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220 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

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220 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 221

 

ÍNDICE PRESENTACIÓN MARCO JURÍDICO MANUAL OPERATIVO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE GUARDIA CAPÍTULO V DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO VI DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA CAPÍTULO VII DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL CAPÍTULO VIII DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO

DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN

TÍTULO TERCERO

DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL CAPÍTULO III DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN

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CAPÍTULO IV DE LA INTELIGENCIA POLICIAL

SECCIÓN I RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN

SECCIÓN I.1. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE SECCIÓN I.2. DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO SECCIÓN I.3. REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA SECCIÓN I.3.1. ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS SECCIÓN I.3.2. ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO SECCIÓN I.4. DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VII DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO VIII DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA

SECCIÓN ÚNICA DEL PLAN ESTRATÉGICO TÁCTICO OPERATIVO

CAPÍTULO IX DE LA REUNIÓN PREPARATORIA CAPÍTULO X DE LA PREPARACIÓN FINAL CAPÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO CAPÍTULO XII DEL REPORTE FINAL

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 223

 

TÍTULO CUARTO DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

TÍTULO QUINTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN CAPÍTULO III DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE

TÍTULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA CAPÍTULO IV DE LA ORDEN DE CATEO

TÍTULO SÉPTIMO DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.)

CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES

TÍTULO OCTAVO

DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ACCIONES POLICIALES COORDINADAS

224 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

TÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II SOLICITUD DE OFICIO DE COLABORACIÓN

TÍTULO DÉCIMO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III DE LA AMONESTACIÓN CAPÍTULO IV DEL ARRESTO CAPÍTULO V DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN PRESENTACIÓN El Gobierno del Distrito Federal, se ha caracterizado en esta Administración por impulsar el respeto a los derechos humanos en todas sus acciones de gobierno. Esta visión ha permitido que por primera vez en la historia, la Ciudad de México cuente con una Ley que hace obligatorio el Programa de Derechos Humanos a favor de todos los gobernados. Este Programa, de carácter transversal obliga a todas las dependencias a capacitar a sus servidores públicos y armonizar su estructura normativa para adecuarla a los estándares internacionales en la materia. En este sentido las normas relativas a los derechos humanos se encuentran contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, entre otros. En la Procuraduría General de Justicia, estamos viviendo un cambio de paradigma debido a las reformas constitucionales que, a partir de junio de 2008, instauran en nuestro país un proceso penal acusatorio y oral. Que reconoce derechos humanos para todos los gobernados que se ven inmersos en el drama penal, llámense víctimas directas e indirectas, testigos o imputados. Así los derechos humanos de presunción de inocencia, debido proceso, exacta aplicación de la Ley en materia penal, defensa adecuada, in dubio pro reo, non reformatio in peius, seguridad pública y derechos de las víctimas, se convirtieron en el marco de referencia y actuación del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de los peritos para desarrollar la investigación de los delitos. En este marco de actuación, es de vital importancia la forma en que se realizan las detenciones y los tiempos de la puesta a disposición de las personas ante la autoridad ministerial o judicial, cuando se encuentran relacionadas con la comisión de un delito. Así como la adopción de medidas para garantizar el respeto a los derechos a la libertad, seguridad e integridad personales.

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Por ello, la necesidad de emitir el Manual Operativo de la Policía de Investigación del Distrito Federal, que establezca las reglas y criterios de actuación de los Policías de Investigación, y que sirva como una herramienta que dé certidumbre legal a su actuación y como consecuencia natural, brinde a los ciudadanos seguridad jurídica y garantice el respeto a los derechos humanos. Es así, que este Manual actualiza el marco de actuación de la Policía de Investigación, de su organización jerárquica, atribuciones, funciones y obligaciones de acuerdo a su grado; de igual manera, se establecen los supuestos únicos por los que una persona puede ser detenida; los niveles y criterios para la utilización de la fuerza, en caso de resistencia, registro inmediato de la detención, su supervisión, su traslado y atención médica. De igual manera, se establece la metodología de investigación, privilegiando la labor de inteligencia que permita la identificación de los responsables de los hechos delictivos y las zonas de mayor incidencia. También se incorporó el mecanismo de cumplimiento de las órdenes ministeriales y mandamientos judiciales; se establecen los supuestos de intervención del Grupo Especial de Reacción e Intervención (G.E.R.I) y, por último, se señalan las normas de conducta que deben acatar los integrantes de la Policía de Investigación y las posibles sanciones a su incumplimiento.

MARCO JURÍDICO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF. 05-II-1917 y sus reformas

• Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, aceptados por el Estado Mexicano

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública DOF. 02-I-2009 y sus reformas

• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal DOF. 26-VII-1994 y sus reformas

• Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

DOF. 19-VII-1994 y sus reformas

• Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal GODF. 22-IV-2008 y sus reformas

• Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal GODF. 25-XI-2010 y sus reformas

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

DOF. 20-VI-2011

• Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal DOF. 24-X-2011

• Código Penal para el Distrito Federal GODF. 16-VII-2002 y sus reformas

• Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

DOF: 29-08-1931

• Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

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• Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito Federal

Firmadas el 07-II-1994

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Manual es de observancia general y obligatorio para los integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal, quienes ejercerán su facultad de investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Para los efectos del presente Manual y su aplicación se entenderá por:

I. Área de Seguridad. Superficie donde permanecerán las personas detenidas que se encuentren a disposición del Ministerio Público, en espera de que se determine su situación jurídica por la posible comisión de un delito;

II. Caso Urgente. Figura jurídica, en virtud de la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para ordenar la

detención de una persona, siempre y cuando tenga indicios de que se trate de delito grave, exista riesgo fundado de que la persona se pueda sustraer a la acción de la justicia y que por razón de hora, lugar y circunstancias no pueda ocurrir ante la Autoridad Judicial;

III. Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones

penales, de reinserción psicosocial o de asistencia post-penitenciaria del Distrito Federal;

IV. Coordinación Territorial. Instancia de organización y funcionamiento del Ministerio Público, que se encarga de investigar los delitos y persecución de los imputados, correspondiente al espacio competencial sobre la línea limítrofe en las Fiscalías Desconcentradas de Investigación;

V. Correctivo Disciplinario. Sanción a que se hace acreedor el integrante de la Policía de Investigación que comete

alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

VI. Disciplina. Actitud individual y de grupo que asegura la pronta y voluntaria obediencia de las órdenes para todo

miembro de la Policía de Investigación;

VII. Integrante de la Policía de Investigación. Servidor público con nombramiento de agente de la Policía de Investigación, jefe de grupo, comandante y comandante en jefe, emitido por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

VIII. Entrevista. Técnica que utiliza el Policía de Investigación para obtener información vinculada con la

investigación, mediante la adecuada formulación de preguntas;

IX. Estado de Fuerza. Informe del número de integrantes de la Policía de Investigación, con el reporte de faltas e incidencias;

X. Ética. Conjunto de principios, normas y reglas que rigen la conducta del Policía de Investigación y sirven como

guía para prestar su servicio;

XI. Ficha de Trabajo. Documento a través del cual el Policía de Investigación tomará nota de forma ordenada y sistematizada de la información relevante de su labor de investigación;

XII. Flagrancia. Detención de una persona en el momento que esté cometiendo el delito o inmediatamente después de

haberlo cometido;

XIII. Franca o Descanso. Día de reposo después del servicio de guardia realizado;

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XIV. Georeferenciación. Localización en un mapa de un hecho delictivo o zona de índice criminal;

XV. Guardia. Servicio que brinda el Policía de Investigación en su área de adscripción;

XVI. Imaginaria. Guardia nombrada para el caso de dar continuidad a las investigaciones, apoyar a los servicios u

operativos ordenados por la Jefatura General o auxilio a las necesidades que se generen en su coordinación; XVII. Investigación. Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado de análisis y síntesis que la

Policía desarrolla respecto a diversos aspectos que expliquen la realización de la conducta;

XVIII. Jefe General. Jefe General de la Policía de Investigación del Distrito Federal;

XIX. Mandamiento Judicial. Ordenamiento que emite la Autoridad Judicial, puede tratarse de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, arraigo o cateo;

XX. Mediación. Acción y efecto de mediar;

XXI. Metodología de la Investigación. Procedimiento que se sigue en una indagación determinada, para designar los

modelos concretos de trabajo de investigación;

XXII. Modus Operandi. La forma, participación, estructura y conducta delictiva de una persona;

XXIII. Modus Vivendi. Modo de vivir, costumbres y estatus de la persona relacionada con la investigación;

XXIV. Oficio de Colaboración. Documento suscrito entre las Procuradurías, con base en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se solicita que la Policía de Investigación se interne en una entidad federativa con el objeto de cumplir con una orden ministerial o mandamiento judicial y viceversa;

XXV. Orden de Cateo. Es un mandamiento escrito expedido por Autoridad Judicial, por medio del cual se autoriza al

Ministerio Público inspeccionar determinado lugar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan;

XXVI. Orden Ministerial. Documento escrito emitido por el Ministerio Público al integrante de la Policía de

Investigación, para realizar una detención, practicar una diligencia o recabar información para la investigación de un hecho posiblemente constitutivo de delito;

XXVII. Operativo Policial. Conjunto de acciones en los que intervengan integrantes de la Policía de Investigación, con un

fin u objetivo determinado;

XXVIII. Perímetro de Protección Civil. Lugar en el que se llevará a cabo el aseguramiento geográfico vinculado con una investigación;

XXIX. Perímetro de Refuerzo. Las posiciones físicas de los integrantes de la policía que resultan idóneas para facilitar,

en su caso, el operativo;

XXX. Persuasión. Acción que lleva a cabo el integrante de la Policía de Investigación, efecto de inducir o convencer a alguien a través de la razón a creer, omitir o llevar a cabo algo;

XXXI. Plan. Proyecto sistemático para realizar una acción policial que requiere un objetivo predeterminado y acordado

entre quienes participen;

XXXII. Planeación o Planificación. Es un proceso de diseño operativo, mediante el cual se pretende obtener uno o varios objetivos policiales en un tiempo concreto y con los medios apropiados y necesarios para ello;

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XXXIII. Policía de Investigación con Cambio de Actividad. Integrante dictaminado por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado para realizar actividades no operativas;

XXXIV. Registro Físico e Informático. Son las anotaciones que realiza el integrante de la Policía de Investigación en los libros de control y sistemas informáticos, de las diversas actividades encomendadas con motivo de sus funciones;

XXXV. Responsable. Policía de Investigación, designado para el cumplimiento de determinada actividad;

XXXVI. Revisión de Detenido. Auscultación física a efecto de detectar objetos o sustancias que pueden ser utilizados

para agredir;

XXXVII. Superior Jerárquico. Policía de Investigación que ostenta un cargo o grado mayor, por razón de nombramiento legalmente expedido por autoridad competente de la Procuraduría, de acuerdo al Servicio Profesional de Carrera; y,

XXXVIII. Técnicas de Sujeción. Maniobras tácticas para reducir físicamente los movimientos de una persona en su

detención. Artículo 3. Corresponde a la Policía de Investigación dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes en materia de seguridad pública, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las normas que emita el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL JEFE GENERAL Artículo 4. Además de las atribuciones que le confieren al Jefe General la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como, la normatividad vigente, tendrá las siguientes:

I. De mando, dirección, disciplina y supervisión de las áreas que conforman la Jefatura General;

II. De participación en la elaboración de normas generales que regulen la actuación de la Policía de Investigación;

III. De designación, respecto del personal de estructura y Coordinadores de los servicios de la Policía de Investigación;

IV. Establecer los canales de comunicación, coordinación y colaboración con las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, para coadyuvar en la adecuada procuración de justicia;

V. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias para el cumplimiento de los ordenamientos

ministeriales y mandamientos judiciales, conforme a los protocolos elaborados para tal efecto;

VI. Implementar un sistema de control de actividades y estrategias para el desarrollo de los servicios de seguridad técnica de los inmuebles de la Procuraduría y del servicio de escoltas a servidores públicos, ex servidores públicos, víctimas del delito, conforme a los protocolos elaborados para tal efecto;

VII. Dictar las medidas idóneas para que las investigaciones y detenciones se lleven a cabo bajo los principios de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y respeto irrestricto de los derechos humanos;

VIII. Ordenar el cambio de adscripción de los integrantes de la Policía de Investigación, en base a las necesidades que

conforman la Jefatura General; y,

IX. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

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CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, GRADOS Y

ÁREAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 5. La Jefatura General de la Policía de Investigación contará para el desarrollo de sus funciones con la estructura que marque la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, así como, las demás que el Procurador determine. Artículo 6. La estructura operativa de la Policía de Investigación, será la siguiente:

I. Jefe General;

II. Directores Generales;

III. Directores de Área;

IV. Subdirectores; y,

V. Coordinadores.

Artículo 7. Los grados de la Policía de Investigación, será los siguientes:

I. Comandante en Jefe;

II. Comandante;

III. Jefe de Grupo; y,

IV. Agente.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 8. El Comandante en Jefe de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación, a su cargo y administrar los recursos humanos y materiales;

II. Establecer las estrategias y supervisar su cumplimiento para ejecutar las órdenes ministeriales y judiciales, que le

hayan sido asignadas;

III. Mantener comunicación permanente con el responsable de agencia; con los titulares de las unidades de investigación y con los servicios periciales para el desempeño de sus funciones;

