diccionaio juridico

Upload: juancarlosnp

Post on 28-Feb-2018

228 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    1/76

    condenar al actor en las costas y daos que hubiere causado.

    - Abandono de apelacin: Cuando se interpone el recurso de apelacin porambas partes del proceso, se puede efectuar abandono por uno de ellos y elproceso continuar segn el inters de la otra parte.

    - Abandono de familia: Cuando sin ra!n "usti#cada incumple su obligacin depadre de familia de prestar alimentos, salud y educacin a las personas queestn ba"o su patria potestad.

    - Abandono de instancia: $esistimiento de una de las partes o de ambas, de lasacciones procesales en un "uicio, que la asisten como posibilidad cierta.

    - Abandono de recurso: %nacti&idad de la parte interesada, que omite lae"ecucin de un acto procesal dentro del pla!o sealado por la 'ey.

    - Ab"uracin: (etractacin solemne y con "uramento del error en que se ha

    incurrido.

    - Abogado del estado: 'etrado que tiene por principales cometidos la defensadel )stado en "uicio, el asesoramiento administrati&o y la liquidacin delimpuesto de derechos reales.

    - Abogado patrocinante: $*cese del letrado que se encarga de la defensa delhonor, los bienes y el patrimonio de un cliente.

    - Abogar: $efender en "uicio, de palabra o por escrito. %nterceder, hablar a fa&orde alguno.

    - Abolicin: 'a anulacin, e+tincin, abrogacin o anonadamiento de una cosa,especialmente de una ley, uso o costumbre.

    - Abolir: Anular un precepto a 'ey

    - Abonar: alir por #ador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y ra!ncualquier partida recibida, y tambin admitir en cuenta. atisfacer, pagar.

    - Abrogar: $e"ar sin efecto la &igencia parcial o total de una 'ey.

    - Absolucin: entencia que pone #n al proceso y declara al demandado librede la demanda o al reo, libre de la acusacin formulada en su contra.

    - Absolucin de posiciones: $eclaracin que se presta ba"o "uramento opromesa de decir la &erdad.

    - Absol&er: Conceder, resol&er o admitir la absolucin de culpa, cargo o carga.$ar por libre al reo o al demandado ci&il.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    2/76

    - Abstencin: )s la obligacin que tiene un "ue! o magistrado por su propiainiciati&a de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carecede imparcialidad para "u!gar.

    - Absuelto: $erecho /enal0 Acusado que el 1ue! declara inocente de los cargosy por ende de sancin penal.

    - Abuso de autoridad: Arbitrariedad cometida en el e"ercicio de atribucionesfuncionales, administrati&as o "errquicas al rehusar hacer, retardar o e+cederla potestad atribuida a su cargo o funcin, per"udicando a los sometidos a suautoridad.

    - Abuso de derecho: 2igura por la cual, se e"erce un derecho fuera de la#nalidad econmica social para la que fue concebido, atropellando un intersleg*timo, an no protegido "ur*dicamente. Cuando el titular de un derecho loe"ercita con el #n de daar a otro, no con el #n de bene#ciarse. )l nombre de la#gura est mal dado, ya que el derecho no abusa, sino el abuso se con#gurapor su e"ercicio abusi&o. 'a norma est hecha para regular la conductahumana pero e+isten otros preceptos reguladores: la buena fe, la moral, laequidad. 'o que se con#gura es un actuar conforme a un precepto escrito, peroa"eno a sus bases.

    - Abusus non est usus, sed corruptela: 'ocucin latina que equi&ale queequi&ale a que el abuso no es uso, sino corruptela.

    - Abusus non tollit usum: 3+ima "ur*dica que indica que el dao que puedeproducir o produce el abuso de una cosa no obsta para que sta sea buena ens* misma.

    - Accesorium sequiter principale: Apotegma "ur*dico que signi#ca que loaccesorio sigue a lo principal.

    - Accionante: )l que se presenta ante el /oder 1udicial para e"ercitar la accin.

    - Accin derecho penal0: Conducta 4umana por la que se e+teriori!a la&oluntad del agente en la e"ecucin de un delito puede darse por medio de unhacer, es decir, desarrollando una acti&idad, constituyndose un delitocomisi&o por e"emplo, robar0, o por medio de una omisin, e

    - Accin derecho procesal0: $erecho pblico sub"eti&o y autnomo por el cualla persona tiene la facultad de recurrir a la autoridad "udicial para que sedeclare la e+istencia de un derecho y5o preste su au+ilio a su e"ercicio coacti&o.

    - Accin de amparo: 6arant*a constitucional que protege libertades distintas delo corporal, ya que ello se halla garanti!ada por el hbeas corpus. )sta accinprocede entonces contra actos de poder e"ercido por cualquier autoridad,funcionario o persona que &ulnere o amenace derechos reconocidos por la

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    3/76

    Constitucin, e+cepto aquella que se protegen mediante la accin de habeascorpus , segn lo establece el %nc. 78 del Art. 799 de la Constitucin.

    - Accin de cumplimiento: 6arant*a constitucional que protege los derechosob"eti&os, que segn el Art. 799 numeral de la Constitucin /eruana de ;

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    4/76

    - Acto "ur*dico procesal: )s el acto "ur*dico emanado de las partes, de losagentes de la "urisdiccin o aun de los terceros ligados al proceso, susceptiblede crear, modi#car o e+tinguir efectos procesales.

    - Actor: )n el procedimiento ci&il, d*cese del su"eto que acciona la demanda.5)n $erecho /rocesal, quin asume la iniciati&a personal, actuando como laparte acti&a del proceso ci&il. @.: 'itigante0.

    - Actore incumbit probatio: Aforismo latino que signi#ca: la prueba correspondeal actor.

    - Actore non probante reus est absol&endus: )+presa este aforismo queprobando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandado.

    - Actos "udiciales: 'as decisiones, pro&idencias, mandamientos, diligencias, ycualquier disposicin de un "ue! en e"ercicio de sus funciones.

    - Actos propios: /rincipio general de derecho en &irtud del cual nadie puedecontradecir lo que por su comportamiento ha &enido manteniendo de manerauniforme. 5'os actos propios son aquellos actos solemnes que &inculan ycon#guran inalterablemente la situacin "ur*dica

    - Actuaciones "udiciales: on los diferentes trmites, diligencias y pie!as deautos debidamente autori!adas que se de"an constancia documental en ele+pediente "udicial. 5 e llama as* a las diligencias practicadas en los "uicios.'as actuaciones "udiciales se practican en d*as y

    - Actuario: ecretario de 1u!gado, que da fe de lo actuado5 )n $erecho /rocesal

    se denomina as* al ecretario de 1u!gado o del tribunal que da fe de ciertosactos y autori!a con su #rma actuaciones, que sin su obser&ancia carecen dee#cacia legal. (esulta important

    - Acumulacin de autos: (eunin de e+pedientes "udiciales que por su similitudpueden decidirse en la misma sentencia.

    - Acumulacin de penas: (esumen de las penas impuestas al mismocondenado en diferentes procesos penales

    - Acusacin #scal: $erecho /rocesal /enal0 )scrito por el cual, el 2iscal/ro&incial, luego de considerar la e+istencia de un delito, formali!a la denunciaante el 1ue! /enal, aperturndose la instruccin. 'a que por escrito formula el2iscal uperior basndose en el infor

    - Ad eectum &idendi: )+presin latina cuyo signi#cado es: a efecto de que selo tenga a la &ista.

    - Ad hoc: )s aquella e+presin ad&erbial latina, que signi#ca Bpara esto, Bparael caso, Ba esto, Bpor esto.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    5/76

    - Ad honorem: )+presin latina que es utili!ada para cali#car una laborreali!ada sin retribucin.

    - Ad interim: 3ientras tanto0 e emplea generalmente para indicar que unapersona ocupa pro&isionalmente un puesto, mientras se nombra a la que loocupar de#niti&amente.

    - Ad libitum: )+presin latina que equi&ale a escoger, a eleccin, a &oluntad.ir&e para designar a contratos que se caracteri!an por ser &oluntarios, o seaad libitum.

    - Ad litem: )+presin latina que signi#ca para el proceso. e dice as* procuradorad litem.

    - Ad literam: )+presin latina que signi#ca a la letra, o al pie de la letra. )s todatrascripcin hecha con las mismas palabras empleadas por el autor que se citao el te+to que se in&oca

    - Ad nutum: 'ocucin latina que equi&ale a &oluntad. e emplea para signi#carque un acto no puede ser re&ocado ms que por la &oluntad de una persona.

    - Ad pedem litterae: )+presin latina que equi&ale al pie de la letra siendo adliterem, la que en realidad debe usarse.

    - Ad perpetuam: )+presin latina que equi&ale a para siempre.

    - Ad probationem: )+igencias de determinadas formas que deben obser&arseen los actos "ur*dicos a los efectos de su prueba.

    - Ad referendum: Aceptar una proposicin ad referndum es decir con lacondicin de ser aprobada por el gobierno respecti&o. istema legislati&o queconsiste en someter al &oto directo del pueblo las leyes o la aprobacin deciertos actos de gobierno tambin se utili!a c

    - Ad rem: 'ocucin latina que sir&e para e+presar el derecho que se tiene a lacosa.

    - Ad solemnitatem: )s la formalidad impuesta por la ley para la &alide! del acto"ur*dico, y no solamente para su prueba.

    - Adictio in diem: /ara el derecho romano era un pacto accesorio del contratode compra&enta, por el cual con&ienen las partes en que el &endedor tendr,hasta un d*a determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona queofre!ca me"ores condiciones que aqullas en que

    - Adir: e utili!a este &erbo en adir la herencia, que signi#ca admitirla oaceptarla.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    6/76

    - Administracin #duciaria: $erecho %nternacional /blico0 (gimeninternacional de administracin y &igilancia de territorios en &irtud de acuerdosespeciales. )ste rgimen se aplic: %0 A los territorios a la sa!n ba"o mandatoestablecido por la desaparecida ociedad de las ?aci

    - Ad&ocatorum error litigantibus non nocet: 'ocucin latina que signi#ca : elerror de los abogados no per"udica a los litigantes. ?o tiene, en el presente,este aforismo aplicacin en el derecho.

    - Ad&ocatus: @o! latina que signi#ca Bel llamado. $onde tiene su origen eltrmino abogado.

    - Ad&ocatus ecclesiae: 'ocucin latina que signi#ca Babogado de la iglesia.

    - A#liacin: (elacin legal y formal, por medio del cual indi&iduos establecen yreconocen relaciones personales o institucionales.

    - A#nes: $*cese de los emparentados no por ra!ones consangu*neas, sino poractos de derecho e"emplo: matrimonio0.

    - Agio: 6anancia especulati&a sobre el &alor, t*tulos de crditos, monedas yrique!as. Apro&echamiento de las necesidades y la crisis u oscilacin de losprecios o del mismo mercado, para buscar un lucro e+cesi&o y una gananciaabusi&a de parte del agiotista.

    - Agnados: )n el $erecho (omano se designa a todos aquellos que se hallansometidos a la patria potestad del mismo padre.

    - Agra&ante: Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, oen el delito mismo, y que incrementa la responsabilidad penal.

    - Albacea: /ersona e"ecutora de la ltima &oluntad de un fallecido. )l albaceapuede ser testamentario, por nombramiento "udicial o por alguna otra ra!nlega.

    - Alea: /alabra latina que signi#ca fortuna o suerte, de la que pro&ienealeatorio. Alea es por tanto, sinnimo de a!ar.

