diccionario en la reforma
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Los Días 11 y 12 de Junio de 2012 a instancias del Colegio de Abogados de Rio Grande se realizo la disertación sobre Reforma del código civil en ArgentinaTRANSCRIPT
DICCIONARIOEn la reforma del Código Civil
Conferencia en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Grande 11 y 12 de Junio de 2012
MALENA KAREEN TOTINO SOTOAbogada especialista en Normas
www.practicaprofesionaldeabogacia.blogspot.com
@malenatotino
CÓDIGO CIVIL VÉLEZ /ANTEPROYECTO
Código Civil de la propiedad privada y la libertad de contratación
Código Civil de la persona, la voluntad individual, los colectivos, la revalorización de los habitantes originarios y el consumidor
Internacionalización, constitucionalización y nacionalización
Avanza en cuestiones procesales para la debida ejecución del fondo en cuestiones de Familia.
Referencia autonomía en el ámbitos de las familias y al ámbito del plan de vida de la persona.
La nueva legislación tiene un gran aporte de la jurisprudencia.
Tiene espacios de elasticidad por valerse de principios.
El destino del Anteproyecto esta en sus manos.
LEY APLICABLE AL CASO
CN Tratados en los que la nación sea parte Jurisprudencia Usos, prácticas y costumbres solo cuando las
leyes se refieran a ellas ( no son contra legem sino contra iuris)
INTEPRETACIÓN
La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Buena Fe Abuso de Derecho Abuso de posición dominante Orden público y fraude a la ley Renuncia General de la ley,Renuncia
particular
Fraude
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera en fraude a la ley
Ej: celebración de actos del emancipado: no puede alterar la obligación ni exigibilidad
DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA Derechos individuales Derechos colectivos
Derechos individuales Derechos individuales con acción colectiva Derechos de incidencia colectiva
Antecedente: HALABI Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto
bienes colectivos Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses
individuales homogéneos
DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO
no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario
o social
Deja fuera de posibilidad de reglamentar el ejercicio comercial de la prostitución
DERECHO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Con personería jurídica Posesión y propiedad comunitaria Gestión de los recursos naturales
EXISTENCIA
Derechos adquiridos con el nacimiento con vida Si nace con vida Existe
Hasta ahora los nacidos muertes se les hacía acta de nacimiento y de defunción
Indica una ley para la situación jurídica de los embriones
FIN DE LA EXISTENCIA
Muerte de la persona
estándares médicos aceptados,
Aplicación de la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver
CAPACIDAD
De derecho: titular de derechos y deberes jurídicos
De ejercicio: limitación por decisión judicial con extensión del alcance.
por nacer, edad y grado
madurez
CAPACIDAD PROGRESIVA/ RESTRINGIDA
Menor de Edad Mayor de 10: conformidad para la adopción Menor de 10: escuchado Adolescente con capacidad para tomar decisiones
sobre su propio cuerpo sobre tratamientos no invasivos hasta los 16
Mayor de 16 con la total responsabilidad sobre las decisiones sobre su propio cuerpo,
Mayor de 18
CAPACIDAD RESTRINGIDA
Por edadPor razones de salud
la sentencia va a tener que decir la necesidad de redes de apoyo revisada cada tres años
EMANCIPACIÓN JUDICIAL
Se deroga la autorización paterna en la emancipación
LEGITIMADOS para la declaración de capacidad restringida
el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado
Nombre y Apellido
Prenombre y Apellido Se reducen las prohibiciones del prohibiciones Se autorizan nombres aborígenes o derivados de
voces Sorteo de los apellidos a falta de acuerdo Los cónyuges pueden llevar el “de”
CAMBIO DE NOMBRE
El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del
juez Seudónimos protegido como el nombre
JUSTOS MOTIVOS
Entre otros a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido
notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) ser hijo o hija de una pareja de personas del
mismo sexo, para la procedencia del pedido de adición de otro apellido, integrando un apellido compuesto;
d) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
El cambio de prenombre por razón de identidad de género
El cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de apropiación ilegal o sustracción de identidad
SIMPLE AUSENCIA
Persona que desapareció de su domicilio y no tiene representante
Sin plazo
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
3 años ( y los indigentes?) catastrofes: s reduce a dos Buques o aeronaves: se reduce a 6 meses
ADOPCION
25 años Diferencia de 16 con el adoptado, salvo para el
cónyuge afin Residencia en el país 5 años. En forma conjunta en el caso de los casados o en
unión convivencial
PROCESO DE ADOPCION CON PLAZOS
Luego de los 45 días desde el nacimiento, para tomar una decisión los padres
90 días para que el órgano administrativo trabaje con la familia ampliada
180 días como máximo para medidas extraordinarias con familia extendida.