IV. Orientar al personal a su mando para la aplicación de técnicas, tácticas y estrategias en la investigación;

V. Analizar la incidencia delictiva de su área de responsabilidad para establecer los planes y programas de operación

contra la delincuencia;

VI. Establecer y mantener coordinación estrecha con el personal correspondiente de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal para prevenir la delincuencia y abatir la incidencia criminal en la zona bajo su responsabilidad así como elaborar la bitácora de los acuerdos, seguimiento y evaluación de las acciones coordinadas;

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VII. Supervisar y participar en las acciones que realicen los Comandantes, Jefes de Grupo y Policías de Investigación

bajo su mando, acorde a las funciones que se establecen en el presente Manual Operativo y demás ordenamientos aplicables;

VIII. Reunirse con los padres de familia, comités vecinales, directores de escuelas o cualquier otra agrupación, con la

finalidad de conocer la problemática delincuencial en la zona bajo su responsabilidad, ordenando las investigaciones adecuadas y la planeación de operativos para realizar las detenciones correspondientes;

IX. Supervisar que el uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, base de radio, radios

portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados sean utilizados sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

X. Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normativa aplicable;

XI. Celebrar reuniones semanales con los mandos a su cargo a fin de evaluar las acciones llevadas a cabo, con la finalidad de conocer sus resultados o consecuencias en los programas y planes de operatividad, llevando una bitácora de los puntos que se tratan en cada reunión;

XII. Elaborar los informes diarios, semanales, mensuales y anuales; así como, los avances de las investigaciones,

comportamiento criminal, ordenamientos Ministeriales, Mandamientos Judiciales y puestas a disposición;

XIII. Informar a la Dirección General de Asuntos Internos y al Jefe General, de las irregularidades en que incurran los integrantes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones; así como, de hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

XIV. Coordinar con las corporaciones de otras entidades federativas, las acciones para el internamiento de los integrantes

de la Policía de Investigación, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento Ministerial o Judicial correspondiente, o bien tratándose de delitos flagrantes, con base a lo estipulado por el Convenio de Colaboración celebrado entre esta Institución y otras Procuradurías;

XV. Implementar las medidas necesarias, cuando la persona detenida bajo su custodia denote agresividad, que por su

conducta o actitud represente un peligro para su persona o para terceros;

XVI. Realizar trabajos en conjunto con los titulares de otras Coordinaciones Territoriales para eficientar los servicios de detención, custodia, traslados, cordones de seguridad y operativos diversos;

XVII. Elaborar planes estratégicos con base en la georeferenciación de la Coordinación Territorial para la detección,

prevención y combate de los índices delincuenciales;

XVIII. Ordenar la elaboración de una base de datos para el control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de las detenciones, de los bienes recuperados, datos de pruebas recabadas, custodia de bienes y objetos;

XIX. Supervisar la existencia de una base de datos para generar inteligencia en las Coordinaciones bajo su

responsabilidad;

XX. Supervisar que el personal a su cargo, realice el Informe Policial Homologado, conforme a la normatividad aplicable;

XXI. Supervisar que el personal a su cargo realice las detenciones aplicando el Uso de la Fuerza cuando sea

estrictamente necesario y con el debido respeto de los derechos humanos;

XXII. Promover la cultura de la legalidad entre los integrantes de la Policía de Investigación;

XXIII. Rendir informe a la Jefatura General, de las actividades realizadas por el personal bajo su mando;

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XXIV. Asistir a las reuniones que convocan los representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones

Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; y,

XXV. Las demás que le designe el Jefe General o el Procurador. Artículo 9. El Comandante de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir las actividades y funcionamiento de las áreas a su cargo;

II. Coordinar el manejo, seguimiento y control de las actividades operativas conforme al estado de fuerza;

III. Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normatividad;

IV. Contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las armas y demás bienes institucionales asignados a los integrantes de la Policía de Investigación;

V. Supervisar el adecuado uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, radio base, radios

portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados para el cumplimiento de su función;

VI. Reportar a la Dirección General de Asuntos Internos y al Comandante en Jefe, las irregularidades en que incurran los integrantes de la Policía de Investigación en el desempeño de sus funciones, así como, de hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

VII. Elaborar planes estratégicos con base en la georeferenciación de la zona bajo su responsabilidad para la detección,

prevención y combate de los índices delincuenciales;

VIII. Planear, coordinar e instrumentar acciones para dar cumplimiento a los mandamientos de autoridad competente;

IX. Supervisar las acciones que con motivo de sus funciones tengan encomendadas los Jefes de Grupo e integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal bajo su mando;

X. Promover la cultura de la legalidad entre el personal a su mando;

XI. Elaborar una base de datos para el control de las investigaciones realizadas, registro inmediato de las detenciones, bienes recuperados, pruebas recabadas, custodia de bienes y objetos; así como los mandamientos judiciales recibidos;

XII. Supervisar a los jefes de grupo con respecto a la asignación de la carga de trabajo a los integrantes bajo su mando;

XIII. Orientar al personal a su mando para la aplicación de técnicas y estrategias en la investigación;

XIV. Supervisar que los integrantes asignados al servicio de custodia al área de seguridad de la Coordinación Territorial,

cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Manual;

XV. Asignar las autopatrullas en función del desempeño de los integrantes de la Policía de Investigación y/o las necesidades del servicio;

XVI. Supervisar y, en su caso, crear una base de datos para generar inteligencia;

XVII. Informar al Comandante en Jefe y cuando se le solicite, a la Jefatura General, las acciones que lleve a cabo el

personal bajo su mando; y,

XVIII. Las demás que le asigne el Jefe General y el Comandante en Jefe.

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Artículo 10. El Jefe de Grupo de la Policía de Investigación, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación a su cargo;

II. Recibir, registrar, asignar y dar seguimiento a las actuaciones de investigación, así como a las diferentes órdenes ministeriales y mandamientos judiciales;

III. Vigilar e informar a su superior jerárquico de las actividades, estrategias y resultado de las acciones realizadas por

el personal bajo su mando;

IV. Vigilar que el desarrollo de las actividades de los integrantes de la Policía de Investigación se lleven a cabo observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos y las disposiciones aplicables;

V. Informar por cualquier medio a su superior jerárquico y a la autoridad ministerial, cuando tenga conocimiento de

un hecho posiblemente constitutivo de delito para que ésta determine lo procedente;

VI. Supervisar y en su caso, ejecutar las órdenes de detención en términos de lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional;

VII. Revisar que los informes y puestas a disposición que elaboren los integrantes de la Policía de Investigación a su

cargo, cumplan con las disposiciones normativas aplicables, firmando con visto bueno los mismos;

VIII. Coordinar la operación de las bases de datos para el adecuado control de las investigaciones realizadas, llevando un registro físico e informático de las detenciones, bienes recuperados, datos de prueba recabados, custodia de bienes y objetos de acuerdo al Informe Policial Homologado;

IX. Planear, coordinar, dirigir y supervisar la operación de los integrantes de la Policía de Investigación a su mando en

situaciones de emergencia, informando de inmediato a su superior jerárquico para consensar la estrategia y acciones correspondientes;

X. Designar al integrante de la Policía de Investigación encargado del control del radio de comunicación de la guardia,

quien realizará el registro de mensajes, servicios asignados y su resultado;

XI. Informar a su superior jerárquico de las irregularidades en que incurran los integrantes a su cargo en el desempeño de sus funciones o de los hechos delictivos en que pudieran estar involucrados;

XII. Observar y mantener la disciplina entre el personal bajo su mando de acuerdo a la normatividad;

XIII. Realizar reporte diario que contenga las actividades realizadas, las incidencias del personal, bienes en resguardo

relacionados con alguna investigación y asuntos relevantes;

XIV. Supervisar las áreas de seguridad que se encuentran bajo su responsabilidad;

XV. Supervisar que el uso de armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, el control del radio de comunicación, radios portátiles, vehículos y demás bienes institucionales asignados para el cumplimiento de su función; sean utilizados sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

XVI. Coordinar con otras corporaciones de seguridad pública, la atención de situaciones de emergencia o la realización

de operativos; y,

XVII. Las demás que les asignen los superiores jerárquicos. Las atribuciones enunciadas con anterioridad para los mandos, son de carácter enunciativo más no limitativo, pudiendo ampliarse de acuerdo a lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

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Artículo 11. El responsable de la Policía de Investigación en la Coordinación Territorial, deberá tener cuando menos el grado de Jefe de Grupo de la Policía de Investigación.

Artículo 12. El integrante de la Policía de Investigación, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Elaborar los registros correspondientes en los que llevará el control de las investigaciones, detenciones y demás actividades que desarrolle, asentando los puntos siguientes: a. El tipo de actuación de investigación; b. Nombre y cargo del superior jerárquico que se la asignó; c. Fecha y hora de recepción; d. El resultado de la actuación; y, e. De su cumplimiento.

II. Requisitar los formatos que al efecto se expidan para el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Integrar un expediente por cada asunto que le sea asignado;

IV. Sugerir al Ministerio Público la práctica de diligencias necesarias para la investigación;

V. Actuar con disciplina frente a su superior jerárquico, y demás compañeros de la Institución y ciudadanía;

VI. Realizar sus actividades observando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,

eficacia, profesionalismo, máxima diligencia y con respeto irrestricto a los derechos humanos, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos probablemente constitutivo de delito con el

propósito de que se inicie la investigación correspondiente;

VIII. Realizar las detenciones sólo en los supuestos previstos por el artículo 16 Constitucional;

IX. Aplicar el uso de la fuerza de manera racional, oportuna y proporcional, conforme a la legislación aplicable;

X. Hacer del conocimiento de las personas detenidas, de los derechos que a su favor consagra el artículo 20 Constitucional, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

XI. Velar por la integridad física de las personas detenidas y abstenerse de inferir tratos inhumanos, crueles,

degradantes o actos de tortura;

XII. Requisitar los formatos que al efecto se expidan para el cumplimiento de sus atribuciones;

XIII. Poner a disposición del Ministerio Público, de forma inmediata, los inmuebles, vehículos, armas y demás objetos relacionados con el probable hecho ilícito;

XIV. Auxiliar a la ciudadanía que le solicite apoyo, debiendo orientarla o brindar seguridad en caso necesario;

XV. Dar el uso a los bienes institucionales, sólo para los fines autorizados por la normatividad en la materia;

XVI. Preservar la secrecía de los asuntos que le sean asignados o que sean de su conocimiento;

XVII. Prestar auxilio a las personas que lo requieran o lo soliciten, con motivo de la posible comisión de algún delito, así

como brindar protección a sus bienes y derechos;

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XVIII. Emplear los métodos de investigación que garanticen la preservación, la recopilación, de datos de prueba, dando

inicio a la cadena de custodia, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;

XIX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública y brindar, en su caso, el apoyo en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Evitar la utilización de los bienes relacionados con algún hecho posiblemente constitutivo de delito para beneficio propio o de terceros;

XXI. Omitir, conforme a las disposiciones aplicables, dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho,

documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Evitar sustraer, ocultar, alterar o dañar información, datos de prueba o bienes relacionados con hechos

probablemente constitutivos de algún delito; y,

XXIII. Las demás que le imponga la normatividad aplicable o su superior jerárquico.

CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE GUARDIA

Artículo 13. Los responsables de la Policía de Investigación en las Coordinaciones a su cargo, establecerán los servicios de guardia, los cuales se conformarán tomando en cuenta el estado de fuerza existente y habrá un responsable de la guardia. Artículo 14. El responsable de la guardia, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Pasar lista al personal a su cargo y hacer del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración, las incidencias correspondientes;

II. Revisar el equipo policial que tienen asignados los integrantes de la Policía de Investigación;

III. Hacer del conocimiento a los integrantes de la Policía de Investigación los Acuerdos, Circulares, Oficios y órdenes,

para su observancia y cumplimiento;

IV. Asignar al personal de guardia los servicios de imaginaria, así como, los operativos en que han de intervenir e informar de su resultado;

V. Instrumentar y en su caso, participar en los operativos que se implementen en la zona bajo su responsabilidad;

VI. Recibir, registrar, asignar y supervisar el cumplimiento de las órdenes ministeriales;

VII. Remitir a la Jefatura General, a la Dirección General de Inteligencia, y a las áreas que así se lo requieran, el

informe de las novedades desarrolladas durante el servicio de guardia; VIII. Organizar la información derivada de las investigaciones, que sea útil para realizar labores de inteligencia;

IX. Implementar las medidas de seguridad necesarias para el traslado de las personas detenidas, y designar a los

integrantes de la Policía de Investigación para tal efecto;

X. Verificar que se realicen los registros de los servicios que la Policía de Investigación efectúe durante la guardia tales como:

a. Reportes de radio y teléfono; b. Detenidos; c. Custodia de vehículos e inmuebles;

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 235

 

d. Vehículos robados con y sin violencia; e. Ordenamientos ministeriales; f. Puestas a disposición; g. Entrada y salida de armas de fuego; h. Comparecencias de Policía de Investigación; y, i. Notificación de averiguaciones previas de homicidios.