    - Alegato: igni#ca el acto generalmente reali!ado por escrito, mediante el cualel abogado de una parte, e+pone las ra!ones de hecho y de derecho en

    defensa de los intereses "ur*dicos de su

    patrocinado en un proceso ci&il o penal. 5 )+posicin oral o escrita, hech

    - Ale&os*a: Consiste en la comisin de un delito por medios que aseguren sue"ecucin sin el riesgo que pudiera pro&enir de la &*ctima.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    7/76

    - Alimentos: )s el deber de sustento, habitacin, &estido y asistencia mdicaque tienen obligacin rec*proca de prestarse los cnyuges, ascendientes ydescendientes, as* como los hermanos en determinadas condiciones.

    - Allanamiento: (econocimiento que el demandado efecta en su contestacina la demanda de la pretensin del demandante.

    - Alterius culpa nobis nocere non debet: A+ioma "ur*dico que e+presa que laculpa de uno no debe daar a otro que no tu&o parte.

    - Al!ada: $erecho /rocesal0 e dice de los derechos impugnatorios en loscuales la resolucin cuestionada debe ser re&isada por el superior "errquico dequin la emiti.

    - Al!amiento de bienes: $elito consistente en transmitir los bienes #cticiamentepara que los acreedores no puedan cobrar su deuda.

    - Ambos efectos: )n derecho procesal, se llama as* a las consecuencias de laapelacin concedida a un recurso, pues segn )scriche suspende la "urisdiccindel "ue! o tribunal superior de primera instancia, y de&uel&e la causa al tribunaluperior. us efectos son: ;80 u

    - Amicus curiae: )l amicus curiae amigo de la corte o amigo del tribunal0 esuna e+presin latina utili!ada para referirse a presentaciones reali!adas porterceros a"enos a un litigio, que ofrecen &oluntariamente su opinin frente aalgn punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con eltribunal en la resolucin de la materia ob"eto del proceso. 'a informacinproporcionada puede consistir en un escrito con una opinin legal, un

    testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre lamateria del caso. 'a decisin sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda,generalmente, entregada al arbitrio del respecti&o tribunal.

    - Amnist*a: $isposicin con fuer!a legal por la que se condonan los delitoscometidos y se e+carcela a todos o un grupoespec*#co de presos.

    - Amparo: )s una de las acciones de garant*a, la cual cautela los derechosreconocidos por la Constitucin, cuando stos son &ulnerados por cualquierpersona, funcionario o institucin.

    - Animus: @o! latina que signi#ca Bnimo, )s la especial intencin con que seacta.. )sta #gura se presenta tanto en el $erecho Ci&il como en el $erecho/enal.

    - Animus belligerandi: 'ocucin latina que signi#ca Bintencin de hacer guerra,usada frecuentemente en $erecho %nternacional /blico.

    - Animus occupandi: 'ocucin latina que signi#ca Bintencin de ocupar.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    8/76

    - Antedatar: /oner fecha adelantada a algn documento, tanto escritura comocarta

    - Anticresis: $erecho por el cual el deudor entrega un inmueble a su acreedoren garant*a de un prstamo en dinero, concediendo al acreedor la facultad dee+plotarlo y percibir sus frutos.

    - Anti"uricidad: Dodo lo contrario al derecho. (occo seala que es la naturale!aintr*nsica de delito. Doda accin es anti"ur*dica cuando se adecua a un tipo legaly no concurre ninguna causa de "usti#cacin, desprendindose unaculpabilidad. Eno de los elementos que com

    - Anulabilidad: $erecho Ci&il0. )s la #gura que, segn )nnecerus, se da cuandoun negocio "ur*dico es considerado de momento &lido, pero puede serdeclarado nulo por sentencia "udicial en base a una accin sic0 de nulidad. ebusca proteger los intereses de la parte

    - Anlisis de e&idencia: 3etodolog*a consistente en e+aminar la importancia y&alor de todo indicio o prueba en un hecho delicti&o.

    - Apare"ada e"ecucin: $*cese de los instrumentos en &irtud de los cuales seprocede por la &*a e"ecuti&a contra el obligado.

    - Apelacin: $erecho procesal0 (ecurso que se interpone para impugnar unaresolucin, auto o sentencia, ante una instancia superior solicitando se re&oqueo anule, parali!ando la entrada en &igencia de la fuer!a de la ley. )+isteapelacin en ambos efectos procedimi

    - Apercibimiento: (equerimiento que efecta el "ue! para que se e"ecute lo quemanda, conminando con multa o una sancin es tambin la medidadisciplinaria escrita que el 1ue! o el superior llama la atencin a un au+iliar paraque proceda en forma, pre&iniendo que la repe

    - Apropiacin il*cita: $erecho /enal0 Aduearse en forma indebida de un bienmueble entregado para su cuidado o depsito, con la obligacin de de&ol&erloa su titular.

    - Arancel: @alori!acin o tasa tarifa o#cial que establece los derechos que sehan de pagar por di&ersos actos o ser&icios administrati&os o profesionales

    como las cartas "udiciales.- Arbitra"e: istema de resolucin conFictos entre contratantes para e&itar lainter&encin de un "ue! y de"ar el fallo a cargo de terceros imparciales.

    - Archi&amiento: @o! usual en la terminolog*a forense, que seala que ele+pediente debe ser almacenado o guardado al haber #nali!ado la accin ocausa.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    9/76

    - Arras: /renda o seal que se da como seguridad del cumplimiento de unacuerdo que posteriormente se plasma en un contrato. %nstitucin del $erechoCi&il C.C. Arts. ;G>> al ;GH=0, que puede ser con#rmatoria o de retraccin. )lincumplimiento de la operacin, im

    - Arrendamiento: Contrato de alquiler por el que se cede el uso de un bien auna persona para que pueda disponer de ella durante un pla!o de tiempodeterminado y con el pago peridico de una cantidad de dinero.

    - Astreinte: 3ulta progresi&a impuesta a la parte que como consecuencia deuna resolucin "udicial, debe cumplir con reali!ar determinada prestacin y nolo hace. 'a astreinte es arbitraria porque su determinacin dependenicamente de 1ue!, quin busca la e+ageracin

    - Atenuante: Circunstancia que concurre en la persona que comete un delito, oen el delito mismo, y que disminuye la responsabilidad penal.

    - Atestado: Con"unto de documentos de carcter o#cial que relatan los hechossucedidos en el curso de una in&estigacin policial.5 %nstrumento o#cial en elcual se hacen constar como ciertas algunas cosas.

    - Atestado policial: $ocumento policial de carcter administrati&o por el que seda cuenta del resultado de las in&estigaciones reali!adas en torno a un delitodenunciado. )l atestado debe contener el testimonio de los inter&enidos, elproceso in&estigatorio y sus conclusione

    - Audiencia oral: $*cese del "uicio penal y su reali!acin pblica, cuando as* loestablece la ley en horas y d*as sealados, agotando sus procedimientos hasta

    de su culminacin con la sentencia.

    - Auto: )s la resolucin mediante la cual el 1ue! resuel&e la admisibilidad o elrecha!o de los actos postulatorios de las partes, el saneamiento de proceso, lainterrupcin, conclusin y las formas de conclusin especial del proceso, elconcesorio o denegatorio

    - Auto apertorio de instruccin: (esolucin "udicial que e+pide el "ue!, luego derecibir la denuncia del 2iscal pro&incial, que da inicio a la instruccin,comprendiendo a los procesados.

    - Autodefensa: 2orma de organi!acin de la sociedad ci&il que buscadefenderse de las agresiones o ataques de elementos e+traos a sucon&i&encia pac*#ca @.g.: (ondas campesinas, rondas urbanas, etc.

    - Autonom*a "udicial: )l /oder 1udicial en su e"ercicio funcional es autnomo enlo pol*tico, administrati&o, econmico, disciplinario e independiente en lo

    "urisdiccional, con su"ecin a la Constitucin y a la ley.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    10/76

    - Autopsia: )+amen minucioso del cad&er por profesional especiali!ado paradeterminar los indicios y causas de la muerte, la autopsia se efecta pormandato "udicial. Dambin se usa la

    palabra necropsia.

    - Autor mediato: $erecho /enal0 )l agente que, para cometer un delito y endominio de las circunstancias, se &ale de la acti&idad reali!ada por uninimputable o de una persona a"ena a su actuar delictuoso, para consumar suplan por e"emplo, el mdico que Iqueriendo mata

    - Autoridad de cosa "u!gada: )fecto procesal que tienen las sentenciase"ecutoriadas, o sea, aquellas que han resuelto de#niti&amente un litigio.

    - Autos: (eunin de las diferentes pie!as que conforman el e+pediente "udicial,as* como de todas las diligencias actuadas en el proceso, originando la fraseBconstar en autos o de autos que quiere decir que est probada en la causa

    alguna cosa.

    - A&al: Contrato por el que una persona se presta a responder de lasobligaciones de alguien frente a un tercero.

    - A&alo: @aloracin de un con"unto de bienes.

    - A&iso de despedida: Casa nica0. $emandar la desocupacin del inmueblearrendado, ante la necesidad imperiosa y la &oluntad mani#esta que tiene elpropietario de acuparlo, e"ercitando de esta forma el derecho de usar ydisfrutar de su bien, al amparo de lo establecido por

    - A&ocar: $el lat*n ad&ocar, es cuando un 1ue! o 3agistrado toma elconocimiento de una causa que hab*a sido designada para otro 3agistrado.

    J

    - Ja"o apercibimiento: )+presin "udicial que ad&ierte la aplicacin de unasancin por no reali!ar una obligacin dispuesta en una citacin, noti#cacin omandato "udicial.

    - Jal*stica forense: Criminal*stica0. Dcnica que e+amina e&idencias sobre eluso de las armas de fuego para el esclarecimiento especiali!ado sobre hechos,

    en los cuales la polic*a o las autoridades "udiciales requieren informacinbal*stica.

    - Janda: 6rupo criminal organi!ado, que acta en concierto y de manerahabitual para propsitos delicti&os. Constituye un agra&ante del delitoperpetuado.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    11/76

    - Jeligerancia: $erecho de hacer la guerra con iguales garant*asinternacionales, que aquellos contra quienes se contrate. 'a condicin esencialel que se respete las leyes de la guerra.

    - Jene#ciario: /ersona en cuyo fa&or se ha contratado un seguro. Dambin sedice as* a toda persona que recibe un derecho o bene#cio.

    - Jien: $*cese de todo aquello que tiene una medida de &alor y puede serob"eto de proteccin "ur*dica.

    - Jien inalienable: Kue no puede ser ob"eto de &enta.

    - Jienes indi&isos: on los que pertenecen a dos o ms personas y seencuentran en imposibilidad de indi&iduali!arse literalmente para cada uno delos condminos, por imposicin de la ley, acuerdo de las partes o acto deltima &oluntad.

    - Jienes inembargables: Jienes que el deudor conser&a, por encontrarse fuerade la e"ecucin y e+entos de toda medida de seguridad. Diene ser&icioprohibiti&o e+preso, es de carcter restricti&o y ha de estar dispuesto por ley sue+clusin por ley.

    - Jilateralidad: 'o que consta de dos lados. )n derecho se aplica a los contratosen que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer que compensala prestacin de la otra parte con mayor o menor igualdad. Cuando las partesse obligan sinalagmticamente es decir

    - Jona #de: 'ocucin latina que equi&ale a de buena fe.

