diaz_cisneros_claudia_semi_1°c

13
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES ABOGADO SEMIESCOLARIZADO GRUPO: 1°C DERECHO ROMANO Alumna: Claudia Fabiola Díaz Cisneros DR. José Alfredo García Plascencia

Upload: claudia-fabiola-diaz-cisneros

Post on 12-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARACENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADESABOGADO SEMIESCOLARIZADOGRUPO: 1C

DERECHO ROMANOAlumna: Claudia Fabiola Daz CisnerosDR. Jos Alfredo Garca Plascencia

UNIDAD 2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO PRIVADO2.1 El IUSPara los romanos, era un arte, era el arte de hacer derecho como ordenamiento que sirviera y estuviera al servicio de la sociedad, se distinguan por no ser tan protocolarios, los romanos se distinguir por ser pragmticos, designar el derecho con la voz latina IUS, comprensiva del derecho en sentido objetivo, entendido ste como norma que regula con carcter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurdico reconoce a un sujeto [footnoteRef:1] [1: ARGELLO, Luis Rodolfo, manual de derecho romano, edit. Astrea, 1998, argentina, p. 7]

Aunque existen otros, que define el IUS[footnoteRef:2] como el arte de los bueno y lo equitativo. Si bien es definido como derecho, esto no es lo ms acertado ya que derecho proviene del latn derectum que alude a la palabra recto; entonces IUS, se puede definir como un vocablo proveniente del snscrito, antiqusima lengua indoeuropea, que quiere decir, ligar o unir. Derivadas de IUS son las palabras: Iudex (juez) Iustitia (justicia) o Iurisprudentia (jurisprudencia). [2: Ulpiano, en el Digesto, recoge la cita de Celso, El ius | La gua de Derechohttp://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/el-ius#ixzz3kPe9DaFy]

2.2 El IUS y el FASEl fas para los romanos es la norma religiosa, dos elementos que en la antigedad eran concebidas como ideas que se conectaban, consideras no contrarias, sino complementaria el derecho humano y el derecho divino.Exista como en toda sociedad antigua norma orales. En roma en las sociedades organizadas por un dominio religioso existan la ley de las xii tablas las cuales eran las primeras normas extritas para dar cumplimiento ya que existan leyes rogadas. Los encargado de aplicar la ley era el colegio de pontfices, pero este no era equitativo, ya que el uso de la palabra era la base principal en donde los plebeyos no tenan esa facilidad, dada esta situacin, y a partir del proceso de secularizacin, se abre un camino a la prctica de la jurisprudencia laica, para establecer un equilibro de las relaciones del hombre con el estado[footnoteRef:3] [3: OP. CIT., ARGELLO, P. 8]

2.3 La equidad (aequitas)Los romanos la definen como nocin de igualdad ms que como justicia, para ellos es un modelo que debe seguir al derecho, la finalidad a la que la norma jurdica debe tender y su parte contraria seria iniquiaPara ellos la aequitas no son caprichos de unos sino, un patrn ideal que las normas jurdicas que se debe amoldar para hacer justicia, pues la justicia objetiva es el eje que juzgara la calidad de una norma jurdica. Se invocaba al ex nono et aequo, razones de equidad para determinar la razn de la justicia objetiva, social, realista, en conclusin ms que equidad es justicia objetiva.[footnoteRef:4]

2.4 La Justicia [4: ARIAS Ramos, Derecho romano, EDITORIAL DE DEREHO REUNIDAS SA, 1966, P. 28 Y 29]

En el derecho romano no tena una acepcin distinta a la actual Iustum es lo que conforma IUS y se adapta de forma constante, dando un valor y una meta al derecho, lo cual significa es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo (Constans Et Perpetua Voluntas Ius Suurn Cuique Tribuendi).[footnoteRef:5] [5: OP. CIT., P.8]

2.5 La Jurisprudencia (Jurisprudentia)Otra de las ideas romanas que da el jurisconsulto Ulpiano define diciendo que es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto (Iurispriulentiu Est Divinarutn Atque Humanarum Rerum Notilia, Iusti Atque Iniusti Scientia).Entiende Ortoln que la definicin de jurisprudencia pertenece a la era filosfica de los jurisconsultos romanos, que entendieron por tal el conocimiento del derecho o, mejor dicho, el conocimiento de las cosas divinas y humanas para poder determinar lo que es justo y lo que es injusto[footnoteRef:6]. [6: OP. CIT., ARGELLES, P. 9]