CAPÍTULO V

DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL EN LAS ÁREAS DE SEGURIDAD

Artículo 15. El responsable de la guardia designará a integrantes de la Policía de Investigación para que realicen únicamente la custodia de los detenidos, para tal efecto se llevará a cabo el registro correspondiente que contendrá el nombre y firma del servidor público encargado de la vigilancia, así como las observaciones que se deriven de ella. Artículo 16. Los Policías de Investigación encargados de la custodia, llevarán a cabo una revisión del área de seguridad para verificar que no existan objetos o artefactos que representen algún peligro para la persona detenida, debiendo informar y asentar en los registros el resultado de dicha revisión. Artículo 17. Los integrantes de la Policía de Investigación a cargo del área de seguridad, llevarán a cabo la custodia de la persona detenida, durante su ingreso, permanencia y egreso, sujetándose al procedimiento siguiente: A. Ingreso.

I. Recibirá por parte del Ministerio Público la documentación siguiente:

a. Oficio de custodia, suscrito por el Ministerio Público; y, b. Certificado de su estado físico elaborado por un médico legista.

II. Recibirá a la persona detenida y antes de ingresarlo al área de seguridad llevará a cabo su revisión física, de sus

ropas y objetos personales, con el fin de impedir que introduzca objetos tales como: agujetas, cordones, cinturones, cortaúñas, corbatas, anillos y otros similares con los que pueda atentar contra su integridad física o la vida, así como, de otras personas que se encuentren en el área de seguridad;

Cuando la persona detenida sea del sexo femenino, la revisión física se realizará por una mujer, y será ingresada en un área de seguridad de acuerdo a su género. Si del certificado de estado físico se desprende que se encuentra embarazada, se guardaran las providencias necesarias con motivo de su estado de gravidez y de ser necesario, el responsable de la guardia dará aviso al Ministerio Público, para que éste active los servicios de atención médica que requiera.

Ingresará a la persona detenida al área de seguridad correspondiente;

III. Llevará a cabo el registro de los datos siguientes:

a. Fecha y hora de inicio de la guardia; b. Nombre completo y sobrenombre de la persona detenida, fecha y hora de su ingreso, y autoridad que acordó

su detención;

236 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

c. Datos de referencia del oficio donde se ordena la custodia; d. Datos de identificación del certificado médico y de quien lo suscribió; e. Datos de la investigación; f. Inventario de pertenencias de la persona a custodiar, y en su caso, nombre y firma de la persona autorizada

para recibir dichas pertenencias; g. Fecha y hora en que la persona recibirá alimentos; h. Observaciones que en su caso, emita el Ministerio Público o el médico, respecto al tipo de medidas que deban

tomarse para garantizar la integridad física del detenido; y, i. Nombre, cargo, fecha y hora de quien concluye la guardia.

B. Permanencia. Durante la permanencia de los detenidos los integrantes de la Policía de Investigación deberán observar lo siguiente:

I. Mantener una vigilancia continua de las personas en custodia, a efecto de tomar las medidas pertinentes para

garantizar su seguridad e integridad psicofísica, así como que el comportamiento de éstas no represente peligro a terceros;

II. Registrar la fecha y hora de entrega de alimentos a los detenidos, recabando su firma o huella dactilar;

Cuando los alimentos sean proporcionados a los detenidos por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se deberá estar a lo dispuesto en la Circular C/001/2011 Institucional.

Cuando los familiares sean quienes proporcionan los alimentos al detenido, se les informará que éstos deberán estar contenidos en envases de unicel o tetra brick; sin grapas, sin popote, sin material punzo cortante u otros que pongan en riesgo su integridad física o la de terceros.

Los alimentos deberán ser entregados por los familiares primero al Ministerio Público, quien, en su caso autorizará la entrega al detenido por conducto del integrante de la Policía de Investigación responsable de la custodia, debiendo ésta registrar el estado en que son recibidos y en caso de que exista alguna observación la deberá hacer del conocimiento del Ministerio Público y del superior jerárquico para los efectos conducentes.

El integrante de la Policía de Investigación responsable, deberá asegurarse de que los alimentos proporcionados a los detenidos cumplan con los requerimientos antes señalados y no tengan alguna irregularidad en su contenido.

Cuando no se cuente con alimentos o sean insuficientes para las personas detenidas los integrantes de la Policía de Investigación responsables deberán Informar por escrito tal situación al Ministerio Público.

III. Informar de inmediato al Ministerio Público, cuando la persona detenida durante su estancia en el área de seguridad

presente alguna alteración de la salud, que pueda poner en riesgo su integridad psicofísica o la de terceros, para que el ámbito de sus atribuciones ordene lo conducente; y,

IV. Permitir el acceso, previa identificación con documento oficial, al defensor o familiar del detenido, previa

autorización por escrito del Ministerio Público.

La Policía de Investigación deberá verificar que tanto el defensor como el familiar no introduzcan objetos, medicamentos o alimentos, que previamente no hayan sido autorizados por la autoridad ministerial. Registrar el nombre de las personas y abogados que el custodiado autorice para su visita, señalando día, mes, año, hora, y duración de cada una de las visitas o entrevistas y los datos relevantes del documento de identificación.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 237

 

C. Egreso.

I. Cuando el Ministerio Público ordene la libertad de un detenido, el integrante de la Policía de Investigación que reciba el oficio, comunicará de inmediato al responsable de la guardia, solicitará y registrará en los archivos físicos e informáticos de detenidos, los datos siguientes:

a. Nombre de la persona que obtiene su libertad;

b. Número de oficio asignado a la orden de libertad; c. La causa de la orden de libertad; d. Nombre del Ministerio Público que emitió la orden de libertad; e. Fecha y hora en que dicha orden fue recibida por el integrante de la Policía de Investigación; f. Datos del Certificado de estado físico y de la persona que lo expidió; y, g. Día, mes, año y hora, en que se deja en libertad a la persona, debiéndose recabar su firma, en el documento en

que conste su salida del lugar en donde se encontraba detenido, así como, en su caso, la entrega de sus pertenencias.

En todos los supuestos, el integrante de la Policía de Investigación, al recibir los ordenamientos Ministeriales, deberá de anotar en el acuse de recibo y en su registro correspondiente la fecha y hora precisa de recepción.

II. El integrante de la Policía de Investigación, cuando el Ministerio Público determine el traslado del detenido, por

ejercicio de la acción penal o incompetencia, deberá verificar los datos siguientes:

a. Nombre de la persona a trasladar, que los datos coincidan con el oficio de solicitud, el motivo, lugar y nombre del Ministerio Público que lo suscribe;

b. Fecha y hora en que dicha orden fue recibida por el Policía de Investigación; c. Datos del certificado del estado físico del detenido y del médico que lo suscribe;

d. Datos de la Investigación; y,

e. Día, mes, año y hora que se efectúa el traslado;

El integrante de la Policía de Investigación en coordinación con el responsable de la guardia, tomará las medidas de seguridad necesarias para evitar la sustracción de la persona detenida, así como las que tiendan a salvaguardar su integridad física y con ello asegurar el cumplimiento de la diligencia ordenada;

III. Cuando el traslado de la persona detenida sea para su certificación médica dentro de la misma unidad de

investigación, para su atención médica en un hospital público o privado, o para la práctica de alguna diligencia, el integrante de la Policía de Investigación observará lo siguiente:

a. Deberá contar con la orden escrita en la que se ordena el egreso de la persona detenida, utilizando para ello el

formato a que hace referencia el Oficio Circular OC/005/2012;

b. Verificar que en el formato aludido se anote el nombre del Policía de Investigación responsable del traslado y custodia así como de quien recibe nuevamente el detenido en el área de seguridad; y,

c. Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha diligencia.

238 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

CAPÍTULO VI DE LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O

JUDICIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS O DE ATENCIÓN MÉDICA Artículo 18. El integrante de la Policía de Investigación que tenga bajo su custodia a una persona detenida en un Centro Hospitalario o de atención médica, deberá observar las medidas de seguridad que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se mencionan:

I. Atender las indicaciones contenidas en los oficios que gire el Ministerio Público o la Autoridad Judicial;

II. Establecer la coordinación con el personal jurídico y médico del Centro Hospitalario para facilitar la custodia;

III. Tener a la vista a la persona detenida, si las condiciones lo permiten y de ser necesario, colocarle candados de manos para evitar su evasión, para garantizar su seguridad física, la del personal médico, y la de terceros.

En todos los casos, deberá evitarse que con los candados se cause un daño físico a la persona detenida;

IV. Observar las medidas de seguridad necesarias, cuando la persona internada en un Centro Hospitalario deba ser

traslada a otra área distinta del mismo hospital, comunicándolo al Ministerio Público o Autoridad Judicial, y a su superior jerárquico, dicha situación, así como de cualquier otra eventualidad;

V. Comunicar inmediatamente al Ministerio Público o a la Autoridad Judicial, por los medios idóneos que garanticen

su expedites, si el traslado tuviera que realizarse fuera del Centro Hospitalario, por determinación médica y una vez que reciba la autorización, continuará con la custodia correspondiente; y,

VI. Solicitar al Director del Centro Hospitalario, la documentación correspondiente, cuando el detenido sea dado de alta, para trasladarlo al lugar de detención procedente, quedando a disposición de la autoridad competente. El integrante de la Policía de Investigación conservará una copia para integrarla al archivo de actividades del servicio de guardia.

CAPÍTULO VII

DE LA CUSTODIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL

Artículo 19. El responsable de guardia, a solicitud del Ministerio Público, designará a los integrantes de la Policía de Investigación que cubrirán la custodia de los bienes muebles o inmuebles relacionados con alguna investigación. Artículo 20. Cuando se trate de custodia de vehículos, el integrante de la Policía de Investigación, deberá anotar en el registro físico e informático, la orden donde se especifique:

I. Datos de la investigación;

II. Delito;

III. Fecha;

IV. Características del vehículo; y, V. Autoridad ante la cual se encuentra a su disposición.

Artículo 21. Además de lo indicado en el numeral anterior, el integrante de la Policía de Investigación, encargado de la custodia de vehículos, deberá cerciorarse que estén sellados o lacrados en puertas, cajuela, cofre y ventanas, en caso contrario, deberá señalarlo en el registro y hacerlo del conocimiento de la autoridad solicitante de la custodia y de su superior jerárquico, para efectos de que se realice el sellado correspondiente, en caso contrario, será responsable durante su servicio de los daños y perjuicios que sufra el vehículo bajo su custodia.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 239

 

Artículo 22. Si durante el término de 72 horas, el Policía de Investigación encargado de la custodia del vehículo, no recibe notificación del estado actual que guarda dicho vehículo por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo A/007/2000, lo hará del conocimiento al agente del Ministerio Público a cargo de la investigación y a su superior inmediato, a fin de que determinen lo procedente. Artículo 23. Cuando la custodia verse sobre instrumentos, objetos o productos del delito, el responsable de la guardia, en coordinación con el agente del Ministerio Público encargado de la investigación, determinarán el lugar donde deberán ser depositados para su custodia, considerando el volumen y la cantidad de los mismos, por un término no mayor de 48 horas. Si dentro de este término no se agotara la investigación, el agente del Ministerio Público de considerarlo procedente, dictará el acuerdo de aseguramiento y entregará dichos objetos a la Dirección Ejecutiva de Bienes Asegurados, para su guarda y custodia. Artículo 24. Cuando la custodia verse sobre bienes inmuebles, ésta deberá realizarse por el personal de la Policía de Investigación que se designe para tal efecto.

CAPÍTULO VIII

DE LA OPERACIÓN DE LA BASE DE RADIO COMUNICACIÓN Artículo 25. La Jefatura General contará con un sistema de radio comunicación central denominado Centro de Mando, para transmitir mensajes, instrucciones o comunicados entre los integrantes de la Policía de Investigación, a fin de coordinar sus funciones y actividades. Artículo 26. Las áreas operativas de la Policía de Investigación, para su funcionamiento, comunicación y coordinación, contarán con:

I. Base de radio; II. Mapa urbanístico, que indique la ubicación de bancos, hospitales, escuelas, centros comerciales, y otras áreas

sensibles; III. Georeferenciación de los delitos de “alto impacto”; IV. Línea telefónica disponible; V. Catálogo de claves de la Policía de Investigación, fuera de la vista de personas ajenas;

VI. Directorio telefónico de la Jefatura General, áreas de la Institución, Dependencias de gobierno local, federal y

servicios de emergencia; y, VII. Registro físico e informático para reportes pormenorizados de radio y teléfono, que deberá contener:

a. Fecha y hora; b. Nombre del responsable de la base de radio; c. Número de reporte; d. Mensaje o incidencia; e. Nombre del integrante de la Policía de Investigación que solicita el apoyo; f. Número de autopatrulla; y, g. Observaciones.

240 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 27. El integrante de la Policía de Investigación, asignado a la base de radio deberá:

I. Coordinar las solicitudes de apoyo y auxilio que se presenten con motivo del servicio que le asigné el Centro de Mando, informando de inmediato al responsable de la guardia, para que gire las instrucciones correspondientes en el ámbito de sus atribuciones;

II. Anotar en el registro físico e informático los reportes de radio;

III. Respetar la prioridad de canal en caso de emergencia o por orden superior;

IV. Emitir mensajes breves y comprensibles utilizando correctamente las claves y el alfabeto fonético;

V. Responder del mantenimiento y uso de los equipos de radio a su cargo; y,

VI. Verificar el funcionamiento del radio base, radios portátiles y que sus transmisiones sean adecuadas. Las mismas obligaciones serán para los integrantes de la Policía de Investigación que cuenten con radio portátil.