    - Juena fe: Con&iccin de que se participa en una relacin "ur*dica conforme a$erecho, es decir, respetando el derecho de los dems. 5 Juena 2e Lb"eti&a oprobidad: es el actuar con lealtad en una relacin "ur*dica determinada.5 Juena2e ub"eti&a o creencia: se dic

    C

    - Caducidad: 3odo de e+tincin de ciertos derechos por el transcurso deltiempo y en ra!n de su falta de e"ercicio. Caducidad segn la 'ey de D*tulos@alores ;MH> es la no adquisicin de un derecho por el transcurso de tiempo.

    - Cad&er: Cuerpo de hombre o mu"er que ha perdido la &ida, por s*, por otro,por causa pro&ocada, natural o por causa accidental.

    - Cancelacin: )+tinguir Ena obligacin. /uede haber cancelacin &oluntariaconsentimiento espontneo0 y for!osa contra la &oluntad0. /uede ser,tambin, de dominio, de hipoteca y de bien. /uede darse la cancelacin parcialo total, segn sus efectos.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    12/76

    - Capacidad ci&il: Aptitud que determina la posibilidad de que una personaparticipe en una relacin "ur*dica.5 Capacidad de goce: Cuando la personapuede bene#ciarse pasi&amente de los derechos que le son reconocidos latiene todo su"eto de derecho por el solo hecho de s

    - Capacidad penal: Lbrar consciente y &oluntario, responsable de sus accionesu omisiones. )l e"ercicio puniti&o se limita a los su"etos en conciencia, &oluntad,mayores de edad con las e+cepciones legales del caso0, que con sus accionesproducen anti"uricidad plena e impu

    - Capacidad procesal: /resupuesto procesal que consiste en la aptitud de partepara comparecer directamente en el proceso. e a#rma que todos tenemoscapacidad para ser parte, ms no todos tenemos capacidad para actuardirectamente en el proceso.

    - Captura: Acto policial por el cual una persona es detenida y puesta adisposicin de la autoridad penal para, generalmente, ser recluida en la crcel.e reali!a en caso de Fagrante delito siendo puesto a disposicin del 2iscal, ocuando siendo acusado en un proc

    - Carga de la prueba: Lbligacin consistente en poner a cargo de un litigante lademostracin de la &eracidad de sus proposiciones de hecho en un "uicio. )lrequerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposicin.5Lbligacin procesal a quin a#rma o seala

    - Carga procesal: 6arant*a del e"ercicio facultati&o ante el requerimiento de unrgano "uridicial, que posee un doble efecto: por un lado el litigante tiene lafacultad de alegar como la de no alegar, de probar como de no probar.Carnelutti conceptuali!a a la carga proces

    - Cargas: Con"unto de deudas que gra&itan sobre un patrimonio.

    - Carrera "udicial: )"ercicio laboral permanente en las instancias del /oder1udicial. 'a carrera "udicial comprende los siguientes grados: ;.@ocal de la Corteuprema de 1usticia 7. @ocal de la Corte uperior de 1usticia =. 1ue!especiali!ado o 3i+to G. 1ue! de /a! letra

    - Carta poder "udicial: mandato que en un escrito con#ere una persona a otrapara que lo represente de manera especial o e+tensi&a, haciendo sus &eces. A

    tra&s de ella se e"erce una representacin temporal, re&ocable slo por elotorgante.

    - Casacin: $erecho /rocesal Ci&il0. /ro&iene la 'oc. 'at. Bcassare quesigni#ca quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso,segn )scriche la aplicacin procesal de la casacin, implica la accin deanular y declarar sin ningn &alor ni efecto

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    13/76

    - Caso fortuito: $erecho Ci&il0 uceso que no se puede pre&er y, por lo tanto,ine&itable.

    - Casuistica: Causas celebres del pasado que sir&en como referencia para elanlisis acadmico o legal.

    - Caucin: $erecho /rocesal /enal0 Cautela pecuniaria que permite establecerla libertad pro&isional del procesado, que pre&iamente cumple algunosrequisitos no reincidente, sin antecedentes "udiciales, etc0 )n la legislacincomparada e+isten otros tipos de cauci

    - Caucin "uratoria: 1uramento efectuado por el cual una persona secompromete a cumplir lo pactado, con&enido u ordenado por la autoridad

    "udicial.

    - Causahabiente: $erecho Ci&il0. /ersona que adquiere derechos en formaderi&ada de otra, llamada causante o trasmitente, por medio de un acto de

    transmisin o sucesin. )n el fondo est la idea de un acto de traspaso detrasferencia de derechos. 5 $*cese de la persona q

    - Causal: 3oti&o o ra!n que deri&a otros hechos.5Lrigen de las consecuencias.

    - Causante: $erecho Ci&il0 /ersona que trasmite a otra, llamadacausahabiente, un derecho.5 )n ucesiones, d*cese de la persona fallecida delcausahabiente, es decir, la persona que deri&a su derecho a otra.

    - Cedente: /ersona que trasmite un derecho a otra.

    - Certi#cado: $ocumento #rmado y sellado por un funcionario, dando fe de lacerte!a de un acontecimiento, hecho o declaracin.

    - Cesionario: /ersona que recibe del cedente derechos, bienes, crditos.

    - Cesin: Draspaso de bienes, derechos, acciones o crditos entre personas&i&as.

    - Cesin de derechos: $erecho Ci&il0. 2orma de transmisin de lasobligaciones, es decir, consiste en un cambio o sustitucin de uno de lossu"etos de la relacin obligatoria, es decir, lo nico que &a a cambiar es elelemento sub"eti&o el deudor o el acreedor0. )s un acto d

    - Circunstancias agra&antes: 'as que aumentan la responsabilidad criminal.54echos que concurren para hacer peligroso al autor de un delito, por la maldado mayor dao efectuado, por e"emplo: la premeditacin, la ale&os*a, elensaamiento, etc.

    - Circunstancias atenuantes: 'as que disminuyen la responsabilidad penal.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    14/76

    - Circunstancias e+imentes: 'as que liberan de responsabilidad al autor de undelito.

    - Citacin: 'lamamiento que efecta el 1ue! o magistrado a una o a ambaspartes del proceso o a cualquier persona que no sea parte de proceso a #n queconcurran a una determinada diligencia.

    - Ci&ilista: 1urista con conocimiento y dominio &ersado en derecho ci&il.)specialista cali#cado en derecho ci&il.

    - Clan: Drmino que designa a un grupo de parientes de #liacin unilineal.

    - Coaccin: )s la fuer!a compulsi&a de un indi&iduo o del )stado para hacercumplir un mandato. 52uer!a o &iolencia empleada contra una persona paraobligarla a hacer o decir algo.

    - Coautor: Autor que coopera con otro en la reali!acin de un hecho u obra.

    - Crcel: %nmueble donde residen de manera habitual los presos, que cuentancon las medidas de seguridad para garanti!ar su reclusin.

    - Cdula: $ocumento que contiene el te+to de las resoluciones emitidas por elmagistrado en el e"ercicio de sus funciones. 5 'a cdula de noti#cacinconstituye un documento pblico.

    - Cdula de noti#cacin: 3edio de comunicacin de los rganos "udiciales por elque se pone en conocimiento de la parte interesada una resolucin oaudiencia.5 3edio por el cual se hace saber en su domicilio a los litigantes unaresolucin 1udicial. $ebe ser diligenciada por el e

    $

    - $ao emergente: /rdida que sufre el acreedor por el incumplimiento de sudeudor.

    - $ao moral: 4ipottica &aloracin de los padecimientos de la &*ctima durantesu curacin, el pesar, la aFiccin o el doloroso &ac*o que la ausencia de unapersona pueda generar, el descrdito, etc. )n de#niti&a, daos indirectamenteeconmicos como aquellos que no

    - $aos y per"uicios: )n los accidentes de circulacin la $ireccin 6eneral deeguros del 3inisterio de 4acienda ha &enido publicando desde ;

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    15/76

    - $ecreto: )s una resolucin "udicial empleada para dar impulso al desarrollodel proceso, disponiendo actos procesales de trmite simple.

    - $efensa cauti&a: )s aquella defensa que asume un Abogado Colegiado en unproceso, representa el derecho a la libertad de elegir sin ningn tipo decoaccin la asistencia y ayuda profesional ms fa&orable.

    - $efensa de fondo: )s una manifestacin del derecho de contradiccin,mediante el cual el demandado contra&ierte la pretensin materia del proceso.

    - $efensa de forma: )s una manifestacin del derecho de contradiccin, por lacual el demandado cuestiona la &alide! de la relacin "ur*dica procesal, pordefecto u omisin de un presupuesto procesal o de una condicin de la accin.e le conoce como e+cepcin.

    - $efensa pre&ia: )s un obstculo legal temporal para la prosecucin de unproceso, porque no se ha cumplido con un acto pre&io o porque subsiste un

    impedimento temporal no resuelto.

    - $efensor: )l que protege, de#ende o compara. $*cese del abogado quede#ende los derechos de una persona en una causa ci&il o penal. /atrocinanteque dirige la defensa en un proceso "udicial.

    - $efensor del pueblo: /ersona designada por el /arlamento para recibir ytramitar las que"as que presenten los ciudadanos por el mal funcionamiento dela Administracin.NOPendifQR

    - $efensor "udicial: /ersona designada por el "ue! para defender y representar

    los intereses de un menor de edad o incapacitado.

    - $elacin: (e&elar un secreto, acusando en forma reser&ada a loscomprometidos en el plan o hecho.

    - $elito: $erecho /enal0 Accin t*pica, anti"ur*dica y culpable. Acto tipi#cadocomo tal en a ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominiosobre las circunstancias, es decir, que por &oluntad no ha desarrollado unaconducta diferente. Dodo he

    - $elito culposo: )l que se comete por descuido o falta de cuidado.

    - $elito doloso: )l que se comete intencionada y &oluntariamente.

    - $emanda: $erecho /rocesal0 /resentarse ante un "ue! o un tribunal para quese recono!ca la e+istencia de un derecho.5 )n sentido amplio es toda peticinformulada ante el /oder 1udicial en sentido estricto, la demanda es aquelescrito que cumple con las formalid

    - $emandado: /ersona contra la que se presenta una demanda.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    16/76

    - $emandante: /ersona que presenta una demanda contra otra persona en el"u!gado en reclamacin de un derecho.

    - $enuncia: Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridadcompetente la inminencia o perpetracin de un hecho que se consideradelicti&o. 'a denuncia puede efectuarse &erbalmente o por escrito.

    - $enuncia policial: $erecho procesal /enal0 Acto por el cual se pone enconocimiento de la autoridad policial la comisin de un hecho delicti&o, siendonecesaria su inter&encin.

    - $epositante: /ersona que entrega a otra una cosa en calidad de depsito.

    - $epositario: /ersona que recibe un depsito, obligndose a custodiar la cosamaterial del depsito y a de&ol&erla, cuando se la pida el depositante.

    - $erecho: Con"unto de normas &inculantes en una sociedad determinada.

    - $erecho de acrecer: )n ucesiones, d*cese de la facultad legal de loscoherederos sobre las porciones sucesorias &acantes, por haberlas renunciadoo no haberlas podido adquirir alguno de ellos.

    - $erechos fundamentales: Con"unto bsico de facultades y libertadesgaranti!adas "udicialmente que la constitucin reconoce a los ciudadanos de unpa*s determinado.