2.6 Los Preceptos del DerechoPara Ulpiano los preceptos del derecho son tres, Iuris Praecepta Sunt Haec:Honeste Vivere, Alterum Non Laedere, Suum Cuique Tribuere (los preceptos del derecho son stos: vivir honestamente, no daar a otro y dar a cada uno lo suyo).Si bien se toma esta definicin algunos jurisconsultos sealan que existe una confusin del derecho y la moral, pero que aun as los actos no morales pueden estar dentro de la juricdad, es una forma no honesta de vivir. Definicin de justicia de Ulpiano: Iustitia Est Constans Et Perpetua Voluntasius Suum Cuique Tribuendi (la justicia es la constante y decidida voluntad de reconocer a cada uno su derecho).Esto implica que las caractersticas de la voluntad han de ser: constantes, permanente, firme, inalterable, que no se perturbe ni por promesas, ni por halagos, ni por amenazas; y perpetua, es decir, de ayer, de hoy, de maana, en una palabra, de siempre.[footnoteRef:7] [7: PADILLA, Sahagn Gumersindo, Derecho Romano, Mc Graw Gill,4ta edicin, Mxico, 2008, p. 30]

2.7 Derecho Pblico (Iuspublicum) Y Derecho Privado (Iusprivatum)Los romanos marca la oposicin entre el estado y los particulares en virtud del objetivo que tena cada una, sealando que el derecho pblico se establece en las actividades del estado y el derecho privado a la utilidad de cada individuo, pero su definicin no es tan sencilla pues ambas tiene normas que se relacionan o que impactan a ambos, pues pueden ser de un inters particular que afectan al colectivo.El derecho pblico regulas las actividades del Estado y sus relaciones con el mismo y los particulares, contrariamente el derecho privado existe para que a voluntad de los particulares se rija su vida jurdica a menos que el derecho objetivo disponga lo contrario[footnoteRef:8] [8: OP. CIT., ARGELLES, P. 10]

2.8 Dualismo entre el Derecho Civil (Ius Civile) y El Derecho Honorario (Ius Honorarium)El dualismo derecho civil y derecho honorario tiene gran importancia pues existe una transformacin de los institutos jurdicos si bien el Ius Honorarium est sujeto a las normas determinantes de IUS civiles, estas fueron eliminadas por la supremaca del Ius Civile que ya era arcaico. Estos cambios se dan por los jurisconsultos y el pretor transformando el antiguo derecho en virtud de una naciente legislacin imperial formada por los prncipes as estos IUS tanto el civil como el Honorarium solo tienen valor histrico.[footnoteRef:9] [9: OP. CIT., ARGUELLES, P. 13]

2.9 Derecho Escrito (Ius Scriptum) y El Derecho no Escrito (Ius Non Scriptum)Otra de las clasificaciones del derecho que encontramos en las fuentes es el Ius Scriptum y el Ius non Acriptmi el derecho escrito es aquel en los que se establecen en la ley, en las constituciones, los edictos, las respuestas de los jurisconsultos y el derecho no escrito es que aquel que est en las costumbre diarias aprobadas por el consentimiento y tienen semejanza a la ley.Existen autores como Arias Ramos, que establece que estos conceptos tienen origen griego por lo que sueles ser imprcticas pues tal pareciera que no haba diferencias entre lo escrito y lo no escrito, sino que todo radicaba en las circunstancias ya que su inters proceda de quienes la elaboraban y su facultad de hacer derecho[footnoteRef:10] [10: OP. CIT., ARGUELLES, P. 14]

2.10 Derecho Comn (Ius Commune) Y Derecho Singular (Ius Singulare)Derecho comn o Ius Commune que se encuentran vigentes presentan un carcter de principios o reglas generales. Mas, como imperativos de justicia, razones morales, de utilidad o de bien pblico exigen la desviacin o derogacin de los principios generales del derecho comn, y el llamado Ius Singulare es una norma que es de carcter excepcional. Otro autor Paulo lo define como aquel que contra el tenor de la razn, ha sido introducido a causa de alguna utilidad particular y cori la sola autoridad de quienes lo constituyen, el Ius Singulare no niega la Ratio Legis, del derecho comn, sino que impone una razn distinta, especifica aplicable a particulares relaciones jurdicas.En el derecho comn como no era aplicable a los peregrino con los ciudadanos romanos se realizaban actos de cumplir la palabra empeada.[footnoteRef:11] [11: Op. Cit., PADILLA, p. 30]

2.11 Interpretacin de La LeyEn materia de interpretacin, el derecho preclsico andaba con pies de plomo. No quera admitir un significado ms amplio de lo que pudiera resultar de la estricta formulacin verbal de una ley. Esta rgida fidelidad al texto se relacionaba quiz con el antiguo influjo de la magia y la religin en el derecho.La poca clsica permita buscar, tras las palabras de la ley, la intencin que haba animado al legislador: Sententia Magis Sequenda Est Quam Scriptura (debe observarse ms bien el sentido que la letra). Inclusive se llega a admitir que es Fraus Legis (fraude a la ley) utilizar las palabras de la ley en contra de su evidente sentido, condenando as la tpica actitud interpretativa de los antiguos sacerdotes.

