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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. &ol( -2017-ANA/AAA XII.UV Cusco, í12 DIC 2017 /~r, VISTO: f? lngo . &! · · ;_ El Expediente Administrativo N° 2224-2017, con CUT 121187- \ . "'~2017 tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, con fecha de recepción 01 de agosto <> 1 R1:. o~· de 2017, presentado por el señor Jorge A. lturrizaga Santos, en calidad de Representante Común ,,,,_,, e~ del CONSORCIO CHAKAKUNA QOSQO; solicitando: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Construcción de Puentes por Remplazo en Cusco - Puente Urcos sobre el rio Vilcanota". F CONSIDERANDO: J> ci n Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, ./ establece en el artículo 212º sobre "Autorización para realizar estudios y ejecución de obras", numeral 212.1. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua; 212.2. Las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental respectiva; Que, el artículo 36º de la Resolución Jefatura/ 007-2015-ANA, establece que la Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial, precisando que para obtener la autorización el administrado debe acreditar: a) Certificación ambiental del Proyecto b) Aprobación del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo. El presente procedimiento administrativo se encuentra previsto en el numeral 8 del TUPA 2017; Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! 007-2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público ", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 295), se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J. 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numeral 8, por consiguiente, debe proceder la Autorización para la Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial; Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 16 de setiembre de 2017 (fojas 258 y 259) con participación del administrado y personal de la Administración Local de Agua Cusca, en la que se verificó y constató la existencia del puente Urcos sobre el río Vilcanota, en el distrito de Ureas, provincia Quispicanchi, región de Cusca, en la cual se prevé la demolición y construcción del proyecto "Construcción del Puente Urcos" a cargo del Consorcio Chakakuna Qosqo. Se ubicó el lugar donde se tiene previsto la construcción del puente,

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. &ol( -2017-ANA/AAA XII.UV

Cusco, í12 DIC 2017 /~r, VISTO:

f? lngo . ~

~ &! · · ;_ El Expediente Administrativo N° 2224-2017, con CUT Nº 121187-\ ."'~2017 tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, con fecha de recepción 01 de agosto

<>1R1:. o~· de 2017, presentado por el señor Jorge A. lturrizaga Santos, en calidad de Representante Común

,,,,_,, e~

del CONSORCIO CHAKAKUNA QOSQO; solicitando: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Construcción de Puentes por Remplazo en Cusco - Puente Urcos sobre el rio Vilcanota".

F ~ CONSIDERANDO: J>

ci n ~ Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, ./establece en el artículo 212º sobre "Autorización para realizar estudios y ejecución de obras",

numeral 212.1. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua; 212.2. Las obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismos correspondientes y deben contar con la certificación ambiental respectiva;

Que, el artículo 36º de la Resolución Jefatura/ Nº 007-2015-ANA, establece que la Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial, precisando que para obtener la autorización el administrado debe acreditar: a) Certificación ambiental del Proyecto b) Aprobación del proyecto a ejecutar emitido por la autoridad competente, que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo. El presente procedimiento administrativo se encuentra previsto en el numeral Nº 8 del TUPA 2017;

Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público ", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado que corre a (fojas 01 al 295) , se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J. Nº 007-2015-ANA y el TUPA 2017 numeral 8, por consiguiente, debe proceder la Autorización para la Ejecución de Obras en Fuente Natural de Agua o en la Infraestructura Hidráulica Multisectorial;

Que, se efectuó la verificación técnica de campo, en fecha 16 de setiembre de 2017 (fojas 258 y 259) con participación del administrado y personal de la Administración Local de Agua Cusca, en la que se verificó y constató la existencia del puente Urcos sobre el río Vilcanota, en el distrito de Ureas, provincia Quispicanchi, región de Cusca, en la cual se prevé la demolición y construcción del proyecto "Construcción del Puente Urcos" a cargo del Consorcio Chakakuna Qosqo. Se ubicó el lugar donde se tiene previsto la construcción del puente,

ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, Zona 19 S, X=216588, Y=8485711 y altitud 3135 msnm, estribo en la margen izquierda el río Vilcanota. En el estribo derecho del río Vilcanota en X=216629, Y=8485757 y altitud 3133 msnm, que previamente se demolerá y retirará el puente antiguo. También se constató aguas arriba del río Vilcanota, se tiene previsto la construcción del puente provisional tipo Bailey de 60 m de Luz, identificándose el punto en la margen izquierda en las coordenadas X=216828, Y=8485534 y altitud 3136 msnm; y en la misma dirección en la margen derecha la construcción de los estribos correspondientes de acuerdo al expediente. De verificó que en la margen izquierda aguas arriba, del estribo actual se tiene un muro de defensa ribereña de concreto cíclope de 0.40 m de ancho y una altura visible de 2.0 m, el cual será necesario su retiro y