    - $esacato: $esconocimiento, in"uria, falta de consideracin y respeto, contraautoridades pblicas, en el e"ercicio de sus responsabilidades. 5 $elito cometidopor la persona que ofende,

    amena!a o in"uria a un funcionario pblico, lesionando la dignidad de su funci

    - $esahucio: 1uicio que tiene como ob"eti&o obligar al ocupante precario de uninmueble, a desocupar ste por las causales establecidas en la ley a &eces,con el empleo de la fuer!a pblica.

    - $esalo"o: 1uicio para obligar a un inquilino a abandonar &oluntariamente elinmueble que ocupa.

    - $esgra&amen hipotecario: 2igura por la cual, si fallece el titular de un crdito

    hipotecario, sus herederos quedan libres de la deuda.

    - $esheredacin: $isposicin testamentaria por la cual una persona pri&a a susherederos for!osos de los derechos hereditarios que les corresponden.

    - $esistimiento: Acto de abandonar un derecho, una pretensin, un trmite enel procedimiento o la propia accin "udicial.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    17/76

    - $esistimiento del proceso: $eclaracin mediante la cual el demandante hacesaber su renuncia a continuar con el proceso hincado, de"ando a sal&o supretensin, la misma que podr ser materia de un proceso posterior. i lademanda ya fue noti#cada, requiere la conformidad del deman

    - $espenali!acin: $erecho /enal0 3edida adoptada cuando, por moti&os depol*tica penal y, por no tener mayor trascendencia, se les quita la calidad dedelito a determinados actos, por e"emplo, lo que ha ocurrido con el e"ercicio dela prostitucin y con el adulterio.

    - $espo"o: $erecho Ci&il0 /ri&ar a alguien de la posesin de una cosa, sinmandato "udicial. Kuin despo"a a un inmueble o mueble se con&ierte en unusurpador. Kuin ha sido despo"ado, lo asiste legalmente el derecho derestitucin de su posesin.

    - $etencin: /ri&acin pre&enti&a de la libertad impuesta a un indi&iduo paradar cumplimiento a un mandato "udicial. S?adie puede ser detenido sino pormandamiento escrito y moti&ado del "ue! o por las autoridades policiales encaso de Fagrante delito. )l detenido debe ser puesto a disposicin del "u!gadocorrespondiente, dentro de las &einticuatro horas o en el trmino de ladistancia. )stos pla!os no se aplican a los casos de terrorismo, espiona"e ytr#co il*cito de drogas. )n tales casos, las autoridades policiales puedenefectuar la detencin pre&enti&a de los presuntos implicados por un trmino nomayor de quince d*as naturales. $eben dar cuenta al 3inisterio /blico y al

    1ue!, quin puede asumir "urisdiccin antes de &encido dicho trminoS. S?adiepuede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento deun delito, y en la forma y por el tiempo pre&istos por la ley. 'a autoridad est

    obligada ba"o responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugardonde se halla la persona detenidaS Constitucin ;

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    18/76

    - $iligencia: Actos procesales en los cuales el secretario de "u!gado dacumplimiento a los mandatos u rdenes del "ue!. 5Actuacin "udicial reali!adapor los secretarios de "u!gado.5 Dambin se entiende como celo, esmero,agilidad en el cumplimiento de las obligacione

    - $istrito "udicial: /arte de un territorio en donde un "ue! o tribunal e"erce"urisdiccin.

    - $i&orcio: $isolucin del &*nculo conyugal que de&uel&e a los contrayentes a lasolter*a.

    - $olo: )n sentido general, intencin maliciosa, engaosa o fraudulenta paraconseguir un #n. 5 )ngao mediante un arti#cio, astucia o maquinacin, paraobtener una manifestacin de &oluntad

    la cual no se dar*a si el per"udicado conociera la &erdadera realidad

    - $olo e&entual: )s el conocimiento y la aceptacin pre&ia por parte de unapersona de la posibilidad de que se produ!ca una determinada consecuenciacomo consecuencia de su actuacin.

    - $omicilio legal: e dice de domicilio que e+presamente sealan las partes enun procedimiento "udicial, como sede espec*#ca para los efectos procesales.Comnmente se designa la sede del estudio "ur*dico patrocinante.

    - $onacin: Contrato por el cual una persona, llamada donante, se desprendede un bien para transferirlo gratuitamente a otra, llamada donatorio.

    )

    - )conom*a procesal: $erecho /rocesal0 /rincipio que rige el proceso por elcual se busca obtener el pronunciamiento "udicial utili!ando el menor esfuer!ode las partes e inclusi&e del estado, con un menor gasto pecuniario.

    - )dictos: (esolucin "udicial que se comunica a un interesado a tra&s de losperidicos, boletines o#ciales o el tabln de anuncios del "u!gado.

    - )fecto de&oluti&o: $erecho /rocesal0 Consecuencias que se deri&an de lainterposicin de un recurso de al!ada contra una resolucin, para que,mientras sta es e&aluada por el superior "errquico de quin la emiti, no se

    suspenda la e"ecucin de lo resuelto por l.

    - )fecto suspensi&o: $erecho /rocesal0 )l que se produce cuando lainterposicin de un recurso que cuestiona una resolucin parali!a su e"ecucinhasta que se decida sobre ella.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    19/76

    - )"ecucin: $erecho procesal0 $ar cumplimiento a lo dispuesto por laautoridad "urisdiccional en el e"ercicio de sus funciones. /or lo general sere#ere a la sentencia. Aplicacin de la pena de muerte.

    - )"ecutoria: $erecho /rocesal0 entencia #rme, la que ha adquirido autoridadde cosa "u!gada, es decir, contra la que no puede interponerse ningn recursoy puede e"ecutarse en todos sus e+tremos.

    - )l que recibe las consecuencias del actuar de potr: $erecho Ci&il0 eentiende como tal al ser humano, tanto en forma indi&idual Idesde laconcepcin hasta la muerte- como en su forma colecti&a u organi!ada. /ara elCdigo Ci&il /eruano de ;

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    20/76

    los adquiera despus.Kuin es propietario de bienes es tambin propietario delos que se elaboran con ellos.

    - )sponsales: $erecho Ci&il0 /romesa de contraer matrimonio que puede serunilateral o bilateral y rec*procamente aceptada. ?o genera obligacin "ur*dicade contraer matrimonio.

    - )stablecimiento penal: %nmueble acondicionado para albergar en condicionesde salubridad y seguridad a personas recluidas por mandato "udicial.

    - )stado de derecho: )n derecho constitucional, d*cese del )stado modernocuyo fundamento es el equilibrio y l*mites de la funcin pblica ygubernamental, a tra&s de la independencia, responsabilidad y #scali!acinmutua de los tres poderes constituidos: e"ecuti&o, "udicia

    - )stafa: $erecho /enal0 $elito contra el patrimonio, por el cual medianteengao o ardid el agente se apodera de los bienes que le entrega la propia

    &*ctima, producto del error al que es sometida.

    - )stelionato: $elito que posee elementos de la defraudacin y el hurtoimpropio, pues se &ende o arrienda bienes que estn embargados, en litigios,gra&ados o son a"enos, como #rmes, sin mella y con propietario libre, ocultandosu singular condicin legal, abusando de

    - )stipendio: Cantidad estipulada de antemano por un traba"ador cualquieracomo pago por su traba"o deri&a de stare y pondus, estar o atenerse al peso oa la cantidad con&enida para el pago.

    - )stipulacin: Contrato, con&enio, pacto.5 $*cese de cualquiera de las clusulasde un contrato.

    - )utanasia: 4omicidio piadoso.5 3uerte solicitada e+presa y conscientementepor un enfermo incurable, que sufre intolerables dolores.

    - )&iccin: $erecho Ci&il0 ituacin "ur*dica por la que, quin recibi latransferencia de un bien o derecho, lo pierde en &irtud de una resolucin que lopri&a del mismo, por ser otro el titular de un me"or derecho, pues el derechotransferido no era #rme, y, por

    - )+ oTcio: 'oc. lat. Kue signi#ca: Ben &irtud de su o#cio.

    - )+ post facto: 'oc. lat. Kue signi#ca: Bdespus del hecho.

    - )+ profeso: 'oc. lat. Kue signi#ca: B de propsito.

    - )+accin: Cobro in"usto y &iolento.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    21/76

    - )+cepcin: $erecho /rocesal0 3edio de defensa que tiene el empla!amiento"udicialmente para de"ar sin efecto la accin o la pretensin de derecho.$erecho que tiene la parte empla!ada, tendiente a impugnar y5o anular laaccin que se ha interpuesto en su contra, si

    - )+cepcin de con&enio arbitral: $erecho /rocesal Ci&il0 Aquella deducible con+ito cuando las partes han pactado someter el ob"eto de la pretensin a ladecisin de rbitro o rbitros determinados pre&iamente.

    - )+cepcin de cosa "u!gada: $erecho /rocesal0 )+cepcin amparable cuandoen otro proceso, entre las mismas partes y en &irtud del mismo inters paraobrar, se ha obtenido ya una sentencia #rma sobre el mismo ob"eto de lapretensin.

    - )+horto: Comunicacin dirigida por un "ue! a otro de igual o superior "erarqu*ao a uno e+tran"ero, solicitndole su colaboracin para cumplir una diligencia delproceso.

    - )+imente: Dodo lo que libera de responsabilidad penal al autor de un delito./or e"emplo, la leg*tima defensa.

    - )+pediente: $erecho procesal0 )s el con"unto de escritos, actas yresoluciones donde se encuentran consignados todos los actos procesalesreali!ados en un proceso, los cuales son ordenados segn la secuencia de sureali!acin en folios debidamente numerados correlat

    - )+tra"udicial: 'os actos, arreglos y transacciones que se hacen sininter&encin de la autoridad "urisdiccional. 'as partes en litigio lo usan para

    e&itar un proceso que consideran engorroso o innecesario.

    - )+tromisin: $erecho /rocesal0 %nstitucin por la cual el 1ue! , de o#cio o apedido de parte y por resolucin debidamente moti&ada, retira del proceso aun tercero legitimado que hab*a sido admitido inicialmente como parte puedeocurrir en dos casos: cuando el "ue

    2

    - 2allido: /ersona que est en la quiebra.

    - 2allo: $erecho /rocesal /enal0 Consideracin #nal del 1ue! en un proceso quese autori!a en la sentencia.

    - 2also testimonio: $erecho /enal0 $eclaracin maliciosamente falsa,deformando o tergi&ersando los hechos materia de la in&estigacin,cometindose un delito contra la recta administracin de "usticia.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    22/76

    - 2also t*tulo: 2raude o ardid cometido por quin e+hibe documentossupuestamente leg*timos, los cuales acreditan su propiedad sobre un biena"eno.

    - 2alta: %nfraccin sancionado con pena le&e.

    - 2edatario: $*cese del notario o funcionario que cuenta con las atribucioneslegales como depositario de la fe pblica, a tra&s de la &eri#cacin ylegali!acin de documentos.

    - 2ehaciente: Dodo lo que por s* solo produce prueba o es digno de crdito.5Autntico, #dedigno.

    - 2iador: $erecho Ci&il0 /ersona que garanti!a con su patrimonio que elacreedor &er pagada su creencia en caso de insol&encia del deudor.5 /ersonaque se obliga hacia el acreedor, "unto al deudor principal, para garanti!ar lae"ecucin de la obligacin en caso d

    - 2ian!a: $erecho Ci&il0 Contrato por el cual, en una relacin obligacional, untercero se compromete a responder ante el acreedor ante la insol&encia deldeudor puede constituirse an en contra de la &oluntad del ltimo.