TÍTULO SEGUNDO

DEL USO DE LA FUERZA EN LA DETENCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO FUNDAMENTO DE LA DETENCIÓN

Artículo 28. Las funciones que desarrollará la Policía de Investigación en materia de detención, uso de la fuerza y medidas de seguridad para el traslado de las personas detenidas que sean puestas a disposición del Ministerio Publico u órgano Jurisdiccional requirente, las llevará a cabo conforme lo previsto en el Acuerdo Institucional A/005/2012, relativo al Protocolo de Detención, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 10 de mayo del presente año, el cual, es considerado parte de este Manual Operativo.

TÍTULO TERCERO

DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 29. El integrante de la Policía de Investigación en su quehacer de investigación de delitos, deberá sustentar sus actos, en métodos técnicos y protocolos de actuación con los que se cuente.

Al realizar la investigación utilizará el método científico, para la obtención de datos de prueba. Para lo cual el integrante atenderá el procedimiento siguiente:

I. Observación:

a. Desarrollo de objetivos;

b. Determinación del objeto a observar;

c. Establecimiento de los medios para la observación; y,

d. Condiciones necesarias para la observación.

II. Planteamiento del Problema;

En esta etapa el integrante deberá:

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 241

 

a. Desarrollar las preguntas qué, cómo, cuándo, dónde, quién, para qué y por qué, de los hechos que se desea investigar, para resolver el objetivo planteado;

b. Establecer el criterio de calificación que se da al planteamiento, en base a:

1. Relevancia de la investigación; y,

2. Relevancia humana o social.

Un problema bien planteado proporciona la mitad de su solución.

III. Hipótesis;

El integrante hará las proposiciones, supuestos o predicciones en base a conocimientos ya existentes, hechos nuevos y reales, o ambos.

Funciones principales de las hipótesis:

a. Generalizar y ampliar los conocimientos; y,

b. Punto de partida de las deducciones.

IV. Planeación de la Investigación;

a. Es el instrumento que le permite elegir las mejores opciones que le ayude a probar la hipótesis o rechazarla.

V. Comprobación de la Hipótesis;

En esta fase de la investigación el integrante se auxiliará de servicios periciales y de sus propios resultados o los de otras instituciones con el fin de corroborar las líneas de investigación para tratar de esclarecer el hecho que se investiga; y,

VI. Conclusiones

Determinan si la hipótesis planteada se cumplió o no. En caso de que la hipótesis no se cumpla se deberá de formular una nueva hipótesis la cual será sometida a la prueba.

CAPÍTULO II ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

Artículo 30. Las etapas de la investigación policial son:

I. Del llamado o activación;

II. La inteligencia en la investigación;

III. La planeación operativa;

IV. De la reunión preparatoria;

V. De la preparación final;

242 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

VI. Ejecución; y,

VII. Reporte final.

CAPÍTULO III

DEL LLAMADO O ACTIVACIÓN Artículo 31. La etapa de llamado o activación, se da cuando el Policía de Investigación recibe un llamado de emergencia, por cualquier medio electrónico o mediante oficio de intervención del Ministerio Público para la investigación de hechos posiblemente constitutivos de delito. Artículo 32. Una vez que exista la activación del llamado, el Policía de Investigación deberá acudir de forma inmediata al lugar de los hechos para realizar el procesamiento del lugar, a fin de recabar la información necesaria que sirva de sustento para comprobar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad. Recibido el llamado o activación, se deberán asentar los datos relativos a la investigación en los registros físicos e informáticos.

CAPÍTULO IV DE LA INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 33. La Inteligencia Policial es el proceso de recopilación, evaluación, organización, análisis y difusión de información útil que auxilia a la toma de decisiones para planear e implementar acciones que beneficien al orden público, seguridad ciudadana y el buen aprovechamiento de los recursos. Artículo 34. La información recopilada sólo podrá ser utilizada para abatir la incidencia criminal o para dar certeza a las investigaciones desarrolladas por la Policía de Investigación. Artículo 35. El proceso de inteligencia de información está constituido por las etapas siguientes:

I. Recopilación;

II. Evaluación;

III. Organización;

IV. Análisis;

V. Difusión; y,

VI. Explotación.

SECCIÓN I

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 36. El Policía de Investigación en esta etapa analizará, clasificará y procesará la información recolectada que sirva para la investigación o para acciones de Inteligencia. El Policía de Investigación al ejercer sus atribuciones gozará de autonomía técnica y podrá hacer uso de los métodos de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos humanos.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 243

 

Artículo 37. Las técnicas de recopilación que el Policía de Investigación debe aplicar son:

I. Gabinete;

II. Campo; y,

III. Técnico.

SECCIÓN I.1.

DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE GABINETE

Artículo 38. Para el desempeño de sus funciones, el integrante de la Policía de Investigación aplicará la técnica de gabinete, consistente en la captación de información de diversas fuentes documentales y electrónicas, a través de las cuales se realizarán:

I. Consulta y elaboración de fichas de trabajo de expedientes; II. Consulta y elaboración de fichas de trabajo relacionadas con dictámenes periciales; y, III. Consultas y elaboración de fichas de trabajo relacionadas con todo tipo de bases de datos internos, tales como:

a. En la Dirección General de Política y Estadística Criminal, se podrá consultar:

1. Sistema Único de Información SUI; y, 2. Sistema de Averiguaciones Previas SAP.

b. En la Dirección General de Inteligencia de la Jefatura General, se podrá consultar:

1. Sistema de Planeación Estratégica SISPE, mediante el cual se obtiene: cartografía con proceso de

georeferenciación delincuencial, fotos de detenidos, informes de investigaciones, consulta de modus operandi, entre otras;

2. Plataforma México; 3. Si algún vehículo se encuentra relacionado con la comisión de algún hecho delictivo, se deberá seguir el

procedimiento que establece el Acuerdo A/009/2012; Institucional, por el que se establecen lineamientos para el Registro de Automotores de procedencia ilícita distinta del robo, en el Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P) y en el “Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (RAPI)”; y,

4. Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México.

c. En la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, se podrán consultar:

1. Ordenes de Aprehensión y Reaprehensión vigentes; y,

2. Oficios de Colaboración.

d. En la Coordinación de Policía de Investigación para la Atención del Robo de Vehículos y Transporte, se podrá consultar si el vehículo o alguna de sus partes se encuentra relacionado con alguna investigación con reporte de robo.

244 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

IV. El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar otras fuentes externas, tales como:

a. Instituto Federal Electoral; b. Compañías Telefónicas; c. Empresas que prestan servicios de correo electrónico y redes sociales; d. Secretaría de Relaciones Exteriores; e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; f. Secretaría de Educación Pública; g. Comisión Nacional Bancaria y de Valores; h. Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado; e, i. Instituto Mexicano del Seguro Social, etc.

V. Consultar archivos bibliográficos, hemerográficos, audiovisuales, sonoros y todos aquellos que la tecnología desarrolle para el soporte de información.

Artículo 39. El integrante de la Policía de Investigación, con las fuentes de información obtendrá los datos siguientes:

I. De las personas:

a. Media filiación o retrato hablado;

b. Número de participantes;

c. Nombres o sobrenombres;

d. Fotos;

e. Huellas dactilares;

f. Características físicas;

g. Modismos;

h. Tatuajes;

i. Domicilio particular, de trabajo u origen;

j. Tipo de vestimenta; y,

k. Antecedentes criminales.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 245

 

II. Modus operandi:

a. Vinculación de los diversos hechos delictivos en investigación, por sus rasgos característicos, zona o lugar de

actuación, fechas y horarios de ejecución; b. Estudio y selección del tipo de víctima; c. Probable vínculo del detenido con otros hechos delictivos; d. Conocer el grado de participación de los detenidos; y,

e. Status de los detenidos dentro de la banda delictiva.

III. De los bienes utilizados en la ejecución del delito:

a. Tipo de armas; b. Tipo de vehículos (placas, modelo, marca, color y el uso, etc.); c. Inmuebles; d. Equipo de comunicación (bases de radio, radios portátiles, celulares, etcétera); y,

e. Equipos de Tecnología (interceptor de llamadas, equipos de cómputo, etcétera).

IV. De los dictámenes periciales se podrá obtener la información siguiente:

a. Identificadores y reconstructores de los hechos que se investigan; b. Determinación de los fenómenos y reconstrucción del mecanismo del hecho delictivo; c. Señalar los instrumentos u objetos para su ejecución; d. Dar respuesta a las manifestaciones y maniobras para realizar el hecho delictivo;

e. Auxiliar en el estudio de las evidencias para la identificación de la víctima, así como de sus autores y grado de

participación; y, f. Dar una respuesta científica del indicio encontrado y su vínculo en el lugar de los hechos.

SECCIÓN I.2.

DE LA FUENTE DE RECOPILACIÓN DE CAMPO Artículo 40. El integrante de la Policía de Investigación para la obtención de información utilizará las técnicas de Campo, siguientes:

I. Trasladarse al lugar de la investigación, cuidando en todo momento la cadena de custodia y la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo A/002/2006, del C. Procurador, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo y su guía básica;

II. Realizar entrevistas; y,

III. Realizar vigilancias y seguimientos.

246 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 41. El integrante de la Policía de Investigación cuando acuda al lugar donde se cometió un hecho delictivo de manera inmediata, se allegará de la mayor cantidad de información relacionada con la investigación que le permita establecer las hipótesis de trabajo y de acuerdo al caso desarrollará las líneas de investigación que lo conduzcan a dar respuesta a las preguntas fundamentales. Artículo 42. El integrante de la Policía de Investigación al acudir al lugar de la investigación, desarrollará el procedimiento siguiente:

I. Planear o desarrollar la estrategia de la investigación;

II. Aplicar la técnica para la búsqueda y recolección de indicios o evidencias, con el fin de hacer eficiente este proceso;

III. Realizar una observación situacional del lugar, con el fin de decidir si se interviene de inmediato o se requiere la

presencia de otras áreas sustantivas o grupos especializados;

IV. De existir factores de riesgo para los presentes en el sitio, deberá activar los servicios de emergencia para la atención inmediata de las personas lesionadas o afectadas, en su caso, informar al superior jerárquico para la implementación de las acciones necesarias;

V. Identificar a las víctimas directas e indirectas y testigos para entrevistarlos en relación a los hechos, con el

propósito de obtener información que permita la identificación y características de los imputados, armas, vehículos, ruta de escape o lugar de escondite u otros datos. De forma inmediata transmitirá dicha información vía radio al Centro de Mando para el apoyo de diversas autoridades;

VI. Deberá acordonar el lugar donde se cometió el hecho delictivo utilizando para ello la cinta protectora oficial o

cualquier otro medio a su alcance que le permita evitar el acceso a personas extrañas a la investigación, generando con ello la pérdida de indicios o contaminación del lugar del suceso;

VII. Mantener el espacio físico en las condiciones en que lo encontró, procurando queden intactos los indicios,

relacionados con el hecho que se investiga, evitando que éstos se alteren, dañen, contaminen, destruyan o pierdan;

VIII. Elaborar un croquis del lugar, indicios encontrados, así como cualquier elemento que considere importante y se

presuma que pueda tener relación directa con los hechos, debiendo documentar esa actividad en el formato de preservación y entregarlo al Ministerio Público, con copia al superior jerárquico y para su archivo personal;

IX. Verificar en el lugar de investigación la existencia de videocámaras en la vía pública o establecimientos comerciales o públicos, con la finalidad de solicitar copia de la grabación que permita obtener información de la forma de cómo ocurrieron los hechos e identificar a los autores del delito;

X. En ausencia de personal de servicios periciales, por motivos de tiempo, lugar, distancia o clima y en circunstancias

de urgencia en las cuales cualquier indicio este en peligro de que se altere, dañe, contamine, destruya o pierda, el integrante de la Policía de Investigación estará obligado a:

a. Informar de inmediato al superior jerárquico y Ministerio Público el estado de riesgo en que se encuentren los

indicios; b. Realizar la búsqueda, detección y materialización de los indicios relacionados con el hecho delictivo; c. Fijar los indicios de forma, fotográfica, videograbado, croquis y otros medios a su alcance; d. Realizar el levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios; y, e. Trasladarlos al Ministerio Público.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 247

 

XI. Iniciar la cadena de custodia, respecto de los indicios;

XII. Observar las directrices y lineamientos que señalan los Acuerdos A/002/2010 y A/078/12 emitidos por la

Procuraduría General de la República, cuando exista conexidad de un delito federal y del fuero común;

XIII. Llevar a cabo y documentar las entrevistas que sean necesarias para una investigación completa y contar con los elementos mínimos necesarios que permitan identificar a los probables responsables del delito que se investiga; y,

XIV. Requisitar el formato de preservación de lugar de la investigación.

SECCIÓN I.3. REGLAS GENERALES DE LA ENTREVISTA

Artículo 43. La técnica de la entrevista, se realiza a partir de las declaraciones de denunciantes, querellantes, víctimas directas e indirectas y testigos, siendo su objetivo recabar información relacionada con los hechos delictivos, que permitirá al Policía de Investigación confirmar o modificar la línea de investigación. En todas las entrevistas que se realicen el integrante de la Policía de Investigación deberá identificarse con el documento que lo acredite como servidor público. Durante la entrevista el integrante de la Policía de Investigación dará un trato cordial, respetuoso y pondrá especial atención al entrevistado y en un ambiente de seguridad buscará incidir en su confianza para obtener mayor información, que sea útil para la investigación. En la entrevista el integrante de la Policía de Investigación, deberá tener conocimiento general de los hechos y establecerá un esquema para hacer preguntas abiertas o cerradas, además de los cuestionamiento que surjan al momento, llevando un control de las mismas de manera cronológica, asentando las anotaciones que considere importantes para la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos. El integrante de la Policía de Investigación, informará de manera verbal y escrita el resultado de la entrevista a su superior jerárquico. La información que se estime relevante será informada inmediatamente al Ministerio Público. Artículo 44. La entrevista se puede realizar en el lugar de los hechos con el objeto de obtener información inmediata de lo sucedido o de los imputados, sus características, lugar de huída, entre otros. Ésta información será valorada y de ser pertinente se transmitirá vía radio a las diversas Unidades y Coordinaciones de la Policía de Investigación, así como de otras Instituciones. Artículo 45. El integrante de la Policía de Investigación deberá utilizar las técnicas de entrevista siguientes:

I. Directa. Preguntas elaboradas previamente, con el fin de obtener información acerca de temas específicos, requiriendo respuestas cortas o concretas;

II. Indirecta. Permitir al entrevistado hablar libremente, para que se exprese con mayor libertad sobre los hechos

investigados, estimulando el pensamiento y propiciando el diálogo;

III. Formal. Planea estratégicamente la hora, el lugar y el método, así como las preguntas que realizará;

IV. El integrante de la Policía de Investigación deberá consultar previamente los detalles relevantes de los hechos que obren en el expediente de investigación y recabará información del entrevistado, sus antecedentes y actividades, así como, posibles nexos entre la víctima y el imputado; e,

V. Informal. Se lleva a cabo de manera espontanea para obtener mayor información acerca de la identidad y ubicación

de personas e información general del caso.