~r¾: al mismo tiempo será repuesto al término de la obra. Se observó un canal de conducción de agua . .i> 1-: para riego en la margen derecha del río Vilcanota al lado del mismo puente donde se prevé su K I P f! tratamiento, acondicionamiento adecuado de modo tal que no perjudique el paso del agua y al final

.--INl'li·a· » de la obra reponer o dejar la infraestructura hidráulica en las mismas condiciones que al inicio de la \. ./ obra;

'() ;" 1 f:C't0~ Que, con Informe N° 228 - 2017 - ANA/AAA.XII.UV/SDEPHM/AMP

(fojas 291 al 295) la Sub Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de esta ~,~s1 ,, Autoridad, precisa en su informe: ítem 7. La meta física a ejecutar es lo siguiente: Construcción de

~~ 1~4:)1 puente definitivo por remplazo, Construcción de 01 puente provisional tipo beiley (el cual será

/ Ab . El F tirado una vez concluida la obra) , Protección con defensa ribereña 50.06 m.l. en la margen g sula.A iiquierda y Protección con defensa ribereña 51 .24 m.l. en la margen derecha. La ejecución de la á Sub o,r ci cibra será en diez ( 1 O) meses. Concluye: El administrado ha cumplido con subsanar las

~,i. ·fbbservaciones el cual se ha concordado con la verificación técnica de campo; en tal sentido al haber

~t.~TRAr,i,4"-

cumplido con los requisitos establecidos en el tupa, el procedimiento administrativo de CUT 121187-2017 es VIABLE, por lo que se recomienda continuar con el trámite administrativo solicitado, para la Autorización de Obras en Fuentes Naturales y autorizar la ejecución de obras en las siguientes coordenadas, por un tiempo de diez (10) meses. Es importante precisar, el puente provisional será retirado una vez concluida la obra;

~ ~ / '"!'' \ Que, de la evaluación de los actuados del expediente administrativo : ;üt~, 1•c1;;¡ ~ sobre Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura ~ "' Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Construcción de Puentes por Remplazo en Cusca -

·~P ~ Puente Urcos sobre el rio Vilcanota"; se evidencia que el peticionario ha cumplido con presentar los requisitos previstos por la norma y atendiendo lo manifestado en el informe técnico, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos legales, por lo que, resulta amparable;

Que, con los vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica Informe Legal N° 414-2017-ANA-AAA.UV-UAJ/MBC, la Sub Dirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales con Informe Nº 228-2017-ANA/AAA.XII .UV/SDEPHM/AMP; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota:

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- OTORGAR Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial , para el Proyecto "Construcción de Puentes por Remplazo en Cusco - Puente Urcos sobre el rio Vilcanota", a favor del CONSORCIO CHAKAKUNA QOSQO, de acuerdo al siguiente detalle:

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Coordenadas UTM:

Fuente de Tipo de Longitud Ubicación política Margen Datum WGS 84 - L 19

Agua Obra (m) Este Norte

Puente MI 216,588.00 8'485,711 .00 definitivo

65.00 por

MD 216,629.00 8'485,757.00 remplazo

MI Inicio 21 6,573.19 8' 485,735.50 Defensa

50.06 Distrito : Urcos ribereña MI Rio MI Final 21 6,614.68 8'485,707.49

Provincia : Urcos Vilcanota

Region : Cusco MD Inicio 216,610.71 8'485,758.84 Defensa 51.24

ribereña MD MD Final 216,650.91 8'485,728.71

Puente Provisional Eje 216,828.00 8'485,534.00 60.00

tipo beiley

5>~\\ISTRAr,i,,,, a ~~ ~ ~ "b ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que la Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales ~ ""'"!~9

010~,m ~ de Agua o Infraestructura Hidráulica Multisectorial, para el Proyecto "Construcción de Puentes por

1 sus o croRfe) ., Remplazo en Cusca - Puente Ureas sobre el ria Vilcanota", a favor del CONSORCIO CHAKAKUNA QOSQO, será por un plazo de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución Directora!.

ARTICULO 3°.- REMITIR, copia de la presente resolución a la Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos y a la Administración Local de Agua Cusca.

ARTÍCULO 4° .-DISPONER, la supervisión de la Ejecución de Obras, que periódicamente y bajo responsabilidad realizará la Administración Local de Agua Cusca, verificando entre otros el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en la presente resolución, debiendo ejercer las facultades otorgadas por norma en caso de encontrar incumplimiento a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

ARTICULO 5º.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cusca, la notificación de la presente resolución al administrado, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. MPBCH/UAJ/mbc. Ce. Arch

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