    - 2icta confessio: 'oc. lat. que signi#ca Bconfesin #cta.

    - 2iduciario: /ersona de con#an!a a quin se encarga asuntos reser&ados.

    - 2igo: @ase: Colegio de Abogados de 'ima.

    - 2iliacin: $erecho Ci&il0 (elacin que tienen los hi"os con respecto a sus

    padres. 5@*nculo e+istente entre padres e hi"os.

    - 2ilicidio: $erecho /enal0 3uerte del hi"o e"ecutado por su padre o madre.$elito cometido por quin da muerte a su hi"o.

    - 2irme!a: Cualidad de una resolucin "udicial por la que no puede ser ob"eto derecurso.

    - 2iscal de la nacin: $erecho Constitucional /eruano0. 3+imo representantedel 3inisterio /blico. egn el $r. /edro 3nde! 1urado tiene la facultad deinter&enir en asunto de su competencia en todo el territorio, a tra&s de los

    2iscales de las instancias /ro&incial y up

    - 2lagrante delito: )l delito que se esta real!ando en este momento.53omentoactual de e"ecucin de un delito. Dambin se le llama Bdelito in fraganti.

    - 2o"a: )+presin "udicial para referirse a la ho"a debidamente numerada.

    - 2oliar: ?umerar las ho"as del e+pediente.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    23/76

    - 2olio: Cada una de las ho"as de un e+pediente.

    - 2ortuito: $erecho Ci&il0 4echo que acontece casualmente y, por tanto, no fuepre&isible.

    - 2ranquicia: )+encin total o parcial del pago de tributos dispuesta por ley.

    - 2ratricidio: $erecho /enal0 $elito cometido por quin da muerte a suhermano.

    - 2raude: )ngao.5 $erecho Ci&il0 Ardid por medio del cual un deudor,simulando ser insol&ente, escondiendo sus bienes, di#culta que sus acreedorespuedan embargarlo y hacerse pago con el dinero obtenido.

    - 2raude procesal: 3aniobra delicti&a para inducir al engao, a tra&s defalsi#caciones, suplantacin o tergi&ersacin de los procedimientos "udicialesestablecidos. /uede partir de alguno de los litigantes, de las partes, de terceros

    o de los au+iliares, secretario o el

    - 2ungible: $erecho Ci&il0 'os bienes que se consumen al primer uso.5 e dicetambin de aquellos que pueden ser reempla!ados por otros de la mismaespecie, cantidad y calidad.

    6

    - 6ananciales: $*cese de los bienes cuyo dominio corresponde a los cnyugespor igual.5 Jienes adquiridos por uno de los cnyuges durante la &igencia delmatrimonio y que forman parte de la masa comn.

    - 6enerales de ley: $erecho /rocesal /enal0. (eferencias bsicas sobre laidentidad de una persona, tales como: nombres, apellidos, nacionalidad, estadoci&il, edad, domicilio, hi"os, grado de instruccin, etc. on importantes paraidenti#car plenamente a los acusados, tes

    - 6ratuito: $erecho Ci&il0. $e balde. 'o que el bene#ciario recibe sin tener quedisminuir su patrimonio para ello, es decir, entregar otro bien a cambio.

    - 6ra&ar: %mponer alguna carga impositi&a o tributaria a los bienes.

    - 6uardin de la constitucin: $esignacin comn del Dribunal Constitucional.

    4

    - 4abitacin &italicia: $*cese de la &i&ienda de por &ida.

    - 4echo abusi&o: )s un hecho e"ercido en forma antifuncional que ocasiona unresultado daoso.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    24/76

    - 4echo anti"ur*dico: $erecho /enal0. Conducta que reali!a el tipo de una leypenal, aunque falte el aspecto culpable. 'os hechos anti"ur*dicos, se cali#can,segn la gra&edad de la amena!a y de la pena en cr*menes y delitos.$erechoCi&il0. Accin generadora de daos que ac

    - 4echo il*cito: )l &iolatorio de la ley.

    - 4echo "ur*dico: $erecho Ci&il0. 2enmeno o suceso que general elnacimiento, la modi#cacin o la e+tincin de derechos, es decir, que modi#cala realidad "ur*dica.5 En hecho es "ur*dico en tanto la ley le atribuye efectos

    "ur*dicos, o sea supuesto de hecho de una norm

    - 4echo "usti#cado: Accin aparentemente delicti&o, en que se prueba lainocencia de su e"ecutor.

    - 4echo neutro: Aquel que no puede estar su"eto a un "uicio &alor, sinosolamente en la medida que se con"ugue con un resultado daoso anti"ur*dico.

    - 4echo noci&o: )s aquel que lle&a inmerso un resultado daoso.

    - 4echo probado: $erecho /rocesal /enal0. Cada una de las actuaciones ycircunstancias que se reali!aron en la e"ecucin de delito materia de

    "u!gamiento, que al ser e&aluado por el uperior Colegiado, constituye uno delos supuestos que fundamenta la sentencia.

    - 4echo punible: $erecho /enal0 Conducta de una persona, que se &eri#ca pormedio de una accin u omisin, que produce un efecto daoso, el que escali#cado de anti"ur*dico por el ordenamiento legal.5 3anifestacin e+presa de

    una accin u omisin cali#cada como anti"u

    - 4echos procesales: $erecho /rocesal0 Aquellas situaciones que no tienen suorigen en la &oluntad de las personas, como la muerte de una de las partes,prdida del e+pediente "udicial.

    - 4eredero: $erecho Ci&il0 /ersona que por disposicin legal o testamentaria,sucede en todo o en parte, en los derechos y obligaciones que ten*a al tiempode morir el difunto al que sucede. /ueden ser herederos for!osos y herederos&oluntarios, los primeros partici

    - 4eredero legal: $*cese de aqul cuyos derechos no pueden ser desconocidosni siquiera por el causante, sal&o en caso de desheredacin.

    - 4erederos for!osos: $erecho Ci&il0 persona que por disposicin legal,suceden en todo o en parte, en los derechos y obligaciones a la persona a lacual sucede. on herederos for!osos los hi"os y los dems descendientes, lospadres y dems ascendientes y el cnyuge, en ese

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    25/76

    - 4erederos &oluntarios: $erecho Ci&il0. /atrimonio que se trasmite mortiscausa causa de muerte0 &*a sucesin, conformada por los bienes, derechos ytambin sus cargas acti&os y pasi&os0, que forman la uni&ersalidad de laherencia de"ada a los herederos. 5 $*cese de aqul que

    - 4erencia: Con"unto patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que de"auna persona al fallecer.

    - 4i"o alimentista: $erecho Ci&il0 )l menor que no ha sido reconocido y dequin no se ha acreditado su #liacin por &*a "udicial tiene la calidad de talrespecto a quin tu&o relaciones se+uales con la madre en el per*odo de suconcepcin, siendo fa&orecido con una pensi

    - 4omicidio: $erecho /enal0 $elito por el cual por accin o imprudencia semata a una persona.

    - 4omicidio emocional: )l que se produce por medio de una e+citacin ps*quica

    que disminuye los frenos racionales o inhibitorios, como productos delconocimiento de un hecho e+terior que pro&oca una reaccin &iolenta nocontrolada, de manera simultnea, que desemboca en el homi

    - 4omicidio pasional: )l que se comete en un estado de conmocinincontrolable, por sentir afectado el honor o los sentimientos amorosos, queafectan el equilibrio ps*quico del agente de manera temporal.

    - 4omicidio piadoso: $erecho /enal0 )l homicidio que se comete impuesto porsentimientos de compasin y solidaridad, ante el ser que clama o ruega alagente para poner #n a sus d*as de sufrimiento agobiante. ub"eti&amente, el

    agente acta buscando ayudar a la &*ctima, ali&

    - 4ostes generis humani: 'oc. lat. que signi#ca : Benemigo del gnerohumano.

    - 4urto: $erecho /enal0 $elito por el cual, sin usar &iolencia o amena!a, elsu"eto acti&o sustrae un bien del su"eto pasi&o, con la obtencin de obtener unpro&echo econmico indebido.

    - 4urto famlico: $erecho /enal0 Apoderamiento il*cito de alimentos parapoder paliar una situacin desesperante de hambre y procediendo como

    consecuencia de la inanicin. )l tratadista 'uis 1imne! de Asa lo cali#ca deun hurto producido por un estado de necesidad, cuy

    - 4yperoche: )s el e+cedente de precio de ob"eto en prenda, cobrado por la&enta de la misma por el acreedor y pasado para el deudor.

    - 4beas corpus: $erecho Constitucional0. 6arant*a que cautela la libertadindi&idual, el derecho al libre trnsito, a no ser detenido sino por causa

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    26/76

    "usti#cada y otros derechos cone+os, que puede ser e"ercitado cuando laautoridad los &ulnera o amena!a, logrando as*, q

    %

    - %dentidad: Con"unto de elementos y circunstancias que permiten a#rmar que

    una persona es la que se dice ser o la que se busca. 'a comprobacin de laidentidad es til en materia ci&il y penal B$iccionario de Drminos /oliciales0.

    - %denti#cacin de parte: 'a indagacin acerca de la identidad de las partes enel otorgamiento de una escritura pblica, en cuanto se re#ere a los l*mitessub"eti&os de la cosa "u!gada.

    - %deolog*a "ur*dica: %deas y &alores rectores de un sistema "ur*dico. 'a ideolog*a&iene a constituir la orientacin bsica y general de un sistema, cultura otradicin "ur*dica. 'a ideolog*a "ur*dica ha sido denominado por Angel 'a Dorrecomo la Bforma mentis formacin de

    - %gualdad: Aplicacin uniforme de las mismas leyes a todos los ciudadanos.

    - %legal: Contrario a la legalidad.

    - %l*cito: 'o no permitido legalmente.

    - %mpedimento: $erecho Ci&il0 'o que se opone a los que se aspira o quiere, yes tipi#cado por el legislador como tal. 5Kue se opone a algo, desde el punto de&ista "ur*dico.

    - %mprescriptible: Deor*a 6eneral del $erecho0 e dice del derecho que el paso

    del tiempo no daa o prescribe su &igencia.

    - %mprocedencia de la demanda: $erecho /rocesal Ci&il0 ituacin que se&eri#ca cuando falta un presupuesto procesal o de una condicin de la accin.

    - %mprudencia: Actuacin desarrollada con ausencia de malicia ointencionalidad.

    - %mpugnacin: $erecho por el cual, quin tiene leg*timo inters alega que unaresolucin de la autoridad atenta contra sus intereses y derechos, e+igiendo sesubsane sta en el e+tremo correspondiente o en su totalidad, pudiendo

    inclusi&e deri&ar en la anulacin de la

    - %mpunidad: $elito no castigado. 2alta de sancin de un hecho anti"ur*dico, porno haberse descubierto a su autor, la accin, por fuga, indulto, por corrupcin

    "udicial o prescripcin.5 6obernante o autoridad, que por di&ersascircunstancias reali!a actos contra la l

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    27/76

    - %mputabilidad: $erecho /enal0 Eno de los elementos constituti&os del delito.e es imputable cuando se posee la facultad de discernir-la ra!n o laconciencia la llaman algunos autores- del carcter delictuoso de sus acciones uomisiones y la obligacin penal de respon

    - %mputar: Atribuir un hecho delicti&o a alguien.

    - %mpber: 3enor que no ha alcan!ado la edad m*nima requerida por la leypara contraer matrimonio.