248 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 46. Al hacer la entrevista, el integrante de la Policía de Investigación observará las reglas siguientes:

I. Realizarla lo antes posible, a fin de evitar se pierdan detalles importantes en la memoria del entrevistado;

II. Corroborar la veracidad del testimonio del entrevistado, particularmente en caso de que admita ser el autor del hecho delictivo;

III. Escuchar al entrevistado con atención e interés y se dirigirá al mismo con respeto en todo momento, no

impugnando las contestaciones;

IV. Conocer y aplicar con criterio, la técnica adecuada a la persona entrevistada, observando detalladamente las reacciones y actitud de las personas, su lenguaje corporal y los efectos que produzcan en ella las preguntas;

V. Formular sólo una pregunta a la vez, con el objeto de no saturar o confundir a la persona que proporciona la

información;

VI. Utilizar un lenguaje comprensible para el entrevistado y, en su caso, solicitar la intervención de un perito traductor;

VII. Mostrar cualidades de agilidad mental, paciencia, perseverancia, autoridad, firmeza y agudeza para observar;

VIII. Solicitar la intervención de personal especializado cuando se trate de personas presuntamente víctimas de tortura, secuestro, de algún delito sexual, o cuando así se considere en razón de la edad, sexo, credo o alguna otra circunstancia, procurando que en los delitos sexuales la entrevista sea realizada por personal del mismo sexo al de la victima; y,

IX. Escuchar, transcribir y condensar la información de tal forma que se preserve la esencia del testimonio del

entrevistado. Artículo 47. Cuando se realice la entrevista a las personas imputadas, el integrante de la Policía de Investigación les hará saber su derecho de ser asistido por su abogado defensor durante la misma, así como su derecho a guardar silencio, y no podrá realizar algún acto que atente contra su integridad psicofísica. De dicha entrevista se harán los registros correspondientes.

SECCION I.3.1.

ENTREVISTA AL DENUNCIANTE, QUERELLANTE, VÍCTIMA DIRECTAS E INDIRECTAS Y TESTIGOS Artículo 48. La entrevista inicial deberá ser indirecta, permitiendo al entrevistado que narre los hechos sin ser interrumpido, debiendo el entrevistador tomar algunas notas de la información o detalles que considere importante. Artículo 49. Cuando el entrevistado finalice su relato, el integrante de la Policía de Investigación, podrá solicitar de forma respetuosa que narre nuevamente sobre aquellos hechos que tenga duda, imprecisos o se refiera a la identidad del imputado. Se procurará entrevistar a los denunciantes, querellantes, víctimas y testigos sólo una vez, salvo en los casos que resulte necesario y que dicha información no se pueda obtener por otro medio, evitando en cuanto sea procedente la revictimización y siempre será con el consentimiento del entrevistado.

SECCION I.3.2.

ENTREVISTA A PERSONAS QUE TENGAN RELACIÓN CON EL IMPUTADO

Artículo 50. Al entrevistar a familiares, vecinos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que tenga alguna relación con el imputado, el integrante de la Policía de Investigación tendrá la obligación de:

I. Identificarse plenamente con su credencial expedida por la Institución;

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 249

 

II. Obtener los datos generales del entrevistado;

III. Corroborar los datos del imputado, así como saber si cuenta con algún sobrenombre, si ha sido detenido con anterioridad y/o recluido, indagando acerca de su círculo de amistades;

IV. Indagar acerca de los vínculos familiares directos del imputado, padres, hermanos, hijos, cónyuge y de otras personas que habiten en su domicilio;

V. Realizar un plano de referencia cuando se traslade al domicilio señalado por el imputado como el que habita, así

como describir la casa, precisando cuando la numeración de la calle o la colonia sea irregular, asentando las calles entre las que se encuentra ubicado el domicilio; y,

VI. Verificar por vía radio, telefónica o escrita en las áreas correspondientes, la probable existencia de algún

ordenamiento judicial o ministerial en contra del entrevistado, si ha estado relacionado con alguna investigación, si cuenta con antecedentes nominales, entre otros datos que pudieran obtenerse.

En estos casos, además deberán observarse las disposiciones que señala el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Artículo 51. Cuando el Policía de Investigación trabaje de forma coordinada o simultáneamente con otras instituciones de seguridad pública o de emergencia, deberá brindar el apoyo para que los servidores públicos realicen sus funciones para la protección, preservación y procesamiento de indicios en el lugar de la investigación debiendo:

I. Identificarse;

II. Entrevistarse con los mismos, conduciéndose en todo momento con profesionalismo, probidad y diligencia,

debiendo recabar los datos siguientes:

a. Nombre; b. Cargo; c. Corporación a la que pertenecen; y, d. Reseña de los hechos que haya conocido u observado al llegar al lugar.

III. Coordinarse con los peritos para determinar la entrada, recorrido, escondite, ruta de salida o huida de los autores

del delito.

SECCIÓN I.4. DE LAS FUENTES TÉCNICAS, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

Artículo 52. El integrante de la Policía de Investigación utilizará las fuentes de información técnicas, las cuales son: vigilancia y seguimiento. De acuerdo a la naturaleza de cada asunto, el integrante de la Policía de Investigación realizará las vigilancias o seguimientos utilizando vehículos balizados o sin balizar, también aprovechará los avances tecnológicos, empleando cámaras y dispositivos electrónicos de todo tipo, proporcionados por la Institución para ese fin; además, se podrá auxiliar del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México. En la vigilancia móvil, se deberá tener conocimiento del terreno o zona de actuación, para conocer las actividades o rutinas del investigado. Ésta podrá realizarse a pie o en vehículo.

250 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 53. El integrante de la Policía de Investigación, con el fin de obtener información que sirva como medio de prueba de un hecho delictivo y sus autores, podrá simular conductas delictivas, previo consenso con el superior jerárquico, ambos deberán documentar el hecho ilícito que se investiga, solicitando para tal efecto, la autorización del Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Artículo 54. Para el seguimiento de un asunto que requiera la intervención de comunicaciones, el integrante de la Policía de Investigación en consenso con su superior jerárquico deberá proponerlo al Ministerio Público, quien de estimarlo oportuno realizará las acciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 Constitucional. Artículo 55. Toda información relevante que resulte del proceso de recopilación, deberá informarse de manera inmediata al Ministerio Público encargado de la integración del expediente y a su superior jerárquico.

CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 56. Una vez, que el integrante de la Policía de Investigación obtuvo la información se avocará a su evaluación y análisis. En este proceso evaluará que la información provenga de una fuente precisa, confiable, para determinar su veracidad y relevancia. Posteriormente se analizará para obtener aquella relacionada con los hechos y eliminará la que no tenga relación con la investigación, siendo este un proceso de depuración.

Artículo 57. En la etapa de evaluación de la información de Inteligencia, el integrante de la Policía de Investigación deberá:

I. Evaluar de forma crítica la información proveniente de múltiples fuentes;

II. Determinar la importancia de la información recibida;

III. Evaluar las relaciones existentes entre diversas variables;

IV. Extraer conclusiones en cuanto a su significado;

V. Probar las hipótesis de investigaciones; y,

VI. Formular recomendaciones en cuanto a las posibles operaciones futuras. Artículo 58. El resultado de la evaluación de inteligencia debe ser coherente, conciso y accesible, con recomendaciones claras e inequívocas, justificadas por pruebas convincentes.

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 59. Concluida la evaluación de la información el integrante de la Policía de Investigación, procederá a organizarla en archivos físicos e informáticos, de tal manera que facilite su manejo y localización, teniendo especial cuidado con la considerada como confidencial o de acceso restringido. Artículo 60. La organización de la información, se concentrará en un expediente escrito e informático, y para su mejor comprensión y análisis, se realizará de la manera siguiente:

I. Cuadros sinópticos;

II. Georeferenciación:

a. Identificación de cuadrantes;

b. Línea de tiempo o gráfica de eventos; y,

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 251

 

c. Puntos críticos.

III. Base de datos para el análisis del modus operandi;

IV. Gráfico estadístico;

V. Archivo de detenidos;

VI. Archivo de retratos hablados;

VII. Red de vínculos;

VIII. Red de telefonía;

IX. Diagrama de flujo;

X. Diagrama de eventos; y,

XI. Todo aquello que permita la organización de la información.

CAPÍTULO VII DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 61. Concluida la etapa de análisis y obtenido un resultado, el integrante de la Policía de Investigación, procederá a la explotación de la información, es decir, dará utilidad a toda la información de inteligencia que se generó y aprovechará para elaborar un plan estratégico táctico operativo respecto de la investigación de los hechos delictivos a que se contrae dicha información y que redundan en la procuración de justicia la cual deberá resguardarse atendiendo las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal.

CAPÍTULO VIII

DE LA PLANEACIÓN OPERATIVA Artículo 62. El integrante de la Policía de Investigación realizará la planeación operativa, mediante la cual pretende lograr uno o varios objetivos determinados en un tiempo concreto y con los medios apropiados y necesarios para ello. Estos diseños deben ser capaces de dar respuesta a problemáticas concretas que afecten o puedan afectar la paz social. La planeación supone dar respuestas concretas a preguntas claras, que se materializan en su momento, en un documento que explique ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo? y ¿cómo?, se va a realizar el mencionado plan operativo. Al elaborar el plan operativo el responsable de dicho plan deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. Determinar claramente el objetivo que se pretenda conseguir con el operativo;

II. Describir el entorno social en el que se desarrollará el operativo;

III. Conocer los antecedentes;

IV. Anticipar las actitudes de los sectores implicados;

V. Determinar los lugares previsibles de actuación;

VI. Establecer el motivo que originó el plan operativo; y,

VII. Designar al responsable del plan operativo.

252 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 63. El integrante de la Policía de Investigación que reciba una orden de investigación, deberá establecer un plan de trabajo previo, estructurando las actuaciones a realizar y el orden que deben llevar; establecerá las líneas de investigación de acuerdo a las hipótesis planteadas. Artículo 64. En toda Investigación el integrante de la Policía de Investigación tendrá las responsabilidades siguientes:

I. Establecer el objetivo de la investigación; II. Recopilar, clasificar y analizar la información que tenga disponible, con el fin de establecer posibles vínculos entre

conductas ilícitas;

III. Inspeccionar el terreno donde se va a realizar la investigación;

IV. Solicitar apoyo logístico y de coordinación con las autoridades relacionadas. Para ello requerirá autorización a su superior jerárquico, para que éste a su vez, realice las gestiones necesarias para tal fin;

V. Realizar un estimado del tiempo que se llevará la ejecución de la operación, teniendo presentes las consignas, las claves y los medios tecnológicos a utilizar; y,

VI. Realizar una evaluación de los avances y resultados parciales de cada investigación, informando oportunamente a

su superior jerárquico, para el caso de tener la necesidad de establecer nuevas estrategias de operación. Artículo 65. En el plan operativo, se debe establecer un Análisis de Riesgos, con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado. Artículo 66. Para la realización del plan operativo, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. Valoración Social. Lo representan las personas que se encuentran en las inmediaciones de la zona crítica que pudieran resultar heridas o presenten la posibilidad de sufrir una situación de rehenes, tanto para propiciar la fuga de los delincuentes o para que imposibilitados de hacerlo, pretendan negociar su libertad a cambio de la vida de los inocentes o por otros medios y recompensas;

II. Previsión Policial. Los recursos humanos y materiales que se utilicen deberán ser los idóneos, tanto en calidad

como en cantidad para no verse superados, traduciéndose en el logro de un resultado satisfactorio; y,

III. Riesgo Patrimonial. Éste se traduce en la destrucción innecesaria o incontrolada de bienes propiedad del estado o particulares, como resultado de un enfrentamiento o persecución sin estrategias congruentes a la actuación inmediata de la policía.