24 horas para tener el juez todas las carpetas. Guarda: como máximo 180 días. A lo sumo en un año, año y medio tendría que
estar resuelta la adopción. Ahora no hay plazos.
EQUIVALENCIAS
La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial del estado de adoptabilidad
ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
ya existía. se integra para el afin. No se necesitan pasos previos ni inscripción en el
registro
LIMITES A LA INVESTIGACIÓN
Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.
CONSENTIMIENTOS INFORMADO: estaba en la Ley: Amplia la representación a el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente.
Directivas médicas anticipadas: mandatos respectos de su salud y de su propia incapacidad.
Exequias e inhumación: la voluntad del difunto por sobre la decisión de los familiares respecto del destino del cuerpo.
Donación de órganos
DOMICILIO
Real: incluye al profesional Profesional o el de la actividad económica
Legal: Presume: funcionarios, militares, transeúntes, incapaces
Especial: ej. contrato Ignorado: la persona cuyo domicilio no es
conocido, lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.
PARENTESCO
Vinculo jurídico entre personas NATURALEZA TECNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA ADOPCION AFINIDAD
HERMANOS
BILATERALES UNILATERALES
ALIMENTOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS
Pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.
Alimentos ente hermanos
Rige la proporcionalidad en la obligación no la solidaridad
Alimentos entre afines
En línea recta en primer grado
INTERESES
Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.
INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES
Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
DIVORCIO
No es un divorcio express, no es un divorcio administrativo.
Es un divorcio judicial con la intervención del juez. No se debate la causa subjetiva.
Se debate el plan de vida futura: los alimentos, la vivienda, las compensaciones. Se mira para adelante, no para atrás.
No quiere decir que el que presenta el plan sea homologado.
El juez lo controla, el otro presentará la contrapropuesta
PATRIA POTESTAD/ RESPONSABILIDAD PARENTAL
Deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Obligaciones de los padres: derechos de los hijos
CONVIVIENTES / NO CONVIVIENTES
Se presume que los actos de un padre tiene el acuerdo del otro.
El cuidado personal puede ser asumido por uno o ambos en los no convivientes.
Tenencia//CUIDADO PERSONAL ALTERNADO/ INDISTINTO
Se distingue por el tiempo . Indistinto: el hijo reside de manera principal en
el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado
Plan de parentalidad. Si no hay acuerdo el juez priorizara el cuidado
indistinto.
REGIMEN DE VISITAS/ Comunicación
para todos los que tengan un interés afectivo atendible
HIJO MAYOR DE EDAD
El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla VEINTIÚN (21) años.
HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA
Hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive.
HIJO NO RECONOCIDO
Puede solicitar alimentos provisorios mientras se sustancia el proceso
UNIONES CONVIVENCIALES
UNIONES CONVIVENCIALES
Uniones afectivas singulares, pública, notoria, estable con proyecto de vida común de dos personas mayores de edad
2 años Impedimentos de ligamen, ni registración de otra
convivencia Registradas / No registradas Con Pacto/ Sin Pacto La inscripción prueba la existencia
PACTO CONVIVENCIAL
a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;
c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia
LIMITES
Orden público principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales
Pueden modificarse
CESE DE CONVIVENCIA
Cesa de pleno derecho hacia el futuro
EFECTO HACIA TERCEROS
Desde la registración de la convivencia Desde la anotación en el Registro de la Propiedad
Inmueble, Automotor, en cualquier bien registrable
Desde que se inscribió la ruptura
UNION CONVIVENCIAL SIN PACTO
A falta de pacto, cada integrante de la pareja ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad,
Restricción: protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella
PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del
otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los muebles indispensables, ni transportarlos fuera de la vivienda.
El juez puede autorizar la disposición del bien si fuera prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
CAUSALES DE CESE a) por la muerte de uno b) por la sentencia firme de ausencia con presunción
de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno
de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los
convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese durante un período superior a UN (1)
año de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
COMPENSACION
desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura
prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
ACCION JUDICIAL Caduca a los seis meses Reglas para la fijación judicial de la compensación a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al
inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a
la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
f) la atribución de la vivienda familiar.
MALENA KAREEN TOTINO SOTOwww.practicaprofesionaldeabogacia.blogspot.com
@malenatotino