    - %n dubio pro reo: /rincipio del proceso penal por el que en caso de duda elrgano "udicial debe adoptar la opcin ms fa&orable al acusado.

    - %n fraganti: 'oc. lat. que signi#ca : Ben el mismo instante B.

    - %n personam: 'oc. lat. que signi#ca : Ben persona.

    - %n situ: 'oc. lat. que signi#ca : Uen el lugarU.

    - %nadmisibilidad de la demanda: $erecho /rocesal Ci&il0 ituacin que se&eri#ca cuando falta algn requisito o un ane+o de la demanda.

    - %ncapacidad: $erecho Ci&il0 Carencia de aptitud para e"ercer directamentederechos y obligaciones. )n el derecho ci&il, e+iste la incapacidad Babsoluta:total inhabilitacin y la incapacidad Brelati&a Binhabilitacin slo en algunosderechos.

    - %ncapacitacin: /rocedimiento "udicial para declarar inhbil a una personapara la gestin de sus bienes y de su persona y nombrarle un tutor.

    - %ncapa!: /ersona natural afectada por alguna causa de incapacidad legal.

    - %ncautacin: $erecho /rocesal penal0 (etencin y toma de posesin de unbien de manera coerciti&a. e &eri#ca sobre ob"etos que sir&ieron paraperpetrar el delito, o sobre los productos del mismo.

    - %ncoacin: Apertura de un procedimiento "udicial o e+pediente administrati&o.

    - %ncoar: $ar inicio a una accin "udicial en otra accin o#cial.

    - %ncongruencia omisi&a: Consecuencia procesal del principio procesal del

    derecho a la tutela "udicial efecti&a, que obliga a los "ueces a resol&er de formae+presa a las cuestiones suscitadas por las partes.

    - %nconstitucional: Dodo lo que &a en contra de la &igencia de la Constitucin. edice de las disposiciones legales que contradicen la constitucin.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    28/76

    - %nculpado: $erecho /rocesal /enal0 /ersona contra quin se ha formuladocargos o imputado la reali!acin de un delito, quin pasar a la condicin deacusado, si el 2iscal encuentra mrito para formular acusacin.

    - %ndelegable: Aquello que no admite poder ni delegacin y debe ser e"ercitadopor uno mismo.

    - %ndemni!acin "ustipreciada: $erecho Administrati&o0 Comprende el &alorob"eti&o del bien o bienes que se e+propian y la reparacin que el su"eto acti&ode actos de e+propiacin, debe abonar en caso de acreditarse fehacientementedaos y per"uicios para el su"eto pasi&o originados i

    - %ndicio: $erecho /rocesal0 Circunstancias o &estigios, que por asociacin oinferencia nos conduce a hechos que guardan relacin. 1uicio basado en elprincipio de casualidad. /or lo general, se usa para conocer un hecho pormedio de las circunstancias que lo rode

    - %ndignidad: $erecho Ci&il0 ituacin "ur*dica en que se encuentran unapersona cuando la ley, como sancin, le pri&a del derecho a suceder, es decir,a recibir su cuota de herencia.

    - %ndulto: uspensin de la pena impuesta mediante sentencia al interno, quee&idencia su readaptacin social, de&ol&indolo al seno de su familia y de sucomunidad y se concede como gracia del /residente de la (epblica. u baselegal es la Constitucin /ol*tica de

    - %nfanticidio: Asesinato de un nio.

    - %nforme oral: Alegato ante el 1ue! o Dribunal de los abogados, antes de laresolucin "udicial, donde se sostienen de manera libre los argumentos de laparte incursa en la litis.

    - %nfra petita: 'oc. lat. que signi#ca Bpor deba"o de lo pedido. /or deba"o de lodemandado. $ar menos de lo solicitado.

    - %nfraccin penal: Drasgresin, incumplimiento o &iolacin de la 'ey /enal./ueden ser segn el sistema peruano delitos, faltas o contra&enciones.

    - %nfundado: $erecho /rocesal0 Accin que carece de fundamento legal,cuando no se han acreditado los hechos y el derecho que se in&oca.5 /or logeneral, se dice de la demanda que in&oca un derecho sin sustentar lapretensin.

    - %nhabilitacin: ancin aplicada a una persona, prohibindole el e"ercicio desu profesin, o#cio, funciones o cargo, as* como el de determinados derechos.

    - %nhumacin: )nterrar un cad&er, cumpliendo las formalidades religiosas y5legales.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    29/76

    - %nimputabilidad: 2alta de culpa, debido a que el actor tiene ciertascondiciones f*sicas y mentales.

    - %nsol&encia: %ncapacidad de pagar una deuda.

    - %nstancia: )scrito dirigido a la Administracin solicitando la adopcin por la

    misma de una determinada resolucin.

    - %nstigar: %ncitar, pro&ocar o inducir a una persona a la reali!acin de un acto.

    - %ntencin: $erecho penal0 e entiende por la &oluntad dirigida al resultado,esta &oluntad puede ser al mismo tiempo, moti&o de la accin, pero no seidenti#ca ineludiblemente ambas 1ohnnes Vessels, B$erecho /enal, ;M:>>0.

    - %nter criminis: egn el tratadista 'uis 1imne! de A!ua: BDodo lo que ocurredesde que la idea nace en la mente del criminal hasta el agotamiento de delito,esto es, todo lo que pasa desde que la idea entra en el hasta que consigue el

    logronde sus afanes. W tiene dos fa

    - %nter partes: 'oc. lat. que signi#ca : Uentre las partesU.

    - %nter se: 'oc. lat. que signi#ca : Bentre s*.

    - %nterdiccin: /ena adicional que se impone en ciertos delitos, pri&ando alsentenciado de sus derechos ci&iles.5 /ri&acin de la capacidad a quienes nopueden &alerse por s* mismos, por e"emplo los frmaco dependientes, los quepadecen enfermedad mental, etc.5 2igura p

    - %nterdicto: $erecho Ci&il0 3edio de proteccin del derecho real de posesin

    por el cual se discute quin pose*a el bien, no interesando quin tiene derechoa poseer. e tutela una situacin de hecho.

    - %nters: /orcenta"e establecido en la ley para incrementar la deuda por eltranscurso del tiempo desde el momento en que hubiera debido abonarse.

    - %ntestado: $erecho Ci&il0 $*cese de la persona que fallece sin haber hechotestamento.

    - %n&alidar: /ri&ar del &alor o e#cacia a un acto "ur*dico.

    - %pso facto: 'oc. lat. que signi#ca: Bpor el mismo hecho.

    - %pso "ure: 'oc. lat. que signi#ca: Bpor el mismo derecho.

    - %rresoluble: $*cese de todo lo que no puede resol&erse o solucionarse.

    - %rretroacti&idad: Deor*a 6eneral del $erecho0 /rincipio del derecho queprohibe la aplicacin de una norma a hechos ocurridos antes de su &igencia.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    30/76

    %mplica que la norma puede afectar a hechos y relaciones que se desarrollancontemporneamente con su &igencia y no sobre he

    - %rre&ocable: Calidad de un acto que no puede &ol&er a su estado original.

    - %rrito: 'o nulo, por carecer de &alide! "ur*dica, por tanto no ser de obligatorio

    cumplimiento.

    - %us belli: 'oc. lat. que signi#ca: B'a ley o derecho0 de la guerra.

    - %us publicum: 'oc. lat. que signi#ca: B$erecho /blico.

    - %us sanguinis: 'oc. lat. que signi#ca: B)l derecho de la sangre.

    - %us soli: 'oc. lat. que signi#ca: B)l derecho del suelo.

    1

    - 1ornada: )n $erecho 'aboral, duracin m+ima del traba"o diario de unapersona.Diempo o duracin de la prestacin de la acti&idad del traba"ador,como contraprestacin de la remuneracin que recibe de su empleador.

    - 1ue!: $erecho /rocesal0 /ersona in&estida de autoridad "urisdiccional, quindecide en un proceso la solucin que se le debe dar al litigio planteado.Kuinen representacin de estado, resuel&e los conFictos suscitados entre losparticulares./ersona que admin

    - 1ue! Ua quoU: $erecho /rocesal0 )l que emiti una resolucin que esimpugnada por un recurso de al!ada, es decir, para que sea resuelto por el

    superior "errquico @ase 1ue! BAd Kuen0.

    - 1ue! UadquenU: $erecho /rocesal0 )l superior "errquico que conoce elrecurso de al!ada interpuesto a una resolucin emitida por un inferior

    "errquico @ese: 1ue! BA Kuo0.

    - 1ue! de pa!: )l 1ue! de /a!, esencialmente es 1ue! de conciliacin.Consecuentemente est facultado para proponer alternati&as de solucin a laspartes a #n de facilitar la conciliacin, pero le est prohibido imponer unacuerdo. )n todo centro poblado que alcance el

    - 1ue! decano: 3agistrado ms antiguo de una regin o pro&incia cuyasfunciones son: ;.- Adoptar y proponer medidas tendientes a me"orar el ser&icio

    "udicial 7.- )"ecutar los acuerdos de los rganos "errquicos superiores y de la1unta de 1ueces

    - 1ue! instructor: $erecho /rocesal0 Autoridad "udicial designada por ley parae"ercer "urisdiccin en asuntos penales. Dambin llamado 1ue! Criminis, la

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    31/76

    nomenclatura actual, &igente legal es el de 1ue! de /rimera %nstancia en lo/enal, pero segn nuestro uso es la de 1ue!

    - 1ue! natural: )s la constitucin del rgano "udicial competente para conocerde un litio con anterioridad a los hechos que se en"uician por medio de una leyy de forma in&ariable y plena.

    - 1ue! ordinario: @o! comn para designar al 1ue! que en primera instanciaconoce las causas.

    - 1uicio: Acti&idad intelectual mediante la que se decide entre &ariasalternati&as, anali!ando &alorati&amente las cualidades de cada una.(esolucin de un problema.5 $erecho /rocesal0 proceso "udicial en el que se&entila una contro&ersia o litigio para que el 1

    - 1uicio de desalo"o: $erecho /rocesal0 /roceso que se sigue contra el inquilinode #nca urbana o arrendatario de #nca rural, para que la abandone en un pla!o

    perentorio, por incumplimento de la obligacin, &encimiento del contrato uotra.

    - 1uicio e"ecuti&o: $erecho /rocesal Ci&il0 /roceso bre&e en el que se demandael cumplimiento de la obligacin e+presada en un t*tulo-&alor, cuyo origen, porlas formalidades necesarias para ello, no amerita discusin por tanto, sinmayor dilacin, la obligacin debe cump

    - 1uicio oral: 'a segunda etapa del proceso penal ordinario, en la que despusde haber terminado la etapa instructi&a, se reali!an en forma pblica losdebates orales de las partes ante el Dribunal, &alorndose directamente los

    hechos y las pruebas, teniendo como refer

    - 1uicio sumario: $erecho /rocesal0 /roceso bre&e. )n materia ci&il se dacuando slo se requiere el cumplimiento de la prestacin de una obligacin,por no requerirse prueba de su e+istencia.5 )n materia penal, el "ue! instructorconoce de la causa, no somete el caso ant

    - 1urisconsulto: )l que posee una reconocida condicin en derecho, y escribete+tos de la materia.