SECCIÓN ÚNICA

DEL PLAN ESTRATEGICO TÁCTICO OPERATIVO

Artículo 67. El Plan Estratégico Táctico Operativo para su ejecución deberá documentarse por escrito, salvo en los casos emergentes donde las instrucciones serán verbales, y no se cuente con el tiempo suficiente para redactarlos; en ambos casos, siempre será consensuado con el superior jerárquico.

Previo a la ejecución de una acción policial, y bajo el principio de lograr el mejor cumplimiento de la orden emitida, se deberá establecer lo siguiente:

I. La estrategia necesaria para controlar una eventual resistencia;

II. Los procedimientos para que las acciones causen el menor daño posible a las personas y sus bienes;

III. Las acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad y los derechos de las personas;

IV. Las tácticas tendentes a la salvaguarda de la integridad, si fuera el caso de niñas, niños, adolecentes, mujeres, adultos mayores y grupos vulnerables en general; y,

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 253

 

V. Las demás acciones necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana en caso de resistencia

violenta. En este caso, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, mismas que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas.

Artículo 68. Para desarrollar el contenido del plan estratégico, el responsable del operativo o dispositivo deberá considerar los apartados siguientes:

I. Encabezado:

a. Dirección o Área que elabora el plan; y,

b. Datos del asunto.

II. Cuerpo:

a. Información;

1. Antecedentes del asunto; y,

2. Factores para la ejecución del operativo.

b. Misión. El fin del operativo o dispositivo; c. Ejecución del Operativo. Debe contener en cada caso:

1. Estado de fuerza y su distribución;

2. Instrucciones ordenadas en tiempo y espacio;

3. Considerando el perímetro de protección civil y de refuerzo;

4. Acciones y dispositivos en el lugar de actuación;

5. Horario de inicio, fases y conclusión;

6. Enlace y Transmisiones; y,

7. Anexos.

Resultan útiles cuando el plan del operativo o dispositivo es muy extenso y son muchas las unidades que intervienen o bien cuando presenta fases muy marcadas, pudiéndose incluir cada una de ellas en anexos, con el fin de referirse a ellos por quien deba asumirlos. Pueden incluirse planos, programas, información complementaria, etcétera; y,

d. Firma. Cada una de las copias del Plan del Operativo o Dispositivo, deben numerarse para tener un control de

su distribución y difusión.

Al concluir el Plan se marcará copia de conocimiento a los titulares de las áreas que participaron en el operativo, debiendo llevar el registro correspondiente debidamente documentado.

254 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

Artículo 69. Para la ejecución de cualquier operativo debe existir:

I. Soporte legal: Se refiere al ordenamiento ministerial o mandamiento judicial; y,

II. Soporte operativo: Se refiere al Plan Operativo elaborado por el Coordinador del área, como responsable de su ejecución.

CAPÍTULO IX

DE LA REUNIÓN PREPARATORIA

Artículo 70. En la reunión preparatoria deberán estar presentes los titulares de las áreas que participarán en la ejecución del operativo, y se definirán las acciones que se llevarán a cabo, para la coordinación del operativo, las que considerarán lo siguiente:

I. El plan a seguir;

II. Asignación de funciones a cada integrante de la Policía de Investigación participante;

III. Hora y lugar de partida;

IV. Designación de armamento;

V. Formación y enumeración de los vehículos antes, durante y después del evento, en lugar diverso al de la ejecución del operativo, procurando no obstaculizar las vías de ingreso y salida, ni la dinámica del mismo; y,

VI. Establecer el Centro de Mando en el lugar estratégico cercano al lugar de operación, el cual estará a cargo del

responsable de su ejecución, donde se ejercerá la toma de decisiones.

CAPÍTULO X DE LA PREPARACIÓN FINAL

Artículo 71. Antes de salir al lugar del operativo, se concentrarán todos los participantes en el sitio previamente establecido, y el responsable o quien él designe, verificará que el personal cuente con el equipo en óptimo funcionamiento, y que de acuerdo con la logística establecida, se darán las instrucciones correspondientes. Asimismo, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El estado de fuerza y logística;

II. Que el Policía de Investigación utilice el armamento y equipo asignado;

III. Que los Policías de Investigación actúen con el rostro cubierto o pintado, sólo cuando se trate de operativos que así lo requieran; y,

IV. Que los participantes porten en sus uniformes un número, clave o algún dato que permita su identificación.

Acto seguido el grupo operativo se desplazará al lugar, siguiendo el orden establecido.

CAPÍTULO XI DE LA EJECUCIÓN DEL OPERATIVO

Artículo 72. El responsable del operativo, deberá realizar lo siguiente:

I. Establecer seguridad perimetral;

II. Cumplir con la misión establecida en el plan operativo;

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 255

 

III. Priorizar la seguridad y atención a las víctimas directas e indirectas, ofendidos y terceros;

IV. Garantizar la integridad de las personas detenidas y ponerlas a disposición sin demora ante la autoridad requirente;

y,

V. Resguardar el inmueble vinculado con los hechos y localizar y preservar los indicios llevando a cabo la cadena de custodia que establece la normatividad aplicable.

CAPÍTULO XII

REPORTE FINAL Artículo 73. Finalizada la ejecución, el responsable del operativo deberá elaborar un reporte pormenorizado al superior jerárquico, que contendrá los puntos siguientes:

I. Desarrollo del operativo; II. Participantes en el operativo; III. Relación de insumos utilizados; IV. Tipo de ordenamiento; V. Ubicación del lugar en el que se realizó el evento y, en su caso, los caminos de acceso; VI. Descripción de los hechos, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otros datos;

VII. Entrevistas realizadas;

VIII. En caso de detenciones:

a. Señalar los motivos de la detención; b. Descripción de la persona; c. El nombre del detenido y en su caso, sobrenombre; d. Descripción de estado físico aparente; e. Objetos que le fueron encontrados; f. Autoridad y lugar a la que fue puesto a disposición; y,

g. Nivel del uso de la fuerza empleada.

IX. Observaciones.

Artículo 74. La evaluación de la acción policial la realizará el Jefe General o quien designe; misma que deberá contener los datos siguientes:

I. Si se cumplió con el objetivo de la acción;

II. Si se ejecutaron los procedimientos para que las acciones policiales causaran el menor daño posible a las personas y/o bienes;

256 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

III. Si se realizaron las acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad y los derechos de las personas;

IV. Si las personas detenidas, menores de edad o perteneciente a cualquier grupo vulnerable, fueron canalizados a las

autoridades competentes;

V. Si activaron los servicios de emergencia, para la atención médica de las personas lesionadas;

VI. Si se pusieron a disposición de la autoridad competente, los bienes resguardados o localizados, en el lugar de los hechos;

VII. Si se localizaron y preservaron los indicios, aplicando el procedimiento de cadena de custodia conforme a la

normatividad aplicable; y, VIII. Si el Ministerio Público fue notificado en tiempo y forma de la acción policial.

TÍTULO CUARTO

DEL INFORME POLICÍAL HOMOLOGADO

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 75. El informe de la Policía de Investigación tiene como finalidad presentar al Ministerio Público el resultado de la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito y a la Autoridad Judicial el cumplimiento de un mandato. Éste deberá contener los elementos que establece el presente Manual. El informe se presentará de la manera siguiente:

I. Ante el Ministerio Público:

a. Puesta a disposición en caso de detención en los supuestos que señala el presente Manual; b. Cuando haga uso de la fuerza; c. Investigación del modus operandi; d. Investigación del modus vivendi; e. Ampliación de investigación; f. Localización y preservación de indicios; y, h. Cumplimiento de oficios de colaboración.

II. Los informes dirigidos a la Autoridad Judicial, deberán referir el cumplimiento o los motivos por los que no

puedan ser ejecutados, los mandamientos siguientes:

a. Aprehensión; b. Reaprehensión; c. Comparecencia; d. Presentación; e. Arraigo; y, f. Cateo.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 257

 

Artículo 76. El informe que rinda el integrante de la Policía de Investigación será redactado de forma clara y precisa, con datos fidedignos descritos cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO

Artículo 77. La estructura del Informe Policial Homologado contendrá los elementos mínimos del artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo los siguientes:

I. Fundamento legal de la actuación del integrante de la Policía de Investigación;

II. Área de adscripción;

III. Nombre de quien lo elaboró;

IV. Datos generales de registro:

a. Fecha; b. Hora; y, c. Datos de la investigación.

V. Delito;

VI. Datos del lugar de la investigación o de los hechos:

a. Calle; b. Número exterior; c. Entre que calles; d. Colonia, unidad habitacional, fraccionamiento, barrio, etcétera; e. Delegación;

f. Código Postal; g. Croquis de la ubicación del lugar; y,

h. Técnica de preservación.

VII. Describirá los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo, lugar, entre otros datos;

VIII. Las entrevistas realizadas a víctimas directas e indirectas, denunciantes, testigos y personas detenidas;

IX. En caso de detenciones:

a. Nombre, edad y en su caso, sobrenombre del detenido; b. Motivos de la detención; c. Media filiación;

258 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

d. Descripción física y señas particulares; e. Objetos asegurados;

f. Autoridad ante la que fue puesto a disposición, y,

g. Lugar en que fue puesto a disposición.

X. Los informes de ampliación de investigación; y,

XI. Todo Informe Policial Homologado presentado deberá ser firmado por los participantes con el visto bueno del

superior jerárquico, siendo éste corresponsable de la información proporcionada por el Policía de Investigación. Artículo 78. Los integrantes de la Policía de Investigación deberán enviar a la Dirección General de Inteligencia de la Jefatura General, copia de los informes que se refieran a las puestas a disposición, bandas desarticuladas, personas detenidas, modus operandi, armas, vehículos, bienes inmuebles y muebles relacionados con la comisión de un delito, el control, seguimiento y cumplimiento de los ordenamientos ministeriales y mandamientos judiciales, para su incorporación al Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México. Artículo 79. Los superiores jerárquicos podrán requerir a los integrantes de la Policía de Investigación informes periódicos para evaluar sus logros, avances y perspectivas en el cumplimiento de sus investigaciones u ordenamientos ministeriales y mandamientos judiciales, teniendo la obligación de dirigir y orientar a los subordinados para la cumplimentación de los mismos.

TÍTULO QUINTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS MINISTERIALES

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES Artículo 80. El integrante de la Policía de Investigación tendrá que consultar los datos de los expedientes relacionados con el ordenamiento ministerial, con el propósito de allegarse de los elementos necesarios para su cumplimiento. Artículo 81. El integrante de la Policía de Investigación deberá informar al superior jerárquico de las acciones que llevará a cabo para cumplimentar el ordenamiento, estableciendo cómo, cuándo y dónde ha de ejecutarse. En caso de ser necesario, solicitará apoyo. El integrante de la Policía de Investigación deberá aplicar el procedimiento de investigación señalado en el título tercero de este Manual Operativo, para el cumplimiento del ordenamiento ministerial. Artículo 82. El integrante de la Policía de Investigación informará al Ministerio Público y superior jerárquico del resultado de las acciones implementadas para el cumplimiento del ordenamiento.

CAPÍTULO II

DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN Artículo 83. El integrante de la Policía de Investigación que efectúe la detención de una persona deberá, desde el primer momento, abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que vulnere su integridad física o psicológica, y velará en todo momento por su seguridad y respeto a sus derechos humanos, hasta en tanto formalmente lo ponga a disposición del Ministerio Público, situación que hará sin demora, observando en todo momento las disposiciones contenidas en el protocolo de detención de personas, emitido por el titular de esta Institución. Artículo 84. En el Informe Policial Homologado que presente el integrante de la Policía de Investigación a la autoridad Ministerial, narrará los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen a la persona detenida, conforme lo establece este Manual Operativo.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 259

 

En el mismo informe se pondrá a disposición a las personas, objetos e instrumentos del delito que se encuentren relacionados con los hechos delictivos y las pertenencias de los mismos.

CAPÍTULO III

DEL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN

Artículo 85. En el Informe Policial Homologado el integrante de la Policía de Investigación dará respuesta a cada uno de los puntos de investigación que le requiera el Ministerio Público. Artículo 86. Para cumplir la orden de investigación del modus vivendi del detenido, el integrante de la Policía de Investigación, deberá:

I. Acudir al domicilio que señale la persona detenida como el que habita, donde deberá tomar nota de la calle, el número exterior e interior, calles adyacentes, características de la fachada del inmueble, así como del lugar;

II. Entrevistar a las personas que se encuentren en el domicilio y a vecinos con el objeto de verificar la autenticidad de

los datos proporcionados por la persona detenida; III. Verificar el oficio, profesión, empleo u ocupación, horario de labores, remuneración y antigüedad; IV. Recabar referencias del comportamiento social del imputado; y,

V. Verificar la existencia de alguna orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia y presentación pendiente. Artículo 87. El integrante de la Policía de Investigación, para cumplir la orden de investigación del modus operandi de la persona detenida, deberá investigar lo siguiente: I. Su relación con la víctima;

II. Grado de intervención en los hechos;

III. La cantidad de miembros que conforman la organización delictiva y status que tiene dentro de ella;

IV. El móvil;

V. La georeferenciación del delito;

VI. Los objetos utilizados en la comisión del delito; y,

VII. Los datos de los expedientes con que se encuentre relacionado.

CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE PRESENTACIÓN

Artículo 88. Para el cumplimiento de la orden de presentación el integrante de la Policía de Investigación deberá documentarse, debiendo consultar los datos del expediente y demás fuentes de información. Una vez localizada la persona, se cerciorará de su identidad y lo presentará sin demora a la autoridad requirente. En ningún caso su cumplimiento significará actos privativos de la libertad personal, en el entendido que sólo se restringe su derecho de tránsito por el tiempo estrictamente necesario para su traslado, presentación y desahogo de la diligencia ante el Ministerio Público.

