014-2015.Relación de Instituciones de Educación que ofrecen los particulares en los niveles de Educación Inicial, Básica, Media y Superior con reconocimiento de validez.
EXTRAORDINARIO
Periódico Oficial Núm. 20 12 de Noviembre de 2013
GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADOAviso de Sesión Solemne.
Periódico Oficial Núm. 46 18 de Noviembre de 2013
PRIMERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZASSituación de la Deuda Pública Estatal al 31 de octubre de 2013 .INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESSe adiciona los Lineamientos Generales para la Clasificación, Catalogación y Conservación de los Archivos de las Dependencias de la Administración Pública Estatal.Se adiciona los Lineamientos referentes a la “Información Pública de Oficio”. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONESLicitación Pública Estatal.- Convocatoria: 014-13.DIF ESTATALInforme de los recursos del FAM Ramo 33, correspondientes al tercer trimestre de 2013.SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICAInforme de los recursos del FASP, correspondientes al tercer trimestre de 2013. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESAviso de modificación en la reconsideración de vialidades en condominio Los Fresnos. Aviso de cambio de uso de suelo, sobre el antiguo camino a Calvillo colindando con Río San Pedro.Aviso de propuesta de eliminación de dos vialidades en predio donde se pretende desarrollar Condominio Berlovento.
Pág. 56 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 9 de 2013(Primera Sección)
Aviso de modificación al Plano de Vialidad, a la Sección de Antiguo camino a Calvillo en el tramo de Avenida Eugenio Garza Sada y Avenida Siglo XXI.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIALineamientos para Normar el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal 2011-2013.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁAcuerdo de creación de la Dirección de Ecología.Acuerdo que aprueba la instalación de la Pensión Municipal sobre la carretera San Antonio, Tepezalá.
SEGUNDA SECCIÓN
SECCIÓN DE AVISOSJudiciales y generales.
Periódico Oficial Núm. 47 25 de Noviembre de 2013
PRIMERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOPresupuesto de Egresos del Municipio de Calvillo, para el ejercicio fiscal 2014. Tabulador de Sueldos para el ejercicio fiscal 2014.Reportes trimestrales correspondientes al segundo y tercer trimestre del ejercicio 2013.
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOCódigo Municipal de Calvillo, Ags.
TERCERA SECCIÓN
SECCIÓN DE AVISOS
Judiciales y generales.
EXTRAORDINARIO
Periódico Oficial Núm. 22 27 de Noviembre de 2013
GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESModificación al Plano de Vialidad del Programa de Desarrollo Urbano para la Ciudad de Aguascalientes 2030, consistente en la eliminación de dos vialidades.
EXTRAORDINARIO
Periódico Oficial Núm. 23 28 de Noviembre de 2013
GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADOLXI Legislatura: Decreto 426.- Mesa Directiva para el Cuarto Período Extraordinario de Sesiones.Decreto 427.- Apertura de los trabajos concernientes al Cuarto Período Extraordinario de Sesiones.Decreto 433.- Clausura de los trabajos del Cuarto Período extraordinario de Sesiones.Decreto 434.- Clausura de los trabajos correspondientes a la Sexagésima Primera Legislatura.LXII Legislatura:Decreto 1.- Instalación de la LXII Legislatura.Decreto 2.- Mesa Directiva del Primer Período Ordinario de Sesiones.Decreto 3.- Apertura de los trabajos correspondientes al Primer Período Ordinario de Sesiones.Decreto 4.- Acta de Sesión Solemne de Instalación y apertura DEL Primer Período Ordinario de Sesiones.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 57Diciembre 9 de 2013 (Primera Sección)
Decreto 5.- Grupo Parlamentario Mixto del Partido revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México.Decreto 6.- Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional .Decreto 7.- Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.Decreto 8.- Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.Decreto 9.- Comisión de Gobierno de la LXII Legislatura.Decreto 10.- Integrantes de las Comisiones Ordinarias y los Comités de la LXII Legislatura.
Pág. 58 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 9 de 2013(Primera Sección)
Í N D I C E :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTESReportes correspondientes al tercer trimestre del ejercicio fiscal 2013, de los Fondos de Aportacionespara Educación Básica y Normal (Fondo I FAEB) y Fondo V (FAM-IEB). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESModificaciones al Reglamento del Sistema de Participación Ciudadana del Municipio de Aguascalientes. 3Acuerdo que establece las Bases para la Constitución del Fideicomiso denominado Línea Verde. . . . 19Dictamen que contiene la extinción del Instituto Municipal de Renovación Urbana de Aguascalientes yAbrogación del Reglamento del Instituto Municipal de Renovación Urbana de Aguascalientes. . . . . . . 25H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOReglamento Interior de Trabajo de la Presidencia Municipal de Calvillo, Ags. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍADictamen de aclaración del Acuerdo de modificación del Artículo 96 del Código Municipal. . . . . . . . . . 36Tabla de los Recursos denominados Ramo 33 Fondo 3 (FISM 2013) del ejercicio fiscal 2013. . . . . . . 38H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ASIENTOSReforma al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIACambio de uso de suelo en el Ejido El Toril. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTESInformes correspondientes al tercer trimestre de 2013, relacionado con el avance de obras en la Univer-sidad Autónoma de Aguascalientes, con recursos del Ramo 33 (FAM-Infraestructura Educativa). . . . . 44INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAcuerdo del Consejo General del IEE, que determina el lugar y fecha para la destrucción de la Docu-mentación y Material Electoral utilizado en el Proceso Electoral Local 2012-2013. . . . . . . . . . . . . . . . . 48Declaratoria del Término de la Etapa de los Resultados y de Validez de las Elecciones y Conclusión delProceso Electoral Local 2012-2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Acuerdo del Consejo General del IEE, que establece el horario de labores en la sede del Consejo Ge-neral del Instituto Estatal Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII LegislaturaEl Honorable Congreso del Estado, cita al C. Lic. José Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de Egresosen suplencia del Secretario de Finanzas para que comparezca ante el Pleno de este Poder Legislativo. 52Se exhorta a los once Municipios del Estado para que tomen sus previsiones, para evitar en lo posible demandas laborales de empleados municipales, y que se cumpla conforme a la Ley, las indemnizacionesy demás derechos que tengan como trabajadores en despido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52PERIODICO OFICIAL DEL ESTADOÍndice General de Publicaciones del mes de noviembre de 2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
Pág.
‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).
Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 648.00; número suelto $ 33.00; atrasado $ 38.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 540.00.- Publicaciones de balances o estados financieros $ 757.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.
Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.
C O N D I C I O N E S :