    - 1urisdiccin: $erecho /rocesal0 $eri&a de la locucin latina "urisdictio, es

    aquella soberan*a del )stado aplicada al rgano especial a la funcin deadministrar "usticia, para garanti!ar la aplicacin del derecho y para lacomposicin de los litigios dando certe!a "u

    - 1urisperito: )l que posee un especial conocimiento de las leyes, sometindolasa estudio e intermitacin.5 )n sentido general igual a "urisconsulto.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    32/76

    - 1urisprudencia: )studio de las e+periencias del derecho, a tra&s de sus fallosy sentencias dictados por sus tribunales, cuya obser&ancia es obligatoria paranue&os casos de la misma modalidad, asumindolo como fuente antesituaciones seme"antes.

    - 1urista: e dice de quin es &ersado en la ciencia del derecho, es el que sededica a la resolucin de las dudas o consultas "ur*dicas. )s el agente de ladoctrina, segn el profesor @*ctor 6arc*a Doma.

    - 1usticiable: )s el ciudadano en cuanto est sometido a los rganos "udicialesy, al mismo tiempo, puede recurrir a ellos en defensa de sus derechos.

    - 1ustiprecio: )+aminacin de un producto en su "usto &alor.5Dasacin de unacosa.5 Dasacin de un bien, efectuada por peritos, para determinar su &alor.

    - 1usto t*tulo: $ocumento que posee todos los requisitos e+igidos para su&alide!, que busca trasmitir derechos. Ena de las causas para adquirir la

    propiedad, reconocida por el Cdigo Ci&il.52undamento que determina que lapersona ha adquirido leg*timamente un derecho.

    - 1u!gado: $*cese del tribunal don de despacha el "ue!. 6enricamente se hablade "u!gado de menores, "u!gado penal, etc. L#cina en que labora el "ue!.

    '

    - 'an!amiento: $erecho /rocesal Ci&il0 $enominacin comn de la accin deefecti&i!ar la desocupacin de un inmueble por mandato "udicial, si fuesenecesario, con el apoyo de la fuer!a pblica.

    - 'ato sensu: 'oc. lat. que signi#ca: Uen sentido amplioU.

    - 'atrocinio: (obo con habilidad y sin &iolencia, en donde se hace gala ladestre!a, que denota la preparacin del delincuente. 4urto o defraudacin consutile!a.

    - 'audo arbitral: )s la decisin de los arbitros sobre aquellas cuestiones quehan sido sometidas con el compromiso arbitral, los mismos que tienen lamisma fuer!a e"ecuti&a de una resolucin "udicial.

    - 'egado: $erecho Ci&il0 'iberalidad hecha por testamento en bene#cio de

    terceros, es decir de quienes no son herederos for!osos.5 $isposicin a t*tulogratuito hecha por testamento a fa&or de una persona llamada legatario.

    - 'egista: )l &ersado en leyes.

    - 'egitimidad: $erecho Constitucional0 2undamentacin y consentimientosocial que adquiere una medida o norma, que busca hacerse &lida en unordenamiento social y tener &igencia sin alterar la con&i&encia armoniosa.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    33/76

    - 'egitimidad para obrar: $erecho /rocesal0 (elacin lgica-"ur*dica que debee+istir entre el &*nculo material y el procesal, de manera que quienes son parteen la relacin "ur*dica material deben conser&ar tal calidad en la mismaposicin, en la relacin "ur*dica procesal. )s u

    - 'eg*tima: $erecho Ci&il0 /orcin de la masa hereditaria de la cual no puededisponer el testador, que pertenecen por ley a los denominados herederosfor!osos.5 /arte de la herencia de la cual el testador no puede disponerlibremente y que por mandato de la ley cor

    - 'eg*tima defensa: $erecho /enal0 Circunstancia e+trema por la cual unapersona se &e obligada a defender su integridad ante una agresin ileg*tima,que como reaccin de defensa podr*a causar dao o la muerte del atacante,pudiendo ser segn los hechos: atenuante o e+iment

    - 'enocinio: Casa de prostitucin, lugar donde se desarrolla el tr#co de se+o.

    - 'eonino: $erecho Ci&il0 $*cese de los contratos o clusulas que bene#cianslo a una de las partes de manera desmedida en franca des&enta"a de la otra.e alude a la Uparte de lenU, para simboli!ar el contrato abusi&o o clusulain"usta. $esigualdad per"udicia

    - 'esin: $erecho Ci&il0 Agra&io que se da en el contrato, por la que una de laspartes, apro&echa la apremiante necesidad de la otra e impone una prestacinque est en desproporcin con la que debe reali!ar la otra. Ante esta situacinla parte afectada puede pe

    - 'etrado: $*cese del abogado.

    - 'e&antamiento del cad&er: $erecho /rocesal /enal0 $iligencia reali!ada porel mdico legista, con asistencia del "ue!, en la que se le&anta un acta en ellugar de halla!go del cuerpo, con el ob"eto de describir la posicin del mismo yanotar toda la informacin que concurra a esc

    - 'e+ lata: 'oc. lat. que signi#ca: Bla ley &igente.

    - 'ey: ?orma "ur*dica general dictada por el /arlamento.

    - 'iberacin condicional: $erecho /enal0 Jene#cio penitenciario que le permiteal interno sentenciado a pena pri&ati&a de la libertad, obtener su e+carcelacincuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena impuestasegn sea el caso, procede la re&ocatoria de

    - 'iberalidad: $erecho Ci&il0 Acto por el que una persona dispone de todo oparte de sus bienes, patrimonio en uso, dominio u otra forma, en bene#cio deotra, y sin retribucin alguna.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    34/76

    - 'ibertad pro&isional: $erecho /enal0 /ara acogerse a esta situacin la penapri&ati&a de libertad a imponrsele en caso de sentencia que no sea mayor deG aos, o que el inculpado est sufriendo una detencin mayor a las dosterceras partes de la pena solicitada por el 2iscal

    - 'ibrar e+horto: $erecho /rocesal0 )s el medio de comunicacin utili!adoentre los magistrados que residen en distinto lugar, para la comisin de unadiligencia determinada.

    - 'iteralidad: $erecho Ci&il0 Cualidad que tiene un derecho que slo puede sere"ercido por medio del t*tulo que lo representa, por lo que slo puede hacerse&aler ante quienes se obligaron

    al suscribirlo, y dentro de los alcances de lo e+presado en el mismo, por e"emp

    - 'itigante: $erecho /rocesal0 Kuin asume un rol protagnico en el proceso,ya como actor, ya como empla!ado.

    - 'itigio: 1uicio o contro&ersia "udicial.

    - 'itis: 'oc. lat. que signi#ca : contienda, litigio, proceso, pleito o "uicio.

    - 'itis consorcio: $erecho /rocesal Ci&il0 )s aquella pluralidad de partes con uninters, derecho u obligacin comn que litigan con"untamente ya sea comodemandantes o demandados, al litis consorcio se le conoce tambin con elnombre de Bacumulacin sub"eti&a de acciones

    - 'ocacin: $erecho Ci&il0 Contrato de prestacin de ser&icios mediante la cualel locador se obliga ante el comitente a reali!ar un traba"o determinado, perosin estar subordinado a l.5 Contrato por el cual una persona, llamada locador,concede a otra, locatario,

    - 'olas: rfe

    - 'ucro cesante: e re#ere todos los pro&echos y bene#cios que la persona hade"ado de percibir como consecuencia del dao que se le ha ocasional. )s uncriterio que debe tenerse en cuenta al momento de establecer el monto que sele pagar como indemni!acin por daos y

    - 'ucrum cesans: 'oc. lat. que signi#ca: Blucro cesante.

    - 'umpen: )lementos degradados, que atentan sin ningn tipo de principios,contra la seguridad de los indi&iduos o colecti&idades, ba"o un nimo rapa! ydelincuencial.

    3

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    35/76

    - 3agistrado: Actualmente se designa al persona"e in&estido con la dignidad delcargo "udicial que lo faculta para administrar "usticia en representacin delestado.5 Alto cargo pblico en la antigua (oma. /osteriormente, durante la(epblica se legitimi!aron por medio

    - 3agnicidio: $erecho /enal0 4omicidio en agra&io de un persona"eimportante. Asesinato de muy alto persona"e o funcionario del estado, cuyadisposicin conmue&e a la sociedad, por e"emplo asesinato de Csar, 'incoln,3anuel /ardo, 6handy, 1.2. Xennedy, $onato Colosio

    - 3ala fe: Lbrar con intencin de dao contra las reglas de buena fe.5$eslealtad.5 Con&iccin de que no se acta de acuerdo a derecho.

    - 3al&ersacin: $erecho /enal0 $estinar los fondos pblicos, colecti&os oa"enos a gastos diferentes a aquellos a los que estaban destinados.5 Esoindebido del erario pblico.5 3al uso de los fondos pblicos.

    - 3andante: $erecho Ci&il0 Kuin por medio del contrato de mandato, encargaa persona determinada mandatario0 la e"ecucin de acti&idades de su intersy ba"o su responsabilidad.

    - 3andatario: $erecho Ci&il0 Kuin, en &irtud del contrato de mandato, asumeel encargo del mandante.5 $erecho Constitucional0 /or analog*a, se le llamaprimer mandatario de la ?acin, al /residente de la (epblica.

    - 3andato: $erecho Ci&il0 Contrato por el cual una persona encarga a otra lareali!acin de negocios u otras acti&idades de su inters y ba"o suresponsabilidad.

    - 3anu militare: 'oc. lat. que signi#ca: Bcon fuer!a militar.

    - 3asa: )n $erecho, con"unto o reunin de cosas o bienes.5 Dotalidadpatrimonial.

    - 3atricidio: 4omicidio cometido contra la madre, cuyo autor es un ascendienteo descendiente. 4omicidio cali#cado por ra!n del &*nculo familiar. 5 4omicidiocometido por un hi"o contra su propia madre.

    - 3atrimonio: $erecho Ci&il0 Acto solemne por el que un hombre y una mu"erse unen para hacer &ida en comn, constituyendo una familia.5 e dice delestado de familia, o sea de la relacin "ur*dica que emerge del acto matrimonialy que se adquiere en el mismo acto "ur

    - 3ayor cuant*a: $erecho /rocesal0 )+presin que designa la competencia yprocedimiento de un "uicio cuyos montos de los ob"etos materia del litigiosuperen un l*mite determinado por ley de all* en adelante sin l*mite alguno, quepor ello requiere determinacin econmica

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    36/76

    - 3ayor*a de edad: $erecho Constitucional0 )dad necesaria establecida por leypara adquirir la capacidad plena. )n el per, la mayor*a de edad se adquiere alos ;H aos, con"untamente con los derechos ciudadanos.

    - 3edianer*a: $erecho Ci&il0 2orma de copropiedad de origen legal que recaesobre la pared que di&ide dos predios. 5$erecho e"ercido por los propietarioscolindantes sobre paredes di&isorias, cercos, muros, etc.

    - 3edida cautelar: $erecho /rocesal0 %nstitucin a tra&s del cual el rgano"urisdiccional, a peticin de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallode#niti&o o el aseguramiento de una prueba, al admitir la e+istencia de unaapariencia de derecho Ufamus bonis "

    - 3edios de prueba: %nstrumentos legalmente pre&istos para demostrar aquelloque un litigante pretende demostrar en apoyo de su derecho.

    - 3e"oras: Draba"os o gastos efectuados sobre un bien, procurndole mayor

    &alor.

    - 3enor cuant*a: $erecho /rocesal0 )+presin que designa la competencia yprocedimiento de "uicios cuyos montos de los ob"etos material del litigioeconmico no e+cedan un l*mite, considerados de menor contro&ersiaeconmica. Contrapuesto al de mayor cantidad de dinero,

    - 3erced conducti&a: $erecho Ci&il0 /recio pactado por un inmueble en elcontrato de arrendamiento.

    - 3inisterio pblico: $erecho constitucional /eruano0. Lrganismo autnomo del

    )stado peruano, encargado de promo&er de o#cio o a peticin de parte, laaccin de la "usticia en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y losintereses pblicos. egn el art.;MH de la Constitucin, preside el 3inisterio/blico, el 2iscal de la ?acin. Adems compete al 3inisterio /blico: &elar porla independencia de los rganos "urisdiccionales y por la recta administracinde "usticia representar en los procesos "udiciales a la sociedad conducir desdesu inicio la in&estigacin del delito. Con tal propsito la /olic*a ?acional estobligada a cumplir los mandatos del 3inisterio /blico en el mbito de sufuncin e"ercitar la accin penal de o#cio o a peticin de parte emitirdictamen pre&io a las resoluciones "udiciales en los casos que la ley contemplae"ercer iniciati&a en la formacin de las leyes y dar cuenta al Congreso o al/residente de la (epblica, de los &ac*os o defectos de la legislacin.

    - 3inuta: $erecho Ci&il0 $ocumento o e+tractos reali!ado de manera pri&ada,que tiene &alor para las partes si ella las suscriben, que potencia su &alor legal,si se ele&a a )scritura /blica y ste se inscribe en los registros /blicos.5 )lescrito pri&ado en que se plasma un contrato o acuerdo.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    37/76

    - 3onogamia: $erecho Ci&il0 istema matrimonial por el cual un hombre tieneslo una esposa, y una mu"er tiene un solo marido ambos podr*an &ol&er acontraer matrimonio pre&ia disolucin del anterior &*nculo matrimonial.

    - 3ora: 2igura del $erecho Ci&il0 Dardan!a culpable en el cumplimiento de unaobligacin, la que an puede ser e"ecutada por e+istir, toda&*a, inters delacreedor.5 Accipiendi o credendi: cuando el retraso en el cumplimiento de laobligacin es reprochable al acreedor, quin, con su actitud, lo di#culta.5ol&endi: Cuando el retraso en el cumplimiento es reprochable al deudor.5$erecho 3unicipal0 (ecursos #nancieros de las 3unicipalidades, que seobtienen por pagos adicionales a las obligaciones correspondientes a tributosmunicipales.

    - 3oratoria: $erecho Ci&il0 /rrroga que se brinda al deudor para cancelar sudeuda. $urante este pla!o adicional se suspende todo cobro por parte delacreedor.

    - 3otu propio: 'oc. lat. que signi#ca por impulso propio, se re#ereespecialmente a las decisiones tomadas autnomamente, sin que nadieobligue, ni siquiera las pida o sugiera.

    - 3uerte presunta: $erecho Ci&il0 'a declarada "udicialmente cuandotranscurren die! aos desde las ltimas noticias del desaparecido, o cinco, situ&iese ms de ochenta aos de edad al transcurrir dos aos si la desaparicinse produ"o en circunstancias de peligro de muerte y al e+istir la certe!a de lamuerte sin que el cad&er sea encontrado o reconocido. 'os bienes de

    quin se presume muerto pasan a posesin de los herederos legales.

    - 3ulta: $erecho /enal y $erecho Administrati&o 0 ancin pecuniaria que seimpone a los responsables de infracciones. Aplicacin de sanciones porinfracciones de las normas legales.

    - 3utatis mutandis: 'oc. lat. que signi#ca : Ucambiando lo que se haya decambiarU.

    - 3utuante: $erecho Ci&il0 Kuin, en &irtud del contrato de mutuo, prestedinero u otro bien fungible al mutuatario.

    - 3utuatario: $erecho Ci&il0 Kuin, en &irtud del contrato de mutuo, recibedinero u otro bien fungible en calidad de prstamo.

    - 3utuo: $erecho Ci&il0 Contrato por el cual se presta dinero u otro bienfungible y la parte bene#ciaria se obliga a de&ol&erlo en la misma especie,calidad y cantidad.5 Contrato por el cual una persona, mutuante, entrega a otracierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por el uso, con la obligacin

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    38/76

    de la segunda persona mutuatario, a de&ol&er otro tanto de la misma especie,calidad y cantidad.

    - 3utuo disenso: $erecho Ci&il0 Acuerdo de las partes. )n materia contractualse contempla como un nue&o acuerdo de las partes sobre un contrato anterior.5)n derecho de familia, una de las causales de separacin de cuerpos y,posteriormente, de di&orcio que se basa en el acuerdo de los cnyuges endisol&er el &*nculo matrimonial. 5Conformidad de las partes para de"ar sinefecto o anular un contrato o con&enio.

    ?

    - ?acin: Comunidad histrica que tienen el mismo origen, lengua comn,identidad de costrumbres y comparten un legado cultural que los une comouna sociedad estable y singular.

    - ?egligencia: Lmisin conciente, descuido por impericia o de"ar de cumplir un

    acto que el deber funcional lo e+ige. )n materia penal, es punible. $escuido enel actuar.

    - ?o ha lugar: @o! "udicial que cali#ca como improcedente una accin odemanda interpuesta en un tribunal.

    - ?ombre: $erecho Ci&il0 $esignacin que indi&iduali!a e identi#ca a laspersonas. /or nombre se entiende el pronombre o nombre de pila y losapellidos o patron*micos.

    - ?omofobia: 'ocucin griega que signi#ca: A&ersin al orden establecido.

    4ostilidad a la legalidad o al derecho.

    - ?orma: Deor*a 6eneral del $erecho0 'a regla social o institucional queestablece l*mites y prohibiciones al comportamiento humano.

    - ?otario: 2uncionario pblico que go!a de pri&ilegio de ser autori!ado para darfe de los contratos, testamentos y dems actos e+tra"udiciales.5 )n la )dad3edia, funcionario de la corona encargado de e+tender documentos pblicos ysolemnes.

    - ?oti#cacin: $erecho /rocesal0 Acto por el cual se pone en conocimiento alas partes o a terceras personas &inculadas con el litigio de las resoluciones ode las citaciones que emiten las dependencias del /oder 1udicial.

    - ?o&acin: Dransformacin de una obligacin en otra, quedando e+tinguidaaqulla.5 ustitucin de un deudor o un acreedor por otro.

    - ?ulidad procesal: $erecho /rocesal0 /ri&acin de efectos imputado a losactos del proceso que adolecen de algn &icio en sus elementos esenciales yque por ello, carecen de aptitud para cumplir el #n a que se han destinado.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    39/76

    L

    - Lbligacin: $erecho Ci&il0 (elacin entre dos partes, en &irtud de la cual una,llamada acreedora, puede e+igir el cumplimiento de una prestacindeterminada, en su inters y bene#cio, a otra, llamada deudora. )s ms propiohablar de relacin obligatoria.

    - Lferente: $erecho Ci&il0 )n materia contractual, quin formula oferta, esdecir, el que in&ita a celebrar un contrato.

    - Lferta: $erecho Ci&il0 e llama as* a la manifestacin de &oluntad por la quese ofrece o in&ita a celebrar un contrato, es decir, es la iniciati&a contractual.)s formulada por el oferente.

    - L#cio: )specialidad aprendida por una persona en &irtud de una destre!a, quepondr en e"ercicio laboral.

    - Llgrafo: Destamento escrito de puo y letra.

    - Lmisin dolosa: $erecho /enal0 Cuando se de"a de cumplir el deber, con lacon&iccin de que con ello ocasionar un per"uicio a un tercero, dao que debiy pudo e&itar. 5$e"ar de hacer, sabiendo que ocurrir un dao, pudindoloe&itar.

    - Lpinin: Concepto o apreciacin que se forma sobre una cuestindeterminada.

    - Lposicin: )n $erecho /rocesal, ra!onamiento contrario. %mpugnacin.5 )nasuntos ci&iles y comerciales, toda manifestacin de &oluntad destinada aimpedir el cumplimiento de un acto "ur*dico o a imponer ciertas condiciones aese cumplimiento.

    - Lrden de captura: @er : Lrden de detencin.

    - Lrden de comparecencia: $erecho /rocesal /enal0 Lrdenan!a de la autoridadcompetente para que una persona se presente, conser&ando su libertad, con el#n de efectuar esclarecimiento, diligencias y trmites pendientes en unproceso "udicial.

    - Lrden de detencin: $erecho /rocesal /enal0 3andato de la autoridad

    "udicial que pri&a a una persona de su libertad y que deber cumplirse de sernecesario con la fuer!a pblica en el acto.

    - Lrden de d*a: )n las asambleas deliberantes, en las "untas y reuniones, larelacin del programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesin.

    - Lrden de pago: $ocumento mediante el cual e+iste un compromisoindubitable de cancelar una deuda por gasto, compra o deuda.

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    40/76

    - Lrdenamiento "ur*dico: Con"unto de normas que en determinado momentohistrico rigen en una comunidad.

    - Lrdenan!a: Con"unto de normas generales e+pedidas para un asuntoconcreto, normalmente de carcter municipal.

    - Ltro s*: $erecho /rocesal0 'ocucin utili!ada en los escritos como el sinnimode Badems de lo anterior para resaltar una referencia, una constancia o unpedido no contenido en el principal del escrito.

    /

    - /acta sunt ser&anda: 'oc. lat. que signi#ca: Blos tratados deben sercumplidos. Dambin en derecho internacional se les reconoce como laBsantidad de los tratados.

    - /acto de indi&isin: $erecho Ci&il0 Acuerdo unnime celebrado entre los

    copropietarios de un bien, con el #n de postergar la particin del mismo. )n el/er, si es inscrito en el registro correspondiente, tiene efecto contra terceros.

    - /ago: $erecho Ci&il0 2igura por el cual, en la relacin obligatoria, se da elcumplimiento de la prestacin debida, e+tinguindose el &*nculo y quedandoliberado el deudor.

    - /alacio de "usticia: ede central de la administracin de "usticia en el /er,cuyo inmueble principal est en la ciudad de 'ima.5 Antecedentes: Sobre elactual /alacio de 1usticia, conocemos diferentes &ersiones acerca de suhabilitacin. e a#rma que fue construido tomando como modelo una copia del

    actual /alacio de 1usticia de Jruselas Jlgica0, durante el gobierno de AugustoJ. 'egu*a ao ;

  • 7/25/2019 DICCIONAIO JURIDICO

    41/76

    - /arte: $erecho Ci&il0 centro de inters o de &oluntad dentro de la relacin"ur*dica puede estar conformada por una o ms personas.

    - /arte ci&il: $erecho /rocesal0. /ersona que asume el reclamo de la reparacinci&il, como consecuencia del dao ocasionado a causa del delito.

    - /arte contraria: )n toda contro&ersia o "uicio, e+iste un litigante y sudemanda, y otro con una pretensin opuesta al primero.

    - /arte procesal: )s todo su"eto de la relacin "ur*dica procesal hasta hace untiempo se consideraba que nicamente era parte procesal el demandante ydemandado pero la doctrina actual ha llegado a la conclusin de que la parteprocesal es todo su"eto del proceso, aunque no sea ni demandante nidemandado.

    - /articin: $erecho Ci&il0 Acto por el cual las cuotas ideales o porcenta"es detotal0 de un bien sometido al rgimen de copropiedad, se materiali!an, por

    tanto cada copropietario adquiere la propiedad e+clusi&a de una parte concretade mismo.

    - /aternidad: @*nculo natural, le