260 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN EN CASO URGENTE

Artículo 89. El integrante de la Policía de Investigación que reciba una orden del Ministerio Público para realizar una detención por caso urgente, procederá a su inmediato cumplimiento, sujetándose a las reglas establecidas en el presente Manual Operativo y en el Protocolo de Detención de esta Procuraduría.

TÍTULO SEXTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDAMIENTOS JUDICIALES

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 90. El integrante de la Policía de Investigación para el cumplimiento de los mandamientos judiciales asignados, deberá llevar un registro de control y seguimiento. Articulo 91. El Coordinador de la Policía de Investigación en la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, ordenará que los integrantes a su cargo, le informen de manera quincenal, los logros, avances y perspectivas en el cumplimiento de los mandamientos que tenga asignados, y a su vez, lo informará a la Jefatura General.

CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN

Artículo 92. El integrante de la Policía de Investigación sólo dará cumplimiento a las órdenes de aprehensión y reaprehensión, previamente registradas en la Fiscalía de Mandamientos Judiciales. Artículo 93. De la asignación de los mandamientos judiciales:

I. Se individualizará la asignación de las órdenes de aprehensión y reaprehensión a cada integrante de la Policía de Investigación;

II. Verificarán su vigencia, en la Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales; y,

III. La Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales será la responsable de proporcionar

durante las 24 horas de todos los días del año, información para corroborar la vigencia o cancelación de los mandamientos judiciales y de orientar la actuación del integrante de la Policía de Investigación.

En caso de duda, el integrante podrá consultar en el juzgado, si existe algún impedimento legal para su ejecución.

Artículo 94. El integrante de la Policía de Investigación interrumpirá de inmediato los actos de ejecución de un mandamiento judicial, cuando la Coordinación de Cumplimiento y Ejecución de Mandamientos Judiciales de la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, le informe lo siguiente:

I. Que la orden de aprehensión o reaprehensión ha sido cancelada, en virtud de existir antecedente escrito de la autoridad correspondiente que lo respalde; y,

II. Que se ha ordenado la suspensión de la aprehensión o reaprehensión.

Artículo 95. En el caso de que una persona sujeta a investigación cuente con algún mandamiento judicial pendiente de cumplir, el integrante de la Policía de Investigación solicitará a través de oficio, con el visto bueno del superior jerárquico, a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales copia certificada del mandamiento para su ejecución. Artículo 96. Cuando el integrante de Policía de Investigación cumpla una orden de aprehensión o reaprehensión en horas o días inhábiles para los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes o los Juzgados Penales de Delitos No Graves, deberá notificar su cumplimiento a la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según corresponda.

4 de Diciembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 261

 

CAPÍTULO III DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA

Artículo 97. En cumplimiento a la orden de comparecencia, el integrante de la Policía de Investigación notificará a la persona requerida la fecha y hora en que deberá comparecer ante el órgano judicial a rendir su declaración preparatoria.

CAPÍTULO IV

DE LA ORDEN DE CATEO

Artículo 98. En el cumplimiento de una orden de cateo el integrante de la Policía de Investigación actuará bajo el mando directo del Ministerio Público, circunscribiéndose estrictamente a lo especificado en la orden. Artículo 99. El integrante de la Policía de Investigación en consenso con su superior jerárquico, podrá proponer al Ministerio Público la solicitud de la orden de cateo, para tal efecto realizará lo siguiente:

I. Proporcionar el domicilio exacto, la descripción de éste y demás datos pertinentes; y,

II. Documentar que la persona y objetos que se buscan se encuentran en el domicilio específico, previamente corroborado a través de vigilancias implementadas, los cuales se relacionan con los hechos delictivos en investigación.

TÍTULO SÉPTIMO DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN E INTERVENCIÓN (G.E.R.I.)

CAPÍTULO ÚNICO

REGLAS GENERALES Artículo 100. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, estará conformado por células de intervención constituidas por el número de integrantes de la Policía de Investigación que determine el Director de dicho grupo. Realizará funciones de apoyo a las diversas áreas de la Policía de Investigación, en los casos siguientes:

I. Localización y detención de sujetos de alta peligrosidad; II. Rescate de rehenes; III. Cumplimiento de mandamientos judiciales de cateo, aprehensión y reaprehensión; IV. Traslado de detenidos de alta peligrosidad; V. Traslado de valores;

VI. Traslado de armas y municiones; VII. Cumplimiento de órdenes de restitución de menores;

VIII. Cumplimiento de órdenes de restitución de inmuebles; IX. Liberación de personas que se encuentran privadas de su libertad;

X. Amenaza de artefacto explosivo; XI. Amenaza con integrante químico; XII. Seguridad a funcionarios;

XIII. Operativos dinámicos de investigación; y,

262 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 4 de Diciembre de 2012

 

XIV. Apoyo para control de disturbios civiles.

Artículo 101. Los integrantes que conforman el Grupo Especial de Reacción e Intervención, para el debido cumplimiento de sus funciones, deberán contar con habilidad en el manejo de armamento, vehículos automotores, paramédico táctico, equipo de visión nocturna y rapel. Asimismo, tendrán adiestramiento constante en técnicas y tácticas de:

I. Intervención;

II. Liberación de personas privadas de su libertad;

III. Explosivos;

IV. Tirador selecto;

V. Brecheo o apertura de puertas;

VI. Control de disturbios;

VII. Negociaciones;

VIII. Uso de la fuerza;

IX. Seguridad a funcionarios;

X. Inteligencia policial;

XI. Integrantes químicos; y,

XII. Derechos humanos. Artículo 102. El Grupo Especial de Reacción e Intervención brindará apoyo a las demás áreas de la Policía de Investigación, por orden ministerial, mandamiento judicial o instrucción del Jefe General, salvo en aquellas solicitudes en que existan situaciones de vida o muerte, por amenaza de artefacto explosivo, o en casos de detenciones en flagrancia. En estas últimas situaciones la célula de intervención deberá hacerlo del conocimiento al Centro de Mando. Artículo 103. Cuando algún integrante de la Policía de Investigación realice el hallazgo de un artefacto explosivo o la localización de un objeto sospechoso, deberá notificar de inmediato al Centro de Mando, a efecto de que se haga el enlace con el Grupo Especial de Reacción e Intervención, proporcionando la mayor información posible, al respecto, además, el integrante que lo localice deberá abstenerse de tocar o mover el objeto, y resguardar el lugar donde fue localizado, estableciendo un perímetro de seguridad al menos de 70 metros a la redonda, esperando la llegada de un especialista del Grupo Especial, quienes asumirán la situación hasta su control. Artículo 104. En situaciones de crisis, los integrantes de la Policía de Investigación que se encuentren en el lugar, notificarán de inmediato al Centro de Mando la situación que impera, el tipo de suceso, lugar exacto, tiempo de inicio, etapa del evento, si existen víctimas, daños o cualquier otro dato que pueda ser de utilidad, brindando seguridad perimetral en espera del personal de apoyo. Artículo 105. El objetivo del manejo de crisis, es establecer la aplicación oportuna de las diferentes tácticas y formas de negociación para evitar o disminuir riesgos, evitando utilizar la fuerza letal, en el caso de que se encuentre en peligro la vida de las personas, será considerada una situación de extrema gravedad por lo que el integrante está obligado a emplear la fuerza necesaria y racional de manera legítima.

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Artículo 106. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, a través de personal certificado, podrá apoyar en la impartición de cursos o programas de entrenamiento y capacitación a los integrantes de la Policía de Investigación, en los temas:

I. Acondicionamiento físico general;

II. Defensa policial;

III. Sometimiento y control para la aplicación de candados de mano;

IV. Protección a funcionarios;

V. Descensos de rapel;

VI. Seguridad penitenciaría;

VII. Prácticas de tiro a fuego real y evaluación; y,

VIII. Funcionamiento, uso y mantenimiento del armamento de cargo. Artículo 107. El Grupo Especial de Reacción e Intervención, también brindará el servicio de custodia de las personas que por mandamiento judicial cuenten con orden de arraigo, quienes serán ubicados en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Los elementos encargados de la custodia de las personas arraigadas no podrán portar armas al interior del Centro de Arraigos. Artículo 108. El responsable del Grupo Especial de Reacción e Intervención, encargado de brindar el servicio de seguridad del Centro de Arraigo, llevará un registro físico e informático detallado, de las personas arraigados y sus visitas, el cual contendrá como mínimo, los datos siguientes:

I. Nombre, sobrenombre o alias;

II. Fiscalía, delito y datos de investigación;

III. Fecha de ingreso y egreso al Centro;

IV. Fecha y tipo de visita;

V. Tiempo de arraigo;

VI. Certificado médico; y,

VII. Observaciones. Sólo se podrá ingresar o egresar a un arraigado mediante ordenamiento de autoridad competente, con la obligación de verificar que la documentación concuerde con los datos de la persona. Asimismo, únicamente por autorización expresa del Ministerio Público la persona arraigada recibirá visitas con las medidas de seguridad necesarias.

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TÍTULO OCTAVO DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS ACCIONES POLICIALES COORDINADAS Artículo 109. La Policía de Investigación para el cumplimiento de sus atribuciones podrá realizar acciones coordinadas con las diversas corporaciones de Seguridad Pública, debiendo considerar los puntos siguientes:

I. Que exista ordenamiento de autoridad administrativa, ministerial o judicial;

II. Cuando actúen en funciones de preservación del orden público, la seguridad ciudadana y prevención de delitos, estarán bajo el mando de la autoridad administrativa, ministerial o judicial, emisora de la orden con independencia del mando responsable del operativo;

III. Coordinación entre los titulares de las corporaciones participantes o quienes designen para la planeación y

ejecución de la orden;

IV. Establecer el Plan Estratégico Táctico Operativo a seguir en función de las circunstancias y riesgos que pudieran generarse contra la población y grupos vulnerables, lo anterior, con la participación, en todos los casos de la autoridad emisora;

V. Definir el mando responsable, con acuerdo del Jefe General y quien designe el titular de la otra corporación

Policial;

VI. Los mandos de las corporaciones, tendrán acceso a las frecuencias de radio comunicación para una adecuada coordinación;

VII. Requerir con la debida anticipación el auxilio de los servicios de emergencia, protección civil y los que consideren

necesarios; y, VIII. Los responsables de las acciones coordinadas deberán rendir el informe pormenorizado a la autoridad emisora del

resultado de las acciones e incidentes.

TÍTULO NOVENO DE LA COLABORACIÓN CON OTRAS PROCURADURÍAS DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES Artículo 110. Cuando como resultado de una investigación o en cumplimiento de un mandamiento judicial, se establezca que el requerido se encuentra fuera del Distrito Federal, se atenderá a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los 31 Estados integrantes de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007.

CAPÍTULO II

SOLICITUD DE OFICIO DE COLABORACIÓN Artículo 111. El integrante de la Policía de Investigación que tenga asignado un ordenamiento ministerial o mandamiento judicial para su cumplimiento fuera del Distrito Federal, solicitará el oficio de colaboración, para lo cual realizará las acciones siguientes:

I. Rendir un informe de la investigación a su superior jerárquico, con el soporte necesario para documentar que la persona buscada se encuentra en otra entidad federativa;

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II. Solicitar, a través de su superior jerárquico, al Fiscal de Mandamientos Judiciales, se gestione el trámite del oficio

de colaboración;

III. Presentar el oficio de colaboración, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, para coordinar su cumplimiento;

IV. Cumplir con el objetivo de la colaboración e informar lo conducente a la Procuraduría General de Justicia del

Estado; e,

V. Informar al superior jerárquico o autoridad requirente sobre el cumplimiento del oficio de colaboración. Artículo 112. El integrante de la Policía de Investigación en apoyo a las autoridades de otra entidad federativa, en cumplimiento de un ordenamiento ministerial o mandamiento judicial derivado de un oficio de colaboración, estará obligado a ajustarse a los lineamientos dispuestos en el presente Manual en atención a lo establecido para la investigación y detención. Detenida la persona, será conducida al área de seguridad y custodia más cercana que se utilizará para salir del Distrito Federal, donde se realizarán las gestiones necesarias para el traslado del detenido. El integrante de la Policía de Investigación que brinde el apoyo a las autoridades de otra entidad federativa, que durante la ejecución de un operativo dirigido por éstas, advierta de alguna conducta violatoria de derechos humanos, deberá notificarlo inmediatamente a su superior jerárquico y éste a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, a efecto de comunicarlo a su homologo para que adopte las medidas que corresponda. Artículo 113. Una vez cumplido el mandamiento, el integrante de la Policía de Investigación comisionado lo informará inmediatamente a su base de radio para conocimiento del superior jerárquico, quien informará al Fiscal de Mandamientos Judiciales, a efecto de que lo notifique a la autoridad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el oficio de colaboración.