2.12 Vigencia del Derecho Objetivo en el TiempoEs el Ius scriptum el cual puede definirse como el que deba regirse solamente la vida jurdica posterior a su creacin, en esta debemos tomar en cuenta el principio de irretroactividad, en el que seala Justino que es un absurdo que situaciones jurdicas vlidamente creadas, pudiesen ser anuladas posteriormente por normas jurdicas que an no existen en el momento de la creacin de aquellas situaciones jurdicas.Pero en el derecho romano la retroactividad no es absoluta y se hace una restriccin Nisi Nominatim Etiam De Praeterito Tempore Adhuc Pendentibus Negotiis Cautum Sit (a no ser que la nueva ley contenga disposiciones acerca de los negocios pendientes desde la fase anterior a ella).[footnoteRef:12] [12: Op. Cit.ARIAS P. 36]

2.13 Vigencia del Derecho Objetivo en el EspacioCorpus iuris, por las investigaciones de Mittes se sabe que el derecho romano imperial coexisti con algunos otros derechos locales, pero es vago el resultado de investigaciones al respecto, solo se han encontrado fragmentos.Solo en la poca medieval, por el fraccionamiento poltico de Italia, los postglosadores comenzaron a elaborar su teora para resolver las colisiones entre diversos sistemas de derecho, con la famosa diferenciacin entre Statua Realia y Statua Personalia, aplicndose, por ejemplo, a la condicin jurdica de inmuebles (estatuto real) el derecho correspondiente a la ubicacin, y al Estatuto Personal (capacidad, derecho de familia, etc.) El derecho correspondiente a la nacionalidad o al domicilio. Estamos en presencia de un tpico ejemplo de cmo los postglosadores sacaron del corpus iuris argumentos para resolver problemas, de ningn modo tratados por Justiniano[footnoteRef:13] [13: Op. Cit.ARIAS P. 36]

2.14 Concurso, Colisin y Algunas Reglas en Relacin a los Derechos SubjetivosEl concepto concurso es cuando una o varias personas tienen el mismo derecho pero no las mismas posibilidades de obtener un objeto ya que algunas tendrn mejores condiciones que otras.En el derecho la colisin no tiene un sustento concreto pero puede ser que bajo los mismos hechos un objeto puede alguien ejercitar un elemento jurdico que puede utilizar como privilegio utilizando el derecho comn o alguna preferenciaReglas de importancia se contienen en los respectivos tratados del concurso de acreedores, de la quiebra o de la sucesin hereditaria[footnoteRef:14] [14: La colisin de derechos, BBRENGUER, DR. JOS LPEZ , PRIMERA PARTE, Universidad de Murcia, p. 72]

2.15 Concepto y Clases de Fuentes del Derecho[footnoteRef:15] [15: Op. Cit., PADILLA, p. 21 a la 29.]

Costumbre.- en un principio se vivi en un derecho consuetudinario, no es fuente del derecho romano, esta influye en la actividad jurisprudencial y judicial la idea de que la costumbre se equipara a la ley e incluso puede abrogarla, tiene su origen en el derecho vulgar.Lex Rogata.- Lex Est, Quod Populus Iubet Atque Constituit. (Ley es lo que manda y establece el pueblo). Consta de tres partesA) Praescriptio, donde aparece el nombre del magistrado proponente, fecha de la votacin, primera unidad comicial que vot y nombre del ciudadano que vot primero.B) Rogatio, es el texto de la ley, tambin se denomina as, el hecho de la propuesta por el magistrado a la asamblea comicial.C) Sanctio, previene las penalidades para el caso de inobservancia se declara que no valga la Rogatio en la medida en que est en contradiccin con las leyes juradas a favor de la plebe (Leges Sacratae) o con el Ius anteriorPlebiscitum.- Plebiscitum Est, Quod Plebs Iubet Atque Constituit (plebiscito es lo que manda y establece la plebe).Senatusconsultum. - Senatusconsultum Est, Quod Senatus Iubet Atque Constituit. (Senadoconsulto es lo que el senado manda y establece).Edictos de los magistrados.- Ius Autem Edicendi Habent Magistratus Populi Romani. (Ahora bien, los magistrados del pueblo romano tienen derecho de proclamar edictos).Jurisprudencia.- Iuris Prudentia Est Divinarum Atque Humanarum Rerum Notitia, Iustiatque Iniusti Scientia. (Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto).Constituciones imperiales.- en un principio los emperadores no se atrevan a dictar las constituciones, tal y como lo hicieron posteriormente, sino que sugeran a los comicios o apelaban a la autoridad del senado con sus oraciones, despus fueron arrogndose el derecho de legislar.A) Edicta. Los edictos son disposiciones expedidas con base en el Ius Edicendi del emperador, al igual que los magistrados. Como seala kunkel, El edicto era la forma para todas las notificaciones dirigidas directamente al pueblo, su contenido era muy variado: cuestiones de carcter administrativo, penal, procesal, etc., la Constitutio Antoniniana, por la que se concedi la ciudadana a la mayora de los habitantes del imperio, fue un edicto.B) Mandata. Los mandatos son rdenes e instrucciones que el prncipe dirige a los magistrados y funcionarios provinciales, para el mejor desempeo de sus funcionesC) Decreta. Decretos son las sentencias que el emperador pronuncia despus de haber odo a su Consilium, sobre los litigios sometidos a su consideracin.D) Rescripta. En lenguaje corriente, Rescriptum es contestacin a una carta. Los rescriptos son respuestas que el emperador da por escrito a consultas, que sobre cuestiones jurdicas le plantean los magistrados, jueces, funcionarios del imperio o los particulares.

RELACION DE LOS CONCEPTOS DEL DERECHO ROMANO CON LOS CODIGOS CIVILESCONCEPTOCODIGO CIVIL FEDERALCODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

El IusEn el cdigo est compuesto por dar derechos a las personas ya sean fsicas o morales en todo el territorio El hablar de las semejanzas del Cdigo Civil de Estado de Jalisco es repetir lo que se dice del Cdigo Civil Federal

El Ius Y El FasAqu el fas no tiene relacin puesto que es un derecho divino

La EquidadSe maneja en el cdigo en el art 14 que hace referencia sobre del derecho extranjero

La JusticiaEs un concepto que se plantea como termino para definir instituciones y actos como lo hace el articulo 553

La JurisprudenciaEn toda la ley se plantean y definen actos justos

Los Preceptos Del DerechoDerecho Pblico Y Derecho PrivadoSe toman en consideracin en caso de herencias o adopcin como se seala en el art 1283

Dualismo Entre El Derecho Civil Y Derecho HonorarioSon derechos que se seala desde las disposiciones generales

Derecho Escrito Y Derecho No EscritoTodo el cdigo establece los derechos con actos por escritos, aunque se contempla actos que estn escritos y fueron redactados a partir de las acciones diarias

Derecho Comn Y Derecho SingularTodo el cdigo puede considerarse que est compuesto del derecho comn pero en este mismo se encuentran elemento de derecho singular que son las excepciones como se seala en el art. 172

Interpretacin De La LeyEste acto es realizado por los jurisconsultos y no est en si expreso en el cdigo

Vigencia del derecho objetivo en el tiempo y en el espacioEn este caso se manejan dos conceptos importantes para la aplicacin de la ley que es la retroactividad y la irrectroactividad, en el caso de la primera no se aplica en una ley cuando se da en perjuicio de la persona y se aplica el segundo concepto cuando la ley reforma beneficia al individuo. En el caso del cdigo existe el concepto en el art 1906

Concurso, colisin y algunas reglas en relacin a los derechos subjetivosLa colisin no tiene un sustento concreto, pero en el caso de concurso este concepto se maneja en el art. 2173

Conceptos y clases de fuentes del derechoEn este caso se encuentra presente el concepto edicto un ejemplo art. 2816 Fracc., V, adems delMandata (mandatario)Decreta, y el rescripta que se puede consideras como el concepto prescrito

OPINION PERSONALEl derecho civil es un conjunto de normas jurdicas que estn creadas para regular las relaciones entre las personas y sus bienes, estos mismos en relacin si se encuentran en su posesin o en posesin de cualquier otra forma. En el Derecho Romano se nos presenta la oportunidad de conocer la estructura de la sociedad y la forma en cmo se fue organizando para legalizar todas sus acciones. En ella se establece bases de los actos jurdicos, pues los conceptos estudiados tienen una relevancia en el desarrollo del derecho y en la estructura social; es muy importante identificar y ensearse a utilizar las bases de la IUS, ya que en la actualidad est vigente, en las ideas de la independencia judicial y del respeto por la ley; el conocer las estructuras de la sociedad romana y las primera definiciones de la IUS, tambin nos ayuda a entender de mejor forma la historia y la literatura