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA PARA LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 114. Los integrantes de la Policía de Investigación del Distrito Federal, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Presentarse 15 minutos antes de la hora señalada para el pase de lista, de revista de bienes institucionales y para

cualquier otro acto;

II. No faltar a sus labores, servicio o comisión sin causa justificada;

III. No ausentarse de sus labores o abandonar el servicio o comisión sin autorización expresa de su superior jerárquico o de quien se encuentre legalmente facultado para ello;

IV. Avisar de inmediato a su superior jerárquico el padecimiento de alguna enfermedad o riesgo de trabajo y entregar

dentro de un término no mayor a setenta y dos horas, la licencia médica expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, salvo que se encuentre impedido físicamente, ésta deberá ser exhibida por un familiar autorizado por escrito;

V. No presentarse a su servicio o comisión bajo los efectos de bebidas embriagantes, con aliento alcohólico o bajo los

efectos de cualquier tipo de droga ilegal;

VI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Institución, dentro o fuera del servicio;

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VII. Conducirse con respeto para con el demás personal de la Institución, de otras corporaciones y público en general,

respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Abstenerse durante su servicio de ingresar a cantinas, bares, centros nocturnos o similares, salvo por razones de comisión o investigación previo conocimiento del superior jerárquico;

IX. Abstenerse de incurrir en conductas que afecten la dignidad de sus subalternos y otras personas;

X. No ejercer funciones o actividades que impliquen la prestación de trabajos policiales de forma particular;

XI. En caso de cambio de domicilio particular, dentro de los tres meses siguientes, deberá dar aviso mediante oficio al

superior jerárquico, Dirección Ejecutiva de Administración y Coordinación Administrativa de su adscripción;

XII. Para desarrollar su actividad laboral, las mujeres deberán utilizar ropa formal, los hombres con traje y corbata a excepción de sábados, domingos y días festivos en los que podrán presentarse con ropa casual o cuando se les instruya el uniforme negro tipo comando, salvo que se trate de una comisión donde se requiera vestir de forma especial;

XIII. Cuidar su aspecto personal, presentándose a sus labores aseados, rasurados con el objeto de cuidar su imagen y de

la Institución; el personal masculino evitará usar el cabello largo o teñido con colores llamativos, el uso de aretes, percings, alhajas, cadenas, relojes, audífonos y demás accesorios ostentosos;

XIV. Durante el servicio, traer consigo la credencial plástica vigente o insignia metálica, medios de identificación oficiales con que han sido dotados por la Institución;

XV. Portar durante el desempeño de sus funciones de manera discreta su arma de cargo, candados de mano y radio

transmisor portátil;

XVI. No colocar los candados de mano en el espejo retrovisor de las autopatrullas o vehículo particular;

XVII. Abstenerse de utilizar los bienes institucionales para intimidar, amenazar o realizar cualquier acto de molestia a las personas con quienes tenga contacto dentro y fuera del servicio;

XVIII. Presentar al pase de lista o revista, o con motivo de alguna supervisión, los bienes institucionales;

XIX. Abstenerse de realizar cualquier alteración, modificación o deterioro de los bienes institucionales;

XX. En los casos de vacaciones, licencia médica otorgada por tres o más días, el cumplimiento de alguna suspensión

temporal preventiva o correctiva, baja por renuncia, destitución, jubilación o cualquier otra causa; deberá entregar inmediatamente los bienes institucionales que tenga bajo resguardo en las áreas destinadas para tal fin. En caso de que materialmente se encuentre imposibilitado para entregar los mismos, dará aviso por cualquier medio a su alcance a la Dirección General de Asuntos Internos;

XXI. El resguardante y/o usuario de una autopatrulla, previo a sus vacaciones, en caso de licencia médica, suspensión

temporal preventiva o correctiva deberá entregarla al superior jerárquico, realizando oficio de entrega-recepción, en caso de encontrarse impedido para hacerlo lo informará por cualquier otro medio;

XXII. En caso de robo o extravío del arma de cargo, de forma inmediata dará aviso a su base y presentará su denuncia correspondiente ante la autoridad ministerial, solicitando por triplicado copia certificada de la indagatoria, que entregará en dos copias al Departamento de Seguros y Siniestros, de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y una copia a la Dirección General de Asuntos Internos;

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XXIII. Además, lo reportará dentro de las setenta y dos horas siguientes de ocurrido el robo o extravió a la Dirección

General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaria de la Defensa Nacional, vía fax al teléfono 56265903 y al correo electrónico [email protected], confirmando su recepción al teléfono 5626 5900 ext. 26, sección de licencias; o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes, de ocurrido el hecho a la Jefatura del Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, tomando en consideración lo estipulado en el Oficio Circular OC/004/2011. La omisión en el reporte señalado en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad, mediante el procedimiento que se siga ante el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal;

XXIV. En el caso de robo o extravío de equipos de radio comunicación dará aviso inmediatamente a su base, para que

solicite al Centro de Mando la baja de la frecuencia y presentará la denuncia correspondiente, ante el Ministerio Público solicitando por triplicado copia certificada de la indagatoria, para ser entregadas a las áreas señaladas en la fracción XXI precedente;

XXV. Informar de inmediato al Centro de Mando, a su Base, a la Dirección General de Asuntos Internos y Compañía

Aseguradora, en caso de siniestro de vehículos oficiales;

XXVI. Conocer e identificar a sus superiores jerárquicos, mostrando en todo momento disciplina y respeto;

XXVII. Conducirse con respeto en el trato con sus subordinados, compañeros y ciudadanía, evitando utilizar sobrenombres, palabras altisonantes y señas obscenas;

XXVIII. Contar con licencia de conducir vigente tipo “E”, independientemente de que sea o no resguardante y/o usuario de

autopatrulla, y cumplir con lo establecido por el Reglamento de Tránsito Metropolitano;

XXIX. Abstenerse de colocar en los bienes institucionales cualquier tipo de publicidad o calcomanía no proporcionada o autorizada por esta Institución; y,

XXX. Realizar los exámenes físicos, médicos, toxicológicos, psicológicos, psicométricos, de confianza y los que le sean

ordenados como requisito en servicio activo.

Artículo 115. El integrante de la Policía de Investigación que cuente con cambio de actividad, deberá cumplir con funciones administrativas dentro de su adscripción, en ningún caso será asignado a actividades operativas que impliquen algún riesgo, considerando que la credencial plástica refiere que no cuenta con licencia de portación de arma de fuego. Artículo 116. El integrante de la Policía de Investigación que no cuente con cambio de actividad, pero que, en su credencial plástica no cuente con licencia de portación de arma de fuego, realizará labores que no pongan en riesgo a su persona y terceros, la Jefatura del Departamento de Armamento y Municiones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá de iniciar los trámites correspondientes para su inclusión en la licencia colectiva correspondiente. Artículo 117. La inobservancia de estas disposiciones, así como las referidas en el artículo 17 de la Ley de Seguridad Pública de Distrito Federal, serán sancionadas de conformidad con el artículo 42 de la misma Ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 118. Los correctivos disciplinarios de los integrantes de la Policía de Investigación, deberán aplicarse de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Manual, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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Artículo 119. La imposición de correctivos disciplinarios por los motivos que establece el presente Manual, no libera a los integrantes de la Policía de Investigación de la responsabilidad civil, penal o administrativa que con motivo de su falta deban de conocer otras instancias. Artículo 120. Tienen competencia para imponer correctivos: el Jefe General, Directores Generales, Directores, Subdirectores y Coordinadores con mando operativo; los Comandantes en Jefe, Comandantes, Jefes de Grupo y los superiores por jerarquía, nombramiento, cargo o comisión. En todos los casos, será firmado por quien lo impone. Artículo 121. El superior jerárquico que imponga un correctivo disciplinario, deberá fundar y exponer las causas que lo motiven, debiendo informar al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, marcando copia de conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos y a la Dirección Ejecutiva de Administración, para efecto de que se realicen los registros correspondientes en su expediente, dentro del término de los tres días hábiles siguientes a su aplicación. Artículo 122. Los mandos inmediatos no podrán imponer correctivos disciplinarios en los casos de extravío, robo, daños o destrucción de cualquier bien Institucional. En estos casos el superior jerárquico verificará que se haya presentado la denuncia ante el Ministerio Público y se dé conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos.

CAPÍTULO III DE LA AMONESTACIÓN

Artículo 123. La amonestación, será verbal y constará por escrito, de manera clara expresando el motivo que ocasionó el correctivo, el fundamento legal que la sustenta, procediendo en los casos siguientes:

I. Presentarse con retardo al registro o lista de asistencia;

II. Omitir contestar en el pase de lista;

III. Por indisciplina durante la lista o registro de asistencia;

IV. Presentarse a su servicio o comisión con la falta de algún bien institucional;

V. Presentarse a sus labores sin estar aseados, con cabello largo y/o teñido de colores, en caso de los hombres con aretes, en ambos sexos con alhajas, cadenas, relojes, audífonos y demás accesorios notoriamente ostentosos;

VI. Presentarse con ropa distinta a la oficial o que no sea formal, sin el uniforme negro tipo comando si fuera lo ordenado, salvo la forma especial que le exijan las características del servicio a desarrollar;

VII. No portar de manera visible gafete o troquel, en el ejercicio de sus funciones;

VIII. No conservar en orden y limpieza su área de trabajo o autopatrulla;

IX. Jugar cartas, domino, dados u otros juegos de azar o similares dentro de las instalaciones de la Procuraduría o

autopatrulla;

X. No informar durante el servicio al superior jerárquico sobre su ubicación o localización, cuando se requiera salir de su lugar de adscripción; e,

XI. Incurrir en faltas a la disciplina.

CAPÍTULO IV

DEL ARRESTO Artículo 124. El arresto será aplicado por el superior jerárquico, quien determinará su duración y lugar de cumplimiento, observando lo dispuesto por los artículos 42 fracción II, con relación al 44 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y el artículo vigésimo primero del Acuerdo Institucional A/002/97.

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Artículo 125. Se podrá aplicar el arresto hasta por un máximo de treinta y seis horas al que incurra en las conductas siguientes:

I. El responsable de la guardia que no de aviso a la Coordinación Administrativa respectiva, de las faltas injustificadas a las labores de los Policías de Investigación;

II. No informar de manera inmediata y veraz por cualquier medio de comunicación de hechos e incidencias relevantes

que tenga conocimiento, al superior jerárquico;

III. Dirigirse a sus compañeros y ciudadanía con palabras altisonantes u ofensivas;

IV. No mostrar respeto a un superior jerárquico;

V. Incumplir dentro del término establecido, a los requerimientos y solicitudes giradas por cualquier autoridad;

VI. No entregar o recibir la guardia en tiempo y forma establecida; salvo casos de alguna contingencia;

VII. No entregar en tiempo las novedades e información;

VIII. Fumar dentro de los lugares de trabajo;

IX. Estacionar las autopatrullas en doble fila frente a las instalaciones de la Procuraduría o en los lugares prohibidos donde causen molestia a la ciudadanía, salvo los casos de alguna emergencia que deberá de constar en la bitácora del Centro de Mando;

X. Abastecer, desabastecer o manipular el armamento en lugares prohibidos o áreas de atención al público sin causa

justificada;

XI. Portar de manera ostentosa y a la vista del público, sin causa justificada, el arma de cargo;

XII. No atender al comunicado de radio cuando se encuentre en servicio;

XIII. No realizar la supervisión, de los registros de las bitácoras de radio, así como de las áreas de seguridad;

XIV. Desatender o utilizar de forma indebida la base de radio;

XV. No informar a su superior jerárquico en el término de tres días la incapacidad médica que le fuera expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;

XVI. No presentarse a la revista de bienes institucionales, exámenes toxicológicos o trámites de credencialización;

XVII. Por acumulación de cinco amonestaciones continuas o discontinuas;

XVIII. No reportar a su superior jerárquico el trabajo que realizó en su guardia, comisión o servicio;

XIX. Negarse a cumplir una instrucción del superior jerárquico;

XX. No dar aviso al superior jerárquico de las irregularidades en que incurran otros integrantes de la Policía de

Investigación y de los cuales tenga conocimiento;

XXI. No actuar en forma diligente y respetuosa con la ciudadanía por razones de su empleo cargo o comisión; y,

XXII. Las demás conductas que vulneren los principios de actuación, debiendo atender en el arresto lo previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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Artículo 126. El arresto será cumplido por el infractor a partir del momento que lo determine el mando superior, sin que rebase el término de cinco días naturales para su cumplimiento, contados a partir de la notificación correspondiente y deberá ser sin perjuicio del servicio.

CAPÍTULO V DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 127. El cambio de adscripción como correctivo disciplinario, se aplicará cuando el comportamiento del integrante de la Policía de Investigación afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que este adscrito, o bien, sea necesario para mantener una buena relación e imagen de la Institución. El superior jerárquico informará al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, marcando copia de conocimiento a la Dirección General de Asuntos Internos y a la Dirección Ejecutiva de Administración, para efecto de que se realicen los registros correspondientes en su expediente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación, exponiendo las causas que los motivaron.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN MÉXICO, D.F. A 03 DE DICIEMBRE DE 2012

(Firma)

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL